REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2019 COLEGIO SANTIAGO DE PUDAHUEL
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2019 COLEGIO SANTIAGO DE PUDAHUEL
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................
1.1. OBJETIVO Y SENTIDO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ...................................................
1.2. HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO ...........................................................................................................
2. MARCO DE REFERENCIA ......................................................................................................................
2.1. PRINCIPIOS Y VALORES ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR ...................................................................................................................
2.2. DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR .................................................................................................
2.3. FUNDAMENTOS LEGALES Y NORMATIVAS CONSIDERADAS EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ..........................................................................................................................................
2.4. LEY DE INCLUSIÓN Y SUS IMPLICANCIAS.................................................................................................
3. ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y TOMA DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ..........
4. ACTORES E INSTANCIAS CLAVES EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR .................................
4.1. CONSEJO ESCOLAR ..................................................................................................................................
4.2. CONSEJO DE PROFESORES ......................................................................................................................
4.3. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ...............................................................................................
5. DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR...........................................................................
5.1. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR ...............................................................
5.1.1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ..........................................................................................
5.1.2. DERECHOS DE LOS APODERADOS ..........................................................................................
5.1.3. DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN........................................................
5.1.4. DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ...............................................................
5.1.5. DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO .......................................................................................
5.1.6. DERECHOS DEL SOSTENEDOR ................................................................................................
5.2. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR ..................................................................
5.2.1. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES..............................................................................................
5.2.2. DEBERES DE LOS APODERADOS .............................................................................................
5.2.3. DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN ...........................................................
5.2.4. DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ..................................................................
5.2.5. DEBERES DEL EQUIPO DIRECTIVO ..........................................................................................
5.2.6. DEBERES DEL SOSTENEDOR ...................................................................................................
6. NORMAS DE CONVIVENCIA.................................................................................................................
6.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO ......................................................................................
6.1.1. HORARIOS Y PUNTUALIDAD...................................................................................................
6.1.2. JORNADA ESCOLAR ................................................................................................................
6.1.3. ATENCIÓN DE APODERADOS .................................................................................................
6.1.4. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LOS PADRES Y APODERADOS ................................
6.1.5. ASISTENCIA A CLASES.............................................................................................................
6.1.6. PRESENTACIÓN PERSONAL ....................................................................................................
6.1.7. USO Y CUIDADO DE LAS DEPENDENCIAS ...............................................................................
6.1.8. USO DE TECNOLOGÍA Y REDES SOCIALES...............................................................................
6.1.9. COMPORTAMIENTO FUERA DEL COLEGIO.............................................................................
6.2. ACCIONES Y CONDUCTAS ESPERADAS ....................................................................................................
6.2.1. DURANTE LAS CLASES ............................................................................................................
6.2.2. DURANTE LOS RECREOS.........................................................................................................
6.2.3. DURANTE LOS ESPACIOS XX XXXXXXXX.................................................................................
6.2.4. DURANTE LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS ..........................................................
6.2.5. DURANTE LOS ACTOS CÍVICOS Y OTRAS CEREMONIAS..........................................................
6.2.6. DURANTE LA CEREMONIA DE GRADUACIÓN .........................................................................
6.3. ACCIONES Y CONDUCTAS DESTACADAS .................................................................................................
6.3.1. RECONOCIMIENTOS PARA LAS CONDUCTAS MERITORIAS ....................................................
6.4. FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS................................................
6.4.1. FALTAS XXXXX, XXXXXX Y GRAVÍSIMAS ..................................................................................
6.4.1.1. FALTAS LEVES ......................................................................................................................
6.4.1.2. FALTAS GRAVES...................................................................................................................
6.4.1.3. FALTAS DE EXTREMA GRAVEDAD O GRAVÍSIMAS ..............................................................
6.4.2. FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR POR PARTE DE LOS PADRES Y APODERADOS .............
6.5. ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS FALTAS ........................................................................................
6.5.1. ATENUANTES .........................................................................................................................
6.5.2. AGRAVANTES .........................................................................................................................
6.6. MEDIDAS Y SANCIONES...........................................................................................................................
6.6.1. MEDIDAS PEDAGÓGICAS .......................................................................................................
6.6.2. MEDIDAS REPARATORIAS ......................................................................................................
6.6.3. MEDIDAS PSICOSOCIALES ......................................................................................................
6.6.4. MEDIDAS PROTECCIONALES ..................................................................................................
6.7. SANCIONES Y MEDIDAS PARA CADA TIPO DE FALTA ..............................................................................
6.7.1. SANCIONES Y MEDIDAS PARA FALTAS LEVES.........................................................................
6.7.2. SANCIONES Y MEDIDAS PARA FALTAS GRAVES .....................................................................
6.7.3. SANCIONES Y MEDIDAS PARA FALTAS GRAVÍSIMAS..............................................................
6.8. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES......................................................
6.8.1. DEL JUSTO, RACIONAL Y DEBIDO PROCESO ...........................................................................
6.8.2. PROCEDIMIENTO DESFORMALIZADO ....................................................................................
6.8.3. PROCEDIMIENTO FORMALIZADO ..........................................................................................
6.8.4. PROCEDIMIENTO PARA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA O EXPULSIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ..........................................................................................................................
6.9. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ....................................................
7. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLOS REFERIDOS AL RESGUARDO DE DERECHOS Y SEGURIDAD ............................................................................................................................................
7.1. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A VIOLENCIA ESCOLAR ...........
7.2. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIANTES...........................................................................................
7.3. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES .........
7.4. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO ...............................................................
7.5. PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES, PADRES, MADRES Y EMBARAZADAS ..............
7.6. PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES ..............................................................................................
7.7. REGULACIONES SOBRE SALIDAS PEDAGÓGICAS .....................................................................................
8. REGULACIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN .....................................................................................................................................
8.1. CENTRO DE ESTUDIANTES.......................................................................................................................
8.2. CENTRO DE PADRES ................................................................................................................................
1. INTRODUCCIÓN
1.1. OBJETIVO Y SENTIDO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El Reglamento Interno de Convivencia Escolar, es el resultado del esfuerzo colectivo de quienes pertenecen al Colegio Santiago de Pudahuel, refleja los lineamientos de convivencia que forman parte del Proyecto Educativo Institucional, y que orienta la co-construcción de una comunidad educativa inclusiva. El Reglamento está basado en los principios del respeto y preocupación por el otro, el sentido de pertenencia a la institución y la aplicación de la normativa jurídica vigente.
Las normas de convivencia tienen por objeto promover y desarrollar, en todos los integrantes de la comunidad educativa, los principios y normas que fomenten una sana convivencia escolar y favorezcan la prevención de toda clase de violencia o agresión.
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una buena convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo, la tolerancia y el pluralismo.
Los objetivos de nuestro Reglamento de Convivencia son:
• Comprender la importancia e incidencia que tienen las normas de convivencia social en la consolidación del Estado de Derecho en nuestra sociedad.
• Concebir el respeto por las normas en el colegio como una necesidad de los estudiantes y de la comunidad escolar en general para el desarrollo de sus potencialidades físicas, cognitivas, xxxxxxx, sociales y espirituales.
• Promover el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa como base de las relaciones humanas, de la paz y de la convivencia social.
• Xxxxxx a que todos los miembros de la Institución conozcan sus derechos, deberes y prohibiciones para con la comunidad escolar y el Colegio, de manera tal que se fomente en ellos una conducta pro- social.
• Fomentar en los estudiantes un sentido de identidad con el colegio, la búsqueda del cuidado y conservación de los bienes materiales y el derecho a la propiedad.
• Promover la comprensión entre todos los miembros de nuestra comunidad educativa, que la positiva convivencia escolar, afecta el desarrollo socioafectivo e impacta directamente en los aprendizajes de los estudiantes.
1.2. HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO
El 23 xx xxxxx de 2004 el colegio recibe el reconocimiento oficial en todos sus niveles, contando en ese momento con estudiantes desde primero básico a segundo medio, con dos cursos por cada nivel, a excepción xx xxxxxx, sexto y séptimo de enseñanza básica, en los cuales existían tres cursos respectivamente, lo que se equiparó en los años posteriores. En la actualidad, el Colegio Santiago cuenta con dos cursos por nivel, de primero básico a cuarto medio.
Desde 2013 a la fecha, la Srta. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx es la Directora del colegio, el cual cuenta con una planta de funcionarios comprometidos y adecuados a los actuales requerimientos educativos. En esa línea, el Colegio Santiago está compuesto por 41 docentes, tres profesionales de apoyo (psicólogo, psicopedagogo y orientador), 34 asistentes de la educación, todos los cuales tienen la mirada de insertarse en la comunidad
como un espacio educativo que maximice las oportunidades de los niños y adolescentes del sector sur de la comuna de Pudahuel.
En el ámbito pedagógico, los esfuerzos están orientados en desarrollar eficientemente en los estudiantes altos niveles de habilidades, destrezas, actitudes y valores, que les permitan desarrollar un proyecto de vida en comunión con su contexto y entorno.
Por último, el Colegio Santiago cuenta con una red de apoyo con instituciones y organizaciones como Carabineros, COSAM, Programas de Prevención Focalizados, Programas de Reparación y Maltrato, SENDA y JUNAEB.
2. MARCO DE REFERENCIA
2.1. PRINCIPIOS Y VALORES ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR
• Visión Pedagógica: Creemos que el individuo tanto en los aspectos cognitivos, sociales y afectivos del comportamiento, no es un mero producto del ambiente ni un simple resultado de las disposiciones internas, sino una construcción propia que se va formando día a día como resultado de la interacción entre estos factores. En la práctica esto supone la puesta en marcha de un conjunto de actividades y decisiones educativas que supondrían no sólo una adquisición de conocimientos por parte de los(as) estudiantes, sino también la formación de personas con mayor capacidad de aprender a aprender.
• Participación: Favorecemos una educación basada en el diálogo y la participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa, profesores, padres, apoderados y estudiantes, lo que hace posible la libre expresión de todos sus miembros, en un marco de respeto, tolerancia, diálogo y valores democráticos.
• Honestidad, Responsabilidad y Respeto: Creemos firmemente que los más nobles propósitos resultan efímeros si no se expresan en conductas concretas y eficaces. Por ello, procuramos cimentar las nuestras, en virtudes y prácticas como LA HONESTIDAD, LA RESPONSABILIDAD y EL RESPETO. El respeto a la palabra empeñada, la responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos y la buena fe en la observancia de los acuerdos libremente contraídos.
• Valoración de la Diversidad: Entendemos la actuación educadora como respuesta a las necesidades educativas de cada uno de los(as) estudiantes, en la que no haya ningún tipo de discriminación por razones de género, etnia, religión o capacidad personal, con pleno respeto a la diversidad humana. Considerando las diferencias individuales como oportunidad de enriquecimiento y de aprendizajes entre todos los miembros de nuestra comunidad educativo.
• Trabajo en equipo: Creemos que el éxito de una institución se basa en las personas que la integran y en su capacidad de unirse para formar equipos humanos, que sumen sus mejores esfuerzos tras un ideal y objetivo común.
• El centro de nuestro quehacer: Creemos que la naturaleza de nuestro quehacer exige que nos brindemos hacia una educación de calidad, mediante la construcción activa de aprendizajes, no sólo con diligencia y eficacia sino, por sobre todo con humanidad. Los aprendizajes de nuestros(as) estudiantes, son el centro de toda nuestra labor y a ellos nos debemos con total dedicación y excelencia.
2.2. DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Se entenderá por “Buena convivencia escolar” la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los y las estudiantes.
La convivencia escolar da cuenta de la forma en que los miembros de una comunidad se relacionan entre sí. Esta forma en que las personas establecen sus vínculos es una experiencia de aprendizaje, puesto que a través de ella se modelan y aprenden los modos de convivir que el colegio favorece. Desde este punto de vista, la convivencia escolar es una dimensión esencial de la calidad de la educación.
La convivencia, al ser una experiencia de aprendizaje, requiere de encuadres que regulen y orienten las maneras de comportarse de la comunidad educativa. Éstas se traducen en nuestro Reglamento de Convivencia, cuya finalidad es favorecer formas respetuosas de convivir entre personas con distintas maneras de ser y de pensar.
2.3. FUNDAMENTOS LEGALES Y NORMATIVAS CONSIDERADAS EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
Los principios establecidos del presente Reglamento de Convivencia Escolar se atienen a la legislación vigente que le otorgan legitimidad y obligatoriedad. Estos son:
• Constitución Política de la República de Chile 1980.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Convención de los Derechos del Niño.
• Ley General de Educación (LGE) Nº20.370.
• Decreto con Fuerza xx Xxx 2 de Educación (DFL2).
• Ley de Violencia Escolar Nº20.536.
• Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº20.084.
• Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación.
• Ley de Libertad Religiosa y de Culto Nº 19.638.
• Ley de Inclusión N°20.845.
2.4. LEY DE INCLUSIÓN Y SUS IMPLICANCIAS
Desde su primera formulación, la Política Nacional de Convivencia Escolar ha estado alineada con los principios inspiradores de la Reforma Educacional (Ley Nº 20.845). Entre estos cobran especial relevancia para el ámbito de la convivencia escolar, la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de los estudiantes.
Considerando lo anterior, los Reglamentos de Convivencia deben considerar los siguientes enfoques:
Enfoque de derecho: Las normas deben ser coherentes con las convenciones internacionales firmadas por Chile (por ejemplo, con la Carta de los DDHH y la Convención de los Derechos del Niño) y con la propia legislación interna (la Constitución Política y leyes de la Reforma Educacional, en particular con la nueva Ley de Inclusión). Las normas basadas en un enfoque de derecho deben ser aplicadas en forma clara, justa y respetuosa de la dignidad de las personas. Cuando fuere necesario establecer alguna sanción, ésta debiera ser proporcional a la falta, a la edad y a rol que desempeña quien la comete. Se falta a este principio cuando,
frente a una acusación, no se aplica el debido proceso, es decir, cuando no se escucha con debida atención a las partes involucradas, o no se consideran sus argumentos, o no se presume la inocencia de quienes son acusados, o no se reconoce el derecho de apelación que ellos tienen. También se falta a este principio cuando, ante situaciones iguales, los criterios con que se aplica la sanción son diferentes.
Enfoque formativo: Se enseña y se aprende a convivir con los otros por medio de la reflexión sobre la experiencia de vincularse con los demás, respetándoles su modo de ser y de pensar. Es esta reflexión la que posibilita convertir lo vivido en un proceso de formación y aprendizaje. Para que los reglamentos de convivencia se puedan convertir en instrumentos de formación, además de tipificar las faltas y sus respectivas sanciones, deben incorporar medidas pedagógicas para que se puedan convertir en ocasión de aprendizaje.
Para ello se requiere que la tipificación de las faltas y sanciones se construya teniendo presente una gradualidad que responda a las etapas de desarrollo de la conciencia y autonomía de los estudiantes. Además, cuando las faltas han dañado la convivencia y las relaciones de confianza entre las personas, se necesita consignar medidas reparatorias que vayan en beneficio de la comunidad cuyas relaciones han sido dañadas. Las conductas reparatorias enriquecen la formación valórica, desarrollan la empatía, favorecen los buenos climas, reparan los vínculos dañados, y restituyen la confianza en la comunidad.
Las normas también deben ser aplicadas con flexibilidad y de acuerdo con personalidad e historia de cada quien, sin llegar por ello a generar situaciones de anomia en la institución escolar. Cuando se aplican sanciones, se deben considerar factores agravantes o atenuantes según la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados y según el contexto, su motivación e intereses. Hay que evitar que los reglamentos y normas de convivencia contengan medidas excesivamente rígidas, que terminan por no aplicarse, o excesivamente laxas, cuya aplicación termina por diluir su sentido formativo.
Enfoque inclusivo: Se debe propender a eliminar en los Reglamentos de Convivencia todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes, procurando que los establecimientos educacionales sean un lugar de encuentro entre los/as estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión. (L. Nº 20845, Nº 1, letra e).
Se han de prohibir las sanciones que involucren pérdida de clases a los estudiantes que hayan cometido faltas, a excepción de las consideradas muy graves que ameriten una eventual expulsión. Esto no quiere decir que las faltas cotidianas se deban dejar pasar, sino que las sanciones a aplicar, sean en momentos que no impidan su proceso de aprendizaje. Los reglamentos de convivencia se convierten también en instrumentos para identificar, transformar y eliminar todas las formas de exclusión que ocurren en la escuela y en lograr que las comunidades escolares sean un genuino espacio de encuentro y diálogo entre todos sus actores.
Para avanzar hacia un enfoque inclusivo, el piso es la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de las barreras que impiden el acceso, la permanencia, el aprendizaje y la participación de todas y todos los niños. El horizonte hacia el que se busca avanzar es la valoración y el reconocimiento de las diferencias y particularidades de todos quienes conforman la comunidad escolar.
Enfoque participativo: Las normas de convivencia escolar deben ser elaboradas, discutidas y aprobadas con la participación de los representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa (Consejo Escolar). Solo la participación efectiva de la comunidad en su construcción y aprobación les otorga legitimidad a las normas, condición indispensable para que sean efectivas.
No se debe olvidar que para los estudiantes el sentido de la norma es ayudarlos a crecer progresivamente en autonomía, en la capacidad de actuar responsablemente y de convivir en armonía con los otros/as. Para ello se requiere la supervisión, el acompañamiento y el apoyo pedagógico por parte de los adultos.
3. ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y TOMA DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
Los procesos de toma de conocimiento del Reglamento de Convivencia por parte de la comunidad educativa, y que también se consideran dentro de las estrategias de difusión, se realizan a través de las siguientes instancias:
• Documento impreso y entregado al inicio del año académico.
• Publicación del documento en Página web Institucional; “xxx.xxxxxxxxxxx.xx”.
• Los apoderados declararán toma de conocimiento y aceptarán este Reglamento de Convivencia Escolar, al momento de suscribir el Contrato de Matrícula con el colegio.
• Al inicio del año escolar, a los y las estudiantes se les dará a conocer este Reglamento de Convivencia Escolar, por los/as Profesores/as jefes.
• Para los padres, madres y apoderados, se realizará un trabajo grupal de toma de conocimiento en Reunión de Apoderados/as.
• Con los Docentes del establecimiento educativo, el trabajo de toma de conocimiento será a través de trabajo grupal realizado en Reflexiones Pedagógicas o Consejos de Profesores.
• Para los asistentes de la educación, la toma de conocimiento se realizará por medio de trabajo grupal, destinando una reunión para ello.
• Todo funcionario que ingrese al establecimiento deberá recibir orientaciones y capacitación sobre el presente Reglamento y sus protocolos.
• El/la directora/a debe tener respaldo de las estrategias o instancias que ha implementado para dar a conocer estos instrumentos, por ejemplo, actas de reuniones con firma de asistentes, profesores, apoderados, etc.
El Reglamento de Convivencia se actualizará a lo menos cada un año, con el fin de ajustarse a los nuevos procesos de relaciones sociales que se desarrollan dentro del establecimiento. Este proceso, para ser efectivo, debe contar con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa representadas por el Consejo Escolar.
4. ACTORES E INSTANCIAS CLAVES EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
4.1. CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y sostenedor. El Consejo Escolar tiene carácter informativo, consultivo y propositivo.
Está compuesto por los siguientes integrantes:
Director del establecimiento, quien lo presidirá. Sostenedor o un representante designado por él. Docente elegido por los profesores.
Representante de los asistentes de la educación. Presidente del Centro de Padres y Apoderados.
Presidente del Centro de Alumnos.
El Consejo Escolar será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan:
• Los logros de aprendizaje de los estudiantes. El Director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación.
• Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita.
El Consejo Escolar puede ser consultado sobre los siguientes temas:
• El Proyecto Educativo Institucional (PEI).
• El programa anual y las actividades extracurriculares.
• Las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento.
• El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el director a la comunidad educativa.
• La elaboración y modificaciones al Reglamento Interno.
El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses.
El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar.
Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar: Identificación del establecimiento; fecha y lugar de constitución del Consejo; integración del Consejo Escolar; Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas, y su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.
Cualquier cambio en los miembros del Consejo deberá ser informado al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para la actualización del acta respectiva.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.
En materias de Convivencia el Consejo Escolar deberá cumplir también funciones de promoción de la buena convivencia escolar y prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Serán funciones del Consejo en este ámbito:
• Proponer y adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de la convivencia escolar.
• Promover e implementar planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento.
• Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del acoso escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la convivencia escolar.
• Ser escuchado en los casos xx xxxxxx catalogadas como graves o gravísimas. Las opiniones emitidas por el Consejo en esta materia no serán resolutivas.
• Ser escuchado en la elaboración del Plan de Convivencia Escolar.
4.2. CONSEJO DE PROFESORES
El Consejo de Profesores es la instancia que convoca a todos/as los/as docentes para el análisis y el quehacer técnico-pedagógico de la escuela. Es la orgánica que discute y propone directrices para la toma de decisiones que promuevan el mejoramiento del proceso educativo institucional. Es un organismo esencialmente informativo, asesor y consultivo, en lo que respecta a materias de rendimiento, convivencia, participación de los padres, madres y apoderados, entre otros.
Estará conformado por todos los docentes del establecimiento que tengan contrato vigente, más otros profesionales que apoyen la docencia. Además, podrán intervenir especialistas externos para apoyar y/o tratar temas o materias de interés y de necesidad.
En el ámbito de la convivencia escolar serán funciones del Consejo de Profesores:
• Participar y/o apoyar el área de convivencia escolar y su Encargado/a en las tareas de programación y ejecución de actividades de prevención y promoción de la convivencia escolar.
• Proponer estrategias que puedan mejorar la calidad de la enseñanza y la convivencia entre los distintos miembros de la comunidad escolar.
• Asesorar a la Dirección en la toma de decisiones respecto casos de apelación frente a cancelación de matrícula o expulsión.
4.3. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La Dirección del Establecimiento, con acuerdo del Sostenedor, designará un/a Encargado/a de Convivencia Escolar, quien deberá poner en práctica un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, conforme con la realidad del establecimiento educacional y escuchando las iniciativas propuestas por el Consejo Escolar.
Corresponderá al Encargado/a de Convivencia Escolar investigar situaciones de agresión, violencia o acoso escolar, que afectan la convivencia escolar detectadas en el establecimiento, y velar por la aplicación de las medidas y sanciones contempladas en el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar, de acuerdo con los procedimientos que aseguren un justo y debido proceso.
La función del/la Encargado/a de Convivencia Escolar se entiende como un cargo de gestión cuyo objetivo es la promoción de las relaciones interpersonales basadas en los derechos humanos, la formación de la ciudadanía y en la construcción de valoraciones propias del contexto cultural del colegio.
Articula e instala un modo de mirar las prácticas pedagógicas desde una dimensión formativa, transitando desde una concepción punitiva del conflicto hacia instancias de aprendizaje para toda la comunidad, sugiriendo y/o consensuando medidas pedagógicas acordadas por todos los estamentos para promover derechos y responsabilidades.
El/la Encargado/a de Convivencia Escolar deberá gestionar la Convivencia Escolar en dos ámbitos:
• Diseñar la política de convivencia interna: Diagnosticar, levantar información relevante, desarrollar propuestas de prevención e intervención, construir en función de la necesidad de la comunidad, y con la participación de todos los actores el Reglamento de Convivencia Escolar.
• Resolución de casos: Resolver conflictos cotidianos o críticos de convivencia escolar.
En estos ámbitos de funciones se entenderá, además:
• Proponer al Consejo Escolar los planes de prevención de acoso escolar.
• Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar, en materias de Convivencia.
• Acoger las acusaciones sobre acoso escolar hechas por cualquier miembro de la comunidad educativa.
• Realizar la recopilación de antecedentes y emitir los informes respectivos de acuerdo a los procedimientos establecidos por el presente Reglamento de Convivencia Escolar, en caso xx xxxxxx a la convivencia escolar.
• Sugerir sanciones en los casos fundamentados y pertinentes al director debiendo previamente escuchar al Consejo Escolar.
• Coordinación con profesores/as jefes para desarrollar el seguimiento de medidas adoptadas.
• Entregar acta a director/a de la resolución ante casos que interfieran con la Convivencia Escolar, para su aprobación o rechazo de medidas disciplinarias y/o reparatorias, para luego realizar el informe definitivo si amerita, entregando una copia al apoderado.
5. DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
5.1. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Todos con el objetivo común de contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los estudiantes, propendiendo asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.
El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la Ley General de Educación Nº20.370 y la Ley de Inclusión Nº 20.845.
5.1.1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
• Recibir una educación de calidad que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, resguardando su ingreso y permanencia durante toda la trayectoria escolar.
• Recibir una atención adecuada y oportuna, para los casos con necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.
• Recibir copia del Reglamento de Convivencia Escolar y del Reglamento de Evaluación.
• Estudiar en un ambiente seguro, tolerante y de respeto mutuo.
• Expresar su opinión libre y respetuosamente, ser escuchado y tener derecho a réplica.
• Que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.
• Que se respete su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales, conforme al Reglamento Interno del establecimiento.
• Ser informados de los criterios evaluativos; siendo evaluados y promovidos de acuerdo a la normativa vigente.
• Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.
• Ser informados de su situación conductual y académica.
• Asociarse libremente entre pares.
• No ser discriminados arbitrariamente impidiendo el aprendizaje y la participación.
• No ser expulsados o que se cancele su matrícula por motivos de carácter político, ideológicos, situación económica, rendimiento académico o por presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente o transitoria.
• No ser expulsado o que se cancele su matrícula en un período del año que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo que se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
5.1.2. DERECHOS DE LOS APODERADOS
• Ser informados de la situación académica y conductual de su pupilo.
• Ser atendidos y escuchados oportunamente.
• Participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del Proyecto Educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
• Recibir copia del Reglamento de Convivencia Escolar y del Reglamento de Evaluación.
• Participar en cada una de las actividades que programe el colegio donde estén invitados los apoderados.
• Conocer el Informe Anual de Gestión del establecimiento.
• Apelar frente a medidas que le parezcan arbitrarias, de manera formal por escrito.
• Solicitar al Director/a la reconsideración de la decisión de expulsión o cancelación de matrícula.
• Ser parte de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados y/o participar activamente en las actividades que desarrollan.
• Asociarse libremente entre pares.
• No ser discriminados.
• Ser informados y consultados de las decisiones relevantes que impactan en la formación de sus hijos.
5.1.3. DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
• Trabajar en un ambiente seguro, tolerante y de respeto mutuo.
• Ser escuchados y que se considere su opinión en la toma de decisiones.
• Ser respetados en su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
• Proponer iniciativas que estimen útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
• Asociarse libremente entre pares.
• Tener oportunidades de perfeccionamiento y actualización.
• Recibir información oportuna sobre las orientaciones y normativas que regulen la convivencia escolar y la formación de los/as estudiantes.
• Participar en procesos formativos de autocuidado.
5.1.4. DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
• Trabajar en un ambiente seguro, tolerante y de respeto mutuo.
• Ser respetados en su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
• Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
• Asociarse libremente entre pares.
• Ser considerados como parte fundamental del proceso educativo.
• Recibir información oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol.
5.1.5. DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO
• Conducir la realización del Proyecto Educativo del establecimiento que dirigen.
• Trabajar en un ambiente seguro, tolerante y de respeto mutuo.
• Ser respetados en su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
• Conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar.
5.1.6. DERECHOS DEL SOSTENEDOR
• Establecer y desarrollar un Proyecto Educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo con la autonomía que le garantice la ley vigente.
• Implementar planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
5.2. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
5.2.1. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
• Xxxxxxx un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.
• Asistir puntualmente a clases, según el horario establecido.
• Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.
• Colaborar y cooperar en mejorar la Convivencia Escolar.
• Cuidar la infraestructura del establecimiento.
• Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento.
• Cumplir con los requerimientos propios de cada asignatura.
• Cumplir con el buen uso de la agenda escolar o libreta de comunicaciones. Su uso es de carácter obligatorio.
• Velar por su seguridad y la de los demás miembros de la comunidad escolar.
• Cumplir con el vestuario escolar y el de educación física que ha determinado el colegio.
5.1.2. DEBERES DE LOS APODERADOS
• Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional, expresados en el Contrato de Matrícula.
• Educar a sus hijos o pupilos e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de funcionamiento del establecimiento.
• Apoyar el proceso educativo de su pupilo.
• Respetar la normativa interna del establecimiento.
• Xxxxxxx un trato respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa.
• Asistir a citaciones, reuniones y/o charlas para padres, madres y/o apoderados que realice el colegio.
• Mantener informado al colegio de toda situación que afecte a su hijo o pupilo.
• Xxxxx por la presentación personal de su hijo o pupilo/a y el cumplimiento con el uniforme escolar, incluyendo el de educación física definido por el colegio.
• Respetar los procedimientos y horarios establecidos por el colegio para el retiro de los estudiantes durante la jornada escolar.
• Reparar o reponer los daños comprobados que sean ocasionados por su hijo o pupilo.
• Justificar las inasistencias y/o atrasos reiterados de su hijo o pupilo, mediante certificados médicos y/o comunicaciones a través de la Agenda Escolar o libreta de comunicaciones.
• Mantener informado al establecimiento acerca de los datos actualizados de contacto: número de teléfono, domicilio y correo electrónico para facilitar la comunicación familia-escuela.
• Participar activamente en el proceso educativo de su pupilo/a.
• Entregar los informes médicos, psicológicos u otros que den cuenta la necesidad de una evaluación diferenciada o de la necesidad de apoyos educativos para su pupilo.
• Entregar los informes médicos, psicológicos u otros solicitados por los especialistas del establecimiento en los plazos fijados.
• En caso de que el(la) estudiante se encuentre con tratamiento farmacológico, es deber del apoderado/a comunicar este hecho al establecimiento educacional a fin de tomar los resguardos necesarios y de concurrir al colegio a suministrar dichos fármacos.
• Mantener al día y vigente su Ficha de Registro Social de Hogares.
• Informar al establecimiento educacional de cualquier medida de protección que disponga algún Tribunal de la República y que implique tomar algún resguardo adicional para proteger al estudiante.
• En caso de colaborar de manera permanente en actividades dentro del colegio, el apoderado debe registrarse en secretaría y portar de manera obligatoria una identificación proporcionada por el establecimiento.
• El contrato de transporte escolar no es un servicio que preste el establecimiento educacional, por lo que es deber del apoderado(a), verificar el horario del ingreso y retiro de su pupilo(a), el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y el Ministerio de Educación sobre dicha actividad, comprobando los antecedentes personales o si se encuentran habilitados para trabajar con menores de edad.
• Informar al establecimiento, completando una ficha, si su pupilo será transportando en furgón escolar. El apoderado se compromete a velar que se respeten los horarios de entrada y salida de su pupilo.
5.1.3. DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
• Ejercer la función docente en forma ética y responsable.
• Orientar a los estudiantes bajo la perspectiva de los valores del Respeto, la Responsabilidad y la Honestidad.
• Respetar tanto las normas del establecimiento y los derechos de los estudiantes.
• Tener un trato respetuoso y sin discriminación con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
• Apoyar y promover las metas, valores y misión establecida en el Proyecto Educativo Institucional del colegio.
• Xxxxxxx con resguardo y ética la información de los estudiantes, procurando mantener la privacidad, siempre y cuando esta no atente contra su integridad física y/o psicológica o la de algún miembro de la comunidad Escolar.
• Mantener una presentación personal y expresión verbal acorde a su rol de formador y modelo para los estudiantes.
• Aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos, para cautelar la seguridad e integridad de toda la comunidad escolar.
• Conocer y actuar de acuerdo con el Reglamento de Convivencia Escolar.
• Preparar y entregar clases bien planificadas, con metodologías que les permitan desarrollar habilidades para convivir con otros.
• Trabajar en equipo con sus pares y estudiantes.
5.1.4. DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
• Ejercer su función en forma idónea y responsable.
• Respetar las normas del establecimiento y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
• Apoyar y promover activamente el proyecto educativo institucional.
• Colaborar de manera responsable y participativa con los profesores.
• Mantener una adecuada presentación personal, utilizando una vestimenta acorde a las actividades que debe cumplir.
• Respetar los derechos y garantías de los estudiantes del colegio.
• Mantener reserva y no divulgar los contenidos de los documentos o información que maneje.
• Reportar ante las autoridades correspondientes cualquier falta al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
• Aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos, para cautelar la seguridad e integridad de toda la comunidad.
5.1.5. DEBERES DEL EQUIPO DIRECTIVO
• Liderar el establecimiento educacional a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de este.
• Desarrollarse profesionalmente.
• Promover el desarrollo profesional necesario del personal docente y no docente, para el logro de las metas educativas.
• Cumplir y respetar las normas del establecimiento que conducen.
• Asegurar el cumplimiento del currículum nacional.
• Promover y generar mecanismos de participación e información para integrar a todos los actores de la comunidad escolar.
• Cautelar que se cumplan los derechos y deberes de todos.
• Asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena convivencia de la comunidad escolar.
• Organizar y liderar a todos para que se desarrolle un trabajo colaborativo.
• Escuchar, validar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa.
5.1.6. DEBERES DEL SOSTENEDOR
• Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan.
• Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.
• Rendir cuenta pública de los resultados académicos de los estudiantes.
• Rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de su establecimiento a la Superintendencia y a la comunidad escolar.
• Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley.
• Someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
• Establecer programas especiales y planes de apoyo a la inclusión académica y de convivencia.
• Velar porque las medidas de expulsión y cancelación de matrícula se apliquen sólo cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento y además, afecten gravemente la convivencia escolar.
6. NORMAS DE CONVIVENCIA
Representan los acuerdos de la comunidad escolar respecto de cómo desea que se comporten sus miembros y se relacionen entre sí. Incluyen las conductas permitidas, prohibidas y deseadas por la comunidad educativa.
6.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
6.1.1. APERTURA Y CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO
El colegio abre sus puertas a las 8:00 AM. Desde esa hora cuenta con personal para el cuidado de los estudiantes. Será responsabilidad de los padres, madres y apoderados el cuidado de los niños con anterioridad a ese horario. Los padres deberán velar asimismo porque los transportistas escolares cumplan dicho horario.
Es responsabilidad también de los padres retirar a sus pupilos del establecimiento en los horarios de salida correspondiente.
6.1.2. JORNADA ESCOLAR
Horario Enseñanza Básica 1° y 2° Básico:
Nivel | Jornada mañana | Jornada tarde |
1º y 2º Básico | 08:30 a 13:30 | 14:00 a 19:00 |
Horario 1º y 2º Básico
Nivel | Jornada mañana | Jornada tarde |
1º Básico | 08:30 a 13:30 | 14:00 a 19:00 |
2º Básico | 08:30 a 13:30 | 14:00 a 19:00 |
Horario 3º Básico a 8º Básico:
Lunes a jueves | Viernes |
08:30 a 16:00 | 08:30 a 13:30 |
Horario 1º a 4º Medio
Lunes a jueves | Viernes |
08:30 a 17:00-17:40 | 08:30 a 13:30 |
6.1.3. ATENCIÓN DE APODERADOS
La Dirección establece en marzo un horario de atención de apoderados. No obstante, en casos debidamente justificados, se podrá solicitar entrevista extraordinaria en otro día y horario, previa coordinación en la Secretaría de Dirección.
Para el año 2019, el horario de atención por parte de Dirección es el día miércoles de 9:00 a 11:00 Hrs.
El horario de atención de apoderados por parte de los/as profesores/as se establecerá al inicio del año escolar y será comunicado a los apoderados.
Está prohibido el ingreso de los apoderados a las salas de clases, durante la jornada escolar, salvo que sean convocados a alguna actividad especial.
Toda persona externa al colegio deberá hacer ingreso acompañado de algún funcionario, quedando en secretaría o portería registro de su identidad, motivo de visita y horarios de ingreso y salida.
Para la atención de apoderados, se solicita que se respete el siguiente conducto regular:
• Profesor/a jefe o de asignatura
• Inspector/a de nivel
• Coordinador/a pedagógico/a, Encargado de convivencia o Inspector General, según el tema a abordar
• Director/a
No obstante, en casos que lo ameriten, los apoderados podrán pedir directamente una entrevista con el Director del establecimiento.
6.1.4. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LOS PADRES Y APODERADOS
• Libreta de comunicaciones o agenda: Es la vía oficial de comunicación entre el Colegio y el hogar, junto con la entrevista personal. Es necesario que los apoderados revisen diariamente la Libreta de
Comunicaciones y acusen recibo de la información a través de su firma. Así como también los apoderados deben velar porque sus pupilos porten la Agenda diariamente.
• Mails enviados por la Dirección: El Colegio envía información general a través de los mails que los apoderados han entregado en la ficha de datos al inicio del año escolar. En caso de cambio de correo electrónico, es responsabilidad de cada apoderado hacerlo saber al Colegio y entregar el correo nuevo. Mails enviados por otros miembros de la comunidad educativa, no serán considerados información oficial del colegio y será responsabilidad exclusiva de quien los envía.
• Página WEB del Colegio: xxx.xxxxxxxxxxx.xx. En esta página se encuentra información permanente y actualizada del Colegio e incluye noticias y eventos del año escolar. Los Padres, Apoderados y alumnos/as en general tienen la posibilidad de enterarse y manejar datos e información de diferentes eventos, acciones y situaciones escolares relacionados con sus hijos a través de este sistema.
• Diario mural para apoderados: A la entrada del establecimiento se encuentra un diario mural, tendiente a informar el acontecer más inmediato del colegio que puede ser de interés de los apoderados.
• Reuniones y Talleres de Apoderados: La asistencia a reuniones y Talleres de apoderados es relevante para el trabajo conjunto entre el Colegio y el Hogar, razón por la cual su asistencia tiene carácter obligatorio y se encarece la puntualidad.
• Entrevistas: Los apoderados podrán ser citados por docentes, profesionales de apoyo y directivos a una entrevista, con el fin de tratar algún tema particular sobre su pupilo o recibir información general sobre su proceso pedagógico, siendo citado vía agenda con la debida anticipación. La asistencia a estas entrevistas es de carácter obligatorio. Cuando se trate de situaciones urgentes (serios problemas de comportamiento, integración, enfermedad o rendimiento), los apoderados podrán ser citados para el mismo día vía telefónica.
A su vez el apoderado podrá solicitar entrevista para abordar alguna situación sobre su pupilo en caso de que lo necesite, solicitándola por escrito vía libreta de comunicaciones, respetando el conducto regular.
• Llamada telefónica o mensaje de texto: En casos de que se necesite que el apoderado acuda al colegio por situaciones que requieren mayor urgencia, el equipo directivo podrá contactar al apoderado mediante llamado telefónico o mensaje de texto.
• Carta certificada: En caso de que se necesite la comunicación con un apoderado y agotadas las instancias anteriores, el colegio procederá a enviar carta certificada al apoderado.
El WhatsApp no es considerado por el colegio como un medio oficial de comunicación, siendo de responsabilidad de los miembros las conversaciones que allí se produzcan. No obstante, en caso de que se acuse la denostación de algún miembro de la comunidad escolar por este medio, el establecimiento podrá actuar de acuerdo con lo establecido en la normativa de violencia escolar.
6.1.5. ASISTENCIA A CLASES
La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación.
Los estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento, será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita.
De acuerdo al artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”.
• Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el apoderado en la agenda escolar a más tardar al momento de volver a clases.
• En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado deberá presentar presencialmente la justificación a más tardar al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente.
• Los estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente por el Apoderado o apoderado suplente (será designado por el apoderado en la primera reunión de padres y apoderados), en forma presencial, presentando cédula de identificación y dejando constancia en el libro de registro correspondiente. En casos excepcionales, el alumno(a) podrá ser retirado por una persona distinta a su apoderado siempre y cuando presente una autorización en la agenda del alumno(a) y quien lo retire se identifique y sea mayor de edad. Todo esto será registrado. Para hacer efectivo un retiro anticipado de un estudiante se DEBEN RESPETAR LOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL COLEGIO. No se realizarán retiros en horarios de recreos y de 12:30 a 14:30 horas por almuerzo de los estudiantes, salvo casos excepcionales, debidamente justificados.
• El Colegio se reserva el derecho de retirar a un estudiante que presenta inasistencias por 10 días hábiles, sin presentar justificaciones y después de enviar citaciones al apoderado a través de carta certificada. Además de denunciar la situación de asistencia a los Organismos correspondientes (Oficina de Protección de los Derechos del Niño, Programa de Prevención Focalizada).
6.1.6. PRESENTACIÓN PERSONAL
La presentación personal es un hábito que representa, entre otras cosas, el respeto a sí mismo y a los demás, razón por la cual la sobriedad debe primar. El uniforme escolar y de educación física es el siguiente:
Uniforme Damas Pre Kinder a Cuarto Medio | Uniforme Varones Pre Kinder a Cuarto Medio |
1.- Polera Colegio con logo. 2.- Falda institucional 3.- Calceta, medias o pantis gris 4.- Chaleco o polar gris 5.- Parka, gorro y bufanda gris o xxxx xxxxxx 6.- Zapato colegial color negro. 7.- Delantal cuadrillé rosado, de 1° a 4° Básico 8.- Delantal Blanco, 5° y 6° básico. 9.- Delantal blanco para laboratorio de Ciencias, 7º básico a IV° Medio 10.- El uso del pantalón gris está permitido entre el 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxxx. | 1.- Polera de Colegio con logo. 2.- Pantalón gris. 3.- Zapato colegial negro. 4.- Chaleco o polar gris 5.- Parka, gorro y bufanda gris o xxxx xxxxxx. 6.- Cotona beige, de 1° a 4° Básico 7.- Cotona Blanca, 5° y 6° básico. 8.- Cotona blanca para laboratorio de Ciencias, 7º básico a IV° Medio. |
Uniforme Educación Física | Uniforme Educación Física |
1.- Buzo institucional. 2.- Polera institucional (una de recambio). 3.- Zapatillas. 4.- El uso de pantalón corto institucional está permitido entre el 21 de octubre hasta el final del año. | 1.- Buzo institucional. 2.- Polera institucional (una de recambio). 3.- Zapatillas. 4.- El uso de pantalón corto institucional está permitido entre el 21 de octubre hasta el final del año. |
El uso xx xxxx está permitido sólo los días en que los estudiantes por horario tienen clases de Ed. Física.
En los varones el cabello deberá ser corto, sobre el cuello de la polera (corte escolar tradicional), de color natural con peinado sencillo y rasurado según corresponda, no estarán permitidos las barbas ni bigotes.
En las damas, el cabello deberá estar ordenado y de color natural, con corte y/x xxxxxxx sencillo, tomado con pinches x xxxxx de los colores institucionales.
Se prohíbe:
• Prendas de colores que no sean las que corresponden a lo establecido por el colegio.
• Maquillajes, tatuajes, joyas u otros accesorios llamativos, cabello tinturado, piercing y dreadlocks.
6.1.7. USO Y CUIDADO DE LAS DEPENDENCIAS
Toda la comunidad está obligada a mantener el aseo y el orden en las dependencias del establecimiento.
Los estudiantes y sus apoderados deberán asumir la responsabilidad y reposición por el daño comprobado a la infraestructura y/o el equipamiento del establecimiento.
En caso de algún miembro de la comunidad escolar requiera utilizar una dependencia, para un fin fuera de la programación académica, deberá solicitar la autorización respectiva a la Dirección del establecimiento.
6.1.8. USO DE TECNOLOGÍA Y REDES SOCIALES
Durante la jornada escolar, no está permitido el uso de artículos tecnológicos y/o electrónicos. Esto sólo se permitirá si el docente a cargo de la clase lo autoriza, siempre que tenga un fin pedagógico.
El establecimiento no se hará responsable ante la pérdida y/o deterioro de cualquier aparato tecnológico o electrónico que porten los estudiantes.
Durante la jornada escolar, no está permitido el uso de la red eléctrica del establecimiento por parte de los estudiantes. Por ejemplo: enchufar, cargadores de celulares, planchas de pelo, hervidores, otros).
No están autorizados el uso de redes sociales, juegos en línea u otros similares.
Es de responsabilidad de padres y/o apoderados autorizar y supervisar el uso de redes sociales por parte de sus pupilos.
6.2. ACCIONES Y CONDUCTAS ESPERADAS
6.2.1. DURANTE LAS CLASES
Para fomentar la responsabilidad y favorecer el aprovechamiento de las clases en virtud de la formación integral, los estudiantes deben esforzarse por:
• Es deber de todo estudiante(a) respetar a las personas, las pertenencias y el trabajo de los demás.
• Todo estudiante(a) debe estar en su sala o espacio designado según el horario establecido para su nivel.
• Todo estudiante(a) que ingrese atrasado(a) debe solicitar permiso para ingresar a la sala de clases y evitar interrumpir el desarrollo de las actividades realizadas en ella.
• Al inicio de la jornada y de cada clase, los alumnos(as) deben disponerse a realizar la rutina común a todos: saludo, responder a la lista, sacar los útiles necesarios para la clase, etc.
• Todo alumno(a) debe mantener una actitud adecuada de atención y facilitar el desarrollo de la clase, es decir, pedir la palabra para hablar, pedir autorización para ponerse de pie, etc.
• Todo alumno(a) debe trabajar solamente en función de la asignatura que se está impartiendo.
• Es deber de los(as) alumnos(as) mantener (como se entrega) la limpieza y el orden de su sala durante la jornada de clases.
• Todo alumno(a) debe contar con los materiales necesarios solicitados en la lista de útiles para enfrentar las distintas asignaturas.
• Todo alumno(a) tiene estrictamente prohibido hacer uso de celulares o aparatos musicales durante el desarrollo de las clases, salvo cuando el profesor los permita con fines pedagógicos.
• Está prohibido salir de la sala de clases, salvo excepciones debidamente justificadas, ya sea por indisciplina o por necesidades propias del alumno(a), siempre con la autorización del docente a cargo.
• Al término de cada clase, los alumnos(as) podrán salir de la sala sólo cuando el profesor(a) lo indique.
• Los alumnos(as) deben dejar la sala ordenada para el siguiente bloque y desalojarla durante los recreos.
• No ingresar a las salas de clases durante el recreo pasándose por la ventana o forzar la cerradura de la puerta.
• El alumno(a) que extravíe, rompa o raye algún material deportivo en clases de Educación Física y/o Recreación, tendrá la obligación de reponerlo en las condiciones iniciales, en un plazo de 10 días hábiles, dejando registro en hoja de vida del alumno(a).
6.2.2. DURANTE LOS RECREOS
• Los recreos, serán regulados por inspectoría, mediante toque de timbre de salida y de ingreso. ¾ La salida de clases deberá ser en orden, orientado por el profesor(a) a cargo.
• El profesor(a) será responsable de cerciorase que ningún estudiante quede dentro de la sala de clases.
• El profesor(a), dejará con llave la xxxxxx xx xxxx.
• Los períodos de recreo, los estudiantes, preferentemente deberán permanecer en el patio (parte baja del colegio)
• Cada ciclo de enseñanza tiene destinado sus propios baños y es deber de los estudiantes utilizar los destinados para cada uno de ellos.
• Es deber de cada alumno(a) cuidar la mantención de los baños, los que cuentan con la implementación necesaria y están permanentemente limpios, en buen estado y funcionamiento.
• Todo alumno(a) debe hacer buen uso del recurso papel higiénico y jabón en los baños.
• Todo alumno(a) deberá mantener un lenguaje apropiado al contexto del Colegio, no aceptándose faltas de respeto, groserías ni gestos que ofendan o agredan a otras personas.
• Todo alumno(a) debe respetar y cumplir con las normas de convivencia establecidas por el Colegio.
• Todo alumno(a) debe mantener la limpieza de los patios en los recreos, por lo tanto, tirar todo tipo de basura en los contenedores habilitados para tal efecto.
• Los estudiantes deben mantener una actitud de respeto y empatía por tanto deben usar los sectores permitidos para cada actividad, tales como zonas de juegos, zonas de descanso, etc.
6.2.3. DURANTE LOS ESPACIOS XX XXXXXXXX
• Para promover el buen servicio, la seguridad y un ambiente grato en los comedores, se debe cumplir con las siguientes recomendaciones:
• Al inicio del año escolar, Inspectoría, definirá el horario establecidos para el uso del comedor de los estudiantes.
• Por “Decreto Sanitario” los espacios para ingerir alimentos se encuentran definidos por el establecimiento. Sólo en el espacio establecido como comedor está permitido almorzar. ¾ El colegio, se responsabiliza de disponer de personal capacitado para la supervisión de los estudiantes, velando por un buen comportamiento y una adecuada alimentación.
• El colegio, podrá autorizar la participación de apoderados monitores para apoyar las labores de casino (calentar comidas), con las respectivas regulaciones que establezca Inspectoría General.
• Los estudiantes deben considerar el comedor como una instancia más de formación por lo que respetarán las normas establecidas como además las de urbanidad, educación y dominio personal.
• Es responsabilidad de los padres o apoderados, garantizar el envío en forma diaria la alimentación saludable respectiva de su pupilo.
6.2.4. DURANTE LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS
• Al inicio del año escolar, el colegio, realizará consulta a los estudiantes de la oferta de actividades extraprogramáticas.
• Toda actividad extraprogramáticas estará regulada bajo las normas contenidas en el presente reglamento.
• Toda salida fuera del establecimiento escolar, deberá ser comunicada al Departamento Provincial de Educación, con 10 días de anticipación.
• La salida fuera del establecimiento escolar, siempre deberá contar con la autorización expresa y por escrito por el apoderado, previo conocimiento cabal de la actividad a desarrollar.
6.2.5. EN EL LABORATORIO DE CIENCIAS Y SALA DE COMPUTACIÓN
• Todo alumno(a) que ingrese al Laboratorio de Ciencias debe hacerlo acompañado de un/a profesor/a, nunca solo o en compañía de otro estudiante.
• Todo alumno(a) que ingrese al Laboratorio de Ciencias debe hacerlo con delantal blanco y los materiales necesarios sólo para la actividad a realizar.
• En Laboratorio de Ciencias, sólo se manipulan los instrumentos y elementos que el/la profesor/a indique y bajo las normas de seguridad que él estipule.
• En Laboratorio de Ciencias, los alumnos(as) deben conocer las características de los elementos a utilizar y las medidas de seguridad con respecto a éstos.
• Todo estudiante que ingrese al Laboratorio de Computación debe hacerlo con la autorización del profesor/a o encargado del laboratorio.
• El uso de los computadores, para el encendido y apagado se deben seguir los pasos indicados por el/la profesor/a y solamente en el momento que él lo indique.
• No se pueden instalar programas ni dejar archivos en el PC.
• Está estrictamente prohibido cambiar la configuración del PC (fondo, protector de pantalla, etc.)
• Queda estrictamente prohibido que los alumnos(as) ingresen a sitios de internet sin la autorización del docente a cargo.
• En Laboratorio de Ciencias y Computación, todo alumno(a) debe mantener un comportamiento adecuado en clases, además de mantener el orden y la limpieza de éstos.
• Por seguridad, no están permitidos comestibles y bebestibles al interior de estos laboratorios.
6.2.6. EN LA BIBLIOTECA
• Los recursos de Biblioteca no pueden salir de las instalaciones, sin pasar previamente por el mostrador xx xxxxxxxx, para ser debidamente controlados.
• El usuario mantendrá en todo momento una actitud respetuosa hacia el personal de la Biblioteca, hacia el resto de los usuarios y respetará las normas establecidas e instalaciones.
• El personal podrá pedir a quien no respete estas normas, y las que se especifiquen para cada tipo xx xxxx o servicio, que abandone las instalaciones de la Biblioteca de manera temporal o definitiva, dejando registro en hoja de vida del alumno(a)
• El alumno(a) no podrá solicitar otro recurso de Biblioteca si no ha devuelto el anterior.
• El alumno(a) que extravíe, rompa o raye algún recurso en préstamo de Biblioteca, tendrá la obligación de reponerlo en las condiciones en que le fue prestado, en un plazo de 10 días hábiles, dejando registro en hoja de vida del alumno(a).
No está permitido:
• Ingresar y/o consumir comestibles o bebestibles.
• Utilizar teléfonos móviles (se deben desconectar antes de entrar en la biblioteca).
• Desplazar o mover de su lugar sillas, mesas u otras piezas de mobiliario, sin autorización del docente o funcionario responsable.
• Hacer ruido o hablar en un tono de voz que moleste al resto de los usuarios.
6.2.7. DURANTE LOS ACTOS CÍVICOS Y OTRAS CEREMONIAS
En los actos cívicos y ceremonias participan, el personal docente y asistentes de la educación y todos los estudiantes de la institución educativa, sin perjuicio de la participación del personal administrativo cuando sea necesario. La organización del acto cívico, es algo interno del establecimiento, por lo tanto, corresponde al equipo directivo o a quien se delegue, en conjunto con una comisión de docentes la organización y supervisión del protocolo de la actividad programada.
Al ser un acto oficial, cada integrante de la comunidad educativa debe mantener una actitud, física y verbal, acorde al momento, es por ello que el alumno(a) que no respete el protocolo interno de comportamiento en Actos cívicos y Ceremonias, se expone a ser sancionado con medidas pedagógicas según su gravedad.
• Los estudiantes deben ante todo mostrar actitud de respeto durante el desarrollo de la actividad.
• Los estudiantes deben estar de pie, cuando se les solicite y no conversar durante el desarrollo de la ceremonia o acto.
• No comer ni beber, si la ceremonia no lo justifica. No puede estar con gorro y/o audífonos durante el desarrollo de cualquier acto del establecimiento.
• El alumno(a) que no cumpla con los protocolos establecidos podrá ser suspendido de participar en actividades extra-programáticas, eventos o cualquier otra actividad de la comunidad escolar, siempre y cuando esto no cause interrupción al proceso enseñanza- aprendizaje.
• Un alumno(a), podrá excusarse de la participación de acto cívico y/o ceremonia, siempre y cuando lo solicite con la debida anticipación, basado en razones fundadas. Esta solicitud debe ser por escrito y dirigida a Inspectoría General.
6.2.8. DE LA CEREMONIA DE GRADUACIÓN
Todas las alumnas y alumnos que hayan aprobado 8° año de Educación Básica o el Cuarto año de enseñanza media cumpliendo con los requisitos académicos y de asistencia, tendrán derecho a participar de la ceremonia de graduación. Esta es una actividad que el establecimiento educacional realiza para las alumnas y alumnos que hayan cumplido con los requisitos de promoción.
En el evento de producirse una situación que pudiese afectar la integridad física o psicológica de algunos de los miembros de la comunidad educativa, se procederá a cancelar la ceremonia o diferirla para una mejor oportunidad.
En estos casos será la dirección del establecimiento en consulta al Consejo Escolar y Consejo de Profesores quien procederá a resolver.
La alumna y alumno deberán asistir a la graduación con la presentación personal tal y como lo señala el presente reglamento.
Se informará en la primera reunión de padres y apoderados que la ceremonia de graduación es una actividad que organiza el colegio para los alumnos y apoderados y que estos últimos asisten en calidad de invitados, por lo tanto, se les comunicará el protocolo de la ceremonia.
6.3. ACCIONES Y CONDUCTAS DESTACADAS
El Colegio Santiago de Pudahuel quiere destacar y reforzar a aquellos estudiantes que demuestran actitudes y conductas que favorecen la convivencia escolar, tales como:
• Estudiantes que representan los valores y sellos del establecimiento.
Respeto demostrado en un trato amable y cordial, respetuosos con los demás y con el medio ambiente. Responsabilidad demostrada en la asistencia a clases y cumplimiento de sus deberes escolares. Honestidad manifestada en el compromiso con los acuerdos contraídos.
• Estudiantes preocupados de su desarrollo académico, estudiosos y esforzados por aprender. Participativos e interesados en su proceso de aprendizaje.
6.3.1. RECONOCIMIENTOS PARA LAS CONDUCTAS MERITORIAS
• Anotación positiva. Es el reconocimiento de conductas o actitudes positivas de los estudiantes en relación a los distintos ámbitos de su proceso educativo. El responsable de consignar este reconocimiento en el libro de clases, son principalmente los profesores.
• Vivencia de los valores. Estudiantes que destacan en respeto, honestidad y responsabilidad. Semestralmente se hará un reconocimiento mediante aliciente al estudiante y carta dirigida a los apoderados, a aquellos estudiantes que mejor representan los valores del colegio; para ellos se tendrá en cuenta el registro de hoja de vida de los estudiantes e informe del profesor jefe. El responsable de este premio es el Encargado de Convivencia Escolar.
• Mejor compañero. Anualmente, se premiará al estudiante y se entregará carta al apoderado, a aquel estudiante que es reconocido por sus compañeros por mantener una buena convivencia escolar al interior del grupo curso. El responsable de este premio es el profesor jefe.
• Perfil del colegio. Consiste en un reconocimiento anual para el estudiante más destacado tanto a nivel académico como valórico en cada curso. Los criterios considerados para esta premiación serán las notas, la asistencia, las anotaciones en el registro personal del libro de clases y la evaluación del profesor jefe. El responsable de la entrega de este premio será el/la directora/a del colegio.
• Premio a la asistencia por curso. Se reconocerá mensualmente al o los cursos que logran una asistencia superior al 95%, mediante la entrega de un premio. El responsable de la entrega de este premio será el Inspector General.
• Premio a la asistencia individual. Mensual y semestralmente se entregará carta de felicitación a apoderados y estudiantes que han tenido un 100% de asistencia a clases. El responsable de la entrega de este premio es el Inspector General.
• Excelencia académica. Se trata de la entrega de un premio semestralmente, destinada a reconocer al estudiante que obtiene las mejores calificaciones en cada curso. El responsable de la entrega de este premio es el Coordinador Pedagógico.
• Lector destacado. Mensualmente se entregará diploma al estudiante de cada curso que se caracterice por ser un buen lector, de acuerdo a registro de préstamos en biblioteca. El responsable de la entrega de este premio es el Encargado de Biblioteca.
• Cuidado de la sala. Mensualmente se entregará un reconocimiento a los cursos que mantengan su sala de clases limpia y ordenada. Para este premio se tomará como criterio pauta de cotejo xx xxxxx e inspección visual de inspectores de nivel. El responsable de este reconocimiento es el Inspector General.
• Estudiantes destacados en alguna disciplina. Se reconocerá públicamente en actos cívicos y otras ceremonias, a aquellos estudiantes destacados en alguna disciplina, como deporte, ciencias, arte, entre otras posibles. La valoración estará dada por su trascendencia más allá del establecimiento. El responsable de este premio es el Encargado de Convivencia.
• Reconocimiento a profesores y asistentes. Anualmente se reconocerán los docentes y asistentes de la educación que se destacan por su adhesión al Proyecto Educativo. El responsable de este premio es el/la directora/a.
6.4. FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR, MEDIDAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Se considerarán como faltas, aquellas conductas que contravengan las normas disciplinarias y/o de buena convivencia escolar contenidas en este Reglamento, así como también el incumplimiento de las obligaciones y/o deberes escolares por parte de los estudiantes y miembro s de la comunidad educativa en general.
Las faltas se abordarán con medidas formativas (pedagógicas), de apoyo psicosocial, reparatorias y/o disciplinarias, de acuerdo a los criterios de gradualidad y proporcionalidad tomando en cuenta la gravedad, y los factores atenuantes y agravantes que pudieren estar involucrados.
Para la aplicación de una medida disciplinaria, se tendrá siempre en cuenta la edad, etapa de desarrollo, madurez, y grado de autonomía del estudiante que cometió la falta.
6.4.1. FALTAS LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS
6.4.1.1. FALTAS LEVES
Corresponden a aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.
Se consideran faltas leves:
• Incumplimiento del uniforme escolar o vestuario de Educación Física.
• Faltar a clases o llegar atrasado sin causas justificadas.
• Incumplimientos a sus obligaciones escolares (tareas, trabajos, materiales).
• Interrumpir el normal desarrollo de la clase, conversando o distrayendo a los demás compañeros.
• Uso de artículos tecnológicos no autorizados durante las horas de clases.
• Usar las dependencias del colegio para realizar ventas, rifas u otras actividades de esta índole no autorizadas por la Dirección del colegio.
• Otras que se ajusten a la definición de falta leve.
6.4.1.2. FALTAS GRAVES
Corresponden a actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.
Son faltas graves:
• Fugarse del colegio.
• Agredir verbalmente o por cualquier medio escrito o tecnológico a otro miembro de la comunidad educativa, siempre que no constituya acoso escolar, en cuyo caso será de extrema gravedad.
• Falsear o alterar calificaciones de él u otros compañeros.
• Xxxxxxx, intentar o colaborar con fraudes en las evaluaciones que realiza el colegio.
• No ingresar a clases durante la jornada escolar quedándose en otras dependencias del colegio sin la debida justificación.
• Hacer mal uso de textos escolares.
• Navegar por sitios web de contenido sexual, siempre que ello no importe almacenamiento, distribución o comercialización, pues en tal caso importa falta gravísima de acuerdo a la normativa vigente.
• La comisión al interior del Colegio de conductas que atenten contra las buenas costumbres, que sean inadecuadas o impropias en relación a las actividades de un establecimiento educacional, como, por ejemplo, las demostraciones excesivas de afecto físico.
• Impedir u obstaculizar conscientemente la comunicación entre el colegio y el apoderado.
• Utilizar sin autorización de la Dirección el nombre o símbolo de la institución.
• Dañar instalaciones del colegio.
• Rayar cualquier instalación del Colegio.
• Adjudicarse derechos o de representación no autorizados por la Dirección del Colegio.
• Sustraer, intentar sustraer, acceder o intentar acceder de cualquier forma a instrumentos de evaluación para anticipar las respuestas en beneficio propio o ajeno.
• No asistir a clases, en desconocimiento de su apoderado y sin la autorización de éste.
• Otras que se ajusten a la definición de falta grave.
6.4.1.3. FALTAS DE EXTREMA GRAVEDAD O GRAVÍSIMAS
Corresponden a actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa y conductas tipificadas como delito.
Son faltas gravísimas:
• Xxxxx, hurtos y otros delitos contra la propiedad.
• Abuso y acoso sexual.
• Portar, transportar, consumir o vender alcohol o drogas en el colegio.
• Fumar o comercializar cigarrillos en las dependencias del colegio.
• Portar cualquier elemento que ponga en riesgo su propia integridad o la de los integrantes de la comunidad educativa, como objetos corto punzante, armas de fuego y otras.
• Agresión física dentro o fuera del establecimiento, a cualquier integrante de la comunidad escolar.
• Almacenar, distribuir o comercializar material pornográfico en cualquiera de sus formas.
• Falsificar documentos, firmas o timbres de la institución para cometer fraude.
• Ejercer Bullying.
• Facilitar de cualquier manera el acceso al Colegio a personas extrañas a éste, sin autorización expresa de la dirección.
• Alterar de cualquier manera los documentos oficiales que se relacionan con el proceso de aprendizaje, como cambiar, alterar, borrar o modificar notas en los informes y certificados, colocar notas en los libros de clases, así como cualquier otra conducta semejante.
• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
• Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar.
• Otras que se ajusten a la definición xx xxxxxx gravísimas.
6.4.2. FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR POR PARTE DE LOS PADRES Y APODERADOS
Se considerarán faltas a la buena convivencia y al normal desarrollo de las actividades escolares por parte de los padres y apoderados:
• No asistir a reuniones de curso.
• No asistir a las entrevistas a las que ha sido citado.
• Xxxxxse a participar de las actividades formativas a las que son citados.
• Manifestar claro abandono o negligencia en su rol de primeros educadores, no apoyando la formación de sus hijos según lo propuesto por el colegio.
• Agredir a cualquier miembro de la comunidad escolar.
Ante la ocurrencia de estos hechos, se conversará con los involucrados, quedando registro escrito de ello.
En casos de mayor gravedad como agresiones a un miembro de la comunidad o claro abandono del estudiante, el/la directora/a podrá solicitar el cambio de apoderado.
6.5. ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS FALTAS
6.5.1. ATENUANTES
Se considerarán atenuantes de las faltas, situaciones o acciones que vienen a disminuir la gravedad de la falta cometida, tales como:
• Edad, etapa de desarrollo y madurez del estudiante que cometió la falta.
• Reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.
• Compromiso de cambio de conducta.
• Manifestar un aprendizaje de la falta cometida.
• Manifestar arrepentimiento por la falta cometida.
• Antecedentes positivos previos a la falta.
• Ausencia de medidas disciplinarias previas.
• La falta de intencionalidad en el hecho.
• Disculparse.
• Colaborar espontáneamente con acciones que compensen el daño causado, las que en ningún caso podrán afectar la integridad física o psicológica del estudiante ni ser contrarias a su dignidad y contar con la aceptación del apoderado/a.
• Voluntad del responsable de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.
• Haber realizado, por propia iniciativa, acciones reparatorias a favor del afectado(a).
• Actuar en respuesta a una provocación por parte de otros.
• Actuar en legítima defensa de su persona, bienes o derechos.
• Actuar bajo coerción, inducción o manipulación por parte de otra persona.
6.5.2. AGRAVANTES
Se considerarán agravantes de las faltas, situaciones o acciones que vienen a aumenta la gravedad de la falta cometida, tales como:
• Haber actuado en anonimato o con una identidad falsa.
• Carácter humillante del maltrato en caso de que lo hubiere.
• Edad, etapa de desarrollo y madurez e indefensión de la víctima si la hubiere.
• Conductas que atenten contra los derechos del estudiante, docente, asistente de la educación, equipo directivo o apoderado/a, que afecten su integridad física o moral, y su dignidad.
• Abuso de una posición superior, ya sea física, de edad, de autoridad u otra.
• La premeditación del hecho. Haber actuado con intencionalidad.
• Una actitud desafiante contra la autoridad y poco colaboradora ante la reparación de los hechos ocurridos.
• No manifestar arrepentimiento.
• Falta de compromiso para la mejora.
• Actitud indiferente ante su situación disciplinaria.
§ La reiteración de una falta.
§ Haber inducido a otros a participar o cometer la falta.
§ Aprovechamiento de confianza depositada en la persona.
§ Amenazas posteriores a víctimas, si las hubiere.
§ Haber ocultado, tergiversado u omitido información antes y durante la indagación de la falta.
§ Haber inculpado a otra persona o a alguien inexistente por la falta propia cometida.
§ Pluralidad de agresores. Actuar en grupo contra una persona.
§ Cometer la falta pese a la existencia de una mediación o arbitraje escolar previo.
§ Poseer carta de compromiso, condicionalidad o haber sido ya sancionado por la misma acción u otra similar en alguna ocasión anterior.
6.6. MEDIDAS Y SANCIONES
6.6.1. MEDIDAS PEDAGÓGICAS
Estas medidas son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño y de no volver a cometer una falta. Son una orientación para el crecimiento personal, y análisis y resolución de las variables que indujeron la falta.
Pueden ser, entre otras:
• Servicio comunitario: Contemplará el desarrollo de alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa, en especial, aplicable frente a faltas que hayan implicado deterioro del entorno, lo cual implica hacerse cargo de las consecuencias de los actos negativos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: Limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos o su sala; colaborar con la ejecución de actividades extra programáticas; etc.
• Servicio pedagógico: Contemplará una o más acciones del estudiante que cometió la falta, asesorado por un docente, que impliquen contribuir solidariamente con la continuidad y/o efectividad de los procesos educativos del Colegio, tales como: Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo; ser ayudante de un/a profesor/a en la realización de una o más clases, según sus aptitudes; colaborar en las labores de Biblioteca, preparar y exponer temas educativos, otras acorde a su edad.
• Diálogos Formativos: Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal; con uno o más miembros habilitados del Colegio (Directivos, docentes, psicopedagogos, encargado convivencia escolar) con el objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción o recuperación del modo de relación basado en los valores institucionales.
• Participación en talleres: Participación en taller enfocado a una temática en específico, a cargo de un profesional del establecimiento como psicólogo, Encargado de Convivencia Escolar, profesor o Inspector Docente. Ejs. De talleres pueden ser: resolución de conflictos, relaciones interpersonales, autoestima, control de impulsos, entre otros.
6.6.2. MEDIDAS REPARATORIAS
Son Medidas de Reparación aquellos gestos u actos dirigidos a restituir el daño causado a un tercero por cualquier tipo de acción u omisión perpetrado. El punto xx xxxxxxx de toda medida de reparación es el reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo mediada por un adulto. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria, ya que la obligatoriedad la hace perder su sentido, que es la responsabilización del acto. Estas medidas podrán implementarse por el estudiante que cometió el daño, o por sus padres o apoderados, según su alcance.
Ejemplos:
• Presentación formal de disculpas públicas o en privado, en forma personal o por escrito.
• Restitución de objeto dañado, perdido, etc.
• La devolución de un bien.
6.6.3. MEDIDAS PSICOSOCIALES
Corresponden a medidas hacia un estudiante o hacia él y su entorno, tendientes a diagnosticar e intervenir las condiciones que inciden en su problemática particular. Pueden ser llevadas a cabo por el equipo psicosocial del colegio o bien por las redes de apoyo territoriales. En cualquier caso, será fundamental el compromiso y adhesión de los padres o apoderados a estas medidas.
Ejemplos:
• Plan de intervención individual al estudiante, coordinado por el psicólogo del establecimiento.
• Derivaciones a tratamiento externo, ya sea individual o familiar.
• Participación en talleres para padres a cargo del equipo psicosocial del colegio.
6.6.4. MEDIDAS PROTECCIONALES
Son aquellas cuya finalidad es interrumpir la vulneración de derecho de la cual es objeto algún miembro de la comunidad escolar. Dentro de las medidas de protección que podrá adoptar el Encargado de Convivencia Escolar, se encuentran:
• Suspensión de clases.
• Retiro del estudiante por parte del apoderado del establecimiento durante la jornada escolar.
• Cambio de curso. Cambio de apoderado/a.
Estas medidas deberán ser adoptadas toda vez que se ponga en riesgo la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad escolar. Se deben tomar siempre estas medidas a fin de evitar la victimización secundaria o la revictimización.
6.7. SANCIONES Y MEDIDAS PARA CADA TIPO DE FALTA
6.7.1. SANCIONES Y MEDIDAS PARA FALTAS LEVES
• Medida pedagógica o formativa de diálogo personal con el estudiante o de diálogo grupal reflexivo, en caso de tratarse de más de un involucrado en la falta.
• Amonestación verbal dejando constancia de ella en Hoja de Vida del estudiante.
• Amonestación por escrito en Hoja de Vida del estudiante y disponer medida pedagógica.
• Comunicación escrita al apoderado(a) mediante Libreta de Comunicaciones poniendo en su conocimiento la falta cometida por el estudiante.
• Se dispondrá también medida pedagógica de servicio comunitario o pedagógico según sea la naturaleza de la falta.
• Citación al apoderado(a), dejando constancia en Hoja de Entrevista al Apoderado(a) a fin de llegar a acuerdos, establecer compromisos y promover cambios.
Estas sanciones y medidas se aplicarán de modo gradual y proporcional a la falta cometida.
La acumulación xx xxxxxx leves no constituirá en ningún caso falta grave o gravísima y sólo se tomarán en consideración para la aplicación de la sanción o medida superior, para este tipo xx xxxxxx o para determinar medidas psicosociales, resguardar el derecho a la educación del alumno(a) y establecer compromisos.
6.7.2. SANCIONES Y MEDIDAS PARA FALTAS GRAVES
• Citación al apoderado(a), mediante cualquiera de las siguientes formas: Libreta de Comunicaciones, vía telefónica, correo electrónico o carta certificada. Esta citación tendrá por objeto establecer compromisos de cambios conductuales del estudiante con apoyo familiar. Se registrará la falta en la Hoja de Vida del estudiante en Libro de Clases y en Hoja de Entrevista al apoderado(a).
• Derivación del estudiante a Coordinación Pedagógica, Inspectoría o Psicología a fin de establecer medidas pedagógicas o formativas de acuerdo a la entidad de la falta; en toda ocasión se deberá contemplar diálogo reflexivo individual o grupal, y además servicio pedagógico o comunitario si procede. Se podrá solicitar autorización para que el estudiante sea evaluado por especialistas internos o externos, entre otras y ofrecer plan de acompañamiento.
• Suspensión por un 01 día, en caso de riesgo potencial para la integridad física o psicológica de algún integrante de la comunidad escolar. Se deberá citar al apoderado(a), mediante cualquiera de las siguientes formas: Libreta de Comunicaciones, vía telefónica, correo electrónico o carta certificada.
• Suspensión hasta 03 días, en caso de reincidir en la falta y existencia de riesgo potencial para la integridad física o psicológica de algún integrante de la comunidad escolar. Se deberá citar al apoderado(a), mediante cualquiera de las siguientes formas: Libreta de Comunicaciones, vía telefónica, correo electrónico o carta certificada. Esta citación tendrá por objeto establecer compromisos de cambios conductuales del estudiante con apoyo familiar y establecer posible apoyo especializado externo.
• De acuerdo a la naturaleza de la falta se podrán y si las partes están de acuerdo se podrán establecer las medidas reparatorias establecidas en este Reglamento.
La medida de suspensión es excepcional, pues constituye una limitación al ejercicio del derecho a la educación del que gozan los estudiantes y por tanto debe tener una aplicación restringida a casos en que la permanencia del estudiante en el establecimiento educacional constituya un riesgo para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.
Estas sanciones y medidas se aplicarán de modo gradual y proporcional a la falta cometida, considerando también los atenuantes y agravantes que puedan concurrir.
La acumulación xx xxxxxx graves no constituirá en ningún caso falta gravísima y sólo se tomarán en consideración para la aplicación de la sanción o medida superior, para este tipo xx xxxxxx o para determinar medidas psicosociales, resguardar el derecho a la educación del alumno(a) y establecer compromisos y su cumplimiento.
6.7.3. SANCIONES Y MEDIDAS PARA FALTAS GRAVÍSIMAS
• Medida proteccional de suspensión hasta por 05 días. Se deberá citar al apoderado(a), mediante cualquiera de las siguientes formas: Libreta de Comunicaciones, vía telefónica, correo electrónico o carta certificada. Esta citación tendrá por objeto establecer compromisos de cambios conductuales del estudiante con apoyo familiar y establecer la obligación de apoyo especializado externo, en caso de que ello no fuese posible de brindar por el establecimiento educacional.
Esta medida, sólo se aplicará cuando exista un riesgo potencial para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad escolar y podrá prorrogarse por una sola vez por otros 5 días, en caso de que se acredite que persiste el riesgo potencial para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.
• Condicionalidad de la matrícula del(la) estudiante. Esta primera condicionalidad no podrá en ningún caso exceder un período de 01 semestre.
• Como medida psicosocial se considerará la derivación a terapia personal, familiar, grupal, talleres de educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
En caso de ser procedente se podrá determinar la asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas realizados por organismos externos.
Se podrá disponer la participación del estudiante en tratamiento psicológico externo y acompañar al establecimiento certificado de dicha participación en donde se determinará los apoyos pedagógicos y psicosociales al estudiante.
Se deben realizar derivaciones externas, ya sea a entidades públicas o privadas. Se podrá determinar en conjunto con el apoderado(a) la inscripción y participación del estudiante en centro de apoyo psicosocial para que este reciba la atención y/o el apoyo necesario para su problemática.
La suspensión indefinida, la reducción de jornada y la obligación del estudiante de rendir sólo evaluaciones se encuentran prohibidas por la normativa educacional, y sólo podrán aplicarse excepcionalmente, por encontrarse establecidas en el presente Reglamento, ser debidamente acreditada su necesidad y existir un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.
• Cancelación de matrícula correspondiente a la negativa de renovación de la matrícula para el próximo año escolar y se regirá por las normas del acápite De la Expulsión y Cancelación de matrícula, del presente Reglamento.
• Expulsión, se regirá por las normas del acápite De la Expulsión y Cancelación de matrícula del presente Reglamento.
6.8. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES
Según el tipo de falta cometida, el responsable de la aplicación de los procedimientos a seguir, deberá llevar a cabo un proceso desformalizado en caso de que la falta cometida sea leve, y un proceso formalizado si la falta cometida es grave o gravísima.
6.8.1. DEL JUSTO, RACIONAL Y DEBIDO PROCESO
Las medidas disciplinarias serán aplicadas mediante un procedimiento justo y racional. Para llevar a cabo se considerarán los siguientes procedimientos:
• Comunicación al estudiante (u otro actor) de la falta cometida, la cual está tipificada en el Manual de convivencia.
• Respeto a la presunción de inocencia.
• Garantizar el derecho a ser escuchado.
• Al estudiante al cual se le imputa una falta y a su apoderado, se les notificará de la investigación y/o proceso en su contra. Se entregarán los antecedentes al estudiante y su familia para utilizarlos en su defensa, en caso de ser necesario.
Derecho a apelación: Como parte del justo procedimiento se reconoce la posibilidad de apelar, garantizando así el derecho a la defensa, frente a la aplicación de las medidas disciplinarias de suspensión y condicionalidad. Ésta se deberá desarrollar por Escrito a la Dirección del colegio en un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente en que se notifica.
6.8.2. PROCEDIMIENTO DESFORMALIZADO
Se trata de un procedimiento breve y sumario ante la ocurrencia xx xxxxxx leves en que primarán las actuaciones orales, debiendo no obstante levantarse acta, ya sea en el libro de clases, Hoja de Vida del estudiante, agenda escolar, Hoja de entrevista de estudiantes o apoderado/a. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se establezca una medida disciplinaria, ésta deberá ser siempre notificada al estudiante y apoderado/a.
6.8.3. PROCEDIMIENTO FORMALIZADO
Las faltas graves y gravísimas siempre deberán seguir procedimientos formalizados.
1. Conocida la infracción al Reglamento de Convivencia Escolar por cualquier miembro de la comunidad educativa, este deberá ponerla de inmediato en conocimiento del Encargado de Convivencia Escolar.
2. En caso de vulneración derechos de algún estudiante, se podrá determinar de inmediato medidas proteccionales, realizar las derivaciones internas o externas o poner los antecedentes a disposición de la autoridad policial, del Ministerio Público u autoridad judicial que el caso amerite
3. El inicio del procedimiento deberá ser comunicado y notificado al estudiante y al Apoderado titular, a través de alguno de estos medios:
§ Comunicación por medio de la agenda escolar.
§ Envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el apoderado al establecimiento educacional.
§ Comunicación verbal al apoderado (telefónica o presencial), debiendo dejarse constancia escrita de ello.
§ Excepcionalmente, mediante envío de una carta certificada al domicilio fijado por el apoderado/a. Por el sólo envío de la notificación por los medios mencionados anteriormente, el/a apoderado/o se dará por enterado de la situación.
4. El/a Encargado/a de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los hechos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros y/o disponiendo cualquier otra medida o diligencia que estime necesaria para su esclarecimiento, con pleno respeto a dignidad y honra de los/as involucrados/as. Podrá también en cualquier momento dejar sin efecto, suspender o posponer cualquier diligencia, medida, gestión, citación o solicitud de información. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en expediente respectivo. Durante la investigación, los/as involucrados/as, podrán sugerir diligencias al director/a y/o Encargado/a de Convivencia Escolar, quién evaluará su pertinencia.
5. La investigación se deberá realizar en el menor tiempo posible y no podrá extenderse por más de 15 días hábiles, siendo prorrogable por una sola vez por igual plazo, por motivos calificados o encontrarse pendientes diligencias de la investigación.
6. Durante la tramitación del procedimiento el Encargado/a de Convivencia, deberá investigar no solo aquellos hechos que sirvan para acreditar el hecho y la participación, sino también aquellas que sirvan para eximirlas, atenuarlas o agravarlas.
7. Durante el curso del procedimiento, el o los investigados deberán ser citados al menos en una oportunidad. Por otra parte, los estudiantes involucrados podrán solicitar declarar nuevamente con el objetivo de aclarar o ampliar declaraciones prestadas previamente. A esta citación podrá concurrir sólo o acompañado de su Apoderado/a, según lo prefiera el estudiante. En caso de no concurrir el estudiante, se entenderá que renuncia a este derecho, sin perjuicio de poder ser citado nuevamente si es necesario.
8. Toda medida podrá ser apelada ante el/la Director/a del establecimiento, para lo cual tendrá 05 días hábiles, debiendo éste dar respuesta dentro de 05 días hábiles.
9. Ante la apelación de medidas de cancelación de matrícula o expulsión del establecimiento, deberá ser consultado siempre el Consejo de Profesores, quedando acta de dicha reunión.
6.8.4. PROCEDIMIENTO PARA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA O EXPULSIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de expulsión como la de cancelación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo podrán aplicarse cuando:
• Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno.
• Afecten gravemente la convivencia escolar.
• Se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
El/la Director/a, previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:
• Xxxxx representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
• Xxxxx implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en este reglamento.
Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el/la directora/a del establecimiento.
2) Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado.
3) El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el/la directora/a, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.
4) El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes.
5) El/la directora/a, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.
Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.
6.9. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Junto con contar con un procedimiento claro para evaluar la gravedad de las faltas y definir una sanción proporcionada y formativa, hemos definido algunas técnicas que permitan afrontar positivamente los conflictos. Estas podrán ser utilizadas según lo amerite la situación, considerando el contexto y la edad de los involucrados. En cualquier caso, habrá que tener siempre en consideración que este procedimiento sólo podrá aplicarse en casos de conflictos entre estudiantes de un mismo grupo etario que voluntariamente accedan a participar de estas instancias.
En ningún caso el procedimiento de resolución pacífica de conflictos se podrá utilizar en caso xx xxxxxx de extrema gravedad.
Los medios de resolución pacífica de conflictos son un conjunto de herramientas o técnicas que tienen por objeto solucionar las desavenencias o dificultades entre personas, no recurriendo a una medida disciplinaria, sino a una intervención activa de las partes, por ello la solución del problema nace de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes a través de alguna de las tres posibilidades que a continuación se explicitan.
La negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.
El arbitraje: es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.
La mediación: es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.
7. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLOS REFERIDOS AL RESGUARDO DE DERECHOS Y SEGURIDAD
7.1. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A VIOLENCIA ESCOLAR
El presente protocolo describe de manera organizada las acciones a seguir frente a una situación de violencia escolar.
Es responsabilidad de toda la comunidad educativa: estudiantes, padres y/o apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores el propiciar un clima escolar que favorezca los aprendizajes. En este contexto, el presente documento busca proteger la vida común de la comunidad escolar, protocolizar aquellas situaciones irregulares relacionadas con la violencia dentro del establecimiento y permitir que el colegio cumpla su misión educativa y formativa.
7.1.1. ACOSO ESCOLAR O BULLYING
No todas las formas de agresión constituyen acoso escolar. Tal como su nombre indica y lo establece la ley, para que se trate de acoso escolar (también llamado Bullying, matonaje, acoso escolar, hostigamiento), se requiere:
1.- Que exista un acto u omisión constitutivo de agresión u hostigamiento. 2.- Que el hecho de violencia o de acoso sea reiterado en el tiempo.
3.- Que la agresión o forma de violencia empleada sea realizada por un/unos par/es.
4.- Que exista abuso de situación de superioridad o de indefensión respecto de otro, el que se siente expuesto a maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, tomando en cuenta su edad y condición.
Es importante considerar que un adulto no hace bullying a un estudiante, se debe recordar que este acoso o bullying es un fenómeno que ocurre entre pares, si existe agresión física o psicológica por parte de un adulto a una estudiante, se trata de un abuso de poder.
Procedimiento ante Acoso Escolar entre estudiantes:
- Ante la denuncia de una posible situación de acoso escolar, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar en lo que respecta a faltas de extrema gravedad.
- Todo afectado por un hecho de violencia escolar deberá contar con un espacio de contención y conversación en que se le explicarán los pasos a seguir ante el hecho ocurrido. Este rol debe ser asumido por el Encargado de Convivencia Escolar, con apoyo del psicólogo del establecimiento y el Profesor Jefe.
- Además, ocurrido el hecho de violencia escolar, se deberá citar de manera urgente al apoderado, tanto del eventual agresor como de la víctima. Es importante separar los espacios de conversación, teniendo claro que existen instancias y/o temas que se deben hablar entre adultos y otros en que los niños o adolescentes pueden estar presentes.
- Una vez que el o los apoderados se encuentren en el establecimiento, se debe disponer de un primer momento para conversar privadamente con los adultos, y luego incorporar al estudiante, salvo que la situación aconseje conversaciones por separado. No se debe ocultar información ni minimizar los hechos, explicando claramente a las familias los pasos a seguir. De estas conversaciones deberá quedar registro y firma en hoja de entrevista a apoderado y constancia y firma en el libro de clases.
- En el caso de que la agresión ocurra a través de medios tecnológicos se procederá de la misma forma anteriormente descrita.
- Siempre se debe proceder, primeramente, a una instancia de mediación y conciliación, y si ello no es posible, iniciar una investigación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, tomando todos los resguardos necesarios a fin de proteger los derechos e integridad tanto de la eventual víctima como del posible agresor. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a la gravedad de los hechos, el/la directora/a del establecimiento o quien lo subrogue o reemplace, deberá realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente (Fiscalía, Carabineros o Policía de Investigaciones) dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho, conforme a la ley.
7.1.2. AGRESIÓN DE ADULTO A ESTUDIANTE
Son aquellas agresiones realizadas por un algún miembro de la comunidad escolar, distinta de un educando (directivo, docente o asistente de la educación) en contra de un estudiante, contra su dignidad o que arriesgan su integridad física y/o síquica. Tales como; coscorrones, tirones de oreja, bofetadas, burlas, amenazas, insultos, descalificaciones, entre otras.
La Ley de Violencia Escolar, considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que cometan adultos a estudiantes miembros de la comunidad educativa.
Además, cualquiera de estas conductas abusivas atenta contra el Art. 28 Nº2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Art. 5º inc. 2º de la Constitución Política de Chile y el Art. 6º letra d) del DFL 2 de Subvenciones.
Procedimiento ante agresión de adulto a estudiantes:
- Cualquier miembro de la comunidad escolar que conozca, tome conocimiento o sea víctima de una agresión de parte de un adulto a un estudiante deberá informar la situación al Encargado de Convivencia Escolar o psicólogo del establecimiento y en caso de ausencia de los anteriores a cualquier autoridad del establecimiento. Si esta situación no es debidamente acogida siempre procederá entrevista con el/la directora/a, de manera de ponerlo en conocimiento y pedirle su intervención conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
- En caso de tratarse de abusos o maltratos reiterados y que además afecten a otros niños del mismo curso y/o de otros cursos, los padres podrán actuar individualmente o de conjunto a fin de poner en conocimiento del/la directora/a o de la autoridad que la subrogue o reemplace, sin perjuicio de ejercer la facultad de poner en dicho conocimiento directamente al sostenedor, de tal manera que se realice una investigación del caso y se tomen las medidas necesarias para proteger a los estudiantes de conductas abusivas.
- En cualquiera de los casos antes mencionados, el/la directora/a deberá instruir una investigación a cargo del Encargado de Convivencia Escolar o realizar la denuncia, en su caso, la que deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles en caso de tratarse de situaciones de escasa gravedad, en caso contrario deberá realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente (Fiscalía, Carabineros o Policía de Investigaciones) dentro de veinticuatro horas, de acuerdo a la ley.
- En caso de que se establezca que ha existido la agresión, internamente las sanciones serán las definidas de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de trabajo, Código del Trabajo y/o en el Estatuto Docente, y el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la falta.
7.1.3. AGRESIÓN DE ESTUDIANTE A ADULTO
El protocolo se activará cuando un docente, asistente de la educación o miembro del equipo directivo ha sido víctima de alguna de las siguientes situaciones, ocurridas dentro o fuera del establecimiento educacional, por parte de un estudiante de la escuela:
1.- Agresión verbal ya sea de forma presencial o por medio de redes sociales. 2.- Agresión física.
3.- Conducta intimidatoria tales como palabras o gestos amenazantes.
4.- Daños, consistente en deteriorar o destruir algún objeto o bien de propiedad del docente, asistente o miembro del equipo directivo.
Las faltas se categorizarán de la siguiente manera:
Hecho | Falta |
Agresión Verbal | Grave |
Agresión física | Gravísima |
Conducta intimidatoria | Grave |
Daños | Gravísima |
Procedimiento ante agresión de estudiante a adulto:
1. El hecho deberá ser denunciado por el docente, asistente de la educación o miembro del equipo directivo afectado por escrito al Encargado de Convivencia Escolar.
2. El Encargado de Convivencia Escolar, recibida la información deberá comunicar el hecho al apoderado(a) del o los estudiante, de alguna de las formas establecida en el presente Reglamento informando los hechos investigados, el inicio de a una investigación y lo citará a entrevista para el día más próximo.
3. La investigación se realizará de acuerdo a las normas de procedimiento formalizado.
4. Al término de la investigación el Encargado de Convivencia Escolar, emitirá un informe que sintetice los hechos y sus circunstancias, los medios de prueba allegados, la participación que le ha cabido a los investigados, las circunstancias atenuantes o agravantes, el tipo de falta que constituyen los hechos, y proponer medidas pedagógicas, disciplinarias y psicosociales proporcionales y graduales de acuerdo a la falta cometida.
5. El Encargado de Convivencia Escolar, presentará dicho informe al/la directora/a del colegio y procederá a citar y consultar al Consejo Escolar sobre las medias propuestas y determinar en base a ello.
6. Una vez determinada la sanción, se comunicará al apoderado y se procederá de acuerdo a normativa.
7. El apoderado tendrá derecho de apelación ante el/la directora/a del establecimiento educacional, dentro de los 05 días hábiles siguientes a su notificación, pudiendo acompañar informes internos o externos pertinentes al caso.
8. El/la directora/a resolverá la apelación dentro 05 días hábiles, sin forma de juicio y de acuerdo a las normas de la sana critica.
9. El/la directora/a, deberá notificar personalmente al apoderado(a) de su resolución, en caso de que el apoderado(a) no se presentaré a dicha citación deberá notificarse la resolución mediante carta certificada o correo electrónico que figure en la primera citación y/o en contrato de servicios educacionales.
7.1.4. AGRESIÓN ENTRE ADULTOS
En estos casos se debe distinguir entre dos situaciones:
1.- Agresión entre funcionarios del establecimiento educacional sin importar la función que desempeñen.
En este caso serán aplicables las normas contenidas en el Contrato de Trabajo, Código del Trabajo y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
2.- Agresión entre un funcionario del establecimiento educacional y un padre, madre, tutor o apoderado.
En este caso serán aplicables las normas contenidas en el Contrato de Trabajo, Código del Trabajo, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
En caso de que la conducta sea realizada por el padre, madre y/o apoderado, el establecimiento educacional podrá siempre solicitar el cambio de apoderado, tal como se establece en este Reglamento.
Reglas comunes para ambos casos:
En este caso no se podrán adoptar ningún tipo de medidas sobre el estudiante.
Los casos anteriores, son sin perjuicio del derecho a la facultad de los involucrados de realizar la denuncia correspondiente ante los organismos de orden y seguridad pública, la fiscalía o la justicia.
7.1.5. AGRESIÓN QUE CONSTITUYA DELITO
Si se está frente a un acto de violencia que constituye un delito, el/la directora/a o quien lo subrogue o reemplace deberá hacer la denuncia correspondiente a fin de que la justicia tome las medidas de protección que en derecho correspondan.
7.1.6 PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
Como forma de prevenir los hechos de violencia o acoso escolar, el colegio cuenta con un Plan de Gestión de Convivencia Escolar cuyos objetivos son los siguientes:
• Que los estudiantes actúen en concordancia con el marco valórico establecido por la institución.
• Que los estudiantes identifiquen y apliquen estrategias de autocuidado frente al consumo de alcohol y drogas y las valoren como parte importante de su formación.
• Que los estudiantes identifiquen y apliquen estrategias de autocuidado reconociendo valores y actitudes referidas a las relaciones sociales y sexuales.
• Que los estudiantes y funcionarios cumplan cabalmente lo establecido en el reglamento de convivencia interna.
• Que la comunidad escolar cumpla cabalmente con lo establecido en el protocolo para prevenir y actuar en caso de abuso sexual.
• Que el establecimiento educacional sea un lugar donde viven los valores que se establecen en el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional: Respeto, Honestidad y Responsabilidad, para prevenir la violencia escolar, el acoso escolar y se promueve la sana convivencia.
Todos estos objetivos están asociados a indicadores y acciones que el colegio revisará anualmente con el fin de generar condiciones que propicien un clima escolar que favorezca los aprendizajes.
7.1.7. SITUACIONES ESPECIALES Comunicación con las familias en general
Ante situaciones que se evalúen como especialmente graves, el/la directora/a deberá evaluar la conveniencia de ampliar la información al resto de las familias, a fin de evitar rumores o situaciones de desconfianza respecto del rol protector del establecimiento. Para ello, se deberán definir estrategias de información y/o comunicación con las madres, padres y apoderados (Comité de Convivencia Escolar, Consejos de Profesores, reuniones de apoderados por curso, asambleas generales, elaboración y entrega de circulares informativas, etc.) cuyos objetivos deben estar centrados en:
Explicar la situación en términos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles. En este punto, es de suyo relevante salvaguardar los derechos a la intimidad y evitar la victimización secundaria y la estigmatización.
Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se implementarán en la comunidad educativa a razón del hecho.
Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la labor formativa del establecimiento, en torno a fortalecer la buena convivencia y prevenir la violencia escolar.
Derivación a especialistas o entidades externas
En caso de situaciones que requieran de una intervención especializada, que exceda las competencias del establecimiento escolar, el psicólogo del colegio deberá realizar por medio de documento escrito la derivación a la red de apoyo disponible a nivel local, estableciendo acuerdos y compromisos de colaboración que optimicen los procesos de consulta y derivación. Para dicho efecto deberá mantener un catastro actualizado de su red de apoyo local y los objetivos de cada organismo o entidad.
Necesidad de asistencia médica
Si se produjo o se sospecha de una lesión como resultado de la situación de violencia, el/la directora/a o quién le subrogue designará quién acompañará al estudiante al centro asistencial más cercano para ser examinado, tal como se realizaría si se tratase de un accidente escolar; el adulto responsable debe permanecer junto al estudiante mientras llega el apoderado. Por otro lado, el colegio deberá salvaguardar todas las pruebas del hecho a fin de no intervenir con la acción de la justicia y de sus auxiliares.
Presentación de antecedentes a la Superintendencia de Educación Escolar
Toda situación de violencia escolar que requiera de un seguimiento por parte de la Superintendencia de Educación Escolar deberá ser informada a este organismo por el/la directora/a del colegio en un plazo máximo de tres días hábiles. Entre éstas es indispensable que sean informadas aquellas que han provocado lesiones de gravedad o mediana gravedad y las agresiones constitutivas de delito.
7.2. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIANTES
7.2.1. INTRODUCCIÓN
Los protocolos de acción de alerta temprana son instrumentos que regulan los procedimientos de una comunidad educativa con la finalidad de abordar situaciones que ponen en riesgo y/o vulneran los derechos de una o más personas de manera oportuna (alumnos/as de diferentes niveles o cursos), de forma organizada y eficiente.
“La Protección de los derechos de los niños y niñas, es una tarea que nos involucra a todos y todas en tanto individuos, trabajadores, instituciones y estado garante de la Convención sobre los Derechos del niño (CDN) desde 1990, año en que ésta es ratificada por el estado chileno. En este marco, trabajar en ello implica un gran desafío para Chile, ya que conlleva tener que reconocer en el niño, la niña y en el Adolescente la condición de ser sujeto Pleno de Derechos, y no tan sólo objeto de Protección”. (Xxxxxxx, m; 2001) / (1).
Una correcta aplicación de este protocolo se fundamenta en resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) pertenecientes al establecimiento educativo, ayudando a prevenir y actuar oportunamente ante situaciones que pueden poner en riesgo la integridad de los/as estudiantes.
El protocolo de acción nos permite alertar y reconocer de forma temprana o inicial las diferentes situaciones que, al interior de las familias, en su modelo de crianza, se podrían constituir como vulneración a los derechos de la Infancia, debiendo contemplar procedimientos claros y específicos para abordar los hechos que conllevan una vulneración de derechos.
7.2.2. TIPOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSIDERADAS EN EL PROTOCOLO
Entre los hechos de vulneración contemplados en este protocolo, consideraremos:
1) Descuido o trato negligente:
Se entiende por trato negligente cuando,
• No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.
• No se proporciona atención médica básica.
• No se brinda protección y/o se expone al niño o niña ante situaciones de peligro.
• No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.
• Existe abandono, y/o cuando se les expone a hechos de violencia (por ejemplo, violencia intrafamiliar) o de uso de drogas.
2) Maltrato infantil1:
Se entiende como maltrato infantil cualquier acción u omisión por parte de un adulto, el cual ejerce abuso de poder, provocando a un niño o niña daño, el cual amenaza su integridad psicológica y/o física. De esta se desprenden distintos tipos de maltrato:
a) Maltrato físico: Agredir físicamente a un NNA, la cual puede ser: cachetear, golpear, zamarrear, quemar, mechonear, empujar, tironear.
b) Maltrato psicológico: Agresión verbal o gestual reiterativa a un NNA. Por ejemplo, amenazar (te voy a regalar, ya no te quiero, me voy a ir), insultos (tonto, garabatos, descalificaciones, feo, y/o groserías en general), ridiculizar (guagua, guatón, mamón, mujercita, entre otros) también se contempla el no hablarle durante tiempos prolongados.
7.2.3. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico.
1. El o la docente debe informar por escrito al Director(a) del Establecimiento la situación de negligencia parental.
2. El/la directora/a en un plazo de 24 horas, informa al Encargado de Convivencia quien deberá citar al apoderado, indagando en el tipo y causas de la negligencia.
3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el adulto responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del alumno o alumna, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente.
4. En caso de que el apoderado no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el Encargado de Convivencia Escolar o quien determine el/la directora/a, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el estudiante.
5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias.
6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del estudiante en sus rondas, se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar.
7. Si se tiene conocimiento que el alumno o alumna se encuentra con socialización callejera, permanece solo en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad del alumno o alumna) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al Director/a del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal.
8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el/la directora/a deberá instruir al psicólogo u otro profesional que el determine, para la realización de plan de intervención del estudiante y su familia, incluyendo orientación a los padres para manejo, protección al menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario.
1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”.
9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el Encargado de Convivencia o quien el/la directora/a determine deberá realizar la denuncia correspondiente.
10. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
2) Procedimiento en caso de maltrato físico.
Si un alumno o alumna se presenta en el Establecimiento con lesiones físicas evidentes, como; moretones o hematomas, rasguños, marcas de golpizas, etc. El Establecimiento debe proceder de la siguiente manera:
1. El funcionario que se percata de posible maltrato físico de un alumno o alumna, ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del estudiante, deberá informar inmediatamente al Director/a del colegio o a quien lo subrogue.
2. El Director/a informará al Encargado de Convivencia Escolar, quien instruirá al psicólogo del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si en la libreta de comunicaciones registra el origen de las lesiones.
3. Si el alumno o alumna agredida está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previa y se pasará inmediatamente a la constatación de lesiones en el SAPU más cercano, tal como se describe en el paso 4.
4. El Encargado de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente al apoderado para informarle la situación ocurrida, y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo.
5. El Encargado de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros para la constatación de lesiones correspondiente.
6. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar. Carabineros remitirá́ los antecedentes a
la institución que corresponda.
7. El psicólogo del colegio deberá realizar plan de intervención del estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional.
8. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
7.2.4. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme a lo establecido en el Reglamento de Convivencia del colegio.
7.2.5. DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO
La normativa educacional vigente establece la realización de instancias para dar a conocer dicho protocolo, a trabajadores y/o funcionarios del establecimiento de educación, como así también a padres, madres y/o apoderados pertenecientes al establecimiento educativo. Estas instancias informativas y de formación ciudadana o parental, se realizan en el caso de los/as apoderados/as, con un trabajo grupal de difusión en Reunión de Padres o Apoderados/as. Con los Docentes del establecimiento educativo, el trabajo de concientización o reconocimiento de vulneraciones es a través de un trabajo grupal realizado en Reflexiones o Consejos de Profesores, instancias de autocuidado, entre otras.
Los miembros de la comunidad educativa deben tomar conocimiento de los protocolos y, el sostenedor debe tener respaldo de las estrategias o instancias que ha implementado para dar a conocer estos instrumentos, por ejemplo, actas de reuniones con firma de asistentes, etc.
BIBLIOGRAFÍA
1) POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2015-2018
2) ORIENTACIONES PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA ESCUELA/LICEO (2018)
3) ORIENTACIONES PARA LA REVISIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR (2018)
4) CHILE. XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX (0000). XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX
XXXXX.
5) LEY NÚM. 20.370, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
6) SENDA. OBSERVATORIO CHILENO DE DROGAS. DÉCIMO ESTUDIO DE DROGAS EN POBLACIÓN GENERAL (2012)
7) “LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, UNA ORIENTACIÓN Y UN LÍMITE”: DEFINICIONES CONCEPTUALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA. UNICEF (2015)
8) “LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, UNA ORIENTACIÓN Y UN LÍMITE”. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: NECESIDAD DE UN SISTEMA DE GARANTÍAS REFORZADAS. UNICEF (2015)
9) “LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, UNA ORIENTACIÓN Y UN LÍMITE”: HACIA UN REDISEÑO NORMATIVO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. UNICEF (2015)
10) “LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, UNA ORIENTACIÓN Y UN LÍMITE”. HACIA UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LA
INFANCIA PARA CHILE. UNICEF (2015)
11) xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXXXXXX-XXX-XXXXXXX- INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES- ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA..._opt.pdf
7.3. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES
7.3.1. INTRODUCCIÓN
Las denuncias y acusaciones relativas a abusos sexuales y otras situaciones reñidas con la moral y la ley nos han llevado a dictar normas y procedimientos claros para prevenir y actuar en casos de abuso sexual. En este contexto, La Red Educacional Crecemos preocupada del desarrollo de un ambiente formativo sano para sus estudiantes, presenta a los miembros de sus comunidades escolares un Protocolo para prevenir y actuar en este tipo de situaciones.
Nuestra aspiración es impulsar un modo de enfrentar estas situaciones donde los primeros protegidos sean los estudiantes. Esto supone no sólo prevenir, sino además favorecer una total transparencia. Cualquier denuncia deberá ser adecuadamente procesada de modo de proteger siempre los derechos de los menores.
Creemos fundamental la evaluación de todas las medidas de seguridad aquí expuestas, por lo que estaremos revisando permanentemente el presente instrumento de manera de prevenir al máximo situaciones de riesgo que vayan contra la integridad física y psicológica de nuestros alumnos y alumnas, en especial en lo relativo al abuso sexual.
7.3.2. CONCEPTOS RELEVANTES
El abuso sexual de menores ocurre cuando un adulto recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un menor en actividades sexuales o erotizadas de cualquier índole.
Un acto de abuso sexual hacia un menor, además de ser un trastorno de la conducta sexual, constituye un acto criminal (sancionado por la ley penal) y un acto inmoral (se hace mal a una persona), cuya gravedad consiste en el abuso de poder (del adulto sobre el menor), dada la asimetría física y psicológica y de confianza (la amistad o la posición en la sociedad). Causa un enorme daño al menor en su desarrollo sexual y a su familia. Por ello, no tiene justificación alguna, debe ser tratado como un acto delictual y sancionado.
En la víctima el abuso presenta consecuencias psicológicas más negativas si el autor es una figura significativa (pariente, vecinos cercanos, sacerdotes, profesores, entrenadores) o si involucra contacto sexual genital.
Presentamos ahora una tabla resumen sobre los delitos sexuales y sus penas:
DELITO | PENA |
Violación Acto por el cual un varón accede carnalmente a una persona mayor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin su consentimiento (por medio de fuerza o intimidación; privación de sentido; incapacidad para oponer resistencia; o abuso de enajenación/trastorno mental de la víctima). | 5 a 15 años |
Violación de menor de catorce años Acto por el que un varón accede carnalmente a un menor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin importar su consentimiento. | 5 a 20 años |
Estupro Acto por el que un varón accede carnalmente a un mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, quien presta su consentimiento, sin embargo, dicho consentimiento se encuentra viciado | 3 a 10 años |
pues se abusa de una anomalía/perturbación mental de menor entidad e incluso transitoria; o existe una relación de dependencia o laboral; o bien se aprovecha de grave desamparo; o de la ignorancia sexual de la víctima. | |
Sodomía Acto por el que un varón accede carnalmente a un mayor de catorce años, pero menor de dieciocho de su mismo sexo, con su consentimiento. | 61 días a 3 años |
Abuso Sexual Acción sexual que no implica acceso carnal, realizado mediante contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, ano o boca de ella, aun cuando no existiere contacto corporal. | 3 a 5 años y 3 a 10 años si la víctima es menor de catorce años |
Abuso Sexual Agravado Acción sexual que no implica acceso carnal, que consiste en la introducción de objetos de cualquier tipo (incluyendo partes del cuerpo) por vía vaginal, anal o bucal; o se utilicen animales. | 5 hasta 20 años si la víctima es menor de catorce años |
Abuso Sexual Impropio Comprende acciones diversas con menores de edad: Realizar acciones sexuales ante un menor. Hacer que un menor vea o escuche pornografía. Forzar a un menor a realizar acciones de significación sexual. | 541 días a 5 años dependiendo si concurren circunstancias agravantes |
Producción de Pornografía Infantil Participar en la elaboración de material pornográfico en el que participen menores de 18 años, cualquiera que sea su soporte. | 3 a 5 años |
Facilitación de la Prostitución Infantil Promover o facilitar la prostitución de menores de dieciocho años. | 3 a 5 años. Hasta 20 si concurren otros agravantes |
Cliente de Prostitución Infantil Obtener servicios sexuales voluntarios de menores de edad, pero mayores de catorce años a cambio de dinero u otras prestaciones. | 3 a 5 años |
Almacenamiento de Material Pornográfico Almacenamiento de material pornográfico en el que hayan sido utilizados menores de 18 años, cualquiera sea su soporte. | 541 días a 3 años |
La ley chilena contempla penas más severas en el caso que los autores de alguno de los delitos ya descritos (violación, estupro, sodomía, abusos deshonestos, corrupción y prostitución) sean educadores, puesto que ellos podrán ser procesados como autores, aun cuando sólo hayan actuado como cómplices.
7.3.3. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Los delitos mencionados no pueden pesquisarse mientras no exista una denuncia. En caso de faltar padres, abuelos u otras personas encargadas del cuidado del menor, la denuncia puede ser efectuada por educadores, médicos u otros que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad.
A pesar de que la regla general es que no existe la obligación de denunciar un delito, la ley chilena contempla ciertas excepciones. Están obligados a denunciar los delitos enumerados arriba quienes tienen una relación de cuidado con la víctima. “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel” están obligados por la ley a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o tuvieren lugar en el establecimiento. Esta denuncia debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho. No denunciar a tiempo conlleva como sanción una multa.
Las personas jurídicas responden por los daños causados por las personas que están a su cuidado, así como de sus empleados dependientes, y por lo tanto pueden ser obligadas a indemnizar a las víctimas de los delitos.
7.3.4. OBLIGACIÓN DE DECLARAR COMO TESTIGO
La regla general del derecho chileno es que toda persona requerida por un tribunal para declarar debe proporcionar la información de la que dispone.
Están exentos de declarar como testigos aquellas personas que por su estado o función (abogado, médico, confesor) tienen el deber de guardar secreto. El secreto no sólo comprende información recibida verbalmente sino también otros documentos, papeles y objetos.
En este contexto, todos quienes estén involucrados en una denuncia en el contexto escolar, deben estar conscientes de que su declaración puede ser solicitada por el tribunal y tienen la obligación de concurrir a las citaciones.
7.3.5. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE ABUSOS SEXUALES
a) Los lugares de atención de menores deberán ser lo suficientemente transparentes de modo que siempre sea posible ver desde fuera lo que sucede en ese lugar.
b) El uso de los baños y camarines de estudiantes estará prohibido para personas externas del colegio y tampoco podrán ser utilizados por adultos aun cuando estos cumplan funciones en el establecimiento. En caso de situaciones disciplinarias ocurridas en los baños que ameritan la intervención de un adulto, deberá procurarse siempre la presencia de dos personas. El aseo de los baños deberá realizarse en períodos en los que no hay presentes estudiantes en los mismos.
c) En los períodos de recreo los estudiantes no deberán permanecer en la salas. Estas deberán mantenerse cerradas con llave durante este período.
d) Los estudiantes nunca deben estar solos en los patios, siempre existirá inspectores y/o personal docente supervisando que ello no ocurra. En el horario de recreo se deben realizar turnos de supervisión permanentes y activos.
e) En el caso de los menores de nivel pre-escolar, el aseo personal de los niños y niñas al ir al baño, deberá realizarse de manera autónoma sin la intervención de un adulto; la asistente sólo debe acompañar a los niños hasta la puerta de los servicios. Esto debe quedar claramente explicitado a los apoderados.
f) Se deberá generar un compromiso con los apoderados, firmado y voluntario, para tener su autorización ante cualquier accidente (ya sea que el niño se moje, se embarre, o realice sus necesidades físicas ensuciando su ropa, entre otros) para cambiarle la ropa, enfatizando que esta autorización no es obligatoria, ya que en caso de no existir este permiso, el estudiante esperará a su apoderado en la sala de primeros auxilios para ser atendido o retirado por su apoderado, o quien cuente con la debida autorización.
g) Las muestras de afecto de parte de los adultos hacia los estudiantes deben ser prudentes. No se debe hacer en privado nada que no se pueda realizar también en público.
h) En actividades donde se pase la noche, se separarán hombres de mujeres y nunca dormirá un adulto solo con un menor o grupo de menores.
i) Toda persona externa al establecimiento deberá hacer ingreso acompañado de algún funcionario, quedando en secretaría o portería registro de su identidad, motivo de visita y horarios de ingreso y salida.
j) Todo funcionario que vaya a ser contratado deberá ser sometido siempre exámenes psicológicos que permitan diagnosticar posibles desórdenes o patologías de tipo psicosexual o de otro tipo y que
impliquen una amenaza para los menores. Además, deberá consultarse el registro de pedófilos y solicitar referencias de trabajos anteriores.
k) Cada colegio deberá realizar un taller de formación para la prevención de abusos con todos quienes tienen acceso a menores. Este taller se repetirá cada año, al menos para el personal nuevo.
7.3.6. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL
a) En caso de que cualquier miembro de la comunidad reciba o tome conocimiento de una denuncia o hecho de abuso sexual hacia un menor deberá informar inmediatamente al/la directora/a del colegio u otro Directivo del establecimiento.
b) La denuncia deberá quedar registrada por escrito. No obstante, atendida la gravedad de los hechos denunciados y para el caso de quien ponga en conocimiento de los hechos se niegue de cualquier forma a poner los hechos por escrito, el Director o el Directivo que reciba la denuncia, deberá dictar de oficio la resolución que ordene la investigación sumaria. Esta denuncia interna debe ser tratada bajo absoluta reserva y sin involucrar innecesariamente a otras personas del establecimiento educacional.
c) El/la directora/a dispondrá mediante resolución el inicio de una investigación sumaria (menor a un día de duración) a cargo del Encargado de Convivencia Escolar o quien lo remplace, que deberá estudiar la acusación y emitir un informe.
d) El Encargado de Convivencia Escolar o quien realice la investigación sumaria o quien tome en conocimiento de los hechos, deberá salvaguardar los elementos probatorios que permitan acreditar la existencia del eventual delito y no alterar la escena del mismo en caso de que deba ponerse los hechos en conocimiento de las policías o fiscalía en su caso.
e) Se cuidarán los derechos e identidad tanto del acusado como del o la denunciante, procurando atención y cuidado para ambos en esta parte preliminar del proceso.
f) Recibida una denuncia y esta se refiera a algunas de las conductas descritas en el punto 2.1. de este documento, el/la directora/a o quien lo remplace, deberá poner en conocimiento de estos hechos al padre, madre, apoderado o tutor del menor.
g) El hecho de iniciar la investigación sumaria, no podrá en ningún caso ser obstáculo para impedir que el padre, madre, tutor o apoderado efectué la denuncia de los hechos a los órganos investigadores criminales.
h) Xxxx denuncia deberá darse a conocer al afectado, previo al inicio de la investigación.
i) Con el propósito de facilitar la investigación, el debido proceso y los derechos tanto del menor como del denunciado, deberá procurarse suspender de sus funciones a este último, previo consentimiento de éste, respetando las normas establecidas en el Código del Trabajo, del Estatuto Docente y demás normas legales pertinentes.
j) De todas las actuaciones y diligencias deberá levantarse acta por escrito y ser firmada por quien las toma o las decreta. Los relatos de quienes presten testimonio deberán ser anotados textualmente como evidencias al momento de denunciar. El denunciado, siempre podrá negarse a prestar declaración y guardar silencio y no suscribir la declaración que preste.
k) Si la familia lo solicita, el menor afectado podrá ser asistido por el psicólogo del colegio, con el fin de prestar contención emocional.
l) En caso de que deba tomarse declaración a un menor, habrá que tener en cuenta la edad, sexo y condición de él o ella, salvaguardando su integridad física y síquica, siempre autorizada por el padre, madre, tutor o apoderado del o la menor. En todo caso no se podrá someter al o la menor a prestar múltiples declaraciones, exponerlo(la) y/o confrontarlo(la) con el supuesto agresor.
m) Registrar en forma textual lo que el menor señala y no intentar indagar más de lo necesario, pues eso podría llevar a contaminar e invalidar la única prueba que se pueda tener en casos de abuso sexual, sobre todo cuando no existen pruebas físicas.
n) Transcurrido el plazo para la investigación interna, haya o no descargos o argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quién decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales, o la desechará por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho denunciado. Es conveniente que esta sesión, sea asesorada por un abogado.
o) Si tras la investigación preliminar se verifica cierta verosimilitud de la denuncia (el más leve indicio), la institución deberá denunciar inmediatamente la situación a las autoridades competentes (Ministerio Público; Carabineros, PDI). El/la directora/a deberá dictar una resolución fundada al efecto, sobreseer el expediente y poner los antecedentes a disposición de las policías o fiscalía respectiva.
p) En ningún caso el instructor o el Directivo respectivo podrá atribuirse facultades judiciales. Una vez que el caso esté ante la justicia o sus órganos auxiliares, serán éstos los que se encargarán de indagar.
q) La denuncia a la justicia, como se ha dicho, en el caso de tratarse de una institución educacional debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho. Los funcionarios de un colegio o escuela a cargo del cuidado de menores están obligados a hacer la denuncia.
r) En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. No obstante, lo anterior, y debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el afectado debiera entender que es preferible, mientras dure el proceso, al menos ausentarse para preparar su defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se podrá acordar contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y el presunto hechor.
Referencias bibliográficas
- CÓDIGO PROCESAL PENAL, ARTÍCULOS Nº 175-177.
- CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO Nº 361.
- DEPARTAMENTO JURÍDICO FIDE (2011), INSTRUCTIVO Nº 30 SUGERENCIAS SOBRE ABUSO SEXUAL.
- PROVINCIA XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXX (0000), “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMPAÑÍA DE XXXXX EN CHILE PARA EL CUIDADO DE UN AMBIENTE FORMATIVO SANO CON NIÑOS Y NIÑAS Y LA PREVENCIÓN DE ABUSOS SEXUALES”, SEGUNDA VERSIÓN.
7.4. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO
El presente protocolo se aplicará en los casos en que los estudiantes incurran en estas conductas al interior del establecimiento y se articula desde lo que plantea la Convención de Derechos del Niño, que en su artículo 33, insta a los Establecimientos Educacionales a adoptar medidas apropiadas para proteger a los estudiantes contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños-adolescentes en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.
El Xxxxx Xxxxxxxxxxx Nacional, basado en la ley 20.000 de Alcohol-Drogas y la normativa procesal penal, “obliga” a Directores, profesores o cualquier funcionario del establecimiento educacional, denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. El incumplimiento de esta obligación de denunciar acarrea una eventual sanción penal.
Una droga es una sustancia vegetal, mineral o animal que tiene efecto estimulante, alucinógeno, narcótico o deprimente. Se conoce como droga blanda a aquélla que tiene un bajo grado adictivo como el cannabis, mientras que una droga dura es fuertemente adictiva como la cocaína y la heroína.
De acuerdo a los efectos sobre el sistema nervioso central, las drogas pueden calificarse en depresoras (inhiben su funcionamiento y generan lentitud en la actividad nerviosa, como el alcohol, la morfina, la metadona y la heroína), estimulantes (incrementan las funciones corporales y excitan el sistema nervioso central, como ocurre con la cocaína, la cafeína, la nicotina y la anfetamina) o alucinógenas (perturban la conciencia y deforman la percepción, como lo hacen el LSD). Cabe destacar que existen drogas legales que pueden comprarse de forma libre o bajo prescripción médica, mientras que otras drogas son ilegales (sólo pueden adquirirse en el mercado negro).
El narcotráfico es una actividad comercial ilegal y globalizada que radica en el cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de estupefacientes y/o estimulantes adictivos, potencialmente dañinos para la salud (conocidos vulgarmente como drogas).
Ante la sospecha de consumo de parte de un algún estudiante de la comunidad educativa se dispondrán una serie de acciones que permitan orientar de manera efectiva al estudiante y su familia.
PARA PREVENIR: El colegio implementará, en todos los cursos, los planes elaborados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) a nivel nacional, de acuerdo a los materiales entregados al establecimiento anualmente. Además, se implementarán actividades complementarias en el caso de que se estime pertinente frente a situaciones de riesgo como charlas de carabineros, especialistas, programa Elige No Fumar, entre otros.
7.4.1. PROCEDIMIENTO FRENTE A PORTE/CONSUMO/VENTA DE ALCOHOL, DROGAS O TABACO En caso de Porte o Consumo:
• Cuando cualquier miembro de la comunidad toma conocimiento de una situación de consumo de drogas dentro del establecimiento, tiene la obligación de informar al Director o, ante su ausencia, a quién esté a cargo del establecimiento.
• Director/a debe dar orden a Encargado de Convivencia Escolar para iniciar recopilación de antecedentes sobre los hechos.
• Citación al apoderado para comunicar situación.
• Recopilación de antecedentes por medio de entrevistas en un máximo de 5 días hábiles.
• Remisión de antecedentes al Consejo Escolar.
• Análisis y determinación de la sanción, previo visto bueno del director.
Todo estudiante deberá ser derivado a Psicorientación, desde donde se determinará la necesidad de derivación a redes especializadas (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Centro Comunitarios de Salud Mental). Se establecerá un seguimiento de la derivación del estudiante y de los acuerdos/compromisos establecidos con el apoderado, bajo la responsabilidad de Profesor/a Jefe.
En caso de tráfico:
• Cuando cualquier miembro de la comunidad toma conocimiento de una situación de tráfico de drogas dentro del establecimiento tiene la obligación de informar al Director, detallando los antecedentes de los que dispone y nombres de los involucrados.
• Citación al apoderado para comunicar situación.
• Director/a deberá realizar la denuncia a la institución correspondiente en un plazo máximo de 24 horas. (Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía)
• Remisión de antecedentes al Consejo Escolar.
• Análisis y sugerencia de la sanción, previo visto bueno del Director.
Todo estudiante deberá ser derivado a Psicorientación, desde donde se determinará la necesidad de derivación a redes especializadas (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Centro Comunitarios de Salud Mental, COSAM,). Se establecerá un seguimiento de la derivación del estudiante y de los acuerdos/compromisos establecidos con el apoderado, bajo la responsabilidad de Profesor/a Jefe.
7.5. PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES, PADRES, MADRES Y EMBARAZADAS
El siguiente protocolo de acciones, se establece como proceso de acompañamiento y apoyo integral a estudiantes en condición de embarazo, maternidad o paternidad adolescentes.
Fase 1: Comunicación al colegio
Comunicación de condición de maternidad, embarazo o paternidad al Profesor/a Jefe quien, respetando sus derechos, debe informar a la dirección y psicólogo/a del establecimiento para acoger y orientar al estudiante, procurando guardar la discreción adecuada que permita al estudiante establecer vínculos de confianza iniciales con su colegio.
Fase 2: Citación al apoderado y conversación
En conocimiento por parte de la autoridad directiva, se realizará la citación al apoderado del estudiante a través del documento respectivo para tales casos y se registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante.
Se dará a conocer el protocolo de acción que se implementará para facilitar que el estudiante logre finalizar su año académico sin contratiempos.
Fase 3: Determinación de un plan académico para la estudiante
La Coordinación Pedagógica del establecimiento elaborará un programa de trabajo escolar, así como de los procesos evaluativos para que la estudiante pueda desenvolverse de manera normal en el colegio y al mismo tiempo pueda cumplir con los cuidados y controles de su condición.
Xxxxxxx de la estudiante en condición de embarazo o maternidad.
• El apoderado debe informar su condición al Profesor/a Jefe y Dirección, presentando el certificado médico que acredite la condición de su pupilo.
• La estudiante y su apoderado deben comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares.
• El apoderado debe justificar las inasistencias de la estudiante por problemas de salud, tanto del/la hijo/a como de la madre, con los respectivos certificados médicos.
• El apoderado debe informar al establecimiento sobre la fecha del parto para programar las actividades académicas de la estudiante.
• De cumplir con lo anterior y teniendo por lo menos un semestre aprobado, la estudiante podrá ser promovida al término del año escolar, sin perjuicio de poder participar en todas las actividades del colegio, si su estado de salud lo permite.
• La estudiante no podrá asistir a clase con su hijo/a, ya que el establecimiento no cuenta con instalaciones necesarias para la atención xx xxxxxxxx.
Derechos de las estudiantes en condición de embarazo y lactancia.
• La estudiante tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el Establecimiento.
• La estudiante tiene derecho a la Normalidad de la cobertura médica a través del Seguro Escolar si llegara a requerirlo.
• La estudiante tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente justificadas por el apoderado, los médicos tratantes, y los registros del carnet de control de salud, esto sumado a un rendimiento académico que permita la promoción de curso (de acuerdo al reglamento de evaluación vigente).
• La estudiante tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo.
• La estudiante tiene derecho a amamantar; para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios que indique el Centro de Salud o médico tratante. Lo anterior se generará en común acuerdo entre el apoderado y el establecimiento.
• La estudiante tendrá derecho a tomar la opción de un período de descanso pre-natal y post- natal. Lo anterior se generará en común acuerdo entre el apoderado y el establecimiento, de acuerdo a las indicaciones médicas.
Deberes del estudiante en condición de progenitor:
• El apoderado debe informar la condición de progenitor de su pupilo, entregando los antecedentes correspondientes al Profesor/a Jefe y a la Dirección del colegio.
• Justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondiente.
Derechos del estudiante en condición de progenitor:
• El estudiante que fuere padre, podrá optar a un permiso de 5 días hábiles desde el nacimiento de su hijo. Lo anterior se generará en común acuerdo entre el apoderado y el establecimiento.
• El estudiante tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida dependiendo de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. Dichos permisos, entradas y salidas deben ser solicitados por el estudiante a través de la documentación médica respectiva. Lo anterior se generará en común acuerdo entre el apoderado y el establecimiento.
• El estudiante tiene derecho a justificar inasistencia a través de certificado médico por enfermedad de su hijo, al tratarse de labores o cuidados acordes a su rol de padre. Lo anterior se generará en común acuerdo entre el apoderado y el establecimiento.
7.6. PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES
7.6.1. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE ESCOLAR
De acuerdo a la normativa vigente, se entiende por Accidente Escolar toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se consideran también los accidentes de trayecto que sufran los estudiantes
Se considera dentro de esta Categoría de Accidente Escolar las lesiones que puedan ocurrir a los estudiantes dentro del establecimiento educacional y sus dependencias, trayecto desde o hacia sus hogares o al establecimiento y los ocurridos con ocasión de salidas pedagógicas autorizadas por el establecimiento e informadas a la Dirección Provincial de Educación.
El Protocolo de accidentes escolares forma parte del Plan de Seguridad Escolar con el que cuenta el establecimiento educacional cuenta y cumple con la función de sistematizar una serie de acciones determinadas ante un accidente
7.6.2. COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR
El Comité de Seguridad Escolar es la instancia coordinadora de las acciones tendientes al autocuidado y la prevención de riesgos en la comunidad educativa, promoviendo la participación y el compromiso de todos/as los actores pertenecientes a ella, para el logro de una mayor seguridad y mejor calidad de vida de sus integrantes.
El comité debe considerar una completa visión de los riesgos a los que está expuesta la comunidad educativa, para ello, debe contar con el máximo de información respecto a las amenazas, vulnerabilidades y capacidades, para realizar una evaluación en el establecimiento educacional y su entorno.
Es responsabilidad del Director conformar y dar continuidad de funcionamiento al Comité de Seguridad Escolar, el que estará integrado por:
• Director/a
• Monitor(a) de seguridad escolar en calidad de representante de la dirección.
• Representante de profesores(as)
• Representantes de los/las estudiantes de cursos superiores (de preferencia pertenecientes al Centro de Estudiantes).
• Para el nivel de Educación Parvularia, la representatividad de los estudiantes se expresará a través de sus apoderados(as)
• Representantes del Centro de padres y apoderados(as)
• Representantes de los/as asistentes de la educación.
• Representantes de las unidades de Carabineros, Bomberos y Salud de su comuna.
• Representantes de otros organismos de protección (Xxxx Xxxx, Scouts, Brigadas Integrales Escolares, etc.
La construcción, implementación y modificación del Plan de Seguridad debe propender a la participación democrática y participativa y tener por objetivo:
• Informar sobre el Plan de Seguridad Escolar.
• Informar a las instancias correspondientes sobre situaciones de riesgo que observen en el establecimiento educacional.
• Informarse sobre los beneficios del seguro escolar.
• Mantener una actitud preventiva en sus acciones diarias.
• Participar en las actividades de promoción de la “Semana de la Seguridad Escolar” convocada anualmente por el Ministerio de Educación.
• Generar instancias de diálogo que promuevan la importancia del autocuidado y la prevención de riesgos
7.6.3. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
Es importante, en lo referido a los Accidentes Escolares, dar la mayor importancia posible a la PREVENCIÓN de los Accidentes Escolares: si bien, en la realidad diaria, podemos afirmar que los accidentes son comunes, no es menos cierto que una adecuada Prevención, a través de sencillas medidas de tipo práctico, puede disminuir en gran medida la ocurrencia de dichas situaciones. Se entregan a continuación algunas de estas medidas de fácil cumplimiento, apelando al buen Criterio de todo el Personal de nuestro Colegio, Directivos, Docentes, Asistentas de la Educación, Personal Auxiliar, etc. Para colaborar con el llamado de atención oportuno a los y las estudiantes para que las cumplan, o con la comunicación a los Niveles correspondientes de las negativas o poca colaboración de los estudiantes para concretar su cumplimiento:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN:
1. EN LA SALA DE CLASES O LUGARES CERRADOS EN GENERAL:
• Sentarse de manera correcta
• No balancearse en las sillas
• No quitar la silla al compañero (a) cuando xxxx a sentarse: Puede ser causa de caídas que pueden causar graves lesiones.
• Sacar punta a los lápices SÓLO CON SACAPUNTAS, no usando ningún otro tipo de ELEMENTO CORTANTE.
• No lanzar objetos en la Sala
• No usar tijeras de puntas afiladas o “Cartoneros”: SU MALA MANIPULACIÓN PUEDE CAUSAR GRAVES LESIONES.
2. EN LOS PATIOS, PASILLOS, CANCHAS DEPORTIVAS Y OTROS LUGARES ABIERTOS:
• No realizar juegos que pongan en peligro la seguridad o integridad personal o la de los compañeros y compañeras de Curso o del Colegio en general, que comparten el mismo lugar de Recreación o Esparcimiento
• No lanzar objetos de un lugar a otro, poniendo en peligro la integridad de sus compañeros (as)
• No salir de las Salas de Clase o de otros lugares cerrados (Comedor, Talleres, Laboratorio, etc.) corriendo o a empujones
• Mantener la calma y obedecer cualquiera orden, indicación o sugerencia en caso de alguna Emergencia, respetando las Vías de Evacuación y los Lugares de Resguardo correspondientes y adecuadamente señalizados.
• En caso de realizar Partidos de Baby-fútbol, Básquetbol o Vóleibol en las Canchas o lugares autorizados, no aplicar violencia en el uso de los implementos usados (balones), mostrando siempre un comportamiento adecuado a su calidad de estudiante.
• El desplazamiento por los Pasillos y los Patios debe ser mesurado, CAMINANDO y no CORRIENDO, cuidando así la integridad personal y la de sus compañeros (as)
• Especial cuidado debe tener nuestro estudiante en el cumplimiento de las actividades realizadas en las Clases o Actividades de EDUCACIÓN FÍSICA, Asignatura que presente mayor número de ocasiones como para correr riesgos de lesión: deberá limitarse solamente a las INSTRUCCIONES entregadas por su Profesor (a) para el cumplimiento de sus Actividades.
7.6.4. COMPORTAMIENTO EN SITUACIONES DE TRAYECTO HACIA/DESDE EL COLEGIO
PARA ESTUDIANTES QUE VIAJAN A PIE:
• Desplazarse por las calles CAMINANDO, no CORRIENDO, en el trayecto desde su casa al Colegio y vice
– versa.
• Salir de su domicilio con el TIEMPO SUFICIENTE como para llegar al Colegio oportunamente, sin apuro ni peligro de atrasos.
• Cruzar las calles con PRECAUCIÓN MIRANDO A AMBOS LADOS ANTES DE CRUZAR Y EN LUGARES SEÑALIZADOS (paso de cebra).
PARA ESTUDIANTES QUE VIAJAN EN BUSES DEL COLEGIO, FURGONES ESCOLARES O MOVILIZACIÓN FAMILIAR:
• Ser PUNTUAL en la espera del Furgón o del Bus
• Esperar a que el Bus o el Furgón se detengan completamente para subir o bajar
• No cruzar por DELANTE o por DETRÁS del Bus o Furgón: Hacerlo cuando el vehículo se vaya, comprobando que no vengan otros vehículos ANTES DE CRUZAR.
• Tomar los PASAMANOS DE LOS VEHÍCULOS (Bus o Furgón) firmemente con el fin de EVITAR CAÍDAS
• En el caso de los BUSES, evitar viajar cerca de las puertas del Bus, ya que éstas pueden abrirse, provocando caídas
• No sacar la cabeza ni las manos por las ventanas del vehículo
• No distraer a los Conductores de los vehículos
• No lanzar ningún tipo de objeto, elemento o desperdicio por las ventanas de los vehículos hacia la calle: esto puede provocar accidentes a otros conductores.
• Subir y bajar del vehículo POR EL LADO DE LA ACERA, evitando ATROPELLOS con consecuencias fatales.
• No apoyarse en las puertas del vehículo
• Mantener un clima agradable durante el viaje, tratando en buena forma tanto al conductor como a los compañeros y compañeras de Colegio que ocupan el mismo vehículo
• Usar el cinturón de seguridad, sea cual fuere el vehículo en el que viaja
7.7. PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS
Las salidas pedagógicas, están normadas por el Decreto Supremo N° 290 de 1984 del Ministerio de Educación, como “actividad extraescolar”.
Salida Pedagógica es toda actividad que, en virtud de la programación y planificación curricular, implica la salida de estudiantes fuera del colegio, dentro o fuera de la Región Metropolitana o del país, para complementar el desarrollo curricular en una asignatura o subsector determinado.
Estas salidas podrán tener una duración de horas o jornadas completas y en cualquier día de la semana.
Es importante señalar que el establecimiento no promueve ni auspicia, los “Paseos de Fin de Año” ni “Giras de Estudios” dentro del período lectivo de los estudiantes, así como tampoco las salidas a piscinas o playas para evitar riesgos no controlables.
La planificación de las salidas pedagógicas se realizará por la coordinación pedagógica junto con el profesor/a de la o las asignaturas que correspondan y serán en función de los objetivos de aprendizaje de cada nivel. El director/a es quien autoriza la realización de esta actividad y oficiará al Departamento Provincial de Educación con al menos 15 días de anticipación a su realización.
Es función del profesor(a) a cargo informar a los padres y/o apoderados de la salida pedagógica a través de una comunicación escrita con 2 semanas de anticipación en la cual se debe indicar: día, horario de salida y regreso, lugar a visitar, ubicación, objetivos de la salida, uniforme o tenida, otros.
Los estudiantes deberán traer la autorización firmada por su apoderado con a lo menos un día de anticipación, es importante señalar que no podrán asistir a la actividad los estudiantes que no presenten dicha autorización firmada.
El o los profesores responsables de la actividad, deben acompañar a los estudiantes desde el inicio y hasta el regreso al establecimiento y hacer un Control de asistencia, tanto a la salida y el regreso de la actividad. Llevar copia del instructivo de seguridad para el evento.
Ante cualquier cambio de fecha de una salida pedagógica el profesor informará oportunamente a los estudiantes y apoderados, los motivos de suspensión y si procede designará una nueva fecha en conjunto con la Coordinación Pedagógica y posterior aprobación de la Dirección Provincial de Educación.
Las Salidas Pedagógicas para estudiantes de pre-básica a Octavo básico deben ser siempre en medio de transporte bus; para los estudiantes de enseñanza media pueden ser utilizando el Metro como medio de transporte.
Es de responsabilidad del apoderado/a informar al profesor a cargo la existencia de alguna situación de salud que necesite su pupilo algún cuidado especial durante la salida.
El estudiante, en todo momento durante la salida pedagógica, deberá mantener un comportamiento adecuado a las disposiciones del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del colegio y del lugar visitado, de no ser así se aplicará la sanción para el tipo de falta correspondiente indicada en dicho Reglamento.
En caso de que, en una salida pedagógica, un determinado curso y/o estudiante manifieste comportamientos que atenten contra las normas de disciplina establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar, se podrá aplicará la sanción de prohibición de futuras salidas previa consulta al Consejo Escolar.
El/la profesor/a a cargo de la salida, al regresar al establecimiento deberá informar al Director/a, o en su ausencia a algún miembro del equipo de gestión de toda situación anómala ocurrida durante la actividad.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN REQUERIDAS PARA TODA SALIDA PEDAGÓGICA
En cuanto al transporte: este debe ser autorizado por el Ministerio de Transportes y estar certificado por Carabineros de Chile.
El docente a cargo debe llevar un listado con la identificación personal de los estudiantes, la que debe consignar: Nombre del estudiante, Nombre del apoderado(a), Teléfonos de contacto de apoderado(a). Otros.
El profesor/a deberá contar con un listado con teléfonos de emergencia. (Carabineros. Ambulancia. ACHS. Dirección) y un Botiquín móvil.
8. REGULACIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
8.1. CENTRO DE ESTUDIANTES
El Colegio Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en lo que refiere al Centro de Estudiantes, toma como sustento el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos, aprobado por medio del Decreto Nº 524 del año 1990 y modificado por el Decreto Nº 50 del año 2006 del año Ministerio de Educación, cuyos principales puntos se exponen a continuación.
El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:
• Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
• Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
• Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y la Dirección del colegio.
• Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
• Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
• Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione.
La organización del Centro de Alumnos será la siguiente:
a) Directiva
La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro de Alumnos.
Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir dos requisitos: Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y no haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.
La Directiva estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas.
Será atribución del Presidente representar a la Directiva del Centro de Alumnos ante la Dirección y el Consejo de Profesores del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran.
Serán tareas de la Directiva:
• Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia.
• Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos.
• Representar al Centro de Alumnos ante la dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente.
• Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a los representantes cuando corresponda.
• Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
• Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias.
• Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de a lo menos de tres de los miembros que conforman la directiva.
b) Asamblea General
El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos.
Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor/a Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos.
El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento.
c) Consejo de Delegados de Curso
El Consejo de Delegados de Curso estará formado, según establezca el Reglamento Interno, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de Educación Media que existan en el establecimiento. El Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Colegio ni de la Junta Electoral.
El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos y se reunirá en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar.
Corresponde al Consejo de Delegados de Curso:
• Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea General.
• Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Centro.
• Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime más convenientes.
• Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.
• Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos.
d) Junta electoral
La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste.
Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento Interno del Centro.
El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con él mismo. Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes.
La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos dos asesores designados por la Directiva del Centro de Alumnos del establecimiento, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo. Deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función. El sostenedor y la Dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes.
El Centro de Alumnos deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser revisado anualmente.
8.2. CENTRO DE PADRES
La organización y funcionamiento del Centro de Padres del colegio Santiago de Pudahuel, toma como base lo establecido en el Decreto Nº 565 del Ministerio de Educación del año 1990, cuyos principales puntos se exponen a continuación.
El Centro de Padres y Apoderados, en adelante Centro de Padres, es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento.
El Centro de Padre orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoviendo la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyando organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimulando el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.
Son funciones del Centro de Padres:
• Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
• Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
• Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los estudiantes.
• Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del estudiante.
• Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los estudiantes, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los estudiantes.
• Mantener comunicación permanente con los directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.
El Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo a la forma establecida en su Reglamento Interno, el que además de cumplir con la normativa vigente, deberá responder a las características y necesidades del establecimiento.
Pertenecerán al Centro de Padres todos los padres y apoderados del colegio, debidamente acreditados en los registros escolares.
El Reglamento Interno del Centro de Padres, determinará la organización del mismo y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones de la estructura, debiendo formar parte de la organización a lo menos los siguientes organismos:
a) Asamblea General
Estará constituida por los padres y apoderados de los estudiantes del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de ellos, por quienes los representen.
Serán funciones de la Asamblea General:
• Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple.
• La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
• Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento.
• Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio.
• El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio.
• Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el curador del alumno.
• Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá establecer un sistema de representación diferente.
b) Directorio
El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director.
El Director del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor.
El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca. No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan.
Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes:
• Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos.
• Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.
• Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.
• Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.
• Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo.
• Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones.
• Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro.
• Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
• Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos.
• Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso.
Para ser miembro del Directorio se requiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos un año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento.
c) Consejo de Delegados de Curso
El Consejo de Delegados de Curso estará formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los padres y apoderados de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como alguno de los delegados de curso.
El Consejo de Delegados de Xxxxx se reunirá a lo menos bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los integrantes del Directorio y el Director del establecimiento o su representante.
El Consejo de Delegados de Curso tendrá como funciones:
• Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
• Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de trabajo.
• Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio.
• Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros.
d) Sub-Centros
Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él.
A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres.
Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una directiva y el o los delegados que lo representarán en el Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones.
La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente y el número restante de miembros que establezca el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los delegados y los reemplazos que hubiesen de realizarse.
A las directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente:
• Estimular la participación de todos los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.
• Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que, en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Sub-Centro.
• Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres con los otros Sub-Centros, y, cuando corresponda con la Dirección del establecimiento y con profesores Jefes de Curso.