Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-SALON DEL HOGAR DEL JUBILADO BASOTXO DE ARETXABALETA.
II. Objeto del Contrato.
El Ayuntamiento de Aretxabaleta, propietario del Hogar del Jubilado BASOTXO, convoca concurso público para otorgar la explotación del Bar-Salón instalado en el mismo.
La explotación del servicio de Bar-Salón comporta además la limpieza de las instalaciones y enseres directamente destinados al servicio de bar y salón, así como la limpieza de los aseos ubicados en la planta baja del edificio, junto al propio bar del hogar del jubilado.
II. Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, adjudicándose a la oferta más ventajosa en base a los criterios de valoración de ofertas que constan en el pliego.
La presentación de proposiciones, presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de la cláusulas de este pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
III. Naturaleza jurídica del Contrato.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
IV. Plazo.
La vigencia del contrato será de 2 años contados a partir de la fecha de su formalización. Se podrá prorrogar anualmente, siempre y cuando así lo acuerden expresamente y por escrito ambas partes.
Se informará de ello con una antelación mínima de tres meses, a la fecha de vencimiento del plazo contractual, o en su caso de la primera prórroga.
Llegado el momento de vencimiento del plazo contractual, o de la oportuna prórroga, o en el supuesto de que se resolviera el contrato, con antelación, bien por incumplimiento, o bien por mutuo acuerdo, en aras a garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el adjudicatario se compromete a seguir prestando el servicio, si así lo estimase conveniente la Corporación, hasta la nueva adjudicación del servicio, mediante el procedimiento que se convoque al efecto, o por un periodo máximo de 3 meses, contados desde la fecha del acuerdo municipal de resolución del presente contrato, siendo de aplicación las condiciones contractuales vigentes a esa fecha.
V. Plazo de puesta en marcha.
El plazo máximo para la puesta en funcionamiento del servicio será de quince días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.
VI. Entrega de instalaciones públicas al adjudicatario.-Reversión.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la adjudicación provisional, y una vez de que éste haya presentado la fianza definitiva, y la documentación señalada en la cláusula XXII, las instalaciones y enseres necesarios para la prestación
del servicio que se detallan en el momento de formalizar el contrato, libre de cargas, gravámenes y en perfectas condiciones de uso.
A la finalización del plazo contractual o de la prórroga, las instalaciones así como el material inventariado entregado a la firma del contrato, revertirán automáticamente al Ayuntamiento, sin cargas, en las mismas condiciones en que han sido entregados.
Como mínimo 2 meses antes de finalizar el plazo contractual, o en su caso de la última prórroga, el Ayuntamiento designará técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran ordenando a la vista de los resultados de inspección técnica, la ejecución de las obras, trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener aquellas en las debidas condiciones de uso y que serán de cuenta del concesionario.
VII. Precio que satisfará el adjudicatario.- Tipo de licitación.
El adjudicatario abonará al Ayuntamiento de Aretxabaleta un canon del 70%, como mínimo, de los beneficios obtenidos. Para ello cada final de ejercicio el concesionario liquidará sus cuentas ante el ayuntamiento y éste exigirá del concesionario cuanta información y documentos que estime necesarios.
VIII. Obligaciones básicas del adjudicatario.
Serán obligaciones básicas del contratista- adjudicatario las siguientes:
a) Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento el servicio dentro del plazo de QUINCE DÏAS a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.
b) Realizar su trabajo en el citado Hogar del Jubilado, debiendo mantenerlo abierto al público y en disposición de prestar todos los servicios que el Hogar entraña, desde las 11 horas de la mañana hasta las 13:30 y desde las 15:00 horas a las 20:30 horas.
c) La limpieza de los locales e instalaciones y enseres destinados al Bar-Salón, así como la limpieza de los aseos del Hogar del Jubilado, deberá realizarse mínimamente a diario.
d) El adjudicatario deberá realizar directa y personalmente las funciones propias a que se refiere el presente contrato. No existirá vinculación alguna de tipo laboral con el Ayuntamiento ni con el Hogar; desvinculación que también afectará al personal que pueda contratar el adjudicatario, en cuyo caso igualmente tendrá a su cargo la afiliación de la Seguridad Social del citado personal.
