GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 427/SECTRANS/18
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AFECTADOS A LOS SERVICIOS DE: TAXÍMETROS, REMISES, TRANSPORTE DE ESCOLARES, TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA; VEHÍCULOS CLÁSICOS, VEHÍCULOS PESADOS SEGÚN LEY N°5.857, MOTOVEHÍCULOS DESTINADOS A PRESTAR EL SERVICIO NORMADO POR LEY N° 5.526, VEHÍCULOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO POR LEY N°5.728; Y LA CREACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
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Contenido
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 5
TERMINOLOGÍA 5
Artículo 1: Objeto xxx Xxxxxx 8
Artículo 2: Alcances de la Concesión 8
Artículo 3: Período de prestación del servicio 8
Artículo 4: Marco jurídico de la contratación. Normas aplicables al desarrollo de la Concesión 9
Normas aplicables al desarrollo de la Concesión 9
Artículo 5: Jurisdicción. Domicilio 9
Artículo 6: Cómputo de plazos 10
Artículo 7: Obtención de los Pliegos 10
Artículo 8: Aclaraciones, consultas y circulares 11
Artículo 9: Anuncios 11
Artículo 10: Extensión del plazo 11
Artículo 11: Canon y forma de determinación 12
CAPÍTULO II - DE LOS OFERENTES 13
Artículo 12: Condiciones para ser Oferente 13
Artículo 13: Impedimentos para ser oferentes 15
CAPITULO II – GARANTIAS 17
Artículo 14: Garantía de mantenimiento de oferta 17
Artículo 15: Garantía de cumplimiento de contrato 17
Artículo 16: Forma de xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx 00
CAPITULO III- OFERTAS 19
Artículo 17: Forma y lugar de presentación de las ofertas 19
Artículo 18: Documentos que deberá contener la oferta 20
Artículo 19: Conformidad con la documentación licitatoria 25
Artículo 20: Plazo de mantenimiento de oferta 26
Artículo 21: Apertura 26
Artículo 22: Vista y observaciones 27
Artículo 23: Causales de desestimación de la oferta 27
CAPÍTULO IV - EVALUACIÓN 29
Artículo 24. Intervención de la CEO 29
Artículo 25. Evaluación de Ofertas 29
Artículo 26: Preadjudicación 33
Artículo 27: Impugnación a la preadjudicación 34
Artículo 28: Adjudicación 34
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Artículo 29: Formalización del contrato 35
Artículo 30: Cesión del contrato 35
CAPITULO V – SEGUROS 36
Artículo 31: Seguros 36
CAPITULO VI – DE LA CONCESIÓN 39
Artículo 32: Etapas 39
Artículo 33: Predio 39
Artículo 34: Mejoras y nuevas construcciones 40
Artículo 35: Vehículos 41
Artículo 36: Servicios complementarios 43
Artículo 37: Titularidad de los bienes del sistema 43
Artículo 38: Designación de representante técnico 44
Artículo 39: Medios de comunicación entre las partes 44
Artículo 40: Órgano de control 45
Artículo 41: Ingresos del concesionario 45
Artículo 42: Registros 46
Artículo 43: Innovación tecnológica 47
CAPITULO VIII – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 48
Artículo 44: De las obligaciones del concesionario en la ejecución del contrato
.....................................................................................................................................48
Artículo 45: Impuestos, tasas y contribuciones que rigen la acti vidad 49
Artículo 46: Indemnidad 49
Artículo 47: Régimen del personal 49
Artículo 48: Personal del Concesionario Actual 50
CAPÍTULO IX – MULTAS 51
Artículo 49: Multas por incumplimientos en las obligaciones contractuales 51
Artículo 50: Graduación de las penalidades 52
Artículo 51: Encuadramiento de un hecho en más de una sanción 55
Artículo 52: Procedimiento para la aplicación de multas 55
Artículo 53: Interrupción del servicio 57
CAPITULO XI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO 58
Artículo 54: Causas de extinción del contrato 58
Artículo 55: Rescate del servicio 61
Artículo 56: Destrucción de Instalaciones 62
Artículo 57: Suspensión del Contrato 63
ANEXO I. FORMA DE COTIZACIÓN 65
Tabla 1. Estimación del canon mensual 65
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Tabla 2. Ingresos mensuales previstos 65
Tabla 3. Ingresos mensuales previstos netos de impuestos 65
ANEXO II. ANEXO DE EVALUACIÓN TÉCNICA 67
ANEXO III EVALUACIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA 69
ANEXO IV - CUADRO TARIFARIO 71
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TERMINOLOGÍA
A los efectos de la interpretación del presente Xxxxxx y de todo otro documento contractual aplicable, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que se consigna a continuación:
- ACTA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: Es el informe elaborado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, de carácter no vinculante.
- ACTA DE TENENCIA: es el acta por medio de la cual se constata la entrega al Concesionario de la efectiva tenencia del Predio a efectos de dar comienzo a la concesión;
- ACTO DE ADJUDICACIÓN: Es el acto administrativo por el cual se selecciona a la oferta más conveniente para el G.C.A.B.A.
- ADJUDICACIÓN: Es el acto por el cual se selecciona al OFERENTE más conveniente para el GCABA.
- ADJUDICATARIO: Es el OFERENTE cuya propuesta ha sido declarada más conveniente por acto formal del GCABA.
- ADQUIRENTE: Es la persona física o jurídica que ha adquirido el pliego.
- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
- BOCBA: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- C.A.B.A.: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- CIRCULAR CON CONSULTA: Es la respuesta del GCABA a los pedidos de aclaración sobre los PLIEGOS realizados por los interesados del mismo, durante el período de consulta.
- CIRCULAR SIN CONSULTA: Son las aclaraciones/modificaciones que hace el GCABA sobre los PLIEGOS.
- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (CEO): Comisión
encargada de evaluar y precalificar las ofertas presentadas, elaborar el orden de mérito resultante y dictaminar sobre las impugnaciones.
- CONCEDENTE: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- CONCESIONARIO: Persona jurídica que ha suscripto el contrato de Concesión que se licita por la presente.
- CONTRATO: Convenio que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el concesionario, integrado por la documentación licitatoria, la oferta en que recayera la adjudicación y la contrata.
- EDIFICIO ADMINISTRATIVO: Edificio que comprende el ingreso peatonal existente sobre la Xxxx. Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxx, xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx compuesta de 2 plantas, el egreso peatonal opuesto del Edificio sentido suroeste, las superficies y edificaciones al noroeste de la edificación de oficinas y el ingreso / egreso vehicular a la Xxxx. Xxxx xxxxxxxx xx correspondiente a la Estación.
- ESTACIÓN: Lugar físico, que comprende el ingreso sobre la Avda. Escalada; los ingresos a las líneas de verificación; 9 líneas de verificación construidas y existentes que serán identificadas del X x 0 xx Xx 0 xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx; la superficie de egreso vehicular de las líneas de verificación; la playa de estacionamiento contigua a la anterior
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y la superficie de egreso vehicular de tales instalaciones a la Avda. Cnel. Roca.
- FICHA TAXI: Valor unitario autorizado por el G.C.A.B.A de la tarifa de taxímetros.
- GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- GOTRE: Gerencia Operativa Registro de Taxis, Remises y Escolares.
- LICENCIA: Autorización otorgada por el GCABA para la prestación de un servicio, en este caso de transporte vehicular.
- LÍNEA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR: Lugar donde se
realizan las inspecciones de los vehículos a verificar.
- MDUYT: Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
- OFERENTE: La persona jurídica o UT que formule una OFERTA en la presente Licitación.
- OFERTA: Conjunto de documentos que definen los aspectos técnicos y económicos de la propuesta integrada por la documentación requerida en los pliegos, oferta técnica, oferta económica, compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuesto detallado y en general todo otro documento que guarde relación con aquella.
- ÓRGANO DE CONTROL: La Secretaría de Transporte a través de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes.
- PLAZO: Se utiliza también como sinónimo de período.
- PLAZO DE PRESTACIÓN: Es el período que va desde la fecha del Acta de Inicio hasta la fecha de terminación de la Concesión estipulada en el Contrato.
- PCG.: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
- PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- PET: Pliego de Especificaciones Técnicas
- PLIEGOS: Son en forma conjunta el PBCG,el PBCP y el PET
- PREADJUDICATARIO: es el oferente al que se le ha notificado la Preadjudicación del objeto licitado a su favor hasta la notificación de la adjudicación.
- PREDIO: Lugar físico de propiedad del G.C.A.B.A compuesto por la Estación y el Edificio Administrativo.
- PROYECTO: Es el proyecto de mejoras de la Estación y del Edificio Administrativo, de los trabajos y la instalación del equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento, como así también de la organización del servicio que se licita. Es presentado por el oferente y considerado por la Comisión evaluadora.
- REMISES: Vehículos afectado a prestar el Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor inscriptos en el RUREM.
- REPRESENTANTE TÉCNICO: Persona designada formalmente por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y al Contrato, obligando al Adjudicatario. Su designación reviste carácter obligatorio.
- RUREM: Registro Único del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor — Remises de la Ciudad de Buenos Aires.
- RUTAX: Registro Único de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
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- SISTEMA INFORMÁTICO: Se considera por tal el conjunto de hardware, software y bases de datos que el concesionario implementará y también administrará y que pasará a ser propiedad del GCABA.
- SECTRANS: Secretaria de Transporte
- TARIFA: Importe que será establecido por el GCABA y corresponderá pagar a los usuarios por la prestación del servicio.
- TAXI/TAXÍMETRO: Vehículo afectado a prestar el Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taxímetro inscriptos en el RUTAX.
- TRANSPORTE DE ESCOLARES: Vehículo afectado a prestar el Servicio de Transporte y traslado de Escolares debidamente inscripto en el registro correspondiente.
- TRANSPORTE o TRENES DE FANTASÍA: Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía.
- UOA: Unidad Operativa de Adquisiciones.
- UT: Asociación de dos o más interesados que conservando su personería convienen en actuar unidos bajo una única dirección y reglas comunes
- VEHÍCULOS: Son aquellos medios de circulación, con dos o más ruedas que tengan tracción y motor propio.
- VEHÍCULOS DE FANTASÍA: Vehículo utilizado para el transporte de pasajeros que en su carrocería reproduce motivos decorativos y/o alegóricos (trenes, barcos, animales, etc.).
- VEHÍCULOS PESADOS: Vehículos de más de 3.500 kilogramos, rodados con un peso inferior a 3.500 kilogramos pero con un peso en algunos de sus ejes superior a los 2.000 kilogramos, vehículos con al menos un eje cuya trocha dificulte las mediciones en máquinas convencionales, y/o rodados con eje dual trasero; todo conforme ley N°5.857.-
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Artículo 1: Objeto xxx Xxxxxx
La presente Licitación Pública Nacional e Internacional tiene por objeto otorgar bajo el régimen jurídico de concesión la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos radicados en la ciudad autónoma de buenos aires afectados a los servicios de: taxímetros, remises, transporte de escolares, transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía; vehículos clásicos, vehículos pesados según Ley N°5.857, motovehículos destinados a prestar el servicio normado por Ley N°5.526, vehículos destinados al cumplimiento de lo normado por Ley N°5.728; y la creación, administración y puesta en funcionamiento de los respectivos registros y controles y mantenimiento y obra nueva dentro del predio de dominio público utilizado a los efectos de cumplir con el servicio concesionado.
Artículo 2: Alcances de la Concesión
El contrato a celebrar como consecuencia de esta Licitación tendrá por objeto la prestación de los servicios que se enuncian a continuación bajo el régimen jurídico de concesión:
a. El control de la aptitud técnica de los vehículos afectados a las actividades alcanzadas por el presente, cualquiera fuera su tipo y modelo, en cuanto a las condiciones para no afectar la seguridad pública y no contaminar el medio ambiente.
b. La creación, mantenimiento, actualización según corresponda, y la administración de Registros de Licencias de Taxis, Remises, Transportes Escolares, Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía; vehículos pesados según Ley N°5.857, Motovehículos afectados x Xxx N° 5.526, Vehículos Clásicos, Vehículos afectados al servicio regulado por Ley N° 5.728, con estricta observancia de las normas particulares dictadas al efecto.
c. Acondicionamiento y mantenimiento del predio de dominio público utilizado a los efectos de cumplir con el servicio concesionado.
El Gobierno de la Ciudad podrá disponer la extensión de la inspección técnica vehicular y la Administración de Registros de otros tipos de vehículos que pudiesen resultar de interés para la ciudad.
Artículo 3: Período de prestación del servicio
El plazo de la concesión es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, que se corresponderá con la firma del acta de tenencia del predio, la que deberá ser firmada dentro del plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días desde la firma del contrato.
La no firma del acta referida en tiempo estipulado y la no iniciación en dicho lapso de las actividades inherentes será penalizado con el cinco por ciento (5%) del Depósito de Garantía de Cumplimiento del Contrato por cada día hábil
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de demora.
Artículo 4: Marco jurídico de la contratación. Normas aplicables al desarrollo de la Concesión
Las contrataciones que se realicen en el marco del presente Xxxxxx se sujetarán a las siguientes normas:
1. Ley 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 326/GCABA/17 y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N.º 1274/DGCyC/2017, el presente Pliego, el Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares si las hubiere.
2. Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Principios generales del Derecho Administrativo
4. Demás normas de aplicación supletoria de naturaleza administrativa.
5. La Ordenanza N.º 47.561/94 relativa al Código de Habilitaciones y Verificaciones del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor.
Normas aplicables al desarrollo de la Concesión:
1. Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley Nº 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 5.666)
2. Ley de Procedimientos Administrativos xx XXXX (texto consolidado por Ley Nº 5.666)
3. Ley Nº 17.520
4. Ley N° 123 (texto consolidado por Ley Nº 5.666)
5. Ley N° 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666)
6. Código Fiscal (texto consolidado por Ley Nº 5.666)
7. Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5.666)
8. Ley Nº 5526, Ley 2265 y modificatorias, Ley Nro. 5.728 y ley 5.857, en lo pertinente y aplicable.
Artículo 5: Jurisdicción. Domicilio
Todas las controversias judiciales que se puedan suscitar con motivo de la presente licitación pública o de la ejecución del contrato que de ella derivare, se deberán sustanciar previo agotamiento de la vía administrativa, ante los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Ello implica asimismo la renuncia expresa a cualquier fuero internacional al que se vea con derecho a acudir el oferente en virtud de pactos internacionales suscriptos por el Estado Nacional.
Se considera como domicilio del Oferente el especial constituido en la oferta, debiendo situarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá ratificar el mismo.
Deberá comunicar fehacientemente al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx cualquier cambio en el domicilio constituido debiendo
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permanecer en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La misma surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye su domicilio especial en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su nueva constitución.
Toda notificación judicial al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, debe realizarse exclusivamente en la calle Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, “Departamento Cédulas y Oficios Judiciales”, en virtud de la Resolución 77-PG-06.
El oferente y, en su caso, el concesionario deberá constituir una dirección de correo electrónico, en donde tendrán validez todas las notificaciones que se efectuaren.
Artículo 6: Cómputo de plazos
El cómputo de todos los plazos se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que se indique lo contrario.
Los días declarados como "asueto administrativo" se considerarán inhábiles a partir de la cero (0) hora de aquéllos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados. Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.
A los efectos de la Licitación Pública Nacional e Internacional, todas las presentaciones deberán hacerse dentro del horario hábil administrativo en la Unidad de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 7: Obtención de los Pliegos
Los pliegos que rigen el presente llamado serán gratuitos y podrán ser consultados y obtenidos en el sitio de Internet del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxx.xxx).
Asimismo, se podrá tomar conocimiento de los pliegos en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en la Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0x xx xxxx Xxxxxx hasta tres (3) días corridos antes de la fecha prevista para el Acto de Apertura. En dicha oportunidad, los interesados deberán informar sus datos de contacto incluido un correo electrónico válido para recibir notificaciones.
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Los interesados que tomen conocimiento xxx xxxxxx mediante el sitio de Internet mencionado deberán enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, informando sus datos de contacto incluido un correo electrónico válido para recibir notificaciones.
Artículo 8: Aclaraciones, consultas y circulares
Las consultas relacionadas a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas deberán efectuarse enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, hasta cinco (5) días hábiles previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
Las Circulares en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a los interesados que hayan obtenido los pliegos, a través del correo electrónico notificado a tales efectos. Asimismo, el GCABA podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes mediante Circulares Sin Consulta.
Los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura.
Artículo 9: Anuncios
El llamado a Licitación se anunciará en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, el anuncio se publicará en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, según lo dispone la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según la Ley N° 5.666).
Artículo 10: Extensión del plazo
Finalizado el contrato de concesión, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación a continuar con la prestación del sistema hasta tanto se designe un nuevo concesionario. En este caso, la Autoridad de Aplicación notificará dicho temperamento al concesionario con una anticipación no inferior a ciento veinte (120) días de la fecha de finalización del contrato de concesión. Los servicios correspondientes a dicho lapso serán retribuidos en la misma forma que durante el plazo de vigencia de la contratación, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones del contrato, con más aquellas condiciones y adecuaciones que las partes establezcan de común acuerdo y que resultaren indispensables para garantizar la eficiente prestación del sistema.
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Artículo 11: Canon y forma de determinación
El oferente deberá presentar para la presente concesión, una propuesta económica, que incluye el Ingreso mensual previsto inicialmente (que podrá variar durante el tiempo de duración de la concesión), un porcentaje que afectará el ingreso mensual obtenido (que se mantendrá constante durante toda la ejecución de la presente concesión) y que se destinará al canon mensual que deberá pagar al GCABA y, por tanto el valor del canon mensual por la prestación del Servicio.
El valor del Canon se obtiene de la relación entre el ingreso (previsto en la propuesta económica) y el porcentaje de la recaudación bruta de la prestación del servicio que destinará al canon, deducido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Ingresos Xxxxxx.
El valor canon que se identifique mensualmente deberá ser consignado a una cuenta bancaria del GCABA, la cual será indicada oportunamente. Esta transacción corresponderá a ingresos por concesión a mes vencido, dentro de los diez días posteriores a la finalización del periodo de que se trate.
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CAPÍTULO II - DE LOS OFERENTES
Artículo 12: Condiciones para ser Oferente
Para concurrir como OFERENTES al presente llamado, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a. Ser una persona jurídica regularmente constituida en el país o en el exterior pudiendo presentarse en forma individual o en forma de U.T.
b. Tener domicilio en el país y constituir domicilio a efectos de esta licitación en la CABA. La persona jurídica constituida en el extranjero deberá constituir este domicilio al momento de presentar la oferta y deberá ratificarlo en caso de resultar adjudicataria.
c. Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de las ofertas descriptos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos junto con las Circulares Aclaratorias en caso de corresponder.
d. El plazo de vigencia del contrato social de cada una de las sociedades oferentes, en forma individual, no podrá ser menor al plazo contractual previsto en este Pliego
Unión Transitoria (U.T).
Sin perjuicio de los requisitos anteriormente expuestos que le sean aplicables, para el caso de que el oferente se presentara bajo la modalidad de U.T, el oferente deberá dar cumplimiento a los siguientes puntos:
a. Declaración Jurada suscripta por el representante de cada sociedad miembro de la U.T., de la que surja el compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones contractuales emergentes del contrato en todos sus aspectos, como así también el compromiso irrevocable de constituir la U.T. en forma definitiva e inscribirla ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o en el organismo registral competente en caso de resultar preadjudicatario.
En caso de resultar preadjudicatario, deberá presentar la constancia de inicio de trámite de inscripción de la UT ante la IGJ o el organismo registral competente, en la Secretaría de Transporte del GCABA sita en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 0xx Xxxx xx xx XXXX dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la preadjudicación. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de ampliar el presente plazo por razones atendibles.
No es necesario incluir en la oferta constancia de inicio de trámite de inscripción de la UT ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o ante el organismo registral que corresponda.
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b. Todas las personas jurídicas integrantes de una U.T., constituida o a constituirse, deberán asumir ante el GCABA una responsabilidad principal, solidaria e ilimitada para el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. La U.T. podrá estar constituida por un máximo de tres (3) personas jurídicas.
c. Todas las personas jurídicas integrantes de una U.T., constituida o a constituirse, deberán asumir el compromiso de mantener la vigencia de la U.T. hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del contrato.
d. Las U.T. no podrán modificar el número de sus integrantes ni sustituir una empresa por otra una vez presentada su oferta. Todo cambio en tal sentido, deberá ser expresamente autorizado por el Concedente. La eventual sustitución de alguna empresa, no podrá alterar los porcentajes de participación en la U.T ni variar la capacidad de control inicial sin la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.
Las personas jurídicas y cada uno de los miembros que conforman la U.T. deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo contar la U.T. con un representante legal o un órgano que constituya la máxima autoridad de la misma, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarlo ante el GCABA durante la licitación y ejecución del contrato.
e. La U.T. y las personas jurídicas que la integren no deben encontrarse en interdicción judicial o estar apremiadas como deudores del GCABA u otros organismos nacionales, provinciales o municipales y, en caso de corresponder, haber cumplido anteriormente en forma satisfactoria los contratos celebrados con el GCABA.
f. La persona jurídica que integre una U.T., a efectos de esta licitación, no podrá participar en forma individual o formando parte de otra U.T.
g. De los documentos por los que se confieren los poderes y por los que se constituye la U.T., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de las personas jurídicas conformantes de la U.T.
h. Deberán acompañar declaración jurada otorgada por instrumento público, suscripta por todos los representantes de las personas jurídicas integrantes de la U.T. en la que: a) Designen a la Sociedad o Empresa Especializada, si correspondiere. b) se designe al Representante Legal de una de las sociedades individuales como Representante Único de la U.T., lo que implica que todas y cada una de las sociedades que la constituyen deberán otorgar poder en forma legal a favor del representante común a todas ellas, c) se designe al Representante Técnico, a los efectos previstos en este Pliego.
