Contract
CONTRATO PARA LA VINCULACIÓN GRATUITA DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE SUSCRITO ENTRE ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. Y EL VENDEDOR INDEPENDIENTE.
ÍNDICE
Plazo de ejecución del Contrato 11
Suscripción y perfeccionamiento del Contrato 11
Condiciones para la suscripción y perfeccionamiento del Contrato 11
Proceso de activación del usuario 12
Derechos y obligaciones de las Partes 14
Márgenes Mínimos de Consumo y Desactivación del Usuario 22
Puntos y Cálculo de Comisiones 22
Liquidación de las Comisiones Brutas 22
Requisitos, Forma y Periodicidad del pago de las Comisiones Netas 23
Mecanismos de solución de controversias 24
Exclusión de relación laboral 26
Declaraciones del Vendedor Independiente 27
Datos generales de las Partes 28
Dirección de las oficinas dispuestas por la empresa al público 28
Datos del Vendedor Independiente 28
Causales y formas de terminación del Contrato 29
I. PARTES
Por una parte,
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.601.347 de la ciudad de Bogotá D.C, actuando en nombre y Representación Legal de la sociedad ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. identificada con el N.I.T. No. 901.133.626 – 1, domiciliada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 X – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.; quien en adelante se denominará TIENDA GOOD, ECOMMERCE S.A.S. o la EMPRESA; y
Por la otra,
Sí el presente CONTRATO PARA LA VINCULACIÓN GRATUITA DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE es suscrito
con persona natural:
(NOMBRE DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA NATURAL) mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de (CIUDAD DE DOMICILIO DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA NATURAL) identificado(a) con la (el) (TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA NATURAL) número (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA NATURAL) de la ciudad de (CIUDAD DONDE SE EXPIDIÓ EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA NATURAL); quien
en adelante se denominará el VENDEDOR INDEPENDIENTE.
O, sí el presente CONTRATO PARA LA VINCULACIÓN GRATUITA DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE es
suscrito con persona jurídica con o sin ánimo de lucro:
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA JURÍDICA), identificado(a) con la (el) (TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA JURÍDICA) número (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA JURÍDICA) de la ciudad de (CIUDAD DONDE SE EXPIDIÓ EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA JURÍDICA), quien actúa en nombre y Representación Legal de (RAZÓN SOCIAL DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA JURÍDICA)
identificada(o) con el Número de Identificación Tributaria número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA JURÍDICA) , domiciliada en la dirección (DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL ESPECIFICADO POR EL VENDEDOR INDEPENDIENTE PERSONA JURÍDICA EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL) en la ciudad de (CIUDAD DE DOMICILIO DEL VENDEDOR
INDEPENDIENTE PERSONA JURÍDICA) cómo consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que hace parte integral del presente CONTRATO; quien en adelante se denominará el VENDEDOR INDEPENDIENTE.
Tanto la EMPRESA como el VENDEDOR INDEPENDIENTE podrán denominarse en conjunto o separadamente como las “Partes” o la “Parte”, según el contexto. Las Partes de manera voluntaria y autónoma, han convenido celebrar el presente CONTRATO PARA LA VINCULACIÓN GRATUITA DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE, en
adelante simplemente como el “CONTRATO” el cual estará sujeto a las cláusulas que más adelante se detallan, previas las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
PRIMERO. ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. es una sociedad dedicada al comercio de productos y servicios a través de internet, bajo la ejecución de actividades multinivel o de mercadeo en red, regulada de conformidad con la Ley 1700 del año 2013 y el Decreto 024 del año 2016. En ejecución de su objeto social, ECOMMERCE COLOMBIA
S.A.S. ofrece productos, servicios y/o Bonos de Compra de sus diferentes Proveedores en la Plataforma Tecnológica de su propiedad, esto es, tanto para la realización ventas, como en ejercicio de una relación comercial de mandato que puede ejecutar en calidad de mandatario de los Proveedores o de los VENDEDORES INDEPENDIENTES, según el caso.
SEGUNDO. Dado que las relaciones jurídicas y transacciones comerciales que adelanta ECOMMERCE S.A.S.
con los VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES están
regidas por el Derecho del Consumo y por las normas aplicables al desarrollo de actividades multinivel, las Partes suscriben el presente CONTRATO con el fin de regular su relación comercial, excluyendo todo asunto en el que el Derecho del Consumo sea aplicable, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los cuales el VENDEDOR INDEPENDIENTE sea titular cuando actúe en la calidad de consumidor, al tenor de la Ley 1480 de 2011.
TERCERO. ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. no se lucra por el desarrollo de actividades como: i) Ofrecer recompensas por el simple hecho de vinculación de terceros al modelo de Negocios, ii) La prestación de servicios financieros o el ofrecimiento de productos financieros, cuya prestación se enmarque dentro de las actividades que ejercen las entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, iii) Actividades relacionadas con la venta, colocación, promoción o negociación de valores, iv) La comercialización de productos altamente perecederos y v) La comercialización de bienes o servicios que requieran, para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud.
CUARTO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE tiene la intención de adquirir los productos, servicios y/o Bonos de Compra que ofrece la EMPRESA, reservándose la facultad de poder configurar así mismo, una red de mercadeo compuesta por más VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES
PREFERENTES que él mismo refiera, sujeta a las reglas establecidas por la Ley 1700 del año 2013, el Decreto 024 del año 2016, las demás normas que las complementen o modifiquen, así como por el presente CONTRATO.
Una vez establecidas las anteriores consideraciones, las Partes han decido someter su relación comercial a las siguientes:
III. CLÁUSULAS GENERALIDADES
Definiciones
PRIMERO. DEFINICIONES. Las disposiciones del presente CONTRATO se interpretarán de acuerdo al significado ordinario, natural y obvio de las palabras incorporadas al mismo. A excepción de las siguientes expresiones, cuyo significado se entenderá en los términos de la presente cláusula:
1. ALIADO COMERCIAL O PROVEEDOR: Es el tercero cuyos servicios o productos son incluidos en el catálogo que se ofrece a través de la Plataforma Tecnológica o de los medios físicos que ha dispuesto la EMPRESA para el desarrollo de su objeto social. Lo anterior, ya sea en desarrollo de un acuerdo de mandato suscrito con el PROVEEDOR o por la venta que haga la EMPRESA o en ejecución de un acuerdo comercial por medio del cual se autoriza a la EMPRESA a: i) vender y/o promocionar sus productos y servicios a través de cupones, Bonos de Compra, campañas y demás estrategias de mercadeo y ii) el uso de imágenes, logos, eslogan y demás conceptos relacionados con la marca o imagen del Aliado Comercial o Proveedor. Estas autorizaciones son exclusivas para el uso de la EMPRESA.
2. BILLETERA VIRTUAL: Es la herramienta virtual que ofrecen los aplicativos My Good y My Good Prime, por medio del cual el VENDEDOR INDEPENDIENTE contabiliza y dispone de sus Comisiones en Especie, adquiriendo los productos, servicios y/o Bonos de Compra ofrecidos por la EMPRESA o sus Aliados Comerciales en la Plataforma Tecnológica.
3. BONOS DE COMPRA, CERTIFICADOS O TARJETAS DE REGALO: Los Bonos de Compra, certificados o tarjetas de regalo serán uno de los productos que eventualmente se puedan ofrecer a través de la Plataforma Tecnológica o medios físicos que ha dispuesto la EMPRESA para el desarrollo de su objeto social. Las expresiones “bonos de compra”, “certificados de regalo” o “tarjetas de regalo” se interpretarán de acuerdo a la definición establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio en el numeral 2.18.2 de la Circular externa No. 006 del 28 de noviembre del 2014. Según dicho instrumento, “Los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo son documentos soporte que verifican el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él, según sea el caso; no constituyen un título valor, ni un medio de pago, ni de cambio y la finalidad de su redención no es recibir una cantidad de dinero en efectivo. Tampoco se trata de documentos recargables. Estos instrumentos dan derecho a su titular o portador, dentro de un plazo en ellos señalado, a obtener bienes y servicios en los sitios físicos o virtuales previamente autorizados por el emisor, ya sea para el beneficio propio de quien lo adquiere, de un tercero previamente determinado por el o de su portador. Por sus características, los certificados o tarjetas de regalo pueden ser nominativos o al portador, y los hay de dos tipos diferentes i.) Los validos por un monto determinado equiparable a una suma de dinero y ii.) Los validos por un bien o servicio específico”.
4. CLIENTE AMPARADO: Son las personas naturales o jurídicas que, siendo Referidos de un VENDEDOR INDEPENDIENTE, mediante un previo registro gratuito y exitoso, realizan autónomamente compras efectivas a través de la Plataforma Tecnológica puesta a disposición por la EMPRESA o sus Aliados Comerciales, pero que carecen de la calidad y de los beneficios adquiridos por el VENDEDOR INDEPENDIENTE, lo cual conlleva
a que los CLIENTES AMPARADOS tendrán la posibilidad de adquirir sin restricción alguna, cualquier producto, servicio y/o Bonos de Compra de la Plataforma Tecnológica, pero no tendrán la posibilidad de construir una red comercial de VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES PREFERENTES u otros CLIENTES AMPARADOS. Los CLIENTES AMPARADOS no son VENDEDORES INDEPENDIENTES.
Los Puntos causados por un CLIENTE AMPARADO no se suman a las ventas directas del VENDEDOR INDEPENDIENTE que lo refirió, sino que se les sumarán a las compras de este último. Lo anterior significa que, gracias a las compras de los CLIENTES AMPARADOS, el VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá clasificar a los diferentes rangos del Plan de Compensación (Anexo No. 8).
5. CLIENTE PREFERENTE: Son las personas naturales o jurídicas que, siendo Referidos por un VENDEDOR INDEPENDIENTE, mediante un previo registro gratuito y exitoso, realizan autónomamente compras efectivas a través de la Plataforma Tecnológica puesta a disposición por la EMPRESA o sus Aliados Comerciales, pero que carecen de la calidad y de los beneficios adquiridos por el VENDEDOR INDEPENDIENTE, lo cual conlleva a que los CLIENTES PREFERENTES tendrán la posibilidad de adquirir sin restricción alguna, cualquier producto, servicio y/o Bonos de Compra en la Plataformas Tecnológica, pero no tendrán la posibilidad de construir una red comercial de VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS u otros CLIENTES PREFERENTES. Los CLIENTES PREFERENTES no son VENDEDORES INDEPENDIENTES.
