CONVENIO DE COLABORACIÓN ESCUELA-EMPRESA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ESCUELA-EMPRESA
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE EN MATERIA DEL MODELO MEXICANO DE
FORMACIÓN DUAL, que celebran por una parte , en lo sucesivo “LA EMPRESA”, representada por _ en su carácter de y por la otra el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de , a través del Plantel CONALEP , en lo sucesivo “EL CONALEP ESTATAL”, representada por el (la) C.
en su carácter de Directo(a), y el “CENTRO EMPRESARIAL” . representada en este acto por el
Operador de ; quienes en lo sucesivo y en forma conjunta serán denominados “LAS PARTES” a lo largo del presente documento, mismos que se someten al tenor de los siguientes considerandos, declaraciones y cláusulas.
CONSIDERANDO:
1. Que el CONALEP tiene por objeto la impartición de educación profesional técnica con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior a fin de que los estudiantes puedan continuar con otro tipo de estudios.
2. Que el desarrollo de los estudiantes resulta de la formación básica y profesional que les proporciona las competencias para que se involucren al progreso económico y social del Estado.
3. Que un México con educación de calidad requiere de opciones educativas para que los jóvenes puedan insertarse en la vida productiva, respondiendo a paradigmas donde las oportunidades de trabajo no solo se buscan sino que se crean, esta situación obliga a la adecuación de métodos de aprendizaje, a fin de garantizar una formación profesional viable en el ámbito laboral.
4. Que la inclusión de alumnos en el sector productivo les otorga oportunidad de llevar a la práctica los conocimientos adquiridos en el aula, además de formarse en las mismas áreas de trabajo y constituye un campo experimental que posibilita la adecuación teórica y práctica, el desarrollo de las relaciones interpersonales y la consolidación del conocimiento, entre otras múltiples situaciones de enseñanza-aprendizaje.
5. Que de igual manera, la iniciativa privada obtendrá una respuesta práctica a sus demandas al incluir a los “EDUCANDO-APRENDIZ” para que coadyuven realizando funciones específicas dentro de las empresas, fomentando no sólo la productividad, sino también la calidad de los productos y servicios de la misma.
6. Que para efectos del presente convenio se entiende como:
“EDUCANDO-APRENDIZ”: Xxxxxx inscrito en “EL CONALEP ESTATAL” que haya sido seleccionado por “LA EMPRESA” para realizar sus estudios bajo el Modelo Mexicano de Formación Dual.
“MMFD”: Modelo Mexicano de Formación Dual.
“INSTRUCTOR EN LA EMPRESA”: El trabajador de “LA EMPRESA” capacitado y certificado, por CAMEXA, como responsable de definir los puestos de aprendizaje, que valida el avance del “EDUCANDO-APRENDIZ” y realiza el seguimiento de formación, desarrollo e instrucción.
“TUTOR”: Docente de “EL CONALEP ESTATAL” que da seguimiento del aprendizaje del “EDUCANDO-APRENDIZ” en “LA EMPRESA” y verifica el avance con relación al plan curricular.
“SAED”: Sistema de Administración de la Educación Dual.
“OPERADOR” del “CENTRO EMPRESARIAL”: Al intermediario capacitado en el proceso de formación dual y en la operación del Modelo Mexicano de Formación Dual.
Plan de rotación: Es un documento elaborado por la empresa, en el que establece la secuencia de organización del proceso de formación, a partir del orden asignado a los puestos de aprendizaje desempeñados por el “EDUCANDO-APRENDIZ” en áreas específicas
7. Que el Modelo Mexicano de Formación Dual busca la vinculación armónica de la teoría y la práctica, integrando al “EDUCANDO-APRENDIZ” en la empresa para desarrollar sus competencias profesionales, al tiempo que desarrolla competencias genéricas y disciplinares a fin de lograr una educación integral.
8. Es por ello, que el Gobierno del Estado de , a través de sus instituciones educativas de nivel medio superior proyectan que los jóvenes estudiantes desarrollen de manera simultánea sus conocimientos y habilidades en el sector productivo al construir las bases de un perfil profesional acorde a las demandas económicas y sociales de la Entidad, al mismo tiempo que adquieren experiencia profesional.
DECLARACIONES
I. DEL “CONALEP ESTATAL”:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de , de orden público e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Gobierno Estatal de fecha , publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de el de de , cuyo objeto es contribuir al desarrollo estatal mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional del individuo.