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i. Cada una de las personas jurídicas que integren la U.T. deberán constituir domicilio especial en la CABA. En caso de que esté constituida en el extranjero, deberá constituirlo en la oferta y ratificarlo en caso de resultar adjudicatario. Asimismo, deberá constituir un domicilio especial común de la U.T. en la CABA.
j. Los directivos, profesionales y técnicos de las personas jurídicas o U.T. no deberán tener relación de dependencia o vinculación directa o indirecta con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13: Impedimentos para ser oferentes
No podrán concurrir como OFERENTES al presente llamado las personas humanas o jurídicas que se encuentren comprendidas en el artículo 98 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley 5.666):
1. Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
2. Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
3. Los cónyuges de los sancionados.
4. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace.
5. Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
6. Los inhibidos.
7. Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
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8. Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
9. Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular “, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486).
10. Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
Los oferentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los incisos anteriores de este artículo, tal como lo establece el punto IV) del Art. 16° del presente pliego.
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CAPITULO II – GARANTIAS
Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones, los oferentes y el adjudicatario deben constituir las siguientes garantías:
Artículo 14: Garantía de mantenimiento de oferta
La garantía de mantenimiento de oferta será de pesos cinco millones ($5.000.000).
Dicha garantía será devuelta a todos los oferentes cuya oferta fuera rechazada o declarada inadmisible, a los oferentes que no estén incluidos en la adjudicación y al oferente que lo solicite después de vencido el plazo de mantenimiento de oferta previsto. Con respecto al oferente que resultare adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta le será devuelta en oportunidad de integrarse la Garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 15: Garantía de cumplimiento de contrato
Dentro de los cinco (5) días de celebrado el contrato con el GCABA, el concesionario deberá presentar una garantía equivalente nueve millones quinientos mil (9.500.000) Fichas Taxi.
Este importe será ajustado anualmente según las variaciones que sufra la ficha taxi, en caso de corresponder.
De no constituirse la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al concesionario para que en el término de cinco (5) días regularice su situación, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta y proceder en caso de corresponder a adjudicar a la oferta siguiente en el orden de mérito.
Dicha garantía será devuelta al concesionario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción del GCABA.
Artículo 16: Forma de constitución de garantías
El tipo de garantía solicitada deberá constituirse en la moneda en la que se adjudique el contrato y bajo alguna de las formas previstas en este Pliego, aplicándose supletoriamente el artículo 102 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario.
Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b. Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando
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se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar.
En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el oferente deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Xxxxxxxxx Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.
a. Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos de los arts. 1584 d) y 1589 del Código Civil y Comercial respectivamente, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
b. Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante; o bien extendidas por compañías de seguros internacionales de primera línea, en ambos casos, a satisfacción del GCABA. En caso que la compañía de seguros no satisfaga al GCABA, el oferente deberá reemplazarla en el plazo xx xxxx (10) días de notificado esto.
c. Mediante títulos públicos emitidos por el GCABA. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.
d. Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del GCABA, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.
La elección de la forma de la garantía queda a opción del oferente o adjudicatario.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante.
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CAPITULO III- OFERTAS
Artículo 17: Forma y lugar de presentación de las ofertas
Las ofertas serán presentadas hasta la fecha y hora que se fije para el acto de apertura de ofertas, en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000 0x xxxx, xx xx XXXX.
Se podrán presentar en sobre, caja o paquete debidamente cerrado y lacrado, y contendrá cómo única leyenda la siguiente: “Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos radicados en la ciudad autónoma de buenos aires afectados a los servicios de: taxis, remises, transporte de escolares, transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía; vehículos clásicos, vehículos pesados según Ley N°5.857, motovehículos destinados a prestar el servicio normado por Ley N°5.526, vehículos destinados al cumplimiento de lo normado por Ley N°5.728;”, sin ninguna inscripción exterior que identifique al oferente. El GCABA dará recibo numerado de los sobres, cajas o paquetes entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre, caja o paquete se le pondrá cargo, indicando fecha y hora de recepción.
Las ofertas deberán ser presentadas por duplicado, foliadas y firmadas en todas sus fojas por el apoderado con facultades suficientes para comprometer al oferente. La firma deberá estar aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado y sus facultades suficientes para comprometer al oferente.
Cada copia deberá ser identificada por “original” y “duplicado”. En caso de discrepancia entre los dos ejemplares prevalecerá el señalado como “original”.
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma español, si existieran documentos en idioma extranjero deberán contar con su correspondiente traducción (a excepción de que se tratare de documentación adicional, folletos u otro tipo de publicidad que el oferente adjunte más allá de la exigida) realizada por traductor público en la República Argentina o su equivalente en el extranjero y deberán ser legalizadas por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Cuando los actos, documentos e instrumentos fueren celebrados o emitidos en el extranjero, deberán estar legalizados y autenticados conforme los mecanismos vigentes entre la República Argentina y el país dónde hayan sido celebrados o emitidos.
La totalidad de la documentación deberá presentar un índice siguiendo el orden establecido en el presente Xxxxxx, detallando los puntos según foliatura realizada por el oferente.
Asimismo, la información contenida en la oferta, deberá ser presentada en su totalidad en soporte digital (CD o DVD R), en formato PDF de lectura continua,
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dividido en archivos PDF de no más de cien (100) MB cada uno, respetando el mismo orden que la información impresa. La presentación digital de la oferta en formato PDF, podrá efectuarse sin foliado ni firma; siendo válida, en caso de discrepancias, la versión impresa foliada y firmada de la oferta.
Todos los documentos e informes que deberán proporcionar los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada. La falsedad documental será sancionada con la exclusión de la Licitación y la ejecución de la garantía de Xxxxxx, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.
Artículo 18: Documentos que deberá contener la oferta
La oferta deberá contener:
1. Documentación relativa a los Oferentes:
x. Xxxxx de presentación del Oferente, indicando datos del oferente, el domicilio constituido a los efectos de la Licitación (físico y electrónico) e indicando los domicilios legal y real.
2. Documentación societaria:
i. Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada por Escribano Público del contrato o estatuto social, sus modificaciones y de la designación de sus autoridades, todos ellos debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio o la Inspección General de Justicia, según corresponda.
Asimismo, los oferentes deberán presentar copia certificada por Escribano Público del contrato o estatuto social, sus modificaciones, la designación de sus autoridades, todos ellos debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio o la Inspección General de Justicia o el organismo registral que corresponda y la decisión societaria de participar en la presente licitación.
ii. Las personas jurídicas constituidas en el extranjero deberán presentar copia certificada de la documentación societaria descripta en el punto precedente, o su equivalente según el régimen jurídico aplicable, debidamente legalizada o apostillada, traducida al español por traductor público.
Las personas jurídicas constituidas en el extranjero deberán presentar, asimismo:
a. Una declaración jurada suscripta por su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, mediante la cual se asuma el compromiso expreso de que, en caso de resultar adjudicado en esta Licitación y antes de la fecha fijada para la celebración del contrato con
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el GCABA, se constituirá una representación en el país, de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
b. Una declaración jurada suscripta por su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, que enumere las normas que rigen la creación de las sociedades y la formación de su voluntad social, según su tipo societario, en su país de origen.
iii. En el caso que se presenten dos o más personas jurídicas con el objeto de conformar Uniones Transitorias de Empresas (UT) deberán presentar:
a. El contrato constitutivo de la misma o, en su defecto, el compromiso formal de su constitución otorgado por instrumento público, suscripto por todos los integrantes de la unión, del cual conste el proyecto del contrato constitutivo que los regirá en caso de resultar adjudicatarios, el que deberá otorgarse con los recaudos establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales y con los requisitos establecidos en el presente.
b. La documentación correspondiente a cada una de las firmas que la integran, conforme el inciso 2 i). En particular, deberán
acompañar las actas por las cuales el órgano competente de cada una de las sociedades integrantes haya aprobado la constitución de la UT o la firma del compromiso formal de su constitución.
c. Una declaración jurada suscripta por su apoderado y/o representante legal con facultades suficientes, con el compromiso expreso de que, en caso de resultar adjudicado en esta Licitación y antes de la fecha fijada para la celebración del contrato con el GCABA, la U.T. se encontrará constituida y debidamente inscripta en la I.G.J o el organismo registral competente, reconociendo que la falta de cumplimiento de este requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si al momento de la firma del contrato, la falta de inscripción ante la I.G.J no se debiera a causales imputables a las sociedades que conforman la UTE bastará a los efectos de este requisito la presentación de la constancia de inicio de trámite. En caso contrario ante el incumplimiento por parte de la empresa de este requisito se dará por caída la adjudicación, quedando habilitado el GCABA a proceder a seleccionar a la oferta siguiente en orden de mérito para su adjudicación.
3. Documentación que acredite facultades del firmante:
Los firmantes deberán acreditar su carácter de representante legal o apoderado, acompañando según el caso la documentación societaria correspondiente o poder especial que le asigne facultades suficientes para representarlos en la Licitación.
4. Garantía de mantenimiento de oferta.
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5. Para las empresas nacionales, certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD del GCABA, del que resulte que los accionistas, directores, gerentes, miembros del Consejo de Vigilancia y/o síndicos de los oferentes, no se encuentran inscriptos en el mencionado Registro. Las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.) deberán presentar este certificado respecto de los funcionarios de cada uno de sus integrantes. Para las empresas extranjeras, se exigirá el certificado del registro equivalente de su país de origen. En caso de no existir dicha dependencia, se deberá presentar una declaración jurada individual suscripta por cada una de las personas alcanzadas o apoderado con facultades suficientes, manifestando el cumplimiento de esta condición, todo ello debidamente traducido y apostillado.
6. Certificado de inscripción o constancia de inicio de trámite, expedido por el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P) de la C.A.B.A. Las personas jurídicas constituidas en el extranjero, deberán presentar una declaración jurada suscripta por su representante legal o apoderado con facultades suficientes, comprometiendo a la sociedad a inscribirse en dicho R.I.U.P.P una vez inscripta en la I.G.J.
7. Declaración Jurada debidamente suscripta por representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, por medio de la cual se declare no encontrarse dentro de las causales de impedimento de contratar con el GCABA ni en ninguno de los impedimentos para ser oferente establecidos en el artículo 17 de este Pliego ni encontrarse dentro de las causales de impedimento para contratar con el GCABA conforme artículo 98 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5666).
8. Declaración Jurada debidamente suscripta por representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, por medio de la cual se acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo agotamiento de la vía administrativa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
9. Documentación que acredite capacidad y solvencia técnica del oferente para ejecutar el contrato objeto del presente con el GCABA y, relativa a la organización empresarial y los medios materiales, sin limitarse a ello: organigrama del oferente, cantidad de personal actual, plantel profesional y técnico permanente, cantidad de empleos directos que genera, oficinas del oferente, medios informáticos, instalaciones y otros medios vinculados a su actividad.
El oferente deberá acreditar antecedentes en la provisión de servicios de Verificación Técnica Vehícular. Asimismo, en los casos en que los oferentes se presenten constituyendo uniones transitorias (UT), los antecedentes requeridos podrán ser aportados por sólo uno de sus
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integrantes, debiendo éste poseer, como mínimo, el cuarenta por ciento (40%) de participación en la misma.
9.1. Capacidad económica:
Antecedentes que hagan a la capacidad empresarial, económica, y financiera de los oferentes. En particular, pero sin excluir, el oferente acompañará los estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios cerrados de la compañía, debidamente certificados y legalizados (o apostillado, si correspondiere) con informe de profesional en Ciencias Económicas; copias certificadas de la constancia de inscripción ante la AFIP y de las últimas tres (3) declaraciones juradas del impuesto a los ingresos brutos y del impuesto a las ganancias, junto a sus correspondientes constancias de pago. En el caso de oferentes extranjeros, estos documentos se suplantaran con copias certificadas y apostilladas, y traducidas por traductor público, del formulario de inscripción ante la autoridad tributaria del país de origen y de las últimas tres (3) declaraciones juradas correspondientes al impuesto a la renta, con sus respectivas constancias de pago.
Certificación por profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de la facturación mensual neta efectuada por la empresa durante los últimos doce (12) meses cerrados al penúltimo mes anterior al de la apertura de las ofertas.
Si los estados contables originales no se encontrasen en pesos, deberá entregarse expresado en moneda nacional (Pesos argentinos).
El Oferente deberá demostrar su capacidad de tomar préstamos, en bancos de la República Argentina o internacionales por un total de al menos el setenta por ciento (70%) del canon proyectado para los dos (2) primeros años de la concesión.
En el caso que una UT oferente acredite este requisito a través de uno de sus integrantes, éste no podrá tener una participación en la sociedad menor del treinta y cinco por ciento (35%).
9.2. Patrimonio Mínimo:
Se deberá acreditar un patrimonio neto superior o igual a treinta millones de pesos ($30.000.000), de acuerdo al último estado contable anual o, de corresponder, del que surja según el último estado contable parcial.
A efectos del análisis del requisito descripto, se considerará al efecto de las decisiones empresarias que impliquen la asignación de activos por parte del oferente (honorarios de directorio, dividendos en efectivo o en especie, reducción de capital, rescate de acciones propias, entre otras). No se tendrán en cuenta los aportes de capital incorporados en los balances cerrados que no hayan sido inscriptos en la Inspección General de Justicia o entidad de igual jerarquía en la jurisdicción que corresponda.
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En el caso de la UT oferente, el monto requerido en el presente punto se acreditará como la sumatoria del monto individual de cada integrante de la UT multiplicado por su participación porcentual dentro de la misma no pudiendo ninguna de las sociedades integrantes de la UT poseer, individualmente menos del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del monto definido como patrimonio neto. En el caso que una UT oferente acredite los requisitos económicos y patrimoniales exigidos a través de uno de sus integrantes, éste no podrá tener una participación en la sociedad menos del treinta y cinco por ciento (35%).
Acreditar un ingreso anual en el último período de balance que supere los cuarenta millones de pesos argentinos ($ 40.000.000).
10. Documentación relativa a la oferta técnica:
10.1. Oferta técnica: Especificación técnica, proyecto y documentación respaldatoria de la oferta técnica que realice el oferente de conformidad con los requerimientos documentales, y especificaciones contenidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
10.2. Se deberá presentar un cronograma de tiempos que deberá incluir, entre otros:el cronograma de trabajo que será seguido, los materiales y métodos constructivos a emplear y las fechas previstas de inicio y terminación de los trabajos de mejoras edilicias. Deberán efectuar la ponderación del impacto que tales mejoras tendrán, durante la ejecución de las obras y a su terminación, sobre la prestación de los servicios.
10.3. Deberá detallar tipo, características, especificaciones técnicas, origen y plantas de verificación donde se encuentra funcionando el equipamiento propuesto.
10.4. La Oferta deberá contener el cronograma de mantenimiento, conservación, limpieza, restauración y reparación frecuente de la Estación y el Edificio Administrativo, como cualquier dependencia, repartición y/u oficina sea de la adjudicataria y/o de la autoridad de aplicación que colabora con la prestación de los servicios que se detallaron y su adecuación para lograr óptimos niveles de capacidad operativa y confort ambiental, como así también asegurar la modernización y automatización de los sistemas conforme a la evolución tecnológica durante la vigencia de la Concesión.
La cantidad y tipo de vehículos, equipamiento de los mismos y frecuencia propuestos para cumplir con la labor de control en la vía pública. Deberá considerarse que no se aceptarán propuestas que no cumplan con un mínimo de CUATRO (4) vehículos CERO KILÓMETROS, tipo utilitario de uso en el mercado
Constancia de visita al predio.
11. Documentación relativa a la oferta económica:
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El oferente deberá completar la totalidad de las planillas de cotización que se adjuntan en el Anexo I.
La oferta económica deberá especificar en forma clara y detallada el canon ofrecido como un porcentual de los ingresos mensuales percibidos por la tarifa neta de impuestos, es decir, sin considerar el IVA, y el impuesto a los ingresos brutos.
Los oferentes deberán presentar la evaluación económica y financiera de su oferta, en pesos argentinos, que refleje la factibilidad de su oferta a lo largo del plazo de concesión conforme a las tarifas establecidas en el presente pliego y al canon ofrecido. Deberá incluir en el flujo de fondos todos los ingresos y egresos anuales previstos, proyectados para todo el plazo contractual, los costos de inversión por cada ítem, los costos de operación y mantenimiento, los costos administrativos, los costos financieros incluyendo los fondos aportados por entidades financieras y todos aquellos que resulten del cumplimiento de lo exigido en los pliegos.
El estudio deberá incluir:
a) El detalle de las verificaciones y reverificaciones que se estima realizar desde el momento en que se habilite el servicio.
b) El detalle de las inversiones, costos pre operativos (previos a la puesta en marcha del servicio) y costos de explotación.
c) Flujo de fondos anual para todo el plazo de vigencia contractual, con una memoria de fundamentación de cada uno de sus conceptos, rubros y supuestos.
Los valores deberán estar expresados en letras y en números en pesos argentinos. Cuando hubiere discordancia en la consignación de un mismo valor, siempre se considerará valido el escrito en letras.
Los precios que se consignen deberán incluir las pertinentes incidencias de impuestos, tasas, ingresos brutos, contribuciones, impuesto al valor agregado (IVA) y/o demás impuestos aplicables, costos de importación si los hubiere, derechos nacionales y locales y los que afecten la actividad, vigentes al momento de formular las mismas.
Indicación detallada de las Fuentes de Financiación a utilizar por el oferente.
Artículo 19: Conformidad con la documentación licitatoria
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de las consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento. En consecuencia, el oferente no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. La sola presentación de la oferta implica que
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el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación.
Artículo 20: Plazo de mantenimiento de oferta
El plazo de mantenimiento de la oferta se establece en ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha del acto de apertura de oferta, y se prorrogará automáticamente por igual término hasta la efectiva selección de la oferta más conveniente para el GCABA, salvo que con al menos quince (15) días de anticipación al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta el oferente notifique por medio fehaciente su decisión de no mantenerla.
Artículo 21: Apertura
Las Ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, día y hora fijados en los anuncios del presente llamado, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los oferentes que concurran. Si el día señalado para el Acto de Apertura fuera inhábil para la administración, el acto se efectuará el primer día hábil siguiente en el mismo lugar y hora previstos originalmente.
Todos los sobres deberán ser abiertos en acto público, en el orden cronológico a su presentación, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del oferente y cualquier otro detalle que se considere pertinente.
Los interesados presentes en el acto de apertura podrán consultar en el momento el duplicado de la oferta económica presentada por cada oferente.
De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, será suscripta por los funcionarios autorizados y por los oferentes presentes. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al GCABA ni al organismo contratante, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.
En la misma se dejará constancia de:
1. Día y hora del comienzo del acto.
2. Número de orden asignado a cada OFERTA.
3. Nombre de los OFERENTES.
4. Canon Mensual ofertado por cada uno de los oferentes.
5. Importe y forma de cada garantía.
6. Eventuales observaciones que se hicieran en el acto de apertura.
7. Firma de los funcionarios actuantes y oferentes o sus representantes que quisieren hacerlo.
Las observaciones del Acto de Apertura únicamente podrán se formuladas por los oferentes a través de sus representantes legales o apoderados, los que a su vez deberán necesariamente firmar el acta, sin cuyo requisito se tendrán por no formuladas. En caso que se actué por apoderado, se le exigirá que el mismo
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acredite su personería a través de un poder que le confiera facultades suficientes y especiales para obligar a la empresa frente al GCABA y para realizar distintas acciones que surgen de la normativa.
El GCABA se reserva la facultad de postergar el Acto de Apertura según su exclusivo criterio, notificando tal circunstancia en forma fehaciente a quienes hayan adquirido pliegos indicando un correo electrónico y procediendo a publicar dicho aviso en el sitio de Internet del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y en el BOCBA.
Artículo 22: Vista y observaciones
Se establecerá un plazo total de tres (3) días, iniciados a partir del segundo día hábil posterior a la fecha de apertura, para la vista de ofertas.
Cada oferente podrá solicitar un turno por única vez. La extensión horaria otorgada a cada interesado dependerá de la cantidad total de ofertas presentadas, ello en virtud de la distribución equitativa de tiempo dentro del plazo total establecido y serán otorgados en el mismo orden de presentación de las ofertas. El cronograma de vista será concertado con los oferentes en el mismo día de la apertura.
Los oferentes podrán formular sus respectivas observaciones a las demás ofertas dentro del plazo perentorio de tres (3) días corridos iniciados una vez finalizada su toma de vista.
De considerarse pertinente y necesario, la Comisión Evaluadora de Ofertas correrá traslados a los oferentes involucrados de las observaciones efectuadas a sus ofertas, quienes contarán a su vez con un plazo de tres (3) días corridos para presentar su respuesta a las manifestaciones allí formuladas.
