REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DE CAJA DE AHORRO
REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DE CAJA DE AHORRO
CAPITULO I:
Requisitos y formalizaciones para la apertura xx Xxxxx de Ahorro
Art. 1º Todos los socios de la Cooperativa Pa’x Xxxxxx Ltda. podrán solicitar la apertura de una o varias Cajas de Ahorro, debiendo para ello:
a. Estar al día en todas sus obligaciones con la cooperativa.
b. Para los depósitos a plazo fijo el mismo estará reglamentado en un Contrato, el cual el socio se obliga a cumplir fielmente, las modalidades de su funcionamiento se regirá de acuerdo a este reglamento y las resoluciones del Consejo.
c. Completar y firmar el formulario de Solicitud de Apertura de cuenta de Caja de Ahorro, igualmente en el mismo acto será habilitado un registro de firmas del o de los integrantes de la cuenta, requisito indispensable para que el socio disponga de su cuenta y pueda realizar el depósito de apertura.
d. Todos los depósitos realizados por los socios que superen los 10.000 (Dólares americanos diez mil) o su equivalente en guaraníes, deberán completar el formulario de Identificación Personal con carácter de Declaración Jurada de que los mismos son de origen lícito. El socio deberá presentar toda la documentación que respalde la operación.
Art. 2º El monto mínimo para la apertura es como sigue:
a) A la Vista Gs. 100.000.-
b) Plazo Fijo Gs. 1.000.000.-
c) Ahorro Programado Gs. 100.000.-
d) Ahorro Planificado Gs. 100.000.-
Siendo potestad exclusiva del Consejo de Administración fijar y variar los montos mínimos exigidos, los cuales serán comunicados al INCOOP para su homologación.
Art. 3º Todas las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo a este reglamento, los acuerdos y las resoluciones del Consejo de Administración y serán constituidos en moneda nacional.
CAPITULO II
De las clases de Caja de ahorro
Art. 4º A la vista: Es aquella en la que su titular o su representante legal, a cuya orden figure la cuenta, puede efectuar depósitos y extracciones tantas veces lo deseen. El titular de la cuenta podrá autorizar a una o más terceras personas (socias o no socias) a realizar extracciones de su Caja de Ahorro a la vista, mediante la boleta (chequera) de extracción proveído por el socio. En el documento deberá constar la firma del/los titular/es y el endoso de la persona autorizada, quien deberá presentar su C.I. actualizada.
Art. 5º A Plazo Fijo: Es aquella en la que su titular, su representante o la persona a cuya orden figure la cuenta, se obliga a cumplir fielmente lo establecido en el acuerdo respectivo del depósito. En este caso la cooperativa firmara con el socio ahorrista un contrato en el que se especificará los plazos, intereses y otras modalidades necesarias para la operación en estas cajas de ahorro.
Art. 6º Ahorro Programado: Es aquella en la que su titular se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato de Ahorro Programado, el cual lo norma y regula.
Art. 7º Ahorro Planificado: Es aquella en la que su titular se compromete a realizar depósitos mensuales, con un monto mínimo inicial y puede tener incorporaciones de capital de acuerdo a la disponibilidad del asociado. El mismo estará regido por el Contrato de Ahorro Planificado.
CAPITULO III
De las formas de apertura
Art. 8º La apertura de la Caja de Ahorro podrá ser con las siguientes modalidades:
a) Individual: A nombre y orden del socio titular de la caja de ahorro. En este caso la extracción total o parcial será efectuada exclusivamente con la firma del titular. El titular de la cuenta podrá autorizar a una o más terceras personas (socias o no socias) a realizar extracciones de su Caja de Ahorro a la vista, mediante la boleta (chequera) de extracción proveído por el socio. En el documento deberá constar la firmas del titular y el endoso de la persona autorizada. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta la Cooperativa solo entregará los fondos mediante Orden Judicial, o mediante la presentación de la Declaratoria de herederos expedido por autoridad Judicial competente.
