EL CONTRATO SOCIAL DEL PRIMER PERIODO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (FINALES DEL SIGLO XVII A 1823)
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 35
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2020 - Octubre 2021
ISSN 2519-7592 / EISSN: 2709-8540 • Nº 13 • Págs. 35 - 58
Recibido 20/05/2021 Aprobado 8/10/2021
EL CONTRATO SOCIAL DEL PRIMER PERIODO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (FINALES DEL SIGLO XVII A 1823)
THE SOCIAL CONTRACT OF THE FIRST CONSTITUTIONAL PERIOD OF PERU (END OF THE XVII CENTURY TO 1823)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx(0)
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxx xxx Xxxxx, Xxxx
Resumen: Este artículo presenta una descripción de los hechos históricos cen- trales que dieron origen al llamado contrato social criollo postcolonial, el imagi- nario y las ideas políticas centrales que se plasmaron en el primer constitucionalis- mo peruano. Explica el impacto de estos hechos en los discursos constitucionales respecto a la nación y ciudadanía. Describe el constitucionalismo de los primeros años de la república como la continuación de la dominación política colonial.
Palabras clave: Independencia, liberalismo, ciudadanía, constitucionalismo, república.
Abstract: This article presents a description of the central historical events that gave rise to the so-called postcolonial creole social contract, the imaginary and the central political ideas that were embodied in the first Peruvian constitutionalism. Explain the impact of these events on constitutional speeches regarding the nation and citizenship. He describes the constitutionalism of the first years of the republic as the continuation of colonial political domination.
Keywords: Independence, liberalism, citizenship, constitutionalism, republic.
(1) Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Xxxxxxx Xxxx del Cusco. Doctor por la Universidad del País Xxxxx (Dpto. de Dcho. Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho). Magister en Sociología Jurídica (International Institute for the Sociolgy of Law
-Oñati). Master en Acción Internacional Humanitaria, Universidad de Deusto. D.E.A. en Filosofía del De- recho por la Universidad xx Xxxxxxxx. D.E.A. en Derecho Público por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Email: xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx
36 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Año LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 37
El primer periodo constitucional comprende entre finales del siglo XVIII hasta la redacción de la primera Constitución Política de 1823. Abarca las fuentes sociales e históricas que dieron lugar al contrato social criollo postcolonial(2). En este periodo se produce la independencia del Perú y dos hechos importantes para comprender las bases culturales de sus Constituciones Políticas, por un lado, la derrota de las insurrecciones indígenas y la consiguiente exclusión del sujeto colectivo indígena como parte del proceso constituyente y, por otro lado, la ascensión del grupo nacional criollo al poder de la nueva república, con su pecu- liar liberalismo que se plasmó en las primeras asambleas constituyentes y en los documentos constitucionales peruanos.
En este periodo puede comprenderse el hundimiento del contrato social colonial, es decir, la transformación de la formación constitucional colonial en el nuevo contrato social criollo, y la fundación de la república. Los discursos norma- tivos constitucionales de esta época están contenidos en los siguientes documen- tos: el Reglamento Provisional de 1821 (12 de febrero), el Estatuto Provisional de 1821 (8 de octubre), las Bases de la Constitución Política de la República Peruana (16 de diciembre de 1822), y la Constitución Política de la República Peruana de 1823 (12 de noviembre).
Al surgir el Perú como una república independiente surge también la fic- ción política de que su Estado reposa sobre un grupo cultural humano homogé- neo, de ciudadanos ‘iguales’. Después de independizarse de la corona española, el grupo que devino en dueño del poder político desplegó su particular proceso de construcción nacional para asegurar sus posiciones de dominio, gran parte de este proceso estuvo orientado a preservar las estructuras sociales discriminatorias y racistas del periodo colonial. Los criollos que asumieron la conducción del nuevo Estado pretendieron homogeneizar el país, basados en sus conceptos culturales particulares, proyectando un modelo de ciudadano calcado de las condiciones y formas sociales que ellos poseían, con exclusión de todas las demás.
De este proceso, surge la idea –y el proyecto de construcción– de la ‘na- ción peruana’ impulsada por los herederos políticos de los europeos, los criollos hispanistas, afincados principalmente en las ciudades costeñas cercanas al ám- bito internacional y otras capitales de provincia, centros de poder terrateniente, proyecto que pretendieron irradiar a todo el ámbito peruano. Estos consideraron y concibieron que su modelo de nation building y sus concepciones culturales eran superiores, por ello las construyeron teóricamente (y simbólicamente) como las expresiones normales, correctas y decentes de la peruanidad, con la suficiente potencia y magnitud como para implantarse sobre otras identidades nacionales sub-estatales por medio de un proceso de homogenización y violencia cultural.
(2) Se calcula que entre 1720 a 1790 se produjeron más de cien insurrecciones violentas contra el régimen colonial, este periodo es el de las insurrecciones andinas (Xxxxxx, 2004, p. 146).
38 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
La ‘nación peruana’ es una idea creada en este periodo por los represen- tantes del Estado republicano bajo una inspiración liberal, es el proyecto político de un grupo étnico particular determinado. De esta idea y proyecto de nación fueron eliminadas las comunidades indígenas, aun cuando en varias ocasiones y discursos políticos–jurídicos fueran simbólicamente tomadas en cuenta. Los núcleos sociales que representan la subsistencia de la organización social precolombina, su cultura, su organización productiva desarrollada a lo largo de los siglos, fueron excluidos de la construcción nacional, de la fundación política y cultural oficial del Perú.
Se constituyó de esa manera un contrato social criollo, un acuerdo de creación de un nuevo Estado, que se organizó primigeniamente sin contar con un componente social básico de la sociedad política peruana: los pueblos indígenas. La República peruana se instituyó oficialmente sin considerar los aportes políticos programáticos de este segmento social autóctono y organizó posteriormente su aparato político y económico en contra de él. La República del Perú nace coja, le faltó el xxxxx político popular e indígena.
1. Xxxxx Xxxxx, xxx vencido. La exclusión del sujeto constitucional indígena
La Constitución histórica del Perú, es decir, las líneas de tendencia histó- rica que alumbran los diseños de la Constitución peruana, tienen su origen en el hecho colonial y en la condición en la que se fundó la república después de las guerras de independencia. Estas líneas históricas empiezan a dibujarse a mediados del siglo XVIII (Xxxxxx Xxxxxxxx, 2000).(3)
Una realidad histórica que debemos tomar en cuenta es que el modelo político constitucional de la colonia, fue centralmente, una continuación, con otros modos y maneras, de la tradición constitucional antigua, es decir, de la tradición constitucional del Tawantinsuyo. Esta idea es explicada por Xxxx (1954, p.20):“el Vi- rreinato del Perú se consideró como la continuación histórica xxx xxxxxxx de los inkas”. La integridad del territorio del Tawantinsuyo fue respetada durante casi dos siglos de vida colonial antes de las reformas borbónicas que desmembraron el virreinato de Buenos Aires y la audiencia xx Xxxxxxx (1776), e incluso las divisiones territoria- les más importantes tenían los mismos límites y nombres que en la época de los inkas. El gobierno español, pragmáticamente y en servicio de sus intereses, permi- tió la sobrevivencia en la colonia de ciertas tradiciones políticas inkas y reconoció el valor de estas tradiciones como antecedentes o títulos legales para los derechos y privilegios de los caciques. dichos derechos eran fundamentados por los caciques, no en el Derecho español sino en el Derecho inka, en el nombramiento de algún
(3) El origen de las constituciones peruanas es encontrado en los constitucionalistas clásicos perua- nos en los documentos constitucionales surgidos después de la declaración de la independencia. Existe sin embargo, lo que Xxxxxx Xxxxxxxx (2000) llama –por comodidad- una prehistoria constitucional (…) que empieza en 1780 y termina en 1820.
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 39
antepasado como curaca o gobernador por los xxxxx inkas del Perú. Los caciques tuvieron interés en preservar la tradición inka, porque basaron en esta tradición la legitimación de sus pretensiones a una posición social privilegiada.