Los Puntos causados por un CLIENTE PREFERENTE no se sumarán a las compras del VENDEDOR INDEPENDIENTE que lo refirió, sino que se les sumarán a las Ventas Directas de este último. Lo anterior significa que las compras de los CLIENTES PREFERENTES, se convertirán en Puntos que se tendrán en cuenta para liquidar la Comisión del VENDEDOR INDEPENDIENTE.
6. CÓDIGO DE INVITACIÓN: Es el código que posee el VENDEDOR INDEPENDIENTE y que lo identifica cómo el Patrocinador de sus Referidos.
7. COMISIONES: Es la retribución que otorga la EMPRESA en dinero y en especie y a la que se hace acreedor el VENDEDOR INDEPENDIENTE, como resultado de las Ventas Directas en su red comercial, generadas por las transacciones comerciales exitosas realizadas por conducto de la Plataforma Tecnológica, puesta a disposición por la EMPRESA o sus Aliados Comerciales.
Esta retribución es causa directa de la venta de productos, servicios o Bonos de Compra, objeto de la actividad de la EMPRESA. La liquidación y pago de la comisión se realizará de conformidad con las reglas y los términos contemplados en el Plan de Compensación (Anexo No. 8).
El VENDEDOR INDEPENDIENTE no recibirá Comisiones por el simple hecho de realizar compras en la Plataforma Tecnológica y/o por el solo hecho de vincular a más VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES en el Negocio.
8. COMISIONES BRUTAS: Son las Comisiones percibidas por el VENDEDOR INDEPENDIENTE, antes de la liquidación o depuración mensual de que trata el presente CONTRATO, relacionada con descuentos, pagos, retenciones, impuestos, entre otros.
9. COMISIONES EN ESPECIE: Se entenderán por Comisiones en Especie los derechos de reconsumo de que trata el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley 1700 de 2013, a los que se hará acreedor un VENDEDOR INDEPENDIENTE como resultado de las Ventas Directas en su red comercial, generadas por las transacciones comerciales exitosas realizadas por conducto de la Plataforma Tecnológica y con los cuales podrá adquirir exclusivamente productos, servicios y/o Bonos de Compra de los que se ofrecen en la Plataforma Tecnológica, de acuerdo a los porcentajes y reglas establecidas en el presente CONTRATO.
10. COMISIONES NETAS: Son las Comisiones a las cuales efectivamente tiene derecho el VENDEDOR INDEPENDIENTE, luego de efectuada la liquidación o depuración de cada Corte, en la que se hayan practicado las retenciones y liquidación de impuestos xx xxx y cubierto los posibles costos asociados a las operaciones de cada Corte. Estas serán pagaderas mensualmente, sujetas a las fechas de cada Corte, de conformidad con las disposiciones del presente CONTRATO.
11. CORTE: Se entenderá por Corte al espacio de tiempo base para que la EMPRESA liquide la gestión desarrollada por cada uno de los VENDEDORES INDEPENDIENTES. Las fechas de cierre de cada Corte serán los días quince (15) de cada mes calendario e incluirán la liquidación de todas las operaciones efectuadas por los VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES PREFERENTES o CLIENTES AMPARADOS, contados a partir del día dieciséis (16) del mes calendario inmediatamente anterior y hasta las 11:59:59 p.m. del día quince (15) de cada mes (fecha de cierre xxx Xxxxx).
12. MY GOOD: Es el espacio virtual que habilita la EMPRESA a los VENDEDORES INDEPENDIENTES, como herramienta tecnológica para hacerle seguimiento a su labor comercial y de ventas. Esta herramienta cuenta con las siguientes características: i) Detalla el número total de CLIENTES AMPARADOS, CLIENTES PREFERENTES y VENDEDORES INDEPENDIENTES con los que cuenta en su red, en cada uno de sus niveles, sin discriminación por usuario, ii) Total de Comisiones devengadas durante el Corte actual o presente,
iii) Rango en el cual se encuentra actualmente el VENDEDOR INDEPENDIENTE (Junior, Senior o Master), y
iv) extractos. Este espacio virtual podrá ser modificado por la EMPRESA de forma unilateral en el momento que lo considere conveniente.
13. MY GOOD PRIME: Es el espacio virtual opcional que habilita la EMPRESA a los VENDEDORES INDEPENDIENTES que adquirieron PRIME, como herramienta tecnológica avanzada para hacer seguimiento a su labor comercial y de ventas. Esta herramienta cuenta con las siguientes características: i) Detalla los nombres y Número total de CLIENTES AMPARADOS, CLIENTES PREFERENTES y VENDEDORES INDEPENDIENTES, discriminado por persona, valor de la compra y Puntos asignados, en cada uno de sus niveles, ii) Total de Comisiones devengadas durante el Corte actual o presente, iii) historial de los últimos 24 meses de las Comisiones devengadas, discriminadas por clientes, vendedores y Puntos comprados, iv) Estadísticas de crecimiento mensual, v) Herramientas tecnológicas complementarias para la promoción y venta de productos, servicios o Bonos de Compra y vi) extractos. Este espacio virtual quedará sujeto a los Términos y Condiciones Especiales para Usuarios PRIME (Anexo No. 6), el cual podrá ser modificado por la EMPRESA de forma unilateral en el momento que lo considere conveniente.
14. NEGOCIO: Es la autogestión o actividad que de manera autónoma desarrolla el VENDEDOR INDEPENDIENTE, que tiene como fin el que éste promocione, venda y refiera de manera directa los productos, servicios o Bonos de Compra ofrecidos por la EMPRESA o sus Aliados Comerciales. El VENDEDOR
INDEPENDIENTE, a su vez, podrá crear una red comercial de VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES, de los cuales se generará una comisión proveniente de la causalidad directa de la venta de los bienes, servicios o Bonos de Compra ofrecidos por la EMPRESA o sus Aliados Comerciales.
15. OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA: De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S., el objeto social de la EMPRESA incluye, pero no se limita a, el comercio de productos a través de internet, utilizando el esquema de mercadeo en red o multinivel. En todos los casos, será el que se encuentre acreditado en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la EMPRESA.
16. PATROCINADOR: Es la denominación que puede adquirir el VENDEDOR INDEPENDIENTE cuando por su promoción, gestión y trabajo, vincula de manera voluntaria a nuevos VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES, vinculación que se materializa por medio del registro en la Plataforma Tecnológica dispuesta por la EMPRESA para tal efecto, en la que se especifique el Código de Invitación o número de identificación del VENDEDOR INDEPENDIENTE que los refirió. Dichos VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES pasan a ser Referidos del Patrocinador, una vez surtido exitosamente el trámite de registro para la vinculación gratuita o para la Suscripción Prime.
17. PERIODO: Para efectos del presente CONTRATO, un Periodo se entenderá como la sumatoria de tres (3) Cortes, contados desde las fechas entre las cuales transcurre un Corte, esto es, contados desde los días quince
(15) de cada mes calendario.
18. PLAN DE COMPENSACIÓN: Son las estipulaciones contractuales que se refieren al pago, y en general a las Comisiones que sean ofrecidas a los VENDEDORES INDEPENDIENTES por parte de la EMPRESA, en razón a la venta de bienes y/o servicios. De igual forma, lo serán las estipulaciones que regulan los rangos o cualquier otra condición que resulte relevante para el cálculo de la remuneración que logre cada VENDEDOR INDEPENDIENTE dentro de la red comercial.
19. PLATAFORMA TECNOLÓGICA: Son los medios digitales que proporciona la EMPRESA para el desarrollo de su objeto social, por medio del cual, los VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y CLIENTES PREFERENTES, podrán realizar compras y/o ventas de productos, servicios o Bonos de Compra. Lo anterior, con el fin de desarrollar su Negocio, hacer seguimiento a la red comercial, o simplemente para consumo propio o de terceros.
Estas pueden ser aplicaciones móviles, dominios o direcciones web. En la actualidad la Plataforma Tecnológica incluye, pero no se limita a, las herramientas My Good, My Good Prime y el dominio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
A través de esta, los VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y CLIENTES
PREFERENTES podrán acceder a revisar información de la EMPRESA, su modelo de Negocio, el desempeño de su gestión comercial o información en general que sea relevante para los usuarios de la Plataforma Tecnológica, independientemente de su relación contractual con la EMPRESA. Será requisito u obligación de los VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y CLIENTES PREFERENTES que lean,
entiendan y acepten los Términos y Condiciones establecidos para el uso de la Plataforma Tecnológica, contenido en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente CONTRATO.
20. PUNTOS: Son las unidades de medida empleadas por la EMPRESA para calificar y graduar el monto de las Comisiones de los VENDEDORES INDEPENDIENTES, de acuerdo con el Plan de Compensación (Anexo No. 8). La EMPRESA asignará unilateralmente y a su exclusivo criterio los Puntos que correspondan a cada bien y servicio, entendiendo que cada uno de los productos, servicios y/o Bonos de Compra ofrecidos y vendidos a través de la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA o sus Aliados Comerciales, tienen márgenes de negociación y utilidad diferente.
Adicionalmente, los Puntos le servirán a los VENDEDORES INDEPENDIENTES para fijar sus metas de venta, establecer las Comisiones generadas en cada Corte, determinar el rango en el que quedará clasificado el VENDEDOR INDEPENDIENTE, según corresponda, en un determinado Corte y para determinar si un VENDEDOR INDEPENDIENTE queda activo o inactivo en un determinado Corte. Los Puntos generados por los VENDEDORES INDEPENDIENTES provenientes de las Ventas Directas de bienes y servicios serán pagados de acuerdo al Plan de Compensación (Anexo No. 8).
21. REFERIDOS: Se entiende por Referidos al conjunto de personas naturales o jurídicas que, por conducto de un Patrocinador, de manera voluntaria han decidido registrarse en la Plataforma Tecnológica, ya sea con la intención de convertirse en CLIENTES AMPARADOS, CLIENTES PREFERENTES o VENDEDORES INDEPENDIENTES. Los REFERIDOS serán el conjunto de personas ubicadas dentro de la red comercial del Patrocinador o VENDEDOR INDEPENDIENTE que los refirió. Existirán dos (2) tipos de Referidos, así: i) Referidos Directos y ii) Referidos Indirectos.
22. REFERIDOS DIRECTOS: Entiéndase por Referidos Directos, aquellas personas naturales o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que en el registro para la vinculación gratuita o para la Suscripción Prime, se vinculan de manera directa con el Código de Invitación o Número de Identificación de su Patrocinador.
