Contract
2. ALQUILAR UN LOCAL PARA JÓVENES
(Arrendamiento para uso distinto de vivienda)
En estos casos las condiciones de los contratos de arrendamiento se fijan voluntariamente entre arrendador y arrendatario.
Es decir la ley no establece una duración mínima como en vivienda, la renta será la pactada, así como las correspondientes actualizaciones, etc...
Si es de reseñar que así como en vivienda la fianza mínima es de un mes xx xxxxx, en los arrendamientos para uso distinto de vivienda, la fianza mínima es de dos meses xx xxxxx.
CUESTIONES PRÁCTICAS
Si los inquilinos son menores de edad, todos o alguno de
ellos, es conveniente que exista una autorización para la firma del contrato por parte de los padres o
bien que figure uno de los jóvenes que sea mayor de edad como titular del contrato.
Si son varios los arrendatarios, y uno de ellos no desea continuar en el arrendamiento, hay que
notificar su abandono al arrendador, y tener en cuenta que el precio del arrendamiento no varía y todos los inquilinos son
responsables solidarios (es decir todos están obligados al pago y el arrendador puede exigir a cualquiera de ellos el precio total del arriendo).
Si otra persona entra en el lugar del que se ha ido, habría que comunicárselo fehacientemente al arrendador, pero no es necesario modificar el contrato ni hacer uno nuevo.
En el caso de que existan quejas de los vecinos por ruidos o actividades molestas, éstas pueden
ser una causa de rescisión del contrato, es decir de exigir a los inquilinos que
abandonen el arrendamiento, aunque sería necesario que existieran denuncias formales al respecto, y en el caso de que existieran discrepancias habría que acudir a la vía judicial.
Si a pesar de que el contrato tiene una duración determinada (2 años por ejemplo), los inquilinos quisieran rescindir el contrato antes de ese plazo, el arrendador
podría pedir indemnización por los daños y perjuicios que esta rescisión anticipada le produce, o bien se puede establecer directamente en el contrato cual es la penalización por dicha rescisión (un mes xx xxxxx por cada año que quede por cumplir por ejemplo).
La duración pactada es obligatoria para ambas partes.
Fuente: Xx Xxxxxxx Xxxxxx (Asesora Jurídica de ACUBI)
Jornada celebrada el 29 de noviembre de 2007 sobre “Jóvenes: vivienda y alquiler de locales” Organizada por ACUBI Y OIJ