Hasta fines del siglo XVIII el segmento indígena se había acomodado de alguna manera en la sociedad colonial y había desarrollado complejos mecanis- mos de supervivencia social y cultural. Hasta entonces existía aun una nobleza in- dígena heredera de los privilegios de la época inkaica, estos eran los denominados curacas que gozaban de una consideración social que los colocaba por encima de los indígenas ‘del común’ y los convertían en un intermediario legitimado de los indios ante las instituciones del Estado colonial (Xxxxxxxx Xxxxxx, 2000)(4).
El reconocimiento de los privilegios de los caciques, el choque entre dos conceptos de justicia y Derecho, fue fuente de conflicto entre el Estado colonial y la resistencia indígena. Ya declarado el virreinato peruano, el Tawantinsuyo resistió en Vilcabamba hasta 1572 cuando el último Xxxx Xxxxx Xxxxx X fue apresado por las fuerzas del virrey Toledo y decapitado en el Cusco. A lo largo de la colonia se formó una especie de disidencia neo–inka que rechazó el control político español. Un hecho que debe tomarse en cuenta, por ejemplo, como movimiento disidente, es la predicación religiosa mesiánica llamada Xxxx Xxxxx (1560–1570) que anunciaba el regreso de las huacas sagradas, los dioses inkas, y renegaban de todo tipo de aculturación hispánica.
La resistencia indígena fue permanente y estuvo organizada fundamen- talmente por los curacas autóctonos. Xxxx considera que este hecho indica la existencia de un movimiento nacionalista de resistencia indígena, que puede ser ordenado en tres ciclos. El primero –entre otros hechos– desde las quejas dirigidas al rey de España, escritas y entregadas en Madrid en 1742 por Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxx xx xxxxxx xxxxxxx xxx xxxxx xxx Xxxxxxx. Un segundo momento con la rebelión de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (y también la de Xxxxx Xxxxx en el Cusco) entre 1742 a 1752 y los memoriales para el Rey de España de Xxxx Xxxxxxx de Xxx Xxxx Xxxxx Inka: “Representación verdadera y exclamación rendida, y lamentable, que toda la Nación Indiana hace a la Magestad del Señor Rey de las Españas, y Emperador de las Indias, el Señor X. Xxxxxxxx VI pidiendo los atienda, y remedie, sacándolos del afrentoso vituperio, y oprobrio en que están más ha de doscientos
(4) “…durante la colonia los curacas andinos habían cumplido no sólo la misión de gobernar las pobla- ciones andinas. Fueron, asimismo, los intermediarios culturales que articulaban a las sociedades andinas con la sociedad mayor. Por un lado, tenían la legitimidad de su linaje nobiliario de sangre, que les convertía en representantes de sus pueblos originarios. Eran parte de ellos, hablaban los idiomas originarios, estaban atados a ellos por los vínculos culturales y de sangre. Por otro lado, constituían parte de la burocracia colo- nial, encargándose de tareas claves como la confección de las listas de quienes debían ir a las mitas, cobrar el tributo indígena, velar por la evangelización de la población indígena, etc. Culturalmente se educaban en colegios de indígenas nobles, que buscaban socializarlos como una nobleza funcional al mantenimiento del orden colonial. Hablaban castellano, leían, escribían, conocían de latín y se consideraban buenos súbditos xxx xxx de España.” [Xxxxxxxx Xxxxxx, 2000, p.19]
40 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
años” (1748). El tercer periodo comprendido por la rebelión de Xxxxx Xxxxx XX. (Xxxx, Op. Cit).
El siglo XVIII fue el siglo de las rebeliones indígenas. La situación económi- ca de la corona, agravada por la situación xx xxxxxx permanente con Inglaterra(5), hicieron más agudos los métodos de la explotación colonial en el del siglo XVIII. Esto aunado a la existencia de un sentimiento nacional neo–inka, provocó el des- contento y una serie de rebeliones indígenas.
Dos de estas rebeliones contra el régimen colonial fueron muy importan- tes: la liderada por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx(0) (0000–1752) en los Andes centrales. y la liderada por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx –curaca de Surimana, Tungasuca y Xxx- xxxxxxx (Cusco)– llamado Xxxxx Xxxxx XX por ser descendiente del último rey inka de Vilcabamba, en 1780.
La rebelión de Xxxxx Xxxxx XX congregó a los indígenas quechuas y ayma- ras de una inmensa región en la sierra sur. Tuvo un área de irradiación que abar- có desde Huarochirí, en la región central peruana, hasta Salta, Jujuy (Argentina), Tarapacá (Chile), y la actual Bolivia. Algunos investigadores han explicado que esta rebelión tuvo dos fases: un ciclo quechua, liderado por los Xxxxx Xxxxx con centro en Cusco, y otra fase aymara, dirigida por Xxxxx Xxxxxx en el Altiplano del Qollao.(7) El levantamiento y su represión dejaron aproximadamente cien mil muertos sobre una población total de un millón de habitantes, lo que ayuda a hacerse una idea de su magnitud.
La rebelión de Xxxxx Xxxxx XX fue derrotada por diversas causas ya estudiadas ampliamente. La derrota propició el sometimiento del segmento político indígena que se encontraba muy debilitado a consecuencia de la guerra y la represión posterior a la rebelión.
La importancia del levantamiento de Xxxxx Xxxxx XX radica en su pretensión de hacer un frente común compuesto por indígenas, mestizos, negros, y ‘españoles americanos’ unidos por un proyecto político multinacional, multirracial y pluriétnico. Sin embargo, fracasó debido entre otras razones, a que los indígenas presentaban grandes rivalidades y diferencias étnico–culturales como para unirse en torno a la independencia. Los pueblos originarios dirigidos por Xxxxx Xxxxx XX no percibían mucho juicio en hacer la independencia con los criollos hispanistas, a quienes veían como opresores junto a la élite virreinal.
(5) Inglaterra estuvo en guerra con España casi todo el siglo XVIII: 1701-1713, 1718-1720, 1727-1729, 1739-1741, 1762-1763, 1779-1783 y 1796-1800 (Xxxx, 1954).
(6) Su nombre completo fue Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Una crónica misionera lo describe como “indio xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxx Xxxxx”. (Xxxxxx, 0000, p. 147)
(7) Xxxxxxxxx. Óp. Cit.
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 41
La derrota del proyecto político de Xxxxx Xxxxx XX abrió un proceso social de represión de todo aquello que pudiera considerarse subversivo, es decir, indígena. Dio lugar a que la condición social de los pueblos originarios peruanos se deteriore gravemente. El proceso de reacción virreinal contra el proyecto tupacmarista fue continuado en la práctica por el naciente Estado peruano después de la independencia, y terminó a mediados del siglo XIX con la prohibición y desaparición de la nobleza indígena. Con su desaparición se estableció una situación de marginación y exclusión social–cultural–económica del hecho indígena que se acrecentó con el tiempo y que persiste actualmente. Como dice Xxxxxxxx, la marginación y la exclusión reforzaron el estereotipo de la ‘inferioridad natural del indio’ en el imaginario oligárquico, que pasaría en la república a reclamar que, en aras del progreso y la modernidad, el Estado peruano desindigenizara a los vencidos (Xxxxxxxx Xxxxxx, 1999)
Xxxxxxxx Xxxxxx (1999) detalla que la derrota de Xxxxx Xxxxx XX abrió y aceleró un proceso de destrucción de las élites indígenas tradicionales. Aunque sobrevivieron los que se alinearon con las fuerzas coloniales, el poder global de las aristocracias indígenas andinas se vio gravemente recortado con las medidas represivas de la burocracia colonial. Dichas medidas incluían la orden de castellanizar forzadamente a la población indígena en cinco años, liquidar progresivamente la institución del curacazgo y remplazarlo por los alcaldes de indios, una institución española que permitía un mejor control de la población indígena, y eliminar todos los elementos culturales que pudieran recordarle su glorioso pasado, prohibiéndose inclusive la lectura de los Comentarios Reales del Xxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx, que eran vistos como literatura subversiva.
