CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX AUSTRIA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL IMTA Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL IMTA” EN SU CALIDAD DE RECEPTOR DE SERVICIOS PROFESIONALES Y POR LA OTRA EL SUSCRITO ________________________ __________________________________, EN SU CALIDAD DE PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE DENOMINARÁ EL “PRESTADOR”.
DECLARACIONES
I. El “IMTA” declara que debido al carácter de empresa pública descentralizada, y siendo el capital intelectual uno de sus bienes más importantes, para la formalización de un convenio y/o contrato con el “prestador”, requiere la confidencialidad plena respecto de cualquier información a la que este tuviera acceso. El “PRESTADOR” se compromete bajo un código de ética profesional y la legislación aplicable a no divulgar por ningún medio, ni de cualquier modo hacer conocer a personas ajenas y extrañas al “IMTA” cualquier información de los conocimientos al tema y al posible proyecto sujetos de interés comercial y/o propiedad intelectual que con motivo de las tareas profesionales que ejerza, o que durante ese lapso tenga conocimiento.
II. Ambas partes están interesadas en firmar este acuerdo de confidencialidad a fin de
mantener salvaguardados sus intereses, por lo tanto suscriben lo consignado en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Toda la información proporcionada por el “IMTA” relativa al objeto principal de este acuerdo, así como cualquiera que de manera fortuita o accidental llegara a su conocimiento, propiedad del IMTA o de sus clientes, socios o usuarios, será tratada con estricta confidencialidad por el “PRESTADOR”. SEGUNDA.- El “PRESTADOR” queda obligado a no divulgar a terceros la información del “IMTA”, objeto de este acuerdo u obtenida durante su estancia en el “IMTA”. TERCERA.- El “PRESTADOR” no podrá publicar los trabajos de interés académico derivados del mismo; en caso de que la divulgación se considere de interés comercial. En cualquier caso, sólo podrá publicarlos bajo la autorización expresa y por escrito del “IMTA”. CUARTA.- Las anteriores obligaciones por parte del “PRESTADOR” estarán sujetas a las disposiciones contenidas en la ley de profesiones reglamentaria del Art. 5 constitucional, y demás aplicables sobre la información confidencial. QUINTA.- El incumplimiento de este acuerdo por parte del “PRESTADOR” de servicios profesionales lo hará acreedor a las sanciones civiles y penales que resultaran de la violación de este acuerdo y obligación de ética profesional. SEXTA.- Este acuerdo de confidencialidad tiene vigencia permanente a partir de la fecha en que se inicie la colaboración con el “IMTA”.
SÉPTIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este acuerdo, las partes se sujetan a las leyes y tribunales competentes en la ciudad de México, D.F., renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. El presente acuerdo se firma por duplicado en la ciudad de Jiutepec, Morelos, a los ___________ días del mes de _______________ del 2007.
XX. XXXXXXXXX X. XXXXXXXX AUSTRIA DIRECTOR GENERAL DEL IMTA
Prestador de Servicios Profesionales