23. REFERIDOS INDIRECTOS: Entiéndase por Referidos Indirectos aquellas personas naturales o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que en el registro para la vinculación gratuita o para la Suscripción Prime, se vinculan en el segundo (2do), tercero (3ro), cuarto (4to) y quinto (5to) nivel de cada Patrocinador, según corresponda.
24. SERVICIOS: Conjunto de acciones o actividades desempeñadas o desarrolladas por los Aliados Comerciales o Proveedores, para satisfacer una necesidad del consumidor. Estos servicios carecen de la entrega de un bien físico, podrán ser prestados por intermediarios y estar representados en bienes físicos tales como Bonos de Compra, certificados de regalo o tarjetas de regalo de un determinado Aliado Comercial o Proveedor.
25. SOLICITANTE: Son las personas naturales o jurídicas que no han cumplido las condiciones de suscripción y/o perfeccionamiento del presente CONTRATO, por lo cual los Solicitantes no son VENDEDORES INDEPENDIENTES.
26. PRIME: Es el producto que la EMPRESA pone a disposición de los VENDEDORES INDEPENDIENTES que quieran optimizar la administración de su Negocio y que deseen recibir beneficios adicionales a los servicios básicos, con un tratamiento diferenciado sobre el Plan de Compensación (Anexo No. 8) y acceso al espacio
virtual My Good Prime.
El PRIME no será obligatorio para ningún VENDEDOR INDEPENDIENTE. Por el contrario, será una suscripción completamente optativa para el VENDEDOR INDEPENDIENTE, tendrá un costo periódico, que podrá definir la EMPRESA por Periodos mensuales, trimestrales, semestrales, entre otros, por un valor que no hará parte, bajo ninguna circunstancia, de la asignación mensual de Puntos a los VENDEDORES INDEPENDIENTES.
27. VENDEDOR INDEPENDIENTE: Se le denomina VENDEDOR INDEPENDIENTE a las personas naturales o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que de manera voluntaria y gratuita se registran exitosamente en la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA en la modalidad de VENDEDOR INDEPENDIENTE, lo cual le otorga los derechos establecidos en este CONTRATO, tal como conformar una red comercial de Referidos con el propósito de percibir una remuneración económica por concepto de Comisiones, provenientes de la causalidad directa de la venta de los productos, servicios o Bonos de Compra ofrecidos en la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA o sus Aliados Comerciales, de acuerdo al Plan de Compensación (Anexo No. 8).
28. VENTA DIRECTA: Es la entrega de bienes, servicios o Bonos de Compra, a cambio de un valor en dinero, que de manera directa efectúan los VENDEDORES INDEPENDIENTES con sus REFERIDOS, por conducto de la Plataforma Tecnológica dispuesta por la EMPRESA para tal efecto. Este podrá incluir la atención, distribución, venta y demostración personalizada de los productos, servicios o Bonos de Compra, que podrán ofrecerse mediante un catálogo físico o virtual. El pago y solicitud de los bienes y servicios podrá realizarse a través de la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA.
Objeto del Contrato
SEGUNDO. OBJETO. Mediante la ejecución del presente CONTRATO, el VENDEDOR INDEPENDIENTE se compromete a realizar la búsqueda o la incorporación de personas naturales o jurídicas, como VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS o CLIENTES PREFERENTES, a la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA, para que estas a su vez incorporen a otros sujetos, con el fin de vender y adquirir los bienes, servicios y/o Bonos de Compra ofrecidos por la EMPRESA o sus Aliados Comerciales, conforme a las reglas contenidas en el presente CONRATO. Lo anterior, a cambio del pago de una comisión consistente en la retribución de sumas de dinero u otros beneficios económicos evaluables en dinero, relacionados directamente con la venta de dichos bienes y servicios. De igual forma, tiene por objeto informar, instruir y capacitar a los VENDEDORES INDEPENDIENTES acerca de la actividad multinivel en el territorio colombiano.
El presente CONTRATO tiene por objeto, así mismo, el regular la relación comercial entre la EMPRESA y el VENDEDOR INDEPENDIENTE, en especial, sobre los siguientes asuntos: i) Los requisitos y el proceso de vinculación del VENDEDOR INDEPENDIENTE a la EMPRESA; ii) Los derechos, obligaciones y condiciones aplicables al VENDEDOR INDEPENDIENTE y a la red comercial de vendedores, para el correcto desarrollo del Negocio; y iii) Los derechos, obligaciones, condiciones, causación y pago de las Comisiones que podrá devengar el VENDEDOR INDEPENDIENTE, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en este documento y en el Plan de Compensación (Anexo No. 8).
PARÁGRAFO ÚNICO. Quedan excluidos de este CONTRATO todos los asuntos regulados por el Derecho del
Consumo.
Plazo de ejecución del Contrato
TERCERO. PLAZO DE EJECUCIÓN. El término de ejecución del presente CONTRATO es de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se cumplan las condiciones de suscripción y perfeccionamiento de que tratan las siguientes clausulas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las prórrogas a este CONTRATO se darán automáticamente, siempre y cuando el VENDEDOR INDEPENDIENTE cumpla a cabalidad con lo establecido en este CONTRATO. Las Partes podrán impedir dichas prorrogas mediante comunicación escrita enviada a la dirección de notificaciones especificada por las Partes en el presente CONTRATO, con una antelación no mayor a quince (15) días hábiles a la terminación del mismo.
SUSCRIPCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Condiciones para la suscripción y perfeccionamiento del Contrato
CUARTO. VINCULACIÓN A LA EMPRESA - SUSCRIPCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El presente CONTRATO se entenderá suscrito y perfecto por las Partes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El Solicitante llene en la Plataforma Tecnológica el campo en el cual manifiesta: i) Haber leído, entendido y aceptado los Términos y Condiciones para el Uso de la Plataforma Tecnológica de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S.; ii) Haber leído, entendido y aceptado el Contrato de Mandato para la Compraventa y Nacionalización de Productos en el Exterior; iii) Haber leído, entendido y aceptado la Política de Tratamiento de Datos Personales de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S.; iv) Haber leído, entendido y aceptado la Autorización para el Uso de Datos Personales; v) Haber leído, entendido y aceptado la Política Comercial en Materia de Ejecución de Garantías y Ejercicio del Derecho de Retracto de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S.; vi) Haber leído, entendido y aceptado el presente CONTRATO PARA LA VINCULACIÓN GRATUITA DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE; vii) Haber leído, entendido y aceptado los Términos y Condiciones Especiales para Usuarios PRIME; y viii) Haber leído, entendido y aceptado los Términos y Condiciones Especiales para Entidades Sin Ánimo de Xxxxx.
PARÁGRAFO ÚNICO. Además de otros requisitos que podrá imponer la EMPRESA para el pago de las Comisiones a las que se pueda hacerse acreedor el VENDEDOR INDEPENDIENTE, será indispensable que al momento de su vinculación, el Solicitante, persona natural, suba a la Plataforma Tecnológica los siguientes documentos: i) Registro Único Tributario del Solicitante indicando el régimen fiscal al cual pertenece y con las actividades económicas que correspondan; ii) Copia simple del Documento de Identidad del Solicitante; y iii) Certificación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta donde se entenderá realizado el pago de las Comisiones.
Las personas jurídicas, por su parte, deberán subir a la Plataforma Tecnológica los siguientes documentos para completar el trámite de vinculación: i) Certificado de Existencia y Representación Legal; ii) Copia simple del Documento de Identidad del Representante Legal o Gerente, iii) Copia Simple del Registro Único Tributario de la
persona jurídica, en donde consten las actividades económicas que correspondan; iv) Certificación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta donde se entenderá realizado el pago de las Comisiones.
La EMPRESA podrá requerir al Solicitante, persona natural o jurídica, documentación adicional en cualquier momento y se reserva la facultad de condicionar el pago de las Comisiones a la presentación de la documentación que considere oportuna.
Proceso de activación del usuario
QUINTO. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE VENDEDOR INDEPENDIENTE Y ACTIVACIÓN DEL
USUARIO. Adquirirá la condición de VENDEDOR INDEPENDIENTE el Solicitante que haya cumplido las condiciones de suscripción y perfeccionamiento de que tratan las anteriores clausulas. En este orden de ideas el VENDEDOR INDEPENDIENTE tiene la obligación de cumplir el proceso de activación de su usuario.
El proceso de activación de usuario se entenderá realizado, siempre y cuando el VENDEDOR INDEPENDIENTE, efectúe una (1) primera compra dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de vinculación, de productos, servicios y/o Bonos de Compra que representen, como mínimo, CIEN (100) Puntos.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el VENDEDOR INDEPENDIENTE NO realice compra alguna dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de vinculación, se terminará el presente CONTRATO de conformidad con las cláusulas que más delante de detallan.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que la primera (1ra) compra del VENDEDOR INDEPENDIENTE, realizada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de vinculación, de productos, servicios y/o Bonos de Compra que representen entre CERO (0) y NOVENTA Y NUEVE (99) PUNTOS, ostentará la calidad de CLIENTE PREFERENTE. Dándose por terminado el CONTRATO de conformidad con las cláusulas que más adelante se detallan.
Si el VENDEDOR INDEPENDIENTE adquirió el PRIME, en su primera (1ra) compra, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de vinculación, pero, dicha compra está representada dentro de un margen entre CERO (0) y NOVENTA Y NUEVE (99) PUNTOS, podrá ostentar la calidad de CLIENTE PREFENTE y al mismo tiempo mantendrá el producto PRIME.
PARÁGRAFO TERCERO. A quien se le haya terminado el CONTRATO de conformidad con los parágrafos primero y segundo de la presente cláusula, podrá adquirir la condición de VENDEDOR INDEPENDIENTE volviendo a completar todo el proceso de vinculación, esto es, cumpliendo nuevamente con los requisitos de suscripción y perfeccionamiento del presente CONTRATO, siempre y cuando, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de la nueva vinculación, adquiera en su primera (1ra) compra nuevos productos, servicios y/o Bonos de Compra que representen como mínimo CIEN (100) o más Puntos. Aclarando que los nuevos Puntos serán los que determinen el proceso de activación como VENDEDOR INDEPENDINTE y el rango que quedará vigente para el primer Corte, sin perjuicio que el VENDEDOR INDEPENDIENTE clasifique en el rango de VENDEDOR MASTER adquiriendo en su primera (1) primera compra, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de vinculación, el producto PRIME.