I.2 Que el , en su carácter de Director Estatal del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de cuenta con facultades suficientes de conformidad al artículo del Decreto por el que se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de , con el acuerdo número de fecha
emitido por la Junta Directiva, así como con el nombramiento de fecha
de Gobierno de
, expedido a su favor por el c. Gobernador del Estado y el Secretario General
.
I.3 Que el Director del Plantel CONALEP , cuenta con
facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad a de fecha
, emitido por .
I.4 Que para el cumplimiento de sus fines, el Director del Plantel CONALEP , será el responsable de la debida ejecución de los compromisos del presente instrumento.
I.5 Que señala como domicilio legal el ubicado en
.
I.6 Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave número
.
II. DE “LA EMPRESA”:
II.1 Que acredita su legal existencia mediante Escritura Pública No. de fecha
, otorgada ante la fe del , titular de la Notaría Pública número de la Ciudad de , Estado de , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el folio mercantil número , de fecha
, misma que se agrega al presente contrato en copia fotostática. ANEXO No. 1.
II.2 Que el , se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, lo cual acredita mediante Escritura Pública no. de fecha otorgada ante la fe del Lic. Notario Público número de la Ciudad de , Estado de
, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y que se identifica con credencial para votar con número de folio , expedida por el Instituto Federal Electoral, mismos que se incorporan al presente instrumento como ANEXO No.1.
II.3 Que tiene capacidad jurídica para convenir y reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias para obligarse a la realización del objeto materia de este instrumento y que dentro de su objeto social comprende:
.
II.4 Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número y que para acreditarlo exhibe cédula y solicitud de inscripción como contribuyente, de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta vigente, dejando fotocopia de los documentos relacionados en el ANEXO No.1.
II.5 Que tiene establecido su domicilio , mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
III. DEL “CENTRO EMPRESARIAL” COPARMEX:
III.1 Que su denominación o razón social es .
III.2 Que se encuentra legalmente constituida, conforme a las leyes mexicanas que rigen la materia, mediante , de fecha , otorgada ante el Lic. , Notario Público número , con residencia en
, misma que se agrega al presente contrato en copia fotostática. ANEXO No. 2.
III.3 Que en este acto se encuentra representada por el Sr. , quien acredita sus facultades mediante Escritura Pública No. de fecha pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de
, y se identifica con credencial de elector No. expedida por el Instituto Federal Electoral, misma que se agrega al presente contrato en copia fotostática. ANEXO No. 2.
III.4 Que para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle
, número , colonia , C.P. , Municipio de
Estado de .
IV. DE "LAS PARTES".
IV.1 Que el presente convenio tiene por objeto vincular con el sector productivo a educandos del nivel medio superior de las carreras de la oferta educativa vigente en “EL CONALEP ESTATAL”, que forman parte del sistema educativo del Estado de , bajo la modalidad de “EDUCANDO-APRENDIZ”, a fin de contribuir en su formación profesional.
IV.2 Que dada la naturaleza y objetivos del presente convenio, durante la vigencia del mismo no se generará ninguna relación de carácter laboral entre “LA EMPRESA” y el “EDUCANDO- APRENDIZ”; de igual forma, éste último no podrá participar en los asuntos internos de “LA EMPRESA” o de carácter sindical.
IV.3 Que el vínculo que se genere entre el “EDUCANDO-APRENDIZ” y “LA EMPRESA” donde se llegase a ejecutar materialmente el presente convenio, genera única y exclusivamente una relación de carácter formativo.
IV.4 Que se reconocen ampliamente la personalidad, atribuciones y capacidad con que se ostentan.
IV.5 Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que se derivan del presente acuerdo de voluntades.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO:
El presente convenio tiene como propósito establecer las bases conforme a las cuales “LA EMPRESA” y “EL CONALEP ESTATAL” operarán el Plan de Rotación concertado, para la formación profesional del “EDUCANDO-APRENDIZ”, bajo las características, procedimientos y normatividad del Modelo Mexicano de Formación Dual.