Artículo 23: Causales de desestimación de la oferta
Serán declaradas inadmisibles las Ofertas en los siguientes supuestos:
1. Que sean condicionadas.
2. Que no acompañen la Garantía de mantenimiento de la Oferta exigida.
3. Que sean formuladas por sociedades en las que el Contrato Social no alcance a cubrir el plazo contractual.
4. Que sean formuladas por Representantes Legales o voluntarios que no acrediten debidamente esa condición y no se hubiere acompañado en el plazo de subsanación otorgado por la Autoridad, los instrumentos que acreditaren la representación legal o el poder respectivo el cual debe encontrarse vigente de modo previo a la apertura de las ofertas.
5. Cuando se compruebe que existe un acuerdo en perjuicio del GCABA entre dos (2) o más Oferentes o se acuerdan posturas aun cuando no se acredite perjuicio
6. Que sean formuladas por sociedades cuyo patrimonio o el de sus directores o socios gerentes esté afectado por inhibición general de bienes dispuesta por juez competente.
7. Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las ofertas y/o en lugar distinto del que se señala en el llamado, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
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8. Que los oferentes se encuentren alcanzados por algunos de los impedimentos para serlo.
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CAPÍTULO IV - EVALUACIÓN
Artículo 24. Intervención de la CEO
La documentación y antecedentes contenidos en las Ofertas y las observaciones que se hubieren formulado serán analizados por una Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) que será conformada de acuerdo a lo establecido en los PCBG.
La CEO deberá estar constituida en forma previa a que se efectúe el llamado de la Licitación, objeto del presente.
La CEO procederá a efectuar la evaluación de las Ofertas, de acuerdo a la metodología de evaluación establecida en el artículo 26 de este Pliego.
La CEO emitirá el Dictamen de Preadjudicación debidamente fundado, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, para lo cual será suficiente contar con la mayoría de los votos de los miembros integrantes, proporcionando a la autoridad competente los fundamentos necesarios para el dictado del acto administrativo de adjudicación de ofertas.
La CEO podrá prorrogar el plazo de emisión del Dictamen de Preadjudicación bajo decisión fundada.
Artículo 25. Evaluación de Ofertas
La evaluación de las ofertas será llevada a cabo de conformidad con el artículo
108 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su decreto reglamentario, debiéndose emitir el Dictamen de Preadjudicación dentro de los sesenta (60) días de recibidas las actuaciones. El plazo podrá ser prorrogado, por igual término, mediante decisión fundada de la Comisión de Evaluación de Ofertas. Dicha comisión evaluará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas en la propuesta recibida, para determinar la conveniencia de la misma para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicha comisión evaluará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas en la propuesta recibida, para determinar la conveniencia de la misma para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La comisión de Evaluación de Ofertas examinará que la OFERTA resulte elegible desde el punto de vista formal, y que los términos y condiciones establecidos en las Especificaciones Técnicas hayan sido cumplidos por el OFERENTE sin desviaciones o reservas significativas.
La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir a los oferentes, en forma previa a la emisión de su dictamen, aclaraciones sobre todos los documentos incluidos en su OFERTA y la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido siempre que la documentación faltante sea subsanable de acuerdo a lo establecido en la Ley N°2.095 (texto consolidado Ley N°5.666); debiendo éstos responder de igual manera en el plazo que en cada caso establezca la CEO.
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La falta de respuesta implica que la Comisión de Evaluación de Ofertas resolverá con la información que tenga a la vista.
Las aclaraciones en ningún caso implicarán una modificación de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.
Serán rechazadas las aclaraciones que impliquen una ventaja económica a favor del oferente por sobre el resto o afecte el principio de igualdad o implique una mejora de la oferta.
Los miembros de la CEO quedan obligados a mantener la absoluta confidencialidad respecto del proceso de evaluación de cada oferta. La violación de esta obligación por cualquiera de sus miembros, podrá implicar su inmediata expulsión de la CEO a criterio fundado del GCABA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. En este caso, el miembro expulsado deberá ser reemplazado dentro de los cinco (5) días de notificada la expulsión.
El proceso de evaluación que será utilizado consiste en la asignación de un Puntaje Final (PF) que será resultado de la evaluación desagregada de dos (2) componentes, Evaluación del Canon (EC) y de la Evaluación Técnica (ET).
Cada componente de este proceso de evaluación tendrá los siguientes resultados en caso tal que CEO considere:
I) Evaluación de Antecedentes (EA): Hasta 20 puntos
II) Evaluación Técnica (ET): Hasta 50 puntos
III) Evaluación Económica (EC): Hasta 30 puntos
Cada componente tiene un puntaje xx xxxx (0) a cien (100) puntos, que será relacionado con un parámetro de ponderación donde:
ܲܨ = ߠଵߠଶ [Ⱦଵ(EA) + Ⱦଶ(ET) + Ⱦଷ(ܧܥ)]
Con Ⱦଵ = 0,2, Ⱦଶ = 0,5 y Ⱦଷ = 0,3
Así, el PF es,
ܲܨ = ߠଵߠଶ [0,2(EA) + 0,5(ET) + 0,30(ܧܥ)]
Para el presente proceso de evaluación existe una condición de cumplimiento estricta, donde No se aceptarán ofertas que contemplen un canon inferior al siete por ciento (7%) de la Recaudación Bruta Mensual en los términos del presente Xxxxxx.
si los indicadores asociados a Capacidad Económico Financiera son mayores que 0 y si estos indicadores son iguales a 0. Ver forma de evaluación en el anexo III.
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I) EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
En este componente del proceso de evaluación analizará y ponderará la experiencia y capacidad del oferente para proveer bienes y servicios vinculados al objeto de la presente Licitación.
El oferente deberá aportar certificados emitidos por comitentes y/o de operadores y/o gobiernos de ciudades, que permitan demostrar el cumplimiento de las condiciones evaluados en este componente.
A tal efecto el oferente deberá acreditar experiencia en proyectos similares con las siguientes características:
1. Experiencia en VTV (Hasta 40 Puntos).
2. Implementación y operación de otros proyectos relacionados (Hasta 8 puntos).
3. Implementación y operación de proyectos de atención al cliente (Hasta 12 puntos).
4. Contratos de una duración igual o mayor a 2 años en servicios de VTV que incluya la verificación (Hasta 40 puntos):
a. Menos de 9.999 veh/año – 0 Puntos.
b. De 10.000 a 49.999 veh/año – 16 Puntos.
c. De 50.000 a 99.999 veh/año – 28 Puntos.
d. más de 99.999 veh/año – 40 Puntos (Máximo puntaje previsto en esta condición).
ܧܣ = (0,4(ܧݔ் )+ 0,08(ܫ݈݉݁௬௧௦ )+ 0,12(ܫ݈݉݁௧ó௧ )
+ 0,4(ܥ݊ݐݎܽݐݏ௩ /ñ ))
II) EVALUACIÓN TÉCNICA
Este proceso consiste en la verificación por parte de la CEO de distintas condiciones especificadas en este componente y que permitirá asignar el puntaje respectivo.
ܧܶ = ܥଵ + ܥଶ + ܥଷ + ܥସ 50 ݑ݊ݐݏ
El máximo puntaje es cincuenta (50) puntos que se distribuyen de la siguiente forma:
i) Condición 1: Proyecto de obras e instalaciones civiles (Hasta 28 puntos)
La comisión evaluadora otorgará un puntaje de 0 a 28 puntos dependiendo de los proyectos presentados. 0 a 7 puntos corresponderán a las mejoras propuestas a las instalaciones actuales y 0 a 21 puntos corresponderán a las oficinas nuevas previstas en el punto 2.2.8 del presente pliego. A fin de evaluar los proyectos se tendrán en cuenta la integración arquitectónica y funcional con las instalaciones existentes, la facilidad de circulación para el público, la
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funcionalidad, la calidad de los materiales propuestos y una valoración general del proyecto.
ii) Condición 2: Idoneidad de los profesionales responsables del proyecto (Hasta 30 puntos). La CEO otorgará un puntaje de 0 a 30 puntos. Se evaluarán los antecedentes e idoneidad para la función del personal propuesto en función a lo declarado en la oferta y teniendo en cuenta los siguientes criterios orientativos:
ii.1) Responsable de líneas de verificación técnica. 15 de 30 puntos que se distribuyen así:
a) Título habilitante:
- Técnico o terciario: 3 puntos
- Ingeniero o Universitario afín: 6 puntos
b) Experiencia en supervisión de verificación técnica:
- 2 años de experiencia: 3 puntos.
- 4 años de experiencia o más: 6 puntos.
c) Otros antecedentes que puedan resultar meritorios al criterio de la CEO, por ejemplo: experiencias en desarrollo tecnológicos, experiencia en sistemas de mediciones, experiencia en sistemas administrativos, cursos posgrados etc. de contenidos aplicables. 3 puntos.
ii.2) Responsable de área administrativa. 15 de 30 puntos que se distribuyen así:
a) Título habilitante:
- Técnico o terciario: 3 puntos
- Licenciado en administración, Contador o Universitario afín: 6 puntos
b) Experiencia en tareas similares:
- 2 años de experiencia: 3 puntos.
- 4 años de experiencia o más: 6 puntos.
c) Otros antecedentes que puedan resultar meritorios al criterio de la CEO. 3 puntos.
iii) Condición 3: Metodología de operación y calidad del servicio (Hasta 28 puntos)
Se evaluará la presentación general del proyecto, el nivel de detalle, la coherencia técnica, la claridad de exposición del Plan de Trabajo propuesto, la calidad de las alternativas técnicas y la viabilidad de cumplimiento de los cronogramas. Con todos estos aspectos se hará una nota conceptual que será:
Puntos asignados
Categoría de evaluación
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Mala | 0 puntos |
Regular | 7 puntos |
Buena | 14 puntos |
Muy Buena | 21 puntos |
Excelente | 28 puntos |
iv) Condición 4: Esquema de servicio según punto 2.2.3. (Hasta 10 puntos)
La oferta que proponga un mejor sistema al descrito en el punto 2.2.3 o un período de implementación menor al máximo establecido (siete meses) gozará de 1 a 4 puntos extras.
III) EVALUACIÓN ECONÓMICA
En este componente se analizará y ponderará dos procesos: 1) la capacidad económico financiera (EEF) y 2) el canon ofrecido por las ofertas para la presente licitación (ECO). Por tanto,
ܧܧ = 0,3(ܧܧܨ + 0,70(ܧܥܱ))
i) Evaluación Económica-Financiera (EEF)
Capacidad financiera: (0-15) Basado en los indicadores previstos en el Anexo III de este pliego. (prueba ácida, liquidez corriente, endeudamiento y solvencia).
ii) Evaluación del Canon Ofrecido (ECO)
En este ítem se analizará y ponderará el canon ofrecido por el oferente, respecto al mayor canon ofrecido entre las ofertas presentadas para la presente licitación. Por tanto,
ܧܥܱ = 0,70(ܲܥ)
Siendo PC el indicador de Puntaje de Canon que se calcula de la siguiente manera:
ܲܥ = ௗ
ெ௬ ௗ
× 100, es un número entre 0 y 100.
La Comisión Evaluadora tomará en cuenta el Puntaje Final y la mayor conveniencia para el Gobierno de la Ciudad. Fundadamente establecerá quién es el ganador de la presente licitación.
Artículo 26: Preadjudicación
Luego del análisis de los aspectos formales, legales, financieros y técnicos de las ofertas, la CEO procederá a recomendar la adjudicación del oferente cuya
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oferta, ajustada a las bases y condiciones establecidas en los pliegos licitatorios, resulte la propuesta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La CEO elaborará un Dictamen de Preadjudicación, el cual no tendrá carácter vinculante y deberá encontrarse debidamente fundado, con el objeto de proporcionar elementos de ponderación a la autoridad competente para emitir el acto administrativo de adjudicación.
Artículo 27: Impugnación a la preadjudicación
Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar los oferentes contra el Dictamen de Preadjudicación, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días contados desde la notificación del mismo y no suspenderán el procedimiento, siendo las mismas resueltas en el acto administrativo de adjudicación.
Es requisito necesario de toda impugnación que la misma sea autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y se individualicen los elementos de pruebas que hagan al derecho del impugnante.
Todas las impugnaciones serán evaluadas y analizadas por la Comisión Evaluadora de Xxxxxxx, quien producirá un informe que refleje dicha evaluación, de modo debidamente fundado. Asimismo, dichas impugnaciones serán resueltas mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación previa intervención de la Procuración General de la CABA.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones que se efectuaren al Acta Preadjudicación, el depósito previo de una garantía de pesos quinientos mil ($500.000) que le será devuelto en caso de ser procedente en su totalidad dicha impugnación.
El oferente deberá acompañar, junto con la impugnación, la correspondiente garantía de impugnación la que deberá ser constituida según las formas dispuestos en el presente pliego.
Artículo 28: Adjudicación
Una vez que la Comisión de Evaluación de Ofertas haya emitido el Dictamen de Preadjudicación y el informe complementario que evalúe las impugnaciones en caso de existir, el GCABA emitirá, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acto administrativo que resuelva las impugnaciones y disponga, en su caso la adjudicación de la oferta más conveniente. El acto administrativo de adjudicación será notificado a todos los Oferentes por medio fehaciente, publicándolo en el sitio de Internet del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, según lo dispone la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según la Ley N° 5.666).
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Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal y se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA (texto consolidado según Ley Nº 5.666).
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
La interposición de los recursos no suspenderá el trámite de adjudicación y no dará lugar a la suspensión de los trámites posteriores relacionados con el procedimiento licitatorio.
Artículo 29: Formalización del contrato
El adjudicatario deberá celebrar el contrato de adjudicación con el GCABA dentro del plazo máximo de treinta (30) días de notificada la adjudicación de la presente licitación. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un plazo mayor por razones fundadas para ello.
Ante la falta de celebración del contrato en el plazo fijado por causa imputable al adjudicatario, el GCABA podrá ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta así como establecer las sanciones y/o penalidades que correspondieren.
Sin perjuicio de ello ante la falta de celebración del contrato, el GCABA podrá proceder a convocar al oferente que hubiere resultado siguiente en el orden de mérito.
Artículo 30: Cesión del contrato
El concesionario no podrá transferir ni ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona o entidad, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación. La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la Autoridad de Aplicación, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario. El GCABA deberá expedirse, siendo condición indispensable que el cesionario reúna al momento de formularse el requerimiento, las condiciones y requisitos exigidos por los Pliegos. El cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato hasta la finalización del plazo de duración del mismo. La transferencia o cesión del contrato sin autorización previa por parte del GCABA será causal de rescisión del contrato. La misma prohibición se establece para la fusión o la modificación de la participación entre las empresas integrantes de una UT.
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CAPITULO V – SEGUROS
Artículo 31: Seguros
a) Generalidades
El concesionario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al concesionario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El concesionario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el concesionario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
El concesionario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
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c) De los seguros en particular
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el concesionario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del concesionario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el concesionario.
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el concesionario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
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Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Ɣ Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Ɣ Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Ɣ Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
3) Seguro de Responsabilidad Civil
El concesionario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros. Será responsabilidad total del concesionario todo accidente, daño, robo y/o perjuicio a personas o cosas, a causa de hechos directos o derivados de los trabajos a su cargo.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $ 3.000.000 (Pesos tres millones)
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
C) Carga y descarga de bienes
D) Montaje y desmontaje de estructuras.
E) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
F) Bienes bajo custodia, cuidado y control (de corresponder).
G) Responsabilidad civil cruzada (de corresponder).
H) Grúas, Guinches, autoelevadores (de corresponder). El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA.
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CAPITULO VI – DE LA CONCESIÓN
Artículo 32: Etapas
La duración del contrato será de cinco (5) años y su implementación se desarrollará a través de las siguientes Etapas de ejecución:
Etapa de Transición:
Se denomina “ETAPA DE TRANSICIÓN” al lapso de tiempo que transcurre desde el Acta de Tenencia hasta sesenta (60) días, aunque el nuevo adjudicatario puede finalizar las gestiones y diligencias de esta etapa en forma anticipada.
Durante este período, será obligación del Concesionario que ya prestaba el servicio que se licita en estos pliegos–en caso de no ser haber resultado ser el mismo adjudicatario tras la culminación del presente- y hasta vencido el período que se define, prestar una colaboración activa y cooperación suficiente, suministrar toda información necesaria para el desenvolvimiento de las prestaciones que se regulan en estos pliegos, permitir acceso a los registros y contratos con personal involucrado en los servicios licitados, exhibir e informar de convenios y acuerdos celebrados con motivo de la licitación, permitir el acceso a sistemas informáticos y registrales y proporcionar el asesoramiento necesario y requerido por el nuevo Concesionario al respecto; asimismo, debe procurar información pertinente a planta de verificación, su desenvolvimiento y maquinarias. Debe procurar al nuevo adjudicatario los datos respectivos a asuntos referidos al predio y a su infraestructura y mantenimiento.
Ante la necesidad del nuevo Concesionario de información que haga a temas que deba conocer para el mejor y óptimo desempeño y prestación de los servicios que se licitan, podrá, la Autoridad de Aplicación, ante la comunicación de esta circunstancia, requerir las mismas al concesionario saliente, quien deberá responder a las mismas en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 33: Predio
El GCABA otorga al Concesionario el Predio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx X X 0.000 con segundo frente a la Avenida Escalada comprendiendo una superficie total de 16.740 M2 y construida de 11.613 M2 cuyas características catastrales se identifican como circunscripción 1; Sección 70; Manzana IE; Fracción C.
Dicho predio, catastralmente indiviso, a los efectos de la presente Licitación y el respectivo Contrato de Concesión, será operativamente considerado fraccionado en:
a. El Edificio Administrativo, que comprende el ingreso peatonal existente sobre la Xxxx. Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxx, xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx compuesta de 2 plantas, el egreso peatonal opuesto del Edificio sentido suroeste, las superficies y edificaciones al noroeste de la edificación de oficinas y el ingreso / egreso vehicular a la Avda. Roca contiguo al correspondiente a la Estación. El Edificio Administrativo que consta de dos (2) plantas e instalaciones de
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archivos separadas, está equipado con portones, rejas de protección e instalaciones en condiciones de inmediata operatividad.
b. La Estación, que comprende el ingreso vehicular sobre la Avda. Escalada; los ingresos a las líneas de verificación; 9 líneas de verificación construidas y existentes que serán identificadas del N O 1 al N O 9 de Suroeste a Sudeste; la superficie de egreso vehicular de las líneas de verificación; la playa de estacionamiento contigua a la anterior y la superficie de egreso vehicular de tales instalaciones a la Avda. Cnel. Roca. La Estación está destinada a la Inspección Técnica de Vehículos.
Conjunta y simultáneamente al Acta de Tenencia, se labrará inventario del estado de los inmuebles, sus accesorios, así como del tipo y estado de los bienes muebles incluidos.
Artículo 34: Mejoras y nuevas construcciones
Los Oferentes deberán proponer la realización de mejoras en la edificación e instalaciones existentes, tanto en la Estación como en el Edificio Administrativo, las que serán objeto de calificación en la consideración de las Ofertas.
Asimismo, los Oferentes deberán incluir dentro de este rubro, la renovación y mantenimiento –según corresponda- del edificio contiguo al Edificio de Administración, zona actual de cocheras para sede de reparticiones del GCBA.
Dicho edificio cuenta con una superficie mínima de 250 m2 cubiertos para uso de oficinas y debe estar equipados con sanitarios suficientes para ambos sexos, sanitarios para uso de los contribuyentes y sanitarios para personas con discapacidades que realicen trámites allí. Debe ser de fácil acceso, con conexiones elétricas y telefónicas en cantidad suficiente, conectividad a Internet y servicios de confortabilidad ambiental como aire acondicionado y calefacción.
Deberá el concesionario efectuar las obras pertinentes a los fines de cumplimentar las exigencias del párrafo previo así como las mejoras de las obras existentes.
El Oferente deberá especificar detalladamente el tenor de las mejoras, su objetivo, el sistema de construcción y materiales que propone utilizar, la maquinaria y herramientas, el personal de dirección y de obra a utilizar, fecha de iniciación y finalización de obras previstas y el impacto que tales obras producirán en el normal funcionamiento de los servicios.
Lo precedente se estipula en consonancia con lo dispuesto en las Leyes, Ordenanzas y normas reglamentarias que resulten aplicables.
Las comodidades arriba detalladas deben estar en relación a la afluencia de Usuarios prevista, a la Plantilla de Personal y adecuadas para la libre circulación y utilización de personas discapacitadas.
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Toda obra edilicia nueva, que no se considere de simple mantenimiento, contar con la expresa y previa autorización del GCABA a través de sus dependencias pertinentes. Su realización sin tal requisito, además de las sanciones que en este Pliego se establecen, acarrearán el asumir a cargo de la Concesionaria su destrucción y puesta en estado anterior a satisfacción plena del GCBA.
Artículo 35: Vehículos
El concesionario deberá aportar mínimo CUATRO (4) rodados, cero kilómetros (0 km), tipo utilitarios de uso en el mercado, cuyas características serán:
Ɣ Modelo: 2018
Ɣ Combustible: Nafta
Ɣ Cilindrada: 1.6
Ɣ Capacidad de carga: 800 kilogramos
Ɣ Pasajeros: cinco asientos
Ɣ Puertas: Laterales y Traseras
Ɣ Cinturón de Seguridad delanteros y traseros
Ɣ Condiciones de confort:
Ɣ Aire acondicionado manual/asistida
Ɣ Alarma de faros encendidos
Ɣ Alarma de puertas abiertas
Ɣ Columna de dirección regulable en altura
Ɣ Consola guarda objetos superior
Ɣ Dirección Asistida
Ɣ Espejo exterior acompañante con regulación
Ɣ Levantavidrios delanteros
Ɣ Radio CD, MP3, AUX, USB, Bluetooth
Ɣ Toma 12V
Las características referidas son orientativas, pudiendo la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes solicitar mejores características si al momento de abrirse la presente licitación surgieran rodados con standares superiores de calidad, funciones y confort.
Estos vehículos serán dedicados a los trabajos de control en la vía pública, que fiscalizará la Autoridad de Aplicación, configurando infracción sancionable bajo lo dispuesto en las normas pertinentes del presente pliego el incumplimiento en los trabajos de control de vía pública o la indisponibilidad de los rodados exigidos para dicho fin.
Los rodados afectados a cualquiera de las prestaciones para los que son necesarios y que se definen en estos pliegos deben tener “pases por autopista” (sistema automatizado de pase por peajes) cuyo costo y sostenimiento asumirá el Concesionario.
El ploteo de dicha flota estará a cargo del Concesionario y deberá ajustarse a las instrucciones que impartirá la Autoridad de Aplicación.
El mantenimiento de estos vehículos es a cargo del concesionario; el combustible y las revisiones técnicas que correspondan, así como trámites ante
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Registro Automotor y Seguros, también estarán a cargo del adjudicatario de la presente licitación.
Como también integran la prestación que se licita, las tareas de control vehicular en la vía pública, el Concesionario deberá adoptar las correspondientes previsiones en función de su particular naturaleza.
El Concesionario también aportará un rodado cero kilómetro, Sedan, cinco puertas o similar de uso en el mercado, el cual deberá tener las siguientes características:
Ɣ Carrocería: cinco puertas.
Ɣ Combustible: Nafta.
Ɣ Motor: 1.6.
Ɣ Cilindros: cuatro en línea.
Ɣ Inyección de combustible/alimentación: electrónica. Ɣ Transmisión/Velocidades: manual cinco velocidades. Ɣ Dirección: Asistida.
Ɣ Capacidad de tanque de combustible (L): 55 aproximadamente.
Ɣ Capacidad de baúl (L): 316 aproximadamente.
Ɣ Airbag: Conductor y Acompañante. Ɣ Equipo de música: AM-FM-CD-MP3. Ɣ Aire acondicionado: Si.
Ɣ Cinturones de seguridad: Traseros y delanteros.
Las características referidas son orientativas, pudiendo la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes solicitar mejores características si al momento de abrirse la presente licitación surgieran rodados con standares superiores de calidad, funciones y confort.
El Concesionario pondrá a disposición de la SECTRANS y sus organismos dependientes - DOS (2) automóviles: uno de los rodados utilitarios destinados a inspecciones en vía pública y el modelo sedán referido, a los efectos de colaborar en las tareas relacionadas con la administración de la presente entre las que, a título ejemplificativo se enumeran: correo entre dependencias de expedientes y documentación, presentaciones en otras dependencias públicas y estatales, visitas a las Entidades, observación del servicio en la vía pública y en las paradas cuando correspondiese, relaciones con las comunas y entidades de usuarios, traslados de personal administrativo abocado a tareas y gestiones vinculadas a las tareas y prestaciones definidos en el presente.
Estos rodados estarán disponibles uno (el modelo sedán), en la sede de la Dirección General habilitación de conductores y transporte, sita en Xx. Xxxx 0000, XXXX, y, en la Gerencia Operativa Registros de Transporte y Verificación Técnica (GOTRE) estará uno de los rodados utilitarios, a los fines de cumplir funciones de correo y/o recepción o entrega de documentación, así como asistencia en transporte a personal admnistrativo, amén de otras funciones que pudieran encomendar las reparticiones a las que se los afecte.
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Artículo 36: Servicios complementarios
Con previa y expresa autorización del GCABA podrá instalar dentro del predio servicios gratuitos o pagos para atención de los usuarios como por ejemplo: fotocopiadoras, conexiones a internet, buffet, oficinas de pagos, etc. Los contratos que para tales fines firme el concesionario no podrán tener un vencimiento posterior al de la concesión. En los mismos deberá aclararse expresamente que la relación contractual es con el concesionario y no con el GCABA. En el xxxx de espera del predio deberá reservarse un espacio a disposición exclusiva de COPIDIS.
Artículo 37: Titularidad de los bienes del sistema
El GCABA hará entrega en Concesión de Uso y bajo inventario al Concesionario de todos los bienes inmuebles y muebles afectados directamente al servicio que éste quisiere proveer o que permanecieran de la anterior adjudicación, al momento en que el Concesionario asuma la prestación del mismo.
Tales bienes permanecerán en total y exclusiva propiedad del GCBA, igualmente se incorporará directamente al patrimonio del GCBA toda infraestructura y demás instalaciones fijas que el Concesionario construya o renueve incorporándolas al servicio en cumplimiento de las obligaciones que asume.
El Concesionario será propietario de todos los bienes muebles que incorpore al servicio durante la concesión y a su respecto podrá realizar todos los actos y ejercer todos los derechos del propietario con las limitaciones que seguidamente se establecen.
Al finalizar la Concesión se incorporarán al patrimonio del GCBA la totalidad de los bienes de cualquier naturaleza que hasta entonces fueran de propiedad del Concesionario y que este incorporara para la prestación de los servicios durante todo el desarrollo de la Concesión.
El Concesionario al finalizar el Contrato no podrá retirar bien alguno afectado al servicio.
El Concesionario deberá prever que a la finalización de la Concesión los bienes se encuentren totalmente libres de gravámenes e incorporados íntegramente a su patrimonio.
El Concesionario no percibirá compensación, indemnización o pago por concepto alguno con respecto a los bienes -obras de infraestructura, instalaciones fijas y bienes muebles que al finalizar la Concesión se incorporen al patrimonio del GCBA. Tampoco por registro o sistema informático alguno que haya provisto o implementado con motivo de cumplimentar el servicio que se licita.
Los bienes que el GCABA entrega al Concesionario serán administrados,
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operados, mantenidos en perfectas condiciones y explotados por este durante todo el término de la Concesión.
EL Concesionario se encuentra expresamente facultado respecto de tales bienes y de los que se incorporen como propiedad del GCBA, para realizar cuantos actos de administración resulten necesarios para el cumplimiento de prestaciones a su cargo y para su correcto mantenimiento y renovación.
Respecto de los bienes incorporados por el Concesionario de su propiedad y que quedan de propiedad del GCBA al finalizar la Concesión, el Concesionario no podrá a su respecto realizar actos que impliquen su desafectación del servicio desde tres (3) años antes de la finalización de la Concesión sin permiso expreso del GCBA.
Artículo 38: Designación de representante técnico
El concesionario designará y mantendrá en forma permanente y durante la ejecución del contrato un Representante Técnico con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las instrucciones que le imparta el GCABA.
En ausencia del Concesionario o del profesional responsable, el personal de mayor jerarquía en el lugar de prestación de los servicios concesionados tendrá a su cargo la conducción de las tareas y estará autorizado por el Concesionario para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del representante o del personal de mayor jerarquía en caso de ausencia del anterior, obliga al Contratista ante el Gobierno.
Artículo 39: Medios de comunicación entre las partes
La comunicación contractual entre el GCABA y el concesionario se realizará mediante el libro de órdenes de servicio, que expedirá la Autoridad de Aplicación y el libro de NOTAS DE PEDIDO que expedirá el concesionario.
a) libro de órdenes de servicios: Tendrá hojas numeradas por triplicado. En
este Libro se redactarán las Órdenes de Servicios impartidas por el órgano de control (DGHC o quien designe la autoridad de aplicación), que serán firmadas por el Representante Técnico del concesionario como constancia de haber tomado conocimiento. Asimismo, a través de este Libro se notificarán las eventuales infracciones, deficiencias y/o los incumplimientos contractuales que se detecten.
b) libro de nota de pedido: Tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro el concesionario asentará los pedidos de aprobación de los distintos servicios, otras observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración. El Representante Técnico del concesionario firmará las notas de pedido emitidas. Los libros de órdenes de servicios y de nota de pedido serán provistos por el concesionario.
Los formularios de las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido serán foliados y con hojas triplicadas en los que las partes involucradas dejarán constancia de todas y cada una de las novedades surgidas.
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En las Órdenes de Servicio también se registrarán las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también las sanciones aplicadas, notificando el duplicado al concesionario.
En las Notas de Pedido el concesionario formulará las solicitudes pertinentes a la prestación del servicio.
El concesionario deberá cumplimentar las Órdenes de Servicio debiendo ejecutar la tarea requerida, sin perjuicio de formular dentro de los CINCO (5) días siguientes las observaciones que estime pertinente. Vencido dicho término, no será procedente reclamo alguno.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la implementación digital de los presentes libros lo cual será comunicado en debido tiempo y forma en caso de corresponder.
Artículo 40: Órgano de control
La Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Habilitaciones de Conductores y Transportes, ejercerá la responsabilidad de Órgano de Control del Concesionario en cuanto a la supervisión, inspección y auditoría del servicio.
Este Control lo efectuará en forma permanente a cuyo efecto nombrará cuatro
(4) Supervisores Permanentes (2 Titulares y 2 Suplentes) los cuales, además de las funciones especificadas, poseen ante casos de urgencia y/o necesidad, facultades para instruir a los responsables o personal de la Concesión sobre acciones a seguir.
La auditoría técnica operativa del servicio de verificación técnica de los vehículos comprendidos podrá ser ejecutada por una institución pública calificada en la materia. Los honorarios que esta tarea demande correrán por cuenta del Concesionario.
El gobierno a través de la autoridad de aplicación podrá designar y aprobar designar, seleccionar y aprobar la institución pública que realice la auditoría. Dicha designación, así como las condiciones de la misma, deberán ser comunicadas previamente al Concesionario.
Artículo 41: Ingresos del concesionario
El Concesionario recibirá como únicos ingresos los provenientes de la Tarifa por la Inspección de Vehículos y la Tarifa de Tramitaciones ante los Registros de Licencias. El concedente no garantiza la rentabilidad de la explotación.
El valor económico de la tarifa, para cada tipo de vehículo, se corresponderá con el Tarifario de Registros de Licencia que se adjunta en Anexo respectivo de cuadro tarifario y que se expresa en 'fichas taxi". Su conversión a pesos, así como su actualización durante todo el Plazo de Explotación, corresponderá a las actualizaciones que el valor nominal "ficha / taxi" sufriere durante dicho transcurso.
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Inicialmente el concesionario cobrará la tarifa que figura como Tarifa “Inicial” y una vez que el GCBA ha recibido provisoriamente las oficinas que se prevén construir o ya se encuentren en funcionamiento e, implementadas las exigencias estipuladas en los pliegos en relación al sistema informático y puesta en marcha de los registros, cobrará la Tarifa que obra como “posterior” estipulada en estos pliegos.
El Concesionario estará obligado a observar estrictamente lo preceptuado por la Ley N O 123. En tal sentido, no podrá dar a la Concesión otro destino que el expresamente fijado, estándole prohibido al Concesionario realizar actividades ajenas a las establecidas en el presente Pliego.
Artículo 42: Registros
El concesionario deberá administrar los Registros de Licencias para el desempeño de actividades de Taxímetros, Remises, Transportes Escolares, Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía; vehículos clásicos, vehículos pesados, motovehículos afectados al servicio regulado en ley 5.526, vehículos afectados al servicio regulado por Ley N° 5.728, de ser requerido por la Autoridad de Aplicación en el presente o a futuro.
Esta enumeración puede ser ampliada según disponga el G.C.A.B.A al incluir o comprender nuevos tipos de explotación vehicular comercial o particular que fueran de interés público controlar.
El Concesionario va a ser provisto, por el anterior operador del servicio y prestación que se licita, de un software de administración de los Registros el cual es su obligación preservar su integridad y proveer todas las medidas necesarias que sean conducentes para volcar en él datos veraces y comprobados, inclusive proponer modificaciones que serán consensuadas con la Autoridad de Aplicación siempre que tengan por objetivo su mejor desempeño.
El Concesionario es responsable en todo caso de cumplir con todos los requisitos de la Ley N°25.326 y su reglamentación, así como cualquier otra ley, decreto o instrumento legislativo que atañe a la base de datos a su cargo.
Los servidores pertinentes serán implementados, gestionados y administrados por la Concesionaria, reservándose al G.C.A.B.A las funciones de establecimiento de pautas de configuración, fiscalización, contralor y supervisión de las constancias, registros, logs, configuraciones, cuentas de usuarios y roles, obrantes en éste.
Los registros y bases de datos que se implementen así como los pre-existentes a esta licitación, serán conservados por un plazo no inferior a diez (10) años. Asimismo, se ajustarán en todo a lo dispuesto por la ley de protección de datos personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N°. 1.845).
El almacenamiento de datos en disco no puede ser inferior a dos (2) años.
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El Concesionario recibirá el lote de equipamiento informático (hardware) que fuera utilizado por el anterior Concesionario. Dicho lote será entregado bajo inventario y deberá ser completado por el Concesionario para que cumpla con la mayor eficiencia el servicio encomendado.
La adquisición, reemplazo, mantenimiento y actualización de los componentes del hardware y software informático, las conexiones y a la capacitación de su personal para la correcta configuración, programación y mantenimiento pertinentes durante todo el Plazo de Concesión, son por cuenta del Concesionario quedando las mismas, al término de la Concesión, en propiedad del G.C.A.B.A, siendo pasible, el incumplimiento de estas obligaciones, de las sanciones establecidas en el presente cuerpo normativo.
Artículo 43: Innovación tecnológica
con la finalidad de adaptar las características técnicas de todos los elementos del sistema a los avances de las nuevas tecnologías durante el plazo contractual, el GCABA podrá considerar la incorporación de nuevas tecnologías, equipos, métodos o procedimientos, adicionales a las condiciones especificadas en los pliegos licitatorios para lograr mejores niveles de servicio o bien menores costos o adecuaciones del sistema a las últimas tendencias e innovaciones a nivel mundial o local en materia de tecnología. Por su parte, el concesionario podrá proponer la implementación de estas innovaciones las cuales serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación.
La adaptación tecnológica deberá ser realizada durante el plazo que el GCABA y el concesionario acuerden para ello.
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CAPITULO VIII – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 44: De las obligaciones del concesionario en la ejecución del contrato
En la ejecución del Contrato el concesionario deberá ajustarse estrictamente a la documentación contractual, obligándose entre otras cosas, a:
1. Emplear en la ejecución del Servicio de Verificación Técnica Vehícular durante todo el período de la prestación, personal que actúe con pericia y diligencia en sus respectivas especialidades.
2. Contratar personal conforme a las leyes laborales y previsionales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en único responsable de su cumplimiento.
3. Mantener y conservar en buenas condiciones el predio y todo otro elemento utilizado para la prestación del servicio.
4. Adoptar recaudos para evitar alteraciones por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas, haciéndose responsable de todas las consecuencias mediatas e inmediatas – civiles y/o criminales- que tal situación provoque en las personas y/o cosas conforme lo previsto en los artículos 1.757, 1.758 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
5. Observar las disposiciones legales, locales y/o nacionales relativas a la higiene y seguridad en el trabajo.
6. Producir dentro de los cinco (5) días de requerido, cualquier informe que el GCABA le solicite, como así también informar inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación del servicio.
7. Mantener la continuidad y regularidad del Servicio.
8. Facilitar las inspecciones, supervisiones, auditorías, tareas de fiscalización y verificación de cualquier tipo, entre otras tareas, que disponga efectuar el GCABA.
9. Contar con los seguros vigentes exigidos en los presentes pliegos.
10. Realizar semestralmente un Informe Técnico detallado sobre el funcionamiento integral del servicio.
11. Garantizar que su personal actúe de modo amable, respetuoso y correcto con los usuarios del Servicio.
12. No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
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13. El Concesionario deberá gestionar la habilitación de las instalaciones de las obras y actividad objeto de la licitación por ante las Autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes, de conformidad a la normativa vigente. Previo al inicio de las obras el Concesionario deberá presentar los planos correspondientes y toda otra documentación relativa ante las autoridades del Gobierno con competencia al efecto.
14. Aplicar lo dispuesto por la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 222/12, y demás normativa aplicable y las leyes Nº. 4.120 1.854, 992 y sus Decretos Reglamentarios, como así también las Resoluciones Nº 50-GCBA-SPTYDS/05 y 808-MMAGC/07 y sus modificatorios.
15. El Concesionario no podrá borrar registros de las Bases de Datos de conformidad a lo indicado en el punto 1 de la administración de los registros del PET.
Artículo 45: Impuestos, tasas y contribuciones que rigen la actividad Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales
o municipales, que graven al concesionario, a la actividad que desarrolle por la prestación de los servicios que constituyen el objeto de esta licitación, sus inmuebles, muebles registrables, instalaciones y/o equipos.
Artículo 46: Indemnidad
Durante la vigencia del Contrato, el concesionario tendrá a su cargo la responsabilidad civil por los daños o perjuicios que ocasionare a personas o cosas con su accionar o por el de sus dependientes derivados de la ejecución del Contrato debiendo mantener indemne al GCABA de cualquier demanda que éste recibiere por dicho motivo.
Asimismo, estará obligado a contratar los seguros que se detallen en este Plxxxx xebiendo incluir en sus pólizas al GCABA como beneficiario o co- asegurado, según corresponda.
El concesionario se obliga a mantener indemne al GCABA por los reclamos (judiciales o extrajudiciales) y/o acciones que puedan iniciarse en su contra por cualquier índole que involucren al personal del concesionario y/o terceros con causa directa o indirecta en el Contrato.
Artículo 47: Régimen del personal
Todo el personal, o terceros, afectados por el concesionario al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídicas contractuales que se deriven de esta Licitación carecerán de relación alguna con el GCABA.
Estarán a cargo del concesionario los salarios, seguros, leyes, cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se
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generare por cuestiones de índole laboral, entre el concesionario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el concesionario.
El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspección podrá exigir la desafectación de todo agente que considere incompetente o su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la desafectación de todo personal del Concesionario que provocará desórdenes o indisciplina. Por su parte podrá exigir la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente para cumplir en forma oportuna y eficiente con las tareas inherentes a los servicios concesionados.
Artículo 48: Personal del Concesionario Actual
El concesionario deberá incorporar al sistema, al personal que al momento de la adjudicación de la presente Licitación se encuentre prestando servicios en la concesionaria que actualmente presta el servicio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El GCABA comunicará por circular el número final de personal a incorporar, junto a los datos y tareas realizadas por cada uno de ellos y todo otro dato que resulte pertinente para la elaboración de las ofertas, previo a la apertura de sobres.
La contratación del personal deberá realizarse en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 debiendo cumplir con todas las obligaciones previsionales e impositivas correspondientes derivadas de dicha vinculación laboral.
será el concesionario saliente quien se procure la conformidad y aceptación expresa y por escrito de cada miembro de su personal al cambio de empleador en caso de resultar adjudicatario una empresa distinta a la que se encuentra operando, todo conforme las normativas laborales pertinentes y aplicables.
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CAPÍTULO IX – MULTAS
Artículo 49: Multas por incumplimientos en las obligaciones contractuales El incumplimiento, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones que se encuentran a su cargo, dará lugar a la aplicación de penalidades.
En el caso de incumplimientos en el servicio de Verificación Técnica Vehicular, los importes correspondientes a las penalidades aplicables se determinarán como porcentajes del monto total recaudado en el mes en que se cometió la falta.
Estas penalidades se aplicarán por observaciones o deficiencias en la operación y el mantenimiento del Control Técnico de Vehículos.
Tales como:
No | Incumplimiento | Porcentaje del monto total recaudado |
1 | No efectuar el total de comprobaciones exigidas para cada verificación, por carecer del equipo o personal necesario o negligencia del personal afectado, por cada verificación incompleta | 2% |
2 | Incumplimiento de los horarios fijados para la operación, por cada día. | 2% |
3 | Alterar las tarifas sin obtener la previa autorización al GCBA, por cada infracción. | 3% |
4 | Alterar las informaciones requeridas por el GCBA por dato | 2% |
5 | no cumplir las órdenes de servicio | 25% |
Todo otro incumplimiento no previsto en forma expresa por el presente artículo será sancionado, previa su evaluación, conforme al porcentual que surja de la aplicación de las escalas fijadas para la circunstancia.
En el caso de incumplimientos en la Administración de los Registros de Licencias y Controles normativos, los importes correspondientes a las penalidades aplicables se determinarán como múltiplos de los valores de trámites en que se incurrió la falta.
La autoridad de aplicación procederá a juzgar cada caso en particular aplicando, de corresponder, sanciones pecuniarias que irán de cien (100) a mil (1.000) veces la tarifa del trámite observado.
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La reiteración de observaciones y su grado de gravedad pueden dar lugar, a criterio de la Autoridad de Aplicación, a la resolución del Contrato por culpa del Concesionario-
Las faltas en las que incurriesen los dependientes de la concesionaria serán imputadas en sus posibles consecuencias patrimoniales a las concesionarias.
Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas por el concesionario de conformidad con lo estipulado en la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 50: Graduación de las penalidades
Las eventuales infracciones cometidas por el CONCESIONARIO, en tanto no sean corregidas dentro del plazo máximo que conceda la Autoridad de Aplicación para subsanar las mismas a partir de la notificación fehaciente de la constatación pertinente, serán sancionadas con penas de multas fijadas por Unidades Fijas (UF) que tendrán el valor previsto en la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 70/14. En caso que la Autoridad de Aplicación no hubiera concedido plazo para subsanar una eventual infracción, este plazo será de cinco (5) días contados a partir de la notificación fehaciente al concesionario de la constatación pertinente. Las sanciones de las que pudiera hacerse pasible el concesionario habrán de ser aplicadas aun cuando el contrato se encontrara extinguido, ello en tanto el hecho motivador de aquellas hubiese tenido lugar durante la vigencia del contrato, para tal fin podrá ser aplicado supletoriamente el procedimiento previsto en la Ley N° 2.095 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 5.666).
Penalidades relativas al régimen de las concesiones
Podrán imponerse las siguientes sanciones pecuniarias:
1.1. El cobro de cualquier servicio sin la previa autorización del GCABA para comenzar a operar el sistema y cobrar. 10.000 UF por cada una de las faltas.
1.2. La transferencia de derechos emergentes de la concesión violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será sancionado con multa de hasta 60.000 UF, sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.
1.3. El abandono o interrupción de los servicios sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, será sancionado con una multa de hasta 20.000 UF, por día de abandono o interrupción sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al concesionario. En caso de reincidencia se le aplicará una multa de hasta 40.000 UF por día extra.
1.4. La no contratación de los seguros en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio será penada con multa de hasta 40.000 UF., según sea la importancia del riesgo no cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
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1.5. El cobro por medios indebidos de la tarifa por parte del concesionario en contravención a lo establecido en el Artículo 7.4.9 Medios de Pago del Código de Tránsito y Transporte será sancionado con una multa de hasta 30.000 UF., según la circunstancia de cada caso, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.
1.6. El incumplimiento de las normas laborales nacionales como locales será sancionado con una multa de hasta 40.000 UF y será considerada falta grave.
Penalidades relativas a la explotación de los servicios.
2.1. La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta 5.000 UF en función de la gravedad. Sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la concesión.
2.2. El incumplimiento de los recorridos y frecuencia establecidos por la Autoridad de Aplicación en los controles en vía pública, será sancionado con una multa de hasta 6.000 UF, sin perjuicio de las medidas que se adopten para lograr la cesación de la irregularidad. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 10.000 UF.
2.3. El uso particular o indebido de los vehículos directamente afectados a la prestación del servicio, será reprimido con una multa de hasta 1.000 UF.
2.4. La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 5.000 UF. En caso de reincidencia, la multa será de hasta
10.000 UF.
2.5. El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del personal de atención al público será sancionada con una multa de hasta 2.000 UF.
2.6. La falta de funcionamiento de la planta prestadora del servicio de verificación o los sistemas y registros implementados o el mantenimiento edilicio, con causa imputable al concesionario, será sancionada con una multa de hasta 3.000 UF. En tales casos, igual multa se aplicará cuando el concesionario no hubiere subsanado la falla en el plazo otorgado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, con causa no imputable al concesionario, será sancionada con una multa de hasta 3.000 UF cuando el concesionario no hubiere subsanado la falla en los plazos establecidos a tal efecto por la Autoridad de Aplicación. En los casos xx xxxxxx originadas por deficiente o demorada comunicación de los equipos o errores de cómputo de tarifa igual multa se aplicará cuando el concesionario no hubiere tramitado la subsanación de la falla con el causante de la misma, en los plazos establecidos a tales efectos por la Autoridad de Aplicación.
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Penalidades relativas a los vehículos y a las instalaciones fijas:
3.1. La incorporación al servicio, o al parque móvil, de vehículos en contravención a la documentación licitatoria, será sancionada con una multa de hasta 10.000 UF por unidad en contravención. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 15.000 UF.
3.2. La desafectación no autorizada de bienes o medios destinados a la concesión, cuando la autorización sea requerida según lo establecen los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, o cuando pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 10.000 UF.
3.3. La utilización, para otro objeto distinto a la concesión, de los inmuebles e instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa de hasta 15.000 UF.
3.4. La falta, o el deficiente funcionamiento, del extintor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta 3.000 UF, sin perjuicio de la multa de tránsito que correspondiere.
3.5. Las modificaciones que, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, se introdujeran en los vehículos y alteraren las primitivas características de habilitación, serán sancionadas con multas de hasta 1.000 UF, sin perjuicio de la multa de tránsito que en su caso pudiere corresponder.
3.6. La no concurrencia, sin causa justificada, dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para la inspección técnica de los vehículos (VTV), será sancionada con una multa de hasta 1.000 UF por cada vehículo en infracción.
3.7. La inobservancia de las normas de higiene y desinfección de los lugares de atención al público y aquellos destinados al cuerpo de los agentes de Tránsito y control será sancionada con multa de hasta 5.000 UF.
Penalidades relativas a las relaciones de la Empresa con los Usuarios:
4.1. El trato incorrecto de los empleados de la empresa contratista hacia los usuarios, será sancionado con una multa de hasta 5.000 UF, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes y/o empleados que hayan incurrido en la conducta incorrecta. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 8.000 UF.
Penalidades relativas a las relaciones de la Empresa con el GCABA
5.1. La no remisión de información o documentación vinculada a la Concesión, que fuera requerida por la Autoridad de Aplicación, o su provisión fuera del término fijado sin justa causa debidamente fundada, será penada con una
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multa de hasta 20.000 UF. En caso de reincidencia, la multa será de hasta
30.000 UF.
5.2. La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación, será penada con multa de hasta 20.000 UF. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados, en relación a la explotación del servicio, en los Estados Patrimoniales, Balances Generales o resultados directos de la explotación, la irregularidad será penada con multa de hasta 30.000 UF. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 50.000 UF. Sin perjuicio que frente a dicha falta, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la caducidad de la concesión.
5.3. La no concurrencia injustificada de cualquier agente o personal de la concesionaria a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será penada con una multa de hasta 1.500 UF. En caso de reincidencia, la multa será de 3.000 UF.
5.4. Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán sancionados con multa de hasta 30.000 UF. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 UF.
Penalidades relativas al plazo de implementación de la provisión, instalación y puesta en marcha del servicio
6.1. En caso que la calidad de los materiales y/o elementos utilizados por el Concesionario durante la etapa de implementación de la provisión, instalación y puesta en marcha, sea inferior a la calidad presentada en la oferta, se aplicará una multa de hasta 2.500 UF.
6.2. Por incumplimiento del plazo de inicio del servicio correspondiente a la primera etapa o a las demás etapas dispuestas por la Autoridad de Aplicación de corresponder conforme lo previsto en Pliegos y Anexos, el Concesionario será penado con una multa por cada día de atraso de hasta 7.000 UF.
Artículo 51: Encuadramiento de un hecho en más de una sanción
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una falta o incumplimiento presuponga otra, en cuyo caso se aplicará la pena más grave prevista.
Artículo 52: Procedimiento para la aplicación de multas
Verificado un eventual incumplimiento en las obligaciones contractuales, se labrará un Acta de Constatación que será notificada al concesionario por la Autoridad de Aplicación. El Acta de Constatación se notificará al momento de detectarse la eventual deficiencia, en caso de encontrarse presente personal del concesionario, deberá firmar con aclaración de firma una copia de dicha
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Acta. Si no se pudiera notificar en ese acto se notificará mediante orden de servicio.
En el Acta de Constatación se dejará constancia detallada del incumplimiento observado y se indicará el plazo para su subsanación. El plazo de subsanación será determinado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con las circunstancias de cada caso particular. En caso que la Autoridad de Aplicación no hubiera concedido plazo para subsanar una eventual infracción, este plazo será de cinco (5) días contados a partir de la notificación fehaciente de la comisión de la misma.
El concesionario podrá formular descargos dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado del Acta. En ese término deberá alegar las razones que a su criterio generaron la eventual infracción, incluyendo si la falta o incumplimiento se ha debido a caso fortuito, fuerza mayor u otro (en este caso, el concesionario deberá atenerse a lo dispuesto ut supra en cuanto al plazo de denuncia de estos hechos), debiendo en ese lapso aportar las pruebas de su versión de los hechos, los que serán evaluados por la Autoridad de Aplicación. Contestado el descargo, podrá disponerse la apertura a prueba adicional, de ser necesario, o requerirse los informes que las autoridades administrativas estimare conducentes para el esclarecimiento de la responsabilidad que se imputa al concesionario.
En todos los casos aún cuando se planteare algún descargo, el Concesionario deberá subsanar el incumplimiento en el plazo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
En caso de no haber sido subsanado el incumplimiento en el plazo estipulado, o no habiéndose presentado descargo o presentado éste, o en su caso recibidos los informes, o producida la restante prueba conducente; la autoridad administrativa dictará el acto administrativo que imponga la sanción, en caso de estimarlo procedente dentro de los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del presente PBCP.
El concesionario podrá recurrir la decisión a través de los medios establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la sanción, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso que el recurso tuviera resolución favorable para el concesionario, y éste hubiere abonado la sanción impuesta.
La percepción de las multas será efectiva aún cuando no estuviera firme el acto que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos, los cuales no generarán intereses de ningún tipo.
La aplicación de sanciones por parte de otras reparticiones o entidades del GCABA en el ámbito de sus respectivas competencias se efectuará por el procedimiento establecido por las normas legales y reglamentarias que las rijan.
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No se impondrán penalidades, infracciones, sanciones y/o multas establecidas en los Pliegos y normativa complementaria aplicable, en casos de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados y/o denunciados por el concesionario dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido y/o tomado conocimiento del o de los hechos respectivos. En todo caso, dicho caso fortuito o fuerza mayor, deberá acreditarse debidamente de acuerdo al procedimiento establecido ut supra. Quedan incluidos en estos conceptos catástrofes de la naturaleza, actos de robo, sabotaje, vandalismo o terrorismo, actos de protesta o de gravedad institucional, hechos de terceros imprevisibles e inevitables, huelgas o medidas de fuerza. Quedan expresamente excluidas de esta enumeración las huelgas o medidas de fuerza sindicales o laborales de sus dependientes por reclamos propios de su ámbito laboral o de agremiación., como también los hechos producidos por su culpa o negligencia.
En los casos en que el concesionario fuera una UT, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria por cada una de las empresas integrantes cuando se tratare de multas o cargos especificados en el presente Pliego.
Artículo 53: Interrupción del servicio
Cuando mediaren circunstancias imputables al concesionario que determinaren la interrupción del servicio, y sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones que regulen el caso, el GCABA podrá asumir directamente o por terceros, la prestación del servicio a fin de asegurar su continuidad. En tal supuesto, el GCABA podrá utilizar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación del servicio. La intervención consistirá en la apropiación temporaria de todos los bienes instalados, equipamiento y utilidades del servicio, incluyendo la gestión de sus sistemas electrónicos (Software, etc) cuya licencia de uso y código fuente será cedida al GCBA durante el tiempo que el proceso de intervención tenga lugar. En caso de no contar con el software original para garantizar el funcionamiento del sistema, se implementará un software de emergencia, diseñado por un tercero a pedido del GCBA.
El concesionario deberá, además, satisfacer los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.
Todos los gastos derivados del proceso de intervención del servicio serán imputados al concesionario.
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CAPITULO XI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 54: Causas de extinción del contrato
Son causales por las que la relación contractual quedará extinguida:
a. Vencimiento del plazo.
b. Resolución contractual.
c. Abandono o renuncia del concesionario.
d. Concurso, quiebra o liquidación del concesionario.
A sus efectos corresponderá atenerse a las siguientes definiciones y aclaraciones conceptuales:
a. Vencimiento del plazo.
El Contrato se extingue por vencimiento del plazo contractual y por el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por ambas partes dentro de dicho plazo.
Producida la extinción del Contrato por esta causa quedarán de absoluta propiedad del X.X.X.XX la totalidad de los bienes de cualquier naturaleza incorporados por el Concesionario a la prestación directa o indirecta del servicio, de acuerdo con las obligaciones a su cargo. Asimismo, previo a la terminación del contrato, se exigirá al Concesionario, la adopción de todas aquellas medidas que resulten necesarias para que la entrega de las instalaciones, materiales, equipos, herramientas, repuestos y demás bienes afectados al servicio se produzca en condiciones de perfecta normalidad para asegurar la continuación del mismo.
Al vencimiento del Contrato el Concesionario no podrá retirar ningún elemento que forme parte de la infraestructura, del equipamiento o cualquier otro que se encuentre afectado a la prestación del servicio.
Tal prohibición comprende también a aquellos bienes que, aunque siendo susceptibles de traslado sin deterioro de la cosa inmueble a la que se encuentran unidos o adheridos, concurran directa o indirectamente a satisfacer necesidades de operación, explotación, control y/o mantenimiento, tales como por ejemplo: aparatos de control, sistemas informáticos, artefactos y demás instalaciones de seguridad, de iluminación, de ventilación, de señalización etc.
La extinción del Contrato acarrea el automático vencimiento, caducidad y extinción de todas las subcontrataciones, locaciones y demás contrataciones que hubiere realizado el Concesionario, aún en plazos mayores, sin perjuicio de que el GCBA decidiera continuar con tales contrataciones si las estimare convenientes.
Sin perjuicio de lo que se disponga en las inspecciones dirigidas a asegurar el perfecto funcionamiento y mantenimiento de la Estación y el Edificio Administrativa de acuerdo con las previsiones contractuales, se exigirá al Concesionario con dos (2) años de antelación, u otro período menor que el GCABA oportunamente determine, a la fecha prevista para la terminación del Contrato, la adopción de todas aquellas medidas que resulten necesarias para
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que la entrega de las instalaciones, materiales, equipos, herramientas, repuestos y demás bienes afectados al servicio se produzca en condiciones de perfecta normalidad que aseguren la continuación del mismo.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato dada por el Concesionario, así como cualquier seguro establecido como obligatorio por este Pliego, no serán devueltos al Concesionario o desafectados, mientras la Estación y el Edificio Administrativo no se encuentren en el grado de funcionamiento y estado de mantenimiento exigido, o no se completaren las reparaciones necesarias pendientes, o las partes o detalles constructivos faltantes, o hasta que se repongan tos bienes correspondientes.
El GCABA podrá aplicar las garantías que tuviera a su favor para la reparación o completamiento, reposición o adquisición de bienes deteriorados, indebidamente retirados o que se encuentren incompletos devolviendo luego al Concesionario la diferencia que pudiera existir a su favor.
b) Resolución contractual
1) Declarada por el concedente. Incumplimientos del concesionario: Las siguientes causales podrán dar lugar a la rescisión del contrato:
1. Dar a la concesión un destino diferente al expresamente fijado.
2. Realizar actividades ajenas a las previstas en los Pliegos.
3. Falta de constitución o renovación de las garantías a que hacen mención el presente Xxxxxx.
4. Incumplimientos de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma constante y reiterada.
5. Atraso en la presentación del Plan de Trabajos, de ejecución del proyecto o sus ajustes o de organización de los servicios de operación y mantenimiento.
6. Reiterado trato discriminatorio, arbitrario y abusivo a los usuarios, fehacientemente comprobados.
7. Grave negligencia.
8. Inobservancia, reticencia u ocultamiento reiterado al Órgano de Control.
9. Cesión total o parcial de la concesión sin autorización previa y expresa del Concedente.
10. Reiterada prestación ineficiente del servicio de modo tal que se vea afectado su funcionamiento.
11. La vulneración del deber de guardar secreto y/o demás incumplimientos respecto de los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen (Ley 1.845 – Texto Consolidado Ley N° 5.666).
12. La comisión reiterada de incumplimientos a las obligaciones contractuales.
13. Cuando el concesionario dejare de prestar el servicio durante dos
(2) días consecutivos o seis (6) días alternados durante el año, sin que medie causa debidamente justificada a criterio exclusivo del G.C.A.B.A.
14. Ante el reiterado incumplimiento de disposiciones de la Autoridad de Aplicación, tendientes a la regularización del servicio.
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15. Por atraso en asumir el servicio dentro del plazo fijado con posterioridad a la firma del Contrato.
16. Por ocultar, deformar o desvirtuar de cualquier forma la información respecto de las sumas recaudadas por el Concesionario, por cualquier clase de maniobras tendientes a demostrar sumas recaudadas o vehículos operados en número distinto a los reales.
17. Cuando el Concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga en forma reiterada las obligaciones y condiciones estipuladas en los Pliegos, Contrata y en las disposiciones legales que regulen el Servicio Público y sus actividades relacionadas objeto de la contratación.
18. Por transferencia o cesión parcial o total del contrato sin consentimiento de la Autoridad de Aplicación.
19. Por deficiencias reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al Concesionario.
20. Por quiebra del Concesionario.
21. Ante el reiterado incumplimiento de disposiciones de la Autoridad de Aplicación, tendientes a la regularización del servicio.
22. En el supuesto de no reintegrar en término los montos que por multas fueren deducidos del depósito de garantía de la ejecución del contrato de concesión, en caso que ello resulte procedente.
23. Falta de actualización, o en su caso, integración de la garantía de cumplimiento del contrato, o falta de contratación de los seguros exigidos tras haber sido intimado.
24. Cuando se compruebe falsedad en su propuesta, de aquellos datos o información suministrada por el concesionario en su presentación, que tenga el carácter de declaración jurada y que hubiese sido determinante para resolver la adjudicación.
25. Falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados en la oferta, adulteración de registraciones, y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.
26. Por haber superado el tope máximo anual de multas por 100.000 UF.
27. Por cualquiera de las causales de rescisión establecidas en estos pliegos y sus Anexos.
28. Por no concurrir al acto de entrega de los bienes.
29. Por atraso en asumir el servicio dentro del plazo fijado con posterioridad a la firma del Contrato.
30. Por incumplimiento del deber de actualizar el equipamiento, sistemas informáticos y/o modalidades de operación.
31. Por deficiencias en el mantenimiento edilicio, del equipamiento, sistemas informáticos e instalaciones en general.
32. Por cambios no aprobados por el GCBA en la sociedad, UTE o empresa, destinada a la implementación de lo dispuesto en el presente pliego una vez adjudicado el mismo.
33. Por haber incurrido en cinco (5) o más infracciones que hayan dado lugar a intimaciones, aún cuando las infracciones,
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incumplimientos o faltas a lo dispuesto en el pliego y/o normas relacionadas sean de distinta naturaleza.
34. Por desobediencia, reticencia u ocultamiento reiterados a la inspección o auditoria cuando esta corresponda.
35. Por alteración de la capacidad económico-financiera del concesionario.
En este supuesto de resolución, el GCBA se hará cargo del servicio, por sí o por terceros, sin derecho a retribución alguna por parte del Concesionario. Lo mismo sucederá en caso de extinción de la persona del Concesionario.
36. Por un atraso de 60 días corridos en el pago del canon.
La rescisión del contrato por culpa del Concesionario, importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
En caso de producirse la resolución de la concesión por causa imputable al concesionario, éste responderá ante el GCABA por los daños y perjuicios que su accionar le ocasione y se le ejecutará la garantía de adjudicación.
c) Abandono
Se considerará abandono cuando durante un lapso de sesenta (60) días consecutivos no exista ejecución por parte del concesionario, respecto de cualquiera de las obligaciones de la Concesión objeto de la presente Licitación. El abandono dará lugar a la resolución del contrato con los efectos de la culpa a cargo del concesionario.
d) Concurso, quiebra o liquidación del concesionario
Se producirá la resolución del Contrato por culpa del concesionario, si se verifica declaración judicial firme que decrete la apertura del proceso concursal con perdida de administración de sus bienes o la quiebra de él, así como si se establece el inicio del proceso de liquidación del mismo.
Artículo 55: Rescate del servicio
Constituye condición expresa de la contratación resultante de esta licitación que en cualquier momento el GCBA podrá decidir el rescate dejando sin efecto la concesión por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no obstante la correcta gestión del Concesionario.
En este supuesto se tomará posesión del Predio, demás instalaciones y bienes una vez efectuada la pertinente liquidación según las normas que seguidamente se indican y canceladas que sean totalmente las sumas que de ellas surjan.
Obra Civil:
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Las obras deberán ser Obras Nuevas autorizadas por el GCBA, y siempre que no hubiere mediado incumplimiento de los plazos a que se obligó el Concesionario se liquidará a favor del Concesionario, previa evaluación de común acuerdo.
a. El importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres adquiridos especialmente para la obra que el Concedente no desee retener, siempre que la adquisición se haya efectuado con posterioridad a la adjudicación de la Concesión. Se liquidará a favor del Concesionario el importe de los materiales acopiados y los destinados a las obras, en viaje o en elaboración.
b. Se transferirán a favor del GCBA y sin pérdidas para el Concesionario los contratos que hubiere celebrado para la obra.
c. Si hubiera trabajos ejecutados, el Concesionario deberá requerir su inmediata recepción.
d. A favor del Concesionario se liquidarán los trabajos realizados a los precios del contrato, predeterminados según las disposiciones vigentes.
e. Se liquidará a favor del Concesionario los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de los reajustados.
