MINUTA PARA CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE ABANDONO EN ÁREAS EN EXPLOTACIÓN O PRODUCCIÓN CONTRATO DE FIDUCIA EN GARANTÍA, ADMINISTRACIÓN Y PAGOS CELEBRADO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXX Y FIDUCIARIA XXXXXXXXXXX CAPÍTULO I CONSIDERACIONES Y DEFINICIONES
MINUTA PARA CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE ABANDONO EN ÁREAS EN EXPLOTACIÓN O PRODUCCIÓN
CONTRATO XX XXXXXXX EN GARANTÍA, ADMINISTRACIÓN Y PAGOS CELEBRADO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXX Y FIDUCIARIA XXXXXXXXXXX
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES Y DEFINICIONES
CONSIDERACIONES: Las que apliquen
DEFINICIONES:
Para efectos de este contrato, las palabras o términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:
ABANDONO: Es el taponamiento y abandono xx xxxxx, el desmantelamiento de construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las Áreas donde se hubieren realizado Operaciones de Exploración, Evaluación o Explotación o Producción en virtud del CONTRATO DE XXXXXXXXXX, conforme a la legislación colombiana.
ANH: Se denominará así a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, Agencia Estatal, adscrita al Ministerio de Minas y Energía con quien el FIDEICOMITENTE celebró el CONTRATO XXXXXXXXXX.
BENEFICIARIO: El Beneficiario del contrato fiduciario, además del Fideicomitente –exclusivamente en caso de que existan remanentes- es la Agencia Nacional de Hidrocarburos, toda vez que estos recursos están destinados a garantizar las labores de abandono correspondientes. Sin embargo, exclusivamente para los efectos fiscales y tributarios a que haya lugar, el beneficiario será siempre el Fideicomitente. Los datos de notificación de la ANH en calidad de Beneficiario son: Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. XXX 5931717, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
BUENAS PRÁCTICAS DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO: Son las operaciones y los procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades del CONTRATO DE XXXXXXXXX, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos y procesos adecuados para obtener el máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas, la reducción de las pérdidas, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen la ley colombiana.
EL CONTRATO: es el contrato de XXXXXXXX de hidrocarburos denominado “XXXXXXXXXX”, en virtud del cual se otorgó al FIDEICOMITENTE el derecho de explorar y explotar hidrocarburos, suscrito el XXXXXX.
DESTINATARIOS DE PAGOS: Serán las personas naturales y/o jurídicas a las cuales la FIDUCIARIA realizará los pagos por orden escrita del FIDEICOMITENTE en los montos indicados, descontando de la Subcuenta correspondiente los recursos existentes en el FIDEICOMISO y hasta la concurrencia de los mismos.
FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es el patrimonio autónomo fiduciario creado en virtud del presente documento, conformado por todos los bienes transferidos, junto con sus rendimientos, si los hubiere, en virtud de lo establecido en el CONTRATO DE XXXXXXXXXXX celebrado entre el FIDEICOMITENTE y la ANH y que se denominará FIDEICOMISO FONDO DE ABANDONO XXXXXXXXX.
FIDEICOMITENTE: Se denominará así en el presente contrato a XXXXXXXXXXXX, cuya identificación se hizo al inicio de este documento
FIDUCIARIA: Será denominada así en el presente contrato a la sociedad XXXXX, cuya identificación se efectuó al inicio de este documento, cuyo objeto social permite la celebración y ejecución de negocios fiduciarios.
FONDO DE ABANDONO: XXX(LA COMPAÑÍA)XXXXXX establecerá un fondo para garantizar la financiación de las actividades necesarias para realizar el programa de Abandono xx xxxxx, el desmantelamiento de construcciones y de restitución ambiental de las Áreas de Explotación o Producción al finalizar su Período de Explotación o Producción, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y demás estipulaciones establecidas en el CONTRATO.
FONDO DE RESERVA: Es el fondo constituido en LA FIDUCIARIA con la suma de dinero, transferida por El FIDEICOMITENTE, para que con estos recursos se atiendan los costos, gastos, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), comisiones, impuestos y demás erogaciones generados con ocasión de la administración del FIDEICOMISO, cuyo valor se obliga EL FIDEICOMITENTE a mantener durante la vigencia del contrato xx xxxxxxx. En todo caso, este fondo debe mantener como mínimo el equivalente al valor de doce (12) meses de comisión fiduciaria. (Se negocia entre el Fideicomitente y la Fiduciaria).
PAGOS: Son todos aquellos desembolsos que con cargo a los recursos de la Subcuenta del Fondo de Abandono asignada por Área de Explotación o Producción, deberá realizar la Fiduciaria en desarrollo del fideicomiso, con base en las instrucciones y documentos requeridos aportados por el Fideicomitente a través del ordenador del gasto; destinado exclusivamente al desarrollo del Programa de Abandono del Contrato sobre el Área de Explotación o Producción, los cuales en todos los casos deben estar autorizados previa y expresamente por la ANH.
