EXPTE. 8852 REGISTRADO EL 07/04/14 A LAS 17.58 HS PROYECTO DE LEY
EXPTE. 8852 REGISTRADO EL 07/04/14 A LAS 17.58 HS
PROYECTO XX XXX
INICIATIVA: PARTIDO COMUNISTA. DIPUTADA XXXXX XXXXX
OBJETO: Rescindir el Contrato de Concesión del Servicio Público de agua potable y desagües cloacales a la empresa privada Aguas de Corrientes S. A.
FUNDAMENTOS:
Honorable Cámara:
I – SÍNTESIS HISTÓRICA DEL ROL DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU ADMINISTRACIÓN.
Que, el “Estado de policía”, era aquel en el que se reconocía al soberano un poder ilimitado en cuanto a los fines que podía perseguir y los medios que podía emplear; distinto al “Estado Constitucional o de Derecho”, en el que existe una división de poderes o sistema de frenos y contrapesos, el sistema republicano de gobierno, conocido también como la transferencia de competencias, en consecuencia se busca que el poder controle al poder en sus diversas vertientes, y que el Estado defienda el interés colectivo y no de grupos.
Que, nadie puede negar, que en el Estado actual de Derecho en el cual convivimos, no es concebible que el Estado, haga lo que le plazca, que ninguna ley lo obligue, que en sus funcionarios no recaiga responsabilidad alguna por los daños que produzca, sino por el contrario existe una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede desconocer, porque son superiores y preexistentes a él, y que la Ley es igual para todos, inclusive para los funcionarios públicos. Que, no debe olvidarse, que el Estado está al servicio de sus ciudadanos, es decir su fin debe ser el “bien común” y no otro distinto.
Que, luego de la crisis de 1930 se advierte una importante mutación en la estructura y actividad del Estado en su actuación en el campo económico, a través de una intervención del Estado en materia económica, social y financiera.
Que, a fines de la década del 80´ y comienzos del 90 del siglo XX, se produce un proceso inverso y contrario, negándole al Estado su legitimidad para intervenir en materia social y económica, con una fuerte iniciativa en materia de privatizaciones y desregulación, creándose xxxxxx regulatorios para algunas de las actividades privatizadas y entes de control que nunca funcionaron (como veremos más tarde), todo conforme las líneas directrices del conocido “Consenso xx Xxxxxxxxxx” que impuso el programa neoliberal primero con las dictaduras militares, y luego con las insipientes Democracias en todo el continente latinoamericano.
Que, la histórica crisis política y económica desatada en el año 2001, cuando todas las recetas del FMI nacidas del “Consenso xx Xxxxxxxxxx” estallaron por el aire y fracasaron en nuestra República Argentina, puso sobre la mesa la necesidad de superar la idea de que “El Mercado” se maneja solo y su libre movimiento entre oferta y demanda puede resolverlo todo. Quedó claro que no es así y desde el 2003 se abrió un nuevo proceso contrario para desandar el vaciamiento económico nacional con: la recuperación de los resortes estratégicos de control del Estado y la necesaria transición económica hacia Políticas de Estado inclusivas, detener los niveles de endeudamiento externo y la renegociación con quita de la Deuda Externa, programas para la inclusión social, recuperación del empleo y desarrollo xxx xxxxxxx interno, que permitieron una lenta recuperación del crecimiento y de los niveles de distribución del ingreso, donde el Estado juega un rol crucial e indelegable a los sectores del capital privado.
Que, en este proceso histórico de nueva acumulación y crecimiento, se avanzó lentamente en la re-nacionalización de algunos recursos y servicios públicos de carácter estratégicos, que eran esenciales para sostener esta nueva Política de Estado. Sin embargo en la Provincia de Corrientes aún sostenemos, en lo que respecta a la jurisdicción provincial, el viejo esquema neoliberal conservador de los años 90, sin corregirlo y sin asumir sus más importantes yerros.
Que, en este marco, debemos analizar históricamente si ha sido correcta la privatización del servicio de agua potable y cloaca en las localidades más pobladas de la Provincia de Corrientes; Y si no es tiempo de cambiar, de recuperar ese servicio tan fundamental para la vida que ha sido declarado por nuestra Constitución Provincial en su art. 59: “El agua es un bien social esencial para la vida…”, y la responsabilidad en cabeza del Estado Provincial de garantizar el acceso al agua potable. Conforme este nuevo mandato constitucional, sancionado en el año 2007, estamos en violación de sus preceptos y ya no corresponde seguir en estas condiciones del servicio, como se expondrá más adelante.
II – ANTECEDENTES NACIONALES Y PROVINCIALES EN MATERIA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO:
Que los primeros sistemas de agua potable y desagües cloacales del país se construyeron en la ciudad de Buenos Aires a partir de 1880, por la "Comisión Nacional de Obras de Salubridad" que posteriormente cambió su nombre por el de "Obras Sanitarias de la Nación" (O. S. N.).
Que, durante un siglo, desde 1880 hasta 1980, la responsabilidad en la prestación de los servicios de agua potable y cloacas en las principales ciudades del país recayó sobre O. S. N.; mientras que respecto de aquellos grupos urbanos más reducidos la prestación de tales servicios se encontraba bajo la égida de los Gobiernos Provinciales y Municipales, existiendo en algunos casos en zonas rurales o pueblos pequeños, la actividad prestacional por parte de cooperativas y grupos vecinales.
Que en 1980 comenzó un proceso de transferencias de la prestación de los Servicios Públicos de Saneamiento a las Provincias. De esta manera, la responsabilidad de OSN queda dividida y delegada en los estados provinciales, salvo en lo referido a la Ciudad de Buenos Aires y a los trece Partidos que conformaban el Conurbano Bonaerense, los que continuaron siendo atendidos por OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN (OSN).
Que cada provincia, según su decisión política, siguió diferentes caminos. Por ejemplo, algunas provincias transfirieron a sus organizaciones municipales la responsabilidad por la prestación de los servicios, continuando con el proceso de descentralización que había comenzado la Nación (cabe citar entre ellas a la Provincia de Entre Xxxx); otras optaron por recurrir al movimiento cooperativista para satisfacer la demanda de prestación de los servicios analizados (camino seguido por la Provincia de Chubut); otras provincias formaron Empresas Públicas Provinciales responsables de la prestación (por ejemplo, las Provincias de Jujuy y San Xxxx) y, finalmente, en varias jurisdicciones provinciales se conjugaron algunas o todas las variantes anteriormente descritas (tales los casos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Río Negro entre otras). Que, en el caso de Corrientes, se trasfirió el servicio de las grandes ciudades a Obras Sanitarias de Corrientes, empresa estatal y se continuó con el sistema de Covesas (Comisiones y Asociaciones Vecinales de saneamiento ambiental) y Cooperativas, en las localidades más chicas del interior provincial.
Que, entrados los '90, se inició el proceso de privatización o contrato por concesión del servicio al sector privado, comenzando por los servicios xx xxxx localidades en la Provincia de Corrientes (la primer privatización) y continuando con los servicios de Capital Federal y Gran Buenos Aires (ex OSN), y los servicios de las principales localidades de Tucumán, Santa Fe, Santiago del Estero, Formosa, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Catamarca, Buenos Aires y Misiones. En el caso xx Xxxxx, la concesión del servicio se realizó en el ámbito de toda la provincia. Hubo también algunas experiencias de concesionamientos a nivel municipal, como los casos xx Xxxxx y Campana en Buenos Aires, Xxxxx Xxxxxx en Xxx Xxxx x Xxxxxx xx Xxxxxx entre otras.
Que, hasta la vigencia de la Ley Nacional la empresa Obras Sanitarias de la Nación se hizo cargo del servicio en Corrientes; hasta la ley de la Provincia de Corrientes Nº 3551 promulgada el 25/06/1980 y publicada en el B.O. del 06/10/1980, se ratificó el Convenio de fecha 07.05.80 por el cual se dispuso la transferencia de los servicios de provisión de agua potable y desagües localizados en la provincia, a la misma.
Que luego, por Ley provincial Nº 3573 del 14/10/1980 se creó el ente autárquico “Administración de Obras Sanitarias de la provincia de Corrientes” (en adelante A. O. S. C.), con personalidad jurídica de derecho público y de derecho privado y con autarquía financiera y administrativa, con la finalidad de consolidar, expandir y fomentar los servicios sanitarios, para lo que se estableció que tendría a su cargo el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano, la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas en la ciudad Capital y ciudades y pueblos de la Provincia (Art. 2º).
III – XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX:
Que, por ley 4366 (Sancionada el 29/09/1989, promulgada el 2/10/1989, y publicada X.X. 0/00/0000), xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx se adhirió a la Provincia a la Ley Nacional N° 23.696 (Adla, XLIX-C, 2444), denominada de “Reforma del Estado”.
Que tal adhesión, se sujetó a las adecuaciones que sean necesarias para su vigencia y aplicabilidad en el orden provincial, a ser efectuadas por el Poder Legislativo en lo que le correspondiere (arts. 1° y 2°). En su art. 3°, se declaran sujetos a las disposiciones del Capítulo II de la Ley Nacional N° 23.696, todas las empresas, entes, actividades y/o servicios de la Administración Central y Descentralizadas y sociedades con participación estatal y entidades autárquicas de la Administración Pública Provincial, a ser individualizadas por el Poder Ejecutivo en cada caso, por razones de oportunidad y conveniencia, quien debía comunicar a la Honorable Legislatura.
