CONTRATO Nº 66618 OA
X XX-0000-0000-XXX/XXXXXXXXX (Xx INTERNO CMA-2200055-2007-SAOL/OLE) - CONTRATO N° 66618 OA
CONTRATO Nº 66618 OA
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA EL PERSONAL DE
OPERACIONES OLEODUCTO
Conste por el presente documento, el Contrato Civil que celebran de una parte, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., con RUC N° 20100128218, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 - Xxxxx - Xxxx, a quien en adelante se denominará PETROPERÚ S.A., debidamente representada por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Seminario, en su condición de Gerente(i) Operaciones Oleoducto de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., identificado con D.N.I. N° 02613615, con poder otorgado por Acuerdo de Directorio Nº 094-2005-PP, y de la otra parte, el CONSORCIO TRANSPORTES SAN XXXX con RUC Nº 20525503781, integrada por las empresas San Xxxxxx de Ayamarca S.A., con RUC Nº 20471854086 y Transportes Rápido Universal S.A.C., con RUC Nº 20147893591, con domicilio legal en Av. Xxxxxx Nº 1475 – Piura, debidamente representado por el señor Xxxxx San Xxxx Xxxxx con D.N.I. Nº 08299510, según consta en la cláusula sexta del Testimonio de Consorcio, suscrito entre los consorciados el 21 xx xxxxx de 2007, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes;
CLÁUSULA PRIMERA ‑ ANTECEDENTES
PETROPERÚ S.A., convocó al Proceso por Competencia Mayor N° CMA-0003-2007-OLE/PETROPERÚ – Primera Convocatoria, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre para el Personal de Operaciones Oleoducto, materia de este Contrato. Efectuada la Evaluación Técnico – Económica por el Órgano Ad-hoc, resultó ganador de la Buena Pro el postor Consorcio Transportes San Xxxx, según consta en el Acta de Otorgamiento de Buena Pro.
CLÁUSULA SEGUNDA - GENERALIDADES
El presente Contrato se rige por el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Resolución N° 456-2006/CONSUCODE-PRE, en adelante EL REGLAMENTO; sus modificaciones y los documentos citados a continuación que forman parte integrante de este Contrato:
a) Las Bases del Proceso por Competencia Mayor N° CMA-0003-2007-OLE/ PETROPERÚ – Primera Convocatoria.
La Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA.
En la eventualidad que pudiera originarse contradicción entre el presente Contrato y las Bases, o en caso de diferencia por omisión en el Contrato de determinadas condiciones contempladas en las Bases, será de aplicación lo establecido en las Bases del presente Proceso por Competencia.
CLÁUSULA TERCERA - OBJETO
Por el presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a efectuar para PETROPERÚ S.A el servicio de TRANSPORTE TERRESTRE PARA EL PERSONAL DE OPERACIONES OLEODUCTO, al que en adelante se denominará EL SERVICIO, de conformidad con lo señalado en las Bases.
CLÁUSULA CUARTA – LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El Servicio se ejecutará de acuerdo a las rutas establecidas, entre los siguientes lugares, en adelante EL LUGAR.
LUGAR |
Ubicación |
||
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
|
ESTACIÓN N° 7 |
EL MILAGRO |
UTCUBAMBA |
AMAZONAS |
ESTACIÓN N° 8 |
PUCARA |
XXXX |
XXXXXXXXX |
XXXXXXXX Xx 0 |
XXX XXXXXX |
XXXX |
XXXXXXXXX |
TERMINAL BAYOVAR |
SECHURA |
SECHURA |
PIURA |
PIURA |
TERMINAL TERRESTRE DE EL CONTRATISTA |
CLÁUSULA QUINTA - ALCANCES DEL SERVICIO
5.1 El Servicio, materia del presente Contrato, consiste en la contratación de una Empresa de Transporte Terrestre de Personal para que brinde el Servicio en las Rutas: Piura – Terminal Bayóvar – Piura y Piura – Estación N° 09, Estación N° 08, Estación N° 07 – Piura.