ORDENADOR DE PAGOS: Es la persona(s) designada(s) e inscrita(s) por el FIDEICOMITENTE ante la FIDUCIARIA, y autorizada(s) por éste para que imparta instrucciones de pago a ésta.
ORDENES DE PAGO: son las instrucciones emitidas por el ORDENADOR DE PAGOS autorizado por el FIDEICOMITENTE, para realizar los pagos indicados por éste.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS: son los rendimientos financieros generados por los recursos administrados.
CAPITULO II
MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES
MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES: Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en los aspectos esenciales y substanciales, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones para cada una de ellas.
DECLARACIÓNES DEL FIDEICOMITENTE
DECLARACIÓN DE SOLVENCIA: EL FIDEICOMITENTE declara bajo la gravedad del juramento, encontrarse solvente económicamente y que la transferencia de los bienes que realiza mediante la suscripción de este contrato se efectúa en forma lícita y de buena fe en relación con posibles acreedores anteriores a la fecha de celebración del presente contrato. Igualmente EL FIDEICOMITENTE declara bajo la gravedad del juramento que los bienes que entrega a título xx xxxxxxx no provienen ni directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas de conformidad con las leyes 190/95, 793/02 y 747/02, y las demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen, ni han sido utilizados por el FIDEICOMITENTE, sus socios o accionistas, dependientes, arrendatarios etc., como medios o instrumentos necesarios para la realización de dichas conductas.
ORGANIZACIÓN, FACULTADES, CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES: El FIDEICOMITENTE se encuentra: (i) Debidamente constituido, "valido y actualmente existente bajo las leyes de su respectiva jurisdicción de constitución (ii) Cuenta con la facultad, la capacidad corporativa y el derecho legal de ser propietaria de sus bienes, para adelantar los negocios a los cuales están dedicados en la actualidad y que se propone adelantar y (iii) Cumple con la totalidad de los requerimientos xx xxx.
AUTORIZACIÓN: El FIDEICOMITENTE lo mismo que las personas que actúan en su nombre tienen la facultad, capacidad corporativa, y el derecho legal de celebrar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones del presente contrato. Adicionalmente no requiere ningún consentimiento, orden, licencia o autorización de exención, radicación o registro, notificación u otro acto de Autoridad Gubernamental o de persona alguna en relación con la celebración del contrato y la ejecución del mismo.
PROPIEDAD INTELECTUAL: El FIDEICOMITENTE es propietario, o está licenciado para utilizar la totalidad de la propiedad intelectual necesaria para el desarrollo de sus negocios, tal como estos se adelantan en la actualidad. No se ha instaurado, ni está pendiente reclamación sustancial alguna por parte de ninguna persona, que objete o cuestione el uso, la validez o efectividad de la propiedad intelectual, y, a la fecha EI FIDEICOMITENTE no tiene conocimiento de la existencia de alguna base válida para una reclamación en tal sentido. El uso de la propiedad intelectual por parte del FIDEICOMITENTE no infringe los derechos de ninguna persona en ningún aspecto sustancial.
ACCIONES LEGALES, DEMANDAS Y PROCESOS: Según el xxxx saber y entender del FIDEICOMITENTE, no están pendientes, ni existe amenaza de litigios, investigaciones, acciones legales o de procesos, incluyendo reclamos ambientales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas, arbítrales o agencia gubernamental (i) que busquen restringir o prohibir la realización de las operaciones propias del objeto social, (ii) que impongan alguna limitación sustancial sobre, o que resulte en una demora considerable en la capacidad del FIDEICOMITENTE, de ejecutar el contrato o (iii) que pretendan afectar la naturaleza legal, validez o exigibilidad de cualquier obligación del contrato.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS: A la fecha, EL FIDEICOMITENTE declara que está cumpliendo a cabalidad la totalidad de los contratos, obligaciones, acuerdos y otros documentos que lo obligan o que vinculan sus bienes.
IMPUESTOS: El FIDEICOMITENTE ha presentado o ha dispuesto que se presenten, las declaraciones xx xxxxx que según el xxxx saber y entender del FIDEICOMITENTE se deben presentar, y ha pagado la totalidad de impuestos (o ha celebrado acuerdos para el pago de los mismos, acuerdos que no se espera razonablemente que resulten en un efecto material adverso en el desarrollo del contrato) que según la legislación aplicable han sido causados y pagaderos sobre sus ingresos. Que ha dispuesto los medios de defensa y en su caso pagado los dineros correspondientes a liquidaciones tributarias efectuadas en su contra o sobre cualquiera de sus bienes y a su xxxx saber y entender ha cumplido con los deberes formales y materiales relativos todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, honorarios u otras cargas impositivas sobre los atinentes al desarrollo de su actividad. Según el xxxx saber y entender del FIDEICOMITENTE, y salvo aquellos, que xx xxxxxxxxx atañen a cualquier contribuyente, no se han presentado requerimientos respecto de impuestos, tasas, contribuciones, o cualquier otra carga impositiva que pueda tener un efecto material adverso en relación con el cumplimiento de este contrato.