Que dicho artículo fue sustituido por Ley Nº 4679, luego de la adhesión genérica dispuesta, en su art. 4° se adhirió específicamente a lo establecido en el Capítulo VII de la situación de emergencia en las obligaciones exigibles de la ley nacional 23.696. Dicha aplicación del régimen, se haría extensivo a los Municipios que adhieran expresamente (art. 5°). Se facultó a la Legislatura Provincial para disponer, cuando fuere necesario, la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, aún cuando derivasen de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización que impida la desmonopolización o desregulación del respectivo servicio.
Que en ese marco, se procedió a la privatización del Servicio Público de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Corrientes, siendo pionera la Provincia en todo el país de esta política de remate y depredación del patrimonio público que luego se generalizó por toda la Nación durante los años ‘90.
Que esto ocurrió en la Provincia de Corrientes, conforme al siguiente cronograma:
1) Decreto Nº 5118/1990 (del 1/10/1990, publicado en el B.O. el 01/10/1990), se dispuso la ejecución de la Ley Nacional Nº 23696, Capítulo II, en la Administración de Obras Sanitarias Corrientes por la modalidad de Concesión Integral de Explotación de los Servicios de Provisión de agua potable y desagües cloacales prestado por el Ente Autárquico, procediéndose a su reglamentación.
2) Decreto Nº 5119/1990 (del 1/10/1990, publicado en el B.O. el 01/10/1990), se aprobó el pliego de Bases y Condiciones, el que regiría la licitación pública para la concesión integral de la explotación de los servicios de agua potable y desagües cloacales prestados por la Administración de Obras Sanitarias.
3) Decreto Nº 5120/1990 (del 1/10/1990, publicado en el B.O. el 01/10/1990), se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión integral de explotación de los servicios de agua potable y desagües cloacales prestado por la A. O. S. C. en las localidades de Corrientes (Capital), Goya, Curuzú Cuatiá, Xxxxxxxx, Xxxxx Tomé, Paso de los Libres, Monte Caseros, Esquina, Saladas y Bella Vista.
4) Decreto Nº 5121/1990 (del 1/10/1990, publicado en el B.O. 01/10/1990), se asignó a la A. O. S. C. las funciones de Ente Regulador de la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Corrientes, el ejercicio del poder de policía emergente de las leyes 3573 y 3979 y su actuación como órgano de contralor de las concesiones otorgadas o que se otorguen en la provincia en materia vinculada con la prestación de los servicios mencionados.
5) Decreto Nº 6111/1990 (del 26/11/1990, sin publicación en B.O.), se dispuso la prórroga de la fecha de presentación de ofertas y se modificó el pliego de Bases y Condiciones de la Licitación para la concesión integral de los servicios de agua potable y desagüe cloacales en varias localidades.
6) Decreto Nº 1161/1991 (del 3/4/1991, publicado en el B.O. del 16/04/1991), se adjudicó la Concesión Integral de Explotación de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de las localidades de Corrientes (Capital), Goya, Curuzú Cuatiá, Xxxxxxxx, Xxxxx Tomé, Paso de los Libres, Monte Caseros, Esquina, Bella Vista y Saladas al Consorcio conformado por las Empresas "INGENIERIA XXXXX", "SIDECO AMERICANA", "EMACO", "GINSA", "XXXXXXXX", "KOKOUREK" y "ASOCIADA INTERNACIONAL THAMES WATER P.C.".
7) Decreto Nº 3434/1991 (del 17/7/1991, publicado en el B.O. el 06/08/1991), se aprobó el modelo de contrato para la concesión integral de la explotación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, disponiendo su suscripción con el consorcio adjudicatario. El contrato de concesión fue suscripto entre el Estado de la provincia de Corrientes y Aguas de Corrientes Sociedad Anónima, el 18/7/1991.
8) Decreto Nº 4350/1991 (del 29/8/1991, publicado en el B.O. el 01/10/1991), se agregaron atribuciones a las previstas en el Art. 4º de la Ley Nº 3573, organizando la Administración de Obras Sanitarias Corrientes, respecto a la gestión económica y financiera del Ente Regulador, y fija la escala de sueldos para el personal de dicho Ente.
9) Decreto Nº 4467/1991 (del 29/8/1991, publicado en el B.O. el 07/10/1991), aprobó el modelo de Acta de Transferencia a los fines de la toma de posesión de la Empresa "Aguas de Corrientes S.A." de los servicios otorgados en Concesión Integral de la Explotación de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.
10) Que por Ley Nº 5429 en la que la provincia de Corrientes se adhiere a la xx Xxx 25.561 de emergencia nacional con fecha 16/5/2002 específicamente en sus artículos 8, 9, y 10; así establece: “Autorizar al poder ejecutivo provincial a renegociar los contratos” y en el caso de los contratos de servicios públicos deberán tomarse consideración a los siguientes criterios 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en al distribución de los ingresos 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios 4) la seguridad de los sistemas comprendidos y 5) y la rentabilidad de las empresas.”
11) Que por Ley nacional 25.790 B. O. 22/10/2003 dispuso la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para llevar a acabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dicha negociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o a determinadas contrataciones en particular.
12) Que por Ley nacional 25.972 17/12/2004 se prorroga el plazo de la ley 25.790 hasta el 31 de diciembre de 2005.
13) Decreto Nº 2962/04: (22/12/2004), Homologa el Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ente Regulador y la empresa Aguas de Corrientes. Excluye y sustituye cláusulas. Ratifica el nivel de tarifas y cargos vigentes en la Empresa Aguas de Corrientes. Aprueban un Modelo de acuerdo.
14) Decreto Nº 2964/04: Declara el estado crítico de la infraestructura destinada a la prestación de agua potable y desagües cloacales, en el ámbito de la Provincia de Corrientes. Aprueban los anexos faltantes del Modelo de acuerdo anterior. Crea un Fondo permanente de 150.000 pesos. (No siendo de aplicación para el ámbito territorial de Concesión de al empresa Aguas de Corrientes. S. A.).
15) Decreto Nº 2940/05: Aprueba el proyecto de Acuerdo previsto para suscribir por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el Presidente de la Empresa concesionaria Aguas de Corrientes S. A.
Que por Ley provincial Nº 5429 sancionada en el año 2002, en aquel momento, facultó al poder ejecutivo a la renegociación de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial, y que se vieran impactados por la Emergencia declarada. Pero esta delegación fue vigente hasta ese año 2002, no siendo eficaz la Ley para los subsiguientes decretos de prórroga que se firmaron, ya que todos requerían de su paso por el Poder Legislativo.
Que en el año 2004, el Poder Ejecutivo a través del Decreto 2964/ 2004 fue dictado, bajo el ropaje de una “emergencia sanitaria” en cuanto al estado crítico de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, en el ámbito de “toda” la provincia de Corrientes, con excepción de las existentes en las localidades comprendidas actualmente en el área otorgada en concesión a la empresa AGUAS DE CORRIENTES S.A.; con el alegado fin de garantizar la continuidad y mejorar la calidad de los servicios aludidos, y sin determinar las localidades donde supuestamente los servicios estaban en crisis, se dispuso la contratación directa de la firma AGUAS DE CORRIENTES S. A., con miras a la realización de obras que le encomendase el ente regulador de la A. O. S. C. y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos (obras que nunca se ordenaron ni determinaron).
Que, para que quede claro, estamos hablando de un nuevo contrato de concesión para mejoras, ampliaciones o reaparaciones de insuficiencias nunca detalladas en localidades nunca determinadas, fuera de aquellas comprendidas en la Concesión que ya tenía. Nuevo contrato de concesión “virtual” donde se omitieron los procesos legales para la contratación del servicio de aguas y de cloacas, el que debía ser analizado por el Poder Legislativo y no UNICAMENTE por el Poder Ejecutivo. Sumado a ello la omisión de participación ciudadana, dado que no hubieron audiencias públicas ni documentos de consulta, en donde tuvieran la participación los otros poderes del Estado, ni las localidades o entidades a cargo del servicio en los fantasmales parajes donde se fundamentó este contrato.
Que, al respecto, no conocemos registro de las operaciones o inversiones o mejoras realizadas en “toda” la Provincia, en virtud de este Decreto.
Que, analizando los Decretos Nº 2962/04 y Nº 2940/05, si analizamos su texto, no fueron en su esencia decretos “delegados” porque no contaban con una delegación expresa del Poder Legislativo, distinto a los decretos que se realizaron bajo la Ley 5429 sancionada en el año 2002. Es como si se pretendiera que estos decretos mencionados tengan su fundamento legal en la Ley 5429, y no lo tienen bajo ningún concepto. Estos Decretos debieron pasar para su análisis, si eran inevitables o “necesarios y urgentes”, por el Poder Legislativo. Ese es el mecanismo y no otro.
Que dichos decretos tienen en su apariencia los conocidos “Decretos de Necesidad y Urgencia” a todas luces, y siguiendo con el procedimiento Constitucional debieron ser enviados al Poder Legislativo para su posterior contralor y/o ratificación, como lo sostiene la C.N. luego de su última reforma en 1994.