e) Deberá darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, en el epígrafe que del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponda a la actividad a desarrollar, así como atender a los impuestos o tasas autonómicas o municipales que correspondan.
f) Podrá autorizarse la sustitución del titular, por la persona ajena únicamente los días de descanso y período de vacaciones anual, debiendo comunicarlo, con suficiente antelación, tanto a los responsables del Hogar como a la Comisión de Bienestar Social del Ayuntamiento. La contratación y afiliación de la persona sustituta en la Seguridad Social será responsabilidad del adjudicatario, y no tendrá vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento o con el Hogar.
g) Los precios de las consumiciones no serán, en ningún caso superiores a las aprobadas por el Ayuntamiento, para lo cual se establecerán 2 listas de precios, una, que se aplicará a todos los jubilados y la otra que se aplicará al resto del público que no tenga condición de jubilado. La aprobación de dichos precios, así como sus variaciones, deberán de ser aprobadas por la Comisión de Bienestar Social.
h) Los carteles, notas, listas de precios y similares que se pongan en el bar deberán de estar en los dos idiomas oficiales, dando siempre prioridad al euskara. Para redactar o corregir los testos en euskera podrán acudir al servicio municipal de euskara.
i) Conservar las instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la vigencia del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. El adjudicatario vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios técnicos municipales por escrito cualquier anomalía que se produzca en la explotación, y en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble, lo que podrá dar lugar a la reversión del mismo, en los supuestos en que quede acreditada la responsabilidad del adjudicatario en función del tipo de anomalía producida
j) La reposición y reparación del material y utensilios del servicio del bar que se deteriore durante el período de la vigencia del contrato, y asimismo los gastos por útiles y productos de limpieza
que se precisen para la limpieza de los locales, instalaciones destinados al Bar-Salón y para los aseos.
k) El abono de los gastos de mantenimiento y reparación de los muebles y maquinaria del bar (mesas, sillas, cortinas, maquinaria,….)
l) El adjudicatario vendrá obligado durante el tiempo que dure el contrato a mantener un esmerado servicio atendiendo en todo momento a las normas que al respecto dé el Ayuntamiento, y asimismo deberá cumplir cuantas normas o disposiciones de carácter sanitario-alimentario se dicten para establecimientos públicos.
m) Deberá de adoptar las medidas necesarias para que el nivel del ruido producido en el recinto del bar no exceda de los límites legalmente establecidos en atención a las condiciones del local. A tal efecto, deberá de controlar el nivel del aparato de música y de cualquier otro generador de ruidos. Queda expresamente prohibido instalar un aparato de música o similar fuera del local.
n) El adjudicatario deberá admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
o) Deberá tener un trato cordial y respetuoso para con los usuarios de las instalaciones.
p) El adjudicatario deberá responder de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio. A tal efecto suscribirá y abonará:
A.- Una póliza que cubra a todo riesgo la maquinaria, útiles y enseres afectados a la explotación del Bar-Salón.
B.- Una póliza de responsabilidad civil frente a terceros. La póliza se contratará por importe no inferior a 150.000€.
El adjudicatario asumirá el pago de las primas y presentará en Secretaría del Ayuntamiento tanto la copia de las pólizas contratadas como justificantes de los recibos satisfechos.
q) No enajenar, ni gravar los bienes o instalaciones que deban revertir al Ayuntamiento.
r) Ejercer por si la explotación y no cederla, ni total ni parcialmente o traspasarla a terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento.
s) Darse de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y atender los impuestos y tasas, estatales, provinciales o municipales que correspondan. Asimismo, deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo, tanto en relación al adjudicatario, como al personal que trabaje para él.
t) No destinar las instalaciones a otras actividades distintas. Necesitará autorización para la instalación de cualquier máquina expendedora de bebidas, golosinas, así como máquinas tragaperras.
u) No podrá colocar carteles, máquinas o anuncios de carácter comercial o político de ningún genero, realizar obra alguna sin autorización expresa del Ayuntamiento. Está totalmente prohibido: -Servir bebidas alcohólicas y tabaco, así como la utilización de máquinas tragaperras o de juego a menores de 18 años según la ley 18/1998, de 25 xx xxxxx, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
v) Está totalmente prohibido el fumar dentro del establecimiento según la Ley 42/2010 de 30 de diciembre.
w) El ayuntamiento de Aretxabaleta podrá hacer uso del Bar-Salón para determinados actos (conferencias, concursos, reparto de premios, actividades del área de cultura, eta.) debiendo notificar de los mismos con suficiente antelación al adjudicatario.