REGÍMENES COMPLEMENTARIOS
SEXTO. ANEXOS. Hacen parte integral del presente CONTRATO los siguientes instrumentos: i) los Términos y Condiciones para el Uso de la Plataforma Tecnológica de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. (Anexo No. 1), ii) el Contrato de Mandato para la Compraventa y Nacionalización de Productos en el Exterior (Anexo No. 2), iii) la Política de Tratamiento de Datos Personales de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. (Anexo No. 3), iv) la Autorización para el Uso de Datos Personales (Anexo No. 4), v) la Política Comercial en Materia de Ejecución de Garantías y Ejercicio del Derecho de Retracto de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. (Anexo No. 5), vi) Términos y Condiciones Especiales para Usuarios PRIME (Anexo No. 6), vii) los Términos y Condiciones Especiales para Entidades Sin Ánimo de Lucro (Anexo No. 7), y viii) el Plan de Compensación (Anexo No. 8).
SÉPTIMO. MODIFICACIÓN O ADICIÓN DE LOS ANEXOS AL PRESENTE CONTRATO. La EMPRESA podrá
modificar o adicionar unilateralmente cualquiera de los Anexos del presente CONTRATO, siempre y cuando dicha modificación o adición no signifique una alteración al presente CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO. En especial dichas modificaciones o adiciones no podrán versar sobre i) el objeto del presente CONTRATO, ii) los derechos y obligaciones de las Partes que se adquieren con ocasión al presente CONTRATO, iii) el Plan de Compensación contenido en el presente CONTRATO, iv) los requisitos de pago de las Comisiones devengadas con ocasión a la ejecución del presente CONTRATO, v) la forma y periodicidad del pago de las Comisiones devengadas con ocasión a la ejecución del presente CONTRATO, vi) los datos generales de las Partes, vii) las causales y formas de terminación del presente CONTRATO, viii) los mecanismos de solución de las controversias que puedan presentarse con ocasión a la ejecución del presente CONTRATO y ix) la dirección de los establecimientos de comercio abiertos al público por parte de la EMPRESA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. OFERTAS EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y PLANES DE VENTAS. Sin perjuicio
de lo anterior, la EMPRESA podrá i) Emitir ofertas, campañas o promociones especiales y temporales que busquen mejorar la promoción del Negocio y las condiciones aplicables a los VENDEDORES INDEPENDIENTES y las cuales, en todo caso, deberán quedar sometidas expresamente a los respectivos Términos y Condiciones; y ii) Emitir planes de ventas, que sin modificar el Plan de Compensación contenido en el presente Contrato, constituyen un método de realización del Negocio conforme al cumplimiento de unas metas preestablecidas.
Reglas relativas al PRIME
OCTAVO. Los Solicitantes o VENDEDORES INDEPENDIENTES que deseen optimizar la administración de su Negocio y que quieran recibir beneficios adicionales, podrán adquirir el PRIME, sujeto a los Términos y Condiciones Especiales para Usuarios PRIME (Anexo No. 6), llenando los campos en los cuales manifiesta su deseo de adquirir tal suscripción. Lo anterior sin perjuicio de las condiciones de suscripción y perfeccionamiento de que tratan las anteriores cláusulas.
NOVENO. Además de los beneficios y condiciones determinados en el Anexo No. 6, y en el Plan de Compensación (Anexo No. 8), los VENDEDORES INDEPENDIENTES que sean usuarios PRIME, tendrán acceso a las herramientas de la plataforma My Good Prime.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Derechos y obligaciones de las Partes
DÉCIMO. DERECHOS DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE. El VENDEDOR INDEPENDIENTE tendrá los
siguientes derechos:
1. Terminar en cualquier tiempo y de forma unilateral el presente CONTRATO, mediante preaviso escrito dirigido a la dirección del domicilio de la EMPRESA o por cualquier otro medio idóneo para notificar la terminación a la EMPRESA.
2. Cancelar el registro como VENDEDOR INDEPENDIENTE de las bases de datos de la EMPRESA.
3. Dar de baja de la autorización dada a la EMPRESA para usar, una vez se termine el CONTRATO, los datos personales que le haya entregado, salvo que la misma sea solicitada por autoridades competentes o en procesos judiciales, de acuerdo a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. que podrá ser consultado en la página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
4. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración de información a la EMPRESA quien deberá contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de la suscripción del presente CONTRATO. Las respuestas de la EMPRESA a tales preguntas, consultas y solicitudes de aclaración serán remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministre el requirente, de acuerdo a los mecanismos contemplados en el presente CONTRATO y la normativa aplicable a la respuesta de peticiones de información.
Dichas preguntas deberán versar sobre i) los bienes o servicios vendidos; ii) sobre el contenido, alcance y sentido del presente CONTRATO, sus modificaciones o adiciones, incluyendo toda información relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas el presente CONTRATO, iii) sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a pagos y iv) sobre los plazos y fechas de pago de tales compensaciones o entrega cuando se trate de una Comisión en Especie.
5. Percibir oportuna e inequívocamente de la EMPRESA las compensaciones, recompensas, reembolsos, bonos y demás ventajas a los que tenga derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez terminado el CONTRATO entre las Partes.
6. Ser informado con precisión por parte de la EMPRESA, de las condiciones de compra de los bienes, servicios o Bonos de Compra ofertados. Dicha información deberá estar anexa a cada producto que se encuentre ofrecido a través de la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA o sus Aliados Comerciales, esta deberá contener, características del producto, garantías, términos y condiciones y en el caso que aplique, vencimiento de los Bonos de Compra.
7. Suscribirse o afiliarse a una o más empresas de multinivel o de mercadeo en red, tal y como se contempla en la ley 1700 del 27 de diciembre del 2013.
8. Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios a que tiene derecho el VENDEDOR INDEPENDIENTE por la suscripción del presente CONTRATO con la EMPRESA de forma que no se induzca a confusión alguna, dicha información estará contenida principalmente en el presente CONTRATO y en lo no previsto por el, en los Términos y Condiciones Especiales para Usuarios PRIME (Anexo No. 6), en los Términos y Condiciones Especiales para Entidades sin Ánimo de Lucro (Anexo No. 7) y en el Plan de Compensación (Anexo No. 8).
9. Recibir de la EMPRESA, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del Negocio al que se vincula como VENDEDOR INDEPENDIENTE, y sobre las obligaciones que adquiere al vincularse al Negocio; al igual que sobre la forma operativa del Negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo. Tal información será anunciada y divulgada a través de cualquier medio que use la EMPRESA, a saber, redes sociales, correo electrónico, página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx y otros.
10. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes, servicios y Bonos de Compra, ofrecidos por la EMPRESA.
11. Formular peticiones, quejas y reclamos a la EMPRESA, quien deberá contestarlos de manera precisa y oportuna, antes, durante y después de la suscripción del presente CONTRATO.
12. Recibir extractos en donde consten por lo menos i) Los Puntos adquiridos en cada Corte, ii) Los promedios mensuales de tales Puntos, iii) La sumatoria de los Puntos xxx Xxxxx, iv) La clasificación en los rangos del Plan de Compensación (Junior, Senior o Master), v) La liquidación del monto de dinero devengado en Comisiones y
vi) El valor de las Comisiones en Especie conseguidas como parte de pago de las Comisiones; vii) las retenciones de impuestos efectuadas; y viii) Los costos administrativos cobrados.
13. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Estatutaria 1581 de 2012) y a la Política de Tratamiento de Datos Personales de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. contenida en el Anexo No. 3 del presente CONTRATO.
14. Calificar el servicio prestado por la oficina de Servicio al Cliente de la EMPRESA.
15. Ejercer derecho de retracto o ejecutar las garantías legales o suplementarias a las que haya lugar, de conformidad con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y a la Política de Ejecución de Garantías y Ejercicio del Derecho de Retracto de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S., contenido en el Anexo No. 5.
UNDÉCIMO. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE. Son obligaciones del
VENDEDOR INDEPENDIENTE además de las contempladas en la Ley las siguientes:
1. Suministrar a la EMPRESA los documentos que esta exija para el perfeccionamiento del presente CONTRATO, para el registro y activación del VENDEDOR INDEPENDIENTE, así como para el pago de las Comisiones causadas a su favor.
2. Dada su independencia financiera y administrativa, el VENDEDOR INDEPENDIENTE debe pagar los gastos y costos en que incurra por la ejecución del presente CONTRATO.
3. Cumplir fielmente con las guías, manuales y procedimientos publicados en la página web, entre otras la Política Comercial en Materia de Ejecución de Garantías y Ejercicio del Derecho de Retracto (Anexo No. 5) y la Política de Tratamiento de Datos Personales de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. (Anexo No. 3).
4. Dar el uso debido a la propiedad intelectual que la EMPRESA o los PROVEEDORES pongan en manos del
VENDEDOR INDEPENDIENTE.
5. Ser el responsable exclusivo de las obligaciones financieras, tributarias (fiscales y parafiscales, de acuerdo al régimen aplicable), laborales, de salud, pensión y riesgos profesionales (Seguridad Social) que asuma en el ejercicio de la actividad independiente derivada del Negocio.
6. Cumplir con todas las Leyes del Estado Colombiano relacionadas con el desarrollo de su actividad como VENDEDOR INDEPENDIENTE, en especial la Ley 1700 de 2013, Ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor), Ley 1581 de 2011 y Decreto 1377 de 2013, así como el Decreto 024 de 2.016, y todas aquellas normas que las modifiquen, deroguen o reemplacen; y las Circulares Externas o Reglamentarias dispuestas por las autoridades competentes para la regulación de la actividad de la EMPRESA y del VENDEDOR INDEPENDIENTE.
7. Suministrar a la EMPRESA, cuando ésta lo solicite, documentos idóneos que sustenten el cumplimiento de las obligaciones enlistadas en esta cláusula.
8. Dar cumplimiento de manera autónoma a los instructivos, manuales y guías que le entregue la EMPRESA de manera física o digital para el adecuado desarrollo del Negocio.
9. Dar únicamente la información suministrada por la EMPRESA de los bienes y servicios ofrecidos a terceros.
10. Declarar x xxx y salvo a la EMPRESA, por las compensaciones pagadas y una vez termine el presente
CONTRATO.
11. Quienes quieran obtener los beneficios del PRIME, deberán pagar anticipadamente el costo asociado a dicha suscripción, de acuerdo a los periodos que indique la EMPRESA.
12. Activarse dentro de la Plataforma Tecnológica una vez completen el proceso de vinculación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación del proceso de vinculación, mediante la compra de productos, servicios y/o Bonos de Compra, en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO, teniendo siempre en cuenta que dichas compras serán las que determinen el rango en el que será clasificado el VENDEDOR INDEPENDIENTE en el primer Corte, sin perjuicio de lo contemplado para los VENDEDORES INDEPENDIENTES que adquieran PRIME.