Que, si en el ámbito nacional ambas prorrogas de la Ley de Emergencia 2002, mencionadas en los párrafos anteriores, se realizaron a través de estas leyes Nº 25.790 y 25.972, con participación de las Cámaras del Congreso como la soberana representación de los ciudadanos, ¿porque los decretos provinciales en nuestra provincia fueron dictados por el PODER EJECUTIVO en donde se abrogaron la calidad de conceder, contratar, (NEGOCIAR)? contratos de derecho administrativos, con intereses de particulares, sin el adecuado debate, análisis y/o control del Poder Legislativo.
Que no solo se abrogaron la calidad de negociar sino también de realizar reajustes tarifarios, de una renegociación contractual ilegal, con el concesionario, de prórrogas periódicas en la concesión del servicio, la condonación de plan de inversiones o de prórrogas en la concreción de las mismas.
Que adviértase que el acuerdo marco data del año 2002, el único que se realizo con el debido contralor de la legislatura, bajo la delegación expresa de una Ley, y no así las sucesivas prorrogas del servicio que se vienen dando cada cinco años, a través de decretos del Poder Ejecutivo, sin participación del Poder Legislativo que es la autoridad que ostenta constitucionalmente esa facultad.
Que el Contrato de Concesión del servicio, se realizó el 18/7/91, suscripto entre la empresa XXXXX XX XXXXXXXXXX X.X. x xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Que vale decir que han transcurrido 23 (veintitrés) años desde la vinculación de la empresa AGUAS DE CORRIENTES a los servicios de agua y cloacas, SIN QUE EXISTA a la fecha, PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES.
Que, debe tenerse en cuenta en este punto lo que sostiene el marco acuerdo celebrado en el año 2004, bajo el decreto Nº 2962, en la cláusula segunda: las partes fijan como fecha limite el mes xx xxxxxx del 2010, comprometiéndose a través de la comisión mixta en encontrar la solución definitiva para lograr su concreción en dicho plazo. ¿Se entiende? En agosto de 2010, luego de todas las emergencias superadas, excusas varias y prorrogas ilegales toleradas, era la fecha límite para las dos plantas de tratamientos comprometidas en la provincia: la de Corrientes Capital y la xx Xxxx. Y no se hizo, quedando con absoluta claridad el incumplimiento contractual de la concesionaria “Aguas de Corrientes SA”.
Que, conforme los documentos a los que se accedió, Decreto Nº 2964 del año 2004, el Actual Gobernador de la Provincia, acordó la vigencia de un marco, que tendría tres años de vigencia, en aquel decreto se crea un fondo permanente por la suma de $ 150.000 para atender las erogaciones que sean consecuencia de la contratación, para atender a toda la provincia. Algo así como un Bono, un caramelito de regalo, no se sabe, porque ese contrato nunca se cumplió.
Que en el anexo que conforma el decreto 2964, aparece un ítem que se denomina retribución, en el cual por las tareas descriptas en los puntos 1 y 2 (pedidos de informes para ejecución y tareas a ejecutar y el procedimiento de gastos para el mismo) la empresa privada recibirá $ 15.000 más I.V.A. por mes. ¿Se entiende? Por informar las tareas a realizar, el relevamiento de obras que nunca se hizo, la provincia paga $15.000 por mes, por nada efectivamente. Pero si se hubieran hecho las tareas comprometidas por esta contratación directa: ¿corresponde a la provincia pagar por recibir una información que el concesionario está obligado a brindar? Un disparate.
Que recién a partir del Decreto 199/2008 celebrado entre el Estado de la Provincia de Corrientes, en su calidad de Concedente y la Concesionaria Aguas de Corrientes S. A. se aprueba un acuerdo marco complementario y se establece que a partir del mes xx xxxxx del 2008, el mismo sería exigible.
Que, durante todo este lapso de tiempo la Empresa ha percibido por parte de todos los usuarios el respectivo pago del canon por el servicio (con el apercibimiento xx xxxxxx ante la xxxx o cesación). Parte de estas cifras incalculables de dinero que se percibieron durante más de dos décadas deberían haber sido destinadas a la protección del medio ambiente. El servicio de cloacas no se limita solo a la existencia de cañerías subterráneas que impidan que olores nauseabundos o residuos domiciliarios se expongan a simple vista, sino por el contrario comprende y abarca un marco de operaciones y procesos que sin lugar a dudas finaliza con el tratamiento final de las aguas negras o cloacales (el cobro del servicio incluye obviamente ese tratamiento que nunca se hizo).
Que, en realidad, esta reforma mencionada en los párrafos anteriores, termina por imponer un monopolio impropio y abusivo ya que, frente a un servicio ineficiente, discontinuo y de “aguas sucias” como ocurre en las ciudades de Xxxxx Xxxx, Paso de los Libres y otras de la Xxxxx Uruguay, algunos pobladores con cierta capacidad económica están optando por perforaciones con bombas y potabilización privada, resultando que aún sin usar la “Red de agua” que pasa por su calle, igualmente se les obliga a pagar el consumo inexistente. Y, del mismo modo, aquellos que no tienen poder adquisitivo para esta opción aludida (mayoría poblacional), que se pasan días con el servicio interrumpido o de baja presión, o con “aguas sucias” muy peligrosas para su salud, igual deben abonar el servicio, como si su prestación fuera normal y correcta.
Que, para completar este relato normativo, es interesante recordar el marco político y social de esta veloz transferencia de recurso público a un sector privado desconocido hasta el momento, acontecida en nuestra Provincia. El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx del Partido Liberal (integrantes del entonces Pacto Autonomista Liberal) era el Gobernador de la Provincia y tenía un Poder Legislativo con absoluta mayoría del Pacto gobernante.
Se escuchaba por esos días que era un “merito” de ese gobierno del Pacto haber impulsado la primera privatización de servicios públicos del País, y así fue promocionada esta operación por la cual un capital público con años de acumulación se transfirió a una empresa que se fundó a partir de ese capital y es motivo de esta Ley, entre otras cosas, asumir la ausencia de inversión de esta empresa (Aguas de Corrientes S. A.), quien además de capitalizarse con patrimonio público y beneficiarse con años y años de facturación ininterrumpida en las principales Ciudades de la Provincia, se le ha permitido además, desde los poderes del Estado, desentenderse de las localidades más pequeñas y “menos rentables”, habiéndose contratado sus servicios para mejorar esas redes, sin que jamás se cumpliera.
IV – FUNCION DEL ENTE REGULADOR DEL AGUA:
Que la descentralización aparece cuando la competencia le es atribuida a un nuevo Ente, separada de la Administración Central, dotado de personalidad Jurídica propia y constituido por órganos propios que expresan la voluntad del Ente, para que sea una verdadera contribución a la estabilidad y continuidad democrática, es importante que los nombramientos de sus autoridades venzan en forma discontinua a las autoridades del Poder Ejecutivo.
Que excepcionalmente, en casos muy graves, se admite la facultad de intervención, hoy por hoy la doctrina que autorizaba la intervención de entes descentralizados por el Poder Ejecutivo resulta inaplicable en el nuevo sistema. A lo sumo cabría admitir, en circunstancias sumamente excepcionales, la intervención por Xxx.
Que, una entidad autárquica, es otra manera de controlar el poder, traspasando el poder regulador en sede administrativa a entidades o autoridades regulatorias independientes, con procedimientos públicos de selección de sus directorios que garanticen idoneidad y con estabilidad, imparcialidad, participación de los usuarios, procedimientos de audiencias públicas, etc.
Que la efectiva vigencia de una norma y de un sistema institucional depende de la sociedad y su opinión pública.
Que es necesario entender que en todos los órganos de la administración debe haber representación, aunque sea minoritaria, pero con voz y voto de los usuarios del servicio y asociaciones intermedias, así lo dispone el artículo 42 de la C.N. en los entes de control de Servicios Públicos, para la protección de los usuarios y consumidores.
Que además se debe cumplir con el sistema de audiencias públicas antes de la emisión de toda norma general para la administración, sea general o particular, en las condiciones en la prestación de un servicio público, por ejemplo tarifas.
Que es necesario que la vía administrativa sea eficaz, viable, accesible y conocida por todos, de esta manera el particular puede acudir voluntariamente y sin pérdida o desmejora de su derecho, de esta manera se puede crear un sistema integrado de mecanismos de control, con un estándar mínimo coherente y razonable, de control de legitimidad y oportunidad.
Que es necesario que las Asociaciones de Usuarios y consumidores tengan participación en los Entes Reguladores de los Servicios Públicos. Que la Constitución habla de “órganos de control” para referirse a lo que la legislación y la práctica denominan “entes reguladores;” o sea, los específicos organismos o autoridades descentralizadas encargadas de controlar al poder económico de los licenciatarios y concesionarios de la administración, para proteger a los usuarios y consumidores.
Que la tutela que establece el art. 42 de la Constitución requiere la incrementada participación de los organismos reguladores hoy existentes y los que deberán crearse, como así también define, claramente y en forma directamente operativa, que su función no es tan sólo el control técnico del sistema concedido o licenciado, sino principalmente proteger los derechos e intereses, incluso de naturaleza económica, de los usuarios actuales y futuros.
