DOCUMENTOS ESTANDAR PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES PARA HONDURAS Adquisición de Bienes por Comparación de Precios (Financiamiento con Fondos BID)
DOCUMENTOS ESTANDAR PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
PARA HONDURAS
Adquisición de Bienes por Comparación de Precios (Financiamiento con Fondos BID)
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A.
y
Banco Interamericano de Desarrollo
Washington, D.C.
Febrero 2011
Revisiones
Versiones
|
Modificaciones |
Motivo |
Febrero 2011 |
Primera Publicación |
Primera Publicación |
Marzo 2012 |
Sección I. IAO, Cláusula 2, Fraude y corrupción. |
Actualización incorporando los párrafos para usar opcionalmente las nuevas Políticas de Adquisiciones para Bienes, y Obras (GN2349-9) del Banco. Modificación de las definiciones de prácticas prohibidas. Correcciones varias |
Prefacio
Estos documentos armonizados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)1 y el Banco Mundial para la Adquisición de Bienes, deberán ser usados en los procedimientos de Comparación de Precios correspondientes a proyectos financiados total o parcialmente por el BID.
Como resultado de los acuerdos entre las Autoridades del BID, del Banco Mundial y de la ONCAE, se iniciaron acciones de armonización encaminadas a la definición de documentos únicos armonizados para Honduras, entre los cuales se encuentran estos Documentos Estándar, autorizándose su uso en procedimientos de selección de bienes por Comparación de Precios bajo normas BID.
Las iniciativas para actualizar y modificar este Documento, podrán partir de cualquiera de las partes, pero solo podrán entrar en vigor por acuerdo escrito de las Autoridades del BID y de la ONCAE.
Sugerimos que quienes deseen someter comentarios o consultas sobre estos Documentos del Proceso u obtener información adicional sobre adquisiciones en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo se dirijan a:
Oficina de Adquisiciones, Gestión Financiera y Monitoreo de Cartera (VPC/PDP)
Banco Interamericano de Desarrollo
0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 X.X.X.
xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
DOCUMENTOS PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES
Por el Método de Comparación de Precios
[Indicar la identificación de los bienes]
Emitido el: [Insertar la fecha]
Proceso No: [Indicar el número del proceso]
Contratante: [Indicar el nombre del Contratante]
País: Honduras
Índice General
Carta de Invitación a Presentar Oferta 3
Método de Comparación de Precios 3
Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) 4
Sección II. Formulario de la Oferta 16
Carta de Invitación a Presentar Oferta
Método de Comparación de Precios
[Indicar ciudad y fecha en que se emite la invitación]
[Indicar el nombre completo legal y dirección del Invitado a presentar oferta]
Señores/Señoras
1. El [Nombre del prestatario] [indique: “ha recibido” o “ha solicitado” o “se propone solicitar”] un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar parcialmente el costo del [indique el nombre del proyecto] y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato [indique el nombre y número del Contrato].
2. El [indique el nombre del Contratante] invita a Oferentes elegibles a presentar ofertas para [descripción de los Bienes que se han de adquirir].
3. Esta Comparación de Precios se efectuará conforme a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en los Documentos del Proceso que se anexan.
4. Las ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las [indicar hora y fecha], a la siguiente dirección: [indique las direcciones incluyendo el nombre de la Agencia Ejecutora, la oficina designada (número de oficina), nombre del oficial encargado, nombre de la calle, ciudad (código postal), país]
5. Anexo encontrará los Documentos del Proceso. Por favor informarnos por escrito de la recepción de esta invitación, tan pronto la hayan recibido, a la siguiente dirección o número de fax: [indique la dirección completa, número de fax y dirección e-mail].
Atentamente,
[Incluya nombre, cargo y firma de la persona que suscriba la Carta de Invitación]
Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)
Invitación y datos básicos
[Indique el nombre del Contratante], en lo sucesivo “El Contratante”, invita a empresas a presentar ofertas para la adquisición de los Bienes especificados en Sección III, Lista de Bienes y Especificaciones Técnicas.
El nombre e identificación del Proceso son [Indique el nombre y el número de identificación del proceso]
El presente contrato será financiado con fondos provenientes xxx Xxxxxxxx del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo “el Banco” [Indicar nombre y número del proyecto].
En estos Documentos “día” significa día calendario.
En estos Documentos la expresión “Contrato” se refiere y es equivalente a la “Orden de Compra”.
Fraude y corrupción [Cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-7. El contratante deberá utilizar únicamente en este documento la cláusula que le corresponda y deberá eliminar la cláusula que no aplica a su caso.]
