Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL PROGRAMA BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIAR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y ASISTIDO POR LOS CC. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, L.C. XXXXX XXXX XXXXX XXXXX, ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y EL XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SUS CARACTERES RESPECTIVOS DE SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, TESORERO MUNICIPAL, OFICIAL MAYOR Y REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS"; ACTO JURÍDICO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA.- Manifiesta "EL MUNICIPIO", por conducto de los servidores públicos que lo representan:
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 66 fracción III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que su representada cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha once xx Xxxxx de 2016, y con fundamento en los artículos 36 y 126, numeral 1, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 12, 13, numeral 1, 83, inciso j), 181, numerales 1 y 3; y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el cinco xx Xxxxx del 2016, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, misma que reunió los requisitos de elegibilidad , obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, Tesorero Municipal y Oficial Mayor, presentan copia certificada de sus nombramientos de fecha 10 de octubre del año 2016 y de la Sesión Solemne de Instalación del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua de fecha 10 de Octubre del año 2016, donde en el asunto número cinco por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento y seis, por lo que respecta a los demás funcionarios, el Presidente Municipal el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29 fracciones II y VII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, designó y tomó la protesta xx Xxx tanto al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento como a los Ciudadanos Funcionarios Titulares de las Dependencias de la Administración Municipal 2016-2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número uno de fecha 10 de Octubre del 2016, donde en el asunto número ocho se aprueba la designación de las comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Que en la sesión ordinaria número OR-OM-002-2017, del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha martes 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx autorizó se llevara a cabo mediante el procedimiento de adjudicación directa, la contratación de asesores para la prestación de servicios profesionales en el Programa Bienestar Social y Familiar, antes conocido como "Escuela para Padres" con fundamento en los artículos 28 fracción II, 31 y uno fracción II inciso b), y la fracción I y apartado A, fracción XI, del Articulo 102 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
F. Que para honorarios del Programa Bienestar Social y Familiar cuenta con recursos por un monto total de hasta $748,000.00 (Setecientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional) incluido el Impuesto al Valor Agregado, tal y como lo señala el Oficio de Aprobación Presupuestal número CGPE/OA036/17 de fecha 13 de febrero de 2017, emitido por la Dirección General de Planeación y Evaluación.
SEGUNDA.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
A. Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, lo cual acredita mediante Acta de Nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil del Estado de Chihuahua, así como con Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, número,
B. Que cuenta con los conocimiento y capacidad necesaria para impartir los Cursos y Talleres del Programa Bienestar Social y Familiar (Escuelas para Padres), relativos a sensibilizar y orientar a los Padres y Madres de Familia para establecer el diálogo y la comunicación con sus hijos como una estrategia preventiva de problemas sociales.
C. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, opta por pagar los impuestos correspondientes al amparo de la fracción V del artículo 94 de la citada Ley.
TERCERA.- Declaran “LAS PARTES”:
Que se reconocen la personalidad jurídica con la que actúan y que no ha mediado entre ellas error, dolo, mala fe o vicios en el consentimiento que pueda afectar su voluntad, manifestando su consentimiento en celebrar el presente contrato de prestación de servicios en el Programa Bienestar Social y Familiar, ya que poseen la capacidad legal para suscribirlo, el cual sujetan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.- La prestación de servicios consistentes en asesoría, enseñanza e impartición de cursos - talleres del Programa Bienestar Social y Familiar a los Padres y Madres de Familia de diferentes escuelas de nivel básico y en general a quienes tengan interés en tomar dichos los cursos.
Estos cursos tienen como objetivos brindar información a los Padres y Madres de Familia a fin de concientizarlos sobre la necesidad de establecer el diálogo y comunicación con sus hijos como una estrategia preventiva fundamental para contrarrestar la problemática social, tocando temas diversos, tales como valores en la familia, convivencia, bullying, sexualidad, prevención de adicciones, comunicación, autoestima, valores en la escuela, inteligencia emocional, marco de la legalidad la gravedad de la adicción a las drogas y las distintas modalidades en que pueden caer los menores de edad, los valores en la familia, la autoridad de los padres, armonía y unión familiar.
Dichos cursos-talleres se llevarán a cabo en las distintas escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria y/o dentro de las instalaciones de la Dirección General de Educación Municipal ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxxxx, número 105, Zona Centro de esta Ciudad, o donde sean requeridos y autorizados por la Dirección General de Educación.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" impartirá dicho curso en los días que al efecto se determinen, dependiendo de las necesidades y horarios de los Padres de Familia, previo acuerdo con el Director de cada Escuela, o en los lugares y fechas que al efecto autorice la Dirección General de Educación. Los cursos podrán realizarse en horarios matutino, vespertino, incluyendo sábados y domingos, de acuerdo a la programación que realice la Dirección General de Educación. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" tendrá una carga académica de 20 horas por curso, de tal manera que la Dirección General de Educación del Municipio deberá asignarle los cursos correspondientes.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" estará obligado a entregar a la Dirección General de Educación las listas de asistencia, planeaciones y evaluaciones realizadas, así como evidencias fotográficas de cada curso que imparta.
