CONTRATO DE RECUENTO DE VALORES PARA CLIENTES DIRECTOS
CONTRATO DE RECUENTO DE VALORES PARA CLIENTES DIRECTOS
CONTRATO DE RECUENTO DE VALORES PARA CLIENTES DIRECTOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “PanAmericano”, Y POR LA OTRA PARTE SISTEMA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “SEAPAL VALLARTA”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I.- Las partes declaran que:
a).- Tienen celebrado el Contrato maestros de servicio de traslado, proceso y custodia de valores para clientes directos, en adelante el Contrato Maestro, por lo que quedan obligados en todos sus términos.
b).- Reconocen la existencia de “PanAmericano” y de “SEAPAL VALLARTA” y la personalidad con la que comparece(n) a la celebración del presente contrato, manifestando el (los) apoderado(s) que las facultades con las que comparece(n) a la fecha no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
c).- Para los efectos del presente contrato convienen en establecer las siguientes:
DEFINICIONES:
Recuento de Valores para Clientes Directos: Verificación de los depósitos de efectivo y documentos realizado en las áreas de proceso de valores de “PanAmericano”, a través de recuentos de efectivo, y cuadre de documentos contra el valor registrado en la ficha de depósito y comprobantes de servicio, que detecta diferencias de origen (faltante/sobrante).
Expuesto lo anterior las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- La responsabilidad de “PanAmericano”, conforme a las condiciones previstas en los Instructivos de Servicio, en específico en el de “Recuento de Valores para Clientes Directos”, que firmado por las partes forma parte integrante del presente
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contrato como si a la letra se insertasen, inicia cuando “SEAPAL VALLARTA” remite al área de proceso de valores de “PanAmericano”, envases cerrados con sellos de plomo o envases sello seguro, amparados con comprobante de servicio que dicen contener determinado importe y que están integrados por efectivo, en billete y/o moneda metálica y/o títulos de crédito para su verificación, y termina con la entrega de la información a la institución de crédito con la que “SEAPAL VALLARTA” mantiene aperturada su cuenta.
SEGUNDA.- El personal de “PanAmericano” debe verificar el contenido del o los envases contra el importe registrado en las fichas de depósito y comprobantes de servicio, de acuerdo con los procedimientos establecidos, video grabando el proceso de recepción y verificación del o los envases, para futuras aclaraciones con “SEAPAL VALLARTA”.
TERCERA.- Si el contenido del o los envases enviados por “SEAPAL VALLARTA”, coincide fielmente con el importe señalado en la o las fichas de depósito y en el o los comprobantes de servicio elaborados por éste y contenidos en el interior del o los envases, “PanAmericano” debe enviar la o las fichas de depósito ya verificadas y cuadradas, en los tiempos en que se tengan acordados con la o las instituciones de crédito respectivas con la (s) que “SEAPAL VALLARTA” deposite.
CUARTA.- “SEAPAL VALLARTA”, autoriza a “PanAmericano” a retener el o los depósitos contenidos en el o los envases remitidos por “SEAPAL VALLARTA”, cuando detecte diferencias superiores a $ 1.00 ( Un peso_Moneda Nacional) y
$ N/A
( Divisas), hasta que éste dentro del plazo de _1
días naturales,
siguientes a la notificación del importe de la diferencia detectada, autorice por escrito continuar con el proceso, aceptando la diferencia, o se presente a las instalaciones de “PanAmericano” a revisar la video grabación del proceso de verificación efectuado a los valores y validar físicamente el envase remitido.
“PanAmericano” no absorberá responsabilidad alguna de improductivos causados por falta de autorizaciones por escrito por parte de “SEAPAL VALLARTA” en tiempo y forma.
QUINTA.- Cuando resulten diferencias entre el importe verificado y el asentado en la ficha de depósito y el comprobante de servicio elaborado por el personal de “SEAPAL VALLARTA”, “PanAmericano” deberá levantar acta administrativa, indicando el tipo de diferencia (faltante o sobrante); misma que deberá notificar por escrito a más tardar el día siguiente hábil en que le fueron entregados los envases, en horario máximo de 12:00 horas.
Asimismo, “PanAmericano” no abrirá ningún envase cuando se observe alguna diferencia en relación a la forma acordada para su preparación.
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SEXTA.- “PanAmericano” tendrá como soporte de las diferencias detectadas y reportadas, video grabación del proceso de recuento de los valores enviados por “SEAPAL VALLARTA”, la cual se obliga a conservar por 30 (treinta) días naturales y mostrarla a solicitud éste. Así mismo se obliga a conservar como soporte de la diferencia, el envase que contenía los valores, así como los controles del efectivo de “SEAPAL VALLARTA” enviados de origen que deberá mostrar durante la aclaración de la diferencia.
SÉPTIMA.- Revisada el video grabación y los documentos que integran el o los depósitos, las partes firmarán el acta de muestra de videos y el “SEAPAL VALLARTA” manifestará su aceptación o no aceptación de la diferencia que le fue reportada.
El video filmación del proceso, será un elemento para deslindar responsabilidades en caso de que existan diferencias entre el contenido del envase y lo manifestado en el comprobante de servicio o ficha de depósito.
OCTAVA.- En el supuesto de que “SEAPAL VALLARTA” no acepte la diferencia reportada por “PanAmericano”, deberá presentar carta de reclamación por el pago de la misma, sustentando su inconformidad; procediendo ésta, si está de acuerdo con las observaciones de “SEAPAL VALLARTA”, a cubrir dicho importe.
NOVENA.- “SEAPAL VALLARTA” conoce y está de acuerdo en lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los billetes y monedas falsos o alterados, ya sean nacionales y/o extranjeras, por lo cual libera de toda responsabilidad a “PanAmericano” por retener las piezas presumiblemente falsas que hayan sido detectadas en el momento del proceso y recuento de los valores en las instalaciones de “PanAmericano”, en donde la responsabilidad de éste será la de entregar dichas piezas al Banco consignatario donde “SEAPAL VALLARTA” tiene aperturadas sus cuentas, por lo que este último se sujetara al dictamen final que emita Banco de México.
En todos los casos, para la presunción de la falsedad de las piezas, se tomarán como base los criterios de detección de billetes o monedas falsos de acuerdo a la normativa de Banco de México y se contará con la evidencia del video en donde se muestre ante la cámara durante el proceso de cada envase las piezas detectadas como presumiblemente falsas.
DÉCIMA.- En el proceso de Divisas “SEAPAL VALLARTA” y “PanAmericano” están de acuerdo en que este último únicamente realizará el recuento de las mismas, de acuerdo al procedimiento actualmente vigente, consistente en el recuento de éstas y su correspondiente reporte a “SEAPAL VALLARTA”.
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Las partes enteradas del contenido y fuerza legal del presente Contrato de recuento de valores para clientes directos, lo firman en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el día _1_ de _Enero del 2018.
“PanAmericano” “SEAPAL VALLARTA”
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Apoderado Legal
LAE Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Gerente Administrativo y Apoderado Legal
TESTIGOS TESTIGOS
C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Gerente de Sucursal Jefe xx Xxxxx. Jurídico
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx L.C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Ejecutivo de Cuenta Jefe xx Xxxxx. De Tesorería
NOTA: CENSURADO Con fundamento en el artículo 21 de la LTAIPEJM
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