El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas Oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 2.1 (c).
El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación.
Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
Si el Banco comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como Oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y la contratación de obras financiadas por el Banco;
suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participen en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación en el proceso de adquisiciones y las negociaciones o la ejecución de un contrato de quienes soliciten dichos pagos se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 2.1., y
La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición del Banco los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario.
Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes;
que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 2.1 (b).
Prácticas prohibidas [Cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9. El contratante deberá utilizar únicamente en este documento la cláusula que le corresponda y deberá eliminar la cláusula que no aplica a su caso.]
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco2 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
El Banco define para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 2.1 (f) de abajo.
Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado3 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 2.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entreguen cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.
Cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 2.1 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;
que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;
que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;
que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 2.1 (b).
Oferentes, Proveedores, Contratistas, Bienes y Servicios Elegibles
Los Oferentes, Proveedores, Contratistas y subcontratistas, así como los bienes que suministren deberán cumplir con las reglas de elegibilidad del Banco. Dichas reglas están disponibles en el sitio virtual del Banco4. Dichas reglas incluyen, pero no se limitan a:
(a) Nacionalidad de los individuos y firmas;
(b) Origen de los bienes y servicios;
(c) No haber sido declarado inelegible por el Banco;
(d) No tener conflicto de interés.
[En caso de Financiamiento con Fondos BID proveniente de fondos de administración que restringen aún más los criterios para la elegibilidad a un grupo particular de países miembros indicar: “Sólo serán elegibles individuos, firmas, bienes y servicios de los siguientes países: (Incluir la Lista de Países de conformidad con el Acuerdo del Fondo Administrado)]
Preparación y presentación de las Ofertas
Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma español.
Los precios deberán ser cotizados por el Oferente en Lempiras.
Las Ofertas permanecerán válidas por el período de [indique el número de días5].
Las aclaraciones sobre los Documentos del Proceso deberán ser solicitadas al Contratante por escrito a la dirección indicada en estas IAO, a más tardar el [indique la fecha6].
El Oferente presentará su Oferta, compuesta por los siguientes documentos:
Formulario de Oferta, utilizando el formulario suministrado en la Sección II; (Formulario de la Oferta).
[Del siguiente listado mantener, omitir o agregar lo que corresponda:
“Evidencia documentada acreditando que el oferente cumple con los siguientes requisitos de elegibilidad: [Indicar los requisitos que deben ser cumplidos].
Evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y requisitos especificados en la Sección III, que puede consistir en literatura impresa, planos o datos.”]
Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante, a más tardar el [indicar la fecha y hora7], en la dirección del Contratante.
La dirección del Contratante para todos los fines de este Proceso es: [indique la dirección].
Los Oferentes siempre podrán enviar sus Ofertas por correo o entregarlas personalmente.
[En caso de que se admitan ofertas por fax, agregar “En el presente proceso también se podrán presentar ofertas por fax, enviadas al siguiente número [Indicar el número]”]
[En caso de que se admitan ofertas por correo electrónico, agregar “En el presente proceso se podrán presentar ofertas por correo electrónico, enviadas a la siguiente dirección [Indicar la dirección]” e indicar el formato en que deben ser presentadas, por ejemplo: “Las ofertas se presentarán en archivo anexo al correo electrónico enviado, en alguno de los siguientes formatos: PDF, RTF, Word o Excel para Windows 2003. El Contratante no se responsabilizará en caso de que el correo electrónico o cualquiera de los archivos anexos, no se reciban, sea imposible su apertura, resulten dañados o su contenido resulte ilegible para el software destinado a su lectura (Acrobat Reader, Microsoft Office Word o Excel para Windows 2003), aunque ello se deba a la aplicación de software antivirus, actualizaciones u otros mecanismos de seguridad aplicados por el Contratante”].
Adjudicación y formalización de la orden de compra
El Contratante adjudicará el contrato al Oferente elegible cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con las especificaciones técnicas y demás requisitos exigidos en estos documentos y que representa el precio más bajo.
[Si se realizarán adjudicaciones parciales (por ítem), indicar: “La evaluación y adjudicación se hará para cada ítem individualmente considerado”]
Una vez notificada la adjudicación, el Oferente adjudicatario dispondrá de [indique el número de días] días para presentarse a la dirección del contratante a firmar el contrato, preparado en el formulario de Orden de Compra incluido en la Sección IV.