13. Hacer uso o gastar la porción que corresponda a la comisión pagada en especie, dentro del mismo Corte en el cual se hubiera acreditado en su Billetera Virtual, so pena de perder dicho porcentaje de la Comisión o remuneración.
14. Adquirir como mínimo, durante cada Corte, productos, servicios y/o Bonos de Compra, que representen, como mínimo, CIEN (100) Puntos. Esto, con el fin de mantener su usuario activo en el sistema, so pena de perder su condición de VENDEDOR INDEPENDIENTE, cuando haya quedado inactivo durante tres (3) Cortes consecutivos, configurándose así una de las causales de terminación del presente CONTRATO, perdiendo automática y definitivamente lo siguiente: i) La posición que tenía dentro de la red comercial de la EMPRESA;
ii) Los derechos relacionados o conexos a su red comercial de VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES; iii) Sus Referidos Directos, que se subrogarán en su posición en la red comercial de Referidos, si los hubiere; y iv) todos los derechos relacionados al Plan de Compensación (Anexo No. 8) y que se hayan adquirido con ocasión al PRIME.
15. Presentar la factura correspondiente, si es del caso, para aquellos VENDEDORES INDEPENDIENTES que de acuerdo a las normas fiscales y tributarias aplicables, deban presentarla para efectos de recibir el pago de las Comisiones.
16. Adquirir bajo la modalidad de mandato y en calidad de mandante, los productos, servicios y/o Bonos de Compra cuyos Proveedores sean extranjeros y con los cuales la EMPRESA no tenga suscrito un contrato de representación y/o de mandato, para la venta o distribución de los productos en el territorio colombiano, asumiendo en consecuencia, la calidad de comprador e importador de los productos, de conformidad con el Contrato de Mandato que obra como Anexo No. 2 del presente CONTRATO.
17. Pagar mensualmente todos los costos fijos de administración y demás conceptos a que haya lugar, derivados del mantenimiento de la red comercial conformada por cada VENDEDOR INDEPENDIENTE, la liquidación y correcto pago de las remuneraciones devengadas, mantenimiento de la oficina virtual (My Good y My Good Prime, según corresponda), entre otros.
DUODÉCIMO. PROHIBICIONES DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE. Son prohibiciones expresas del
VENDEDOR INDEPENDIENTE las siguientes:
1. Adquirir créditos, débitos, efectuar gastos u obligaciones o abrir cuentas bancarias a nombre de la EMPRESA.
2. Utilizar la propiedad industrial o derechos de autor perteneciente a la EMPRESA, sin la autorización de ésta.
3. Utilizar sin la autorización del propietario, los derechos de autor o propiedad industrial contenida en la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA perteneciente a los PROVEEDORES o ALIADOS COMERCIALES. La EMPRESA se reserva el derecho de interponer cualquier acción legal y en subsidio repetir en contra de quien haga uso de dichos bienes sin la debida autorización de los PROVEEDORES o ALIADOS COMERCIALES.
4. Darse a conocer, hacerse pasar o hacerse llamar por terceros en una denominación diferente a la de
VENDEDOR INDEPENDIENTE de la EMPRESA.
5. Registrarse en Cámara de Comercio con nombre comercial, razón social o aviso que contenga la combinación de las palabras “Good”, “tienda good” o “tiendagood” o cualquier denominación análoga que genere confusión con la EMPRESA.
6. Registrar establecimiento de comercio que contenga la combinación de las palabras “Good”, “tienda good” o “tiendagood” o cualquier denominación análoga que genere confusión con los establecimientos de comercio propiedad de la EMPRESA.
7. Registrar propiedad industrial o derechos de autor con la combinación de las palabras “Good”, “tienda good” o “tiendagood” o cualquier denominación análoga que genere confusión con la propiedad intelectual de la EMPRESA.
8. Usar, crear, producir, publicar, distribuir u obtener de fuente distinta a la EMPRESA cualquier literatura, grabación (video, audio u otra forma), ayudas de venta o mercadeo relacionados con bienes, servicios o planes de compensación, ya que estos pueden generar confusión, publicidad engañosa, o información errónea.
9. Suministrar información incorrecta o falsa en su solicitud para adquirir la calidad de VENDEDOR INDEPENDIENTE.
10. Hacer afirmaciones o insinuaciones falsas o no aprobadas por la EMPRESA, sobre los bienes y servicios ofrecidos por esta directa o indirectamente.
11. Hacer afirmaciones o insinuaciones falsas o no aprobadas por la EMPRESA, sobre el Plan Compensación (Anexo No. 8).
12. Utilizar los nombres, profesiones o corporaciones de terceros para vender los bienes y servicios ofrecidos directa o indirectamente por la EMPRESA.
13. Promover los bienes y servicios ofrecidos directa o indirectamente por la EMPRESA con patrocinios, aprobaciones, eficacias, grados, usos y ventajas que no existan.
14. Ofrecer Proveedores, productos o servicios o alianzas distintas a las plasmadas en la Plataforma Tecnológica o demás medios oficiales dispuestos por la EMPRESA o sus Aliados Comerciales.
15. Utilizar, salvo autorización escrita de la EMPRESA, método de mercadeo o material publicitario que se anuncie a través de tele marketing, páginas web o cualquier medio de difusión, para promover la venta de los bienes, servicios y/o Bonos de Compra, ofrecidos directa o indirectamente por la EMPRESA.
16. Usar o divulgar información confidencial de la EMPRESA.
17. Presentarse como representante o agente comercial de la EMPRESA.
18. Violar lo establecido en las normas, políticas y procedimientos publicados en la Plataforma Tecnológica de la
EMPRESA.
19. Hacer el reclutamiento por cualquier medio, selección y/o contratación de personal a nombre de la EMPRESA.
20. Inducir en error a terceros, para que con afirmaciones y/o promesas de contratación hagan parte de la red comercial.
21. Hacer cualquier tipo de declaración en medios de comunicación en nombre o representación de la EMPRESA, argumentando entre otras, ostentar la calidad de socio, empleado o accionista.
22. No podrá presionar, manipular o incitar a quien tenga interés de registrarse a una red comercial como VENDEDOR INDEPENDIENTE para que se registre en su propia red, ofreciendo dadivas, incentivos, o falsas promesas para captar de manera irregular nuevos CLIENTES AMPARADOS, CLIENTES PREFERENTES y/o VENDEDORES INDEPENDIENTES.
23. Los VENDEDORES INDEPENDIENTES bajo ninguna circunstancia podrán realizar cambio de red comercial durante la ejecución del CONTRATO, esto salvo autorización previa por parte del Patrocinador, que conste por escrito y cuya firma esté debidamente autenticada ante notario o cónsul colombiano (lo que corresponda). Dicho trámite deberá realizarse frente a la Oficina de Servicio al Cliente, o por cualquier otro medio contemplado por la EMPRESA para tal efecto.
24. No podrá a nombre propio o de la EMPRESA ofrecer planes de incentivos o sistemas de bonificación adicionales a los determinados por la EMPRESA en su Plan de Compensación establecido en este CONTRATO.
25. No podrá crear páginas web, perfiles en redes sociales o esquemas de promoción y venta de la actividad con los logos de la EMPRESA, ni de los Proveedores, diferentes a aquellos ofrecidos como medios o productos oficiales por parte de la EMPRESA.
26. No podrá, bajo ningún escenario o evento, ofrecer, prometer o comprometer a la EMPRESA o persona alguna, manifestando que el ingreso, Comisiones o compensaciones que recibirá por motivo del Plan de Compensación será por el simple hecho de invitar o traer personas a hacer parte de su red comercial.
DECIMOTERCERO. DERECHOS DE LA EMPRESA. Los siguientes son derechos de la EMPRESA:
1. Cambiar y/o refrendar los productos o servicios ofrecidos en su Plataforma Tecnológica, de acuerdo a las temporadas, inventarios o funcionalidad de dichos productos o servicios.
2. Modificar, agregar, cambiar y/o refrendar lo estipulado en este CONTRATO, en caso de que se presente algún cambio o modificación, la EMPRESA notificará por todos los canales de comunicación habilitados, de dichos cambios, permitiéndole a los usuarios conocer de los mismos para su posterior aceptación. Dichos cambios serán notificados a la Superintendencia de Sociedades si la normatividad vigente así lo exige.
3. Determinar cuáles son las herramientas de capacitación necesarias para que el VENDEDOR INDEPENDIENTE
desarrolle su Negocio.
4. Recaudar el costo asociado al PRIME, y modificar los periodos en los cuales los VENDEDORES INDEPENDIENTES deban efectuar dicho pago.
5. Dejar como inactivo o cambiar la condición de VENDEDOR INDEPENDIENTE a quiénes no cumplan con los requisitos de vinculación, activación y permanencia como VENDEDORES INDEPENDIENTES.
6. Cambiar el rango del VENDEDOR INDEPENDIENTE, de acuerdo al promedio de Puntos en compras que hubiere efectuado, tanto en el proceso de vinculación, como en cualquier cambio xx Xxxxx.
7. Descargar de la Billetera Virtual de cada uno de los VENDEDORES INDEPENDIENTES, las Comisiones en Especie que NO hubieren sido redimidas oportunamente por éste último, esto es, dentro del mismo Corte en el cual se hubieran acreditado.
8. Terminar el presente CONTRATO cuando el VENDEDOR INDEPENDIENTE hubiere permanecido inactivo durante tres (3) Cortes consecutivos.
9. Eliminar la posición que tenía un determinado VENDEDOR INDEPENDIENTE dentro de la red comercial de la EMPRESA y los derechos relacionados o conexos a su red comercial de VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES, cuando pierda la calidad de VENDEDOR INDEPENDIENTE.
10. Dejar inactiva la cuenta del VENDEDOR INDEPENDIENTE cuando, después de surtido el proceso de activación de usuario y durante la ejecución del CONTRATO, hubiera comprado productos, servicios y/o Bonos de Compra en un determinado Corte, que representen entre CERO (0) y NOVENTA Y NUEVE (99) Puntos.
11. Exigir la presentación de la factura correspondiente, para aquellos VENDEDORES INDEPENDIENTES que de acuerdo a las normas fiscales y tributarias aplicables, deban presentarla para efectos de recibir el pago de las Comisiones.
