CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 0077-COPER-2006 DERIVADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN AMC Nº 0030-COPER-2006
COMANDO DE PERSONAL – DPTO. ADMINISTRATIVO – SECCION ABASTECIMIENTO
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 0030-COPER-2006
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 0077-COPER-2006
DERIVADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN AMC Nº 0030-COPER-2006
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales, que celebran de una parte el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, debidamente representado por el Comandante Accidental de Personal Mayor General FAP XXXXXXX XXXXX XXXXX identificado con NSA O-9256869-A, con domicilio en el Cuartel General de la FAP, sito en la Xx. Xx xx Xxxxxxxxxx X/X, Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx, a quien en adelante se le denominará “LA FAP” y de la otra parte el XX. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 08746115, con RUC Nº 10087461152, y con domicilio para los efectos del presente contrato en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx - Xxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
“LA FAP” requiere la Contratación del Servicio de Consultoría en Derecho Civil, para la Secretaría General FAP.
CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Contrato entra en vigencia en la fecha de suscripción y tiene duración hasta la firma del acta de liquidación final.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Por el presente Contrato “EL CONTRATISTA” se obliga a proporcionar a “LA FAP” (Secretaría General FAP), sus Servicios de Consultoría en Derecho Civil, de acuerdo a lo especificado y descrito en las Bases.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA FUERZA AEREA
“LA FAP” se compromete a brindar las facilidades pertinentes a “EL CONTRATISTA”, acorde con las posibilidades para efecto del óptimo desempeño del servicio.
CLAUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN ECONOMICA Y FORMA DE PAGO
El monto de la contraprestación económica total a favor de “EL CONTRATISTA” por los servicios profesionales materia del presente Contrato por concepto de Honorarios Profesionales es la suma de S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluyen todos los impuestos, aranceles, tributos, y gastos, que serán abonados a través de su Código de Cuenta Interbancario en Nuevos Soles, dentro de los quince (15) días de la presentación del recibo por honorarios profesionales y el Acta de conformidad respectiva, dicho pago se realiza de acuerdo con el Articulo Nº 2 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 de fecha 11 xx Xxxxxx del 2,006.
CLAUSULA SEXTA: INDEPENDENCIA
Queda establecido que por su propia modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral entre las partes. En consecuencia, “EL CONTRATISTA” no se
encuentra bajo dependencia o subordinación de “LA FAP”, ni le alcanzan los beneficios previstos en la Legislación Laboral.
CLAUSULA SETIMA: RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” asume responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas Primera y Tercera del presente Contrato.
CLAUSULA OCTAVA: ANEXOS
Las Bases y sus anexos, así como las propuestas técnica y económica del Contratista como postor ganador en el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0030-COPER-2006, son parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el supuesto de presentarse alguna situación de caso fortuito o de fuerza mayor que impida a cualquiera de las partes el debido cumplimiento de las obligaciones estipuladas, la parte conocedora del hecho queda obligada a comunicar a la otra parte para los efectos de buscar de común acuerdo una solución razonable dentro del marco normativo vigente. Las partes convienen en definir como caso fortuito o fuerza mayor aquellos acontecimientos imprevisibles e irresistibles, independientes de la voluntad de la partes, que impiden la ejecución de la obligación o determinan su cumplimiento parcial o defectuoso.
CLAUSULA DECIMA: DOMICILIOS
Las partes contratantes señalan como sus domicilios para cualquier efecto, acto, comunicación o notificación que se derive del presente Contrato los establecidos en la parte introductoria de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación del mismo a la otra parte, siempre que se realice mediante Carta Notarial.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: LIQUIDACION
Ambas partes contratantes acuerdan suscribir una Acta de Liquidación en el cual precisen el cumplimiento total de las Cláusulas del presente Contrato quedando así debidamente liquidado.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En términos de la buena fe con que se suscriben, las partes acuerdan que en caso de surgir alguna controversia, sea por la prestación de los servicios, por la contraprestación u otra causa, la discrepancia deberá ser resuelta amigablemente; y en último término, de no ser posible, sometida a un arbitraje de derecho.
El arbitraje para la solución de controversias que pactan las partes estará a cargo de un Tribunal Arbitral integrado por Tres árbitros, según lo dispuesto por el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
A falta de la designación del árbitro de cualquiera de las partes o del Presidente del Tribunal, o la impugnación de los mismos, la designación será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme lo señalado por las disposiciones administrativas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas establecidas por dicho Consejo Superior. El laudo arbitral que resuelve la controversia es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva. El Laudo es inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier autoridad.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PROHIBICIÓN DE CESION CONTRACTUAL
El Contratista se obliga a no ceder de manera parcial y/o total el cumplimiento de las obligaciones inherentes a este Contrato.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Asimismo, ambas partes acuerdan que la “LA FAP” podrá resolver unilateralmente el Contrato en caso de no estar conforme con los servicios prestados por “EL CONTRATISTA”, sin pago de indemnización por ningún concepto.
En fe de lo cual, el presente Contrato de Locación de Servicios Profesionales es suscrito en el Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, a los 27 días del mes de Diciembre del año 2005.
“LA FAP” “EL CONTRATISTA”
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Mayor General FAP XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXX D.N.I. 08746115
O-9256869-A
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