Que es necesaria la participación de las asociaciones de usuarios y consumidores en la dirección de estos organismos de control. Si el gobierno no dicta la legislación pertinente, corresponde a la justicia reconocerles por imperio constitucional al menos un lugar en los cuerpos colegiados existentes, procediendo a designarlos u ordenando su designación. La exigencia constitucional de la necesaria participación de los usuarios en su directorio impide, de pleno derecho, que se conciba siquiera la idea de su intervención por la administración central. Dado el origen y el sentido de su participación como representantes de la comunidad, entendemos que constituiría un absoluto contrasentido considerarlos funcionarios públicos, lo que además lesionaría el concepto constitucional. Siguen pues siendo particulares, que en la especie ejercen funciones públicas, al igual que son particulares ejerciendo funciones administrativas públicas los propios concesionarios o licenciatarios cuyo poder económico habrán de contribuir a regular desde los entes reguladores, en favor de los usuarios o consumidores actuales o futuros.
Que el procedimiento de audiencias públicas previo a la emisión de normas reglamentarias o de grandes proyectos que afectan por ej. El medio ambiente, si bien aparece por ahora exigido sólo en algunas leyes, se entiende que ya puede considerarse un principio constitucional operativo, emergente de la garantía de defensa en el nuevo sistema constitucional. Consideramos por ello que la aprobación de proyectos, contratos o normas generales que afecten el medio ambiente, o disposiciones que afecten en forma general los derechos o los intereses de los usuarios y consumidores de servicios monopólicos concedidos por el Estado, requieren el cumplimiento de este requisito de audiencia pública bajo pena de nulidad absoluta e insalvable.
Que los integrantes de los órganos de contralor de estos servicios son designados por períodos determinados, con vencimientos de sus mandatos en forma escalonada. Convendrá tener presente que los cambios del Poder Ejecutivo, o Ministros del área, jamás podrán constitucionalmente alterar dicha estabilidad ni dar lugar a la “Constitución paralela” de exigir y obtener renuncias antes de la expiración de los mandatos.
Que así como el sistema previo a la Constitución de 1994 era que el que legisla no ejecuta ni juzga de la ley, el que la ejecuta no la dicta ni juzga de ella y el que la juzga no la dicta ni ejecuta; ahora el sistema se ve complementado e integrado con el principio de que el que concede u otorga un monopolio no debe ser el que lo controle. Es pues el mismo principio, actualizado, de la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, que nuestra Constitución perfecciona. Siempre se entendió que la segunda alternativa era la más peligrosa para los intereses colectivos, porque quitaba transparencia al proceso y dejaba al poder político más lábil y maleable frente a las presiones del poder económico. Agréguese aquí que el poder político es quien ha dado la concesión al poder económico.
En consecuencia hoy en día debe sostenerse que el debido proceso incluye la existencia de organismos imparciales e independientes del poder concedente, que se ocupen en sede administrativa de la tutela de los derechos e intereses de los “La independencia funcional de los entes reguladores es, asimismo, decisiva, porque la experiencia ha demostrado que el poder político es no pocas veces incapaz de sustraerse a las tendencia de sacrificar los objetivos a largo plazo, en aras de las metas diarias de la política” por lo cual son indispensables garantías tales como la inamovilidad en los cargos del ente de contralor. En sentido similar se ha dicho que “se exige una autoridad reguladora dotada al mismo tiempo de preparación técnica, independencia política y legitimación democrática.” La legitimación democrática, en el caso, viene del sistema de designación, que debe serlo por concurso, pues es sabido que hoy en día la Democracia no es sólo una forma de acceder al poder sino también una forma de ejercerlo.
Que, fácilmente se comprenderá con cuánta mayor razón la intervención administrativa es totalmente improcedentes en los entes regulatorios previstos en el art. 42 de la Constitución, incluso en los creados por decreto que revisten el carácter de entes autárquicos. Han comenzado a aparecer fallos, que esperamos se reafirmen, anulando este tipo de intervenciones. El problema que tenemos con el Ente Regulador del Agua es que, efectivamente, está intervenido, y hace mucho tiempo de ello por el Poder Ejecutivo que es el único poder concedente, ya que ni siquiera se ha procedido de manera constitucional, dando la debida participación al Poder Legislativo, por ende estamos ante una suma del poder público incompatible con nuestro Sistema Democrático y Republicano de Gobierno, y el Estado de Derecho, en sí mismo, se encuentra conculcado.
Que, se sigue de todo lo expuesto, que “la concesión crea dos situaciones jurídicas: a) una legal o reglamentaria, que es la más importante y domina toda la operación; b) otra contractual, pero que no es necesariamente de derecho civil, sino de derecho administrativo y que, como acto administrativo que es, atribuye derechos e impone obligaciones al concesionario.” “Importante es la cuestión relativa a la facultad que la Administración pública tiene de modificar las condiciones y especialmente el funcionamiento del servicio público objeto de la concesión. Desde luego, el servicio público, por definición, tiene en vista el interés público y ante esta consideración primordial el argumento contractual pierde toda importancia.”
En igual sentido expresa más recientemente XXXXXXXXXX que “Todo lo atinente a la «organización» o al «funcionamiento» del servicio público puede ser modificado en cualquier momento por el Estado. Es éste un «principio» establecido «ab - initio» por los constructores de la teoría del servicio público y aceptado sin discrepancias por la doctrina actual.” Y concluye, citando x XXXXXXX al igual que antes lo hiciera BIELSA, que “Ningún obstáculo jurídico puede impedir esa modificación.”
La modificación puede ser en perjuicio de los intereses económicos del concesionario o licenciatario cuando el Estado contrató en condiciones de estado de necesidad, por el principio de la lesión, o cuando han existido ganancias que exceden la equivalencia honesta que debe haber en el contrato celebrado en condiciones de monopolio o exclusividad.
Es conocido que la audiencia pública previa a modificaciones tarifarias o aprobación de grandes proyectos, exigida por las leyes regulatorias existentes, ya se considera hoy en día un principio constitucional cuyo incumplimiento, o defectuoso cumplimiento, afecta la validez del acto que se dicte con su omisión o en su consecuencia. La doctrina y la jurisprudencia se han inclinado por compartir los principios señeros establecidos por el régimen de audiencias públicas del ENRE, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Deberán dictarse tales leyes e instrumentarse los respectivos Entes en los servicios otorgados bajo concesión o exclusividad y que todavía carecen de ellos o los tienen creados por Decreto; en su defecto la justicia deberá aplicar en forma directa el texto constitucional, supliendo la omisión legislativa.
Que, como conclusión, nada de lo Decretado desde el año 2002 por el Poder Ejecutivo Provincial pasó por el Poder Legislativo ni tuvo oportunidad de convocatoria a Audiencias Públicas, por lo cual es nulo de nulidad absoluta este proceso administrativo, inválido, ineficaz, todo cuanto se pueda caracterizar a estos actos impulsados por autoridad incompetente. Pero a ello hay que agregarle que, esa misma autoridad incompetente, que ha renovado y prorrogado sucesivamente el contrato de concesión del servicio de agua potable y cloacas, a la Empresa Aguas de Corrientes, es la misma autoridad que mantiene hace años intervenido al Ente Regulador de Agua llamado Administración de Obras Sanitarias Corrientes (AOSC), con lo cual es imposible obviamente que funciones controlando los actos del poder concedente cuando de ese mismo poder depende su jefatura directa.
Que, en la vida concreta del servicio de agua potable y cloaca, en las trece localidades concesionadas, la AOSC funciona como abogada patrocinante de la empresa concesionaria y se ha negado sistemáticamente a responder los Pedidos de Informes aprobados por unanimidad por esta Honorable Cámara de Diputados incumpliendo, además, su compromiso de entregar a la Cámara toda la documentación xxx Xxxxxx de Condiciones del Contrato de Concesión y toda la documental pertinente desde el año 1990, que le fuera requerida este año y cuyo Interventor Xxxxxxx se ha comprometido en entregar debidamente.
V – SITUACIÓN ACTUAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Que, el Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en diálogo exclusivo con FM Total, habló sobre la problemática del agua, servicio que continúa siendo malo y sin mejoras luego de las vanas promesas por parte de la empresa. Además comentó “sobre una atribución que se ha tomado el ICAA de autorizar el aumento de la tarifa de agua, siendo que no le corresponde tal atribución”. Asimismo comentó respecto a los cortes por falta de pago: “Aguas de Corrientes no debe interrumpir el servicio de agua, que es esencial, aunque evidentemente lo hace, y si no llega a una acuerdo, puede hacer una disminución de la provisión de agua, pero de ninguna manera podría interrumpir totalmente el suministro”.