b) Conjunta: A la orden conjunta o colectiva, en cuyo caso se requerirá la firma de todos los titulares de la cuenta para la extracción de fondos, siendo requisito que al menos uno de los integrantes
de la cuenta sea socio de la Cooperativa quien deberá firmar en todos los casos, la nomenclatura de la cuenta no podrá ser de fantasía. En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente de cualquiera de ellos, para disponer del fondo será indispensable una Orden Judicial, o mediante la presentación de la Declaratoria de herederos expedido por autoridad Judicial competente. Cualquiera de los integrantes de la Cuenta de Ahorro Conjunta o Colectiva podrá solicitar la separación de su nombre de la cuenta a excepción del titular para los casos en que solo el titular sea socio, mediando para el efecto conformidad de la cooperativa y de los demás integrantes de la cuenta, en este caso la solidaridad de la responsabilidad de todos los integrantes respecto de la cooperativa se mantendrá vigente y valida, aun después de la comunicación, sobre todos los actos y movimientos anteriores a la misma.
La cooperativa podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección, el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin derecho a invocar o pretender la división de la deuda frente a la cooperativa.
Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos cargos intereses, tributos y demás conceptos que correspondieran, llevando la firma de cualquiera de los que suscriben.
c) Indistinta: A la orden de los titulares de la cuenta, en cuyo caso cualquiera de ellos está habilitado para extraer total o parcialmente la suma depositada, siendo condición fundamental que los integrantes de la cuenta sean socios de la institución. Todas las personas titulares de esta cuenta podrán operar en forma individual, indistinta, conjunta o alternativamente, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de cualquiera de los titulares, siempre que no medie orden judicial en contrario. Consecuentemente, todos los titulares de la Cuenta de Ahorro Indistinta podrán separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad de la cooperativa y de los demás titulares. Previa notificación por escrito a la Cooperativa. En este caso la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto de la cooperativa se mantendrá vigente y valida, aun después de la comunicación, respecto de todos los actos y movimientos anteriores a la misma.
Cualquiera de los titulares puede proceder al bloqueo y/o la cancelación de la cuenta, mediante nota a la cooperativa y sin responsabilidad alguna para este último. La cooperativa puede proceder a la consignación judicial de los activos de la cuenta en caso de que crea conveniente. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos cargos, intereses, tributos y demás conceptos que correspondieran, llevando la firma de cualquiera de los que suscriben.
d) Conjunta/Indistinta: La cual se podrá habilitar a nombre de tres o más socios y se requerirá para la extracción, la firma de por lo menos dos de ellos, siendo condición fundamental que por lo menos dos de los integrantes de la cuenta sean socios de la Cooperativa, conforme lo indicado en el registro de firmas. La nomenclatura de la cuenta no podrá ser de fantasía.
En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente de cualquiera de ellos, para disponer del fondo será indispensable una Orden Judicial, o mediante la presentación de la Declaratoria de herederos expedido por autoridad Judicial competente. Cualquiera de los integrantes de la Cuenta de Ahorro Conjunta/Indistinta podrá solicitar la separación de su nombre de la cuenta a excepción del titular o los titulares, mediando para el efecto conformidad de la cooperativa y de los demás integrantes de la cuenta, en este caso la solidaridad de la responsabilidad de todos los integrantes respecto de la cooperativa se mantendrá vigente y valida, aun después de la comunicación, sobre todos los actos y movimientos anteriores a la misma.
La cooperativa podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección, el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin derecho a invocar o pretender la división de la deuda frente a la cooperativa.
Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos cargos intereses, tributos y demás conceptos que correspondieran, llevando la firma de cualquiera de los que suscriben.