12. Cualquier otro derecho contenido en las cláusulas del presente CONTRATO y en especial las contenidas en la Política de Ejecución de Garantías y Ejercicio del Derecho de Retracto (Anexo No. 5) y la Política de Tratamiento de Datos Personales de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. (Anexo No. 3).
13. En cada Corte, descontar de las Comisiones Brutas del VENDEDOR INDEPENDIENTE todos los costos administrativos y demás conceptos a los que haya lugar, incluso si el VENDEDOR INDEPENDIENTE se encuentra inactivo.
14. Descontar los Puntos adquiridos por el VENDEDOR INDEPENDIENTE por concepto de compras y/o Ventas Directas de productos, servicios o Bonos de Compra, sobre los cuales se haya ejercido el derecho de retracto o se haya ejecutado la garantía legal o suplementaria o sobre el cual se haya adelantado cualquier tipo de acto que genere como consecuencia lógica el descuento de los Puntos correspondientes. Esto, con la intención de lograr la devolución del dinero o la emisión de un bono o gift card, con el fin de que el VENDEDOR INDEPENDIENTE adquiera un nuevo producto de la misma especie al inicialmente adquirido. Lo anterior en el entendido que al redimir el bono o gift card el VENDEDOR INDEPENDIENTE adquiere nuevos Puntos.
DECIMOCUARTO. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Son obligaciones de la EMPRESA:
1. Realizar el pago de las compensaciones de acuerdo a lo establecido en el Plan de Compensación (Anexo No. 8).
2. Suministrar información periódica respecto a los resultados de la gestión como VENDEDOR INDEPENDIENTE. Dicha información será suministrada vía consulta en “My Good” o “My Good Prime” o a través de cualquier otro medio dispuesto por la EMPRESA.
3. Brindar las herramientas de capacitación necesarias al VENDEDOR INDEPENDIENTE para el desarrollo del Negocio.
4. Informar a los VENDEDORES INDEPENDIENTES por medios electrónicos o página web, sobre cualquier cambio o modificación que se le haga al sistema o que haga parte del modelo de asignación de Puntos establecidos por la EMPRESA.
5. Respetar la decisión del VENDEDOR INDEPENDIENTE, a terminar de manera unilateral el CONTRATO.
6. Informar de manera oportuna sobre cambios o requerimientos exigidos por las autoridades competentes para el desarrollo de la actividad del VENDEDOR INDEPENDIENTE.
7. Habilitar extractos a los VENDEDORES INDEPENDIENTES en donde consten por lo menos: i) Los Puntos adquiridos en cada Corte; ii) Los promedios mensuales de tales Puntos; iii) La sumatoria de los Puntos xxx Xxxxx; iv) La clasificación en los rangos del Plan de Compensación (Junior, Senior o Master); v) La liquidación del monto de dinero devengado en Comisiones; vi) El valor de las Comisiones en Especie conseguidas como parte de pago de las Comisiones; vii) Las retenciones de impuestos efectuadas; y viii) Los costos administrativos cobrados.
8. Descontar a las Comisiones Brutas del VENDEDOR INDEPENDIENTE todos los descuentos, retenciones e impuestos a que haya lugar.
9. Cumplir con todas las Leyes del Estado Colombiano relacionadas con su actividad de sistema de red de mercadeo o sistema multinivel, en especial la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013, la ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor), Ley 1581 de 2011, Decreto 1377 de 2013, Decreto 024 de 2016, y todas aquellas normas que las modifiquen, deroguen o reemplacen; así como las Circulares Externas o Reglamentarias dispuestas por la autoridad para la regulación y debida ejecución de la actividad de la EMPRESA.
10. Obrar en nombre y representación de los VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES PREFERENTES o CLIENTES AMPARADOS, en calidad de mandatario, para efectos de adquirir los productos cuyos Proveedores sean extranjeros, de conformidad con el Contrato de Mandato para la Compraventa y Nacionalización de Productos del Exterior, contenido en el Anexo No. 2 del presente CONTRATO, salvo respecto de aquellos productos provenientes del extranjero, con los cuales la EMPRESA tenga suscrito un contrato de mandato y/o representación especial, para la venta de dichos productos en el territorio nacional.
PLAN DE COMPENSACIÓN
La Comisión
DECIMOQUINTO. CAUSACIÓN DE LAS COMISIONES. El VENDEDOR INDEPENDIENTE no recibirá
Comisiones por el simple hecho de realizar compras en la Plataforma Tecnológica. Por el contrario, las Comisiones se causarán por las Ventas Directas que cumplan las siguientes tres (3) condiciones: i) el VENDEDOR INDEPENDIENTE y/o CLIENTE PREFERENTE haya solicitado el producto en la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA o sus Aliados Comerciales, ii) se hayan culminado todos los pasos, trámites y/o procedimientos para la materialización del pago de lo solicitado, a tal punto que el dinero repose en las cuentas dispuestas por la EMPRESA para hacer el recaudo o de los Aliados Comerciales, si es el caso, y iii) el VENDEDOR INDEPENDIENTE que las gestionó esté activo en el sistema, es decir, cumpla con los márgenes mínimos de consumo que más adelante se detallan.
Márgenes Mínimos de Consumo y Desactivación del Usuario
DECIMOSEXTO. COMPRA MÍNIMA DESPUÉS DE LA ACTIVACIÓN DEL USUARIO O DURANTE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En cualquiera de los casos, para que se cause algún tipo de compensación a favor del VENDEDOR INDEPENDIENTE, la sumatoria de los Puntos fruto de las compras del VENDEDOR INDEPENDIENTE, deberá ser igual o superior a CIEN (100) Puntos en cada Corte, so pena de desactivación del usuario del VENDEDOR INDEPENDIENTE.
DECIMOSÉPTIMO. VENTA MÍNIMA. En todo caso, para que se cause algún tipo de compensación a favor del VENDEDOR INDEPENDIENTE, éste deberá realizar una Venta Directa mínima mensual de por lo menos un (1) Punto, a través de la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA o sus Aliados Comerciales, sin que lo anterior implique una obligación para del VENDEDOR INDEPENDIENTE de tener que realizar un mínimo de ventas en un determinado Corte.
Puntos y Cálculo de Comisiones
DECIMOCTAVO. ASIGNACIÓN DE PUNTOS POR PRODUCTO. La EMPRESA asignará unilateralmente los Puntos que correspondan a cada producto, debido a que cada uno de los productos, servicios y/o Bonos de Compra ofrecidos y vendidos a través de la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA o sus Aliados Comerciales, tienen márgenes de negociación y utilidad diferente.
LIQUIDACIÓN DE LAS COMISIONES BRUTAS
DECIMONOVENO. La EMPRESA liquidará las Comisiones de conformidad con lo estipulado en el Plan de Compensación y con sujeción a las siguientes reglas:
1. La EMPRESA liquidará y acreditará las Comisiones efectivamente causadas, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de cada Corte.
2. La EMPRESA calculará el valor de las Comisiones Brutas de acuerdo al valor fijado en pesos colombianos a cada Punto, asignado a cada producto vendido por el VENDEDOR INDEPENDIENTE o su red comercial, de acuerdo con los topes y criterios de clasificación contenidos en las disposiciones anteriores.
3. La EMPRESA liquidará únicamente: i) Las Comisiones Brutas producto de las Ventas Directas realizadas hasta las 11:59:59 pm del día quince (15) de cada mes inmediatamente anterior, de conformidad con la cláusula DÉCIMAQUINTA, y ii) Las Comisiones Brutas, cuyo pago ha sido suspendido, de conformidad con la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, cuando haya lugar.
Las Comisiones Brutas causadas con posterioridad a dicha fecha y hora, se considerarán para la liquidación y rangos de las Comisiones del siguiente Corte, siempre que el usuario del VENDEDOR INDEPENDIENTE se encuentre activo.
4. La EMPRESA deducirá al cien por ciento (100%) de las Comisiones Brutas i) Los descuentos e impuestos xx Xxx que le apliquen al pago de este tipo de Comisiones; ii) Los cobros administrativos y bancarios que apliquen; y iii) Los costos de otros servicios provistos por ECOMMERCE, como transporte, servicios logísticos, servicios de capacitación, materiales didácticos, entre otros, incluidos los costos fijos de administración. Dichas deducciones o descuentos se podrán realizar, incluso, si el VENDEDOR INDEPENDIENTE se encuentra en estado inactivo (para aquellos casos en los que aplique), para lo cual se practicarán los descuentos correspondientes en cada Corte hasta que el valor de las Comisiones Brutas sean igual a CERO PESOS ($0.oo), de conformidad con las anteriores reglas.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los costos administrativos y bancarios, y los otros cargos por concepto de servicios provistos por la EMPRESA, se entenderán tasados de manera mensual, lo cual incluye pero no se limita a: i) La canalización de los recursos o costos que se causan con ocasión al pago de comisiones, incluyendo los costos asociados a transferencia bancaria internacional, exigible cuando haya lugar; ii) Costos operacionales relativos al mantenimiento de la Plataforma Tecnológica y de la red de cada usuario; iii) Materiales de promoción y capacitación que pueda poner la EMPRESA a disposición de los VENDEDORES INDEPENDIENTES, tales como publicaciones institucionales (no incluye costos de envío en formato físico), entre otros.
Los valores enunciados anteriormente, serán descontados mensual y automáticamente del valor de las Comisiones Brutas devengadas por los VENDEDORES INDEPENDIENTES, según aplique y podrán ser modificados periódicamente, por alzas bancarias o transaccionales o por negociaciones de la EMPRESA, previa comunicación a los VENDEDORES INDEPENDIENTES.
REQUISITOS, FORMA Y PERIODICIDAD DEL PAGO DE LAS COMISIONES NETAS
VIGÉSIMO. La EMPRESA podrá descontar de las Comisiones que le correspondan a un VENDEDOR INDEPENDIENTE, cualquiera de los costos que deba asumir dicho VENDEDOR INDEPENDIENTE, incluso en aquellos casos en los que dichos gastos se causen, sin consideración al estado de actividad o inactividad del VENDEDOR INDEPENDIENTE.
VIGÉSIMO PRIMERO. SUSPENSIÓN DEL PAGO. Siempre que el VENDEDOR INDEPENDIENTE se encuentre
en estado activo, la EMPRESA suspenderá el pago de las Comisiones Brutas sí y sólo sí, una vez efectuada la
liquidación de que tratan las disposiciones anteriores, la Comisión Neta es igual o inferior a CERO PESOS ($0.oo). Los valores retenidos serán liquidados y pagados en la periodicidad siguiente, siempre y cuando se cumpla con la presente condición y si hay lugar para ello.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El valor del porcentaje de las Comisiones Netas pagaderas en dinero, liquidado en el tenor de las anteriores clausulas, se pagará mensualmente, una vez liquidado el Corte respectivo y de conformidad con los términos de tiempo previstos en las anteriores cláusulas.