CAMBIOS FUNDAMENTALES: El FIDEICOMITENTE se abstendrá de celebrar transacciones de fusión, adquisición, consolidación, liquidación o disolución (incluyendo al quedar incurso en causales de disolución y liquidación), sin haber efectuado la notificación respectiva tanto a la FIDUCIARIA como a la ANH.
CAPITULO III
NATURALEZA DEL CONTRATO
NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; por lo tanto, los bienes fideicomitidos constituyen un Patrimonio Autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos. En consecuencia, los bienes de propiedad del Patrimonio Autónomo garantizan exclusivamente las obligaciones contraídas por el FIDEICOMITENTE para dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de acuerdo con los términos del presente contrato y no forman parte de la garantía general de los acreedores de la Fiduciaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio. Este contrato xx xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos es de carácter irrevocable de manera que EL FIDEICOMITENTE solo podrá modificarlo o variar el destino de los bienes administrados con aprobación previa y escrita de la FIDUCIARIA y de la ANH, y solo podrá ser terminado por el acaecimiento de alguna de las causales legales y/o contractuales mencionadas en el presente contrato.
El patrimonio autónomo que se constituye en virtud de la suscripción del presente contrato es una Fiducia Mercantil Irrevocable en Garantía, Administración y Pagos, bajo el entendido que tiene como finalidad garantizar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para adelantar las actividades de abandono de las Áreas de Explotación o Producción establecidas en desarrollo del CONTRATO.
CAPÍTULO IV
OBJETO DEL CONTRATO
4.1. OBJETO: El presente contrato xx xxxxxxx tendrá por objeto: (i) La transferencia a LA FIDUCIARIA a título xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos por parte del FIDEICOMITENTE, del valor correspondiente al Fondo de Abandono de acuerdo con lo previsto en la cláusula XXXXXX del CONTRATO, (ii) La transferencia de los demás recursos que sean necesarios para mantener actualizado el Fondo de Abandono del Área de Explotación o Producción XXXXXXX, de acuerdo con lo establecido en la cláusula XXXX del Contrato de XXXXXXX y el Fondo de Reserva. (iii) La administración de los recursos económicos transferidos los cuales deberán ser usados exclusivamente para la realización de las actividades de abandono del Área de Explotación o Producción que aplique, (iv) La Inversión de los recursos económicos administrados en los términos establecidos en la Cláusula XXX del Capítulo Séptimo del presente contrato, (v) La realización de los pagos ordenados por el FIDEICOMITENTE o la restitución de recursos a éste último, según las instrucciones que en tal sentido el FIDEICOMITENTE imparta a la FIDUCIARIA, previa aprobación expresa y escrita de la ANH. Y (vii) La restitución al FIDEICOMITENTE a título de devolución de aportes de recursos excedentes que resulten a su favor si los hubiere, a la terminación del presente contrato xx xxxxxxx, una vez sean atendidos los pagos del programa de Xxxxxxxx, previa autorización expresa y escrita de la ANH.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes con la suscripción del presente documento, declaran expresamente que celebran el presente contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos, cuya finalidad e interés, se encamina exclusivamente a que sean administrados los recursos aportados por EL FIDEICOMITENTE, con el propósito de garantizar el Fondo de Abandono para las Áreas de Explotación o Producción conformadas en desarrollo del CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE de manera expresa, exonera a la FIDUCIARIA de toda responsabilidad respecto de las obligaciones, deberes y responsabilidades que en general le correspondan frente a terceros; por concepto de las obligaciones derivadas de la suscripción del presente contrato y de aquellas otras que se les llegare a originar en razón de la entrega de los bienes fideicomitidos.
CAPITULO V
CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
5.1. TRANSFERENCIA: EI FIDEICOMITENTE transfiere a la FIDUCIARIA a título xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos , el valor correspondiente al Fondo o Fondos de Abandono de acuerdo con lo previsto en la cláusula XXXXX del CONTRATO.
5.2 PATRIMONIO AUTÓNOMO: Para todos los efectos legales, con los bienes transferidos a título xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos por el FIDEICOMITENTE, los que se transfieran en un futuro y los rendimientos generados por las inversiones efectuadas, se conformará el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO XXXXXXX - FONDO DE ABANDONO XXXXXXXXXXX el cual estará afecto a la finalidad contemplada en este contrato y se mantendrá separado del resto de activos de la FIDUCIARIA y de los que pertenezcan a otros patrimonios autónomos.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL FIDECOMITENTE declara expresamente mediante este documento bajo la gravedad de juramento, que con la constitución del presente FIDEICOMISO no se produce un desequilibrio en su patrimonio que le impida satisfacer las obligaciones contraídas en el pasado y garantiza que no tiene como causa no produce como efecto la defraudación de derechos de terceros porque con su constitución no se genera deterioro de la prenda general de sus acreedores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los bienes que conforman el patrimonio autónomo no forman parte de la garantía general de los acreedores de la FIDUCIARIA y solo garantizan obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida con este contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio, por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento del objeto e instrucciones de este contrato, están amparadas exclusivamente por los activos de este Patrimonio Autónomo, de manera que los acreedores de dichas obligaciones no podrán perseguir los bienes vinculados a otros patrimonios autónomos bajo la administración de la FIDUCIARIA, ni los que pertenecen al patrimonio de la FIDUCIARIA; así como los acreedores de dichos patrimonios autónomos y de la FIDUCIARIA tampoco podrán perseguir los activos del presente Patrimonio Autónomo.