IX. Derechos del adjudicatario.
Son derechos del adjudicatario:
a) Utilizar los bienes e instalaciones municipales necesarios para el servicio,
b) Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio, a los usuarios.
X.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
a- El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b- El Ayuntamiento se reserva el derecho de recatar la concesión antes de su vencimiento, si se justifican circunstancias de interés público, con los efectos legales oportunos.
c- Se reserva igualmente las facultades de inspección y control de la adecuada prestación del servicio, que podrán ser ejercitadas en cualquier momento. También con la perioricidad que estime necesario inspeccionará si el local y los aseos están en correcto estado de limpieza. Con carácter anual realizará una inspección exhaustiva de las instalaciones levantándose Acta del estado en el que se encuentran. Tras las inspecciones realizadas, si fuera necesario, dictará las órdenes necesarias para que se proceda a la limpieza, reparación o mantenimiento necesarios, para garantizar un adecuado estado de higiene y conservación.
d- El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan comentar en las instalaciones.
e- Los gastos de mantenimiento del local relativos a fontanería, pintura y electricidad serán a cuenta del Ayuntamiento. Serán también a cargo del Ayuntamiento los arreglos o reparaciones que afecten a la estructura del edificio.
f- La sustitución del mobiliario, maquinaria, etc... que no tenga reparación posible y se deba a causas ajenas a dolo, culpa, negligencia o defectuosa utilización de los mismos, será a cuenta del Ayuntamiento.
g- Serán a cuenta del ayuntamiento el 50% de los gastos de luz, calefacción, agua y basuras.
XI. Precios y horarios.
Las tarifas que el adjudicatario habrá de percibir del público, con descomposición de sus elementos conformadores, con vistas a futuras actualizaciones anuales, en función del IPC anual, no podrán exceder de las comprometidas por el adjudicatario en su propuesta, ni en su caso de las máximas autorizadas por el Ayuntamiento.
El horario de funcionamiento, será el ofertado por el adjudicatario en su propuesta, acomodándose en lo que se refiere al Bar, a lo establecido en la legislación vigente, en cuanto a apertura y cierre de locales y establecimientos públicos.
Los servicios que el que el Hogar entraña se prestarán desde las 11 horas de la mañana a las 20:30 horas.
El día de descanso como el periodo de vacaciones será fijado por la Comisión de Bienestar Social previa audiencia al adjudciatario.
XII. Capacidad para contratar.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibitivas para contratar.
XIII. Garantía provisional.
No procede.
XIV Garantía definitiva.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato, deberá constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe de 600 euros, que podrá constituirse por cualquiera de los medios admitidos en el articulo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario del contrato deberá acreditar en el plazo de 10 días a contar desde la notificación, la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas imputables a él, la Administración declarará decaída la adjudicación a su favor.
XV. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aretxabaleta en mano, de las 8:00 a las 13:00 horas, dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,. Sí el último día de presentación de ofertas fuera sábado o inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/92 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, titulo completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para tomar parte en la licitación por procedimiento abierto para la adjudicación de la explotación del BAR-SALON DEL HOGAR DEL JUBILADO BASOTXO DE ARETXABALETA.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Dentro del sobre se incluirán los siguientes documentos:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder Bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración. Deberá señalarse asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
1.4 Documentos que acrediten, en su caso la representación: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
1.5 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General del la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
2. Declaración responsable de licitador haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el articulo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. Experiencia mínima de cinco años en gestión de hogares del Jubilado
Los licitadores podrán adjuntar cuanta documentación adicional, estimen oportuna para acreditar los meritos que sirvan para valorar las ofertas, a tenor de los criterios establecidos en el pliego.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que acrezcan de concordia de la documentación examinada y admitida.