5.2 El CONTRATISTA para la ejecución de EL SERVICIO que se contrata por el presente documento declara que, prescindiendo de cualquiera de las condiciones relativas a EL LUGAR y sus alrededores, completará el mismo a satisfacción de PETROPERÚ S.A., por el Costo Total de EL SERVICIO estipulado en este Contrato y asumirá responsabilidad contractual por la eficiente ejecución de EL SERVICIO.
5.3 El CONTRATISTA declara que ha tenido oportunidad de examinar y que ha examinado cuidadosamente las Bases y que conoce el LUGAR donde ejecutará EL SERVICIO, tomando cabal conocimiento de las características de EL LUGAR, así como de las características de los equipos e instalaciones que se necesitarán antes y/o durante la ejecución de EL SERVICIO y demás circunstancias que de cualquier forma pudieran afectar el trabajo o el costo del mismo; circunstancias que EL CONTRATISTA declara que no constituyen impedimento alguno para ejecutar EL SERVICIO de acuerdo y en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1 Ejecutar EL SERVICIO conforme lo establecido en las Bases y cumplir con las obligaciones establecidas en ellas y con cualquier otra condición que le corresponda a EL CONTRATISTA.
6.2 Gestionar y contar con todas las licencias, autorizaciones, permisos, seguros, pólizas y cualquier otro documento necesario para ejecutar EL SERVICIO, antes del inicio del mismo y mantenerlos vigentes durante el Plazo de Ejecución de EL SERVICIO.
6.3 Cumplir con todas las disposiciones que establezca la normatividad vigente que regula EL SERVICIO.
6.4 El CONTRATISTA es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución de el servicio, para lo cual tiene los seguros pertinentes, quedando liberado PETROPERÚ S.A. de cualquier responsabilidad.
6.5 Asumir la responsabilidad económica, administrativa, civil y penal de las multas, sanciones e infracciones u otros que se generen por no cumplir la normatividad vigente aplicable a EL SERVICIO; así como, de cualquier otra de naturaleza similar y que tenga directa vinculación con el Servicio, siendo también de su cargo la atención, gestión y asistencia que originen u ocasionen sus actividades.
6.6 Cumplir y hacer cumplir a su personal las Normas Básicas de Seguridad contenidas en el Manual M-040 y Normas Básicas de Protección Ambiental para Contratistas. Sin embargo, esto no libera a EL CONTRATISTA de la obligación de adoptar las medidas de seguridad que requiera EL SERVICIO.
6.7 Queda impedido de asumir obligaciones pecuniarias o adquirir créditos o efectuar adquisiciones, a nombre de PETROPERÚ S.A.
CLÁUSULA SETIMA – PLAZO DE VIGENCIA
El Plazo Ejecución de EL SERVICIO es de tres (03) años.
El Plazo de Vigencia del Contrato se computa desde la “fecha de inicio”, la que se define como la fecha de Apertura de los Cuadernos de Control del Servicio. Para los plazos referidos a la ejecución del Contrato se computan en días calendario. Son de aplicación supletoria los Artículos 183° y 184° del Código Civil.
CLÁUSULA OCTAVA - PRECIO, VALORIZACIÓN Y FORMA DE PAGO
PETROPERÚ S.A. pagará EL SERVICIO mediante valorizaciones mensuales y por viajes debidamente aprobados por PETROPERÚ S.A. y ejecutados a satisfacción de PETROPERÚ S.A., realizados en el período, en calidad de pagos parciales.
Las valorizaciones mensuales, una vez aprobadas por PETROPERÚ S.A., se cancelarán dentro de los treinta (30) días calendario de presentada correctamente la factura correspondiente. La factura presentada incorrectamente será devuelta para su corrección, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta presentación. No se otorgará ningún tipo de adelanto para la ejecución de EL SERVICIO.
El Costo Total de EL SERVICIO asciende a S/. 2´907,337.05 (Dos Millones Novecientos Siete Mil Trescientos Treinta y Siete y 05/100 Nuevos Soles), incluido IGV.
CLÁUSULA NOVENA - GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó la Carta Fianza Nº D000-971775, emitida por el Banco de Crédito, por el monto de S/. 290,733.70 (Doscientos Noventa Mil Setecientos Treinta y Tres y 70/100 Nuevos Soles), equivalente al 10% del Monto Contractual que servirá para responder por el Fiel Cumplimiento del Contrato, la que es de carácter incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y sin beneficio de excusión, al sólo requerimiento de PETROPERÚ S.A.