5.3 BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO: Será beneficiario del Fideicomiso, EL FIDEICOMITENTE en el caso de dar cumplimiento a los trabajos de abandono. Sin embargo exclusivamente para los efectos fiscales y tributarios a que haya lugar, el beneficiario será siempre EL FIDEICOMITENTE.
En caso de que EL FIDEICOMITENTE no cumpla con las actividades programadas en el Plan de Abandono, será beneficiario del presente fideicomiso la ANH. En este evento, la Fiduciaria girará los recursos a la ANH en la cuenta bancaria que ésta indique.
CAPITULO VI
DE LAS PARTES
6.1 EL FIDEICOMITENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX
6.2 LA FIDUCIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
6.3 EL BENEFICIARIO: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.1. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: son derechos del FIDEICOMITENTE:
Exigir a la FIDUCIARIA el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales a su cargo conforme a los términos previstos en este contrato y en la Ley.
Exigir a la FIDUCIARIA las rendiciones de cuentas y los informes en los términos y plazos previstos en este contrato conforme a la legislación vigente.
Exigir a la FIDUCIARIA que lleve una contabilidad separada para el manejo de los recursos del presente contrato.
Exigir a la FIDUCIARIA a la terminación de este contrato por causas contractuales o legales, proceder a la liquidación del Patrimonio Autónomo y a la restitución de los bienes que a la fecha de la liquidación conforma el patrimonio autónomo, de acuerdo a lo establecido en este contrato.
Los demás derechos establecidos en este contrato y en la Ley.
7.2. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: EL FIDEICOMITENTE en desarrollo del presente contrato se obliga a:
Transferir a la FIDUCIARIA a título xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos, a la firma del presente contrato, el valor correspondiente al fondo de abandono de acuerdo con lo previsto en la cláusula XXXX del CONTRATO.
Transferir a la FIDUCIARIA a título xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos, dentro de los primeros 30 días siguientes a la confirmación de la ANH del valor establecido para el o los Fondos de Abandono con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO.
Enviar a la FIDUCIARIA las órdenes de pago o restitución respectivas, de conformidad con el procedimiento operativo estipulado en el presente contrato.
El FIDEICOMITENTE se obliga a mantener indemne a la FIDUCIARIA frente a las reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean presentadas en contra de la FIDUCIARIA directamente o como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO, derivadas de cualquier perjuicio que directa o indirectamente sea producido por la ejecución del presente contrato. Igualmente el FIDEICOMITENTE se obliga a asumir todos los costos y gastos que se generen por la FIDUCIARIA para atender las reclamaciones presentadas en su contra.
Informar oportunamente a la FIDUCIARIA de cualquier acción judicial o trámite administrativo de que tenga conocimiento, que pueda afectar los derechos y activos del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
Realizar durante el término de vigencia del contrato, de todas las liquidaciones por concepto de Retenciones en la Fuente, IVA, ICA, etc., de cada uno de los pagos que se deban efectuar en desarrollo del presente contrato. Igualmente se obliga a informar a la FIDUCIARIA cuales son los pagos que están exentos de Impuesto a las Transacciones Financieras.
Informar por escrito a la FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie datos correspondientes a su dirección, domicilio, teléfonos, fax, razón social, representación legal, y en fin, cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente contrato, con base en lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y todas aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen.
Instruir a la FIDUCIARIA en todos los eventos en que esta se lo solicite por escrito.
Prestar todo el soporte técnico y administrativo que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA y que esté dentro de sus obligaciones como FIDEICOMITENTE.
Reconocer el valor de los costos y gastos en que la Fiduciaria haya incurrido para dar cumplimiento a la gestión encomendada, según lo previsto en el presente contrato.
Pagar la comisión FIDUCIARIA a que se refiere la Cláusula XX del Capítulo Noveno y los gastos a que alude la Cláusula XX del mismo Capítulo del presente contrato.
El FIDEICOMITENTE, en calidad de garante, constituye una garantía mobiliaria a favor de la ANH, en los términos de la Ley 1676 de 2013 o las normas que la reglamenten o la modifiquen.
Las demás asignadas por la ley o por este contrato.
7.3. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Son obligaciones de la FIDUCIARIA las siguientes:
Realizar diligentemente las gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el mismo y las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE.