SEGUNDA.- DEL PAGO.- Como contraprestación por el servicio que se detalla en la cláusula PRIMERA del presente contrato, "EL MUNICIPIO” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la cantidad de $85.00 (Ochenta Y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), por cada hora de servicio prestado. Dicho pago se realizara en forma mensual y en caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" falte a su hora clase, “EL MUNICIPIO” realizará los descuentos procedentes.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” recibirá el pago por la prestación de sus servicios, bajo el régimen de ingresos asimilados a salarios, por lo que deberá firmar de recibido el cálculo mensual de las horas impartidas que le corresponde en una lista xx xxxx que le presentará el área administrativa de la Dirección General de Educación.
TERCERA.- DE LA VIGENCIA.- "LAS PARTES" convienen que el presente contrato tendrá una vigencia por el periodo comprendido del 1 de Enero de 2017 y concluirá el 31 de diciembre de 2017.
CUARTA.- DE LAS PROHIBICIONES.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá bajo ningún concepto obligarse en nombre o en representación de “EL MUNICIPIO” y deberá impartir los temas para los que fue contratado conforme al presente contrato únicamente a los padres de familia que formen parte integral del curso.
QUINTA.- IMPEDIMENTOS DE EJECUCIÓN.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a poner en
conocimiento de "EL MUNICIPIO" cualquier hecho o circunstancia que pueda obstaculizar la ejecución de sus trabajos mediante un escrito dirigido a la Dirección de Educación Municipal.
SEXTA.- DEL MATERIAL.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga cuidar del material impreso y/o cualquier otro tipo de material que le sea proporcionado por "EL MUNICIPIO" para el desarrollo de sus
cursos y talleres. Los manuales que al efecto se elaboren serán para proporcionarlos únicamente a los Padres y Madres que cursen los talleres.
SÉPTIMA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” reconocen expresamente que el presente contrato no implica relación laboral alguna, toda vez que el mismo se celebra bajo el régimen de prestación de servicios; por lo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" exime a “EL MUNICIPIO” de cualquier responsabilidad de índole laboral, de Seguridad Social o cualquier otra que pudiere resultar con motivo de la celebración del presente contrato.
OCTAVA.- DE LA RESCISIÓN.- “EL MUNICIPIO” podrá rescindir administrativamente este contrato, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
NOVENA.- DE LA TERMINACIÓN.- : “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente contrato puede darse por terminado de manera anticipada, mediante aviso que por escrito y con una anticipación de tres días hábiles, realice cualquiera de las partes
DECIMA.- “LAS PARTES” para los efectos derivados del presente contrato, señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones los siguientes:
a) “EL MUNICIPIO” señala la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa “Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx”, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 000 xxxxx, Xxxx Xxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx. | ||
b) “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” | ||
DÉCIMA PRIMERA.- DEL CAMBIO DE DOMICILIO.- En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a cambiar su domicilio por cualquier razón, se obliga a notificar por escrito a “EL MUNICIPIO” de dicho cambio, en el entendido de que de no hacerlo, seguirá surtiendo efectos el domicilio señalado en la cláusula anterior. DECIMA SEGUNDA.- DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Convienen “LAS PARTES” que para todo lo relativo a la ejecución, interpretación y cumplimiento respecto al presente contrato, se someten a los procedimientos administrativos que se regulan en el Código Municipal, a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, renunciando en forma expresa “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a la |
competencia y derechos de jurisdicción que por sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa le pudiera corresponder.
DÉCIMA TERCERA.- TRANSPARENCIA.- Con fundamento en los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 1 quinto párrafo, 3 fracciones II, VIII, IX, y XXVIII, 4, 6 segundo párrafo, 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, las partes son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información. Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
El presente contrato se elabora con fundamento en los artículos 28 fracción II, 39, 40, 53, y 102 fracción I, apartado A, fracción XI y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública para el Estado de Chihuahua y Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
LEÍDO QUE FUE POR LOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE ENTERADOS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, ES FIRMADO Y RATIFICADO EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA A LOS TRECE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2017.
“EL MUNICIPIO”
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. | L.C. XXXXX XXXX XXXXX XXXXX TESORERO MUNICIPAL |
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX OFICIAL MAYOR | XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA |
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Director de Contratos y Adquisiciones de Oficialía Mayor, Contrato de Prestación de Servicios, celebrado con C. XXXXX XXXXXX BALDERRRAMA de fecha 13 xx xxxxx de 2017. Documento de 7 foja(s). Eliminado: Datos personales. Fundamento Legal: Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. En virtud de considerarse información confidencial que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Versión pública aprobada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx del Comité de Transparencia del Municipio de Juárez.