El sobre denominado B se titulará: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-SALON DEL HOGAR DEL JUBILADO BASOTXO DE ARETXABALETA e
incluirá la documentación señalada en las cláusulas XIX y XX.
XVI. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente: El Alcalde-La Alcaldesa.
- Vocales: Los miembros de la Comisión Informativa de Bienestar Social, el secretario de la corporación y el Interventor.
- Secretario, una trabajadora social
XVII. Calificación de la documentación general, defectos subsanables.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador
subsane el error. Si la documentación de un licitador, contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
En la citada sesión privada, o en la nueva sesión privada en la que se constituya la Mesa de Contratación, si fuera necesario, por haberse requerido la subsanación de algún defecto, con aportación de documentación adicional, se valorará la documentación presentada.
A continuación, se darán a conocer en acto público los resultados de las calificaciones de la documentación presentada por los licitadores en el sobre A. Se darán a conocer así mismo los licitadores que han sido rechazados y las razones para ello. Los presentes podrán formular sugerencias y estas serán recogidas en acta. Posteriormente, y en el mismo acto público se abrirá la documentación presentada en el sobre B “oferta técnica”, se dará cuenta del contenido del mismo y los presentes podrán estudiar el contenido de la documentación presentada en el sobre B.
Los licitadores presentes podrán, si así lo estiman, formular sus reservas o sugerencias sobre el acto llevado a cabo. Las mismas serán presentadas por escrito en un plazo de dos días laborables, como máximo, a partir de la realización del acto público, y serán dirigidas al organo de contratación quien, una vez recibido el informe de la mesa de contratación, acordará el procedimiento, resolviendo las reclamaciones presentadas en el momento de la adjudicación del contrato.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubieren hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Posteriormente, la Mesa de Contratación realizará una evaluación global de las ofertas, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
XVIII. Criterios base para la adjudicación del concurso.-
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, serán los siguientes:
1.- Viabilidad y mejor calidad de servicio gestionado, 4 puntos máximo. Se valorarán los servicios complementarios ofrecidos a los usuarios, (dos puntos) y la mejora en la prestación de servicios mínimos( 2 puntos).
2.- Mejora del canon a abonar al ayuntamiento:
- canon hasta el 80%: 2 puntos
- canon hasta el 90%: 2 puntos
- canon hasta el 100%: 4 puntos Dichos puntos son acumulables
3.- Conocimiento del euskera oral. Se podrá acreditar mediante la prueba que realizará el Ayuntamiento. Máximo, 1 punto.
4.- Propuestas de mejora: 1 punto.
XIX. Documentos complementarios a presentar por el propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contración.
Antes de la adjudicación y dentro del plazo de 15 días a contar desde la notificación personal de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el adjudicatario propuesto deberá presentar -por originales o copias compulsadas-, la siguiente documentación:
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de la prestación del servicio, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
- Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, se acreditará a tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 12, 13 y 15 del Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 70 de 21 xx xxxxx).
XX Adjudicación.
El órgano de contratación será el Pleno. La adjudicación deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego y el adjudicatario propuesto haya cumplido con las obligaciones señaladas en la cláusula anterior. No obstante, en los términos previstos en el articulo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese propuesto la Mesa de Contratación por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar la adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario propuesto haya prestado su conformidad.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y, se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se publicará igualmente en el perfil del contratante.
XXI . Formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones económico administrativas, junto con sus anexos, debidamente compulsados.
Antes de formalizar el contrato el adjudicatario deberá presentar:
- Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva.
- Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de pólizas de los seguros que se exigen el presente pliego.
El documento en que se formalice el contrato, será en todo caso administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento
establecido en el articulo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
XXII Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) El abono de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil y a todo riesgo, que son de preceptivo abono por el adjudicatario a tenor del presente pliego.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
XXIII. Infracciones y Sanciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves:
1.- Serán infracciones leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario del funcionamiento propio del local en lo respectivo a horarios de apertura y cierre de locales y establecimientos destinados a actividades recreativas, así como el mantenimiento adecuado de las instalaciones propias del Salón bar y aseos.
