CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE COMERCIAL REF: XXXXXX- XXXXXX.-
REF: [Cód. de referencia]
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE COMERCIAL REF: XXXXXX-XXXXXX.-
Nosotros; FID, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es una Sociedad Anónima debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, domiciliada en Managua, Nicaragua, representada en este acto por el [Título del Representante Legal] [Nombre Completo del Representante Legal], quien es mayor de edad, [estado civil], [Profesión] de este domicilio, titular de cédula de identidad número [número de identificación en letras] (xxx-xxxxxx-xxxxx), en su calidad de Apoderado Especial, de dicha Entidad, acredita su representación con los siguientes atestados: a) Testimonio de Escritura Pública Número Seis (6) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día cuatro de febrero del año dos mil quince, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, e inscrita bajo Número Único del Folio Personal MG cero cero guion dos dos guion cero cero uno dos cero dos (MG00-22-001202) del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; b) Certificación de Sentencia de Reforma al Pacto Social y Estatutos dictada por el Juez Primero de Distrito Civil de Managua a las tres y un minuto de la tarde del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis e inscrita bajo Número Único del Folio Personal MG cero cero guion dos dos guion cero cero uno dos cero dos (MG00-22-001202), asiento Doce (12) del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, mediante la cual se modificó la razón social de FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA a la nueva razón social FID, SOCIEDAD ANÓNIMA; c) Certificación de Sentencia de Reforma al Pacto Social y Estatutos dictada por el Juez Octavo Distrito Civil Oral de Managua a las doce y dos minutos de la tarde del día veintiocho xx xxxx del dos mil dieciocho e inscrita bajo Número Único del Folio Personal MG cero cero guion dos dos guion cero cero uno dos cero dos (MG00-22- 001202), asiento Dieciocho (18) del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; d) Testimonio de Escritura Pública Número [número de escritura en letras] ([guarismo]) Poder [nombre tipo de poder], autorizado en esta ciudad a las [hora] del día [día] de [mes] del año [año], ante los oficios notariales de [Nombre completo xxx Xxxxxxx] e incrito del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; e) Resolución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas “CONAMI”, Resolución número C,D, guion, C, O, N, A, M, I, guion, cero, cero, cuatro, guion, cero, cuatro, A, B, R, uno, uno, guion, dos, cero, uno, ocho (CD-CONAMI-004-04ABR11-2018) del once (11) xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018), publicada en la Gaceta Diario Oficial número noventa (90), el catorce (14) xx xxxx del año dos mil dieciocho (2018); f) Certificación de Sentencia de Reforma al Pacto Social y Estatutos dictada por el Juez Sexto Distrito Civil Oral de Managua a las Diez de la mañana del día Treinta xx Xxxxx del año dos mil Veintiuno e inscrita bajo Cuenta Registral MC-3CARRM, asientos Diez, Once; Doce y Trece (10,11,12 y 13) del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, quién para efectos del presente Contrato de APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE COMERCIAL, se le denominará FID por una parte y por la otra (nombre
del cliente) mayor de edad, Profesión, (estado civil), del domicilio de , con cédula de identidad
número valor en letras actuando en su propio nombre y representación, de aquí en adelante denominado como “El CLIENTE”. Hemos convenido en celebrar el presente Contrato de APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE COMERCIAL que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
CLÁUSULA PRIMERA: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO:
Por medio de este instrumento FID pone a disposición de EL CLIENTE una línea de crédito revolvente por la cantidad de Valor en letras CÓRDOBAS CON 00/100 (C$ Guarismo), Equivalentes a Valor
en Letras DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U$ Guarismo) según el tipo de
cambio oficial del día xx xxx publicado por el Banco Central de Nicaragua (la “Línea de Crédito”). EL CLIENTE reconoce que los montos desembolsados de la Línea de Crédito serán destinados exclusivamente para compra de bienes de consumo y otros. EL CLIENTE faculta a FID, para variar en cualquier momento el límite de crédito, bastando para dichos efectos la notificación por parte de FID por cualquier medio escrito o electrónico a EL CLIENTE, notificación que puede efectuarse mediante la simple indicación del nuevo límite de crédito en el estado de cuenta que debe presentar FID a ELCLIENTE, dicha variación quedará aceptada por EL CLIENTE al hacer uso de dicha línea. EL CLIENTE podrá negar los aumentos a su línea de crédito en cualquier momento utilizando los canales de atención definidos por FID.-
LA LÍNEA DE CRÉDITO es de carácter revolvente, por lo que el monto disponible podrá aumentar a medida que el cliente realice sus pagos y disminuir con cada operación o desembolso que el CLIENTE realice.
