PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS REGULADORAS DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE INSTALACION, GESTION Y MANTENIMIENTO EN EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DE UN SISTEMA DE TRANSPOTE PUBLICO INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA...
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS REGULADORAS DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE INSTALACION, GESTION Y MANTENIMIENTO EN EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DE UN SISTEMA DE TRANSPOTE PUBLICO INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PUESTA A DISPOSICION DEL PUBLICO DE 200 BICICLETAS EN REGIMEN DE ALQUILER Y LA IMPLANTACION DE 15 PARADAS PARA SU ESTACIONAMIENTO, ASI COMO DE INSTALACION Y EXPLOTACION DE SOPORTES PUBLICITARIOS.
CLAUSULA 1.- OBJETO XXX XXXXXX
Constituye el objeto del presente pliego fijar las prescripciones técnicas y particulares que han de regir la concesión de un sistema individualizado de transporte público con bicicletas, su mantenimiento y la gestión integrada del sistema de utilización y explotación, que sirva de complemento al transporte público y de alternativa a los desplazamientos motorizados, así como la instalación, conservación y explotación en dicho dominio público de soportes publicitarios (tipo mupi) en las 15 paradas para estacionamiento y/u otros soportes o sistemas complementarios que permitan financiar al licitador el sistema de transporte público individualizado.
CLAUSULA 2.- OBJETO DEL CONCURSO
2.1. Es objeto del presente concurso la implantación en la ciudad xx Xxxxxxxxx de un sistema individualizado de transporte público con bicicletas, su mantenimiento y la gestión integrada del sistema de utilización y explotación, que sirva de complemento al transporte público y de alternativa a los desplazamientos motorizados, así como la instalación, conservación y explotación en dicho dominio público de soportes publicitarios (tipo mupi) en las 15 paradas para estacionamiento que se citan en la siguiente cláusula, así como otros soportes o sistemas complementarios que permitan financiar al licitador el sistema de transporte público individualizado.
2.2. La financiación de los servicios propuestos (que incluye la puesta a disposición, conservación y mantenimiento, todo a cargo del concesionario) se realizará sin aportación económica municipal alguna, de forma que mediante la explotación publicitaria de aquellos elementos que la permitan se financien las prestaciones objeto del presente concurso.
2.3. Por lo que respecta a los elementos adicionales del sistema descritos ejemplificativamente en la cláusula 3.1.e), las ofertas precisarán si dichos elementos son susceptibles de soportar publicidad y/o información, siendo los licitadores quienes propongan el formato de soporte publicitario, indicando expresamente los m2 utilizados.
CLAUSULA 3.- DENOMINACION Y NUMERO DE ELEMENTOS A CONTRATAR
3.1. La denominación y, en su caso, número de elementos objeto de la concesión será el siguiente:
a) Bicicletas:
Se pondrán a disposición del sistema de transporte público individual objeto de la concesión 200 bicicletas según las características que se describirán más adelante.
b) Estaciones base:
El sistema incluirá 15 estaciones base que podrán integrar soportes publicitarios tipo mupi.
c) Mantenimiento y Gestión informatizada del sistema.
d) Otros elementos adicionales de servicios de uso e interés público (como, por ejemplo, estaciones de aparcamiento de bicicletas particulares o simplemente mejora adicional de la oferta en número de bicicletas o estaciones base): su número y características serán propuestos por los licitadores. Estos elementos adicionales se ofertarán con/sin publicidad así como otros soportes o sistemas complementarios que permitan financiar al licitador el sistema de transporte público individualizado.
3.2. Las ofertas deberán ajustarse al número de bicicletas, fijadas en la Cláusula 3.1. a); de estaciones base en la cláusula 3.1.b) y contendrán una descripción detallada del sistema de mantenimiento relacionando los medios materiales, técnicos y humanos, pormenorizando los pasos que deberán efectuar los usuarios para la retirada de las bicicletas y el sistema de redistribución de las mismas en las estaciones base de acuerdo a su demanda (cláusula 3.2.c)) , considerándose causa de inadmisibilidad de la oferta el defecto sobre el número de elementos demandados, así como la falta de descripción del sistema de mantenimiento y gestión.
3.3. Salvo los denominados elementos adicionales de la cláusula 3.1.d) anterior, los licitadores deberán incluir en sus ofertas la totalidad de los elementos del sistema objeto del presente contrato considerándose causa de inadmisibilidad la oferta que incluya solo algunos de ellos.
