LICITACION PÚBLICA No. LP-10/2018 CONTRATO No. 56/2018
XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. XX-00/0000 CONTRATO No. 56/2018
“SUMINISTRO DE MATERIALES DE LIMPIEZA”
Nosotros: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, portador del Documento Único de Identidad número
actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, con Número de Identificación Tributaria
y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y XXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, comerciante, del domicilio xx Xxxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, portadora del documento único de identidad número
y número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de comerciante individual, titular de la empresa con nombre comercial PURIFICADORES AMBIENTALES SALVADOREÑOS (PURIFASA), con renovación de matrícula de empresa, año dos mil diecisiete, número
y registro de local número
que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO DE MATERIALES DE LIMPIEZA”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes detallados a continuación:
ITEM | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCION | MARCA | PRECIO UNITARIO CON IVA INCLUIDO | PRECIO TOTAL CON IVA INCLUIDO |
1 | 10000 | PAQUETE | BOLSA PARA BASURA DE 24X32 PAQUETE DE 10 BOLSAS | S/MARCA | $0.35 | $3,500.00 |
2 | 10000 | PAQUETE | BOLSA/BASURA 34X50 PAQUETE DE 5 BOLSAS | S/MARCA | $0.42 | $4,200.00 |
3 | 5000 | PAQUETE | BOLSA PARA BASURA 35X53, PAQUETE DE 5 BOLSAS | S/MARCA | $0.45 | $2,250.00 |
6 | 1500 | BOLSA DE 1500 GRS. | DETERGENTE EN POLVO | ESPUMIL | $1.50 | $2,250.00 |
8 | 2500 | BOTE 360 a 400 ML. | INSECTICIDA SPRAY | BAYGON OK | $1.51 | $3,775.00 |
13 | 200 | UNIDAD | CEPILLO PARA INODORO | S/MARCA | $1.18 | $236.00 |
16 | 1000 | YARDA | FRANELA VARIEDAD DE COLORES | S/MARCA | $1.20 | $1,200.00 |
17 | 500 | UNIDAD | MASCON VERDE | S/MARCA | $0.06 | $30.00 |
18 | 200 | JUEGO | TAZA CON PAILA LOZA JUEGO | S/MARCA | $2.00 | $400.00 |
19 | 2200 | UNIDAD | TOALLA PARA TRAPEADOR DOBLE TOALLA | S/MARCA | $1.60 | $3,520.00 |
20 | 25000 | PAQUETE | VASO DESECHABLE No. 6 | INTERCUP | $0.39 | $9,750.00 |
21 | 6000 | PAQUETE | VASO DESECHABLE No. 8 | INTERCUP | $0.40 | $2,400.00 |
23 | 9000 | PAQUETE | VASO DESECHABLE No. 10 | DIPSA O INTERCUP | $0.54 | $4,860.00 |
PRECIO TOTAL CON IVA INCLUIDO $38,371.00 |
LA CONTRATISTA garantiza que entregará el suministro antes descrito en el plazo y forma establecidos en el presente instrumento. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de este contrato LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El acuerdo de Junta Directiva No. 3120 de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se aprobaron las bases de la licitación pública número LP- diez
pleca dos mil dieciocho, b) Las bases de la Licitación Publica No. LP - 10/2018 “SUMINISTRO DE MATERIALES DE LIMPIEZA”, c) La oferta de la contratista y sus documentos, d) El acuerdo de Junta Directiva número ciento siete de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se adjudicó la presente Licitación Pública, e) El acuerdo de Junta Directiva No. 108 de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se nombró al administrador de contrato;
f) Las resoluciones modificativas y prorrogas, si las hubiere y g) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CLAUSULA CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro del presente contrato asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($38,371.00), monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida. Los pagos se harán efectivos en el número de cuenta bancaria proporcionado por la contratista en la declaración jurada “Sistema Cuenta Única xx Xxxxxx Público”. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en las instalaciones xxx Xxxxxxx de la Asamblea Legislativa, situado en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. CLAUSULA SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace
constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a las cifras presupuestarias dos cero uno ocho guion cero uno cero cero guion uno guion cero uno guion cero uno guion uno guion dos uno del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario seis tres siete. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se compromete: a) Realizar entregas parciales o total del suministro, según lo requiera el administrador de contrato, durante la vigencia del instrumento, obedeciendo al comportamiento de consumo de los demandantes de la institución; b) El tiempo de entrega del suministro incluido en cada nota de pedido notificada por el Administrador de Contrato a la Contratista será de un máximo de CINCO DIAS HABILES, c) Garantizar que los materiales a entregar sean completamente nuevos, se encuentran en perfecto estado y sean de excelente calidad; d) Cuando se detecten materiales que presenten defectos o averías, el contratista deberá cambiarlos en un plazo máximo de TRES DIAS después del reclamo; e) El periodo de vencimiento de los bienes, cuando aplique, debe ser por lo menos de UN AÑO contado a partir de su recepción, f) Cada entrega de suministro deberá ser facturada, identificando en la factura el número del presente contrato y el número de Ítem al que se refiere la entrega, g) Solo se aceptaran bienes que cumplan con la unidad de medida y demás especificaciones técnicas contratadas, sin que se acepten sustituciones de productos, h) Cualquier otra obligación que derive de los documentos contractuales relacionados en la cláusula segunda de este instrumento. CLAUSULA NOVENA: GARANTÍA. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar a satisfacción de LA INSTITUCION CONTRATANTE dentro de plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que reciba copia del contrato suscrito, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS XXXXXXX X XXXXX
00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($3,837.10), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran
como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. CLAUSULA DECIMA: ADMINISTRACIÓN. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número ciento ocho de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, el administrador del contrato será el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Colaborador del Departamento xx Xxxxxxx, quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como de cumplir con las demás obligaciones que señala la Ley, su reglamento y documentos contractuales. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo 94 de la LACAP el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICATIVAS Y PRORROGAS. De acuerdo a las circunstancias las
partes contratantes podrán modificar y/o prorrogar el presente contrato de conformidad a lo establecido en los artículos 83, 83-A y 86 de la LACAP, en cuyo caso se emitirá la correspondiente resolución modificativa o prorroga y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. Además EL CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato cuando sea procedente. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y
LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y LA CONTRATISTA:
. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinte días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------XXX. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX----------------
------ILEGIBLE----------------------------CONTRATISTA------------------------ILEGIBLE-----------------------
----------SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas y tres minutos del día veinte xx xxxxx de dos mil dieciocho. Ante mí, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, persona a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, de este domicilio,
Institución con Número de Identificación Tributaria
; en su carácter de Fiscal General, personería que DOY FE de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Decreto Legislativo Número Doscientos Treinta y Cinco, emitido por la Asamblea Legislativa el día seis de enero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial Número Cinco, Tomo Número Cuatrocientos Diez, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual la Asamblea Legislativa eligió en el cargo de Fiscal General de la República, al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, para el período de tres años contados a partir del día seis de enero de dos mil dieciséis que concluyen el cinco de enero de dos mil diecinueve, y sobre la base de lo que disponen los artículos Ciento Noventa y Tres, Ordinal Quinto de la Constitución de la República; Dieciocho literal ”i” de la Ley Orgánica de La Fiscalía General de la República; y dieciocho, inciso cuarto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los cuales le conceden facultades para celebrar contratos como el presente y que en el transcurso de este instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”; y por otra parte la señora XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio xx Xxxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien por medio del presente acto conozco e identifico a través del documento único de identidad número
, con número de Identificación Tributaria
y registro de contribuyente del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número , actuando en
calidad de comerciante individual, titular de la empresa con nombre comercial PURIFICADORES AMBIENTALES SALVADOREÑOS (PURIFASA), con renovación de matrícula de empresa año dos mil diecisiete, número dos cero cero dos cero dos uno cuatro ocho cinco seis seis uno cero uno tres tres uno tres cuatro y registro de local número dos cero cero dos cero dos uno cuatro ocho cinco guión cero cero uno, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA” y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SUMINISTRO DE MATERIALES DE LIMPIEZA”, el cual me presentan para darle categoría de
instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes cuya descripción, unidad de medida, cantidad y precio se detallan en el cuadro que consta en la cláusula primera del contrato que se autentica. LA
CONTRATISTA garantiza que entregará el suministro antes descrito en el plazo y forma establecidos en el instrumento. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del contrato los documentos siguientes: a) El acuerdo de Junta Directiva Numero tres mil ciento veinte de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se aprobaron las bases de la licitación pública número LP- diez pleca dos mil dieciocho, b) Las bases de la Licitación Publica Numero LP -diez pleca dos mil dieciocho “SUMINISTRO DE MATERIALES DE LIMPIEZA”, c) La oferta del contratista y sus documentos, d) El acuerdo de Junta Directiva número ciento siete de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se adjudicó la Licitación Pública, e) El acuerdo de Junta Directiva Numero ciento ocho de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se nombró al administrador de contrato; f) Las resoluciones modificativas y prorrogas, si las hubiere y g) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CLAUSULA CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro del contrato asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida. Los pagos se harán efectivos en el número de cuenta bancaria proporcionado por la contratista en la declaración jurada “Sistema Cuenta Única xx Xxxxxx Público”. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete
en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA se
obliga a entregar el suministro objeto del contrato en las instalaciones xxx Xxxxxxx de la Asamblea Legislativa, situado en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que les expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.