CLÁUSULA DÉCIMA - PERSONAL Y RESPONSABILIDADES
EL CONTRATISTA debe seleccionar y presentar personal, idóneo y en la cantidad especificada en las Bases para ejecutar EL SERVICIO en el plazo propuesto.
Se deja expresa constancia que el servicio se efectúa mediante un Contrato de Servicios regidos por lo dispuesto en los Artículos 1764° y siguientes del Código Civil, en razón de ser un servicio de naturaleza civil y no tener PETROPERÚ S.A. ningún vínculo laboral con EL CONTRATISTA ni con las personas que este designe.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA ‑ ATENCIÓN MÉDICA
Es de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA cuidar que el personal a su cargo cuente con la atención médica necesaria, en función del área geográfica en que se realizan los viajes y del número de trabajadores.
PETROPERÚ S.A. se reserva el derecho de verificar mediante los medios que estime conveniente que EL CONTRATISTA cumpla con las estipulaciones de la presente Cláusula y con las recomendaciones que formule Servicios Médicos de PETROPERÚ S.A.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS
Queda establecido que por razones de seguridad, que toda información que sea entregada a EL CONTRATISTA para la ejecución de EL SERVICIO, debe ser devuelta, inclusive las que estén deterioradas.
EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir la prohibición de copiar y/o reproducir, por cualquier medio, procedimiento o sistema, la información entregada, así como mantener en estricta confidencialidad la información que obtenga como resultado de EL SERVICIO contratado; bajo pena de acción legal correspondiente por parte de PETROPERÚ S.A.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - RESPONSABILIDADES POR TRIBUTOS Y OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Todos los tributos, conforme los define el Código Tributario y cualquier otro que pudiera no comprender el cuerpo legal citado, creados o por crearse, que graven este Contrato o las actividades de EL CONTRATISTA, o su personal, serán de exclusiva cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.
PETROPERÚ S.A., en ningún caso y por ninguna razón asumirá tributos ni otras obligaciones tributarias de EL CONTRATISTA, y/o su personal, obligándose EL CONTRATISTA a asumirlos, sea cual fuere el momento, acción u omisión en que se originen o cobren.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEl Servicio
La recepción y conformidad se efectuará luego de verificar la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, con lo cual culmina definitivamente el Contrato y se cierra el expediente respectivo.
En el caso que existan observaciones, se consignarán en Acta indicándose claramente el sentido de éstas, dando a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función de el servicio.
Si pese al plazo de subsanación otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato.
La Liquidación Final no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.
En el Acta de Recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de contrato de EL servicio, fecha y comprobante de pago válido.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Luego de haberse firmado el Acta de Recepción y Conformidad de el Servicio, no procederá reclamo alguno entre las Partes mediante los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio de la eventual responsabilidad por defectos o vicios ocultos, lo que se ventilará en sede judicial.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA - PENALIDAD POR XXXX
Las penalidades se aplicarán de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento.
Adicionalmente, PETROPERÚ S.A. y en concordancia con el numeral 10.4 de El Reglamento, podrá aplicar penalidades por infracciones a las siguientes obligaciones contractuales, estas penalidades distintas a la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, están referidas al incumplimiento de las obligaciones descritas en las Bases y/o Contrato, que motivará la aplicación de las multas respectivas, sin limitación ni consideración a un monto máximo:
Infracción |
Incumplimiento injustificado de la Obligación Contractual siguiente: |
Multa |
01 |
Por no brindar el Servicio a bordo para cada ruta. |
0.05 UIT |
02 |
Por no repartir al personal de turno a su domicilio dentro de la ciudad de Piura, sólo para la ruta Terminal Bayóvar – Piura de las 24:00 horas (Hora de llegada a Piura 02:00 a.m.) |
0.10 UIT |
03 |
Por efectuar el recorrido por una ruta distinta a la establecida, sin autorización previa de PETROPERU. |
0.10 UIT |
04 |
Por no prestar o interrumpir el servicio por causas imputables a EL CONTRATISTA. |
0.10 UIT |
05 |
Por no contar con los equipos, herramientas, repuestos y accesorios mínimos. |
0.10 UIT |
06 |
Por no contar con la documentación mínima o vigente. |
0.10 UIT |
07 |
Por cambio de chofer o unidad sin conocimiento ni autorización de PETROPERÚ. |
0.20 UIT |
08 |
Por Sub-Contratar el viaje sin autorización previa de PETROPERÚ. |
0.20 UIT |
09 |
Por transportar personas o carga ajenas a PETROPERÚ, sin la autorización respectiva. |
0.20 UIT |
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA - CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Las Partes, dejan clara y expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil, y, que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERÚ S.A. y EL CONTRATISTA, ni entre PETROPERÚ S.A. y el personal de EL CONTRATISTA y/o subcontratista, si lo hubiera.
El CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes; y, suministrará los respectivos certificados de cumplimiento que dispongan las normas legales. El CONTRATISTA libera y exime a PETROPERÚ S.A. de toda responsabilidad por el incumplimiento de las normas legales vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA - INSPECCIONES
PETROPERÚ S.A. tiene el derecho, de inspeccionar permanentemente la correcta ejecución de EL SERVICIO y el cumplimiento de todos los aspectos materia del Contrato. Las recomendaciones dadas por PETROPERÚ S.A. serán materia de ejecución inmediata por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA - SUBCONTRATOS
El CONTRATISTA no subcontratará parte alguna de El servicio a que se refiere el presente Contrato, sin la previa autorización por escrito de PETROPERÚ S.A.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes contratantes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto, conforme a las disposiciones de EL REGLAMENTO y Normas Complementarias.
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante conciliación y/o arbitraje de derecho bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante y obligatorio para las Partes y pondrá fin a la controversia de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso alguna de las Partes incumpla sus obligaciones, la Parte perjudicada deberá requerir, mediante carta notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación, en un plazo máximo de quince (15) días calendario. En caso persista el incumplimiento remitirá otra carta notarial resolviendo el Contrato. PETROPERÚ S.A. ejecutará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA, sin perjuicio de la indemnización ulterior que pueda exigirse.
Asimismo, PETROPERÚ S.A., aplicará la penalidad máxima establecida en EL REGLAMENTO y solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el Artículo 294° de EL REGLAMENTO, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso.
Son causales de Resolución, de manera enunciativa, cuando EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
Haya acumulado el monto máximo de la penalidad; y,
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor aquellos hechos no imputables a las Partes, consistentes en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación, conforme lo señalan las normas pertinentes del Código Civil del Perú.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – CUADERNOS DE SERVICIO
En la fecha de inicio de EL SERVICIO, se abrirán los Cuadernos de Servicio, para Piura, Bayóvar y Estación Nº 7, los mismos que serán firmados en todas sus páginas por el supervisor de PETROPERÚ S.A., según corresponda y por el Coordinador de EL CONTRATISTA. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en los Cuadernos de Servicio.
Cada Cuaderno de Servicio debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, la otra a EL CONTRATISTA y la tercera al supervisor de PETROPERÚ S.A. Concluida la ejecución de EL SERVICIO, el original quedará en poder de PETROPERÚ S.A.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA - CAMBIO DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de las Partes tiene derecho a cambiar de domicilio. Para que el cambio tenga validez deberá consignarse en forma expresa y notificarse por Carta Notarial a la otra Parte contratante, con cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo causas de fuerza mayor, para las que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de producido el evento.
Las Partes convienen en que las notificaciones a cursarse, serán consideradas como válidas, sólo si se entregan con cargo ó notarialmente.
Cualquiera de las Partes contratantes podrá elevar este contrato a escritura pública, corriendo los gastos que esto origine, a cargo del que lo solicite.
Las Partes suscriben dos (02) ejemplares del presente contrato, correspondiendo, el primero, a PETROPERÚ S.A y el segundo a EL CONTRATISTA.
Se suscribe el presente Contrato en la ciudad de Piura, a los 09 días del mes xx xxxx del año dos mil siete.
PETROPERÚ S.A. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
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CONTRATISTA |
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