CLAUSULA 4.- CONDICIONES DE LOS ELEMENTOS OBJETO DE LA CONCESION
4.1. CONDICIONES GENERALES
4.1.1 Estaciones Base: El licitador podrá presentar varios modelos diferentes y/o alternativas de diseño o materiales distintos, atendiendo tanto al entorno urbano como al destino de los mismos, incluso distintos tamaños que se adapten al espacio disponible donde deben ubicarse.
Para cada tipo de estación se adjuntará anteproyecto definido con especificaciones técnicas, planos y datos fotográficos.
El licitador instalará en el lugar que se le indique una unidad o elemento de cada uno de los modelos de estación base que oferte con los mecanismos de control que proponga.
Si una vez instalada por el adjudicatario la estación base, se verificase en la práctica una escasa funcionalidad de la misma, el Ayuntamiento requerirá su sustitución por otro modelo que se ajuste a las necesidades urbanísticas y de funcionalidad para los usuarios, estando el adjudicatario obligado a efectuarlo en un plazo máximo de tres meses.
4.1.2. Dada la importancia que tienen todos los elementos definidos como objeto del contrato, se exigirá gran calidad en el diseño e instalación, teniendo en cuenta de forma prioritaria su solidez y durabilidad, así como su fácil limpieza y conservación.
Será requisito imprescindible la integración en el entorno urbano y compatibilidad con la ciudad, de forma que las líneas básicas del diseño, tamaño, materiales empleados, etc., no desentonen con las características arquitectónicas y urbanísticas de los mencionados ámbitos.
En cualquier caso, tanto por razones de estética, como con el fin de coadyuvar a la finalidad de dichos mobiliarios urbanos todos los elementos que los compongan, incluidos los espacios destinados a publicidad y/o informacion general, deben guardar una proporción armónica.
4.1.3 Todo el material que forma el conjunto del sistema demandado deberá reunir estándares mínimos de calidad, a juicio de los servicios técnicos municipales; los cristales serán inastillables; el material metálico deberá estar protegido contra la corrosión, deformación o pérdida de color; sus componentes deberán estar calculados para resistir las cargas previstas, de acuerdo con la normativa vigente.
4.1.4 Si el mobiliario precisase de una instalación eléctrica, ésta deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por el adjudicatario y a su xxxxx, las correcciones necesarias para su cumplimiento.
El adjudicatario realizará las acometidas eléctricas de los mobiliarios desde la red de la compañía suministradora, con su equipo correspondiente en su caso. Las acometidas a las distintas redes de suministro, los contratos y los consumos correspondientes correrán a cargo del adjudicatario.
4.1.5 El adjudicatario deberá presentar antes de la iniciación de los trabajos, cuando se trate de instalaciones a anclar sobre suelo, proyecto definitivo, suscrito por técnico competente. Dicho técnico asumirá la dirección técnica de las obras necesarias.
4.1.6 Los licitadores deberán presentar los planos y las descripciones técnicas de cada uno de los modelos presentados considerándose causa de inadmisibilidad de la oferta el defecto u omisión de los mismos.
4.2 CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA
Salvo lo expresamente descrito en el presente Pliego, las características de los elementos del sistema no se sujetarán a modelo determinado alguno.
No obstante, las Estaciones Base descritas en la Cláusula 3.1.b) deberán tener dispositivo de iluminación para visibilidad nocturna, y un diseño que permita la integración en el entorno urbanístico.
Las características de los elementos que componen el sistema serán descritos con todo detalle en las ofertas de los licitadores.
4.2.1 Características de las Bicicletas:
Cumplirán como mínimo los siguientes requisitos:
❑ Imagen: Tendrá una imagen especifica que se diferencie a simple vista del resto de modelos existentes en el mercado, y que la identifique con el servicio. Podrán incorporar un logo de patrocinador en el guardabarros o en la cesta portaequipajes.
❑ Color de acabado: Será el corporativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para los transportes urbanos (TUS y Servicio Municipal xx Xxxxxxxx de Bicicletas)
❑ Manillar: Ergonómico que haga la conducción cómoda. Incorporará timbre.
❑ Sillín: Regulable en altura con sistema anti-extracción.
❑ Cambio de marcha: Como mínimo para dos velocidades.
❑ Pie: Que permita la sujeción de la bicicleta en posición de reposo.
❑ iluminación: Dotación de sistema de iluminación mínimo compuesto xx xxxx delantero y piloto trasero.
❑ Pedales: Antideslizantes.
❑ Frenos: Sistema de frenos mínimos en rueda delantera y trasera.
❑ Identificación: Estará dotada de los elementos que permitan su identificación, de manera que en todo momento se permita conocer y gestionar sus movimientos entre las diferentes estaciones bases.
❑ Material de fabricación: Habrá de ser resistente para el uso intensivo de ésta, y a las condiciones atmosféricas del lugar.
❑ Normativas: Cumplirán cuantas leyes y normas u ordenanzas afecten a la circulación de bicicletas en la ciudad como son el Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, el Real Decreto 320/1994 que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Trafico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y la Ley 43/1999 sobre adaptación de las normas de circulación a la practica del ciclismo, entre otras.
❑ El licitador presentará en el lugar que se le indique una unidad de cada uno de los modelos de bicicleta que oferte.
4.2.2 Características de la Estación Base.
Es el espacio del viario público donde el usuario del servicio recoja y devuelva la bicicleta una vez utilizada.
Cumplirán como mínimo con los siguientes requisitos:
❑ Disponer de un elemento terminal del acceso al servicio, mediante la identificación del usuario, que además debe permitir la posibilidad de llevar a cabo consultas sobre la disponibilidad en otras estaciones mas próximas y realizar altas temporales en al menos 5 de las 10 estaciones.
❑ Puntos de anclaje de la bicicleta para su depósito o estacionamiento una vez utilizada por el usuario, donde permanezcan seguras hasta su retirada, una vez finalizado el horario del servicio.
❑ Los soportes publicitarios se ajustarán a modelos de dos caras para carteles en formato de 1200 mm de longitud por 1800 mm de altura (formato mupi). El formato de la publicidad correspondiente a los elementos adicionales del punto 3.1-d será señalada por el licitador.
❑ El licitador describirá las características técnicas y funcionales de cada elemento y de forma clara y concreta el modo en que el usuario puede hacer uso del servicio.
❑ Será objeto de especial atención tanto la adaptabilidad de las Estaciones Base, a la geometría de las aceras de la ciudad, como la modularidad de las mismas, e incluirá el numero de elementos proporcionales a la demanda de usuarios. Asimismo, su ubicación e instalación deberá reunir especiales características de accesibilidad de acuerdo a las disposiciones vigentes en cada momento y concretamente a la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicacion y el correspondiente Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen.
❑ Si fuese necesaria la instalación en una zona no pavimentada, el concesionario deberá pavimentar o ensanchar a su cargo la acera, con las condiciones técnicas que determinen los servicios técnicos municipales, realizando aquellas obras necesarias para su correcta colocación.
La ubicación de los mobiliarios será propuesta a titulo informativo por el adjudicatario en su oferta, teniendo en cuenta de forma prioritaria las necesidades de movilidad y de prestación de servicio publico en general para usuarios, recayendo la decisión final en el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 6.- AMPLIACION DE LAS UNIDADES
Si durante la vigencia del contrato – y hasta tres años antes del término del mismo – el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx considera necesaria la ampliación del número de elementos del sistema (Bicicletas y/o Estaciones Base), el adjudicatario estará obligado a su puesta a disposición, mantenimiento y explotación en las mismas condiciones establecidas en la adjudicación, para el elemento de que se trate. El plazo máximo para la instalación o puesta a disposición de los elementos nuevos no podrá ser superior a tres meses, desde el recibo de la solicitud. La ampliación estará supeditada al cumplimiento de las siguientes verificaciones:
• Bicicletas.- Durante un periodo considerado (trimestre natural), la utilización del servicio de transporte individual en bicicleta presenta una ocupación superior al 75% de las bicicletas disponibles.
• Estaciones Base.- Durante un periodo considerado (trimestre natural) en diez o mas ocasiones alguna estación base se queda sin bicicletas disponibles o por estar completa no pueden depositarse las que están en uso.
CLAUSULA 7.- TRASLADO DE LAS ESTACIONES BASE INSTALADAS
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se reserva la facultad de ordenar el traslado anual (no acumulable de un año para otro) de hasta un 10% de la totalidad de los elementos instalados, sean del tipo que fueren, a los lugares que él determine, corriendo los gastos de todo el proceso a cargo del adjudicatario.
El Concesionario podrá proponer los nuevos emplazamientos, que en todo caso deberán contar con la aprobación del servicio municipal afectado.
CLAUSULA 8.- CONDICIONES DE LA GESTION
Los licitadores detallarán en su oferta la propuesta del sistema de gestión de forma que se siga el esquema de funcionamiento siguiente:
Usuarios
Abonados de larga duración
Serán los que se abonen al servicio por períodos anuales. Abonados de corta duración
Serán aquellos que accedan al servicio para un período máximo de una semana. Abonados de día
Serán aquellos que accedan al servicio por un periodo máximo de un día.
El adjudicatario garantizará, en caso de perdida o extravío de la tarjeta de usuario, que no se le realicen cargos por consumos efectuados una vez denunciada la perdida o extravío así como la emisión de un duplicado por el periodo que reste hasta la finalización de la condición de abonado por un importe equivalente al precio de la tarjeta.
Utilización de la bicicleta
Recogida de la bicicleta
El usuario presentará la tarjeta que lo identifica como tal en la estación, y una vez que el sistema ha reconocido al usuario y realizado los controles establecidos, el sistema facilitará la bicicleta entre las que se encuentren disponibles, registrando la operación realizada.
Devolución de la bicicleta
Una vez utilizada la bicicleta por el usuario, éste la devolverá a cualquiera de las estaciones base que se encuentren cercanas a su destino y disponga de puntos de anclaje libres, quedando igualmente registrada la operación efectuada.
Gestión de las estaciones base
• El sistema de gestión del servicio tendrá que permitir a los usuarios realizar consultas para conocer el nivel de ocupación de las estaciones más cercanas a su situación que pueda atender su demanda.
• En el supuesto de averías de las bicicletas o de cualquier otro elemento del sistema, el adjudicatario se compromete a reponerlo en perfecto estado, asumiendo los costes que dicha actuación implique.
CLAUSULA 9.-CONDICIONES DE EXPLOTACION
8.1. El adjudicatario deberá poner a disposición y mantener en perfecto estado de conservación los elementos, incluso los ofertados adicionalmente, propuestos, en los lugares que previamente se señalen, de acuerdo con el Plan establecido, siendo a su cargo los gastos correspondientes. Como contraprestación, el concesionario tendrá el derecho durante el plazo de la concesión, a la explotación de la publicidad comercial en las Estaciones Base, y/o en los emplazamientos establecidos de mutuo acuerdo entre las partes, utilizando para ello los espacios previstos en su diseño, pudiendo negociar libremente con los anunciantes la retribución de los servicios publicitarios. De la publicidad exhibida será exclusivamente responsable el adjudicatario que respetará la legislación vigente en la materia.
8.2. Las Estaciones Base podrán prever espacios para la publicidad y/o información de interés general. La superficie de los espacios reservada a cada una de dichas finalidades deberá estar claramente definida por los licitadores. Quedando entendido que la superficie publicitaria máxima por Estación no podrá superar 8 m2. Las ofertas deberán especificar claramente la ocupación destinada a publicidad. Dicha superficie se expresará en metros cuadrados.
8.3. Las ofertas deberán especificar claramente la superficie unitaria y total de los diversos elementos que vayan a soportar publicidad.
CLAUSULA 10.- XXXXXXX Y SISTEMA DE TARIFAS
Horario de utilización
Las bicicletas y el sistema de gestión estarán operativos las 24 horas del día, asegurando su correcto funcionamiento para las tareas de retirada y depósito de las mismas.
Entre la 08:00 y 20:00 horas en jornadas de lunes a viernes el adjudicatario estará obligado a mantener a pleno funcionamiento también el resto del sistema que integran el servicio, el sistema de abastecimiento distribución y reposición de las bicicletas, etc., reduciéndose este horario los sábados y domingos entre las 11:00 y las 19:00 horas.
Sistema de Tarifas
Durante el primer año de vigencia del contrato la utilización del sistema de transporte publico individual en bicicletas será gratuito.
A partir del segundo año el sistema de tarifas será el siguiente:
La primera hora gratis para cualquier clase de abonado.
ABONOS | IMPORTE ANUAL O SEMANAL | PRIMERA HORA | HORAS SIGUIENTES |
Larga Duración | 10 € | GRATIS | 0,30 € |
Corta Duración | 5 € | GRATIS | 0,50 € |
De 1 día | 1 € | GRATIS | 0,60 € |
Este sistema de tarifas será vinculante durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato. Transcurridos los mismos, podrán ser objeto de revisión por el órgano municipal competente.