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO:
“LA EMPRESA” se compromete a:
a) Diseñar las descripciones de puestos de aprendizaje y planes de rotación acordes con el perfil académico del “XXXXXXXX-XXXXXXXX” XXXXX Xx. 0.
b) Designar al instructor responsable para el seguimiento, evaluación, asesoría y capacitación de las actividades de aprendizaje que desarrollen los “EDUCANDO- APRENDIZ”, así como revisar, evaluar, validar y firmar semanalmente el reporte, que el “EDUCANDO-APRENDIZ” deberá realizar como evidencia de aprendizaje en el “SAED”.
c) Seleccionar al “EDUCANDO-APRENDIZ” y ubicarlo en los puestos de aprendizaje de acuerdo al perfil de su carrera, atendiendo al plan de rotación elaborado por “LA EMPRESA” y validado por “EL CONALEP ESTATAL” en correspondencia con los contenidos del Plan de Estudios de Profesional Técnico y Profesional Técnico Bachiller vigentes.
d) Proporcionar a través del instructor, la asesoría necesaria al “EDUCANDO-APRENDIZ” en el desarrollo de su aprendizaje en sus instalaciones.
e) Proporcionar al “EDUCANDO-APRENDIZ” el horario, el espacio y equipamiento adecuados para su formación básica y complementaria, así como para la elaboración de sus reportes semanales.
f) En caso de accidente, brindar al “EDUCANDO-APRENDIZ” la atención medica de primer contacto que requiera y el posterior traslado a la Unidad Hospitalaria considerada en el “Régimen obligatorio del Seguro Social” otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social a los alumnos inscritos y que en caso de no contar con servicio médico, éste será tramitado por “EL CONALEP ESTATAL”.
g) Mantener relación con el Plantel para dar seguimiento al proceso de formación del “EDUCANDO-APRENDIZ”.
h) Realizar a través del “INSTRUCTOR EN LA EMPRESA” la evaluación y proporcionar al “CONALEP ESTATAL” toda la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
i) Hacer del conocimiento del “EDUCANDO-APRENDIZ” las medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y proveer el equipo necesario para la realización de las actividades a desempeñar.
j) Hacer del conocimiento del “EL CONALEP ESTATAL” sobre los perfiles de los cuadros técnicos que requiera de conformidad con su objeto social.
k) Pagar al “CENTRO EMPRESARIAL” las cuotas establecidas para operar el “MMFD”.
l) A libertad y por ser de su entera voluntad, “LA EMPRESA” podrá proporcionar un
reconocimiento económico al “EDUCANDO-APRENDIZ”, que será de $ y se le
entregará cada día durante un periodo de tiempo de . (en caso de que la empresa no esté de acuerdo, este inciso se puede eliminar o anotar N/A en las líneas en blanco)
“EL CONALEP ESTATAL” se compromete a:
a) Proporcionar a “LA EMPRESA” toda la información que requiera para la operación del
“MMFD”.
b) Facilitar la información actualizada de las carreras que ofrece “EL CONALEP ESTATAL”.
c) Validar los planes de rotación y puestos de aprendizaje en congruencia con el perfil de xxxxxx y de los programas del plan de estudios en el que está inscrito el “EDUCANDO-APRENDIZ”.
ANEXO No. 3
d) Proporcionar los medios o estrategias para desarrollar las competencias del núcleo de la formación básica del “EDUCANDO-APRENDIZ”.
e) Coadyuvar con “LA EMPRESA” en la complementación de su plan de rotación para las competencias profesionales que no cubra “LA EMPRESA”.
f) Informar a “LA EMPRESA” los alumnos preseleccionados de acuerdo con el perfil solicitado.
g) Coordinar las acciones de supervisión y seguimiento de la formación del “EDUCANDO- APRENDIZ” en “LA EMPRESA”.
h) Aplicar la normatividad institucional al “EDUCANDO-APRENDIZ” incorporado al “MMFD”.
i) Mantener vigente el “Seguro Colectivo contra Accidentes Escolares” y supervisar que el “EDUCANDO-APRENDIZ” tramite su Carta de Vigencia de Derechos para mantener activo el servicio médico del IMSS, que haya sido tramitado bajo el “Régimen obligatorio del Seguro Social” de conformidad a los términos del Decreto publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. (Se adjunta copia simple de la póliza vigente y del Decreto ANEXO No. 4).
“EL CENTRO EMPRESARIAL” se compromete a:
a) Asesorar a “LA EMPRESA” en todos los asuntos respectivos al Modelo Mexicano de Formación Dual.
b) Dar a la empresa acceso al Sistema de Administración de la Educación Dual (SAED).
c) Dar seguimiento a la implementación del Modelo Mexicano de Formación Dual en “LA EMPRESA”.
d) Ser el interlocutor entre “LA EMPRESA” y “EL CONALEP ESTATAL”.
e) Ser el gestor para la evaluación y certificación del “EDUCANDO-APRENDIZ” por la Entidad de Certificación y Evaluación asignada en el marco del Sistema Nacional de Competencias Laborales controlado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales CONOCER.
f) Brindar capacitación a “LA EMPRESA” respecto a la mejora continua del Modelo Mexicano de Formación Dual.
g) Brindar a “LA EMPRESA” el apoyo administrativo y logístico necesario para el buen desarrollo del Modelo Mexicano de Formación Dual.