Cuando en 1814 en el Cusco se incorporaron a la fallida revolución de los hermanos Xxxxxx, caciques que anteriormente habían combatido contra Xxxxx Xxxxx e incluso apoyado a las fuerzas realistas en el cerco de La Paz de 1810, como Xxxxx Xxxxxxxxx, sufriendo luego las represalias del poder colonial, se aceleró el irreversible proceso de decadencia de los linajes nobiliarios andinos (Xxxxxxxx Xxxxxx, 2006. p. 24)
La liquidación de la élite autóctona impidió la propuesta de un proyecto nacional indígena a considerarse en las Constituciones de la naciente República del Perú. La eliminación de las élites intelectuales indígenas privó a este segmento social ‘peruano’ del medio para elaborar un discurso político en base a su identidad nacional tawantinsuyana. La desaparición de los curacazgos privó a las poblacio- nes andinas de las élites que habrían podido construir nuevos discursos de identi- dad en el futuro. La derrota de Xxxxx Xxxxx XX abrió las puertas a la equiparación entre la condición de ‘indio’ y ‘pobre’. Al no existir más esta élite, durante el resto del periodo republicano no surgieron proyectos nacionales indígenas, ni la reivindica- ción del reconocimiento de nacionalidades originarias. (Xxxxxxxx Xxxxxx, Op.Cit)
42 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Después de la derrota de las rebeliones indígenas, las élites criollas no estaban seguras de apoyar la causa independentista, la independencia fue más un hecho impuesto que aceptado por las élites peruanas. Así, la suerte del Perú estuvo en manos del Ejercito Libertador del Sur, al mando de Xxx Xxxxxx, quien al llegar tuvo que escoger entre diversos intereses. Los descendientes de los inkas tenían un mejor título histórico por sus cien años de luchas, pero la represión a sus rebeliones les habían dejado casi sin dirigentes. Xxx Xxxxxx prefirió cooperar con la aristocracia limeña, formando el gobierno con la misma élite que había dominado el Perú bajo la administración de España. “En aquel momento se perdió la causa de los inkas, por que los criollos y mestizos conocieron aún mejor que los españoles el peligro que el movimiento nacionalista representaba para ellos, y cuidaron de dejarle volver a tomar su antigua importancia política” (Xxxx, 1954, p.40).
Se produce de esta manera la exclusión histórica del sujeto constitucional indígena, se pierde la oportunidad de fundar un Estado, de establecer una Constitución que refleje los anhelos históricos de todos los sectores políticos, culturales y nacionales que conformaban la polys peruana. El sujeto constitucional indígena es expulsado del contrato social que constituyó oficialmente la República del Perú, el contrato social criollo que funda oficialmente la sociedad política excluye a los indígenas y proyecta la construcción de la nación peruana en su contra.
Las Constituciones fueron dejadas a la suerte de las pugnas y del debate ideológico entre autoritarios, liberales y conservadores. Las nacientes líneas constitucionales peruanas del Reglamento, el Estatuto Provisional, las Bases de la Constitución, la propia Constitución Peruana de 1823 (suspendida mientras durara el gobierno xx Xxxxxxx), no impidieron –por ejemplo– que los primeros gobiernos del Perú independiente, en sus primeras actuaciones decretaran oficialmente la extinción de los cacicazgos indígenas el 0 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx como el único y verdadero idioma oficial del Perú (Xxxxxxxx Xxxxxx, Op.Cit).
2. El contrato social criollo
Vencidas las insurrecciones indígenas a finales del siglo XVIII, y anulada la capacidad de la élite indígena peruana de plantear proyectos y programas que pudieran plasmarse en un acuerdo fundacional de una nueva sociedad política in- cluyente de todas las sensibilidades étnico–nacionales, el panorama estaba abierto para la elaboración de estos programas y proyectos a un solo grupo social podero- so: la aristocracia criolla hispana colonial.
A más del levantamiento indígena de Xxxxx Xxxxx XX, muchos factores fa- vorables a la independencia se sumaban a las condiciones internas del Virreinato del Perú a principios del siglo XIX. Se produjo una crisis económica causada por el descenso de la producción xx xxxxx (desde finales del siglo XVIII), el descontento de las élites comerciantes creció debido a las reformas Borbónicas de libre comercio
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 43
que redujeron la participación del Perú en el tráfico con el Alto Perú y Chile – ahora las mercancías llegaban por tierra desde Buenos Aires–. La creación del virreinato del Río de la Plata redujo la importancia y actividad de la burocracia real en Lima, conformada crecientemente por españoles venidos de la metrópoli (Xxxxxxxx & Xxxxx, 1996, p.206).
Como comenta Xxxx X. Xxxxxxxx, entre 1808 y 1825 todos los factores conspiraron a favor de la independencia americana: las revoluciones en Europa, la independencia de Estados Unidos, los excesos del absolutismo español, las doctrinas constitucionales xx Xxxxx, la fe romántica de los libertadores, las ambiciones políticas de las oligarquías criollas, la difusión de las ideas xx Xxxxxxxx y los enciclopedistas y la decadencia de España (Xxxxxxxx Xxxxxxxx, L. E. 2006, p. 104.)
A pesar de los vientos favorables para deshacerse de la dominación de la Corona, los dominantes criollo–hispanos se mantuvieron fieles a ultranza al Estado colonial, debido a que vivían en una condición de dependencia estructural de los privilegios del virreinato. A mediados de 1820 los criollos no estaban convencidos de la necesidad de la independencia ya que sus intereses económicos y financieros estaban íntimamente ligados al régimen colonial. Los historiadores coinciden en que los grupos criollos hispanos temían que la experiencia de la rebelión de Xxxxx Xxxxx XX, en caso de que movilizaran a los indígenas en nombre de la independencia, podría producir un levantamiento social más grande que amenazaría sus intereses económicos estratégicos.
Una corriente de la historiografía peruana considera que el rechazo a la causa independentista de parte de las élites coloniales, junto con su expulsión decretada durante el protectorado de Xxx Xxxxxx, contribuyó al derrumbe de la clase alta colonial. Cuando el 20 de setiembre de 1822 se instala el primer Congreso Constituyente la mayoría de representantes serán de las capas medias provincianas mestizas criollas, este frágil sector no conseguirá sustituir ideológicamente y simbólicamente a la aristocracia colonial española. La república nació sin una clase, sin un bloque de poder capaz de levantar un proyecto de carácter nacional en buena medida porque hasta entrado el siglo XIX no existieron condiciones para que surgiera un grupo dominante que pudiera cubrir el vacío dejado por la aristocracia colonial. “El Perú emergió a la vida independiente sin una clase dominante que encarnara el nuevo orden y el vacío de poder fue llenado por los militares durante el siguiente medio siglo. Recién en 1872 se eligió en el Perú un presidente civil”. (Xxxxxxxx Xxxxxx, 0000, x. 00).
Xx xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxx fue un hecho impuesto a las élites criollas peruanas, no fue un proceso político organizado por ellas sino más bien un hecho militar implementado desde afuera. El colapso del antiguo régimen se debió a la intervención de ejércitos extranjeros, primero las fuerzas del general Xxxx xx Xxx
44 Xxxxx Xxxxxxxx Valer Xxxxxxx
Xxxxxx por el sur, y luego el ejército norteño del general Xxxxx Xxxxxxx que derrotó definitivamente a los realistas en la Batalla de Ayacucho, en la sierra del Perú.
La independencia fue declarada en 1821 por San Xxxxxx, pero no fue hasta 1824 que fue un hecho irreversible. Lima fue ocupada por un ejército fidelista en 1824, por ejemplo, y el vacío de poder dio lugar a una anarquía política. Cuando Xxxxxxx desembarca en Xxxx xx 0000, xxxx xxxxx xxx Xxxx estaba en poder del ejército virreinal, el Congreso había nombrado presidente x Xxxxx Xxxxx y el vacío de poder fue aprovechado por Xxxx de la Xxxx Xxxxxx quien se amotina contra el Congreso –negándose a entregar la presidencia– iniciando la tradición de los golpes militares (Xxxxxx, 2004, p.271).