El importe de lo recaudado será propiedad del adjudicatario.
CLAUSULA 11.- CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
10.1. El concesionario se compromete a mantener a su xxxxx los elementos objeto de la concesión en perfecto estado de conservación desde el momento de la puesta a disposición, al de la finalización de la concesión.
Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria, así como de la ocupación o no de los espacios reservados para publicidad.
10.2. La obligación de mantener en buen estado los elementos objeto de la concesión hace que el concesionario debe prever entre sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a una vigilancia permanente, que será a su xxxxx. Igualmente serán a su xxxxx las reposiciones de los elementos afectados por cualquier circunstancia.
A tal fin, establecerá un Plan de Inspección que incluirá en la oferta (personal afecto al Plan, medios, actuaciones...) y que será calificado como mínimo en caso de aprobarse.
10.3. De igual forma, el concesionario se compromete a mantener a su xxxxx los citados elementos en perfecto estado de limpieza desde el momento de la puesta a disposición al de finalización de la concesión.
A tal fin, establecerá igualmente un Plan de Limpieza que incluirá en la oferta (personal afecto al Plan, medios, actuaciones...etc.).
No obstante lo anterior, el concesionario hará frente de inmediato a cualquier requerimiento que en tal sentido sea ordenado por los Servicios Técnicos Municipales.
10.4. Los elementos propios de la concesión, que puedan resultar afectadas por el tiempo, inclemencias atmosféricas, accidentes, vandalismo, etc., provocando en ellas irregularidades susceptibles de reparaciones o sustituciones, sea total o parcialmente, serán objeto de intervenciones inmediatas por parte del concesionario. Será siempre a cargo del concesionario, siempre que el nivel de vandalismo no supere el 6%. En tal caso el Ayuntamiento correrá con los gastos correspondientes.
10.5. Dichas intervenciones vendrán motivadas bien por falta de elementos, bien por deterioro de los mismos, o bien por defectuoso o nulo funcionamiento. Podrán clasificarse en:
a) Urgentes: Aquellas que, por sus características (peligrosidad, uso, etc.) sean consideradas por los Servicios Técnicos Municipales como tales.
La intervención del adjudicatario será inmediata, debiendo ser subsanadas en el plazo de 48 horas, incluso fines de semana o festivos.
Así, en este grupo entrarían, entre otras que también se definan como tales, las derivadas de la instalación eléctrica y los graves deterioros de algunos elementos básicos estructurales (columnas, cubiertas, etc.) que entrañen evidente riesgo para el usuario o el viandante.
La existencia de este tipo de avería puede ser comunicada, bien por el servicio de vigilancia de la propia Empresa, la Policía Local, el Servicio de Transportes
o por los propios usuarios. Dicha comunicacion podrá ser telefónica.
b) Rutinarias: Aquellas que no alcancen el rango anterior.
Deberán ser subsanadas en un plazo máximo de 72 horas, incluso fines de semana o festivos. Este plazo podrá ampliarse solo en caso muy justificado y previa conformidad expresa municipal.
El adjudicatario deberá disponer de un teléfono de emergencias que permita atender las posibles eventualidades que pudieran producirse durante el horario de mantenimiento del servicio xx xxxxxxxx de bicicletas.
10.6. La prestación de los servicios de conservación, limpieza, reparación, etc. contará con los medios humanos y materiales (vehículos, herramientas...) precisos para atender el correcto mantenimiento de los elementos de mobiliario urbano objeto de la concesión.
10.7. Para ello, el concesionario contará con equipos móviles suficientemente dotados al efecto y dedicados a este Servicio. La composición y número de estos equipos deberá incluirse en la oferta que se presente, especificando las funciones de cada uno de los miembros de dichos equipos, y el número total de personal de la delegación.
10.8. La dotación al personal será de cuantos medios (vestuario, seguridad...) se necesiten para el mejor desarrollo de la concesión, así como de acuerdo con la legislación y normativa de seguridad.
No obstante, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx quedará totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el concesionario y su personal.
10.9. La subsanación de todos los daños o roturas que pudieran producirse es competencia exclusiva del concesionario, limitándose el Excmo. Ayuntamiento a velar para que la citada subsanación sea realizada de forma inmediata, excepto en materia de vandalismo, en cuyo caso, el Ayuntamiento correrá con los gastos si el porcentaje de vandalismo supera el 6%.
Se deberá contar con la previa autorización municipal para la realización de trabajos o utilización de medios excepcionales mediante subcontratos.
El concesionario, en todos los casos, será el único responsable e interlocutor ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
10.10. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se reserva la facultad de inspeccionar el servicio prestado, las obras ejecutadas etc. e incluso examinar la documentación relacionada con la adjudicación de que disponga el concesionario. Análogamente, se reserva la facultad de imponer los sistemas (partes u otro análogo) que garanticen un adecuado control de las operaciones que se deban producir, tanto en el aspecto técnico como en el económico.
10.11. En el momento del inicio de la concesión, el concesionario dispondrá de locales ubicados en Santander o en municipio limítrofe, con la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de las contraprestaciones (incluidas las cantidades de stock adecuadas para afrontar las intervenciones recogidas en la cláusula 10.5), tanto xx xxxxxxx como de taller de reparación y dispondrá de las condiciones exigidas por la normativa existente para el tipo de actividad desarrollada.
10.12. La empresa concesionaria designará dentro de la plantilla un Técnico que será el interlocutor, y representará al concesionario ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Deberá asistir a los requerimientos que este le efectúe. Tendrá facultades suficientes para tomar las decisiones que se adoptan sobre las prestaciones contratadas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal.
CLAUSULA 12.- PUESTA A DISPOSICION
11.1. Las Estaciones Base y elementos adicionales se colocarán directamente sobre los pavimentos existentes. En aquellas zonas no pavimentadas y que precisen de ubicación, el concesionario realizara previamente una plataforma de hormigón de dimensiones y características técnicas adecuadas para el anclaje a realizar y colocará el pavimento necesario de igual tipo que el existente en la inmediaciones.
11.2. El adjudicatario retirará de la vía pública los elementos actualmente instalados que vayan a ser reemplazados, siempre que dicha retirada no se haya producido por su propietario en los plazos marcados por el Ayuntamiento.
11.3. Los plazos de puesta a disposición de los elementos objeto de la concesión serán propuestos por los licitadores en el Plan que a tal efecto presentarán junto a la oferta.
• El plazo máximo de puesta a disposición del sistema objeto del concurso, será de cuatro meses a partir de la firma del contrato.
CLAUSULA 13.- CONTROL DE SERVICIOS.
En el supuesto de que el adjudicatario no mantenga los elementos de la concesión con la debida limpieza, conservación adecuada, o se produzca retraso en las reparaciones o reposiciones que sean precisas, La Concejalía de Movilidad a través de la Dirección del TUS requerirá al adjudicatario para que corrija tal deficiencia. El mencionado requerimiento podrá realizarse vía fax o telefónicamente. De no atenderse el mencionado requerimiento, se aplicará el sistema de sanciones regulado en el pliego de condiciones administrativas.
En los demás casos de incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, el Excmo. Ayuntamiento iniciará actuaciones mediante requerimiento formal individualizado que desembocará en un acto motivado incorporando, en su caso, las sanciones que se especifican en el presente pliego.
CLAUSULA 14.- INDICADORES DE CALIDAD.
A los efectos del seguimiento de la calidad del servicio a prestar se establecen los siguientes indicadores:
Disponibilidad
Se define la disponibilidad como la relación entre el número total de horas de funcionamiento sin averías de todos los componentes, y el número total de horas teóricas de todos los elementos durante un día.
Fallos en destino
El nivel de fallos en destino se entenderá como el número de veces por día que los usuarios del servicio pidan un incremento del tiempo de utilización de la bicicleta ante la imposibilidad de realizar la devolución de la bicicleta en la estación base.
Reparación de xxxxxxx
Se entenderá este indicador como el tiempo que transcurre entre el momento en que se detecta o se tiene conocimiento de la avería y su reparación, para cualquier dispositivo del sistema.
Limpieza
El nivel de limpieza tanto de las bicicletas como de las estaciones se establece como el porcentaje de estas que se encuentran en un estado correcto y/o del total de bicicletas y estaciones en servicio.
Se entenderá como estado no aceptable de limpieza la suciedad manifiesta de la misma y/o la existencia de pegatinas, pintadas y la falta existencia de símbolos no autorizados.
No se tendrá en cuenta para este indicador aquellos elementos que sufran daños por vandalismo.
