PFO/DJ/ /2017 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS
PFO/DJ/ /2017 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS
En la ciudad de Zapopan, Jalisco, a , ante los testigos que al calce firman
comparecen por una parte El Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara (en lo sucesivo, el “Patronato”), representado en este acto por su Directora General, la
C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y por otra parte, la sociedad , representada por el C. (en lo sucesivo, el “Prestador”), a quienes en su conjunto se les denominará como las “Partes”; los cuales manifiestan su voluntad en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Publicitarios (en lo sucesivo, el “Contrato”) y lo sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
I. Declara el Patronato a través de su representante que:
a) El Patronato un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 13,601, expedido por el H. Congreso del Estado de Jalisco y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 6 de julio de 1989, el cual ha sido adicionado y reformado mediante los Decretos con número 13,855, 16,450 y 17,860, expedidos también por el H. Congreso del Estado de Jalisco, y publicados en el referido Periódico Oficial.
b) Cuenta facultades suficientes para la celebración del presente contrato (en lo sucesivo, el “Contrato”), tal y como se acredita con el oficio número DS/232/2017 de fecha 8 xx xxxx de 2017, suscrito por el Secretario de Turismo del Estado de Jalisco y Presidente del Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, el licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
c) Dentro del objeto del Patronato se encuentra contemplado la celebración de actos y contratos como el que es materia del presente instrumento, motivo por el cual no tiene ningún impedimento para comparecer a la celebración del mismo.
d) Para todos los efectos relacionados con el presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxxxx sin número, Colonia Auditorio, en Zapopan, Jalisco, Código Postal 45190.
e) El Patronato se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave PFO-890622-576.
II. Declara el Prestador a través de su representante que:
a) Es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal como
.
consta en la Escritura Pública número de fecha
del licenciado , Notario Público número de
, pasada ante la fe
b) Cuenta con facultades suficientes para obligarse en los términos del presente Contrato, mismas que se desprenden de la Escritura Pública referida anteriormente, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
c) Para todos los efectos relacionados con el presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en .
d) El Concesionario se encuentra inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave .
e) Conoce sus obligaciones de carácter legal, fiscal y laboral, haciéndose responsable de las mismas.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Mediante la celebración del presente Contrato, el Prestador se obliga con el Patronato a prestar los servicios de publicitarios que se detallan en el “Anexo A” del presente Contrato (en lo sucesivo, la “Prestación de los Servicios” y/o los “Servicios”).
SEGUNDA. Contraprestación. Como contraprestación por la Prestación de los Servicios el Patronato se obliga a pagar al Prestador la cantidad de $ (CANTIDAD CON LETRA) más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), es decir, la cantidad de $ (CANTIDAD CON LETRA) a más tardar el día .
La anterior contraprestación deberá pagarla el Patronato al Prestador mediante cheque o transferencia bancaria, siempre y cuando los Servicios se hayan prestado/entregado en tiempo y a satisfacción del Patronato.
TERCERA. Vigencia. Las Partes acuerdan en que la vigencia del presente Contrato iniciará el día
29 de septiembre de 2017 y concluirá el 04 de noviembre de 2017.
CUARTA. Causales de terminación anticipada. Las Partes acuerdan en que el Patronato podrá terminar de manera anticipada del presente Contrato sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad alguna para el mismo en caso de cualquier incumplimiento del Prestador a lo establecido en el presente Contrato.
Asimismo, las Partes acuerdan que en caso de terminación del presente Contrato por cualquiera de las causales descritas en el presente Contrato, el Prestador se encontrará obligado a devolver al Patronato las cantidades pagadas por el mismo.
QUINTA. Normatividad. Las Partes convienen expresamente en que el Prestador se obliga a que sus trabajadores y demás dependientes cumplan cabalmente con todas y cada una de las disposiciones que les resulten aplicables como consecuencia de la celebración del presente Contrato.
SEXTA. Relaciones laborales. Mediante la celebración del presente Contrato, el Prestador manifiesta obligarse a contar con personal propio, debidamente capacitado, así como equipo y herramientas propias además se compromete a que sus empleados, colaboradores y trabajadores se sujeten al cumplimiento del Reglamento Interno para el Uso del Auditorio. Asimismo, las Partes manifiestan que no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultados para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencias de ellas.
Así mismo, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquiera otra que resulte aplicable, derivada del presente Contrato y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados de las Partes, cada una los asume íntegramente, y en caso de que las autoridades competentes resolvieran que algunas de las mismas debieran realizar el pago de prestaciones a favor del personal de la otra, esta se obliga a indemnizar a la parte que realizó el pago del monto total de la misma. Cada una de las Partes, el Prestador, como empresario y patrón, y el Patronato como Organismo Público Descentralizado, ambos patrones del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Las Partes convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de la otra parte en relación a los trabajos materia de este contrato. Bajo protesta de decir verdad, y en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, las Partes manifiestan que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores.
SEPTIMA. Vicios. Las Partes manifiestan que el presente Contrato carece de cualquier vicio de consentimiento, error, dolo, mala fe, mala intención o cualquier otra que pudiera anular el mismo o cualquiera de sus cláusulas.
OCTAVA. Pena convencional. El Prestador acepta que para el caso de incumplimiento a alguna de las cláusulas del presente Contrato, y/o cualquier otro ordenamiento que resulte aplicable al mismo, éste último se encontrará obligado a pagar una pena convencional equivalente al 20% de la contraprestación total del Contrato por cada incumplimiento y en caso de que el presente Contrato no señale una pena en específico para dicho incumplimiento.
NOVENA. Cesión. Las Partes acuerdan en que el Prestador no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Patronato.
DÉCIMA. Encabezados. Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.
DÉCIMA PRIMERA. Modificaciones. Las Partes acuerdan en que los términos y condiciones contenidos en el presente constituyen la voluntad de las mismas y deberá sustituir todas las comunicaciones previas entre ellas ya sean orales o escritas relacionadas con el objeto de este Contrato y ningún pacto o acuerdo modificando o ampliando el mismo, deberá ser obligatorio para cualquiera de las Partes salvo que se realice por escrito después de la fecha de firma de este Contrato y esté debidamente firmado por los representantes de ambas Partes.
DÉCIMA SEGUNDA. Independencia de las cláusulas. En el supuesto de que una o más de las estipulaciones contenidas en este Contrato se llegara a declarar como inválida por ministerio xx xxx o por mandamiento de autoridad judicial, el resto de las cláusulas aquí contenidas continuarán con plena validez y efecto jurídico entre las Partes.
DÉCIMA TERCERA. Legislación aplicable. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio presente o futuro llegara a corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales, lo firman para constancia ante los testigos que al final se suscriben el día .
El Patronato C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Directora General | El Prestador C. |
Testigo | Testigo |
La presente hoja de firmas corresponde al Contrato de Prestación de Servicios que consta de trece cláusulas y tres hojas solo por el anverso, celebrado entre El Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara por conducto de su Directora General la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la sociedad , representada por el C. , el día .
PFO/DJ/ /2017
“ANEXO A” DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL PATRONATO DE LAS FIESTAS DE OCTUBRE DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (EN LO SUCESIVO, EL “PATRONATO”), Y POR OTRA PARTE LA
SOCIEDAD
, REPRESENTADA POR EL C.
(EN LO
SUCESIVO, EL “PRESTADOR”).
SERVICIOS PUBLICITARIOS
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
El Patronato C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Directora General | El Prestador C. |
Testigo | Testigo |