A este efecto no se considerará Obra Nueva las que se ejecutaren o programaren para el normal y comprometido mantenimiento de lo edificado.
Equipamiento e Instalaciones
Se reconocerá el total de las inversiones nuevas efectuadas por el Concesionario en este rubro, siempre que se hayan ajustado a los términos contractuales y no sean consecuencia de su obligación de normal mantenimiento de las recibidas oportunamente.
En todos los casos se deducirá:
a. Las deudas pendientes que asumiera el GCBA en condiciones no inferiores a las pactadas por el Concesionario.
b. Las amortizaciones anuales acumuladas de este rubro emergente de los ingresos percibidos por el Concesionario imputables a este efecto.
El concesionario deberá ceder al GCABA el código fuente de los software y registros desarrollados. Dicha obligación también aplicable en cualquier causal de extensión contractual.
Artículo 56: Destrucción de Instalaciones
La destrucción total de las instalaciones por caso fortuito o fuerza mayor extinguirá el Contrato.
La garantía respectiva será devuelta al Concesionario una vez cumplidas sus obligaciones vinculadas con el reintegro al GCBA de los bienes afectados al servicio.
Si la destrucción total se produjera en todo o en parte por dolo o culpa del Concesionario, de sus subcontratistas o de personas que directa o indirectamente dependan de él, se extinguirá el Contrato por su culpa,
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afectándose la garantía al resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido.
La destrucción parcial de las instalaciones fijas por caso fortuito o fuerza mayor, si fuera superior al veinticinco por ciento (25%) dará derecho a cualquiera de las partes a optar entre la extinción del Contrato con devolución de las garantías o a la suspensión de sus efectos por el tiempo que dure la reconstrucción.
Si las partes optaren por la reconstrucción de las instalaciones fijas se pondrán de acuerdo sobre los plazos, modalidades de ejecución y las variantes a introducir para el financiamiento y pago.
Si las partes optaren por la extinción del Contrato o éste procediere por falta de acuerdo sobre las modalidades de la prestación, el Concesionario procederá a la entrega de las instalaciones al GCBA en el estado en que se encuentren y la garantía será devuelta al Concesionario una vez cumplidas las obligaciones a su cargo vinculadas con la devolución de los bienes afectados al servicio.
La destrucción por caso fortuito fuerza mayor de las instalaciones fijas o de una cantidad de equipos inferior al veinticinco por ciento (25%) no producirá la extinción del Contrato.
En este supuesto el Concesionario se obliga a la reconstrucción de las instalaciones fijas y/o del equipo por los mismos valores que convendrá, de común acuerdo con el GCBA.
El GCBA podrá optar, si las circunstancias lo justificaren, por ampliar los plazos del Contrato al Concesionario para permitir la amortización de las nuevas inversiones en reconstrucción.
Para todos los efectos de este artículo, se entenderá por destrucción de sus instalaciones fijas, la alteración sustancial de la estructura o infraestructura de la misma, producida por cualquier acontecimiento y de manera tal que no sea posible reponerlas a su estado inicial sino realizando trabajos similares a los de construcción.
Artículo 57: Suspensión del Contrato
Además de los supuestos de suspensión del Contrato previstos para el caso de destrucción total o parcial del sistema, el Contrato también se suspenderá cuando aparezcan impedimentos que constituyendo caso fortuito o fuerza mayor causen la total paralización de la prestación del servicio.
Cualquiera de las partes deberá poner en conocimiento de la otra la existencia de los impedimentos aludidos y solicitar la suspensión del Contrato, aun cuando se trate de hechos de pública notoriedad, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas contadas a partir del momento en que se exteriorice la causal de suspensión. Para el caso de que, quien solicite la suspensión sea el
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Concesionario, la misma sólo podrá operar una vez autorizada expresamente por GCABA.
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ANEXO I. FORMA DE COTIZACIÓN
Tabla 1. Estimación del canon mensual
Ingresos Mensuales ($ARG) * | Ingresos Mensuales Netos ($ARG) ** | % Ingresos (Canon) *** | Valor canon ($ARG) **** |
* Los ingresos mensuales ($ARG) corresponde a los ingresos percibidos por la tarifa con impuestos.
** Los ingresos mensuales ($ARG) corresponde a los ingresos percibidos por la tarifa neta de impuestos.
*** El % Ingresos (Canon) corresponde al porcentaje previsto por parte del oferente para calcular el v/r del canon. El porcentaje insertado en esta sección será el que corresponda para la determinación del valor del canon durante toda la duración de la licitación.
**** V/r canon corresponde al cálculo entre Ingresos Mensuales Netos de impuestos x % Ingresos (Canon)
Tabla 2. Ingresos mensuales previstos
No. | Concepto | Unidad de medida | Unidad | Valor Unitario ($ARG) * | Valor Total ($ARG) |
1 | # | $ | $ | ||
2 | # | $ | $ | ||
3 | # | $ | $ | ||
4 | # | $ | $ | ||
- | # | $ | $ | ||
Total, Ingresos Mensuales | $ |
* Todos los precios con impuestos u otros que corresponda.
Tabla 3. Ingresos mensuales previstos netos de impuestos
No. | Concepto | Unidad de medida | Unidad | Valor Unitario ($ARG) * | Valor Total ($ARG) |
1 | # | $ | $ | ||
2 | # | $ | $ | ||
3 | # | $ | $ |
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4 | # | $ | $ | ||
- | # | $ | $ | ||
Total, Ingresos Mensuales | $ |
* Todos los precios neta de impuestos.
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ANEXO II. ANEXO DE EVALUACIÓN TÉCNICA
N. Ítem | Condición de evaluación | Xxxxxx puntaje previsto * | Puntaje CEO |
1. | Proyecto e Instalaciones Civiles | 28 | |
1.1. | mejoras propuestas a las instalaciones actuales | 7 | |
1.2. | oficinas nuevas 2.2.8 Pliego | 21 | |
2. | Idoneidad de los profesionales responsables del proyecto | 30 | |
2.1. | Responsable de líneas de verificación técnica | 15 | |
2.1.1. | Título habilitante | 6 | |
2.1.2. | Experiencia en supervisión de verificaciones técnicas | 6 | |
2.1.3. | puntos adicionales de la CEO | 3 | |
2.2. | Responsable de area administrativa | 15 | |
2.2.1. | Título habilitante | 6 | |
2.2.2. | Experiencia en tareas similares | 6 | |
2.2.3. | puntos adicionales de la CEO | 3 | |
3. | Metodología de operación y calidad del servicio | 28 | |
4. | Esquema de servicio según 2.2.3 | 10 | |
5. | Extras por periodo de implementación menor | 4 | |
TOTAL TÉCNICO | 100 |
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* El puntaje obtenido a través de la evaluación de las ofertas con respecto a las especificaciones solicitadas en la presente licitación serán ponderadas tal como se especifica en el artículo 26 del presente pliego.
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ANEXO III EVALUACIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA
INDICE | ESCALA A UTILIZAR | PUNTO S | ||
LIQUIDEZ CORRIENTE | ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE (Máximo: 6) | 0 - 0,49 | Malo | 0 |
-0,21 | Regular | 2 | ||
+0,70 – 0,99 | Bueno | 4 | ||
-1 | Muy Bueno | 5 | ||
1,99 | Óptimo | 6 | ||
SOLVENCIA | PATRIMONIO NETO ACTIVO | 0 - 0,19 | Malo | 0 |
-0,2 | Regular | 1 | ||
-0,31 | Bueno | 2 | ||
0,7 | Óptimo | 3 | ||
ENDEUDAMI ENTO | PASIVO PATRIMONIO NETO (Máximo: 3) | Mayor a 1 .4 | Malo | 0 |
1 .40 - 1 .20 | Regular | 1 | ||
1 .19 - 1 .00 | Bueno | 2 | ||
Menor a 1 | Muy Bueno | 3 | ||
RESULTADO DE BALANCE | ÚLTIMOS 3 BALANCES (Máximo: 3 Puntos) | 3 CON RESULTADO POSITIVO | Óptimo | 3 |
2 CON RESULTADO POSITIVO | Bueno | 2 | ||
1 CON RESULTADO POSITIVO | Regular | 1 |
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NINGÚN RESULTADO POSITIVO | Malo | 0 |
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ANEXO IV - CUADRO TARIFARIO
Tomando como unidad de valor la “ficha taxi” vigente, el mismo se verá modificado en la presente licitación incrementándose –en relación a la tarifa inicial que obra en el cuadro-, en un 40% la cantidad de fichas taxi para las verificaciones técnicas de vehículos que configuren el parque automotor del presente pliego.
Para el resto de los trámites, la tarifa posterior se incrementa en un 15% de fichas taxis.
Tarjeta | Tipo de trámite | Interes ado | Descripción | Tarifa Inicial | Tarifa Posterior | |
Trámite | Original | Licenci | Habilitaciones, | 151 | 174 fichas | |
con | (incluye | a | Renovación de | fichas | ||
emisió | Ficha | Licencias y | ||||
n de | Identificat | Habilitaciones, | ||||
tarjeta | oria) | Reactivaciones, | ||||
Transferencia Titular | ||||||
Emisión Tarjeta | ||||||
Recursados, Cambio | ||||||
de Vehículo, | ||||||
Cualquier emisión de | ||||||
tarjeta licencia | ||||||
original. | ||||||
Alta y/o renovación | ||||||
de habilitaciones xx | ||||||
Xxx 5.526; | ||||||
Chofer | Ata Chofer / | 129 | 148 fichas | |||
Renovación Chofer. | fichas | |||||
Alta / renovación de | ||||||
conductor referido en | ||||||
ley 5.526 | ||||||
Mandat | Alta / Renovación | 151 | 174 fichas | |||
ario | fichas | |||||
Apoder | Cualquier emisión de | |||||
ado, | tarjeta Mandatario, | |||||
Gestor | Apoderado, Gestor | |||||
original | ||||||
Duplicado | Licenci | Duplicado | Tarjeta | 129 | 148 fichas | |
(incluye | a | Licencia | fichas | |||
Ficha | ||||||
Identificat | ||||||
oria) | ||||||
Chofer | Duplicado | Tarjeta | 151 | 174 fichas | ||
Chofer | fichas |
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Mandat ario Apoder ado, Gestor | Duplicado Tarjeta Mandatario, Apoderado: Gestor | 151 fichas | 174 fichas | ||
Trámite s Registr ales sin Emisió n de Tarjeta | Cambio de Datos | Licenci a | Cambio Datos, Cambio Reloj, Desafectaciones, Cambio de Usos Vencido, Todo otro cambio de datos de la licencia original sin emisión de tarjeta | 151 fichas | 174 fichas |
Mandat ario, Apoder ado, Gestor | Cambio Datos Sin Emisión Tarjeta | 76 fichas | 88 fichas | ||
Anotacion es Registrale s | Licenci a | Notificación Fallecimieno Titular, Notificación Robo Vehículo, Anotación Infracciones y Suspensiones | 76 fichas | 88 fichas | |
Radio Taxis | Xxxx Xxxxx. Inic. Licencia | 68 fichas | 78 fichas | ||
Baja Relación/ Licencia | 68 fichas | 78 fichas | |||
Modificación Datos | 50 fichas | 58 fichas | |||
Mandat ario Apoder ado Gestor | Baja Mandatario, Apoderado, Gestor | 76 fichas | 88 fichas | ||
Chofer | Baja Chofer. Baja conductor xx xxx 5.526 | 68 fichas | 78 fichas | ||
Formulari os | Licenci a | Orden de Emisión de Tarjeta(OETAM) | 57 fichas | 66 fichas |
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Verifica ción Técnic a Vehicul ar | Taxis (*) | 225 fichas | 315 fichas |
Remises | 225 fichas | 315 fichas | |
Otros Vehículos Registrables hasta 2500 kgs. | 225 fichas | 315 fichas | |
Mayores 2500 kgs. | 270 fichas | 378 fichas | |
Grúas | 385 fichas | 539 fichas | |
Motovehículos afectados x Xxx Nro. 5.526 | 90 fichas | 126 fichas | |
Reverificaciones (*) (**) | 50% tarifa verificaci ón | 50% tarifa verificació n | |
Otros Trámite s de Verifica ción | Radio Taxi (*) | 68 fichas | 95 fichas |
Despintado x Desafectación | 68 fichas | 95 fichas | |
Duplicados Certificados y Obleas | 88 fichas | 123 fichas | |
Ficha: | Ficha tarifa taxímetro | Vigente: $3.26diurn a | |
LOS VALORES INDICADOS NO INCLUYEN I.V.A. |
(*) Exenta la 1ra. Reverificación.
(**) En caso de recibirse una segunda denuncia dentro de un mismo año por una MISMA irregularidad o falta cometida con el vehículo afectado al servicio o en ocasión de prestar el mismo, el ciudadano deberá efectuar una re- verificación y abonar el costo de ésta.
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5455 - 12/9/2018 Separata del Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 244
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2018-24794868- -SECTRANS
Buenos Aires,
Viernes 7 de Septiembre de 2018
Referencia: PCP VTV TAXIS
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 73 pagina/s.
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Date: 2018.09.07 16:03:46 -03'00'
Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
SECRETARIA DE TRANSPORTE (MDUYTGC) MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.09.07 16:03:46 -03'00'
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AFECTADOS A LOS SERVICIOS DE: TAXÍMETROS, REMISES, TRANSPORTE DE ESCOLARES, TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA; VEHÍCULOS CLÁSICOS, VEHÍCULOS PESADOS SEGÚN LEY N°5.857, MOTOVEHÍCULOS DESTINADOS A PRESTAR EL SERVICIO NORMADO POR LEY N° 5.526, VEHÍCULOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO POR LEY N°5.728; Y LA CREACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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Contenido
Cont enido 2
EJE 1 – ESQUEMA DEL SERVICIO 4
Consideraciones de Red Eléctrica 4
1. La administración de los registros 4
2. Del soft ware del sistema informático de gestión 6
2.2. Sistema de Turnos 6
2.3. Del encolador 7
2.4. Detalle de los sistemas de gestión 8
3. Oblea y Tag RFID 8
3.1. Características tag RFID 9
4. Trans ferencia electrónica de datos 10
4.1. Requerimientos específicos 10
5. Del Centro de Cómputos 11
5.1. Estaciones de Trabajo de la Planta Verificadora 11
5.2. Estaciones de Trabajo de Escritorio 11
5.3. Servidores de Xxxxxxx, Backoffice y de Aplicación 12
6. De la Red Informática 12
6.1. Del Acceso Remoto a la Red 13
6.2. De la mesa de ayuda 13
6.3. Acerca de Rutax 2.0 13
7. La verificación técnica vehicul ar 16
EJE 2 – VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR 21
2.9. CONDICIONES BASICAS PARA LA OPERACION Y EL MANTENIMIENTO 21
2.9.1 DISEÑO DEL SISTEMA DE VERIFICACION 21
2.9.2. CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS 21
2.9.3. NOMINA DE VEHÍCULOS A VERIFICAR 21
2.9.4. EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA 22
2.9.5 INSTRUMENTAL 22
2.9.6 MEDIDAS DE SEGURIDAD 22
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2.9.7 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHICULO 22
2.9.8 GASES TOXICOS Y NIVEL DE RUIDO 22
2.9.9. RECOLECCION DE DATOS. CERTIFICADO. RESULTADOS.
IDENTIFICACIÓN “A SIMPLE VISTA”. RETIRO DE VEHÍCULO. OBLEA 23
2.10. PROCEDIMIENTO DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR 25
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR 25
EJE 3 – ACONDICIONAMIE NTO DEL PRE DIO 32
ANEXO I - MANUALES ESPECÍFICOS 182
ANEXO A 183
ANEXO B 249
ANEXO C 299
ANEXO D 318
ANEXO E 353
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EJE 1 – ESQUEMA DEL SERVICIO
Para la arquitectura general del sistema deberán respetarse las condiciones y parámetros estipuladas en ANEXO E “ES0101 – Estándar de Arquitectura para los Sistemas de Información e Infraestructura del Data Center – Agencia de Sistemas de Información”
Consideraciones de Red Eléctrica
La Concesionaria deberá:
1. Realizar un Análisis de Carga de la energía eléctrica consumida por toda la Concesión
2. Mantener el o los Generadores Eléctricos de Activación Automática existentes en caso xx xxxxxx de energía eléctrica, con la respectiva adecuación de los tableros de líneas de energía de la red pública.
3. El Generador permitirá a la Concesionaria operar por dos días sin electricidad de la red pública.
4. La Concesionaria tendrá un protocolo formal de prueba del Generador que incluirá probar su correcto funcionamiento cada 15 (quince) días. En esta prueba lo dejará funcionando suficiente cantidad de tiempo para que consuma una cantidad de combustible (según recomendación del fabricante) a efectos de que éste se vaya reciclando y no se venza.
5. Contratará un servicio que se encargará de mantener el tanque de combustible del Generador por encima del 80% de su capacidad, salvo que el fabricante del Generador, u otra consideración a consensuar con la Autoridad de Aplicación diga lo contrario. Asimismo, tendrá a disposición suficientes bidones de combustible para el llenado del tanque en caso de ser necesario.
1. La administración de los registros
La Concesión comprende la administración de los registros de licencias para el desempeño de actividades de taxímetros, remises, transportes escolares, transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía; vehículos clásicos, vehículos pesados, motovehículos afectados al servicio regulado en ley 5.526, vehículos afectados al servicio regulado por Ley 5.728, de ser requerido por la Autoridad de Aplicación con posterioridad.
Esta enumeración puede ser ampliada según disponga el GCABA al incluir o comprender nuevos tipos de explotación vehicular comercial o particular
que fueran de interés público controlar.
El Oferente y, en su caso, el Concesionario, por la aceptación de los presentes Pliegos, dan expresa conformidad a su inclusión comprometiéndose a su gestión en iguales condiciones a los comprendidos en el presente Xxxxxx.
El Concesionario se compromete a administrar y gestionar con probidad y diligencia las tramitaciones objeto de esta Licitación, toda vez que los
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incumplimientos en estas obligaciones pueden ser sancionadas conforme lo establecido en el presente y normas complementarias.
A tales fines, conformará una plantilla de personal suficiente para la rápida y esmerada atención de los usuarios.
Es responsabilidad del Concesionario arbitrar los mecanismos de control que aseguren la veracidad e integridad de las tramitaciones, por esta modalidad cursadas, previo y posterior al ingreso definitivo de las mismas a los sistemas registrales informáticos.
El Concesionario va a ser provisto, por el anterior operador del servicio y prestación que se licita, de un software de administración de los Registros el cual es su obligación preservar su integridad y proveer todas las medidas necesarias que sean conducentes para volcar en él datos veraces y comprobados, inclusive proponer modificaciones que serán consensuadas con la Autoridad de Aplicación siempre que tengan por objetivo su mejor desempeño.
El Concesionario es responsable en todo caso de cumplir con todos los requisitos de la Ley 25.326 y su reglamentación, así como cualquier otra ley, decreto o normativa que atañe a la base de datos a su cargo.
Los servidores pertinentes serán implementados, gestionados y administrados por la Concesionaria, reservándose al GCABA las funciones de establecimiento de pautas de configuración, fiscalización, contralor y supervisión de las constancias, registros, logs, configuraciones, cuentas de usuarios y roles, obrantes en éste.
Los registros y bases de datos que se implementen, así como los preexistentes a esta licitación, serán conservados por un plazo no inferior a diez (10) años. Asimismo, se ajustarán en todo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nro. 1.845).
El almacenamiento de datos en disco no puede ser inferior a dos (2) años.
El Concesionario recibirá el lote de equipamiento informático (hardware) que fuera utilizado por el anterior Concesionario. Dicho lote será entregado bajo inventario y deberá ser completado por el Concesionario para que cumpla con la mayor eficiencia el servicio encomendado.
La adquisición, reemplazo, mantenimiento y actualización de los componentes del hardware y software informático, las conexiones y a la capacitación de su personal para la correcta configuración, programación y mantenimiento pertinentes durante todo el Plazo de Concesión, son por cuenta del Concesionario quedando las mismas, al término de la Concesión, en propiedad del GCABA. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, será pasible de las sanciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares.
A tal efecto, el GCABA realizará la revisión y control periódico de cumplimiento de pautas establecidas, además del buen funcionamiento y renovación de equipos para una prestación eficiente.
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El Concesionario no podrá borrar registros de las Bases de Datos. En todos sus desarrollos deberán contemplar un mecanismo en el cual cuando deban eliminar un registro este será marcado como 'archivado' y dejará de figurar en los datos para los usuarios del sistema. Se deberá indicar el motivo por el cual fue archivado.
En caso de encontrar un error en un registro, éste no se deberá editar, sino se deberá duplicar, marcar el original como 'archivado' y se deberá indicar el motivo por el cual éste fue archivado y la edición se hará sobre el registro duplicado a fines de mantener siempre una copia del archivo original.
Todas las tablas deberán contener un campo autonumérico (ID Field) que cree asigne el número inmediato superior a cada registro nuevo (1, 2, 3, etc) y nunca deberá haber rergistros faltantes, todos los números de los campos ID deberán ser consecutivos."