- El no sometimiento voluntario, y sin justa causa a la inspección de los servicios técnicos municipales.
- Trato no correcto o inadecuado con los usuarios.
- El personal que preste el servicio no esté pulcro o adecuadamente vestido.
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas y que no esté tipificada expresamente como falta grave o muy grave.
2.- Serán infracciones graves:
- El impago de las pólizas de seguros fijadas al efecto.
- La alteración de los precios a los usuarios sin previa autorización municipal.
- Las desobediencias a las ordenes de la Administración.
- El impago de las tasas y contribuciones a las que esté afecto el servicio.
- El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e higiene en el trabajo.
- La reiteración por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves.
- La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación o deterioro de los inmuebles e instalaciones.
- El uso anormal de los inmuebles e instalaciones del servicio público concedido, incluidos ruidos externos e interiores.
- El ejercicio de una actividad sobre el servicio que no sea la que tiene objeto de dicha concesión.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños a las instalaciones y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización de los mismos.
3.- Tendrán el carácter de infracciones muy graves.
- La infracción gravísima de las obligaciones esenciales del adjudicatario
- La reiteración de las infracciones graves.
- El no ejercicio de la actividad por el adjudicatario en condiciones previstas en el presente pliego.
4.- Sanciones:
- La comisión e una infracción leve dará lugar, previo expediente, instruido al efecto por el Alcalde, con audiencia al adjudicatario, a la imposición de una multa por importe de hasta 300 euros.
- La comisión de una falta grave dará lugar, siguiendo el mismo expediente, a la imposición de una multa de hasta 600 euros.
- La comisión de una falta muy grave, y en las mismas condiciones dará lugar a la imposición de una multa de hasta 900 euros.
- La acumulación de dos faltas graves en el periodo de tres meses podrá lugar a la revocación del contrato.
5.- LA imposición de las sanciones, se realizará previo expediente administrativo con audiencia, respetando la normativa sancionadora de las Administraciones Públicas
En cualquier caso la comisión de dos faltas graves o una muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto a la resolución del contrato.
XXIV. Modificación, Suspensión, Extinción y Resolución del Contrato.
Regirá lo dispuesto en los artículos 219 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, así como en los artículos 264 y 285 a 288.
XXV. Régimen jurídico.
La contratación a realizar se califica como contrato administrativo especial, quedando sometida en lo no previsto expresamente en el pliego de condiciones o elementos administrativos, se aplicará supletoriamente la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, el RD Legislativo 781/87, de 18 xx xxxxx, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre) y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúen vigente las normas reglamentarias que lo sustituyan.
XXVI. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstas, serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
XXVIII. Modelo de proposición.
Datos del solicitante o representante de la empresa: Nombre: .......................................................................
Dirección: ,
Población: ......................................................
DNI: ,
Si se representa a la empresa, datos de la empresa:
Nombre de la empresa: ............................................
Dirección: ..................................................................
Población: .................................................................
Código Postal: ..........................................................
Telefono: ..................................................................
Fax: ..........................................................................
C.I.F:.........................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la contratación de la explotación DE SALON-BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO BASOTXO.
II.- Que igualmente conoce el Pliego de condiciones económico administrativas, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III.- Que el licitador/ o la empresa a la que representa, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Que estoy interesado en concursar, comprometiéndome a llevar a efecto la explotación con sujeción a las condiciones citadas en el Pliego, aceptando cuantas obligaciones y responsabilidades se deriven de las mismas, así como de las normas vigentes tanto de carácter directo como subsidiario que sean de aplicación.
IV.- Que no me hallo incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad y/o incompatibilidad para contratar con la Administración.
V.- Que acompaño la documentación acreditativa de los méritos que presento, y que sirven para valorar las condiciones de las ofertas según los criterios que se establecen en el pliego:
En Aretxabaleta, a 22 xx xxxxx de 2012