CAPITULO IV
De los Intereses
Art. 9° Los intereses sobre depósitos de Ahorro se regirán por los siguientes:
a) Tanto para las Cajas de Ahorro a la Vista como para las de Plazo Fijo, las tasas de interés, variaran conforme al comportamiento xxx xxxxxxx y serán aprobadas por el Consejo de Administración mediante resolución y formara parte de este Reglamento.
b) La cooperativa se reserva el derecho de fijar el monto mínimo de saldo que dará derecho a percibir intereses, sin retroactividad para las operaciones ya establecidas.
c) Los intereses de ahorro a la vista serán capitalizados en forma trimestral en las fechas 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
d) El consejo de Administración podrá modificar en cualquier momento las tasas de interés sin retroactividad para las operaciones ya establecidas.
e) Los intereses devengados correspondientes a depósitos a plazo fijo podrán ser retirados en forma mensual, trimestral, a opción de los socios, salvo que opten por disponer de los intereses junto
con el capital al vencimiento del contrato. En todos los casos deberá dejar expresa constancia de la modalidad de retiro de los intereses al efectuar el depósito correspondiente, la cual deberá estar especificada en el contrato y no podrá ser modificada durante la vigencia del mismo.
f) Los intereses capitalizados sobre cuentas de ahorros a plazo fijo, no retirados se acreditaran en una cuenta de ahorro a la vista con el régimen de la misma, habilitada a disposición del socio.
g) Las cajas de ahorro a la vista deben estar abierta como mínimo 30 días para generar intereses, En el caso en que el cierre se produzca antes del término mencionado, los intereses que hayan devengado no serán abonados en ningún concepto.
CAPITULO V
De las operaciones
Art.10°Las operaciones sobre los depósitos de ahorro se regirán por los siguientes:
a) Efectuado el depósito inicial y una vez aceptada el mismo por la cooperativa, queda confirmado el Contrato de Depósito a la Vista. Para los depósitos a Plazo Fijo la cooperativa entregará al titular del depósito una copia del Contrato de Ahorro redactado en duplicado de un mismo tenor, en el que constara el Nº de socio, fecha de emisión, nombre del o de los socios titulares indicándose la disposición indistinta o conjunta, monto del depósito en números y letras, la tasa de interés, plazo, la fecha de vencimiento del contrato, modalidad de retiro de los intereses, firma del socio, firma de los representantes legales de la cooperativa y demás condiciones específicas de la operación. En caso de extravió por parte del socio del Contrato de Depósito a Plazo Fijo, este deberá dar aviso a la Cooperativa para realizar los procedimientos del caso. Estos certificados no son transferibles ni canjeables bajo ningún tipo de endoso o contrato y solo será pagadero a los integrantes de la cuenta. Para el retiro del capital será indispensable la presentación del contrato respectivo.
b) Si el titular de una cuenta de Ahorro a Plazo Fijo deseare a su vencimiento retirar el total o parte de ella, deberá manifestarlo en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de no mediar dicha comunicación, se renovara a la tasa vigente a la nueva fecha de renovación.
c) Para el pago de la extracciones de Caja de Ahorro a la vista será requisito fundamental la presentación de la cédula de Identidad actualizada del socio o en su defecto de la persona autorizada en la boleta (chequera) de extracción a realizar la operación de referencia. No se realizaran pagos de extracciones de Caja de Ahorro a menores de edad.
d) No se podrá efectuar extracciones sobre depósitos en cheques, hasta que los mismos hayan sido confirmados para su cobro; por lo tanto dichos montos sufrirán un bloqueo de 72 hs hábiles.
e) Extracción de Ahorro a la vista se hará mediante las boletas (chequeras) habilitadas y proveídas por la cooperativa, las extracciones de Caja de ahorro a la vista que sean superiores a la suma de Gs. 2.000.000. están sujetos a un aviso previo al Departamento de Tesorería de parte del socio ahorrista de 24 hs para los retiros solicitados en cheque y de 48 hs para los retiros solicitados en efectivo.
f) Los depósitos a Plazo Fijo no podrán ser retirados antes de su fecha de vencimiento, salvo expresa autorización del Consejo de Administración y a pedido en forma fehaciente por el socio, en cuyo caso el pago de intereses se equiparará al régimen de depósito de ahorro a la vista.