El pago de las Comisiones de que trata la presente cláusula se entenderá efectuado mediante la consignación o transferencia bancaria a la cuenta que el VENDEDOR INDEPENDIENTE ha acreditado cómo propia, según la certificación bancaria aportada por el mismo, dentro de los documentos obligatorios para poder realizar el pago de las Comisiones Netas.
VIGÉSIMO TERCERO. El valor del porcentaje de las Comisiones Netas pagaderas en especie, liquidado en el tenor de las anteriores clausulas, se pagará mensualmente, una vez liquidado el Corte respectivo y de conformidad con los términos de tiempo previstos en las anteriores cláusulas.
El pago de las Comisiones de que trata la presente clausula se entenderá efectuado mediante reconocimiento de un valor equivalente en dinero en la Billetera Virtual, con el fin de que el VENDEDOR INDEPENDIENTE adquiera los productos, servicios y/o Bonos de Compra ofrecidos por la EMPRESA o sus Aliados Comerciales en la Plataforma Tecnológica.
VIGÉSIMO CUARTO. FORMALIDADES. Las Comisiones Netas sólo serán pagadas, sí el VENDEDOR INDEPENDIENTE ha cumplido todos los requisitos para el perfeccionamiento del presente CONTRATO, al momento en que la EMPRESA haga la liquidación respectiva y siempre y cuando se acredite la entrega de todos los documentos que solicite la EMPRESA para el pago correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si el VENDEDOR INDEPENDIENTE no acompaña los documentos requeridos para el pago o los presenta de manera incorrecta, el término del que goza la EMPRESA para realizar el pago, de que tratan las anteriores clausulas, sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos o se presenten en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del VENDEDOR INDEPENDIENTE y NO tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de alguna naturaleza.
La EMPRESA se reserva la facultad de solicitar toda la documentación que considere oportuna, sujetando el pago de las Comisiones a la debida presentación de la documentación, incluida la presentación de factura, si es del caso, por el tipo de régimen fiscal aplicable para el VENDEDOR INDEPENDIENTE.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
VIGÉSIMO QUINTO. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que pueda surgir con ocasión de este CONTRATO, su ejecución, liquidación y/o terminación, excluyendo todos los asuntos relativos al Derecho de Consumo, se resolverán por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con el Ley 1563 de 2012, Ley 640 de 2001, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998, para lo cual se establecen las siguientes reglas:
1. El tipo de arbitraje que se adoptará es el establecido por la Cámara de Comercio de Bogotá, por tanto, el procedimiento establecido será el señalado por la entidad;
2. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; cada parte escogerá uno y el restante lo escogerán los árbitros elegidos por las Partes. En todo caso, las Partes podrán de mutuo acuerdo decidir que la controversia sea dirimida por un (1) solo árbitro.
3. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en las disposiciones legales que regulan los centros de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá;
4. El tribunal decidirá en derecho;
5. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá.
OTRAS CLAUSULAS
Indemnidad
VIGÉSIMO SEXTO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE mantendrá indemne a la EMPRESA, ante la responsabilidad penal, civil, laboral o administrativa que surja de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio, fundamentados en actos u omisiones, en que llegue a incurrir por causas atribuibles al VENDEDOR INDEPENDIENTE o su equipo comercial.
Propiedad intelectual
VIGÉSIMO SÉPTIMO. USO DE MARCAS Y LOGOS ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S. EL VENDEDOR
INDEPENDIENTE conoce, acepta y entiende que las marcas, nombres, logos, insignias simbólicas, diseños, diseños de libros, materiales de audio, video, impresos, publicidades; así como las habilidades tecnológicas y conocimientos relacionados con el plan de Negocios de la EMPRESA o cualquier otra forma o manifestación de propiedad intelectual son propiedad de la EMPRESA y han sido registrados, protegidos, utilizados y/o autorizados para el uso exclusivo de la EMPRESA en Colombia y demás territorios donde tenga presencia la EMPRESA.
VIGÉSIMO OCTAVO. MAL USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA EMPRESA. Tiene el VENDEDOR
INDEPENDIENTE prohibido hacer un mal uso de la marca, logos, propiedad intelectual de la EMPRESA y de cualquier material desarrollado por la EMPRESA. Se entenderá que el VENDEDOR INDEPENDIENTE ha realizado un mal uso de la propiedad intelectual de la EMPRESA en las siguientes situaciones:
1. Producir, adquirir y/o vender a través xx xxxxxxx ajenas a la EMPRESA productos impresos con la marca, logos, nombre o elementos desarrollados por la EMPRESA.
2. Colocar en su vehículo o de terceros, la marca o los logos de la EMPRESA, excepto aquellos autoadhesivos entregados o vendidos directamente por LA EMPRESA.
3. Realizar campañas, crear perfiles en redes sociales o páginas web o similar, que contengan cualquier logo o indicación oficial de la actividad que realiza la EMPRESA.
4. Reproducir por medios físicos o digitales el logo, eslogan, marca, lema comercial, publicaciones, libros o guías y en general cualquier bien que sea parte de la propiedad industrial o intelectual de la EMPRESA, con el fin de ofrecerlos al público a cambio de una retribución en dinero.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al VENDEDOR INDEPENDIENTE le está permitido reproducir los artículos publicados y la literatura entregada por la EMPRESA, con la finalidad de distribuirlos a sus grupos personales, siempre y cuando dicha reproducción se efectúe para cumplir las finalidades del Negocio. En este caso deberá asegurarse que los artículos estén correctamente reproducidos y señalar expresamente en su texto o grabación lo siguiente: “Impresión autorizada por ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S.”.
Exclusión de relación laboral
VIGÉSIMO NOVENO. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. El
VENDEDOR INDEPENDIENTE de conformidad con lo establecido en la ley 1700 de 2013, para todos los efectos es considerado como un VENDEDOR INDEPENDIENTE y no podrá entenderse en ningún caso como: franquiciado, coempresario, socio, accionista, asociado, empleado, contratista, representante, mandatario, comisionista, concesionario o agente de la EMPRESA.
TRIGÉSIMO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE declara y reconoce que la EMPRESA no tiene relación laboral alguna con él, así como tampoco la tiene con los VENDEDORES INDEPENDIENTES que pertenezcan a su red comercial directa o indirecta, por lo que, en caso de acción judicial presentada por los VENDEDORES INDEPENDIENTES que pertenezcan a su red comercial o cualquier contratista, comisionista, empleado, funcionario o tercero en general, con el cual se hubiera relacionado directa o indirectamente en ocasión de la ejecución de su Negocio, será quien asuma cualquier tipo de obligación que de allí se derive. Así mismo, asumirá el cumplimiento de las obligaciones laborales que le correspondiesen, tales como los pagos de salarios, recargos, horas extras, prestaciones sociales, indemnizaciones y en general el resarcimiento de cualquier tipo de daño derivado de responsabilidad civil, penal, laboral y/o administrativa. No existe ningún tipo de solidaridad laboral entre las Partes derivada de este CONTRATO.
TRIGÉSIMO PRIMERO. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE deberá dar cumplimiento a los deberes que como comerciante le corresponden, de conformidad con el Código de Comercio.
Exclusividad
TRIGÉSIMO SEGUNDO. CARENCIA DE EXCLUSIVIDAD. El VENDEDOR INDEPENDIENTE no tendrá
exclusividad en cuanto territorio, para desarrollar las actividades de venta de los bienes, servicios o Bonos de Compra, ofrecidos directa o indirectamente por la EMPRESA. En caso que el VENDEDOR INDEPENDIENTE decida conformar redes comerciales en otros países deberá contar con la aceptación previa y escrita de la EMPRESA y aceptar, mediante la firma de un Otro Si a este CONTRATO, sujetándose, además, a las reglamentaciones y leyes del país en cuestión.
TRIGÉSIMO TERCERO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá crear o vincularse con las personas jurídicas o naturales que desee, sin importar que la actividad económica que adelante sea multinivel o no.
Cesión del Contrato
TRIGÉSIMO CUARTO. CESIÓN. El VENDEDOR INDEPENDIENTE no podrá ceder el CONTRATO sin previa autorización escrita de la EMPRESA. Para la efectiva cesión del derecho, el interesado (cedente) deberá enviar documento físico y autenticado a la EMPRESA con la debida aprobación de quien recibe el derecho (cesionario), en donde consten todos los elementos del acto jurídico. Bajo ninguna circunstancia se realizará cambio de posición o de red comercial, la cesión se realizará en los términos de cesión absoluta de los derechos adquiridos por el cedente, en caso que el cesionario ya tenga una posición dentro de la red comercial, este tendrá dos Códigos de Invitación y dos posiciones diferentes dentro de la red comercial de la EMPRESA. En ningún momento podrán fusionarse ambos Códigos de Invitación o redes.
Confidencialidad
TRIGÉSIMO QUINTO. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes acuerdan que todas y cada una de las actividades que se desarrollen en ejercicio de la relación comercial, así como la información que la EMPRESA entregue directa o indirectamente al VENDEDOR INDEPENDIENTE, es catalogada como confidencial. El VENDEDOR INDEPENDIENTE acepta que, como consecuencia de la ejecución del presente CONTRATO, tendrá acceso a información confidencial y de propiedad de la EMPRESA, relacionada con el objeto social de la EMPRESA y con los asuntos de clientes, clientes potenciales, Proveedores y otras personas involucradas en los proyectos y/o Negocios de la EMPRESA (conjuntamente denominada “Información Confidencial”). La “Información Confidencial” comprende un importante y valioso activo de la EMPRESA, y cualquier eliminación, revelación o cualquier otro uso no autorizado de tal información y/o de los conocimientos que llegue a conocer el VENDEDOR INDEPENDIENTE con ocasión de sus actividades puede causar serios perjuicios a la EMPRESA, razón por la cual tales conductas están estrictamente prohibidas y su realización constituirá justa causa de terminación del CONTRATO. En todo caso, la EMPRESA podrá emprender las medidas legales necesarias para buscar la indemnización de perjuicios por el incumplimiento de la presente obligación.