Muestra de la endeblez política de las posiciones de los grupos dominantes tardocoloniales ilustrados respecto a la independencia puede encontrarse en las publicaciones de sus intelectuales orgánicos. Por ejemplo, una parte de intelectuales limeños –considerados por la historia oficial como precursores de la independencia– influenciados por el liberalismo europeo y norteamericano publicaron el periódico liberal el Mercurio Peruano en 1791. Estos precursores no planteaban la independencia de España, sino, pedían determinadas concesiones dentro del marco colonial, que les devolvieran los privilegios de la era preborbónica. Respecto a los indígenas, dichos intelectuales liberales se mostraban plenamente partidarios de una política cultural de hispanización de las poblaciones nativas, que comprendía la imposición del aprendizaje xxx xxxxxxxxxx, la consideración de las costumbres españolas como manifestaciones culturales adecuadas que los indígenas debían practicar, y el olvido del pasado prehispánico. En palabras de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, “los redactores del periódico contemplaban a las poblaciones indígenas, y especialmente a las que recientemente se habían incorporado al Virreinato en las expansiones misioneras y militares que se desarrollaban en la zona selvática, con la misma mirada que muchos ilustrados europeos mantenían sobre el territorio americano: considerando que éstas eran el reflejo de lo que habían sido las primeras civilizaciones, ajenas a los beneficios del comercio y la moderna sociabilidad” (Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2003).
Es este, a grandes rasgos, el panorama en el que surge el contrato social criollo que dio forma a la mayoría de las Constituciones del siglo XIX en el Perú. Se trata de un acuerdo dentro de la propia élite dominante –conformada por un grupo cultural criollo hispano– que funda una sociedad política sin interlocutores que pudieran servir de contrapeso social de equilibrio democrático. En este contrato está ausente el indio, y solo incluye a una fracción de la población minoritaria, conformada por el sector dominante, que se corona a sí misma como la ‘nación’, como el modelo cultural al cual se deben parecer obligatoria y paulatinamente los otros grupos sociales. El contrato social criollo instaura lo que Xxxxxx Batalla denomina un falso Estado (Bonfil Batalla, 1992, p.52) y, haciendo más preciso este término, un falso contrato social en el que falta una parte fundamental del acuerdo político constitucional.
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 45
El contrato social criollo produjo un Estado orientado al dominio de los pueblos indígenas por parte de los criollos herederos de los privilegios de la antigua élite colonial. Los indígenas no fueron considerados un grupo social con suficientes méritos históricos y políticos para fundar una nación, y se les negó la condición de ciudadanos. El liberalismo sobre el que se fundamenta la nueva república reconoció como sujeto de la democracia únicamente a una pequeña fracción de la población, en cambio los indígenas no fueron reconocidos como parte de la ‘nación peruana’. El concepto de los indígenas que tenían las élites que fundaron el Estado peruano los consideró objetos políticos y no sujetos de derechos políticos.
La independencia dirigida por los criollos fue una revolución política, no una revolución social. Xxxxx querían romper los vínculos coloniales con España, pero no tenían interés en modificar las estructuras coloniales de dominación al interior de su país sino en usufructuarlas en su propio beneficio. Ellos estaban interesados más en utilizar en su provecho los mecanismos de poder de la dominación colonial que en derribarlos, buscaron hacerse del poder sin modificar las estructuras coloniales de dominación vigentes.
Es necesario reiterar y concluir que la independencia no significó un cambio en la condición social de pueblos indígenas, sino en muchos casos empeoró la condición de exclusión. Las élites criollas hispanistas, a las que se impuso la independencia del Perú, lograron mantener las estructuras internas de dominación coloniales que les favorecían. Asimismo, el modelo político virreinal de las dos repúblicas –la de indios y la de españoles– fue retomada y renovada por los criollos hispanistas que diseñaron teóricamente un concepto de superioridad y de racismo anti–indígena que se instituyó como la base de su imaginario político, y el soporte legitimador de la dominación sobre los nativos de la élite criolla y de los gamonales terratenientes. El orden oligárquico que se implantó en el periodo republicano peruano utilizó este imaginario racista y su discurso legitimador para sustentar la dominación centralista de la misma manera que antes sirvió a las élites virreinales, que heredaron sus privilegios de dominio de los pueblos indígenas a sus descendientes políticos: los criollos hispanistas.
3. El discurso jurídico del contrato social criollo. Las comuni- dades indígenas a inicios de la república
Las investigaciones históricas han constatado que el advenimiento de la independencia del Perú alteró muy poco la condición de los indíge- nas, la actitud y las convicciones de las clases dominantes respecto a ellos no cambiaron significativamente. Sin embargo –como ya anotó Xxxxxxxxx– se encuentran algunas disposiciones legales dictadas durante el protectorado de Xxx Xxxxxx y la dictadura xx Xxxxxxx que tratan de asuntos relacionados con la supuesta emancipación del indígena de su condición colonial, estas
46 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
leyes continuaron siendo dictadas con altibajos en los primeros años de la república peruana (Xxxxxxxxx Xxxxx, 1920, p. 509-534).
Pero ¿la legislación dada por los ‘libertadores’ estaba orientada a la liberación del indio?, ¿cuál era el contenido deóntico y cuál fue el resultado fáctico de ese discurso legal?
El ciclo anti–indigenista iniciado en 1780 desde el levantamiento de Tu- pac Amaru II se interrumpe con las guerras de la independencia. Una estrategia militar exitosa exigía sumar simpatizantes para la causa independentista, en este sentido, los indígenas fueron el objetivo de una campaña de cooptación de adep- tos a la nueva república, esta era la orientación de las primeras leyes que buscan la ‘emancipación’ simbólica del indígena. La mayor parte de indígenas se vieron envueltos en la guerra, pero no de una manera consciente, lo hicieron insertados en ambos ejércitos, obligados a luchar por intereses que no eran suyos. La partici- pación consciente de las comunidades indígenas en la guerra de la independencia (1820–1824) fue limitada, excepto en la sierra central peruana donde las relaciones de servilismo eran atenuadas.
Sin embargo, un sector de los criollos liberales que ganaron la guerra ela- xxxxx el mito histórico de que la independencia fue posible gracias a que ellos lograron hacer confluir –y dirigir en una sola voluntad libertadora – a los pueblos o naciones conformantes del antiguo Tawantinsuyo. Los patriotas reconocen –como parte de este mito– que su victoria ha sido posible gracias a la participación de tropas indígenas en la guerra de independencia como miembros activos y cons- cientes de los ejércitos libertadores, brindando combatientes u ofreciendo apoyo logístico. A este mito, contribuye que la campaña final y decisiva de las guerras de la independencia haya sido librada en los Andes, y que la batalla de Ayacucho en la Pampa de la Quinua –zona de presencia quechua casi total hasta la actualidad– haya sellado definitivamente la independencia de América.
La primera Asamblea Constituyente en 1822 no pudo sustraerse al mito político de la independencia a favor de los indígenas, en un intento de ampliar su legitimidad, los criollos hispanos, que la conformaron plenamente, cuidaron que simbólicamente los indígenas estuvieran convocados, o más exactamente, al me- nos avisados, de los arrojos de la elaboración de la Constitución. En el bando en idioma quechua que emitió la Asamblea se llamaba a los:
“nobles hijos del sol, amados hermanos, a vosotros virtuosos indios (…) no os asombre que os llamemos hermanos: lo somos de verdad (…) con el suelo que nos pertenece, hemos recuperado también nuestra dignidad y nuestros derechos. (…) Hemos pasado más de trescientos años de esclavitud en la humillación más degradante (…) Dios [nos inspiró] el sentimiento de Libertad y (nos) ha dado fuerza para arrollar a los injustos usurpadores de
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 47
nuestros pueblos, os impusieron tributos, nos recargaron de pensiones, y nos vendieron nuestro pan y nuestra agua. Ya rompimos los grillos y este prodigio es fruto de vuestras lágrimas y de nuestros esfuerzos. (…) Este Congreso tiene la misma y aun mayor soberanía que la de nuestros amados Incas. El a nom- bre de todos los pueblos, y de vosotros mismos, va a dictar leyes que han de gobernarnos (…). Vosotros indios, sois el primer objeto de nuestros cuidados. Nos acordamos de lo que habéis padecido, y trabajamos por haceros felices en el día. Vais a ser nobles, instruidos, propietarios, y representareis entre los hombres todo lo que es debido a vuestras virtudes” (Xxxxxxx, Et. Al, 1972, p 511)(8)
De esta explicación mitológica de la guerra de independencia se esperaba que el colapso xxx xxxxxxx colonial hispano en América colocara a los indígenas en una nueva situación de emancipación, el valor simbólico que los indígenas adqui- rieron en la mente de los militares políticos independentistas impulsó la legislación que sobre los naturales se empezó a elaborar. Así, un mes después de haber de- clarado la independencia del Perú, el 27 xx xxxxxx de 1821 cuando la mayor parte del territorio peruano estaba bajo el poder del ejército realista, Xxx Xxxxxx ordena por decreto que:
“queda abolido el impuesto que bajo la denominación de ‘tributo’ se satisfacía al gobierno español” (Art. 1º) y que “en adelante no se denomi- narán los aborígenes Indios o Naturales. ellos son hijos ciudadanos del Perú y con el nombre de ‘peruanos’ deben ser conocidos” (Art. 4º) . Al día siguien- te, 28 xx xxxxxx de 1821, decreta que “Queda extinguido el servicio que los peruanos, conocidos antes con el nombre de indios o naturales, hacían bajo la denominación xx xxxxx, pongos, encomiendas, yanaconazgos y toda otra clase de servidumbre personal, y que nadie podrá forzarlos a que sirvan con- tra su voluntad” (Art. 1º) y que “ cualquier persona (…) eclesiástica o secular, que contravenga a lo dispuesto (…) sufrirá pena de expatriación” (Art. 2º).
Igualmente, Xxxxx Xxxxxxx, una vez que se asentó en Trujillo y habiendo sido retomada Lima por el ejército realista, el 8 xx xxxxx de 1824 –en plena xxxxx- ña militar– dispone por decreto “la venta de todos los terrenos de la pertenencia del Estado, con exclusión de los poseídos por los indígenas á quienes se declara propietarios de ellos”. Declara a los indios “propietarios de ellas, para que puedan venderlas ó enajenarlas de cualquier modo” (Art.2º). Ordena que “las tierras llamadas de comunidad se repartirán conforme á ordenanza entre todos los indios que no gocen de alguna otra suerte de tierra (…) y vendiéndose las sobrantes” (Art. 3º).
(8) Este documentos titulado “Llacctacunap sutimpi hucllachacuspa camarecc. Congreso Constitu- yente del Perú sutiyoc, Incacunacc suyumpi Unca” puede ser encontrado en XXXXXXX XXXX, Xxxxx; NIE- TO XXXXX, Xxxxxxx; XXXXX, Xxxxxxx; XXXXX XXXXXX, Xxxx; Antología de la independencia del Perú. Está firmado “En la ciudad de Lima, a 10 de Octubre de 1822 años.- Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, presidente.- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Diputado secretario.- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Diputado secretario”.
48 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Normas con similar orientación declaratoria de derechos de los indígenas pueden ser encontradas en legislación de los primeros años de la república, como el decreto de Xxxx Xxxxxxx, presidente del Congreso, que en 1928 (23 xx xxxxx) proveé el reconocimiento a los indios y mestizos como propietarios irrestrictos de las tierras que poseen y que se debe asignar tierras a los indígenas que no las posean (Xxxxxxxxx Means. Óp. Cit. p. 523).
Las anteriores normas, en especial, las decretadas por Xxx Xxxxxx y Bolívar, corresponden a declaraciones políticas que buscan ampliar el ámbito de simpatizantes de la causa independentista, manifiestan, por lo tanto, un valor pragmático político, hecho bajo el manto ideológico del seminal liberalismo. Asimismo, son normas que tienen más valor simbólico que aplicación real, los indios son liberados en el papel, de manera simbólica y declarativa. Los preceptos de estas normas fueron aplicados más en contra que a favor de los indígenas. Xxxxxx Xxxxxxx ha explicado que la idea de integrar al indio en la república como ciudadano –a pesar buenas intenciones– en la realidad sirvió como un argumento para suprimir jurídicamente a las comunidades indígenas (Xxxxxx Xxxxxxx, 1993).
4. Las fuentes teóricas del Derecho y el trasplante legal en el primer período constitucional
Los documentos constitucionales, que marcan la tendencia constitucional peruana hasta hoy, surgen inspirados en fuentes ideológicas y legales externas. Las élites criollas que elaboraron las primeras Constituciones peruanas miran hacia el norte del mundo buscando inspiración ideológica y modelos legales a ser trasplan- tados en el Perú, principalmente de dos orígenes: los Estados Unidos y Francia. Las fuentes extranjeras en el pensamiento constitucional peruano pueden encontrar- se dibujadas en el discurso pronunciado por Xxxxx Xxxxxxx ante el Congreso de Angostura:
“(…) que las escuelas xx Xxxxxx, de Roma, xx Xxxxxxx, de Inglaterra y de América nos instruyan en la difícil ciencia de crear y conservar las naciones con leyes propias, justas, legítimas y, sobre todo, útiles. No olvidando jamás que la excelencia de un gobierno no consiste en su teórica, en su forma, ni en su mecanismo, sino en ser apropiado a la naturaleza y al carácter de la nación para quien se instituye.”
Los constituyentes peruanos, al igual que en toda América Latina, encon- traron el fundamento teórico de su discurso constitucional en el liberalismo. Re- cordemos que a finales del siglo XVIII, y durante gran parte del siglo XIX, la palabra constitucionalismo tiene una acepción restringida, que se confunde con la doctri- na constitucional del liberalismo. El constitucionalismo nace bajo la influencia del racionalismo empírico de la Ilustración que considera que los factores de tiempo y
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 49
lugar inciden sobre los derechos naturales, y desecha la posibilidad de un Derecho y de unas instituciones positivas de validez universal (Levaggi, 1991).(9)
El liberalismo de los iniciales constitucionalistas latinoamericanos es el liberalismo a imagen y semejanza de la revolución de independencia norteame- ricana y, sobre todo, de la Revolución francesa a la cual se considera como fuente de la ‘nueva era’ de Europa. La convicción de que valores como la libertad y la igualdad son incompatibles con el despotismo es ampliamente difundida en los movimientos de independencia política de América. Xxxxxxx Xxxxxx alcanza una cita del “Evangelio americano” del chileno Xxxxxxxxx Xxxxxx que dibuja completa- mente esta influencia:
“El pensamiento de la revolución (...) contenía la independencia del territorio, la soberanía del individuo, la soberanía del pueblo, la forma repu- blicana de gobierno, el advenimiento de la democracia desde la aldea hasta las capitales, la separación de la Iglesia del Estado (...) la libertad de cultos y la libertad de industria, la comunicación con el mundo (...) la igualdad de las ra- zas, reconociendo sus derechos a la tierra que poseen”(Xxxxxxx Xxxxxx, 2003)
En las Constituciones peruanas, la influencia de la Revolución francesa se encuentra en conceptos como la soberanía nacional, la preferencia de la república y el rechazo de la monarquía, los derechos y las garantías individuales. Un tema del primer debate constitucional en el Perú fue precisamente entre los partidarios de la monarquía constitucional y los de la república. La Constitución peruana de 1823 se inspira especialmente en la francesa del año III (1799) que estableció la república y el directorio. La influencia francesa se afirmó durante todo el siglo XIX. Xxxxxx Xxx–Xxxxxx ilustró esta influencia sobre las élites dirigentes peruanas en el siglo XIX que “fueron francesas por el tono de la conversación, la lengua y el prestigio de sus escritores de literatura y de política”.(10)
En Latinoamérica surgieron Constituciones casi en el mismo periodo que en el norte del mundo, influenciadas por las ideas liberales, pero también producto de procesos revolucionarios contra–coloniales autóctonos. Por ejemplo, la excolo- nia francesa de Haití tuvo sus Constituciones en 1801 —todavía como colonia—, y posteriormente las de 1805, 1806, 1807 y 1811. Sin embargo, las élites peruanas se inspiraron más en las Constituciones europeas y norteamericanas. Así, son fuentes del primer constitucionalismo peruano las Constituciones norteamericana
(9) LEVAGGI comenta que “entre los libros de cabecera de las primeras generaciones deben citarse el Ensayo sobre el gobierno civil, de Xxxx Xxxxx; Xxx xxxxxxxx de las leyes, del xxxxx xx Xxxxxxxxxxx; Del contrato social, de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; Estudios de derecho constitucional y Curso de política constitucional, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, y La democracia en América, de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.”