g) Los saldos de Ahorro a la vista menores a Gs. 200.000 no generaran intereses y aquellas cajas de ahorro con saldos mensuales menores a Gs. 50.000 se les debitara la suma de Gs. 3. 000 en forma mensual en carácter de costo administrativo por mantenimiento, hasta su cancelación.
h) Los depósitos a plazo fijo retirados antes de su vencimiento (Cancelación del Contrato) y cuyos intereses fueron liquidados y cobrados a la tasa pactada en el contrato, deberán ser liquidados a la tasa de interés de ahorro a la vista, para lo cual si hubiere diferencia esta será deducida del monto de capital a ser retirado.
i) Las cuentas de ahorro a la vista podrán ser caucionadas como garantía de créditos. El bloqueo de los mismos se realizará al desembolso del crédito y una vez cancelada la deuda se procederá al desbloqueo de la cuenta de ahorro, previa presentación del comprobante de cancelación de crédito.
j) El Consejo de Administración podrá variar en cualquier momento las tasas de Interés de las Cajas de Ahorros a Plazo Fijo y a la Vista, Para el caso de Ahorro a Plazo Fijo las nuevas tasas regirán para los nuevos contratos, así como para los renovados, previa comunicación al INCOOP para su homologación.
CAPITULO VI
De las disposiciones finales
Art. 11° Disposiciones finales:
a) Todos los socios que opten por habilitar cuentas de ahorro en la cooperativa aceptan cumplir con todas las disposiciones que para la materia rigen y en los casos previstos deberán llenar en carácter de Declaración Jurada los formularios habilitados para el efecto. Igualmente aceptan cumplir con todos los requisitos previstos en las Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones y
todo lo referente a las captaciones de Xxxxxxx contemplado capítulo 4.2.1.1. del Marco Regulatorio, establecidos por las Autoridades de Control y de Aplicación.
b) La Cooperativa Pa'x Xxxxxx Ltda. deberá cumplir con lo establecido en la Ley N° 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y también la resolución de la SEPRELAD N° 370/11 que aprueba el reglamento de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo de la Ley 1.015/97 y su modificatoria la ley 3783/09.
c) El presente reglamento entrara a regir al día siguiente de su presentación al INCOOP.
d) Aprobada en sesión del Consejo de Administración de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxx xx Xxxx Xx 000.-
.................................................... ………………………………..
LIC. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX PROF. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIA CONSEJO ADMINISTACIÓN PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
COOPERATIVA MULTIACTIVA PA’X XXXXXX LTDA
REGLAMENTO DE CAPTACIÓN XX XXXXX DE AHORRO
ANEXO I
INTERESES DE CAJA DE AHORRO
AHORRO A LA VISTA 1% ANUAL AHORRO A PLAZO FIJO – TASA INTERES ANUAL
DESDE | HASTA | 6 Meses | 12 Meses | 18 Meses | 24 Meses | 36 Meses | 48 Meses |
1.000.000 | 100.000.000 | 3% | 9% | 9,50% | 10% | 11% | 12% |
100.000.001 | 300.000.000 | 4% | 10% | 10,50% | 11% | 12% | 13% |
300.000.001 | 500.000.000 | 5% | 10,50% | 11% | 12% | 13% | 14% |
500.000.001 | EN ADELANTE | 6% | 11% | 12% | 13% | 14% | 15% |
AHORRO PROGRAMADO – TASA INTERES ANUAL
PLAZOS | TASA |
36 MESES | 12% |
48 MESES | 14% |
60 MESES | 16% |
AHORRO PLANIFICADO 8% ANUAL
Aprobada en sesión del Consejo de Administración de fecha 22 xx xxxxxx de 2018 y anotada en Acta Nº 1066/18, vigencia de las nuevas tasas pasivas a partir del 01/09/18.---
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PROF. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIA CONSEJO ADMINISTACIÓN PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN