CONTRATO DE USO DE ESPACIO FÍSICO E INSTALACIONES COMUNES ENTRE
CONTRATO DE USO DE ESPACIO FÍSICO E INSTALACIONES COMUNES ENTRE
[●]
Y TRANSELEC S.A.
En Santiago de Chile, a [●] de [●] de 2018 entre [●], en adelante e indistintamente “EL USUARIO”, Rol Único Tributario N° [●], representada, según se acreditará por don [●], Cédula Nacional de Identidad N° [●], ambos con domicilio en [●], y Transelec S.A., Rol Único Tributario N° 76.555.400- 4, en adelante e indistintamente “TRANSELEC”, representada, según se acreditará, por su Vicepresidente de Operaciones señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Cédula Nacional de Identidad N° 0.000.000-0 y su Vicepresidente de Asuntos Jurídicos, señor Xxxxxx Le Blanc Xxxxx, cédula de identidad N° 10.611.441-8, todos con domicilio para estos efectos en Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xx 00, xxxx 00, Xxx Xxxxxx; cada compareciente individualmente se denominará la “Parte” y ambos comparecientes conjuntamente denominados las “Partes”, exponen que han convenido el siguiente contrato de uso de espacio físico e instalaciones comunes, en adelante el “CONTRATO”:
PRIMERO OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
En consideración al interés manifestado por EL USUARIO de conectar su [●] (el “PROYECTO”) a la subestación [●] de propiedad de TRANSELEC (la “SUBESTACIÓN”), con el objetivo de obtener los beneficios respectivos, y en virtud de la obligación de TRANSELEC de otorgar acceso abierto según lo dispuesto en el artículo [SOLO PARA OBRA POR DECRETO Y SERVICIO PÚBLICO 79] [SOLO PARA DEDICADO 80] de la Ley General de Servicio Eléctricos, las Partes suscribieron un Acuerdo de Coordinación para Proyecto de Interconexión, con fecha [●]. Asimismo, mediante el presente CONTRATO se establecen las condiciones bajo las cuales se ceñirá el uso de espacio físico e instalaciones comunes, que se indican más adelante, entre TRANSELEC y EL USUARIO, necesarios para la operación de [●] y equipos asociados, en adelante el “PAÑO DE CONEXIÓN”, de propiedad de EL USUARIO, ubicado en la SUBESTACIÓN, el que se conecta a la barra de [●] kV, en adelante e indistintamente la “BARRA” de la referida SUBESTACIÓN.
SEGUNDO USO DE ESPACIO FÍSICO E INSTALACIONES COMUNES.
Se deja establecido que las instalaciones comunes son las siguientes: [REVISAR CASO A CASO barra
principal, paño seccionador, transformadores de potencial xx xxxxxx, protección diferencial xx
xxxxxx, equipos auxiliares (paños de servicios auxiliares, transformadores de servicios auxiliares,
grupos de emergencia, banco de baterías, cargadores de baterías), obras civiles (edificios destinados a albergar los equipos auxiliares), caminos interiores, cerco exterior, urbanización, cierros, iluminación operacional y de seguridad, canaletas de control, malla de puesta a tierra,
sistemas de vigilancia), espacio para la instalación de canalización subterránea y estructura de mufas y terreno general de la SUBESTACIÓN], todos de propiedad de TRANSELEC.
Mediante el presente contrato se autoriza a EL USUARIO el uso consistente en un terreno ubicado al interior de la SUBESTACIÓN donde se emplaza el PAÑO DE CONEXIÓN y cuyo emplazamiento se detalla en el plano del Anexo N° 2 del presente contrato.
Toda intervención por parte de EL USUARIO que involucre los sistemas de telecomunicaciones de TRANSELEC, debe ser inspeccionada por el contratista de mantenimiento de TRANSELEC. Los costos razonables asociados a esta inspección e intervención serán de cargo de EL USUARIO. Se entenderá por costo razonable aquel que corresponda a precios xx xxxxxxx y será pagado por EL USUARIO siempre y cuando no sean servicios que sean remunerados a TRANSELEC en la tarifa.
TERCERO PAGO POR EL USO DE ESPACIO FÍSICO E INSTALACIONES COMUNES.
El pago mensual que EL USUARIO se obliga a pagar a TRANSELEC por el uso de espacio físico e instalaciones comunes de las instalaciones individualizadas en la cláusula SEGUNDO, asciende a UF [●] ([●] Unidades de Fomento) más IVA, según se detalla en el Anexo N°1.
Para efecto del pago de esta suma se seguirá el procedimiento establecido en la cláusula SEXTO.
Las Partes declaran que el valor indicado en el inciso anterior no comprende las eventuales inversiones que deban realizarse a futuro en las instalaciones comunes que son usadas por el PAÑO DE CONEXIÓN en la SUBESTACIÓN. En efecto, si en el futuro, las instalaciones de uso común señaladas fueren objeto de ampliaciones, o modificaciones por requerimientos de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, las Partes acuerdan que el valor de este contrato se incrementará en un valor equivalente a la fracción de [●] (Cantidad xx xxxxx) dividido por el número xx xxxxx de línea y transformación conectados a la BARRA, multiplicado por la anualidad del valor de inversión más los costos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a dicha ampliación o modificación, determinados de acuerdo con la normativa aplicada por el Coordinador Eléctrico Nacional.
El pago mensual que EL USUARIO se obliga a pagar a TRANSELEC por el uso de espacio físico e instalaciones comunes, motivo del presente CONTRATO, se extinguirá si dichas instalaciones de transmisión pasan a ser remuneradas en su totalidad mediante tarifas reguladas.
Si en el futuro TRANSELEC dejase de ser remunerado por dichas tarifas, las Partes se obligan a acordar el monto de tales pagos. Mientras no se llegue a acuerdo, las Partes consienten en que seguirán rigiendo las tarifas correspondientes al último mes de facturación, sin perjuicio de su posterior liquidación una vez el pago definitivo sea acordado.
CUARTO VIGENCIA
El presente contrato tendrá vigencia indefinida a partir de la fecha de este instrumento y se
extenderá mientras el PAÑO DE CONEXIÓN de EL USUARIO permanezca en el interior de la
SUBESTACIÓN, obligándose las Partes en tal caso y bajo la condición señalada, a no desahuciar el
presente contrato.
La obligación de EL USUARIO de pagar por el uso de espacio físico e instalaciones comunes se hará efectiva desde el momento de la puesta en servicio del PROYECTO de EL USUARIO.
EL USUARIO se obliga a pagar mensualmente por el uso de espacio físico e instalaciones comunes hasta el total retiro de los armarios de telecomunicaciones y equipos asociados que le pertenezcan y se haga entrega efectiva a TRANSELEC de los espacios señalados en la Cláusula SEGUNDO totalmente desocupados en el estado en que originalmente se encontraban, salvo las modificaciones a que se refiere la cláusula siguiente.
QUINTO MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Cualquier modificación del PAÑO DE CONEXIÓN solicitado por EL USUARIO, deberá ser autorizada por escrito y en forma previa por TRANSELEC. La determinación que TRANSELEC adopte sobre el particular, se deberá comunicar a EL USUARIO a más tardar 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de solicitud de la modificación. EL USUARIO deberá realizar todas las adecuaciones necesarias a su solicitud de modificar el PAÑO DE CONEXIÓN, conforme a lo que señale TRANSELEC, de modo que la modificación esté en concordancia con sus requerimientos técnicos y los de la NTSyCS. En todo caso, los costos de las eventuales modificaciones que solicite EL USUARIO serán de su cargo. En caso de una respuesta negativa, se indicará la razón que se ha tenido para rechazar la solicitud.
En caso de cualquier proyecto futuro que requiera efectuar cambios en el punto de conexión al Sistema de Transmisión de TRANSELEC, al cual EL USUARIO se conecta y que impliquen modificaciones en sus instalaciones, EL USUARIO deberá realizar esas modificaciones, para cuyo efecto acordará con el interesado en los cambios, el plazo en que se deberán realizar dichos cambios, los costos, responsabilidades, etc.
Considerando que el plazo de ejecución de las modificaciones tiene relevancia vital para los usuarios de la SUBESTACIÓN, EL USUARIO velará especialmente por el cumplimiento del plazo que hubiere acordado con el interesado, el que será calculado en función del proyecto que las Partes acuerden y de su complejidad, considerando siempre los estándares nacionales o los que emplee TRANSELEC para trabajos de similar envergadura. En dicho acuerdo, las Partes convendrán los términos y condiciones de la modificación de las instalaciones, incluyendo entre otras materias las multas de carácter moratorio por atrasos en su materialización o ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
En caso que por requerimiento de la autoridad se requiera efectuar cambios a instalaciones de EL USUARIO emplazadas dentro de la SUBESTACIÓN, las Partes coordinarán las adecuaciones de estas instalaciones, los que serán de cargo de EL USUARIO.
En caso que las adecuaciones en las instalaciones de EL USUARIO emplazadas en la SUBESTACIÓN
sean requeridas como consecuencia de un proyecto futuro de un tercero o de TRANSELEC, EL
USUARIO se obliga a negociar de buena fe con el interesado las adecuaciones que sean necesarias efectuar en dichas instalaciones, todo ello en coordinación con TRANSELEC.
SEXTO FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
Para los efectos de proceder al cobro de las mensualidades establecida en la cláusula TERCERO, TRANSELEC emitirá dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, las facturas electrónicas correspondientes al mes anterior, las cuales serán enviadas electrónicamente a EL USUARIO conforme los procedimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Las facturas serán emitidas en pesos chilenos, empleando para ello el valor de la Unidad de Fomento del último día del mes sujeto a facturación, adicionando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
En caso que la Unidad de Fomento deje de determinarse, el precio mensual será el monto de la última factura emitida en pesos, el cual se reajustará de acuerdo a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el mes inmediatamente anterior al del mes de facturación de que se trate.
EL USUARIO se obliga a pagar dichas facturas a los 30 días de la fecha de recepción de la factura mediante depósito en cuenta corriente N° 00-00000-0 del Banco Santander, o de aquel que TRANSELEC señale con la debida antelación, antes de las 12 horas del último día del plazo. Si el día que resulta no es hábil bancario, el pago se hará efectivo el primer día hábil bancario siguiente, antes de las 12:00 horas.
En caso que el envío de la factura electrónica se atrasara por parte de TRANSELEC, EL USUARIO podrá retrasar el pago en un día por cada día de atraso.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán convenir una modalidad diferente de pago, siempre y cuando se trate de transferencias bancarias de fondos o depósitos a una cualquiera de las cuentas corrientes bancarias de TRANSELEC. En este caso, EL USUARIO deberá comunicar a TRANSELEC, por escrito, la fecha, monto, número de cuenta corriente y banco a través del cual se cursó el pago o se hizo el depósito, además del número de la o las facturas que hubiera pagado.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago, el monto adeudado devengará el interés máximo convencional, según corresponda, desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de su pago efectivo. Asimismo, si las facturas no fueren pagadas dentro de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha en que debían pagarse, TRANSELEC podrá cesar en forma inmediata la prestación de los servicios materia del presente CONTRATO y podrá solicitar la terminación del presente CONTRATO a la instancia arbitral señalada en la cláusula DÉCIMO PRIMERO.
En el caso de existir cualquier controversia relacionada con el presente instrumento, los pagos mensuales se seguirán cursando sobre la base del presente CONTRATO, en carácter provisional y reliquidables hasta que se resuelvan dichas controversias, de común acuerdo entre las Partes o de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMO PRIMERO.
SÉPTIMO ACCESO A RECINTOS
7.1. El personal de EL USUARIO o sus contratistas tendrán acceso a la zona delimitada para la operación y mantenimiento del PAÑO DE CONEXIÓN y a las áreas de circulación expresamente indicadas por TRANSELEC, y quedarán sujetos a las condiciones que TRANSELEC impone a su propio personal en cuanto a controles de acceso, restricciones operacionales y de prevención de riesgos, normas que se han entregado a EL USUARIO y que éste declara conocer y aceptar, y se obliga a cumplir.
7.2. Al personal dependiente de EL USUARIO le queda prohibido introducirse, accionar, o manipular cualquier elemento o maquinaria ajena a su instalación y circular por lugares de la SUBESTACIÓN que no sean aquellos necesarios para acceder al PAÑO DE CONEXIÓN.
7.3. EL USUARIO o sus Contratistas tendrán acceso a las instalaciones de TRANSELEC y a los equipos de su propiedad asociados al mismo. El ejercicio de este derecho se ajustará a las normas en cuanto a controles de acceso, restricciones operacionales y de prevención de riesgos, que TRANSELEC impone a su propio personal y que serán entregadas de manera previa y oportuna a EL USUARIO.
OCTAVO RESPONSABILIDADES
8.1. Las intervenciones del personal de EL USUARIO en sus instalaciones deberán atenerse a sus propias normas de prevención de riesgos. No obstante lo anterior, EL USUARIO coordinará con TRANSELEC las acciones necesarias para el resguardo de sus mutuos intereses.
8.2. Las Partes serán responsables de los eventuales perjuicios que puedan sufrir las personas, instalaciones y/o equipos de su contraparte, causados por hechos que sean atribuibles a la Parte correspondiente, su personal o personal de sus contratistas o subcontratistas.
8.3. Las Partes no asumirán responsabilidad alguna por los accidentes que pudieran afectar al personal de la otra Parte, a menos que hayan sido causados por su acción u omisión culpable, de su personal o del personal de sus contratistas o subcontratistas.
8.4. Cada Parte deberá indemnizar, resguardar, mantener indemne y reparar a la otra de todo perjuicio proveniente de demandas de terceros.
8.5. Las Partes dejan expresamente convenido que en caso de eventuales indemnizaciones de perjuicios, éstas no incluirán en ningún caso los perjuicios indirectos, el lucro cesante o daño moral.
NOVENO MEDIOAMBIENTE, SEGURIDAD, SANCIONES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD
EL USUARIO se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos de conformidad con las condiciones del presente CONTRATO, para aplicar en sus equipos y demás instalaciones de TRANSELEC a los cuales tenga acceso permitido, un estándar ambiental y de seguridad equivalente al que aplique y use efectivamente TRANSELEC en sus propias instalaciones ubicadas en la SUBESTACIÓN.
Para ello, TRANSELEC pondrá a disposición de EL USUARIO, con la debida antelación, su Política de Sustentabilidad o la que la reemplace, la cual define como elemento rector de todas sus actividades. Todas las acciones de EL USUARIO que tengan relación o efectos sobre la seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y/o relaciones con la comunidad, deberán dar cumplimiento a los principios enunciados en dicha política.
Es responsabilidad de EL USUARIO conocer y cumplir toda la legislación aplicable a sus actividades. De la misma forma, es responsabilidad del mismo determinar si las actividades en ejecución deben someterse previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según la Ley 19.300.
EL USUARIO debe cumplir la totalidad de las condiciones y compromisos indicados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y Adenda(s) del proyecto, según corresponda, y su Resolución de Calificación Ambiental.
Igualmente, EL USUARIO deberá acoger y llevar a cabo, cualquier solicitud efectuada por la autoridad, que dé lugar al mejoramiento continuo en los ámbitos laborales, de seguridad, salud, medio ambiente y relaciones con la comunidad.
EL USUARIO responderá de todas las consecuencias administrativas, civiles y penales derivadas del no cumplimiento de la legislación relacionada con estas materias y demás normativa sectorial correspondiente, o bien por infracción a la RCA o los permisos asociados a la misma, siendo de su cargo y costo las multas, compensaciones y sanciones de parte de la autoridad sectorial, cualquiera sea su naturaleza, debiendo mantener indemne a TRANSELEC, siempre y cuando estas deriven directamente de un incumplimiento de EL USUARIO, su personal y contratistas o dependientes.
EL USUARIO pagará el valor correspondiente a la referida multa a la autoridad correspondiente una vez expiren los plazos para interponer recursos administrativos y/o judiciales, así como los costos derivados de la presentación, elaboración e implementación del Programa de Cumplimiento ante la Superintendencia del Medio Ambiente correspondiente en caso que sea necesario y así sea decidido por TRANSELEC, previamente acordado entre las Partes, obligándose también EL USUARIO a pagar los costos razonables asociados a la defensa de TRANSELEC frente a cualquier autoridad o tribunal competente en caso de que este sea el camino decidido por TRANSELEC.
En caso de atraso en el pago de la multa, EL USUARIO deberá pagar todo tipo de reajustes e intereses que imponga la autoridad respectiva en relación con dicha sanción, y todo otro perjuicio que se siga de dicho atraso, sin limitación alguna. Adicionalmente, EL USUARIO deberá remediar a la brevedad y de forma suficiente las causas de dicha infracción, para evitar que vuelva a ocurrir, en atención al estándar de diligencia conforme a las normas generales de derecho común.
EL USUARIO no podrá gestionar la visita de autoridades ni medios de comunicación a las instalaciones del PAÑO DE CONEXIÓN, sin autorización previa de TRANSELEC. En caso de fiscalizaciones de parte de la autoridad, EL USUARIO debe notificar a TRANSELEC y remitir copia de las observaciones generadas tras la visita.
EL USUARIO no podrá instalar equipos con sustancias que contengan policlorobifenilos (PCB), ni
almacenar dichas sustancias en los recintos utilizados. TRANSELEC podrá solicitar un análisis de
laboratorio, a costo y cargo de EL USUARIO, si lo determinase necesario. Si el resultado de dicho análisis demuestra existencia de policlorobifenilos (PCB) en los equipos, EL USUARIO se obliga a retirar tales sustancias en un plazo de 30 días y 120 días para los equipos.
En caso de incumplimiento a tales obligaciones por parte de EL USUARIO, TRANSELEC comunicará por escrito dicha circunstancia, indicando los fundamentos de la misma, para su corrección. En caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones que pongan en riesgo a las personas, relaciones con la comunidad, medioambiente, los bienes de terceros y/o seguridad del suministro, TRANSELEC podrá poner término anticipado al presente CONTRATO, sin perjuicio de exigir de EL USUARIO la indemnización que corresponda por su incumplimiento. En este caso, EL USUARIO tendrá un plazo de 15 días para solicitar que se deje sin efecto la terminación anticipada del CONTRATO, para lo cual deberá presentar un plan de acción que tendrá que contener nuevas garantías para asegurar que estos incumplimientos no sigan ocurriendo.
DÉCIMO CESIÓN
[SOLO PARA OBRA POR DECRETO Y SERVICIO PÚBLICO Las Partes podrán aportar, ceder o transferir, los derechos y obligaciones contenidas en el presente CONTRATO, previa notificación por escrito de la otra parte. Verificada la cesión, aporte o transferencia del presente CONTRATO, todos los derechos y obligaciones que de él emanen se entenderán radicados en el cesionario y su contraparte, los que pasarán a ser Partes integrantes de este CONTRATO.
Las Partes acuerdan que en caso que EL USUARIO o el sucesivo cesionario venda, arriende o transfiera a cualquier título esas instalaciones de transmisión, deberá establecerse en el título respectivo la obligación del adquiriente o arrendatario de hacer suyo el presente CONTRATO, asumiendo todas las obligaciones que EL USUARIO contrae en el presente instrumento. Del mismo modo, se deberá establecer que los sucesivos adquirientes o arrendatarios de las referidas instalaciones deberán contraer igual obligación, en caso que ellos a su vez las vendan, arrienden o transfieran a cualquier título.
En caso que por cualquier causa o motivo la parte cedente o quien lo suceda en el dominio, posesión o mera tenencia de las instalaciones conectadas, no dé cumplimiento a esta obligación de trasladar las obligaciones y los gravámenes respectivos, la parte cedente seguirá siendo responsable de todo perjuicio que experimente la contraparte en este CONTRATO o terceros como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
Asimismo, EL USUARIO podrá ceder desde ya el presente CONTRATO a una cualquiera de sus coligadas, filiales y a su matriz, según se definen estos términos en la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, para lo cual deberá constituirse previamente en aval y codeudor solidario del cesionario y notificar previamente de la cesión a TRANSELEC.]
[SOLO PARA DEDICADO Las Partes podrán aportar, ceder o transferir, los derechos y obligaciones contenidas en el presente CONTRATO, previa notificación por escrito de la otra parte, bajo la condición que el cesionario, al momento de hacer efectivo tal derecho, declare que cuenta con las condiciones financieras y técnicas requeridas para cumplir con el presente CONTRATO y deje constancia que asume todas las obligaciones correlativas derivadas del mismo, pudiendo dicho
cesionario, a su vez, aportar, ceder o transferir los derechos y obligaciones contenidos en el CONTRATO cedido, bajo estas mismas condiciones. Verificada la cesión, aporte o transferencia del presente CONTRATO, todos los derechos y obligaciones que de él emanen se entenderán radicados en el cesionario y su contraparte, los que pasarán a ser Partes integrantes de este CONTRATOS.
Se entenderá que se cuenta con dicha experiencia y capacidad técnica cuando se acreditare que ella o su patrocinador ha participado en el desarrollo de uno o más proyectos de energía con más de 100 MW de potencia considerado de forma conjunta o acumulada.
Las Partes acuerdan que en caso que EL USUARIO o el sucesivo cesionario venda, arriende o transfiera a cualquier título esas instalaciones de transmisión, deberá establecerse en el título respectivo la obligación del adquiriente o arrendatario de hacer suyo el presente CONTRATO, asumiendo todas las obligaciones que EL USUARIO contrae en el presente instrumento. Del mismo modo, se deberá establecer que los sucesivos adquirientes o arrendatarios de las referidas instalaciones deberán contraer igual obligación, en caso que ellos a su vez las vendan, arrienden o transfieran a cualquier título.
En caso que por cualquier causa o motivo la parte cedente o quien lo suceda en el dominio, posesión o mera tenencia de las instalaciones conectadas, no dé cumplimiento a esta obligación de trasladar las obligaciones y los gravámenes respectivos, la parte cedente seguirá siendo responsable de todo perjuicio que experimente la contraparte en este CONTRATO o terceros como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
Asimismo, EL USUARIO podrá ceder desde ya el presente CONTRATO a una cualquiera de sus coligadas, filiales y a su matriz, según se definen estos términos en la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, para lo cual deberá constituirse previamente en aval y codeudor solidario del cesionario y notificar previamente de la cesión a TRANSELEC.]
DÉCIMO PRIMERO ARBITRAJE
DÉCIMO SEGUNDO PREVENCIÓN DE DELITOS (Ley 20.393).
DÉCIMO TERCERO ANEXOS
Los anexos del presente instrumento, debidamente inicializados por las Partes, forman parte integrante de este CONTRATO, para todos los efectos legales y contractuales.
DÉCIMO CUARTO DOMICILIO
Para todos los efectos a que hubiere lugar, las Partes fijan domicilio en la comuna de Santiago de Chile.
DÉCIMO QUINTO PERSONERÍAS
La personería de don [●] para representar a [●], consta de la escritura pública de fecha [●], otorgada en la notaría de Santiago de [●].
La personería de xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y de xxx Xxxxxx Le Blanc Xxxxx para representar a TRANSELEC S.A. consta en la escritura pública de fecha 4 de febrero de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
DÉCIMO SEXTO NÚMERO DE EJEMPLARES
El presente CONTRATO se suscribe en cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, quedando dos (2) en poder de cada PARTE.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES | Xxxxxx Le Blanc Xxxxx VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS |
pp. TRANSELEC S.A. |
[●] |
[●] |
pp. [●]
ANEXO N° 1
DETALLE DEL PAGO POR EL USO DE ESPACIO FÍSICO E INSTALACIONES COMUNES.
En la tabla siguiente se describe el detalle del pago por el uso de espacio físico e instalaciones comunes en la SUBESTACIÓN.
Cantidad | Equipos Instalados | |
UF | ||
UF | ||
UF | ||
UF | ||
Total | UF |
ANEXO N° 2
PLANO DE EMPLAZAMIENTO DEL PAÑO DE CONEXIÓN DE EL USUARIO EN LA SUBESTACIÓN.
Se adjuntan los planos:
- Disposición de [●].
- Disposición de [●].
- Disposición de [●].