(10) “El Derecho Privado surgió inspirado en las instituciones y leyes francesas. Nuestro Código de Comer- cio de 1902 ha sido calcado del español, el que a su vez fue una mera copia del francés de 1808. El Código Civil de 1852, vigente hasta 1936, estuvo casi totalmente inspirado en el napoleónico”. [Xxxxxx Xxx-Xxxxxx, 1954. p.88]
50 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
xx 0000 x xx xxxxxxxx de 1799, se toman como antecedentes constitucionales peruanos a las Constituciones españolas xx Xxxxxx de 1808 y a la Constitución xx Xxxxx de 1812, cuyas asambleas contaron con representantes de las ‘provincias’ coloniales de entonces, entre ellas, del virreinato del Perú, y que –en especial la de 1812– fue reconocida y jurada en casi todas las plazas peruanas (Xxxxxx Xxxxxxxx, 2000). El liberalismo económico, y sus propuestas de organización política del Estado, excluyente, elitista y con pocos reparos democráticos, del discurso político revolucionario burgués de entonces, cayó como anillo al dedo a las nacientes élites criollas postcoloniales peruanas.
La Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 que postula el modelo del sistema federal y presidencialista, y los debates que propició, fueron una importante fuente de inspiración del primer constitucionalismo latinoamericano. En el Perú su influencia se deja sentir principalmente en el debate sobre el modelo de organización de la distribución geográfica del poder político y el modelo de gobierno. Debemos recordar que un tema central del debate constitucional de los primeros años de la república peruana fue la conveniencia de instaurar un modelo federal o centralista, y que el presidencialismo peruano vino a ser heredero del virrey de la colonia y producto del caudillismo militar peruano.
5. Nación, peruanos y ciudadanos en el primer constitucionalismo
El primer periodo histórico de formación de la realidad estructural consti- tucional, y del sistema de ideas que la fundamentaron, muestra su culminación con los primeros documentos constitucionales (el Reglamento, el Estatuto Provisional, y las Bases) que dieron xxxxx x xx Xxxxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxxxxxx.
A las normas legales de ‘reivindicación’ simbólica contenidas en los pri- meros decretos promulgados por Xxx Xxxxxx y Bolívar, que ya comentamos, se su- man ahora los documentos de Derecho Público (constitucional) que contienen el discurso legal sobre la nación peruana, sobre quiénes deberían ser considerados peruanos, y sobretodo quiénes –como integrantes de un grupo social particular– tenían derechos de participación en la conducción política del destino y la construcción de la nación. ¿Cuál es el concepto de nación contenido en dichos documentos? ¿Quiénes eran considerados completamente sujetos de derechos y sujetos de deberes por estos documentos fundacionales del Perú?
5.1. Los primeros documentos constitucionales
Los primeros documentos (1821–1822), a pesar de no tener un rango constitucional propiamente dicho en términos de Derecho Público actual, pueden ser considerados instrumentos constitucionales por que fijan de una manera pre- ponderante el régimen institucional político que organiza el poder en el Perú.
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 51
Estos son: el Reglamento provisional de 1821, el primer documento de Derecho político que busca demarcar el territorio del Perú y organizar el gobierno “que debe regir hasta que se construya una autoridad central por la voluntad de los pueblos libres”. Fue emitido por Xxxx de San Xxxxxx en Huaura el 12 de febrero y tuvo vigencia hasta el 8 de octubre de 1821(11). A este le sigue el Estatuto provisio- nal de 1821, otorgado por el ya nombrado ‘protector’ Xxxx de San Xxxxxx para “el mejor régimen de los departamentos libres, interín se establece la Constitución perma- nente del Estado”, y que estuvo vigente del 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822(12). Finalmente, las Bases de la Constitución de la República Peruana “que va a formar los siguientes principios, por ser los más adecuados para establecer las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del Poder Nacional”, que fueron pro- mulgadas por la llamada Junta Gubernativa del Perú comisionada por el primer Congreso Constituyente, rigieron del 17 de diciembre de 1822 al 12 de noviembre de 1823 y quedaron sujetas a “ratificación o reforma de un Congreso General (…) de las provincias actualmente libres, y de todas las que fueren desocupadas por el ene- migo”(13). Dichos documentos constitucionales fueron promulgados en medio del proceso xx xxxxxx por la independencia del Perú.
Las nociones de nación y de ciudadanía que gobiernan el pensamiento po- lítico de las élites peruanas de la independencia pueden ser vistas en los discursos jurídicos contenidos en el Estatuto Provisional de 1821 (8 de octubre de 1821) y en las Bases de la Constitución Política de la República Peruana (16 de diciembre de 1822).
Respecto al concepto de ciudadanía, se pueden citar la sección novena del Estatuto Provisional que establece:
“Art. 1o.– Son ciudadanos del Perú los que hayan nacido o nacerán en cualquiera de los Estados de Américas que hayan jurado la independencia de España.”, igualmente, en su sección primera dicho documento establece que: “Art. 1o.– La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la Religión del Estado: El Gobierno reconoce comounode sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque en público o privadamente sus dogmas y principios, será castigado con severidad a proporción del escándalo que hubiese dado.” “Art. 3o.– Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la Religión del Estado.”
En las Bases de la Constitución Política de la República Peruana (16 de diciembre de 1822) se puede encontrar la primera manifestación de la definición de la ‘nación’ peruana:
(11) REPÚBLICA DEL PERÚ; Reglamento Provisional de 1821; Xxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx- xxxx, Xxxx Xxxxxx xxx Xxx; Huaura, 12 de febrero de 1821. Preámbulo.
(12) REPÚBLICA DEL PERÚ; Estatuto Provisional; Xxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx xxx Xxx; Huaura, Xxxxxxxx Xxxxxx, 8 de octubre de 1821. Preámbulo
(13) REPÚBLICA DEL PERÚ; Bases de la constitución política de la República; Congreso de la República, 16 de diciembre de 1822. Preámbulo.
52 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
“Art. 1o.– Todas provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana. Art. 2o.– La soberanía reside esencialmente en la Nación: ésta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. Art. 3o.– La Nación se denominará República Peruana. Art. 4o.– Su Gobierno es popular representativo. Art. 5o.– Su Religión es Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra”.
5.2 Los conceptos de nación y ciudadanía en el primer constitu- cionalismo peruano
A los conceptos de ciudadanía y nación de dichos documentos constitu- cionales se suman las nociones definidas en la Xxxxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxxxxxx. Con ella, se cierra un ciclo político, cuyo inicio puede ser encontrado en los debates políticos insinuados en las páginas del Mercurio Peruano. Esta Constitución es expresión del liberalismo de la independencia, re- presenta el triunfo del sector que desde 1811 pugnaba por acceder al control del espacio político limeño. Las condiciones creadas por el Protectorado permitieron a este grupo liberal plasmar sus ideas en la Carta Constitucional (Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2005. p. 51-72).