Recibir los valores correspondientes al Fondo de Abandono de acuerdo con lo previsto en la cláusula XXXX del CONTRATO, en la cuenta que para el efecto abra la FIDUCIARIA.
Invertir temporalmente las sumas de dinero del Patrimonio Autónomo, en las Carteras Colectivas abiertas administradas por la FIDUCIARIA, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente contrato. Los reglamentos de las respectivas carteras colectivas, han sido entregados por la FIDUCIARIA, y el FIDEICOMITENTE declara conocerlos y aceptarlos. EI FIDEICOMITENTE autoriza de forma expresa mediante la firma del presente contrato que los recursos se mantengan en depósitos a la vista en la matriz y subsidiarias de la FIDUCIARIA.
Informar semestralmente a la ANH sobre el estado de los bienes fideicomitidos, los pagos realizados y si existe alguna situación conocida por la FIDUCIARIA que ponga en peligro la ejecución del contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos.
Efectuar los pagos ordenados por EL FIDEICOMITENTE o la restitución de recursos a éste último, según las instrucciones que en tal sentido el FIDEICOMITENTE imparta a la FIDUCIARIA, y en el caso de remanentes existentes con posterioridad a la finalización de las actividades de abandono, previa aprobación expresa y escrita de la ANH.
Mantener los bienes del Patrimonio Autónomo separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
Ejercer las acciones o proponer las excepciones legales, inherentes a su calidad de propietario fiduciario, respecto de los bienes del patrimonio autónomo, en cuanto sea informada por el FIDEICOMITENTE, de los hechos que originen la exigencia de tal ejercicio. Queda entendido que, el ejercicio de dichas acciones o excepciones está supeditado a la información que sobre los hechos que los haga necesarios le proporcione EL FIDEICOMITENTE, quien es por lo tanto responsable de los perjuicios que se causen con la omisión en proporcionar la información.
Pedir instrucciones al FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de EL FIDEICOMITENTE, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad a la FIDUCIARIA.
Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE en el desarrollo del mismo. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, sin que pueda imputársele por este hecho, responsabilidad alguna a la FIDUCIARIA.
Llevar una contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses, la cual deberá ser presentada al FIDEICOMITENTE dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha del respectivo corte, remitiendo copia a la ANH en su calidad de BENEFICIARIO, de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y todas aquellas que la aclaren modifiquen o adicionen.
Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al terminar el contrato xx Xxxxxxx Mercantil al FIDEICOMITENTE y a la ANH en calidad de BENEFICIARIO.
Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA no evaluará ni verificará el destino de los pagos solicitados por el FIDEICOMITENTE, por lo tanto, la FIDUCIARIA solamente efectuará los pagos que le instruya el FIDEICOMITENTE, previa aprobación expresa y escrita de la ANH en los términos del presente contrato, siendo éste el único responsable por el destino final de dichos pagos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA FIDUCIARIA no contrae la obligación de verificar, validar o asumir responsabilidad frente a la validez o existencia de los pagos, de igual forma tampoco asume responsabilidad alguna sobre la validez de los documentos que sirven de soporte para efectuar los pagos.
PARÁGRAFO TERCERO: LA FIDUCIARIA en ningún caso asumirá con recursos propios, pagos o desembolsos derivados de la ejecución del presente contrato, los cuales se efectuarán únicamente con los recursos existentes en el Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO XXXXXXXXXX -FONDO DE ABANDONO XXXXXXXXXXXXXX.
7.4. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA: La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. Además, la FIDUCIARIA solo será responsable por la recepción y pago con los recursos existentes en el Patrimonio Autónomo, por lo tanto no está obligada a asumir con recursos propios financiación alguna derivada del presente contrato, y no responderá por las obligaciones del FIDEICOMITENTE ni por los incumplimientos que por defecto en la entrega de los recursos necesarios para efectuar los pagos se puedan presentar durante la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato, y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte del FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA por el hecho de recibir y administrar los recursos objeto del presente contrato, no asume obligación ni responsabilidad alguna frente a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS por la celebración, ejecución, liquidación o efectos del CONTRATO.
PARÁGRAFO CUARTO: La FIDUCIARIA no asumirá responsabilidad alguna por la insuficiencia de recursos en el PATRIMONIO AUTÓNOMO, que impidan efectuar los pagos o desembolsos objeto del presente contrato.
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO OPERATIVO
8.1. INSTRUCCIONES: Para el desarrollo del objeto del presente contrato la FIDUCIARIA observará el siguiente procedimiento:
8.2. PRELACIÓN DE PAGOS: Con los recursos del PATRIMONIO AUTÓNOMO, la FIDUCIARIA deberá efectuar los pagos aquí descritos.
8.3 PROCEDIMIENTO PARA LOS PAGOS O RESTITUCIONES ORDENADOS POR EL FIDEICOMITENTE: EL FIDEICOMITENTE deberá remitir a la FIDUCIARIA la solicitud de pago o desembolso en el formato establecido por la FIDUCIARIA, debidamente firmada por la firma autorizada, en la cual deberá indicar, entre otros datos: (i) Factura o Cuenta de Cobro, según la calidad tributaria del beneficiario del pago, el nombre e identificación del destinatario del pago, cuenta destino del pago, concepto del pago. (ii) Valor de las retenciones a efectuar si es del caso. (iii) Autorización expresa y escrita por parte de la ANH. Una vez recibida la solicitud, la FIDUCIARIA procederá a efectuar el correspondiente pago o desembolso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, siendo la forma de pago únicamente mediante abono en cuenta bancaria del beneficiario del pago o desembolso.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA no realizará pagos sobre canje ni en sobregiro, es decir, solo girará los fondos disponibles. Por tal motivo, la entrega de los dineros necesarios para cubrir un pago, en el evento de realizarse mediante consignación de cheques, deberá efectuarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación al día en que la FIDUCIARIA deba realizar el pago respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA no recibirá órdenes de pago, soportes, autorizaciones o similares remitidas vía fax. Las instrucciones deben ser enviadas y debidamente radicadas en las oficinas de la Fiduciaria.
PARAGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA no asumirá responsabilidad alguna, por perjuicios derivados de órdenes de pago erróneas impartidas por el FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO CUARTO: Todos los pagos y desembolsos deben estar previa y expresamente autorizados por la ANH y por escrito.
CAPITULO IX
COSTOS Y GASTOS
9.1. COSTOS Y GASTOS: Todos los costos, gastos y pagos, necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato y los que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo y disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, al igual que la remuneración de la FIDUCIARIA serán con cargo a los recursos del Fondo de Reserva o asumidos directamente por EL FIDEICOMITENTE, quien los pagará a la FIDUCIARIA con la sola demostración sumaria de los mismos; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta por parte de ésta, en la dirección que se encuentre en sus registros.
Se considerará como gastos entre otros los siguientes, en el siguiente orden de prioridad:
La comisión fiduciaria
Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la ejecución del contrato, cuando las circunstancias así lo exijan.
Los gastos bancarios, impuestos o similares que se generen en la ejecución y desarrollo del presente contrato, tales como Impuesto de Timbre, Gravamen a los Movimientos Financieros.
El pago de los tributos (impuestos, tasa y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) y otros gastos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato o de los actos y contratos en los cuales el patrimonio autónomo debe participar, de acuerdo con la ley o lo pactado que le corresponda asumir.
El pago de honorarios para la protección de los bienes del Patrimonio Autónomo, así como los gastos en que deba incurrirse por razón de procesos judiciales en los cuales haya de intervenir la FIDUCIARIA en defensa de los bienes del patrimonio autónomo.
El pago de los honorarios y gastos generados por los procesos Judiciales que inicie la FIDUCIARIA, tendientes a lograr la restitución de los bienes fideicomitidos.
El pago de las primas correspondientes a los seguros que deba incurrirse por razón de procesos judiciales en los cuales haya de intervenir la FIDUCIARIA en defensa de los bienes del Patrimonio Autónomo.
El pago del valor de las multas o sanciones que llegaren a causarse con cargo del Patrimonio Autónomo con ocasión del desarrollo del contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos.
Los gastos de la revisoría fiscal por concepto de honorarios, cuando se requiera de su dictamen sobre los estados financieros del fideicomiso por solicitud del FIDEICOMITENTE, la Superintendencia Financiera o cualquier entidad administrativa a judicial.
Los costos por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en el presente contrato, los cuales serán definidos previamente entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA con anterioridad a la elaboración del respectivo informe.
Los gastos de viaje en que incurra la FIDUCIARIA con ocasión del desarrollo de la gestión que le ha sido encomendada.
Los gastos que ocasionen la disolución o liquidación del Patrimonio Autónomo.
Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA no asume con recursos propios pagos derivados del presente contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las sumas derivadas de estos conceptos y las de la remuneración de la FIDUCIARIA, causarán intereses xx xxxx, a razón de la tasa comercial xx xxxx más alta que permita la Ley en el evento de no pago por parte del FIDEICOMITENTE dentro del plazo estipulado. No obstante lo anterior, en los eventos en que el gasto sea previsible, la FIDUCIARIA solicitará los recursos al FIDEICOMITENTE con una antelación de quince (15) días hábiles.
PARÁGRAFO TERCERO: La certificación suscrita por el Representante Legal de la FIDUCIARIA y el Revisor Fiscal, en la que consten las sumas adeudadas por el FIDEICOMITENTE, prestará mérito ejecutivo para obtener el pago de las mismas.
PARÁGRAFO CUARTO: Para garantizar el pago de los costos y gastos del presente contrato, incluida la comisión fiduciaria, el FIDEICOMITENTE firma en favor de la FIDUCIARIA un pagaré en blanco con carta de instrucciones, el cual será diligenciado en el evento en que el FIDEICOMITENTE incumpla con el pago de las sumas adeudadas a la FIDUCIARIA, vencidos los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento efectuado por la FIDUCIARIA.