En la presente Comparación de Precios no se otorgará anticipo, ni se requerirá una Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Previo a la firma del contrato el Proveedor de Servicios adjudicado deberá presentar la Declaración Jurada donde se declara que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado (Aptitud para contratar e inhabilidades) y deberá presentar las siguientes constancias:
Para personas naturales y jurídicas:
Constancia de la DEI de no haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco años;
Constancia de la Procuraduría General de la República de no haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración;
Para personas jurídicas únicamente:
Constancia del Instituto Hondureño de Seguridad Social de encontrarse al día en el pago de cotizaciones y contribuciones.
Sección II. Formulario de la Oferta
[El Oferente deberá completar y presentar este formulario junto con su Oferta.]
A: [nombre y dirección del Contratante]
Ofrecemos suministrar los siguientes bienes, de conformidad con la Orden de Compra (ODC) por el precio que resulta de la siguiente Lista de Precios:
Fecha:_______________________ Proceso No: _____________ Página N ______ de ______ |
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1 |
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No. de Artículo |
Descripción de los Bienes |
Cantidad |
Unidad física |
Precio Unitario de cada artículo |
Impuestos sobre ventas y otros pagaderos por artículo |
Precio Unitario por artículo con Impuestos (Col. 5+6) |
Precio Total por cada artículo (Col. 37) |
[indicar No. de Artículo] |
[indicar nombre de los Bienes] |
[indicar el número de unidades a proveer] |
[indicar el nombre de la unidad física de medida] |
[indicar precio unitario] |
[indicar impuestos sobre ventas y otros pagaderos por artículo si el contrato es adjudicado] |
[indicar precio total por artículo] |
[indicar precio total por cada artículo] |
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Precio Total |
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El monto total de esta oferta es [indique el monto en cifras], [indique el monto en palabras] Lempiras. Dicho monto incluye el Impuesto sobre ventas y cualesquiera otros impuestos, gravámenes, costos y gastos requeridos para suministrar los bienes y servicios conexos y cumplir con la Orden de Compra.
Certificamos que el Oferente, sus proveedores, así como los bienes y servicios que se suministren conforme a esta Oferta cumplen con las reglas de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo (y de ser el caso, del correspondiente Fondo Administrado por el Banco), las cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco8 y declaramos conocer.
Firma Autorizada: ____________________________________________________________
Nombre y Cargo del Firmante: _________________________________________________
Nombre del Oferente: _________________________________________________________
Dirección: __________________________________________________________________
Sección III. Lista de Bienes y Especificaciones Técnicas |
[Notas para la preparación de la Lista de Bienes y Especificaciones Técnicas
Lista de Bienes y Plan de Entregas
Lista de Servicios9 Conexos y Cronograma de Cumplimiento
Especificaciones Técnicas
Planos o Diseños
Inspecciones y Pruebas.
El Contratante deberá incluir la Lista de Bienes y Especificaciones Técnicas en los Documentos del Proceso, y deberá abarcar como mínimo, una lista de bienes a ser adquiridos, con la respectiva descripción y especificaciones técnicas de los bienes a ser proporcionados, plazos de la garantía de buen funcionamiento y la(s) fecha(s) máxima(s) de entrega.
La Lista de Bienes y Especificaciones Técnicas tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los Oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión, particularmente la Lista de Precios.]
Sección IV. Orden de Compra (ODC)
[Este formato es indicativo de los requisitos mínimos que debe contener una orden de compra. El Contratante puede disponer utilizar un formato similar el que deberá ser incluido con los Documentos del Proceso]
REPUBLICA DE HONDURAS
(Nombre del organismo contratante)
ORDEN DE COMPRA DE BIENES No.
DATOS ORGANISMO / ENTIDAD |
DATOS DEL PROVEEDOR |
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NOMBRE O RAZON SOCIAL: |
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UNIDAD EJECUTORA: |
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RTN: |
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DIRECCION: |
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DIRECCION: |
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Centro de gasto: |
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LUGAR de EMISION: |
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FECHA DE EMISION: |
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FORMA DE PAGO: |
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PLAZO PAGO: |
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Expediente Nº: |
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Lugar de entrega: |
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PLAZO DE ENTREGA: |
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GARANTIAS |
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TIPO DE GARANTIA |
BANCARIA |
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SEGURO |
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CHEQUE |
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VIGENCIA DE LA GARANTIA |
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MONTO DE LA GARANTIA |
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GARANTIA Y/O CALIDAD DE BUEN FUNCIONAMIENTO: |
SI |
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PLAZO |
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No. |
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Firmas: Aprobación Unidad Ejecutora Aceptación del Proveedor
Original: Proveedor
1era copia: Expediente
2da copia : Contabilidad
Declaración Jurada sobre Prohibiciones o Inhabilidades
Yo ______________________, mayor de edad, de estado civil _______________, de nacionalidad _______________, con domicilio en _____________________________ __________________________________________ y con Tarjeta de Identidad/pasaporte No. __________________ actuando en mi condición de representante legal de _________________________________________________________________________ (Indicar el Nombre de la Empresa Oferente / En caso de Consorcio indicar al Consorcio y las empresas que lo integran), por la presente HAGO DECLARACIÓN JURADA: Que ni mi persona ni mi representada se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, que a continuación se transcriben:
“ARTÍCULO 15.- Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
1) Xxxxx sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;
2) DEROGADO;
3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;
4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;
5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción. En el primer caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) años , excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolución en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva;
6) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;
7) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeñen, puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentesco; y,
8) Xxxxx intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
ARTÍCULO 16.- Funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral 7) del Artículo anterior, se incluyen el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, el Procurador y Subprocurador General de la República, el Contralor y Subcontralor General de la República, el Director y Subdirector General Probidad Administrativa, el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los Alcaldes y Regidores Municipales en el ámbito de la contratación de cada Municipalidad y los demás funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación.”