CLÁUSULA SEGUNDA: TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA: El CLIENTE reconocerá
a favor de FID una tasa de interés corriente fija que no podrá superar el (porcentaje en letras) por ciento anual (porcentaje en números%) calculada sobre saldo de principal desde la fecha en que realice la operación hasta la total cancelación y reconocerá un interés moratorio que no podrá superar el (porcentaje en letras) por ciento anual (porcentaje en números%), calculado sobre la porción del capital en xxxx desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago.
El interés moratorio se calculará sobre una base de trescientos sesenta (360) días conforme al número de días transcurridos.
Expresamente, EL CLIENTE acepta que incurrirá en xxxx de forma automática por la falta de pago en las fechas estipuladas. El interés moratorio no excederá lo establecido en el artículo setenta y tres (73) de la ley Setecientos Sesenta y Nueve (769): “Ley de fomento y regulación de las microfinanzas” y en el artículo Veinticuatro de la “Norma sobre transparencia en las operaciones de microfinanzas”, que establece lo siguiente:” Podrá pactarse, además, el cobro de una tasa de interés moratoria aplicable a la porción del capital en xxxx en caso de incumplimiento de pago del usuario, la misma será equivalente a la tasa de interés corriente pactada, más una cuarta parte de esta”.
Expresamente, EL CLIENTE acepta que incurrirá en xxxx de forma automática por la falta de pago en las fechas estipuladas.
CLÁUSULA TERCERA: COMISIONES, GASTOS Y CARGOS CONEXOS: EL CLIENTE reconocerá
a FID las comisiones, gastos y cargos conexos de acuerdo a cada operación que realice en su línea de crédito, según el detalle en la presente cláusula y sin prejuicio de los que se pacten más adelante en el pagaré a la orden casual o contrato de acuerdo al tipo de operación que realice en su línea de crédito:
Nombre | Monto | Concepto | Forma de pago |
Comisión por desembolso | (porcentaje en letras) (XX%) de monto por desembolso de la operación. | En concepto de comisión por desembolso por los costos en que se incurrirá para realizar el análisis y evaluación para los casos de desembolso en efectivo de su línea de crédito. | Cargo se suma al valor desembolsado y distribuido en la cuota mensual a pagar. |
Gastos administrativos por xxxx y otros gastos | (Valor en letras) dólares de los Estados Unidos de América. | En concepto de gastos administrativos por xxxx para cubrir los costos incrementales por la recuperación del crédito y se cobrará cada vez que el cliente alance (XX) xxxx xx xxxx | Cargo agregado a la cuota vencida. |
(Valor en letras) dólares de los Estados Unidos de América. | En concepto de gastos administrativos por xxxx para cubrir los costos incrementales por la recuperación del crédito y se cobrará cada vez que el cliente alance (XX) xxxx xx xxxx | Cargo agregado a la cuota vencida. | |
(Valor en letras) dólares de los Estados Unidos de América. | En concepto de gastos administrativos por gestiones y trámites llevados por FID a cuenta del cliente para actualizar avalúos y seguros de la garantía, cuando existan garantías que respalden el crédito. | Cargo agregado a la próxima cuota a pagar. |
CLÁUSULA CUARTA: PERIODO DE VIGENCIA, PLAZO Y MONTO DE LAS CUOTAS: Este contrato
tendrá un plazo de ciento veinte (120) meses contados a partir del (día en letras) (guarismo) del mes de (nombre del mes) del año (año en letras) y que vence el día (día en letras) (guarismo) del mes de (nombre del mes) del año (año en letras), salvo cuando sea aplicada la Cláusula de Vencimiento Anticipado. El plazo del presente contrato podrá renovarse de forma automática salvo que EL CLIENTE exprese a FID su negativa ante dicha renovación por cualquier medio escrito y verificable. EL CLIENTE reconocerá a favor de FID las cuotas correspondientes a cada operación en los plazos pactados en el pagaré a la orden causal o contrato de acuerdo a la operación o desembolso que realice en su línea de crédito.
Las cuotas están conformada por: los créditos desembolsados de esta línea, sus intereses, comisiones, gastos, cargos y los demás montos adeudados.
Fecha de Pago: Las fechas de pago de las cuotas, serán las indicadas en el pagaré a la orden causal o contrato, así como en el Cronograma o Plan de Pago debiendo quedar totalmente cancelada la obligación en la fecha señalada como “fecha de vencimiento”.
En caso de que las Fechas de Pago de Intereses sean días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos deberán realizarse el día hábil inmediato posterior.
El CLIENTE se obliga a pagar a FID conforme a la cuota establecida en el Pagaré a la orden causal o Contrato los cuales forman parte integral del presente contrato.
En caso de que EL CLIENTE realice devolución de productos adquiridos con fondos de su línea de crédito, este trámite será directamente en el comercio donde adquirió dicho producto bajo las políticas
internas del mismo, por ser este el único responsable de los productos que ofrece y vende y que por acuerdos comerciales será el comercio afiliado quien realice la gestión de devolución con FID para la cancelación parcial o total de la deuda.
EL CLIENTE queda obligado a pagar cualquier saldo de su línea de crédito una vez aplicada la devolución.
CLÁUSULA QUINTA: LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO: EL CLIENTE podrá realizar los
pagos de las cuotas de la presente obligación a FID en las siguientes formas: a) Directamente en las cuentas bancarias de FID b) Otros lugares de pago previamente definidos por FID. Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo y transferencias interbancarias, en la moneda de curso legal.
CLÁUSULA SEXTA: TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA: EL CLIENTE EL CLIENTE
reconoce a favor de FID que el costo total del crédito podrá ser de hasta (porcentaje en letras) (XX%), porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de interés corriente, las comisiones, gastos y cargos conexos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE REFERENCIA: Conforme lo
establecido en el marco regulatorio, todas las variaciones de la Moneda Nacional (Devaluaciones) con respecto a la moneda de referencia serán asumidas por EL CLIENTE, por ende es entendido que el riesgo cambiario ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por EL CLIENTE. El mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo de principal a la fecha xx xxxxx neto.
CLÁUSULA OCTAVA: IMPUTACIÓN DE PAGO: El CLIENTE reconoce que los pagos que realice se imputarán en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; 2) Comisiones, gastos y cargos conexos que pudieren proceder de acuerdo a la operación que realice; 3) Intereses moratorios que pudieran existir; 4) Intereses corrientes adeudados; y 5) Amortización al principal.
CLÁUSULA NOVENA: PAGO ANTICIPADO: Si EL CLIENTE tuviere excedentes extraordinarios en sus actividades comerciales y/o profesionales de cualquier naturaleza, por circunstancias especiales o por otras razones, EL CLIENTE, podrá realizar el pago anticipado, total o parcial de la Línea de Crédito y sin penalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA: DESEMBOLSOS: Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos de la Línea de Crédito, EL CLIENTE entregará previamente un Pagaré a la orden causal o Contrato librado a favor de FID (el “Pagaré a la orden causal o Contrato”). Dicho Pagaré a la orden causal o Contrato devengará intereses a una tasa y plazo pactado en el mismo. EL CLIENTE se obliga a que el Pagaré a la orden causal o Contrato sea válido, vinculante y ejecutable, confiriéndole a FID el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la legislación nicaragüense.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONDICIONES PREVIAS A CADA DESEMBOLSO: Las partes
acuerdan expresamente que cualquier desembolso bajo el presente Contrato estará sujeto a la satisfacción previa, por parte de FID, de las siguientes condiciones: a) No deberá existir ninguna situación de incumplimiento o suspensión conforme a las causales establecida en el presente Contrato;
b) No deberá haber ocurrido un cambio sustancial o material que de manera negativa afecte los activos, negocios, actividad profesional y proyectos de EL CLIENTE; c) EL CLIENTE entiende y acepta que FID podrá verificar en cada desembolso que existan las condiciones materiales y jurídicas que sustenten las declaraciones ofrecidas por EL CLIENTE por medio del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACIONES DEL CLIENTE A FAVOR DE FID: Con el
objeto de que FID otorgue la presente Línea de Crédito a EL CLIENTE, y se efectúen los desembolsos correspondientes, EL CLIENTE realiza las siguientes declaraciones, las que subsistirán durante toda la vigencia de este Contrato y hasta la cancelación de todas las obligaciones con FID:
a) EL CLIENTE declara que tiene plena capacidad legal y jurídica para contratar y obligarse; b) El presente Contrato y los demás documentos que deban otorgarse o suscribirse en virtud de la Línea de Crédito por parte de EL CLIENTE, (Pagarés a la orden causal, Contratos u otros) constituyen una obligación válida, legal obligatoria y ejecutable de las mismas conforme a los términos allí expresados ya que se consideran parte integral del presente contrato. c) EL CLIENTE no se encuentra en incumplimiento de ninguna obligación contractual o legal existente con terceros, que pudiera afectar la capacidad de EL CLIENTE para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato; d) EL CLIENTE no necesita autorización alguna por parte de terceros o de cualquier autoridad estatal, municipal o de cualquier otra clase para la celebración del presente instrumento; e) No existen o están pendientes litigios, procesos o investigaciones promovidos ante autoridad alguna en contra de EL CLIENTE o sus activos y negocios que pudiera afectar la capacidad de EL CLIENTE para cumplir con las obligaciones derivas del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DEL PRESENTE
CONTRATO: FID podrá dar por vencido anticipadamente el plazo contractual o eventuales prorrogas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y demandar el pago del saldo de la Línea de Crédito, en todo momento y sin previo aviso a EL CLIENTE, en cualquiera de los casos siguientes: a) Por la falta de pago de uno solo de los abonos de cuota de capital e intereses en la forma y monto ya pactados, o de sus modificaciones; b) Por el incumplimiento de EL CLIENTE de cualesquiera de las obligaciones que ha contraído en este instrumento o quebrantamiento de cualquiera de las prohibiciones que acepta en este acto; c) Si FID tuviere noticia, informe, comunicación o de cualquier forma fuere enterada que EL CLIENTE ha entrado en insolvencia de pagos. d) Si EL CLIENTE utiliza la Línea de Crédito abierta por FID para otros fines distintos a los acordados por medio del presente Contrato; e) El incumplimiento de cualquier obligación impuesta por las leyes de la República de Nicaragua a EL CLIENTE con relación al presente Contrato; f) En caso que incurriere en error, falsedad, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones contenidas en este Contrato; g) En el caso que FID considera necesario en protección de sus intereses, como consecuencia de la evaluación económica, financiera y comercial que hiciere en cualquier momento de EL CLIENTE y del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato o de cualquier otra que tuviera con FID; h)Si alguna persona entablare ejecución, sin perjuicios de los demás derechos que le corresponden, FID podrá dar por vencido el plazo de este Contrato y exigir el pago de todo lo adeudado. FID podrá solicitar el pago de los daños y perjuicios causados por el vencimiento anticipado del presente Contrato en virtud de las causas establecidas en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y
ENVÍO DE INFORMACIÓN: Con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes, FID consultará las centrales de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley No. Setecientos Sesenta y Nueve (769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas.
Por lo que EL CLIENTE, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas durante la vigencia del presente contrato, lo cual sustenta su record crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a FID, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte FID se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de EL CLIENTE.-
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: a) Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones convenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente de la presente línea al estipulado en la cláusula primera del presente contrato; c) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Informar por escrito o dar aviso a FID de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; e) Presentar a FID toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; f) Comunicar, por escrito y en forma oportuna, a FID cualquier cambio en su domicilio; g) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; h) Otras que FID considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.-
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DERECHOS DEL CLIENTE: a) A elegir libremente la modalidad y condiciones de la Línea de Crédito que ofrezca FID que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante FID y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de FID en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Resumen Informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de FID o en los casos que EL CLIENTE se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por FID; g) A ser informado por los medios definidos por FID en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal g anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta días (60) calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL CLIENTE; i) A que conforme a lo establecido en el artículo Setenta y dos de la Ley No. Setecientos Sesenta y Nueve, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosa para EL CLIENTE; j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; k) A que FID realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL CLIENTE, en horario de siete de la mañana a seis de la noche, de lunes a viernes y sábado de siete de la mañana a dos de la tarde; l) A ser notificado cuando FID permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que FID no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento a FID un estado de cuenta en el que se refleje el saldo adeudado, así como, cualquier desglose o explicación de los cargos que le son cobrados; ñ) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; o) Otras que FID considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.-
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE FID: a) A recibir el pago del
crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías de forma anual o bien las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL CLIENTE de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL CLIENTE una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL CLIENTE, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL CLIENTE que en caso de no ser atendidos en su reclamo en los plazos establecidos en la presente Norma o de recibir respuesta negativa por parte de FID, puede recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo, en casos excepcionales y atendiendo la complejidad del reclamo FID podrá hacer uso de un plazo adicional de cinco días hábiles para emitir respuesta; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL CLIENTE la participación de un abogado;
l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL CLIENTE o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrá contactar a EL CLIENTE entre las siete de la mañana y las seis de la noche, de lunes a viernes y sábados de siete de la mañana a dos de la tarde. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL CLIENTE; n) Proteger los datos personales de EL CLIENTE, ñ) Entregar a EL CLIENTE copia del contrato en el momento de la firma;
o) Brindar a EL CLIENTE toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tengan EL CLIENTE con relación al contenido de los contratos; p) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmado por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de Hipotecas o Garantías Mobiliarias y Cesiones de Garantía; q) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; r) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes del país a EL CLIENTE en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; s) A informar a EL CLIENTE, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; t) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL CLIENTE; u) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias. v) Otras que FID considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.-
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PERMUTA O CESIÓN DE CRÉDITOS: FID podrá PERMUTAR o
CEDER el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL CLIENTE, EL FIADOR y/o GARANTE, bastando simplemente con la notificación que FID cederá a otro acreedor el presente crédito, EL RECEPTOR de la cesión del crédito o la garantía, deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
EL CLIENTE también autoriza a FID a ceder el crédito como garantía a sus acreedores, cuando este lo requiera y acepta que EL RECEPTOR lo consulte en la(s) central(es) de riesgo privadas y la propia de la Superintendencia de Bancos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: GASTOS Y HONORARIOS LEGALES: En caso que la recuperación conlleve gestiones judiciales en las que FID incurra en gastos, FID le cobrará al CLIENTE hasta un
veinticinco por ciento (25%) del valor adeudado en concepto xx xxxxxx legales hasta que haya sentencia firme de cualquier instancia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier reforma de cualquier cláusula de este instrumento se realizará observando lo establecido en la Ley 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y la "Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas".
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Las partes contratantes, es decir, FID y EL CLIENTE en señal de aceptación de las obligaciones y estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes a favor de FID, firmamos en la ciudad de (nombre de la Ciudad), Departamento de --
---(nombre del departamento), en dos tantos de un mismo tenor y fuerza probatoria, a los (valor
en letras) días del mes de -------(valor en letras) de dos mil (valor en letras).
EL CLIENTE | ACREEDOR FID, S.A. |