Que, actualmente, se viene hablando de un aumento del 51 por ciento previsto para la tarifa del agua; asi lo sostuvo el Defensor del Pueblo Xx. Xxxxxx Xxxxxx en una misiva remitida al primer mandatario provincial Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, y dice así: “Respetuosamente le recomiendo que, previo a convalidar por Decreto la Resolución Nº 17/12 del Ente Regulador del Agua –que contempla una suba del 51,33 por ciento en la tarifa del agua-, verifique su contenido ya que incurre en inexactitudes que podrían vulnerar normas legales, y que a su vez acarrearían perjuicios irreparables para el conjunto de la población correntina”, además argumentó: “que la empresa no aportó ninguna documentación respaldatoria que justifique un cambio en los valores ni acercó informes técnicos y/o contables que demuestren razones fehacientes para incrementar la tarifa” por otro lado cuestionó la resolución Nº 17 del Ente porque: “no solo propicia la suba, sino que además pretende modificar dos artículos del marco regulatorio -en particular, el 39 y 46-, que son los únicos que contemplan mínimos mecanismos de control sobre el servicio para proteger al usuario del abuso de incrementos tarifarios”. Y en ese sentido, agregó: “ya estamos frente a un contrato muy beneficioso para Aguas y perjudicial para el usuario, con escasos controles sobre la concesionaria, y si éstos artículos se modifican, se coloca a los correntinos en un estado de absoluta indefensión”, por ultimo enfatizo que:“No hay fundamentos para modificar el cuadro tarifario ni la redacción del contrato de concesión, como pretenden”. Fuente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/00/xxxxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxx-xx-xxxxxxxxxx.xxxx#xxxx)
Que a través de los medios de comunicación, se ha tomado conocimiento la ineficacia o falencias que presenta hoy por hoy el servicio de agua potable en nuestra provincia, por ejemplo: “El Defensor del Pueblo de Corrientes, Xx. Xxxxxx Xxxxxx, visitará las ciudades de Xxxxx Xxxx y Paso de los Libres durante los próximos días lunes 27 y martes 28 de febrero, para constatar las sendas denuncias realizadas desde ambas ciudades, con motivo de las múltiples falencias y posibles irregularidades en la prestación del servicio de agua potable y red cloacal a cargo de la empresa Aguas de Corrientes S.A. en la provincia” fuente (xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxx.xxx.xx/)xxxxxxx. Visito Paso de los Libres por quejas reiteradas sobre las deficiencias en el servicio de agua potable fuente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx.xxx).
Que, de los debates realizados, surge los siguientes inconvenientes que acarrea para la población el servicio deficiente que presta la empresa Aguas de Corrientes y la suspensión del suministro que sufrieron días atrás. “Estuvimos más de 4 días sin agua y la población sufre mucho” indicó Xxxxxxxxx y agregó: “este problema del agua se repite en muchas localidades de nuestra provincia. Son problemas de larga data, en calidad y cantidad. La demanda sigue alta y el servicio no da a vasto” dijo. El Defensor dejó en claro en la reunión que “si la empresa concesionaria incumple, el organismo con poder de policía y sancionatorio, que además está obligado por ley a controlar es el Ente Regulador del Agua que, evidentemente, no está cumpliendo con sus funciones” dijo y recordó que en la audiencia pública convocada por el tema del nuevo cuadro tarifario, ya se había opuesto a un eventual aumento en este servicio. (FUENTE Miércoles, 29 de Febrero de 2012 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx.xxx?xx_xxxxxxxx00 )
Que, son innumerables las quejas entre ellas, “XXXXX XXXX”; “piden al Gobernador anular el contrato a Aguas de Corrientes”. Representantes de distintas instituciones intermedias de esta ciudad, elevaron una nota al Gobernador de la Provincia en donde - además de pedir la rescisión del contrato a Aguas de Corrientes - ponen de manifiesto una serie de cuestiones puntuales y de suma relevancia que hacen al funcionamiento operativo de la empresa Aguas de Corrientes en Xxxxx Xxxx, las cuales se produjeron a raíz de los continuos inconvenientes en la prestación del servicio que se dieron en las últimas semanas, aunque las mismas son de vieja data como consecuencia de una evidente falta de inversión a partir del momento mismo que el estado provincial pasó a manos privadas el servicio. (FUENTE Domingo, 26 de febrero de 2012 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx.xxx?xx_xxxxxxxx000000)
Que, actualmente, en Aguas de Corrientes S.A. su ámbito operativo de servicios de agua potable y desagüe cloacal comprende 13 localidades de la Provincia de Corrientes como: Capital, Saladas, Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Monte Caseros, Xxxxxxxx, Xxxxx Tomé, Esquina, Goya, Santa Xxxxx, Yapeyú, Empedrado y Paso de los Libres. También, en forma indirecta, se presta servicios a la localidad de San Xxxx xxx Xxxxxx, a través de un acueducto que se extiende a lo largo de la Ruta Provincial Nº 5, y que vale destacar, sirve escasa presión de agua como para resolver los problemas de suministro que continúa padeciendo esta localidad.
Que con fecha 05/04/2014, estuvimos en la ciudad de Curuzú Cuantía, en donde un grupo de vecinos, nos dio a conocer el estado en que se encuentra dicha población, el agua potable que actualmente presta la empresa privada Aguas de Corrientes S. A., nos es apta para el consumo humano, que actualmente se están haciendo distintas pruebas en organismos públicos como privados, porque los resultados hasta ahora muestran que esta “agua” contiene plomo, tiene una dureza mayor a la permitida, entre otras cuestiones, perjudiciales para la salud, y la vida de los correntinos, contrariando normativas nacionales e internacionales y nuestra actual Constitución Provincial.
Que con respecto a los cortes de AGUA el Defensor del Pueblo adjunto indicó: “Lo que deben hacer ante la falta de pago, primero es tratar de hacer un convenio con el usuario, y en ese ínterin, sino llega a una acuerdo, puede hacer una disminución de la provisión de agua, pero de ninguna manera podría interrumpir el suministro. Hay fallos respaldatorio de gente que ha tenido que concurrir a la Justicia porque la empresa no tiene en cuenta lo que dicen las leyes vigentes en nuestro país, por lo tanto no deberían ocurrir, pero ocurren y no lo desconocemos”.
Que La Sala IV de la Cámara Civil de Apelaciones en lo Civil y Comercial con fecha 01/02/2012 – sobre aumento del servicio “sostuvo que la misma sea liquidada conforme los parámetros que se encontraban vigentes con anterioridad al aumento. Decidió además que se abstuviera de efectuar cortes de servicio por falta de pago de las facturas emitidas con los incrementos. La medida fue ampliada posteriormente, extendiéndose a todos los usuarios del servicio público.” Fallo que fuera ratificado estos días por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Recopilación de reclamos de vecinos expresadas en Asambleas realizadas por la Oficina Municipal de Presupuesto Participativo y constatadas por los funcionarios: Que a lo fines del tratamiento del presente proyecto xx Xxx consideramos importante dar cuenta de la cantidad de proyectos y obras ejecutados por la Municipalidad de Corrientes en materia de servicios de agua potable y redes cloacales, así por ejemplo: Obras de ampliación de redes de agua potable, pequeños sistemas de agua, y ampliación de redes cloacales.
No obstante ser función y responsabilidad –legal y constitucional- del Estado Provincial garantizar el servicio de agua potable y cloacas, el Municipio de la Ciudad de Corrientes ha tenido una amplia actuación ante las diversas crisis suscitadas en los barrios como consecuencia del abandono estatal en esta materia.
Nuestra Ciudad de Corrientes es víctima de la total ausencia de inversiones por parte de la Empresa concesionaria Aguas de Corrientes S.A., y frente a esta situación el Municipio ha tenido que hacer grandes esfuerzos. No relatamos aquí solamente la preocupación de las autoridades de la Capital provincial, sino que se trata verdaderamente de la necesidad de hacer un balance de la ejecución de obras de una envergadura mayor de lo que ha hecho la Empresa Concesionaria y el propio Estado Provincial.
Que en este sentido consideramos necesario dar a conocer datos concretos, ya que las cañerías que van bajo tierra no caben en las notas periodísticas ni son de conocimiento público. No obstante existe en esta materia un incesante trabajo de inclusión social a decenas xx xxxxxxx de la ciudad de Corrientes a través del agua potable y las cloacas, y no lo ha realizado quien todos los meses cobra el servicio, la concesionaria, sino que se ha realizado por el estado municipal sin ningún recupero de la empresa.
Y entendemos que si todo esto pudo lograrse a través de las gestiones de un Municipio endeudado, con problemas financieros, mediante la coparticipación comprometida por deudas anteriores, en la búsqueda permanente de gestionar algún nuevo programa cada semana o para conseguir un metro más de cloaca x xx xxxx para un correntino; sería también oportuno preguntarse cuánto más podría haber hecho en estos 23 años de concesión del servicio la Empresa Aguas de Corrientes S.A. si hubiera dedicado, como debió, su extraordinaria renta obtenida, en las inversiones comprometidas que nunca se hicieron.
Todas estas consideraciones no vienen dadas a modo de discurso educativo sino con la finalidad de evidenciar lo sostenido oportunamente en los fundamentos del mencionado Proyecto xx Xxx, al cual consideramos oportuno agregar toda la documentación que conforma este y donde consta un detalle pormenorizado de todas las obras realizadas por la Municipalidad de Corrientes en los últimos 2 años y medio de gestión tras los 23 años de abandono por parte: tanto de la empresa concesionaria Aguas de Corrientes SA, como del Estado Provincial.
1) Barrios sin conexión de agua potable o con baja presion:
Barrio Xxxxxxxx: Se ha solicitado la prolongación de red de agua potable, debido a que el barrio carece de dicho servicio. Además la mayoria de las napas están saturadas y las tosquera las perjudican con contaminación.
Barrio San Xxxxx Este: En verano hay problema de presión de agua, los caños al ser muy pequeños no permiten abastecer a todos los vecinos, se realizó el reclamo a Aguas de Corrientes, según ellos afirman que no hay problema de presión, pero se debe aclarar que ellos realizaron las pruebas en julio no en enero.