TERCERA.- RESPONSABLES:
Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, ejecución y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, “LAS PARTES” acuerdan designar como responsables a:
Por “EL CONALEP ESTATAL” a Jefe de Formación Técnica. Por “LA EMPRESA” a “INSTRUCTOR EN LA EMPRESA”.
Por “EL CENTRO EMPRESARIAL” a Responsable del Centro en el Estado de
CUARTA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN
LAS PARTES convienen que la vigencia del presente convenio será por , a partir de la fecha de suscripción.
QUINTA.- COMITÉ ASESOR.
Las partes acuerdan constituir un Comité Asesor integrado por cada una de las partes, y coadyuvarán a la instrumentación técnica y evaluación de los alcances del presente Convenio,
así como a definir las líneas de trabajo de los proyectos, programas y convenios específicos que de él se deriven.
Dicho comité será presidido por las personas que de común acuerdo designen las partes; se reunirá por lo menos cada tres meses de manera alternada en sus instalaciones y sólo podrá sesionar estando cuando menos un representante de cada parte; realizará un programa anual de actividades, debiendo revisar y evaluar el cumplimiento del mismo.
SEXTA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal que comisionen, asignen o contraten para el desarrollo de las acciones materia del presente instrumento, están bajo la dirección y responsabilidad directa de la Parte que lo haya comisionado, asignado o contratado y por consiguiente, en ningún caso se generarán relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto o solidario.
SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Para el caso de suspensión de las actividades del presente convenio por casos fortuitos o causas de fuerza mayor, queda establecido expresamente que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, en la inteligencia de que una vez superadas se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados.
OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES” cuando ello no implique contravenir, anular o cambiar el objeto de su materia; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha en que sean formalizadas por escrito.
La aceptación de la contraparte a los cambios o modificaciones propuestos por la otra, deberá ser por escrito, con el consentimiento de los responsables del Comité Asesor designados en la Cláusula Quinta del presente instrumento. Dichos cambios o modificaciones formarán parte integrante de este Convenio.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las partes se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad la información resultante o relacionada con los eventos producto de este Convenio.
“LAS PARTES” convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o moral la información de carácter confidencial y/o reservada a la que tuvieran acceso los participantes
de “LAS PARTES”, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
Cada parte conviene en notificar por escrito a la otra, la información que para efectos de esta cláusula consideren de carácter confidencial y/o reservada.
No será considerada como información confidencial y/o reservada toda aquella que al ser entregada a alguna de “LAS PARTES”:
a) Sea del dominio público;
b) Xxxx sido entregada previamente a alguna de “LAS PARTES” por un tercero que no esté relacionado con las actividades que ampara el presente instrumento;
c) Haya sido desarrollada previamente por alguna de “LAS PARTES”, y;
d) No se indique expresamente por escrito su carácter confidencial y/o reservada.
DÉCIMA.- DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” aceptan y reconocen que de acuerdo con los artículos 15, 16, 17, 18 y 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, deben de cumplir condichas disposiciones, en la manera en que dicha Ley así les corresponda.
Toda información transferida de una de “LAS PARTES” a la otra, en consecuencia del presente instrumento, obliga a que la parte encargada deberá de cumplir con lo dispuesto tanto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de particulares, así como su Reglamento y como del aviso de privacidad correspondiente.
Por lo anterior, se establece expresamente que “LAS PARTES” únicamente tratarán los datos conforme a lo estipulado en el presente instrumento y en el aviso de privacidad, no los aplicarán o utilizarán con fin distinto al que figura en lo pactado entre “LAS PARTES”, ni los transferirán a otras personas salvo cuando así lo requiera la autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS E INTERPRETACIONES
“LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de su buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión en la interpretación, formalización o cumplimiento, será resuelta por “LAS PARTES” en consideración a la opinión que emita el Comité Asesor integrada por igual número de representantes de ambas partes, la cual dictará las resoluciones en mutua conveniencia.
En caso de que lo anterior no fuere posible “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Estatales con sede en la Ciudad de , renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio, presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente instrumento y estando “LAS PARTES” de acuerdo en el contenido y alcances de todas sus Cláusulas, lo firman por triplicado al calce y al margen de cada una
de las fojas que lo integran, en la Ciudad de , Estado de a los
días del mes de del año .
“LA EMPRESA” NOMBRE CARGO | “EL CONALEP ESTATAL” NOMBRE DIRECTOR DEL PLANTEL |
“EL CENTRO EMPRESARIAL” NOMBRE CARGO |
CONVENIO
DE APRENDIZAJE
Convenio de Aprendizaje
Empresa / Educando-Aprendiz
Se Establece el CONVENIO DE APRENDIZAJE, que celebran por una parte la empresa
, representada por , a quien en lo sucesivo se le denominará LA EMPRESA y por la otra , a quien se le denominará EDUCANDO-APRENDIZ; quienes se sujetan al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- LA EMPRESA:
a) Ser una sociedad , constituida conforme a la escritura número
de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número
de la Cuidad de , Lic.
; estar representada en el presente convenio por
; quien acredita su personalidad en términos del testimonio de la escritura número de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la Ciudad de , Lic.
, tener su domicilio en RFC .
y con
b) Estar interesada y dispuesta en apoyar los términos del presente convenio al EDUCANDO- APRENDIZ para que pueda desarrollarse de manera integral en su formación académica, por medio de la implementación del Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD) a fin de brindarle una instrucción constante.
II.- EL EDUCANDO-APRENDIZ:
a) Xxxxxxse como ha quedado asentado con anterioridad, ser de nacionalidad mexicana, tener
años de edad, estado civil , ser de sexo , tener como domicilio
, ser estudiante del semestre de la carrera de , inscrito en el plantel educativo
, ubicado en
y que se identifica con (No. de documento
.
b) Xxxxx recibido una explicación completa de la función que va a desarrollar y de las condiciones del Modelo Mexicano de Formación Dual, manifestando que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, por lo que está conforme y dispuesto para la celebración de este convenio.
III.- LAS PARTES expresan su conformidad para sujetarse al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- De conformidad con el Modelo Mexicano de Formación Dual, la vigencia del presente convenio de aprendizaje inicia el día y concluye el día
, periodo dentro del cual el por ciento del Plan de Estudios se desarrollará en la Institución Educativa (CONALEP) otro por ciento en los puestos de instrucción de la empresa y otro por ciento en un Centro supra-empresarial en caso de que LA EMPRESA no puede proveer a todos los puestos de aprendizaje en LA EMPRESA.
SEGUNDA.- EL EDUCANDO-APRENDIZ dentro de LA EMPRESA, recibirá un adiestramiento continuo, y acceso a internet. Así mismo, asistirá a un curso modular Supra- empresarial, en caso de que los planes y programas del Modelo Mexicano de Formación Dual lo requieran. Estas obligaciones deberá atenderlas de manera puntual durante todo el tiempo que se encuentre vigente el presente convenio a fin de cubrir en su totalidad con los contenidos del Plan de Estudios de Profesional Técnico vigente.
TERCERA.- LA EMPRESA otorgará al estudiante las facilidades para que realice su entrenamiento en la computadora asignada y lleve a cabo los cursos Supra-empresariales antes mencionados acorde al Perfil de Egreso Sintético de la carrera seleccionada por EL EDUCANDO-APRENDIZ anexado a este Convenio como Anexo I.
CUARTA.- EL EDUCANDO-APRENDIZ podrá desarrollar sus actividades de aprendizaje en cualquier sucursal o establecimiento de LA EMPRESA, cuando así sea requerido por ésta. También tendrá la obligación de viajar cuando sea necesario, en cuyo caso LA EMPRESA se compromete y se obliga a cubrir los costos que por este concepto se generen.
QUINTA.- EL EDUCANDO-APRENDIZ se compromete a desarrollar actividades de aprendizaje por cuarenta horas en cinco o seis días a la semana, según corresponda a su formación, evitando la prórroga de horas y la instrucción nocturna.
SEXTA.- EL EDUCANDO-APRENDIZ disfrutará de quince días al año como receso en su aprendizaje, que se fijarán de común acuerdo con LA EMPRESA, periodo durante el cual se seguirá cubriendo los costos de operación del Modelo Mexicano de Formación Dual.