9.2. COMISIÓN FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA recibirá por su gestión aquí estipulada y durante la vigencia del mismo incluido su término de liquidación una remuneración igual a: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
CAPITULO X
DURACIÓN Y TERMINACIÓN
10.1. DURACIÓN: La vigencia del presente contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos tendrá una duración de 24 años más el tiempo necesario para dar cumplimiento al objeto del CONTRATO en cuanto a abandono y restauración de las Áreas en Explotación o Producción que se hayan establecido, a partir de la fecha de suscripción. En todo caso la vigencia del contrato será hasta que culminen las labores de abandono por parte del Fideicomitente y la terminación sea expresamente aprobada por parte de la ANH, en calidad de Beneficiaria.
10.2. TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos podrá darse por terminado antes del cumplimiento de su objeto o del vencimiento del término contractual o legal, en los siguientes casos:
Por las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio a excepción de los numerales 5, 6 y 11 del citado artículo.
Cuando LA FIDUCIARIA compruebe que algunas o todas las declaraciones previstas en el capítulo III no fueron ciertas, se incumplan o de las mismas se derive un riesgo para los intereses del fideicomiso.
Cuando la FIDUCIARIA haya hecho entrega total de los recursos fideicomitidos al beneficiario del presente contrato, en los términos del mismo.
Por mutuo acuerdo de las partes, previa autorización de la ANH por escrito.
PARAGRAFO. CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL CONTRATO: El presente contrato se resolverá en pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial en el evento que no sean aportados los bienes necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CAPITULO XI
LIQUIDACIÓN
11.1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Ocurrida la terminación del presente contrato, la gestión de la FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del Patrimonio Autónomo. Terminado el contrato por cualquiera de las causales previstas en el Capítulo X, se procederá a la liquidación del Patrimonio Autónomo en el siguiente orden:
El pago de la suma de dinero que se deba a la FIDUCIARIA por concepto de comisión. (ii) El pago de los gastos de administración. (iii) El pago de los gastos por concepto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden o nivel territorial o administrativo). (iv) Los demás gastos directos e indirectos en que incurra el patrimonio autónomo.
Una vez canceladas todas las obligaciones, los excedentes se entregarán al FIDEICOMITENTE. previa autorización de la ANH por escrito.
PARAGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA presentará una rendición final de cuentas de conformidad con la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, entendiéndose que si no se formulan observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, o diez (10) días hábiles después de haberse presentado las explicaciones solicitadas, se entenderá aprobada y se dará por terminada satisfactoriamente la liquidación y en consecuencia el vínculo contractual que se generó con este contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los gastos del fideicomiso pendientes de pago que no pudieron ser cancelados con los recursos del Fondo de Reserva, serán asumidos automáticamente por el FIDEICOMITENTE, quien tendrá la calidad de deudor frente a esas obligaciones, circunstancia que es aceptada por el Fideicomitente con la firma del presente contrato. En ningún caso se podrán descontar recursos de las subcuentas correspondientes a Fondos de Abandono sin la autorización previa, escrita y expresa de la ANH.
PARÁGRAFO TERCERO: Si al terminar este contrato, por algún motivo quedare a cargo del FIDEICOMITENTE alguna suma de dinero a favor de la FIDUCIARIA, éste se compromete de manera clara y expresa a pagarla a la orden de la FIDUCIARIA, dentro, de los quince (15) días hábiles siguientes al que se le presente la cuenta respectiva.
PARAGRAFO CUARTO: NO LOCALIZACION DEL FIDEICOMITENTE: En el evento en que a la liquidación del presente contrato, no fuere posible la ubicación del FIDEICOMITENTE con el propósito de entregarle los recursos económicos existentes en el fideicomiso, la FIDUCIARIA iniciará un proceso judicial de pago por consignación, siempre y cuando existan recursos suficientes en el Patrimonio Autónomo que permitan cubrir los honorarios y gastos del proceso; de lo contrario, la FIDUCIARIA depositará los recursos existentes en el fideicomiso en cualquiera de las Carteras Colectivas abiertas administradas por la Fiduciaria a nombre del FIDEICOMITENTE. En todo caso, la FIDUCIARIA no asumirá responsabilidad alguna por los resultados de las medidas adoptadas frente a la imposibilidad de localizar al FIDEICOMITENTE, en los términos establecidos en el presente Parágrafo.
11.2. DOCUMENTOS SOPORTE PARA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El Fideicomitente para efectos de liquidar el Contrato xx xxxxxxx y solicitar el reintegro o liberación de los recursos no utilizados, debe aportar a la Fiduciaria la autorización expresa y escrita de la ANH.