2. Del software del sistema informático de gestión
El Concesionario reportará las diferentes etapas y entregará documentos de validación a los asesores designados por el Director General de Habilitación de Conductores y Transportes (en adelante DGHCT) a efectos de coordinar, asesorar, planificar, evaluar e informar a la Autoridad de Aplicación acerca del estado y los avances de la adecuación y cualquier otro asunto relevante a la operatoria de sistemas y afines.
Los asesores, o cualquier persona designada por la Autoridad de Aplicación tendrá acceso inmediato y total a la información requerida al Concesionario de todas las operaciones realizadas en la planta para todos los tipos de trámties habilitados y con el acceso a las cámaras de seguridad u otra índole, registros videográficos, de audio y/o cualquier otro sistema involucrado en la operatoria objeto de la presente licitación.
2.2. Sistema de Turnos
Este sistema será un módulo de la Aplicación Rutax v2.0 (ver más adelante en el pliego). El Concesionario deberá desarrollar e implementar un sistema de solicitud de turnos vía Internet tanto para verificaciones técnicas como para las tramitaciones registrales y cualquier otro trámite pertinente a la Concesión, actual y futuro.
El mismo tendrá dos modalidades: (a) “Con pre-validación y (b) “Sin pre- validación”. En ambos casos, los solicitantes deberán verificar su turno por medio de una dirección de correo electrónico provista por el solicitante, que contendrá un hipervínculo que al visitar confirmará su turno. La turnera está programada de manera tal que solo permitirá sacar tres turnos con un número de celular y una única dirección de correo para cada persona física o jurídica.
La modalidad (a) le permitirá al solicitante elegir un turno por fecha y hora y
verá en el sitio una aplicación web de administrador de carga de
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documentos donde podrán subir archivos de imágenes, PDF y otros que se ajusten a las prácticas informáticas y que serán copias de los documentos
—que al no poder ser validados por otros medios y cruzamiento de datos— se le solicitarán y deberá presentar el día que se apersone según su turno. Estas copias digitales de los documentos serán revisadas en el sistema a desarrollar por personal del Concesionario y el solicitante será informado vía correo electrónico si hay alguna observación respecto a la documentación que presentara, dándole la opción de subir nuevos archivos hasta cumplir con los requisitos del trámite.
En la modalidad (b) el solicitante elegirá un turno, se le informará de los documentos que deberá presentar cuando se apersone y se le informará
que si no cumple con todos los requisitos perderá el turno y deberá solicitar uno nuevo para concurrir con la documentación correcta, con una leyenda explicándole el tiempo que ahorraría si optase por la opción (a).
Atento a la política del GCABA de brindar servicios descentralizados ofreciendo mayores comodidades a los contribuyentes, el Concesionario deberá celebrar contratos con las Entidades a que se refieren los incisos
12.10.1.13 g al i del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la Ley N.º 2148 (texto consolidado por Ley N.º 5666) que tengan por finalidad contribuir a este objetivo. Dichos contratos deberán ser aprobados por el GCABA a cuyo efecto el Concesionario presentará un modelo tipo.
La acción a desarrollar en este particular tenderá a lograr que la mayor cantidad de trámites posible tenga lugar a través de la modalidad (a), que sean descentralizados y dinámicos para toda tramitación que sea sistematizada y/o que tenga un registro, el cual también debe ser ágil y sencillo.
Deberá contemplarse la inclusión de una comisión cedida por el Concesionario a favor de las Entidades contratantes no inferior al treinta por ciento (30%) de los valores estipulados para cada tramitación, deducido previamente el canon fijado, según grilla obrante en el Anexo ll de estos Pliegos. El GCABA recibirá canon también por los trámites realizados en las entidades. El mismo será liquidado y pagado por el concesionario independientemente de los saldos que existiesen entre el concesionario y las entidades.
Puede modificarse dicho porcentaje por la Autoridad de Aplicación en caso de que los trámites resulten rechazados.
Para el funcionamiento del esquema de trabajo de atención descentralizada de los contribuyentes se establecerán conexiones informáticas online entre el Concesionario y las Entidades contratantes, cuyo costo será asumido por el Concesionario y cuyas características técnicas se especificarán más adelante en este pliego.
2.3. Del encolador
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El encolador será un software desarrollado por el Concesionario dentro del Módulo de Sistema de Turnos. Este sólo permitirá que se atiendan solicitantes cuyos turnos y horarios corresponden al día del trámite. Al llegar al predio cada solicitante obtendrá de forma automatizada un ticket con un número y el encolador lo irá llevando de puesto en puesto hasta finalizar su trámite.
Este encolador registrará los tiempos que tarda cada solicitante entre puesto y puesto y con estos datos se harán reportes mensuales de tiempos de atención por puesto y por empleado, a los cuales la Autoridad de Aplicación tendrá acceso.
2.4. Detalle de los sistemas de gestión
La concesionaria recibirá una serie de aplicaciones de software que incluye, pero no se limita al sistema Rutax, que contendrá: (1) Rutax (Registro Único de Taxis; (2) Rurem (Registro Único Remises; (3) Xxxxxx (Registro Único Escolares).
En la etapa B (ver más adelante) la Concesionaria deberá tomar o iniciar el desarrollo de software para implementar e incorporar al sistema Rutax, el Registro (4) Rutramyc (Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados) más los que la Autoridad de Aplicación le indique en el futuro.
2.4.1. Acerca de Rutax 2.0:
En la Etapa C, deberá iniciar el desarrollo del software llamado Rutax 2.0 que reemplazará el Rutax y deberá tener todas las prestaciones del Rutax y todas las mejoras que la Autoridad de Aplicación indique en el presente pliego más cualquier otra modificación que se indique en el futuro.
La Concesionaria estará a cargo del análisis, planificación, diseño, desarrollo y testing, implementación, capacitación de usuarios internos y externos, mantenimiento y seguridad.
La propiedad intelectual, el código fuente, todas las innovaciones y demás creaciones, tanto de hardware, software, método o cualquier cosa relacionada con este sistema será propiedad del GCABA.
La planta verificadora iniciará el desarrollo del sistema para que este realice la captura de los datos que emanen de los instrumentos automatizados, de la captura de los datos resultantes de la inspección visual, de determinar si el vehículo está aprobado, condicional o rechazado, de emitir el certificado de verificación técnica obligatoria y asignar la oblea correspondiente. Todos los resultados deberán transmitirse internamente al sistema Rutax 2.0 para su control y estadística.
3. Oblea y Tag RFID
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La oblea mencionada en el pliego estará dotada de un código QR para su identificación y validación en el control en vía pública. Esta estará vinculada con la base de datos relacionando la patente del vehículo con la oblea asignada, en forma automatizada.
A tal efecto, el concesionario deberá proveer la aplicación que se utilizará para el control estático de los vehículos.
Adicionalmente a la oblea se deberá adherir a los vehículos un tag RFID, que permitirá el control dinámico del parque. El concesionario deberá tomar los recaudos necesarios para asegurar que los tags de RFID del parque a controlar, estarán activos en todo momento a lo largo del plazo de la concesión. En tal sentido, deberá verificar en ocasión de cada verificación la operatividad de los chips y en caso de detectar fallas proceder al recambio de los mismos.
En caso de detectarse la operatividad del tag de RFID y en función de la probabilidad xx xxxxx especificada por el fabricante, este será re-utilizable en cada cambio xx xxxxx.
3.1. Características tag RFID:
x Pasivo
x Construido en múltiples capas de protección específica para el uso en parabrisas de automotores, que permitan alta durabilidad y protección (no menor a 10 años) con antena incorporada diseñada específicamente para parabrisas de Automotores
x Resistente cualquier condición climática
x UV/IR Protección de chip ultravioleta e infrarroja para proteger la durabilidad del chip y su correcta transferencia de información entre Tag y Lector.
x Rango de temperaturas = -50 grados a +85 grados Centígrados
x Garantía del fabricante: 3 Años
x Vida esperada del Tag: mayor a 10 años
x Retención de datos en el chip mayor a 10 años
x El TAG en su cara adhesiva debe traer impreso un código xx xxxxxx con el TID (número único de identificación) con capacidad de ser leído desde el exterior del parabrisas, posibilitando los controles manuales desde el exterior del vehículo.
x Debe operar en los rangos de frecuencia entre 800 – 1000 Mhz
Memoria del Chip
o Memoria EPC banco escalable entre 96 – 480 bits
o Memoria del Chip 800 Bits
o TID (número único de identificación) = 96 bits
o “Bloqueo Permanente” característica para bloquear información no removible y/o adulterable
o Debe tener 512 bits de Memoria de usuario
o Puede ser bloqueado individualmente en bloques de 64 bits
o 32 Bit Llave de acceso
o Transferencia de datos = de hasta 640 kbps
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En lo atinente a Tag RFID, debe cumplir con la regulación normativa Argentina, y utilizar la banda de 902-928 MHz para servicios de UHF con técnica de modulación Frequency Hopping Spread Spectrum (FHSS).
Ante discrepancia en características de la oblea a implementarse y especificaciones del tag RFID que pudieran ofrecerse o solicitarse en el presente, será la Autoridad de Aplicación quien determine y decida éstas.
El concesionario deberá contar y mantener en forma operativa el software para la gestión de las verificaciones técnicas y almacenamiento de los datos de las mismas. Se deberán generar y mantener archivos digitales con los resultados de todas las verificaciones técnicas obligatorias que se realicen. Estos archivos deberán contener un registro por cada inspección realizada, cualquiera sea el resultado de la revisión, almacenando las mediciones de los equipos mecatrónicos y los defectos visuales encontrados.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de modificar los requerimientos respecto del contenido de los registros, del software y de los archivos de revisiones técnicas y de verificación de emisión de contaminantes. La Autoridad de Aplicación determinará y comunicará oportunamente al concesionario el formato a que deberán ceñirse estos archivos y registros y otorgará plazos prudentes para realizar eventuales modificaciones.
4. Transferencia electrónica de datos
Será obligación del Concesionario, programar, instalar y mantener en Rutax 2.0 funcionalidades que permitan el almacenamiento de la información relativa a las verificaciones técnicas, como también la consulta inmediata por medio de Web Services y transferencia electrónica de los archivos que contengan estos datos a la Autoridad de Aplicación.
El sistema de transferencia electrónica de datos que proponga adoptar el Concesionario, como el software correspondiente serán consensuados con la Autoridad de Aplicación y deberán contar con la aprobación técnica de la misma.
En caso de discrepancias ajustará su propuesta a las exigencias que le señale la Autoridad de Aplicación.
El no cumplimiento de los plazos respecto de esta exigencia dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el Pliego.
La adquisición, desarrollo e implementación de cualquier software, hardware, método de conectividad y costos que de ello se desprendan estará de cargo del concesionario.
4.1. Requerimientos específicos:
Para la especificación del sistema se deben considerar estos aspectos: Impresoras
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La Concesionaria deberá garantizar el funcionamiento del equipamiento para la impresión de Certificados de VTV y de Licencias. Para esto podrá optar por contratos de leasing o servicio técnico con proveedores que garanticen tiempos de respuesta adecuados para el servicio que se requiere, no pudiendo no poder prestar servicio por este motivo.
5. Del Centro de Cómputos
Deberá poseer racks de pie en el cual uno será el contenedor de las patcheras y cableado estructurado CAT 5 o superior, y en el otro los demás servidores y equipos de enlace.
Los dispositivos de red deberán deberán migrarse progresivamente a velocidad Gigabit.
El piso, paredes y techo deberán ser ignífugos y estar securizado de acuerdo a las normas de seguridad estándar para tal fin.
El acceso deberá ser a través de validación de datos biométricos y el criterio de acceso al mismo será restrictivo.
Deberá poseer refrigeración constante y con un equipo de refrigeración de backup ante fallos en el principal. Estos deberán estar alejados de todo dispositivo o equipo.
La UPS de los servidores de producción y equipos de acceso a los mismos; como switches, routers y/o módems deberá ser acorde al tiempo de duración suficiente hasta que comience a funcionar el generador auxiliar de energía.
5.1. Estaciones de Trabajo de la Planta Verificadora
Para las estaciones de trabajo de la planta verificadora deberá usar un sistema operativo actualizado de acuerdo al estado del arte en el momento de la implementación el cual deberá ser compatible con las aplicaciones que controlan los equipos de medición.
Deberá describirse el sistema operativo a utilizar y mostrar su cumplimiento para el funcionamiento con el equipamiento VTV y la emisión de Certificados y asignación de Obleas.
5.2. Estaciones de Trabajo de Escritorio
Para las estaciones de trabajo de Escritorio del personal administrativo deberá usarse un sistema operativo compatible con la aplicación a desarrollar. Deberá también contar con antivirus comercial actualizado quincenal y con licencia y soporte. El concesionario deberá proveer licencias de herramientas ofimáticas que permitan el intercambio de
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documentación y su elaboración según los usos más frecuentes en el mercado.
5.3. Servidores de Xxxxxxx, Backoffice y de Aplicación
Estos servidores deberán soportar la funcionalidad requerida y el almacenamiento contemplado para las operaciones de la concesión.
Deberán poseer componentes vigentes al momento de la implementación y deberá figurar en la propuesta la descripción del equipamiento a utilizar para su evaluación. Si la celeridad de los trámites se ve afectada por insuficiencia de desempeño de los servidores estos deberán ser actualizados y mejorados hasta alcanzar el nivel óptimo para las exigencias de la operación.
Para su elección deberán contemplar la redundancia, la seguridad de los datos, crecimiento y disponibilidad.
Contará con Backups Encriptados Completos Semanales más diferenciales diarios, guardados en caja fuerte y una vez al mes se remitirá a la Dirección de Licencias cita en Xx. Xxxx 0000 por medio de un Protocolo que será informado oportunamente.
Los Servidores de Aplicación, tanto en la etapa de inicio (Etapa A) como en la etapa de Transición (Etapa B) y la etapa Final (Etapa C) tendrán estas características:
Se planificarán e implementarán medidas para asegurarse que i) la información esté disponible para ser procesada cuando sea necesaria, ii) tenga en nivel de confidencialidad adecuado, iii) esté íntegra y esté protegida de intentos de corrupción, iv) sea recuperable en menos de ocho
(8) horas en caso de ser destruída o de perder su integridad.
Todas las Estaciones de Trabajo formarán parte del Dominio.
A los efectos operativos el Concesionario deberá celebrar contratos con el personal administrativo por el cual éste se obligue a no utilizar correo electrónico, computadoras, material ni recurso que sea de la empresa y/o de GCABA con destino personal o uso particular.
A estos fines, permitirá que cada dependiente, empleado y/o contratado como personal, tenga un correo personal al que podrán acceder libremente.
6. De la Red Informática
La Concesionaria deberá entregar a los Asesores de la DGHCT un diagrama de la conectividad y la seguridad de la red utilizada, teniendo para ello en cuenta los estándares de las Mejores Prácticas de la Industria a nivel global. Deberá contemplarse tanto la LAN como la seguridad perimetral de la red.
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Si la Autoridad de Aplicación aprueba la utilización de redes WIFI estas deberán usar.
6.1. Del Acceso Remoto a la Red
La Concesionaria creará en Rutax módulos para Descentralizados y para usuarios del GCABA.
Proveerá acceso remoto por medio de tecnología VPN, usando los más altos estándares de calidad y seguridad tanto en hardware como software.
Estará a cargo de la instalación, mantenimiento, programación, instalación de clientes en descentralizados y usuarios de GCABA, capacitación de uso de VPN y su seguridad. Dichas especificaciones serán consensuadas y aprobadas por el departamento de Informática de Transporte del GCABA.
6.2. De la mesa de ayuda
El Concesionario creará un área xx Xxxx de Ayuda para los usuarios Internos como para los Descentralizados. Esta Mesa de Ayuda tendrá tantos empleados como resulte necesario para atender las solicitudes que reciba y llevará un registro automatizado usando un software de gestión de incidencias. El Concesionario estará a cargo de la capacitación para usuarios internos y externos y de los costos que esto implique.
6.3. Acerca de Rutax 2.0
Rutax v2.0 será programado en lenguaje de Programación PHP Versión estable, siguiendo el patrón de diseño MVC (Modelo Vista Controlador) con diseño responsivo.
Se actualizará la Versión de PHP donde se ejecuta Rutax v2.0 dependiendo de las mejoras de seguridad y prestaciones del momento en que la versión sea actualizada. En el ambiente de Testing se probará cada nueva Versión estable de PHP y de no haber contingencias se pasará a producción. Si hay alguna incompatibilidad en el código se corregirá a efectos de poder migrar Rutax v2.0 a la nueva Versión de PHP.
Correrá sobre un servidor Web Apache y nivel de seguridad acordes según corresponda.
El departamento de desarrollo contará con ambientes de: Desarrollo, Testing y Producción.
Se usará un software controlador de versiones. Cada programador usará su propia cuenta personal y será responsable de cada cambio al código.
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Todo cambio se hará en el ambiente de testing y se evaluará individualmente antes de aplicarlo en producción.
Como Servidor de Base de Datos se utilizará un motor capaz del manejo y almacenamiento del volumen de información de las aplicaciones a implementar en Rutax 2.0 que garantize la eficiencia y seguridad de la información el cual se actualizará de acuerdo al análisis de lanzamiento de mejoras propio del motor de base de datos utilizado.
El motor de base de datos se optimizará constantemente de forma tal de obtener la configuración óptima según el número de clientes, el tamaño de la base de datos, la complejidad de las consultas y el hardware donde es utilizado, a efectos de obtener siempre el mejor rendimiento de la aplicación.
Se determinará un día de la semana óptimo para realizar un backup, y se exportará el mismo a un disco externo cifrado y securizado físicamente. Este disco será reemplazado por otro de iguales características y guardado en una caja fuerte en las oficinas de la Concesionaria.
La base de datos deberá permitir volver a una instancia n anterior ante problemas o caídas.
La base de datos estará replicada a otro servidor físico y se guardará una copia de la misma en el predio de la Concesionaria..
Todos los permisos de Lectura/Escritura en la Base de Datos deberán estar bien configurados respetando los niveles de seguridad utilizando las mejores prácticas de seguridad permitidas por el motor de base de datos.
6.3.1. Etapas de desarrollo e implementación del RUTAX 2.0 6.3.1.1. Etapa A
Al ser servidores heredados la Concesionaria trabajará con los Asesores de la DGHCT para securizar, estabilizar y optimizar los servidores existentes.
Esta etapa funcionará como proceso de recopilación de datos de la Concesionaria a efectos de recabar toda la información necesaria para crear los módulos y la integración para Rutax v2.0.
La colaboración entre el concesionario saliente y el nuevo adjudicatario – en caso de ser distintos- ha de ser proactiva y completa, pudiendo aplicarse al concesionario saliente sanciones contempladas en el presente pliego en caso de omisión en brindar información necesaria o brindar información errónea y/o falsa y transgredir lo dispuesto para la etapa de transición del punto 2.6.1.
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En esta etapa se entregarán a los concesionarios las especificaciones base de todos sistemas registrales: (1) Rutax (Registro Único de Taxis (2) Rurem (Registro Único Remises, (3) Xxxxxx (Registro Único Escolares) y
(4) Rutramyc
Esta etapa tendrá una duración de dos meses (60 días) desde el Acta de Tenencia, de manera de que pueda comenzar con el análisis y previsión del diseño para el Rutax 2.0.
6.3.1.2. Etapa B
Se trata de una etapa intermedia en la cual la Concesionaria agregará el Registro de Motos a la aplicación existente, Rutax 1.0
También en esta etapa los Desarrolladores se familiarizarán con el Código y Funcionamiento de Rutax 1.0 a efectos de comenzar a planificar el desarrollo de Rutax 2.0.
Tiene un plazo de dos (2) meses (60 días) luego de vencido el plazo de Etapa A. El incumplimiento de las tareas y gestiones que corresponden a esta etapa genera faculta al GCABA a aplicar al concesionario las multas, penalidades y sanciones que se estipulan en estos pliegos.
6.3.1.3. Etapa C
En esta etapa se llevará a cabo el desarrollo de Rutax v2.0, planificando la Estructura de Base de Datos y todos los módulos del mismo.
El Sistema será Multi Rol, es decir, cada usuario podrá pertenecer a varios roles a la vez (ej: verificación, atención al público, etc)
El concesionario reportará a los consultores designados por la DGHCT los resultados de las siguientes etapas de desarrollo y diseño:
1. Se planificará la incorporación de los módulos y bases de datos de Rutax y Rurem a Rutax v2.0,
2. Se planificará la Estructura de Base de Datos para que tenga todas las tablas y campos necesarios para Rutramyc y Xxxxxx y cualquier otro módulo que la Autoridad de Aplicación estipule como necesario a futuro.
3. Se planificará los Módulos, Estaciones y prestaciones de cada uno de ellos.
4. Se implementará un protocolo de creación de cuentas de usuarios.
5. Además de los usuarios creados por la Concesionaria, la Autoridad de Aplicación proveerá un listado de personas que deberán tener cuenta en el sistema, con los roles que la Autoridad de Aplicación indique.
La validación de la funcionalidad de los puntos anteriormente mencionados será corroborada por la Autoridad de Aplicación.
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El concesionario siempre deberá ajustar los puntos previamente dispuestos a las exigencias y requerimientos que la Autoridad de Aplicación le formule durante el proceso.
Esta etapa tendrá una duración de seis (6) meses desde vencido el plazo de la anterior.