Datos personales
TRIGÉSIMO SEXTO. AUTORIZACIÓN PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES. El VENDEDOR
INDEPENDIENTE reconoce y acepta la Política de Tratamiento de Datos Personales de ECOMMERCE COLOMBIA S.A.S., de conformidad con el Anexo No. 3 del presente Contrato.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El VENDEDOR INDEPENDIENTE reconoce y
acepta la Autorización para el Uso de Datos Personales contenida en el Anexo No. 4 del presente CONTRATO.
Declaraciones del Vendedor Independiente TRIGÉSIMO OCTAVO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE declara expresamente que:
1. Ha leído, comprende y suscribe libremente el presente CONTRATO. Se entiende que el VENDEDOR INDEPENDIENTE ha leído y acepta lo dispuesto en este CONTRATO, al cumplir los requisitos de suscripción del mismo, de que tratan las anteriores clausulas.
2. Que le han sido explicados, comprende y aplicará todos los términos del Negocio, tales como: i) los efectos de la afiliación, ii) los derechos, obligaciones y prohibiciones de las Partes, iii) el Plan de Compensación, método de liquidación y forma de pago de las Comisiones Netas y iv) las demás políticas, manuales, guías y procedimientos de la EMPRESA.
3. Que las compensaciones o participaciones que devengue no constituyen salario, ni remuneran la prestación personal de algún servicio, ni se enmarcan dentro de la ejecución de un contrato de agencia comercial, toda vez que al desarrollar sus actividades de manera independiente y autogestionaria no se configura relación de trabajo, contrato de prestación de servicios alguno.
4. Se considera como firma digital, la aceptación por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE al momento de efectuar electrónicamente su vinculación, y por ende se cumplan las condiciones de suscripción del CONTRATO. En caso que el VENDEDOR INDEPENDIENTE desee suscribir el CONTRATO en formato físico, este deberá imprimirlo y enviarlo a la oficina principal de la EMPRESA en la ciudad Bogotá D.C (Carrea. 10 No. 67A - 09) por cuenta propia, para que este sea firmado y devuelto a la dirección registrada por el VENDEDOR INDEPENDIENTE. Esté proceso tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles.
5. Conoce y acepta que los productos, servicios y/o Bonos de Compra nacionales e internacionales pueden ser vendidos directa o indirectamente por parte de la EMPRESA, ya sea mediante la ejecución de un contrato de mandato que tenga suscrito la EMPRESA directamente con el Proveedor, o sujeto a la regulación del Contrato de Mandato para la compraventa y Nacionalización de Productos en el Exterior (Anexo No. 2.), o por conducto de cualquier otro vinculo jurídico con terceros.
DATOS GENERALES DE LAS PARTES
Dirección de las oficinas dispuestas por la empresa al público
TRIGÉSIMO NOVENO. OFICINA ABIERTA AL PÚBLICO. Las oficinas de la EMPRESA abiertas al público se encuentran en la Xxxxxxx. 00 Xx. 00X – 00, Xxxxxx X.X, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Datos del Vendedor Independiente
CUADRAGÉSIMO. DATOS DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE. El VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga
a suministrar información completa y veraz a la EMPRESA. Los datos de contacto suministrados por el VENDEDOR INDEPENDIENTE serán los que queden consignados en la Plataforma Tecnológica y podrán ser usados por la EMPRESA con el fin de realizar las notificaciones judiciales a que haya lugar o cualquiera derivada del presente CONTRATO.
CAUSALES Y FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CANCELACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN
DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE. El VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá terminar unilateralmente el presente CONTRATO, por medio de la eliminación de la cuenta y usuario con que accede a la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderá tácitamente terminado el CONTRATO por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE cuando no se cumpla con el proceso de activación de usuario de que trata el parágrafo primero de cláusula QUINTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE perderá automática y definitivamente: i) la posición que tenía dentro de la red comercial de la EMPRESA, ii) los derechos relacionados o conexos a su red comercial de VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES, y iii) sus
Referidos Directos, que se subrogarán en su posición en la red comercial de Referidos, si los hubiere.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RENUNCIA A LA CONDICIÓN DE
VENDEDOR INDEPENDIENTE. El VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá renunciar voluntariamente a su condición de tal, terminando unilateralmente y en cualquier tiempo el presente CONTRATO, con el fin de cambiar su vinculación con la EMPRESA y adquirir productos, servicios y/o Bonos de Compra cómo CLIENTE PREFERENTE o CLIENTE AMPARADO. Se entenderá efectuada dicha renuncia y por ende terminado el CONTRATO, mediante el cambio del tipo de cuenta con que accede a la Plataforma Tecnológica de la EMPRESA.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderá tácitamente terminado el CONTRATO por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE, por renuncia a la condición de VENDEDOR INDEPENDIENTE, cuando no se cumpla con el proceso de activación de usuario de que trata el parágrafo segundo de la cláusula QUINTA. Quien se haya vinculado cómo VENDEDOR INDEPENDIENTE con la EMPRESA y haya cambiado, expresa o tácitamente, su tipo de cuenta a CLIENTE AMPARADO o CLIENTE PREFERENTE, en los términos de la presente clausula, podrá volver a vincularse como VENDEDOR INDEPENDIENTE cumpliendo los requisitos de suscripción y perfeccionamiento contenidos en el presente CONTRATO y gozará de los derechos y obligaciones que otorgue la EMPRESA a los VENDEDORES INDEPENDIENTES nuevos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE perderá automática y definitivamente: i) la posición que tenía dentro de la red comercial de la EMPRESA, ii) los derechos relacionados o conexos a su red comercial de VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES, iii) sus
Referidos Directos, que se subrogarán en su posición en la red comercial de Referidos, si los hubiere, iv) todos los derechos relacionados al Plan de Compensación (Anexo No. 8) y que se hayan adquirido con ocasión al PRIME.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INACTIVIDAD O DESACTIVACIÓN DEL
SISTEMA. La EMPRESA podrá terminar el CONTRATO suscrito con el VENDEDOR INDEPENDIENTE que hubiere permanecido inactivo en el sistema durante tres (3) Cortes consecutivos. Si el VENDEDOR INDEPENDIENTE desea eliminar su cuenta y usuario con el fin de realizar un nuevo proceso de registro, deberá esperar un término de noventa
(90) días calendario.
PARÁGRAFO PRIMERO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE perderá automática y definitivamente: i) la posición que tenía dentro de la red comercial de la EMPRESA, ii) los derechos relacionados o conexos a su red comercial de VENDEDORES INDEPENDIENTES, CLIENTES AMPARADOS y/o CLIENTES PREFERENTES, iii) sus
Referidos Directos se subrogarán en su posición en la red comercial de Referidos, si los hubiere, iv) todos los derechos relacionados al Plan de Compensación (Anexo No. 8) y que se hayan adquirido con ocasión al PRIME.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A quienes la EMPRESA les haya terminado el CONTRATO por permanecer inactivos durante tres (3) Cortes consecutivos podrán volver a vincularse como VENDEDORES INDEPENDIENTES cumpliendo nuevamente los requisitos de suscripción y perfeccionamiento contenidos en el presente CONTRATO y gozarán de los derechos y obligaciones que otorgue la EMPRESA a los VENDEDORES INDEPENDIENTES nuevos.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Adicionales a las causales descritas en las cláusulas anteriores, el presente CONTRATO se terminará en los siguientes casos:
1. Por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE, unilateralmente y sin previo aviso mediante solicitud escrita dirigida a la dirección de domicilio de la EMPRESA.
2. Por parte de la EMPRESA, unilateralmente y con previo aviso, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de domicilio del VENDEDOR INDEPENDIENTE.
3. Por parte de la EMPRESA, unilateralmente en caso de incumplimiento por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE de cualquier disposición determinada en el presente CONTRATO o en los regímenes complementarios al mismo. Lo anterior, mediante notificación escrita dirigida a la dirección del domicilio que el VENDEDOR INDEPENDIENTE registró o actualizó.
4. Por mutuo acuerdo entre las Partes.
5. Cualquiera de las Partes, por incumplimiento de la otra parte de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente CONTRATO o sus anexos.
6. Por parte de la EMPRESA, por utilización de los logos, marcas o cualquier otro bien material o inmaterial de los Proveedores, alianzas o similar que tenga LA EMPRESA, por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE.
7. Por parte de la EMPRESA, cuando el VENDEDOR INDEPENDIENTE cree o utilice perfiles electrónicos, redes sociales y demás canales de comunicación ofreciendo la actividad que realiza la EMPRESA de manera no oficial, usando los logos de la EMPRESA o logos y marcas de los Proveedores que tenga o haya tenido la EMPRESA.
8. Por parte de la EMPRESA, cuando el VENDEDOR INDEPENDIENTE ofrezca medios, canales o esquemas de realización de la actividad, diferentes al determinado y dispuesto por la EMPRESA para la ejecución de la actividad de mercadeo en red o multinivel.
9. Por muerte del VENDEDOR INDEPENDIENTE.
10. Por liquidación, disolución o ingreso a un proceso de reorganización de la EMPRESA.
11. Por la divulgación de información errónea, falsa o que constituya para la EMPRESA un daño al buen nombre de la compañía o a su funcionamiento.
12. Las demás contenidas en el clausulado del presente CONTRATO.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. INDEMNIZACIONES Y/O PERJUICIOS. La configuración de alguna de las causales de terminación del CONTRATO no le dará a la otra Parte el derecho de reclamar indemnizaciones y/o perjuicios de alguna clase, esto incluye perjuicios por daño emergente y/o lucro cesante.
Liquidación del Contrato
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Cuando se presente alguna de las causales de terminación del CONTRATO, la EMPRESA liquidará las Comisiones Brutas y pagará las Comisiones Netas pendientes de pago según las cláusulas anteriores.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE tendrá un término de tres (3) días hábiles para controvertir dicha liquidación, en caso contrario, la liquidación quedará en firme y la EMPRESA estará x xxx y salvo, previo pago de los valores correspondientes a dicha liquidación y sin necesidad de formalidad alguna.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. La EMPRESA estará x xxx y salvo cuando: i) no hayan Comisiones Netas pendiente de pago y ii) hayan Comisiones Brutas pendientes de pago, pero una vez efectuada la liquidación de que tratan las disposiciones anteriores, la comisión neta sea igual o inferior a CERO PESOS ($0.oo).
El presente CONTRATO se encuentra publicado y abierto al público en la página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx y en nuestras oficinas en la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia) Carrera. 10 No. 67A– 09. El VENDEDOR INDEPENDIENTE acepta y entiende que el presente CONTRATO reemplaza en la totalidad de sus componentes cualquier acuerdo anterior entre el VENDEDOR INDEPENDIENTE y la EMPRESA.