CAPITULO XII
NOTIFICACIONES y DOMICILIO CONTRACTUAL
12.1. NOTIFICACIONES: Las partes recibirán válidamente cualquier clase de notificación o comunicación en las siguientes direcciones:
EL FIDEICOMITENTE:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: Caxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Ciudad: Bogotá.
La FIDUCIARIA:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: Caxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Ciudad: Bogotá D.C.
EL BENEFICIARIO:
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Dirección: Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Teléfono: 0000000
Ciudad: Bogotá.
12.2. DOMICILIO: Para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
CAPITULO XIII
REFORMA O MODIFICACIÓN DEL. CONTRATO
13.1 REFORMA O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Podrá modificarse este contrato, de común acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, previa aprobación expresa y escrita de la ANH.
CAPITULO XIV
IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO
14.1 IRREVOCABILIDAD: El presente contrato no podrá ser revocado anticipadamente por solicitud del FIDEICOMITENTE, sino con previa y escrita autorización de la ANH.
PARÁGRAFO: En el evento en que el FIDEICOMÍTENTE previa autorización escrita de la ANH, quiera dar por terminado el presente contrato, sin existir alguna causal de terminación del mismo, deberá pagar a título de indemnización a favor de la FIDUCIARIA el valor equivalente a tres (3) meses de comisión fiduciaria.
CAPITULO XV
CESIÓN DEL CONTRATO
15.1 CESIÓN: Una vez perfeccionado el presente contrato, este podrá cederse, previa autorización escrita de cada una de las partes y de la ANH. En el evento de ser cedido a otra sociedad fiduciaria, por instrucción del FIDEICOMITENTE, éste deberá indemnizar a la FIDUCIARIA, por un valor equivalente a tres (3) meses de comisión fiduciaria.
CAPITULO XVI
CONSULTA Y REPORTE A LA CIFIN
16.1. REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN: EL FIDEICOMITENTE o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de FIDEICOMITENTE autoriza a la FIDUCIARIA, a reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información de Sector Financiero - CIFIN- que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a su comportamiento como clientes de la entidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y, en general, al cumplimiento de sus obligaciones.
Para todos los efectos, EL FIDEICOMITENTE conoce y acepta expresamente que los reportes y plazos se efectuarán de conformidad con las normas que al respecto sean incluidas en el reglamento de la CIFIN, y las normas legales que regulen la materia. Igualmente, EL FIDEICOMITENTE, manifiesta que conoce y acepta que la consecuencia de esta autorización será la consulta e inclusión de sus datos financieros en la Central de Información del Sector Financiero CIFIN y demás entidades que manejen este tipo de información, por lo tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dichas centrales conocerán su comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones financieras.
CAPITULO XVII
ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN
17.1. SARLAFT: Para los fines previstos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y todas aquellas que la aclaren modifiquen o adicionen, EL FIDEICOMITENTE se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable; y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la FIDUCIARIA, al momento de la vinculación, los que se relacionan con el cumplimiento de las disposiciones que se requieren por el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SARLAFT, exigidas por la Superintendencia Financiera. LA FIDUCIARIA queda desde ya facultada para dar por terminado el contrato en caso de desatención a estos deberes.
CAPITULO XVIII
CONFLICTOS DE INTERES
18.1 CONFLICTOS DE INTERES: La suscripción del presente contrato no genera situaciones de conflictos de interés en los términos, del numeral 99 del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de acuerdo con la evaluación que previamente ha efectuado la FIDUCIARIA al respecto. En el evento en que durante la ejecución del presente contrato se presentaren situaciones generadoras de conflictos de interés, la FIDUCIARIA los revelará y regulará adecuadamente.
CAPITULO XIX
GESTION DE RIESGOS
19.1 GESTION DE RIESGOS: La FIDUCIARIA previamente a la celebración del presente contrato, ha identificado, establecido, medido y controlado los riesgos asociados al presente negocio fiduciario, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la Fiduciaria XXXXXXXXXX para los, diferentes tipos de negocio. De igual forma durante la vigencia de éste contrato, la FIDUCIARIA efectuará el monitoreo permanente de dichos riesgos.
CAPÍTULO XX
SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS DE EL CONTRATO
20.1. SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO: El presente contrato no puede contrariar el CONTRATO ni los documentos que hacen parte del mismo. En el evento que exista contradicción entre algunas de las cláusulas del contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos y el del CONTRATO, o con los documentos integrantes del mismo, dicha cláusula se entenderá por no escrita.
CAPITULO XXI
LEGISLACIÓN APLICABLE
21.1. LEGISLACIÓN APLICABLE: En lo no previsto en las cláusulas anteriores, el presente contrato se regulará por la legislación de la República de Colombia y en especial por lo que dispone el Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CAPITULO XXII
PERFECCIONAMIENTO Y VIGENCIA
22.1. PERFECCIONAMIENTO Y VIGENCIA: El presente contrato se perfeccionara y estará vigente desde la fecha de firma del presente documento.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los
LA FIDUCIARIA EL FIDEICOMITENTE
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