CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/90216/2019 que celebran por una parte la LCP. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración aún en materia laboral del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, persona jurídica a quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se le denominará “SEAPAL VALLARTA”; por otra parte, comparece el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal de “Nacional Química Industrial S.A. de C.V.”, a quien para los efectos de éste contrato se le denominará “EL ADJUDICADO”, ambas partes se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara la LCP. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia y patrimonio propio que fue creado mediante decreto número 9608 del Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, tal y como se establece en el artículo 1 de la Ley del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.
II.- la LCP. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, manifiesta que cuenta con el carácter de Apoderado Legal del “SEAPAL VALLARTA”, representación que le fue conferida mediante la escritura pública número 1,161 de fecha 18 de Diciembre de 2018, levantada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx titular de la Xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx; por lo que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas de modo alguno.
III.- “EL VENDEDOR” manifiesta ser una empresa constituida bajo el amparo de las leyes mexicanas, como consta en escritura pública número
; igualmente señala que, la empresa que representa tiene por objeto social la compra-venta, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos químicos;
que el Registro Federal de Contribuyentes de su representada es domicilio fiscal ubicado en calle
, con
IV.- El C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, manifiesta ser Administrador General Único de “Nacional Química Industrial S.A. de C.V.” y lo acredita con escritura pública número
la fe del licenciado
,
, en la xxxxxx xx
0
, xxx
, xxxxxxxx ante
Titular de la
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
Jalisco; la cual contiene la designación a su favor, manifestando bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para la celebración de este contrato y a la fecha de celebración del presente acto jurídico, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
V.- Manifiesta “SEAPAL VALLARTA” que requiere el producto o mercancía que ofrece “EL VENDEDOR”, referente al suministro de 28,000 kgs. de Polímero Catiónico Solido Granular, de acuerdo a las especificaciones que datan en el Anexo 1 de las Bases de la Licitación Pública Local número SEAPAL 08/90216/2019 y a las necesidades de “SEAPAL VALLARTA”; asimismo, manifiesta que se aprobó realizar dicha adquisición a “Nacional Química Industrial S.A. de C.V. en el Acto de Fallo celebrado el 22 veintidós de febrero del 2019 dos mil diecinueve, mediante Licitación Pública Local con Concurrencia 08/90216/2019.
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- El “SEAPAL VALLARTA”, contrata a “EL ADJUDICADO” quien se obliga a realizar el suministro de 28,000 kgs. (Veintiocho mil kilogramos) de Polímero Catiónico Solido Granular, de acuerdo con las especificaciones al Anexo 1 de las Bases de la Licitación Pública Local con Concurrencia 08/90216/2019 y a las especificaciones y necesidades de “SEAPAL VALLARTA”; esto, de conformidad con el siguiente recuadro:
BIEN O SERVICI O | ESPECIFICACION | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | Polímero Catiónico Solido Granular (Poliacrilamida) | 28,000 kgs. | $52.00 x kilogramo | $1,456,000.00 |
SUB TOTAL | $1,653,600.00 | |||
I.V.A. | $232,960.00 | |||
TOTAL | $1,688,960.00 |
El producto Polímero Catiónico Solido Granular deberá contener las siguientes especificaciones:
Para el desaguado de lodos digeridos de proceso anaerobio de la planta de tratamiento de aguas residuales norte II.
Descripción: Polímero Catiónico Solido Granular (Poliacrilamida). Apariencia: Polvo Granular.
Carga Relativa: Muy alta. Peso Molecular: Muy alto.
Densidad a Granel: 60 – 80 kg. pH Solución al 0.5% 6.0 – 9.0.
2
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
Viscosidad:
0.10% - 35
0.25% - 160
0.50% - 300.
Presentación: Bultos de 25 kg. Vida útil: 24 meses.
El precio pactado por el suministro de 28,000 kgs. de Polímero Catiónico Solido Granular es la cantidad de $1,456,000.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado que consiste en la cantidad de $232,960.00 (Doscientos treinta y dos mil novecientos sesenta pesos 00/100 m.n.), lo cual da una cantidad de $1,688,960.00 (Un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta pesos 00/100 m.n.) IVA incluido.
SEGUNDA.- “EL VENDEDOR” proporcionará el suministro de 28,000 kgs. de Polímero Catiónico Solido Granular, de conformidad con las indicaciones que “SEAPAL VALLARTA” realice a través de su Director General, su Gerente Administrativo o del departamento encargado de las Adquisiciones y Almacén en el organismo.