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de _____________________________, Departamento de ____________, a los _______ días de mes de _________________ de ______________.
Firma: ________________________________
[Esta Declaración Jurada deberá presentarse por el oferente adjudicado, en original con la firma autenticada ante Notario].
1 La expresión “Banco” utilizada en éste documento comprende al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o al Banco Mundial dependiendo de la procedencia del financiamiento. Los requerimientos del Banco y de los fondos administrados son idénticos con excepción de los países elegibles en donde la membresía es diferente (Ver página web del respectivo Banco, indicada en la Cláusula 3 de la Sección I). Las referencias en este documento a “préstamos” abarca los instrumentos y métodos de financiamiento, las cooperaciones técnicas (CT), y los financiamientos de operaciones. Las referencias a los “Contratos xx Xxxxxxxx” comprenden todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizar las operaciones del Banco. Este documento incluye las alternativas de cláusulas para reflejar las dos versiones de las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras, incluyendo Servicios distintos de Consultoría financiados por el Banco, GN-2349-7 aprobadas en 2006 y GN-2349-9 aprobadas en 2011. El Contrato xx Xxxxxxxx de la Operación establece las Políticas aplicables las cuales determinarán la cláusula aplicable.
2 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
3 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
4 Las mencionadas reglas de elegibilidad del BID, disponibles en los Documentos Estándar de Licitación para la Adquisición de Bienes (disponibles en el sitio virtual de adquisiciones del BID, xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx), incluyen que los Oferentes, Proveedores, Contratistas y subcontratistas: (a) deberán ser originarios de países miembros del Banco; (b) no deberán tener conflicto de interés; (c) no deberá haber sido declarado inelegible para que le adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2 de estos Documentos del Procedimiento; (d) si son empresas estatales del país Prestatario puedan demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Todos los bienes y servicios que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco, conforme a los criterios para determinar el origen, establecidos por el Banco (Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad establecidos por el Banco).
Para conocer los países miembros del BID, favor acceder a xxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxx-xxx/xxxxxx-xxxxxxxx,0000.xxxx
5 El período es un plazo razonable, generalmente no menor de 20 días y no mayor de 60, para permitir la evaluación de las Ofertas, hacer aclaraciones y obtener la “no objeción” del Banco (cuando la adjudicación del contrato está sujeta a revisión previa).
6 Indicar una fecha que permita a los Oferentes revisar los documentos y preparar sus consultas. También debe considerarse el tiempo que requerirá el Contratante para dar respuesta y circularla a todos los invitados. Generalmente 3 o 4 días después de la última fecha de entrega de invitación.
7 Indicar una fecha que permita a los Oferentes tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas. Al menos 7 días calendario a partir de la de última fecha de entrega de invitación.
8 Las mencionadas reglas de elegibilidad del BID, disponibles en los Documentos Estándar para la Adquisición de Bienes (disponibles en el sitio virtual de adquisiciones del BID, xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx), incluyen que los Oferentes, Proveedores, Contratistas y subcontratistas: (a) deberán ser originarios de países miembros del Banco; (b) no deberán tener conflicto de interés; (c) no deberá haber sido declarado inelegible para que le adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3 de los Documentos del Procedimiento; (d) si son empresas estatales del país Prestatario puedan demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Todos los bienes y servicios que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco, conforme a los criterios para determinar el origen, establecidos por el Banco (Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad establecidos por el Banco).
9 La referencia a los Servicios conexos será la descripción de los servicios que estén en conexión con el suministro de los bienes.
iii