SEPTIMA.- LA EMPRESA recibirá por El Centro Empresarial y el Plantel de CONALEP correspondiente, las asesorías de planes de rotación y puestos de aprendizaje, inducción electrónica al Sistema SAED así como las indicaciones para que sus Educandos – Aprendices elaboren los reportes semanales requeridos.
OCTAVA.- EL EDUCANDO-APRENDIZ a través del Sistema SAED entrega oportunamente los reportes semanales de sus actividades en la empresa, los cuales deberán agregarse al portafolio de evidencias debidamente firmado por el instructor de la misma. De igual manera, al término de los cursos Supra-empresariales, todos los reportes deberán estar firmados por el Tutor educativo del Centro Supra-empresarial.
NOVENA.- Con la finalidad de que LA EMPRESA verifique el correcto desarrollo académico de EL EDUCANDO-APRENDIZ, debe consultar el SAED y en su caso adoptar medidas tendientes a su regularización.
DÉCIMA.- EL EDUCANDO-APRENDIZ tiene la obligación en todo momento de mantener su calidad de alumno regular, en caso contrario, deberá corregir esta situación de manera inmediata, a fin de evitar contratiempos al finalizar el semestre.
DÉCIMA PRIMERA.- Cuando por causa justificada EL EDUCANDO-APRENDIZ se encuentre impedido para asistir a su instrucción, dará aviso inmediato a LA EMPRESA. No cumplir con esta notificación se considerará como inasistencia y consecuentemente no se computarán como horas de aprendizaje.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si durante el desempeño de su instrucción EL EDUCANDO- APRENDIZ se siente indispuesto al grado tal de encontrarse impedido para cumplir sus actividades de aprendizaje, deberá informar a su instructor en turno, a fin de que sea valorado y en su caso se le permita la salida para ser atendido en la institución de seguridad social en donde se encuentre afiliado o en su caso, en la más cercana al domicilio de la empresa; a través del “Seguro Facultativo” gestionado por la institución educativa (CONALEP).
En cualquier caso de ausencia, EL EDUCANDO-APRENDIZ deberá presentar el justificante oficial o incapacidad expedida a su favor, acorde a las políticas de la empresa.
DÉCIMA TERCERA.- EL EDUCANDO-APRENDIZ se obliga a someterse a los reconocimientos médicos que ordene LA EMPRESA; ambas partes convienen en que LA EMPRESA designará al médico que emita estos reconocimientos y cubrirá el costo de los mismos.
DÉCIMA CUARTA.- EL EDUCANDO- APRENDIZ está conforme en someterse expresamente y sin objeción alguna a las disposiciones previstas en los reglamentos interiores que existen en LA EMPRESA, de igual forma, se obliga a no inmiscuirse en asuntos privados de LA EMPRESA o de carácter sindical, estando obligado a guardar la debida secrecía de las cuestiones que tenga conocimiento con motivo de las actividades propias de su formación académica y que sean exclusivos de LA EMPRESA.
DÉCIMA QUINTA.- EL EDUCANDO-APRENDIZ manifiesta su conformidad de que el convenio que ahora suscribe, forma parte del programa del Modelo Mexicano de Formación Dual y es complementario a su formación académica en la institución educativa (CONALEP) de donde procede, en consecuencia, está conforme con que el mismo, de ninguna manera puede considerarse como un contrato de naturaleza laboral, ni las becas o apoyos que reciba pueden reputarse como un sueldo o salario por servicio prestado a LA EMPRESA, por lo cual, no se reserva ninguna acción de carácter laboral, civil y penal durante la vigencia de este documento.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes manifiestan que en el presente convenio no existe error, dolo, violencia o intimidación y actúan de buena fe, y ninguna de ellas obtiene un lucro en detrimento de la otra.
Una vez que fue leído por ambas partes el presente convenio, previo a su firma y sabedores de los derechos y obligaciones que han contraído lo firman por duplicado en la Ciudad de
, el de del año 2013.
TRANSITORIO
Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe por lo que las posibles controversias que llegaran a suscitarse con motivo de su interpretación y ejecución la resolverán de común acuerdo haciendo constar esta circunstancia por escrito.
En caso de no resolver el común acuerdo se acude al comité técnico de SEP COPARMEX.
EL EDUCANDO- APRENDIZ LA EMPRESA
Nombre Completo Nombre Completo del Representante Legal
EL PADRE O TUTOR CONALEP
Nombre completo
(En caso menores de 18 años) Testigo
ANEXO I – Perfil de Egreso Sintético de la Carrera