En efecto, fue un grupo criollo, parte de aquellos que ambicionaban el poder desde los últimos años del siglo XVIII –herederos de los denominados ‘mo- dernos’ que apoyaban las innovaciones introducidas por las reformas borbónicas– el que participó decisiva y hegemónicamente en la elaboración de la Constitución de 1823. No se consigna la participación de ningún representante de los indígenas en la asamblea constituyente que le dio origen, ni siquiera de los indígenas nobles que, aunque débilmente, existían.(14)
La ausencia de los indígenas de la Asamblea Constituyente de 1823 se produjo porque este segmento social era percibido por quienes habían tomado el poder como un peligro para sus pretensiones políticas y sus intereses económicos.
(14) Una muestra de la composición social étnica de los miembros de la asamblea constituyente puede ser vista desde las informaciones que PAREJA XXX XXXXXX enumera a algunas “egregias figu- ras” elaboradoras de la Constitución de 1823: “Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, el precursor de nuestra Independencia, y su primer Presidente; Xxxxxxxxx Xxxxxx de Xxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, sus miembros más brillantes, influyentes y representativos, (…) el sabio Xxxxxx, el científico Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxx xx Xxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que junto con Xxxxxxx x Xxxxxxxxx y el General La Mar integraron la primera Junta Gubernativa; la gran figura liberal de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, el poeta Xxxxxx, que representaba a Puno; Xxxxx y Pezet como representantes de la Medicina; el fogoso Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx y el Canónigo Cuéllar (y veintiséis curas de habito más); Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, que sería el primer Fiscal de la Corte Suprema; Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, el Plenipotenciario de Panamá y xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, que desempeñaría fugazmente el mando supremo, acreditaban al Foro: xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. que presidiría años más tarde el opaco Congreso Constituyente de Huancayo, y xxx Xxxxxx Xxxx- xxxxx, Rector del Convictorio Xxxxxxxx.” [PAREJA XXX XXXXXX; Óp. Cit. p. 139.]
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 53
A lo más, los constituyentes convocaron simbólicamente a los indígenas con un bando publicado en idioma quechua –suscrito en octubre de 1822 por el presiden- te del Congreso Constituyente Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx y el secretario Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx–, para preservar el mito político de que la independencia se había realiza- do a nombre de ellos, con ellos y a su favor:
“¡Hermanos!: el día que recibáis esta carta veréis a vuestro padre el sol amanecer más alegre sobre la cumbre de vuestros volcanes de Arequipa, Cha- xxxxx, Pichupichu, Coropuna, Sulimana, Sarasara, Vilcanota, Illimani. Abra- zad entonces a vuestros hijos, halagad a vuestras esposas, derramad flores sobre las hueseras de vuestros padres, y entonad al son de vuestro tambor y vuestra flauta [pincuyllos y quenas] dulces yaravíes, y bailad alegres cachuas diciendo a gritos: ya somos nuestros. ya somos libres. ya somos felices.”(15)
La Constitución de 1823 refleja el más logrado liberalismo en los concep- tos de nación y de ciudadanía al que pudieron arribar las élites criollas herederas de los privilegios de la colonia. La cultura política que compartían las élites fue inspirada por la Constitución xx Xxxxx de 1812 que determinó en gran medida la característica de la primera Constitución del Perú independiente.
En la xx Xxxxx se pueden encontrar artículos casi iguales a la primera Constitución peruana, lo cual sugiere un trasplante jurídico de la España liberal al Perú postcolonial. Se puede ver, por ejemplo, el artículo 1º de la Constitución de 1823 para encontrar su similitud con la de 1812 en la definición de la nación como ‘la reunión de todos los peruanos’. Si en la carta gaditana de 1812 la nación española aparece definida como ‘la reunión de todos los españoles en ambos hemisferios’, la Constitución peruana de 1823 define la nación como ‘la reunión en un solo cuerpo de todas las provincias del Perú’.
La Constitución peruana de 1823 define a la ‘nación’peruana en el capítulo primero, como sigue:
“Art. 1º.– Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana. Art. 2º.– Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera. y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. (…) Art. 8º.– La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra. Art. 9º.– Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.”
(15) “Llacctacunap sutimpi hucllachacuspa camarecc. Congreso Constituyente del Perú sutiyoc, Inca- cunacc suyumpi Unca”; XXXXXXX XXXX, Xxxxx; XXXXX XXXXX, Xxxxxxx; XXXXX, Xxxxxxx; XXXXX XXXXXX, Xxxx; Op. Cit. p. 511.
54 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Otro aspecto medular de la Constitución de 1823 reside en la definición del sujeto ‘peruano’, se trata aquí centralmente de definir a favor de quién se había hecho la guerra de la independencia, de acomodar jurídicamente a quienes se habían liberado de qué. Esto está determinado en el contenido referido al estado político de los peruanos:
“Art. 10º.– Son Peruanos: 1.– Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú. 2.– Los hijos de padre o madre peruanos, aunque xxxxx nacido fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el país. 3.– Los naturalizados en él, o por carta de naturaleza, o por la vecindad de cinco años, ganada según ley, en cualquier lugar de la República. Art. 11º.– Xxxxx nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición. Queda abolido el comercio de negros.”
Una característica central del constitucionalismo decimonónico iberoamericano es el conjunto de restricciones puestas a los derechos políticos. La Constitución xx Xxxxx de 1812 infiltró con su definición de ciudadanía a casi todas las Constituciones de entonces. Por ejemplo, para esta, todos los residentes en las provincias españolas eran españoles, excepto los esclavos, pero solo una mínima parte de esos ‘residentes’ podían ser ciudadanos. todos eran ‘sujetos españoles’, pero no todos los españoles eran ciudadanos plenamente. De esta manera, se definía un demos restrictivo, como era usual en la época. La ciudadanía definida en el texto xx Xxxxx comprendía a los mismos súbditos del Antiguo Régimen, pero acreditando ahora un listado de requisitos adicionales para merecer el preciso derecho de ciudadanía: avecindamiento, familia, propiedad, oficio, linaje y mérito patriótico (Xxxxx Xxxxxxxx, 2005).
Con la influencia gaditana, la condición de ciudadano peruano requería entonces, para su adquisición, determinados méritos xxxxxxx. De acuerdo a la Constitución de 1823:
“Art. 14º.– Los oficios prescritos por la justicia natural, son obligaciones que muy particularmente debe llenar todo peruano, habiéndose indigno de este nombre el que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea justo o benéfico, el que falte el decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a sí mismo. Art. 15º.– La fidelidad de la Constitución, la observancia de las leyes, y el respeto a las autoridades, comprometen de tal manera la responsabilidad de todo peruano, que cualquiera violación en estos respectos lo hacen delincuente.”
La teoría política liberal peruana de la época hacía la distinción entre derechos del hombre, o derechos naturales, y derechos del ciudadano, condicionados a la utilidad social. En esta misma orientación, la misma Constitución peruana de 1823 definía la ciudadanía de manera restrictiva, como un privilegio
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 55
que podían alcanzar solo aquellos miembros varones de las minorías criollas hispanas, aquellos que ya eran los privilegiados en la época colonial y quienes ya tenían la condición de ciudadanos en los últimos años del virreinato. Así, se establecía que:
“Art. 17º.– Para ser ciudadano es necesario: 1.– Ser peruano. 2.– Xxx xxxxxx, o mayor de veinticinco años. 3.– Xxxx leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840. 4.– Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero. Art. 18º.– Es también ciudadano el extranjero que obtuviere carta de ciudadanía. Art. 22º.– Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la República, y da el derecho de elección en los casos prefijados por la ley. Esta disposición no obsta para que los peruanos que aún no hayan comenzado a ejercer la ciudadanía, puedan ser admitidos a los empleos, que por otra parte no exijan edad legal.”