6.3.1.4. Etapa D
En esta etapa el Rutax v2.0 estará funcionando e integrará todas las operaciones que realiza la Concesionaria, será un reflejo y registro digital de los inicios de trámites online, presenciales, las revisiones técnicas, la gestión de cada trámite, el pase de un vehículo o solicitante de una estación (o puesto) a otra, la subida de documentos escaneados, impresión de registros, legajos, resultados de verificación técnica y cualquier otra operación, trámite o gestión que realice la Concesionaria.
Todos los Web Services que resulten necesarios para obtener información de cualquier entidad, ya sea Descentralizada o del GCABA o será parte de Rutax v2.0 o estará intrínsecamente incorporada de forma transparente para la operación.
El sistema por el que se registre y en el que se hagan constar los datos referentes al parque automotor vinculado a los presentes pliegos, al servicio que se licita y las pertinentes gestiones que correspondan a cada trámite que los solicitantes realicen, involucrado a cada vehículo que verifique en la planta del concesionario cualquiera sea su categoría, deben poder ser chequeados y fiscalizados por la Autoridad de Aplicación, teniendo completo acceso al mismo en inmediatez a la generación de la carga de cualquier dato en el sistema.
7. La verificación técnica vehicular
La Estación, bajo la responsabilidad y la experiencia de su operador, deberá contar con equipamiento en condiciones, y personal capacitado en número suficiente, de modo tal que su rendimiento no de lugar a esperas en la concreción de los trámites, que excedan los límites previstos en el numeral 2.2.4
La verificación del vehículo debe acreditar imparcialidad, no debiendo dar lugar a suspicacias interpretativas respecto a las exigencias de acondicionamiento a que se verá sometido ni a influencias por parte de su conductor-propietario sobre su resultado.
Así también debe retornar información, aprovechable para el conductor propietario como un servicio de diagnóstico y como compilación estadística.
De contar con la Licencia Vigente, el Certificado de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular es requisito indispensable para la vigencia de la misma, en virtud de lo cual no podrán realizarse trámites de habilitación y/o renovación de no contar con este Certificado en regla.
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La atención del público en la Estación de Control Técnico de Vehículos deberá abarcar como mínimo de lunes a viernes de 08.00 a
17.00 horas.
El total de verificaciones que deberá llevar a cabo anualmente el Concesionario pueden estimarse, a la luz de la reglamentación vigente, en el orden de los cien mil (100.000) vehículos en el año, sin considerarse las reverificaciones producto de los rechazos originados por mal estado de los vehículos inspeccionados. La cifra aludida es meramente estimativa y en modo alguno importa garantía o compromiso de cantidades mínimas por parte del concedente.
Es facultad del GCABA ampliar la cantidad de vehículos alcanzados por el servicio licitado, sea por el otorgamiento de nuevas licencias o la inclusión de nuevas categorías de vehículos comerciales a regímenes registrales, sea por interés del GCABA en ampliar el parque automotor y la registración de éste. Asimismo, por consideraciones de oportunidad y conveniencia, el GCABA podrá disponer la reducción de los padrones correspondientes a los servicios de transporte objeto de esta Licitación.
Corresponde a la Estación efectuar la Verificación Técnica Vehicular
de los vehículos, según los parámetros especificados en Anexos respectivos, otorgando en los casos de no encontrarse defectos un Certificado cuya vigencia máxima es de un (1) año. En el Anexo pertinente se especifican las alternativas para los vehículos que no aprobaran la verificación.
El Concesionario dispondrá, asimismo, de inspecciones móviles destinando vehículos especialmente equipados al efecto, que realizarán inspecciones en la vía pública. Dichas inspecciones deberán realizarse en distintos puntos del ámbito ciudadano y en horarios rotativos, debiendo cubrir turnos las veinticuatro (24) horas del día.
Deberán poseer ocho (8) tablets con conectividad independiente (4G) para ser utilizada en operativos en la vía pública.
Las tablets serán de nueve (9) o más pulgadas con una memoria mínima de 2 GB de RAM y sistema Android en una versión dos veces anterior a la más moderna.
El espacio de almacenamiento de las tablets debe ser el necesario para el correcto funcionamiento de las mismas.
Las Tablets tendrán film protector de pantalla y bolsa transparente compatible y táctil que pueda ser pendida del cuello por eslinga apropiada.
El Concesionario contratará un service anual para dichas tablets y sus baterías. También tendrá a su cargo proveer los cargadores para vehículos.
Ante desperfectos que afecten la funcionalidad de las tablets, baterías o cargadores en un 30% deberán reponer el artefacto por uno nuevo.
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La SECTRANS está facultada a disponer operativos de inspección especiales así como a requerir modificaciones en los diagramas de inspección que presentare el Concesionario.
El salario del personal privado y empleado por el Concesionario, destinado a controles en vía pública, será abonado por la empresa adjudicataria.
Dicho personal será idóneo y suficiente para cubrir los turnos en que se distribuyan las 24 horas de control en vía pública.
La concesionaria se procurará el acompañamiento que, por seguridad, ordenanzas, disposiciones, normas o reglamentaciones, deba participar del contralor en vía pública; ej. Agentes de tránsito, policía, etc. A fin de dar cumplimiento a las 24 horas de fiscalización en calle.
Las inspecciones tendrán por objeto constatar la observancia de las regulaciones que rigen el servicio, así como el estado técnico de los vehículos en la vía pública.
Las inspecciones estarán a cargo de funcionarios públicos con potestad para realizar las mismas. El deber del concesionario es prestar asistencia técnica a los efectos que los mismos puedan constatar el estado del material inspeccionado.
El concesionario deberá tener OCHO (8) equipos de inspección, que incluirán los dispositivos manuales necesarios para la lectura de códigos QR y de tags RFID.
La movilidad del equipo de los funcionarios estará a cargo del concesionario.
La no satisfacción de las inspecciones realizadas en la vía pública por los equipos móviles destinados a ese fin, implicará automáticamente la caducidad del Certificado aún cuando a este le restare período hábil de vigencia, y obligará a la concurrencia a la Estación para obtener uno nuevo, una vez puesta en condiciones la unidad.
Las 24 horas de inspecciones en vía pública serán distribuidas en CUATRO (4) turnos de seis horas cada uno.
Los rodados y choferes se repartirán de la siguiente forma:
- TRES (3) rodados en franja horaria de 08.00 a 14.00 horas, con al menos dos choferes.
- DOS (2) rodados en franja horaria de 14.00 a 20.00 horas con al menos, un chofer
- DOS (2) rodados en franja horaria de 20.00 a 02.00 horas, con al menos un chofer.
- DOS (2) rodados en franja horaria de 02.00 a 08.00 horas, con al menos un chofer.
Es facultad de la Autoridad de Aplicación y también de la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, modificar la cantidad de turnos y la carga horaria de cada uno de ellos, a fin de dar cumplimiento pleno y eficiente a la prestación en vía pública.
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8. Nivel de la prestación
El concesionario llevará registro en detalle de los tiempos de demora en la atención de las personas que concurren a realizar trámites y/o verificaciones técnicas. Registrarán el tiempo desde el arribo del usuario hasta el inicio de la atención por parte del concesionario y los tiempos de duración de las distintas etapas. Asimismo, llevará registro de la cantidad de usuarios, trámites (clasificados por tipo) y verificaciones realizadas por día.
Los datos estarán disponibles online para la Secretaría de Transporte o serán informados día a día.
La concesionaria proveerá un sistema de control diario y también mensual de tiempos de tramitaciones.
Todo usuario que concurra a la hora indicada en el turno asignado no deberá esperar más de quince (15) minutos para su atención.
Todo usuario que concurra espontáneamente, es decir sin turno, en un día de trabajo habitual deberá ser atendido en el menor plazo y tiempo posible, siempre contemplándose la prioridad de turno de quien lo haya solicitado previamente.
Se entiende por un día habitual aquellos en que la cantidad de personas que se hayan presentado a realizar trámites no exceda en un veinticinco por ciento (25%) al promedio de trámites realizados en los días del mes en curso del año anterior.
Se parte de un tiempo estimado entre inicio y culminación de trámite de tres (3) horas desde el comienzo de la prestación de verificación técnica.
La SECTRANS establecerá los valores de tiempo testigo de duración de los trámites en función de los tiempos reportados por el actual concesionario.
El concesionario deberá reducir el tiempo de resolución de los trámites en un 60% a lo largo de los primeros tres años de concesión. Se tomará como valor el promedio de la totalidad de trámites de cada tipo realizados en un año. La reducción no podrá ser menor a 10% en cada uno de los primeros tres años.
Estos porcentajes serán aplicables en tanto y en cuanto no se haya llegado al máximo adelanto, avance o innovación que exista en el mercado y/o al mayor promedio de celeridad que pudiera implementarse.
A fin de mensurar la evolución en la celeridad de los trámties, el parámetro y medida de comparación serán los tiempos empleados en los trámites de verificación técnica vehicular y las renovaciones de licencias.
El incumplimiento de los tiempos establecidos en los puntos precedentes –salvo en el caso de la excepción estipulada- hará al concesionario pasible de multas.
Se enfatiza que resultará responsabilidad del Concesionario planificar y prever los medios adecuados para poder atender, en todo momento, no sólo la demanda estimada por el Pliego sino también su incremento natural
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por encima de aquella siempre al nivel de servicio especificado en este Pliego.
El concesionario efectuará un reporte semanal de las verificaciones técnicas realizadas en la vía pública. El informe será remitido, por el medio que designe la Autoridad de Aplicación, a la Gerencia Operativa Registros de Transporte y Verificación Técnica, asi como a la Dirección General Habilitación de Condcutores y Transportes. Asimismo, durante el curso de la prestación licitada, podrá la Autoridad de Aplicación solicitar reportes y/o informes acerca de otros servicios y/o prestaciones que resulten de interés para ésta.
El incumplimiento de esta obligación hará pasible al concesionario de las sanciones contempladas en el presente pliego.
Se exigirá al Concesionario la colocación de cartelería en todo el Predio en cantidad suficiente y redacción comprensible que oriente adecuadamente a los usuarios sea en las diligencias de verificación técnica como en las tramitaciones administrativas.
La cartelería deberá contar con la aprobación de la SECTRANS, que está facultada a requerir su ampliación y/o modificación en cualquier momento de la Concesión.
En los sectores de atención al público, deberá proveerse a los usuarios de confortabilidad durante su permanencia, por consiguiente, además de sitios de espera debidamente equipados deberá contarse con servicios de aire acondicionado y calefacción convenientes. Dicho espacio destinado a la espera de los usuarios deberá ubicarse cerca a la finalización de la línea de inspección, pudiendo instalarse también, en la zona de la “estación saludable”, tras ser autorizado este espacio por la Autoridad de Aplicación; será amplio, confortable, provisto de suficientes asientos y resguardado.
Asimismo, el Concesionario deberá proveer un espacio destinado al estacionamiento y guarda de bicicletas que no deberá ser inferior a treinta
(30) espacios para este tipo de vehículos.
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EJE 2 – VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR
2.9. CONDICIONES BASICAS PARA LA OPERACION Y EL MANTENIMIENTO
2.9.1 DISEÑO DEL SISTEMA DE VERIFICACION LINEA DE VERIFICACION:
El GCABA considerará, y eventualmente de estimarlo conveniente aceptará, todas las variantes que se proponga introducir al Listado de Verificaciones establecido en este Pliego, en tanto las mismas conduzcan a la mejor ponderación del estado del vehículo.
Se establecen los siguientes parámetros como mínimos obligatorios:
- Largo de líneas: 30 mts.
- Ancho de líneas: 4.50 mts.
- Largo de fosas: 5 mts.
- Ancho de fosas: 85 cms
- Profundidad de fosas: 1.65 mts.
- Cada fosa tenga cómo mínimo dos vías de ingreso/egreso.
- Tres (3) personas por línea más un (un) auxiliar para entregar informe. 2.9.2. CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS
El GCBA considerará y eventualmente de estimarlo conveniente aceptará, toda modificación que se proponga introducir tanto al Certificado de Aptitud Técnica, como a los Testimonios y Comunicaciones a los cuales la verificación diera lugar.
2.9.3. NOMINA DE VEHÍCULOS A VERIFICAR
El GCABA entregará al Concesionario una nómina integral de los vehículos que conforman, al momento de la entrega, los padrones registrales; esos mismos vehículos deberán, a su vez, ser verificados.
Las nóminas a que se refiere el presente comprenderán básicamente: número de dominio, propietario, licencia, domicilio, marca, modelo-año, empresa/s a las que se afecta el vehículo, servicios que se prestan mediante dichos vehículos, requisitos que deben cumplir éstos para operar, etc. Así también e integrando la documentación licitatoria suministrará un detalle cuantitativo de los vehículos a verificar, clasificado por Rubro y Categoría.
Todo ésto, referido a la nómina de vehículos a verificar, será
proporcionado por GCABA, en tanto y en cuanto posea los datos pertinentes del parque automotor involucrado.
El GCABA no garantiza al Concesionario la realización de un número determinado de verificaciones según los vehículos que conforman los
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padrones registrales, no dando derecho a reclamo alguno la realización de verificaciones en un número inferior al padrón que se estime.
2.9.4. EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA
El Concesionario deberá prestar especial atención a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en el transcurso de la Concesión, tendientes a mejorar la calidad y el nivel de la prestación y reducir el tiempo que la misma demande. El Concesionario deberá instalar y equipar la estación de verificación con maquinarias y equipos de avanzada, específicos para la prestación del servicio, y prever su renovación periódica, asegurando durante todo el período de la concesión herramientas e instrumental de última generación.
A tal efecto el concedente realizará la revisión y control periódicos del buen funcionamiento y renovación de equipos para una prestación eficiente Las inspecciones estarán a cargo de profesionales técnicos competentes designados por el GCABA.
Tanto en cuanto a la verificación como a los sistemas informáticos y registros que se implementen, será el concesionario el obligado a tener a éstos actualizados conforme los avances que se produzcan en informatización y programación que los hagan más efectivos y ágiles, tanto para prestador como para el GCABA y los ciudadanos usuarios.
2.9.5 INSTRUMENTAL
El Concesionario, para cumplimentar el servicio de verificación, deberá emplear instrumental adecuado a las características del vehículo atendido.
2.9.6 MEDIDAS DE SEGURIDAD
A los fines de salvaguardar sus intereses, el Concesionario deberá implementar todas aquellas medidas de seguridad que fuere menester adoptar.
2.9.7 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHICULO
El Concesionario será responsable de todo daño que sufran los vehículos sujetos a verificación o no, mientras estos permanezcan en la Estación y el Predio.
2.9.8 GASES TOXICOS Y NIVEL DE RUIDO
En la Estación el Concesionario deberá prestar especial atención a la rápida absorción, filtración y eliminación de los gases tóxicos generados por las labores que allí se desarrollen.
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Así también deberá atenuarse el nivel de ruido generado por las labores de verificación, tanto interior como exterior a la Estación, a valores admitidos por la normativa.
2.9.9. RECOLECCION DE DATOS. CERTIFICADO. RESULTADOS. IDENTIFICACIÓN “A SIMPLE VISTA”. RETIRO DE VEHÍCULO. OBLEA.
La recolección de datos necesarios para la confección y edición del Certificado de Aptitud deberá efectuarse, por medio de sensores y lectores digitales electrónicos y electromecánicos, vinculados a un procesador de datos. Este sistema será aggiornado y actualizado frecuentemente conforme avances tecnológicos que la empresa adjudicataria se compromete a implementar.
EDICION DEL CERTIFICADO DE APTITUD:
El Certificado de Aptitud se integrará con dos sectores desprendibles, uno de ellos no mayor de la octava parte del otro en lo que a dimensiones físicas superficiales se refiere.
En el sector principal (el de mayor tamaño), se consignarán todos los aspectos verificados y los valores mínimos y máximos que, o bien establece la reglamentación o bien resultan aceptables, según las recomendaciones de fábrica por razones de seguridad. Estos aspectos deberán estar pre-impresos.
A continuación, se consignarán los valores arrojados por la verificación.
En el sector de menor dimensión, en letras de tamaño y expansión doble al tipo Arial 10, se consignará el número de dominio, el estado - es decir, el resultado de la verificación- y la fecha de la próxima verificación si es que así correspondiere.
En letra tamaño Arial 10 se agregarán los otros datos de identificación del vehículo, conforme se encuentran consignados en la Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde).
Con caracteres pre-impresos destacados deberán consignarse las leyendas oficiales de identificación (GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, etc.), las cuales oportunamente habrán de establecerse.
Dicho Certificado, al igual que toda la documentación que emita el Concesionario, deberá confeccionarse de tal modo que resulte infalsificable e inviolable.
Las características del certificado podrán ser modificadas por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, los oferentes pueden presentar en sus ofertas mejoras, innovaciones y/o perfeccionamientos respecto del mismo.
RESULTADOS A CONSIGNARSE EN CERTIFICADO:
Cumplido el requisito de revisión, se emitirá un Certificado de Aptitud que determinará cuatro estados o resultados de la verificación: APTO, APTO CONDICIONAL, DEFICIENTE o DE BAJA.
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El estado APTO será válido para circular, en general, por un año. Deberá consignarse mes y año de la próxima verificación, en forma visible, infalsificable e inalterable.
El estado APTO CONDICIONAL será válido para circular sólo por treinta
(30) días hábiles. Esta circunstancia le será informada al ciudadano por algún medio electrónico.
Deberá consignarse la fecha límite para efectuar la nueva verificación. No deberá ofrecer riesgos a transportados ni a terceros.
El estado DEFICIENTE O RECHAZADO no será válido para circular, por ofrecer riesgos a transportados y/o terceros. El Certificado deberá consignar expresamente que el vehículo se encuentra autorizado parcialmente a circular sólo hasta transcurridas seis (6) horas de emitido, salvo que por su estado resulte aconsejable emplear un remolque, circunstancia ésta que también deberá consignarse expresamente.
El estado DE BAJA no será válido para circular, por ofrecer riesgos a transportados y/o terceros, pero fundamentará la recomendación de la baja del vehículo de los padrones del GCABA. El retiro del vehículo deberá realizarse a través de un remolque, circunstancia ésta que deberá consignarse expresamente en el Certificado.
Tanto de los resultados APTO CONDICIONAL, DEFICIENTE O RECHAZADO y BAJA y sus fundamentaciones se dará aviso inmediato a
G.C.A.B.A. por algún medio electrónico o informatizado IDENTIFICACION A SIMPLE VISTA:
La Oferta deberá incluir la provisión de un sistema de identificación a simple vista (obleas) de las habilitaciones otorgadas a unidades, así como los datos principales de las mismas, a fin de facilitar el control por parte de las Autoridades.
El Concesionario deberá proveer al G.C.A.B.A. un mínimo xx xxxx (10) colectores portátiles de datos para control en la vía pública de RFID (UHF). La provisión como su mantenimiento y reposición serán por exclusiva cuenta del Concesionario
Los oferentes deberán detallar en las propuestas respectivas la cantidad de lectores a ofrecer, su ubicación tentativa, esquema de montaje, etc.
El Concesionario instalará una antena RFID cerca del puesto de seguridad, de manera que el rodado ya verificado sea leído en forma inmediata a su salida del predio. Deberá efectuar el proyecto ejecutivo para la instalación de la misma, el que deberá contar con la aprobación del GCBA previo a su montaje.
CARACTERÍSTICAS DE LA OBLEA A OFRECER:
Contará con un tag UHF (Ultra High Frecuency) y otro NFC (Near Field Communication). Ambos del tipo pasivos.
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Deberá estar diseñada para ser adherida al parabrisas de vehículos, con protección contra radiación ultravioleta e infrarroja.
Las obleas deberán estar numeradas (numero único de identificación TID).
También contarán con un cortante de seguridad, que destruirá la oblea en caso de pretenderse su remoción del parabrisas.
Datos a grabar en ambos chips:
o Dominio
La oblea tendrá un troquel donde constará la tarjeta RFID a los fines de que ante la renovación de la oblea la parte donde obra el dispositivo RFID quede adherido al vidrio y sea, por lo tanto, re-utilizable, toda vez que solamente se renovarán las partes que hagan a la oblea y no a la tarjeta RFID.
Las características específicas de la oblea y el tag referido, son las que se describen en Anexo II “Condiciones Particulares”, punto 2.2.3.1 “La Administración de los Registros”, título “Oblea y Tag RFID”
RETIRO DEL VEHICULO
En los casos en que el usuario se encuentre obligado a retirar el vehículo por intermedio de un remolque, éste será derivado a una playa-depósito y la operación de retiro deberá realizarse antes de transcurridas cuatro (4) horas.
En su defecto y con cargo al usuario, se producirá su traslado con remolque a una playa-depósito que el GCBA habilitará oportunamente y a ese efecto.
Este remolque será por cuenta y cargo del Concesionario.
El Concesionario podrá prever en su propuesta un servicio de remolque, arancelado y no exclusivo, con carácter de prestación complementaria, el cual se regirá conforme las pautas que para la actividad determine el mercado.
2.10. PROCEDIMIENTO DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR
En Anexo I del presente Xxxxxx se adjuntan el procedimiento a realizar.
Este procedimiento puede variar en el futuro sea por adelantos tecnológicos, tanto en vehículos como en instrumental de medición y control, o adelantos en las técnicas de verificación, o por resultar de especial interés del GCABA proceder a realizar controles aquí no especificados.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR
Procedimiento para la Verificación Técnica Obligatoria
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