“SEAPAL VALLARTA”, solicitara de manera escrita o por correo electrónico, por lo menos con una semana de anticipación, la cantidad del producto que requiera, así como la fecha y lugar en que los necesita, “EL VENDEDOR” a su vez se compromete a entregar el producto en tiempo y forma, tomando las medidas de seguridad necesarias.
Todas las erogaciones por cumplimiento de este contrato que realice “SEAPAL VALLARTA”, serán de hasta una cantidad total de $1,688,960.00 (Un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta pesos 00/100 m.n.) IVA incluido.
Cada pago se efectuara en Moneda Nacional, dentro de los 15 quince días hábiles contados a partir de la fecha en que sean presentados y recibidos los bienes, debidamente requisitados, la factura original sellada de recibido por el departamento solicitante y la orden de compra original, en las oficinas xxx Xxxxxxx General de “SEAPAL VALLARTA”, ubicado en Xxx Xxxxxx #000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Lo cual significa de que en caso de haber retrasos u omisiones, bajo ninguna circunstancia se entenderá como falta imputable al “SEAPAL VALLARTA”.
Las cantidades estipuladas incluyen gastos, expensas y demás erogaciones necesarias para la prestación del servicio, por lo que “EL VENDEDOR” libera a “SEAPAL VALLARTA” de cualquier obligación a este respecto. Asimismo, el precio pactado incluye todos los costos involucrados, por lo que posteriormente no se aceptara ningún costo extra.
3
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
TERCERA.- “EL ADJUDICADO” se compromete a que la transportación y entrega en planta de los productos materia de este contrato correrá por cuenta y riesgo de “EL VENDEDOR” responsabilizándose en que estos sean entregados en el lugar y el plazo pactado en el pedido y/o contrato.
El producto se suministrara de conformidad con las especificaciones de “SEAPAL VALLARTA”.
CUARTA.- Las bases de la Licitación Pública Local con Concurrencia SEAPAL N° 08/90216/2019 con sus anexos, el acta de la junta aclaratoria y el acta de fallo, forman parte integral de este contrato, teniéndose por aquí reproducidos o insertados, manifestando ambas partes conocer su contenido, para todos los efectos legales a que haya lugar.
QUINTA.- Cuando el monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientos salarios mínimos vigentes, “EL VENDEDOR” deberá constituir una garantía a favor de “SEAPAL VALLARTA” en moneda nacional, para el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, por la calidad, defectos y vicios ocultos de los productos y/o mercancías, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato
I.V.A. incluido; esto, a través de una fianza, cheque certificado, cheque de caja o en efectivo. Asimismo, en caso de haber anticipos se garantizará la amortización del anticipo, en los mismos términos, por el 100% cien por ciento del monto de este.
“SEAPAL VALLARTA” no otorgará importe alguno por concepto de Anticipo a “EL VENDEDOR” de conformidad a lo estipulado en las Bases de la licitación pública.
Estas garantías deberán presentarse preferentemente previo a la firma del contrato y a más tardar el día de la entrega del mismo en el domicilio del “SEAPAL VALLARTA” y/o del anticipo, de no presentar la garantía no se entregará el contrato y/o anticipo. “EL VENDEDOR”, tiene la opción de garantizar a través de fianza, ésta deberá ser expedida por una afianzadora nacional y contener el texto del Anexo 7 de las bases del concurso, mismo que forma parte integral de este instrumento.
SEXTA.- El presente contrato comenzará a surtir efectos a partir del 01 primero xx xxxxx del 2019 dos mil diecinueve al 31 treinta y uno de diciembre del 2019 dos mil diecinueve o hasta que ese entregue el total del suministro del presente acto jurídico. Vencido el plazo del contrato no se entenderá por prorrogado.
A pesar de lo anterior, el contrato no se perfeccionará ni surtirá efectos sino hasta que “EL VENDEDOR” entregué a “SEAPAL VALLARTA” la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social vigente, que contempla el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo del plazo antes señalado, este contrato podrá darse por terminado con anticipación sea por mutuo acuerdo de las partes, en forma unilateral, por el
4
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
incumplimiento de una de las partes a una o varias de sus obligaciones contractuales.
SÉPTIMA.- Se aplicara a “EL VENDEDOR” una pena convencional, sobre el importe total de los bienes y/o servicios que no hayan sido recibidos y suministrados dentro del plazo establecido en el pedido y/o contrato, conforme a la siguiente tabla:
DIAS HÁBILES DE ATRASO | PORCENTAJE DE LA SANCION |
DE 01 HASTA 05 | 3 % |
DE 06 HASTA 10 | 6 % |
DE 11 HASTA 15 | 10 % |
16 EN ADELANTE | El 10% y se cancelara el contrato a criterio de “SEAPAL VALLARTA”. |
Esto, sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento.
OCTAVA.- Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, no podrán cederse en forma parcial o total a favor de otra Persona Física o Jurídica.
NOVENA.- “EL VENDEDOR” asumirá la responsabilidad total, en caso de que al suministrar los bienes y/o servicios a “SEAPAL VALLARTA” infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
DÉCIMA.- En caso de detectarse defectos o incumplimiento en las especificaciones solicitadas en el contrato y/o en las bases, “SEAPAL VALLARTA” procederá al rechazo de los bienes y/o servicios.
Se entiende como no entregados los bienes y/o servicios en términos del supuesto señalado en el párrafo anterior.
“EL ADJUDICADO” queda obligado ante “SEAPAL VALLARTA” a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios suministrados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en las normas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.-Se podrán efectuar visitas a las instalaciones de “EL VENDEDOR” para verificar que su infraestructura, capacidad de distribución, servicios, o los que garanticen el total y estricto cumplimiento en cuanto a calidad, volúmenes y tiempos de respuesta solicitados.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL VENDEDOR” en su carácter intrínseco de patrón del personal que emplee para suministrar los bienes y servicios contratados, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia seguridad social, sin que por ningún motivo se considere
5
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
patrón a “SEAPAL VALLARTA”; por lo que, en caso de que algún empleado de “EL VENDEDOR” demande a “SEAPAL VALLARTA” por la responsabilidad solidaria, “EL VENDEDOR” deberá pagar a “SEAPAL VALLARTA” las cantidades que se eroguen por dicho motivo.
DÉCIMA TERCERA.- “EL VENDEDOR” libera al “SEAPAL VALLARTA” de cualquier responsabilidad administrativa, laboral, mercantil, civil, penal o de cualquier otro tipo en caso de que surgiese, respecto al personal que proporciona el primero en la prestación del servicio contratado.
“EL VENDEDOR” será responsable y, si fuere el caso, indemnizará, por cualquier accidente o daño que afecten a terceros y que sean causados directamente por la ejecución de este contrato o que por cualquier eventualidad sea imputable a sus empleados, sus subcontratistas o los bienes suministrados, si el tercero demandara a “SEAPAL VALLARTA” y se condenare al pago de una suma, “EL ADJUDICADO” la restituirá de forma inmediata con el correspondiente recargo de los intereses calculados a la tasa máxima de interés convencional.
“SEAPAL VALLARTA” le podrá requerir a “EL VENDEDOR” de información de carácter administrativa, fiscal, laboral o de seguridad social, que le sea necesaria de conformidad con las leyes en la materia.
DÉCIMA CUARTA.- “SEAPAL VALLARTA” podrá dar por rescindido el presente contrato, cuando así convenga a sus intereses, sin responsabilidad civil, mercantil, administrativa o penal por dicho acto, debiendo únicamente dar aviso de lo anterior a “EL VENDEDOR”, surtiendo efectos la rescisión del contrato el último día del mes que esté transcurriendo.
“SEAPAL VALLARTA” no tendrá que pagar los proporcionales de lo que reste del contrato y “EL VENDEDOR” regresara las cantidades que haya recibido y queden pendientes de proporcionar el bien o servicio.
La penalidad por rescisión anticipada del presente contrato es para las partes, el equivalente a un 10% diez por ciento del servicio.
DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD: “EL VENDEDOR”, está obligado a la reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional, de conformidad con el artículo 2266 del código Civil del Estado de Jalisco y sólo podrá compartir información relacionada con “SEAPAL VALLARTA” en los casos en que sea necesario hacerlo para lograr los objetivos precisados y con personas autorizadas por “SEAPAL VALLARTA”.
“SEAPAL VALLARTA” podrá publicar y/o revelar el contenido del proceso de adjudicación, el presente contrato, su cumplimiento y pagos, en vista de ser su
6
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
obligación en xxxxxx de rendición de cuentas, transparencia y derecho al acceso a la información.
DÉCIMA SEXTA.- “EL VENDEDOR”, se obliga a cumplir lo siguiente:
a) A no proporcionar datos falsos en el presente contrato.
b) Al pago de los daños y perjuicios en la forma que lo establezca “SEAPAL VALLARTA” por incumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato y de las que se señalen en las normas aplicables.
c) A prestar el servicio encomendado con profesionalismo y puntualidad.
d) A cumplir con las normas correspondientes para el ejercicio de su objeto social.
e) A contar con todos los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes o vistos buenos de carácter administrativos que se requieran para proporcionar el servicio.
f) A que los contenedores del producto se encuentren en buenas condiciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la presente cláusula o en el cuerpo del contrato será causal de rescisión del presente instrumento, a elección de “SEAPAL VALLARTA”.
Independientemente de las causas señaladas con anterioridad, las que se mencionan de una manera enunciativa y no limitativa, serán también causas de rescisión del presente contrato, las que se señalen en las normas aplicables.
En caso de incumplimiento de “EL VENDEDOR”, este deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en el pago de Créditos Fiscales según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Cualquier tolerancia de una de las partes al incumplimiento en que incurriere la otra de alguna de las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente contrato no podrá ser considerada como novación o condonación, ni podrá ser alegada para la repetición del hecho tolerado.
De igual manera, todos los derechos y facultades originales de “SEAPAL VALLARTA”, según lo estipulado en este contrato, permanecerán vigentes no obstante cualquier descuido, indulgencia o demora en exigir su cumplimiento y por tal circunstancia no se considerará que la Corporación haya renunciado a sus derechos y a la facultad de exigir el cumplimiento de las estipulaciones contenidas por este contrato, salvo el caso de que, por escrito, conste su renuncia expresa a tales derechos y facultades.
“EL ADJUDICADO” indemnizará y mantendrá a “SEAPAL VALLARTA” libre de cualquier reclamo o acción por cualquier obligación de “EL VENDEDOR”, incluyendo pero no limitándose a: reclamos o acciones relacionadas con el pago o determinación
7
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
de impuestos, tasas, contribuciones, exacciones parafiscales, y las multas, intereses y otras penas por cualquiera de dichas obligaciones.
DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes manifiestan que en caso de ser necesario dirimir cualquier controversia respecto del presente contrato, las mismas se someten a los tribunales de ésta jurisdicción del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro. Se conviene, así mismo que serán a cargo de “EL VENDEDOR”, todos los gastos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar por incumplimiento del contrato, así como las costas que se causaren en caso de juicio, cuyo monto en ningún caso será menor a la cantidad equivalente al 10% diez por ciento del valor del contrato.
DÉCIMA NOVENA.- Toda enmienda, variación, reforma e interpretación que se haga con referencia de este contrato, deberá hacerse por escrito y estar suscrita por las Partes contratantes de lo contrario no tendrán fuerza ni efecto legal.
VIGÉSIMA.- Los avisos o notificaciones entre la partes, serán por escrito y se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibido al domicilio que a continuación se mencionan a no ser que cualquiera de las partes notifique a la otra de su cambio de domicilio dentro de esta ciudad. Para efectos de la recepción de notificaciones a “EL VENDEDOR” se entenderán recibidas y debidamente hechas cuando tales notificaciones sean entendidas y recibidas por el personal que trabaje o labore para “EL VENDEDOR” y los términos comenzarán a correr a partir de la misma.
“SEAPAL VALLARTA” designa como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la Av. Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
“EL VENDEDOR” designa como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle Xxxxx xx Xxxxxxx
Leído que fue el anterior contrato y enteradas las partes de su alcance y contenido lo ratifican y firman, en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco al día 01 primero xx xxxxx del año 2019 dos mil diecinueve.
8
CONTRATO DE SUMINISTRO SEAPAL 08/ 90216/2019
“SEAPAL VALLARTA” “EL VENDEDOR”
LCP. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Apoderado Legal de SEAPAL VALLARTA
C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Administrador General Único de
Nacional Química industrial S.A. de C.V.
TESTIGOS:
_
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Jefe del Departamento de Adquisiciones
y Almacén de SEAPAL VALLARTA
_ Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Jefe del Departamento de Saneamiento de SEAPAL VALLARTA
CENSURADO con fundamento en el artículo Quincuagésimo Octavo de LGPDICR
9