Barrio Xxxxxxx Xxxxxxxx: Mas de 20 personas han conformado un nuevo asentamiento y no cuentan con ningún servicio. Debido a la falta de respuesta, estan conectados precariamente a la red de agua y esto hace que la presion sea muy reducida.
Barrio Río Parana: Mas de 300 familias se encuentran en la zona de la tosquera. La presión del agua es mínima con conexiones muy precarias y solo comprende a un par de docenas, necesitan respuesta por parte de la empresa privada en la inmediata colocacion de este servicio.
Asentamiento Xxxxx Xxxxxxxxx: El servicio no es prestado en absoluto.
Barrio Xxxxxxxx: Se necesita agua para consumo humano. El barrio no tiene conexión de agua potable los vecino deben ir a buscarla en los barios linderos.
Barrio la Olla: En este barrio la presión de agua es nula o muy baja.
Barrio Chiquita: No posee red de Agua Potable en una zona importante.
Xxxxxx Xxxx Xxxx Xx Xx Xxxxxxxx: En la Calle 229, la red de agua no ha llegado aún, parace una discriminación expresa.
Barrio Xxxxxxxx: En necesario que la empresa privada lleve el servicio porque se carece de agua potable en la zona del asentamiento.
Barrio Xxxxxx Punta: Muchos sectores carecen de conexión de agua.
Barrio Esperanza: El nuevo falta conexión de agua potable.
Barrio Xxxxx xxx Xxxxxxx: En la Zona del fondo necesitamos la red de agua.
Barrio Xxxx Xxxxx Xxxxx: En la parte tradicional del barrio Xxxxx falta Extensión de Red de Agua Potable.
Barrio Virgen de los Dolores: El Asentamiento del barrio no cuenta con ninguno de los servicios. Las conexiones de luz y agua son clandestinas. Las mangueras clandestinas se rompen frecuentemente y el suministro se encuentra contaminado.
Barrio Laguna Xxxx: El barrio no cuenta con conexión de agua potable, la Municipalidad agregó otra perforación.
Barrio Cacique Canindeyu: El Asentamiento que se encuentra dentro del barrio cuenta solo con conexiones clandestinas.
Barrio Laguna Brava: Falta red de agua potable.
Barrio Anahi: En algunas partes del barrio el agua potable tienen caños muy finos es un poca la presión y además, eso facilita que cualquier cosa que lo toque se corten los caños.
Barrio Xxxxxxx Xxxxxxxxx: En el asentamiento xxx Xxxxxxxxx no tienen agua potable.
Barrio Cañada Xxxxxx: Agua: totalmente sucia. Es un tanque que se abastece de perforación y esta muy contaminado y perjudica a la salud de la gente del barrio.
Barrio Xxxxxx: Barrio Los Empachados, hay mas o menos 600 familias que no tienen servicio de agua.
2) Xxxxxxx, calles o manazanas con problemas de deterioro o falta de obras cloacales:
Barrio Xxxxx: Los vecinos xxx Xxxxx viejo del Barrio Xxxxx, han solicitado la extensión de la red cloacal sin recibir respuestas hasta el dia xx xxx.
Barrio Xxxxxx Xxxxx: La mayor parte del barrio no cuentan con el servicio de cloacas.
Barrio Montaña: Se ha solicitado la instalacion de la red cloacal a Aguas de Corrientes. Los vecinos xxx xxxxx viejo del Barrio Montaña tienen problemas con los pozos ciegos.
Barrio San Xxxxxxx: Los vecinos del barrio han planteado la necesidad de extender la red cloacal, pero la ausencia de la empresa privada se mantiene como una constante.
Barrio Colombia Granaderos: Los vecinos del barrio mencionan que desde Necochea hasta Bolivia no hay cloacas esto ocasiona que la inundación tape los pozos negros, los mismos rebalsan y a la vez taponeen las cloacas existentes.
Barrio Xxxxxxx: Se ha planteado por medio de los vecinos la falta de red cloacal.
Barrio Virgen De Los Dolores: Se ha planteado de parte de los vecinos del sector rancho (asentamiento) que los mismos carecen de redes cloacales en calidad y en cantidad suficientes.
Barrio Xxxxx Xxxxxx: Se ha solicitado la colocacion de red de cloacas en calles Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxxx, Cádiz; sin embargo hasta ahora no ha habido respuesta alguna de parte de la emrpesa concesionaria.
Barrio Xxxx Xxxxx: Se ha planteado que es fundamental y de suma urgencia la colocacion de una red de cloaca, con las respectivas copias de los pedidos antes mencionados.
Barrio Laguna Xxxx: Este barrio NO cuenta con el servicio de Red Cloacal.
Barrio Ciudades Correntinas: Ha sido plantedo por la mayoría de los vecinos la falta de red cloacal en la mayor parte del barrio.
Barrio Parque Cadenas: Los vecinos del barrio han planteado la necesidad de cloacas tanto en la parte Sur como Norte.
Barrio Xxxxx Xxxxx: En este barrio la red de cloacas es insuficiente y aunque un vecino ha propuesto unificar la red del “XXXX XXXX” que les queda más cerca; la respuesta mas sencilla ha sido un silencio.
Barrio Cacique Canindeyu: Muchos han sido los reclamos de los vecinos del asentamiento por la colocación de red de cloacas, pero hasta ahora sin respuestas.
Barrio Xxxxxxxx: Los vecinos han denunciado la falta de redes cloacales en todo el barrio.
Barrio Xxxxxx Punta: Varios sectores del barrio no cuentan con red cloacal, los vecinos que pertenecen al barrio Jardín como los del asentamiento Pan Bich y Punta Taitalo han reclamado la extensión de la red cloacal, sin embargo todavia las situación continua siendo la misma.
Barrio Xxxxxxxx: Sostiene que hay una gran parte del barrio que se encuentra sin cloacas.
Xxxxxx Xxx Xxxxx: Xxx xxxxxxx xxx Xxx Xxxxx Xxxxx x Xxxx han denunciado que padecen de la falta de cloacas hace bastante tiempo.
Barrio la Olla: El barrio entero carece de red cloacal.
Barrio Esperanza: La mayoría del barrio no cuenta con el servicio de red cloacal.
Barrio Quilmes: Los vecinos se han refererido a la constante contaminación por la falta de cloacas.
Barrio Xxxxxxx Xxxxxxxx: Falta de la red de cloacas por las calles Chacabuco, Río Paraná y Xxx xxx Xxxxx. Cloaca: 8 o 9 cuadras, en la zona más vieja, son 2 manzanas del barrio Itatí.
Barrio Laguna Brava: Es una preocupación constante por parte de los vecinos la falta de cloacas (Asociación civil Yayapo Porá ha presentado notas solicitando el servicio de red de cloacas.).
Barrio Anahi: En calle Xxxxxxx entre X. Xxxxx y Canal 13 no existe red de cloacas. Además hay un colapso en la red cloacal, por la deficiencia de estos en los días de lluvia. Muchos vecinos, no les quedo otra que conectar su xxxx cloacal, a la red pluvial.
Barrio Xxxxxxx Xxxxxxxxx: Los vecinos han planteado que es un barrio que nunca tuvo red de cloaca.
Barrio Industrial: Todavía no no ha sido completada la red de cloacas en algunos sectores, se ha realizado el reclamo correspondiente, la situacion aún persiste.
Barrio Rio Parana: Falta de red de cloacas en la totalidad del barrio.
Barrio San Xxxxxxx: Gran parte del barrio no cuenta con la red cloacal de esta manera los vecinos se vieron obligados en enviar los desechos de los pozos negros a la red pluvial.
Barrio Xxxx XXXXX: La mayoría de los vecinos han plantedo la necesidad de la extensión de la red cloacal en el barrio.
Barrio Xxx X: Un sector del barrio que aún no tiene la extensión de la red cloacal. Por ejem. el sector Resero es uno de ellos.
Barrio Xxxxx: El servicio de cloacas es tan necesario, que ha sido uno de los pedidos mas fervientes sostenidos por los vecinos, sin embargo hasta el dia xx xxx ninguna respuesta recibieron.
Barrio Xxxxx Xxx Xxxxxxx: La red de cloaca llega hasta Murcia y Málaga. Cuando llueve obviamente se desborda.
Barrio Xxxxxxxx: El barrio entero no cuenta con la red cloacal, los vecinos del barrio Xxxxxxxx plantean la necesidad urgente de este servicio. No hay cloaca, ni agua potable, en el barrio.
Barrio San Xxxxxxxx: El barrio no cuenta con la red cloacal.
Barrio San Xxxxxx: Las redes cloacales actuales rebosan. Por la calle Xxxxxxxxx, persiste la falta del servicio de cloaca.
Barrio San Xxxxxx: Sectores que no cuentasn con la red de cloacas, se ha solicitado con urgencia el servicio ya que cuando llueve los pozos se inundan, sin embargo la situacion persiste.
Barrio San Xxxxxxxx: Los vecinos han solicitado que se complete con la extensión de la red cloacal, han presentado notas con el pedido del tendido de red cloacal por calle Xxxxxxxxx Xxxxxx. El barrio Las Ranas, es un sector de San Xxxxxxxx, que no tiene cloacas.
San Xxxx Xxxxxx: En el barrio hace falta obras de redes de cloacas. Es una necesidad primaria porque ademas hace años que se han realizado los reclamos administrativos correspondientes.