CLAUSULA 15.- NIVEL MINIMO DE CALIDAD.-
El nivel mínimo de calidad en el servicio exigido será el siguiente:
1. Disponibilidad de un 80 %
2. Fallos en destino no superior al 10 %
3. Reparación de xxxxxxx
En jornadas laborables:
o Bicicletas plazo máximo de 48 horas
o Estación base. plazo máximo de 72 horas
o Puntos de depósito plazo máximo de 72 horas
(incluso en jornadas festivas y fines de semana)
o Fallos del sistema de gestión informático:
▪ Fallos del sistema completo (no podrán coger bicicletas ni realizar tareas administrativas): plazo máximo de 24 horas (todos los días del año, excepto domingos y festivos).
▪ Fallos parciales del sistema de gestión (se podrán coger bicicletas pero no realizar tareas administrativas): plazo máximo de 24 horas (todos los días del año).
Se excluyen de estos plazos máximos de intervención aquellos daños, averías o fallos provocados por conductas vandálicas, causas de fuerza mayor y por cualquier causa ajena al ámbito de actuación del contratista.
4. Limpieza. Se establece como nivel mínimo de calidad para la limpieza de las bicicletas y de las estaciones base un 90%.
La Concejalía de Movilidad a través de la Dirección de TUS se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que considere convenientes y necesarias para verificar los resultados de los indicadores de calidad suministrados por el adjudicatario, que en caso de discordancia serán los que prevalezcan para establecer las penalizaciones pertinentes.
CLAUSULA 17.- PENALIZACIONES
El incumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos se sancionará de acuerdo al siguiente cuadro:
DISPONIBILIDAD | 1000€, en caso que el nivel medio obtenido para esta ratio sea inferior al 80 % |
FALLOS EN DESTINO | 1000 € en caso que el valor mensual obtenido para esta ratio sea superior al 10 %. |
REPARACION DE XXXXXXX | Cuando se hayan superado los tiempos máximos Estaciones 30€ Bicicletas y puntos de depósito 10€ Fallo sistema gestión admtva 250€ Fallo total sistema 500€ |
LIMPIEZA | Cuando el indicador sea inferior al porcentaje establecido. Nivel de limpieza bicicletas 50€ mes Nivel de limpieza bicicletas 50€ mes |
Los índices y penalizaciones citados se computarán mensualmente.
Para el primer año de puesta en funcionamiento del servicio no se computarán los índices mínimos de calidad exigidos y no serán aplicadas las penalizaciones teniendo en cuenta el necesario período de adaptación de los usuarios al debido uso del sistema.
CLAUSULA 18.- INFORME.
Durante los dos últimos años de la concesión (años 14° y 15°) el adjudicatario deberá realizar informes anuales del número y estado de las instalaciones existentes.
No obstante, cuando motivo justificado así lo exija, y a propuesta de los Servicios municipales competentes se redactará informe análogo de forma inmediata.
Todos los gastos derivados de la realización de estos trabajos correrán a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario llevara un libro registro que detalle todas las actuaciones diarias y las incidencias producidas. Presentará mensualmente un informe-memoria en el que se recojan todas estas incidencias y actuaciones, recogiendo al menos el número de servicios prestados, personas usuarias dadas de alta en el mes.
CLAUSULA 19.- RESPONSABILIDADES.
Será responsabilidad del adjudicatario la calidad de los materiales y elementos utilizados y de los montajes realizados en las modificaciones, mejoras, sustituciones y suministros que efectúe, mientras esté en vigor el presente Pliego.
El adjudicatario será responsable, también, de cualquier tipo de daños o accidentes causados por la puesta a disposición de los elementos integrantes de la concesión, puesto que tanto la instalación como la conservación son de su exclusiva competencia, debiendo suscribir, para hacer frente a los mismos, las correspondientes pólizas de seguro.
Asimismo, el adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios determinados en la concesión, limitándose los Servicios municipales a controlar las realizaciones y en general, a verificar y asegurar que la prestación de dichos servicios se efectúa de acuerdo con lo que se establece en el presente Xxxxxx.
CLAUSULA 20.- SEGURO.
El adjudicatario esta obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil mínima de hasta 300.000 euros, de todos los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directamente por las instalaciones o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio.
Una vez notificada la adjudicación definitiva del servicio y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba, el adjudicatario presentará en el Ayuntamiento la correspondiente póliza.
Estas pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática en función de los incrementos que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Santander, a 7 xx xxxx de 2008 EL DIRECTOR-GERENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx