LICITACIÓN PUBLICA N° 15/11
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
LICITACIÓN PUBLICA N° 15/11
“ARRENDAMIENTO Y/O ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA DE UN INMUEBLE EN MONTEVIDEO”
APERTURA: 13/10/2011 a las 14:00 Hs en el local del Departamento de Compras sito en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000 primer piso- Tel: 24088756 24083442 HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO DE 11 .00 a 16.00 Horas.
EL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY llama a interesados en dar en arrendamiento Y/O arrendamiento CON opción de compra un inmueble en el departamento de MONTEVIDEO, CON DESTINO AL PROGRAMA AREAS PEDAGOGICAS DE LA DIVISION EDUCACION, de acuerdo a las condiciones particulares y generales que se establecen.
EL INMUEBLE Deberá ESTAR UBICADO PREFERENTEMENTE EN LAS ZONAS: CENTRO, CORDÓN, AGUADA O TRES CRUCES.
DEBERA contar con las siguientes COMODIDADES:
-HABITACIONES: OCHO (8) O MÁS.
-BAÑOS: TRES (3) O MÀS
-PATIO ABIERTO: DE 12 M2 (APROX.)
-PATIO CERRADO: DE 9 M2 (APROX.)
-COCINA: DE 9 M2 (APROX.)
-ACCESO DIRECTO A LA CALLE NO COMPARTIDO
-LUGAR DE DEPÓSITO: 5 M2 (APROX.)
-LUZ NATURAL O CLARABOYA EN BUEN ESTADO.
CONDICIONES PARTICULARES
1) LOS OFERENTES PODRAN OFRECER EL INMUEBLE:
A) SOLO PARA ARRENDAMIENTO.
B) PARA ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA.
2) LOS PRECIOS DEBERAN ESTABLECERSE EN UNIDADES REAJUSTABLES.
3) EN EL CASO DE QUE SE COTICE LA OPCION B) SE DEBERA ESTABLECER ADEMAS EL PRECIO FINAL DE VENTA DEL INMUEBLE.
4) EL PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA SEA LA OPCIÓN QUE SE ADJUDIQUE SERÁ DE DOS (2) AÑOS CON OPCION A UNA PRORROGA DE DOS (2) AÑOS MAS.
5) SE DEBERA REALIZAR EN LA OFERTA UNA DESCRIPCION DETALLADA DEL BIEN, ESTABLECIENDO CARACTERISTICAS DEL MISMO, AGREGANDO TODO DETALLE QUE SIRVA PARA MEJOR ILUSTRAR LA OFERTA.
6) El inmueble ofrecido deberá estar en perfecto estado de conservación, sin humedades, ni deterioros de pintura y con todas las instalaciones en funcionamiento: agua corriente, luz eléctrica, saneamiento, servicio telefónico y gas si lo tuviere. dEBERÀ CONTAR A SU VEZ CON PLANOS APROBADOS POR LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y CON TODAS LA REFORMAS Y AMPLIACIONES QUE PUDIERA TENER REGULARIZADAS.
7) Quien presente la oferta, PROPIETARIO o ADMINISTRADOR con Facultades para administrar, deberá acreditar la Titularidad con un CERTIFICADO NOTARIAL que así lo determine, con los montepíos notariales correspondientes.- En caso de que la oferta sea presentada por administrador, el mismo deberá presentar autorización firmada por el/los propietario/S.
8) EL INAU SE RESERVA EL DERECHO A ACEPTAR AQUELLA OFERTA QUE CONTEMPLE MEJOR SUS INTERESES.
9) El oferente que resulte adjudicatario se obliga a otorgar el contrato de arrendamiento e inventario y de compraventa en su caso, que será confeccionado por el DEPARTAMENTO NOTARIAL DEL INSTITUTO, estableciéndose en el mismo todos los controles y cláusulas que son de estilo en este tipo de contrataciones.- Para el caso de denegatoria o resistencia al otorgamiento del mismo, se establece una MULTA DE $u 60.000
10) ADVERTENCIA: EL PRESENTE LLAMADO QUEDA CONDICIONADO A LA TASACION, QUE DEBERA REALIZAR LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL CON RESPECTO AL VALOR DEL ARRENDAMIENTO A PAGAR POR EL ESTADO ART. 37 DEL T.O.C.A.F.
11) EN LA PROPUESTA SE DEBERA CONSTITUIR DOMICILIO Y ESTABLECER UN TELEFONO PARA LAS COMUNICACIONES QUE SEA NECESARIO REALIZAR.
12) PARA EL CASO DE QUE EL ORGANISMO RESUEVA CONTRATAR EL ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA: UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DEL ARRIENDO LA PARTE ARRENDATARIA PODRÁ OPTAR POR LA COMPRA DEL BIEN TOMÁNDOSE EN ESTE CASO COMO PARTE DEL PAGO EL 100% DE LO ABONADO POR CONCEPTO DE ALQUILERES. LA PARTE ARRENDATARIA DEBERÁ COMUNICAR CON 60 DIAS DE ANTELACIÓN AL VENCIMIENTO DE LA OPCION, SU VOLUNTAD DE HACER USO DE LA MISMA MEDIANTE TELEGRAMA COLACIONADO, DEBIÉNDOSE TRANSFERIR AL ARRENDATARIO EL DOMINIO EN FORMA LEGAL.
EN ESTE CASO EL ARRENDADOR SE OBLIGA A PRESENTAR EN UN PLAZO DE 10 DÍAS LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: PROCESO DOMINIAL DEL INMUEBLE QUE ABARQUE LOS ÚLTIMOS 30 AÑOS, EN ORDEN CRONOLÓGICO Y EN PÁRRAFOS SEPARADOS (SE DEBEN INCLUIR SUCESIONES, PROMESAS, CESIONES DE PROMESAS Y DESTACAR DATOS COMO COMPARECENCIAS POR PODER, SALDOS DE PRECIO, ETC.)
COPIA DE PLANOS DE MENSURA.
COPIA DE PLANO DE LAS CONSTRUCCIONES LAS CUALES DEBEN ESTAR APROBADAS POR B.P.S.
CÉDULA CATASTRAL (DEBE SURGIR CATEGORIZACIÓN CATASTRAL)
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN CON INCLUSIÓN DEL PERMISO PARCIAL DE SANITARIA, DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE HABILITACIÓN FINAL DE LAS CONSTRUCCIONES
LA CONTRATACIÓN QUEDA CONDICIONADA A QUE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD SEAN BUENOS A JUICIO DE LOS ESCRIBANOS DEL INAU Y A LA INFORMACIÓN RESULTANTE DE LOS CERTIFICADOS REGISTRALES Y MUNICIPALES CORRESPONDIENTES Y A QUE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL INMUEBLE SE ENCUENTREN EN REGLA.
13) GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- LOS OFERENTES DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 55 DEL TOCAF CUANDO CORRESPONDA MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO, VALORES PÚBLICOS, FIANZA O AVAL BANCARIO. NO SE ADMITIRÁN PÓLIZAS DE SEGURO DE FIANZA.
LOS DOCUMENTOS DE DEPOSITO DEBERÁN SER ÚNICOS Y PARTICULARES PARA EL LLAMADO CORRESPONDIENTE Y DEBERÁN CONTENER CLÁUSULAS QUE CONTEMPLEN SU VIGENCIA HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES QUE AMPARAN Y QUE ESTABLEZCAN QUE NO SERÁ NECESARIO TRÁMITE ALGUNO O DISCUSIÓN PARA HACER EFECTIVO SU COBRO. AQUELLOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR BANCOS PRIVADOS DEBERÁN VENIR CON FIRMAS CERTIFICADAS POR ESCRIBANO PÚBLICO.
LOS MONTOS LÍMITES A TENER EN CUENTA PARA LAS GARANTÍAS SERÁN LOS VIGENTES A LA FECHA DE LA RECEPCIÓN DE OFERTAS.
14) por consultas o aclaraciones respecto al objeto del llamado comunicarse CON LA DIRECTORA DE AREAS PEDAGOGICAS PROF XXXX XXXXXXX TEL. 00000000, 0 0000000 Y CEL. 098790718.
INSTITUTO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL URUGUAY
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
PLIEGO PARTICULAR DEL ORGANISMO
Condiciones generales
Disposiciones vigentes
Además de las condiciones contenidas en este Pliego, que definen aquellas disposiciones expresamente permitidas por el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros, servicios no personales y obras públicas y las normas nacionales en vigencia, rigen las indicadas en:
las condiciones particulares de la licitación que anteceden
las memorias descriptivas, planos, dibujos, croquis, muestras y todo otro elemento que se mencionen en el numeral a)
Exención de responsabilidad
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
Comunicaciones
Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Compras de la División Servicios Generales, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0x.
Aclaraciones xxx xxxxxx
Para Licitaciones Públicas:
Los eventuales oferentes podrán solicitar por escrito al Departamento de Compras de la División Servicios Generales, aclaraciones de Pliegos de Condiciones hasta 7 días antes de la fecha establecida para la apertura de la ofertas en las Condiciones Particulares del llamado del presente Pliego Particular. Las mismas serán contestadas a todos los adquirentes xxx xxxxxx en un plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación, de acuerdo al numeral 3 xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros, servicios no personales y obras públicas
5) Solicitud de prórroga de apertura
Para Licitaciones Públicas:
Los eventuales oferentes podrán solicitar por escrito al Departamento de Compras, la prórroga de la apertura de las ofertas con una anterioridad no inferior a 10 días de la fecha de apertura establecida en las condiciones particulares del llamado.
La Administración no dará trámite a ninguna solicitud de prórroga si él o los solicitantes no depositan previamente, en garantía de la efectiva presentación de la propuesta, una suma equivalente a 20 U.R.
La solicitud se considerará denegada, si la notificación no se produjera 72 horas antes de la apertura prevista.
La Administración comunicará la aclaración o prórroga solicitadas (numerales 4 y 5 respectivamente), así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
6) Presentación de ofertas
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, en original y copia, debiendo entregarse personalmente contra recibo, en el Departamento de Compras del INAU, hasta la hora dispuesta para el Acto de Apertura, o enviarse por Xxxxxx, telex, fax u otros medios similares, de acuerdo a lo establecido en el art 54 del TOCAF.
Para realizar la apertura de ofertas en el primer llamado, se requerirán como mínimo 3 (tres) propuestas recibidas. En el segundo llamado la apertura se realizará cualquiera sea la cantidad de ofertas recepcionadas.
En el acto de apertura de ofertas, solo se admitirán aclaraciones, observaciones, manifestaciones, etc, únicamente del representante de la firma, o de la persona autorizada a tal efecto, quienes deberán acreditar la representación o autorización que invocan.
7) Cotización por items
Se deja establecido que para el caso que se admitan propuestas de cotización por items y no se cotizara por la totalidad de ellos, se validará el acto de apertura con el número de ofertas que se presenten.
8) Antecedentes
La Administración podrá considerar como factor preponderante para el rechazo de la oferta los antecedentes de los oferentes en cuanto a la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones anteriores con la misma.
El oferente podrá adjuntar una relación de suministros similares contratados anteriormente con Instituciones Privadas o Públicas, especialmente con el INAU.
9) Origen de la mercadería
El oferente deberá indicar el establecimiento industrial que produce la mercadería cotizada, determinando la ciudad y país de origen en caso de ser extranjera.
10) Documentos a entregar con la oferta y que formarán parte del expediente, sólo será admisible la propuesta que sea acompañada con:
a) Formulario de Identificación del Oferente, que se adjunta al presente pliego particular
b) Fotocopia del Certificado de Inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Dec Nº 342/99 del 26/10/99
c) Fotocopia de Certificados correspondientes a DGI y BPS
d) Fotocopia del Certificado del Banco de Seguros del Estado relativo al
seguro de accidentes de trabajo (art 61 Ley 16074)
e) Si el proponente fuera persona jurídica deberá presentar certificado notarial que acredite su objeto, personería y quienes ostentan la representación, constituyendo domicilio legal a todos los efectos en la ciudad de Montevideo. Se podrá presentar fotocopia del mismo debiendo exhibirse el original, el cual deberá tener fecha no mayor a 30 (treinta días) desde su expedición
f) Recibo de pago de los pliegos
g) Fotocopia del boleto de depósito de garantía de mantenimiento de oferta en los casos que corresponda
La Administración otorgará a los oferentes un plazo de 48 horas en aquellas situaciones en que los interesados no hayan presentado la documentación mencionada en los literales a), b), c), d) y e). Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
11) Alternativas, variantes o modificaciones
Los oferentes deberán cotizar necesariamente una oferta básica, sin perjuicio de presentar además variantes o modificaciones de acuerdo a lo establecido en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
12) Precio y cotización
Para cada mercadería cotizada, se presentará en la oferta su precio unitario con el correspondiente precio total por item y el monto total de la oferta, declarando si los mismos incluyen o no los tributos que rigen en el momento de la apertura.
Si en la propuesta no se manifiesta la condición de precio firme o sujeto a ajuste, se considerará que los precios están formulados al firme.
Los oferentes podrán cotizar parcialmente los items licitados, y deberán obligatoriamente cotizar y ceñir sus propuestas a las condiciones de pago establecidas en este pliego.
13) Actualización de precios
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular parametricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas xxx xxxxxx particular. A falta de especificación en el pliego particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una formula parametirca que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = PO( a A1 / AO+Bb1 / BO+…+mM1/MO+n) donde PO= monto de la propuesta, P1= monto actualizado de la propuesta a, b…/ m,n= coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1 . n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no esta sujeto a ajuste. A, B… M = parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente. Los parámetros con subíndice O toman el valor vigente al ultimo día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministro, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el periodo de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculara a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precios se calculara tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la administración, se ajustara a entrega real. Los valores de todos lo parámetros contenidos en la formula de ajuste deberán ser documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la administración. Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extrajeras, se incluirá una copia de las mismas. En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagara precios o
aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la
formula parametrica eleve éstos a un valor superior. Asimismo, cuándo existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta
14) Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán presentar el depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art 55 del T.O.C.A.F., hasta la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas, en el Departamento de Tesorería, sito en la Xxxx. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxx.
Los oferentes deberán garantizar sus ofertas por el plazo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura de ofertas.
15) Evaluación de las ofertas
La Administración se reserva el derecho de determinar a su exclusivo juicio y en forma definitiva si el proponente posee la capacidad técnica y financiera para realizar el suministro.
La falta de información suficiente para hacer un juicio fundado de una oferta podrá significar el rechazo de la misma.
Para la comparación de ofertas que coticen en moneda extranjera, se utilizarán los arbitrajes y tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre de la mesa de cambios del Banco Central del Uruguay, al día hábil anterior al de la fecha de apertura.
La Administración se reserva el derecho de adoptar un criterio de comparación que permita tener en consideración diferencias en los plazos de entrega, incidencia de la fórmula de ajuste, mayor economía por rendimiento, vida útil o mantenimiento de condiciones y formas de pago establecidas por el oferente, diferencias de calidad, disponibilidad de repuestos, financiamiento, antecedentes comerciales y de proveedor estatal del oferente, antecedentes del producto ofertado, etc.
La Administración podrá considerar como factor preponderante para el rechazo de las ofertas los antecedentes de los oferentes en cuanto a la conducta comercial asumida por éstos en el cumplimiento de contrataciones anteriores con el Instituto, u otros organismos públicos.
16) Adjudicación
En el caso que hubiera igualdad entre las ofertas ubicadas en primer lugar, la Administración podrá dividir la adjudicación por partes proporcionales entre los oferentes que estuviesen en esta situación si el objeto del contrato permitiera dicha división.
Esta disposición podrá aplicarse para la adjudicación de las ofertas originales, así como si la igualdad surgiera de la aplicación de los institutos de mejora de ofertas o de negociación.
La Administración podrá dividir por razones fundadas la adjudicación entre varios proponentes, así como aumentar o disminuir las cantidades licitadas de acuerdo con lo dispuesto en el art 63 del T.O.C.A.F.
Una vez dictada la resolución de adjudicación y producida la intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República, la Administración, a través de la División Servicios Generales, notificará en la forma establecida en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales a los adjudicatarios y a los restantes oferentes,
exigiendo a los adjudicatarios la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada vigente.
El adjudicatario, deberá entonces acreditar el regular cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o de seguridad sociales, presentando los certificados y documentos expedidos por:
La Dirección General Impositiva
El Banco de Previsión Social
El Banco de Seguros del Estado respecto de la contratación por la empresa del Seguro de Accidentes de Trabajo
Todo otro documento, certificado o recaudo nacional o departamental que sea obligatorio presentar de acuerdo al rubro que se licita y que no está incluido en la enumeración precedente o la constancia de que está exento de alguna de las obligaciones referidas.
17) Devolución de Garantía de Mantenimiento de Oferta
Las devoluciones de garantía a que se refiere el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales se harán efectivas en el Departamento de Tesorería, previa tramitación en División Servicios Generales.
18) Garantía de fiel cumplimiento de contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser constituida dentro de los 10 días hábiles de recibida la comunicación de adjudicación, en el Departamento de Tesorería, previo trámite en la División Servicios Generales. La garantía deberá contener cláusula que contemple su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
La Administración se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de la mencionada garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Para cualquiera de las formas establecidas en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno para hacer efectivo su cobro dentro de las 24 horas en que éste fuera solicitado.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido y transcurridos 10 días contados desde el último día otorgado para constituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato y el contratista no ha dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la Administración podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta e iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el contratista por los perjuicios que causen su incumplimiento. En cuanto a la contratación, se estará a lo dispuesto en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, previa consulta a los restantes oferentes en cuanto al mantenimiento de ofertas.
19) Penalidades
La Administración aplicará por atraso en la entrega de los materiales una penalidad equivalente al 2,25 por mil por cada día calendario de atraso, o proporcional a ese plazo, calculada sobre el valor actualizado del suministro a la fecha que debía ser
entregado. Dicho importe será descontado de la factura correspondiente.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por los proponentes o adjudicatarios podrá dar mérito a la aplicación de las siguientes medidas, no siendo las mismas excluyentes:
apercibimiento
suspensión del Registro de Proveedores del Instituto
eliminación del Registro del Instituto y comunicación al Registro General de Proveedores del Estado
Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista del interesado, para que pueda articular su defensa.
20) Recepción
La entrega de la totalidad del material adjudicado deberá efectuarse de acuerdo a lo especificado en las condiciones particulares del presente llamado.
Cuando el proponente indique que las mercaderías serán entregadas de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 5 días hábiles.
El contratista deberá renovar o reemplazar por su exclusiva cuenta toda aquella parte del suministro que adolezca de defectos de fabricación o que no reúna las condiciones técnicas exigidas u ofrecidas, comprobadas a la recepción del mismo.
21) Pagos
El valor íntegro de cada entrega de material se abonará al adjudicatario en moneda nacional, dentro de los noventa (90) días del mes de factura.
La fecha de la factura deberá coincidir con la fecha de entrega definitiva de los materiales.
Para el caso de que el tiempo insumido para el pago sobrepase el plazo de 90 días mes de factura establecido, se podra prever en la oferta un recargo que no podrá superar el interés vigente para los recargos por financiación que fije la Dirección General Impositiva, lo que deberá manifestarse expresamente en la cotización
22) Muestras
La presentación de muestras no originará ningún gasto al INAU por concepto alguno y podrá éste disponer de ellas en la medida necesaria para las demostraciones y análisis que deben efectuarse para la comprobación de calidad, rendimiento, etc.. Las muestras correspondientes a los renglones o trabajos adjudicado, pasarán a ser propiedad del INAU y quedarán depositadas en el Departamento de Suministros para la confrontación en el momento de la entrega de la mercadería u obra.
Las demás muestras quedarán a disposición de los interesados a partir del momento de resuelta la Licitación Abreviada, Pública o Compra Directa, una vez efectuadas las notificaciones correspondientes, y por el término de treinta (30) días después de cuyo plazo no habrá derecho alguno a reclamaciones y tampoco lo habrá por el estado en que se encuentren aquellas en el momento de la devolución.
23) Prohibiciones para contratar con el Estado
Por el solo hecho de presentarse a esta Licitación, se considera que el oferente conoce y acepta lo dispuesto por el art 43 del TOCAF.
24) Cesión de Créditos
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1757 y siguientes del Código Civil, la misma deberá ser presentada en la División Financiero Contable y notificarla en la persona de la Dirección de la División, o quien haga sus veces, quién dejará constancia en el momento de recibir el documento de cesión, que no la consiente, sin perjuicio de resolución ulterior.
En la resolución de la cesión se expresará que a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la forma y en la medida que sean exigibles según el presente Xxxxxx y por el cumplimiento del suministro, servicio u obra y trabajo públicos.
Todo lo que no estuviera especificado en el presente pliego particular, se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones para los contratos de suministro, servicios no personales y obras públicas y ajustándose a las normas actuales de contabilidad y administración financiera del Estado (Decreto 194/97 T.O.C.A.F.) modificativas y concordantes.
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PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS- Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar su oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de 10 días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos, caso contrario la Administración a su exclusivo juicio podrá desestimar la oferta presentada.
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