Barrio Xxxxxx: Aún ha sectores del barrio que no cuentan con el servicio de red cloacal. Los vecinos lo han planteado en varias oportunidades.
Barrio Xxxxxx: El Xxxxxx tradicional cuenta con una red cloacal deficitaria. Luego de sendas reuniones con la empresa de Aguas de Corrientes sostienen que por los arreglos se les deberia cobrar, a cada vecino 2.000 PESOS, Xxxxxxx hacia el oeste no cuenta con red cloacal.
Cañada Xxxxxx: No cuenta con el servicio de red de cloacas.
Barrio Bañado Norte: Falta de extensión red cloacal. Los vecinos plantearon su preocupación con respecto a la falta de este servicio.
Barrio Arazati: Existen cuadras que no cuentan con la red de cloacas. Entre ellos figuran sin la red de cloacas Arazatí, calle Pago Largo y Las Xxxxx y Tte. Xxxxxx hasta Necochea. Por Las Xxxxx entre Suipacha y Pago Largo. Suipacha entre Necochea y Xxxxxxxx. Xxxxxxxx desde Xxxxxx hasta Costanera Sur.
Barrio Xxxxxx: El Asentamiento del barrio Xxxxxx ubicada entre las calles: Pje. Xxxxxx, Av. Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Río Iguazú, no posee una red cloacal. Los Vecinos del barrio Xxxxxx han solicitado en la Asamblea la limpieza de la Red Cloacal: hay veces que la red no puede contener todos los fluidos cloacales y estos rebozan la situacion se agrava en los dias de lluvia.
Barrio Las Rosas: Por Ex vía no existen redes de cloacas. En Reconquista hasta Cartagena enviar los residuos cloacales a la calle es mas que comun debido a una falta de respuesta por parte de Aguas de Corrientes.
Xxxx xx Xxxx: Sectores que todavía el servicio es parcial se debería completar con la extensión de cloacas para los mismos.
Barrio Chiquita: Carecen del servicio de red cloacal.
Barrio Antartida Argentina: El barrio necesita con urgencia la extensión de la red cloacal.
Barrio Hipodromo: Falta el servicio de red cloacal en todo el barrio.
Barrió Pueblito Buenos Aires: La demanda urgente por parte de los vecinos es el tendido de la red cloacal.
Barrio Popular: Los vecinos plantearon en la Asamblea: “Necesitamos si o si cloaca”, “Es necesario que Aguas de Corrientes nos de alguna solución”.
Barrio Nuestra Sra. de la Xxxxxxxx: Xxxxx Xxxxx y Milán, plantean la necesidad de contar con la red de cloacas.
Barrio Xxxxxxxx: Todo el barrio no cuenta con la extensión de la Red Cloacal.
Barrio nuestra sra. De la pompeya: Varios sectores del barrio que todavía no cuenta con la conexión d la Red Cloacal.
Barrio Santa Xxxxx:El barrio no cuenta con la instalación del servicio de red cloacal.
Barrio Progreso: Hay sectores del barrio que no está conectado a la red cloacal. Por Santa Xxxxxxxx desde calle Coemba hasta la Av. Aconcagua no existe red cloacal.
Barrio Xxx xx Xxxx: No existe red de cloacas en el barrio, los vecinos han solicitado el servicio sin respuestas.
Barrio 550 Viviendas- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx: La red de cloacas no contiene los residuos en los días de lluvia, las tapas revientan. Se ha sostenido que el trabajo de conexión de red de cloacas no fue realizado correctamente.
Barrio San Xxxxxxx: El sistema de red de cloacas es incompleto y colapsa.
Barrio Independencia: El agua que se acumula en epocas de inundación se transforme en agua servida mezcladas con los fluidos cloacaless y porconsiguiente contaminando toda la zona.
Barrio Jardin: “Por calle: “las rosas y las teresitas”, las cloacas no xxx xxxxxx; hace falta redes cloacales, cuando llueve los pozos negros rebozan inundando toda la xxxx”.
Xxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx: Existen cuatro (4) cuadras que no poseen red de cloacas.
Barrio Union: La prioridad hoy deberian ser los desagües y las cloacas que faltan en el barrio pero aún no hemos recibido respuesta alguna.
Barrio San Xxxxxx: Todavia algunos fluidos cloacales son enviados a las zanjas que contienen aguas pluviales.
Barrio Fray j. De la Xxxxxxxx: En el tramo xx xxxxx Cuba no posee red de cloacas. La Calle 229, Mz H: no posee red de cloacas. Al costado de la vía en esa zona hay problemas con la red de cloaca (Xxxxx Xxxxxx).
ANTECEDENTES NACIONALES DE RESCISION DE UN CONTRATO DE CONCESION.
Que en relación con la ley en cuestión -la 7.571 xx Xxxxx- constituyó el instrumento jurídico a través del cual se expresó la voluntad estatal de erigir la sociedad en cuestión de acuerdo con los mecanismos reglados por la Constitución Provincial”.
En defensa de la constitucionalidad de esta norma, la Corte ha dicho que “dado que la ley 7571 traduce una decisión de política legislativa para la constitución de un determinado tipo societario por el Estado; que los fundamentos expresados para dictar el decreto 2195/09 evidencian las razones de necesidad y urgencia que habilitaron al Poder Ejecutivo para ejercer su potestad excepcional para dictar actos sobre materias de contenido y competencia legislativos a través del procedimiento previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial y que, además, ha intervenido el funcionario que cuenta con la competencia constitucionalmente asignada para hacerlo, son inatendibles las argumentaciones de la actora en torno a los vicios que atribuye al citado dispositivo, pues carecen de todo asidero”. (La Corte de Justicia xx Xxxxx).
CONCLUSIÓN.
Que el Estado debe acudir en el auxilio de los postergados, de los que no están en condiciones de ser escuchados, ya que estamos en presencia de un servicio publico indispensable, sin cuyo concurso la vida e integridad de aquellos se halla en serio peligro.
Que esto sucedió porque muchas de las veces los mecanismos de control son “tierras de nadie”, en donde se pueden filtrar y lo han hecho efectivamente, los distintos comportamientos arbitrarios o abusivos del poder.
Que este es el momento que tenemos para dar soluciones más jurídicas, y más técnicas, incluso desde el punto de vista positivo, para controversias que un errado enfoque político distorsionó y oscureció.
Que el Instituto de “la concesión”, involucra elementos enriquecedores que acomplejan la relación entre concesionario, autoridad concedente, prestadores del servicio y usuarios. Aquí no se respetó nada.
Que se extingue la concesión por vencimiento del plazo, el periodo otorgado para el aprovechamiento de la concesión se encuentra vencido, y la prorroga se realizó mediante simples decretos no habilitados por la ley. Estamos en el aire, con una empresa explotando el servicio vital de manera ilegal.
Que es necesario decretar la caducidad de la concesión por la falta de interés en la continuidad y regularidad del servicio publico o la correcta explotación de los bienes del dominio público, ante el incumplimiento de las obligaciones del concesionario se debe extinguir la concesión y que la misma vuelva a manos del Estado, que debe tenerse en cuenta que la caducidad es de orden publico, inherente a la concesión misma y que nunca podrá dejar de existir la caducidad, si se considera que está de por medio un interés colectivo.
Que desde un análisis objetivo, sumado a las distintas voces de nuestra Ciudad como de la Provincia de Corrientes, queda claro que desde la Gestión de Aguas de Ctes. S. A. en la concesion del Servicio de Agua potable y del Servicio de Redes Cloacales, la experiencia nos demuestra que dicha empresa privada se esta beneficienado en perjuicio de todos los correntinos.
Que desde otro análisis, debe tenerse en cuenta que cuando la urgencia está de antemano prevista en una ley que faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas de emergencia, el reglamento no es ya de necesidad y urgencia. Que en tales supuestos es reglamento delegado o de ejecución, según los casos. Que la admisibilidad del reglamento de necesidad y urgencia es excepcional y de antaño admitido a pesar de que no estaba previsto en la Constitución, en base al “estado de necesidad.”
Que la Constitución de 1994 pone límites explícitos a la facultad de dictarlos, la causa o sustento fáctico habilitante, el procedimiento, la ratificación, etc. Que si la emergencia no existe, o lo que el reglamento resuelve nada tiene que ver con la emergencia, entonces es inconstitucional sin necesidad de recurrir a los nuevos textos constitucionales.
Por lo demás, la urgencia debe ser de tal índole “que circunstancias excepcionales hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes”. Que en el caso de concesiones de monopolio naturales como es el de la prestación del servicio de saneamiento es necesario contar con la autorización legislativa.
Que sólo el Congreso (Cámaras de Diputados y Cámara de Senadores provinciales) puede dar concesiones de monopolio o privilegio. Tal como dice XXXXXXXXXX su otorgamiento “es, siempre, de competencia legislativa;” “Dado el concepto de privilegio, va de suyo que todo lo atinente a su existencia y extensión es de interpretación restrictiva. No hay «privilegios» implícitos.”
A mayor abundamiento, cuando el P. E. o sus órganos dependientes interpretan o modifican cláusulas xxx xxxxxx o del contrato en favor del concesionario o licenciatario están excediendo el marco constitucional de competencia. Que de esta manera si lo hacen sin previa audiencia pública la inconstitucionalidad es mayor.