Xxxxxxxx xxxxxxx, condiciones económicas, probidades cívicas, y observancia irrestricta de la religión del Estado; eran las normas que debían observar y los requisitos que debía llenar el sujeto peruano para ser considerado sujeto íntegro de derechos.(16) El proyecto de Ilustración impulsado por los criollos peruanos requería un sujeto que algunos autores han denominado el ciudadano católico, al cual la ley debería imponerle:
“estar sumiso a cualquiera autoridad que tuviese fuerza para reprimir las pasiones particulares, y velar de este modo por la felicidad de todos (...) No se puede desconocer esta autoridad sin conmover toda la sociedad, sin dar por el pie a todos sus fundamentos, y el rebelarse contra ella es levantarse contra el mismo Dios que la estableció” (17)
Es precisamente la concepción conservadora de este paradigma de ciudadano completo, de ciudadano católico, la que lleva a los redactores de la Constitución peruana de 1823 a ocuparse por vez primera en la república de los pueblos indígenas:
(16) Si se quebraban estas virtudes se podía suspender la ciudadanía: “ARTÍCULO 24º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente: 1.- En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente. 2.- Por la condición de sirviente doméstico. 3.- Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público. 4.- Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido. 5.- En los procesados criminalmente. 6.- En los casados que sin causa abandonen a sus mujeres, o que notoriamente falten a las obligaciones de familia. 7º.- En los jugadores, xxxxxx, truhanes, y demás que con su vida escandalosa ofendan la moral pública. 8.- Por comerciar sufragio en las elecciones.”
(17) XXXXXXXXX XXXXXX, M. E. Óp. Cit. p. 51-72. [p. 53.] Esta autora cita la “Carta pastoral del señor obispo xx Xxxxx, con una Nota precedente a su publicación”, Mercurio Peruano, 26 de enero de 1794, T.X, 320, p. 63.
56 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
“Art. 90º.– Las atribuciones del Senado son: 10.– Velar sobre la conservación y mejor arreglo de las reducciones de los Andes. y promover la civilización y conversión de los infieles de su territorio, conforme xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.”
Esta disposición constitucional se refiere a las “reducciones”, es decir continúa con el concepto colonial que guió la imposición de las reducciones de indios de la época del Virrey Toledo, pero ahora con el objetivo directo de la incorporación de los indígenas al modelo de individuo peruano adecuado, correcto, civilizado –al ciudadano católico– Como ha comentado Xxxxxxx (2006,
p. 313-338), para los criollos hispanos que redactaron esta Constitución, la religión cristiana católica representaba la civilización, mientras que los indígenas, en caso de no acceder a su conversión, sólo significarían barbarie. El concepto de ciudadano católico sirvió para comenzar a dirigir al Estado republicano en su afán de construcción nacional en contra de los pueblos indígenas. sus religiones –y su cultura en general– se tendrían desde entonces como supersticiones o como la negación de los conceptos culturales y políticos considerados correctos por los criollos hispanos. Sus identidades nacionales diferentes y sus expresiones culturales disímiles al modelo de correcto ciudadano católico no serían comprendidas en la categoría que cualificaba para la libertad, no podían tener los derechos ni gozar de las garantías que las mismas Constituciones contemplaban: antes de ser libre, el individuo indígena tenía que ser civilizado.
Referencias
XXXXXXXXX MEANS, P. (1920). Indian legislation in Peru. The Hispanic American Historical Review. Duke University Press, Vol. 3, Nº 4, November. Ps. 509-534.
BONFIL B. (1992). Identidad y pluralismo cultural en América Latina. Fondo Xx xxx XXXXX y Ed. Universidad de Puerto Rico. Buenos Aires.
XXXXXXX B. (2006). Derechos indígenas y constituciones latinoamericanas. En XXXXXXXXX, Xxxxx (coordinador): Pueblos Indígenas y derechos humanos. Bilbao: Universidad de Deusto. Págs. 313-338.
XXXXX XXXXXXXX, F. (2005). “El trono vacío. La imaginación política y la crisis constitucional de la Monarquía Hispánica”. En XXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxxx. Re- latos de nación, la construcción de las identidades nacionales en el mundo hispánico. CSIC, OEA.
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823) 57
XXXXXXX XXXXXX, A. (2003). Constitución, Estado y democracia en el siglo XXI. Ed. Nomos, 2ª Edic., Valencia.
XXXXXXX XXXX, F-. XXXXX XXXXX, X. XXXXX, X. XXXXX XXXXXX, X. (1972). An-
tología de la independencia del Perú. Comisión Xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxx. Xxxx 0000.
XXXXXXXXX, X. (2008). “Reflexiones sobre el problema histórico de la violencia aymara en el sur xxxxxx [Parte I]”. en Cabildo Abierto, Revista de Análisis Político. Asoc. SER, Puno.
XXXXXX XXXXXXX, X. (1993). Buscando un Inca, Consejo Nacional para la Cultura y las Xxxxx, Xx. Grijalbo, México.
XXXXXX XXXXXXXX, X. (2000). Bases para la historia constitucional del Perú en Bole- tín mexicano de derecho comparado. IIJ, UNAM, Nro. 98, Mayo-Agosto.
XXXXXX, X. X. (2004). Nación y sociedad en la historia del Perú (Vol. 36). Instituto de Estudios peruanos.
XXXXXXX, X. (1991). “Las constituciones iberoamericanas en el siglo XIX”. En VVAA, Xxxxxxx Xxxxxx (Coord.). Historia de las Américas, T. IV. Alhambra Longman S.A, Universidad xx Xxxxxxx, Soc. Estatal para el Quinto Centenario. España.
XXXXXXXX, N. (1999). “Algunas reflexiones sobre el colonialismo, el racismo y la cuestión nacional”. Introducción al libro La piel y la pluma: escritos sobre literatura, etnicidad y racismo. SUR Casa de Estudios del Socialismo, Lima.
XXXXXXXX, N. (2006). “Democracia y nación. La promesa pendiente”. en Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. La democracia en el Perú: proceso histórico y tarea pendiente. Lima. Págs. 13- 56.
XXXXXXXX, X. (2006). De la conquista a la globalización: estados, naciones y nacionalismos en América Latina. Biblioteca Nueva.
XXXXXX XXX-XXXXXX, X. (1954). Las Constituciones del Perú. Ediciones Cultura Hispánica, Madrid.
REPÚBLICA DEL PERÚ. Bases de la constitución política de la República. Congreso de la República, 16 de diciembre de 1822. Preámbulo.
REPÚBLICA DEL PERÚ. Estatuto Provisional. Xxxx de San Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx- teagudo, Xxxx Xxxxxx xxx Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, 8 de octubre de 1821. Preámbulo.
58 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
REPÚBLICA DEL PERÚ. Reglamento Provisional de 1821. Xxxx de San Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx del Río. Huaura, 12 de Febrero de 1821. Preámbulo.
XXXXXXXXX, X. (2005). “Criollismo ilustrado y opinión política en el Perú colonial. De la constitución xxx Xxxxx al primer Congreso Constituyente”. en XXXXX GON- ZALES, F.. Relatos de nación, la construcción de las identidades nacionales en el mundo hispánico. CSIC, OEA. Págs. 51-72
XXXXXXXXX XXXXXX, X. (2003). “El criollismo limeño y la idea de nación en el Perú tardocolonial”. En Araucaria, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades. Año 4, Nº 9.
XXXX, X. X. (1953).“El movimiento nacional inka del siglo XVIII”. Revista Universitaria, Universidad Nacional de San Xxxxxxx Xxxx del Cusco, 43 (107), 2° Sem. Págs. 17-47.
XXXXXXXX, X., & XXXXX, P. (1996). “Perú: soldados, oligarcas e indios”. En Xxxxxxxx, X., & Xxxxx, P. (1996). Historia contemporánea de América Latina. América Latina en el sigilo XX. Barcelona: Critica. Grijalbo Mondadori.