Que en otras palabras, dicha interpretación encuentra su fundamento en que toda vez que el servicio público fue creado para satisfacer necesidades de la comunidad, la creación de monopolios o regímenes de exclusividad nunca puede ir en detrimento de los usuarios.”
Que Así p. ej., “el derecho de los usuarios a la elección de la tarifa más baja [...] debería prevalecer por sobre el derecho de la licenciataria de obtener mayor ganancia.”
Que la regulación de actividades requiere así en primer lugar la autoridad regulatoria, pero también cabe agregarle el procedimiento regulatorio, pues es constitucionalmente necesario realizar una audiencia pública antes de establecer cualquier norma que vaya a afectar al universo de usuarios o afectados. Ello se aplica trátese de una reglamentación, reajuste tarifario, renegociación contractual con el concesionario o licenciatario, prórroga de plazos o condonación de multas o de plan de inversiones, etc. Todo lo cual se hizo sin Audiencia ni Ley.
Que por ejemplo: en una concesión o licencia otorgada a través de una licitación pública, no puede luego mejorarse al contratista las condiciones xxx xxxxxx bajo las cuales el servicio fue adjudicado, ni interpretar a su favor lo que debe serle interpretado en contra. Ello no puede hacerlo ni siquiera el Poder Ejecutivo como concedente, aunque el pliego lo delegase al Ministro u otro ente inferior; tampoco puede hacerlo el ente de contralor, haya hecho el pliego quien lo hubiere hecho. Solo el Poder Legislativo posterior a las audiencias públicas.
Ello es así por el principio de la inderogabilidad singular de las normas generales, por el de igualdad y competencia o concurrencia de la licitación y la ya mencionada interpretación restrictiva de monopolios y privilegios.
Que la administración pública tiene generalmente reconocida, tradicionalmente, la facultad de imponer sanciones al contratista por incumplimiento, aunque ellas no estén expresamente previstas en la ley o en el contrato.
Que la Inaplicabilidad de la exceptio non adimpleti contractus es propio de estos contratos la inaplicabilidad de la exceptio non adimpleti contractus, esto es, la negación del derecho del concesionario o licenciatario a exceptuarse de cumplir con sus obligaciones si la administración no ha cumplido con las suyas propias.
De acuerdo a este criterio, aunque la administración no cumpla con las obligaciones que ha asumido contractualmente, el contratista debe de todos modos cumplir fielmente con su parte del contrato: “El ha tomado a su
cargo satisfacer una necesidad pública y debe hacerlo de cualquier manera y a xxxxx de cualquier sacrificio.”
Que, por lo expuesto solicitamos respetuosamente a los Diputados y Senadores, el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto xx Xxx:
L E Y N° .-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA XX
X X X:
CAPITULO I
Rescisión del contrato con (A. C. S. A). Toma de posesión por parte de A.O.S.C. Creación de la Comisión de Control y Regulación.
ARTICULO 1°: Rescisión del contrato con la empresa privada Aguas de Corrientes S. A. A partir de la sanción de la presente ley, se rescinde el contrato de concesión del servicio de agua potable y desagües cloacales, a la Empresa privada Aguas de Corrientes Sociedad Anónima (A. C. S. A).
ARTICULO 2°: Reestatización del servicio. La operación y fiscalización del servicio de agua potable y desagües cloacales, queda a cargo exclusivo del Estado Provincial a través de la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes (X.X.XX), con participación de trabajadores y usuarios, conforme la reglamentación.
ARTICULO 3°: Comisión de Control y Regulación. Para el control del servicio público de agua potable y desagües cloacales, su funcionamiento, condiciones de seguridad e higiene, cuadro tarifario, ampliación de la red e inversiones se constituye una Comisión de Control y Regulación.
ARTICULO 4°: Auditoría técnica y contable integral. Asumida su gestión, AOSC debe realizar, en conjunto con la Comisión de Control y Regulación, una auditoría técnica y contable integral sobre el estado de la infraestructura de la red, las plantas de extracción y tratamiento, las condiciones de seguridad e higiene, el contrato de concesión a Aguas de Ctes. S. A., sus balances y la utilización de subsidios estatales recibidos. El informe final de la auditoría se debe presentar ante esta Legislatura en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 5°: Convocatoria a audiencia pública. Una vez recibido el informe de auditoría establecido en el artículo 4º, en el plazo máximo de un (1) mes la Legislatura Provincial debe convocar a una audiencia pública en los términos de la Constitución Provincial y leyes respectivas, a fin de informar y analizar los resultados de la misma y las medidas a adoptar.
ARTICULO 6°: Participación de las Comunas. En la planificación y control del servicio participan las Municipalidades, las COVESAS, Cooperativas y sus Federaciones, y toda Asociación de Consumidores afín, que demuestres un legitimo interés, a través de sus organimos respectivos, para ejercer sus competencias concurrentes.
ARTICULO 7°: Presupuesto para mejorar el servicio de prestación de agua potable y desagües cloacales. Los fondos necesarios para garantizar el funcionamiento y mejorar el servicio incluida la ampliación de las redes y planificación para todos aquellos que no posean el acceso al servicio:
Los recursos que que se puedan gestionar a través de la Nación en virtud del traspaso del servicio de prestación de agua potable y desagües cloacales.
Las partidas específicas destinadas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Provincia de Corrientes para los ejercicios 2013 y subsiguientes.
La reinversión de las utilidades que obtenga AOSC por la administración del servicio de prestación de agua potable y desagües cloacales y las operaciones comerciales derivadas.
ARTICULO 8°: Cláusula de Transición. A fin de coordinar e integrar el sistema de prestaciones durante la transición, AOSC tomara posesión de la infraestructura y reparticiones inmediatamente, luego de la sanción de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá normalizar el funcionamiento de AOSC según el Articulo 9 de esta Ley, así mismo la Comisión de Control y Regulación pasara a cumplir las funciones que le son propias como Ente Regulador del Servicio de Agua y Cloacas en toda la Provincia.
CAPITULO II
Del Directorio de la AOSC
ARTICULO 9°: A partir de la sanción de la presente ley la prestataria del servicio AOSC (Administración de Obras Sanitarias de Corrientes) estará dirigido y administrado por un Directorio formado por un Presidente, que será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ente (C.C.R.) y cuatro Directores, dos (2) serán designados por el Poder Ejecutivo y los otros dos (2) por el voto de los trabajadores de la AOSC.
Los miembros del Directorio durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente designados, sin limitación en el número de veces, y su remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo. Las designaciones de los Directores serán renovadas por mitades cada tres años.
En su primera reunión, el Directorio procederá a designar un Vicepresidente por el término de un año.
ARTICULO 10°: El Directorio formará quórum con cuatro de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o quien lo reemplace. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 11°: Son funciones del Directorio:
a) Analizar, consolidar, expandir y fomentar los servicios sanitarios y tendrá a su cargo el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de la obras de provisión de agua y saneamiento urbano, la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas en toda la provincia de Corrientes;
b) dictar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos, con especial referencia a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales; la medición y facturación de los consumos; el control y uso de medidores; las interrupciones y restablecimiento de servicios, el acceso a los inmuebles de los usuarios;
c) y toda otra que se determine por ley o reglamentación siempre que no altere el espíritu de la presente ley;
CAPITULO III
Organización de la Comisión de Control y Regulación. (C.C.R)
ARTICULO 12°: La Comisión de Control y Regulación (C.C.R) creada en el artículo 3° de la presente ley, se conformará por de cinco (5) miembros, integrada por uno (1) representantes electo por las COVESAS, Cooperativas y sus Federaciones, un (1) representante designado por el Poder Legislativo, (1) representante designado por el Poder Ejecutivo y dos (2) electos por las organizaciones de usuarios.
ARTICULO 13°: Sin perjuicio de lo que le encomienden otras disposiciones legales, son atribuciones de la Comisión de Control y Regulación de ahora en mas “El Ente” las siguientes:
a) Administrar los recursos del Organismo, el patrimonio de la Institución y ejecutar su presupuesto
b) Podrá expedirse mediante Resoluciones, Disposiciones, Ordenes Regulatorias y Circulares Internas.
c) Ejercer la representación del Organismo en todos sus actos y contratos inherentes a sus funciones, en la justicia sea como demandada o demandante y transigir y suscribir arreglos judiciales y extrajudiciales;
d) Adoptar las resoluciones conducentes directa o indirectamente a la realización de sus fines, los de la normativa que lo rige y de las concesiones y licencias otorgadas, y las pertinentes al cumplimiento de las demás disposiciones legales con excepción de aquellas cuya competencia corresponda a otros organismos del Estado Provincial;
e) Participar en las contrataciones en la forma y por los montos que autorice la reglamentación respectiva;
f) Disponer las inspecciones técnicas y administrativas, arqueos, compulsas, investigaciones, peritajes, auditorías y demás medidas que estime necesarias para controlar las inversiones, el movimiento de los fondos, los trabajos y el correcto uso de los bienes a cargo de los prestadores de los servicios públicos (A.O.S.C) y cumplimiento de las condiciones;
g) Producir los informes y asesoramientos que requiera el Poder Ejecutivo.
h) y toda otra que fije la ley o la reglamentación correspondiente, siempre que no altere el espíritu de la presente ley.
ARTICULO 14°: Derógase el decreto ley 3573, y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 15º.- De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los ______ días del mes de _________________ del año dos .-
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