JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de empleo, FormaCion y Trabajo auTonomo
Cadiz
CONvENIO O ACUErDO: LIMPIEZA PÚBLICA DE ALGECIrAS (ALGESA)
Expediente: 11/01/0258/2018 Fecha: 29/04/2019
Asunto: rESOLUCIÓN DE INSCrIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXXXX XxXXXX XXX Código 11002372011990
visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral de la Empresa ALGESA (Actividades de Limpieza y Gestión SA), presentado a través de medios electrónicos, en el registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 19-12- 2018, subsanado definitivamente el 29-04-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 24-07-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del r.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
rESUELvE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 29 xx xxxxx de 2019. Delegado Territorial, XXXXxXX XXXxXXX XxXXXXXX XXXXXX
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADOrA DEL CONvENIO COLECTIvO ASISTENTES:
Xxxxx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx X Xxxxxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
En Algeciras siendo las 10:30 horas del 5 xx Xxxxx, se reúnen en Algesa- Algeciras los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo LIMPIEZA PÚBLICA DE ALGECIrAS (ALGESA)
La finalidad de la reunión, es la de proceder a subsanar las incidencias en el texto del Convenio Colectivo de comunicadas por la Delegación Territorial de Empleo en Cádiz, a la vista de informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo en Cádiz de fecha 11/03 /2019 Expediente:11/010258/2018
Abierto el acto, tras un cambio de impresiones entre las partes, unánimemente acuerdan, con la citada finalidad, las siguientes modificaciones y ampliaciones en el contenido del Convenio:
1º).- Se añade párrafo final al ARTÍCULO 7 “COMISIÓN MIXTA”
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3c) del Estatuto de los Trabajadores, será preceptivo, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales o de la administración, el informe de la presente comisión paritaria mixta. Ambas partes se comprometen a utilizar el servicio extrajudicial de resolución de conflictos colectivos (SErCLA) de Andalucía conforme a la legislación vigente.
2º) MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE LAS CATEGORÍAS REGOGIDAS EN
LA TABLA SALArIAL DE LA FOrMA SIGUIENTE:
Se modifica los términos de las categorías profesionales con el fin de adaptarlas a conceptos neutros que incluyan al hombre y a la mujer, en este sentido se cambia siguiendo el orden similar al que aparece en la tabla:
responsable de delegación, responsable de subdelegación, jefatura de servicio recogida y limpieza viaria, jefatura de seguridad, jefatura de servicios de dependencias y colegios, Persona encargada de día, Persona encargada de noche, conductora/conductor de alcantarillado, conductor/conductora de limpieza riego día, conductora/conductor recogida noche, personal operario día, personal operario de brigada, personal xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx, personal operario de playa día, personal operario recogida día, personal operario especialista alcantarillado, personal operario limpieza noche, personal operario recogía noche, personal de limpieza, personal oficial 2º de cristalería, Jefatura de taller, personal oficial 1º mecánica chapa, personal oficial 1º B mecánica chapa, personal oficial 2º de mecánica, titulado medicina, DUE, auxiliar de administración A,B, oficial de 1º Administración A, B, oficial de 1º administración
almacén, jefatura de administración.
3º) AÑADIR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Con el siguiente texto:
- ARTÍCULO 60: PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO.
De conformidad con la Ley orgánica 3/ 2007 sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente con las acciones recogidas en el artículo 43 sobre promoción de la igualdad en la negociación colectiva y en el art. 45 sobre elaboración y aplicación de planes de igualdad:
- favorecer la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto, la Comisión Paritaria del Convenio, impulsará y desarrollará cuando fuera preciso para cumplir lo regulado en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de orientar a las empresas y trabajadores/as que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.
- Asimismo, las Organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se lleva y se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuidas.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres se encuentra:
- El acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en el acceso al trabajo.
- retribución: Para un mismo trabajo y/o un trabajo al que se atribuye un mismo valor no existirá discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de Complementos Salariales y extra salariales velaran especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Se establecerán medidas para reducirla brecha salarial atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y compensación de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por genero.
La empresa y los trabajadores asumen como propio los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
ARTÍCULO 61 “Acoso sexual y por razón de sexo”.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, se desarrollaran iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. Impulsarán la prevención y actuarán contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo. En el ámbito de la formación y mediante campañas informativas.
violencia de Género
Las empresa y trabajadores afectadas por este Convenio, manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la violencia de Género).
Esta violencia es una de las expresiones más graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la dirección de la Empresa.
En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros, se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.
4º).- Así mismo, se modificarán las diferentes menciones que en el conjunto del texto que se refieran a categorías profesionales que puedan suponer discriminación, en este sentido se adaptaran a las modificaciones estipuladas en el punto 2º del presente acuerdo. 5º) En todo lo no contenido en el presente acuerdo, se mantiene en los mismos términos del Convenio Colectivo registrado.
6º).- Se acuerda, asimismo, autorizar expresamente a la representante de acción sindical de CCOO, Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, con DNI: 00.000.000-D, para que, en tiempo y forma, proceda a presentar ante la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la presente Acta subsanando las incidencias comunicadas.
Y, no habiendo más asuntos que añadir, se levantó la sesión, siendo las horas, en el lugar y fecha al principio indicado, levantándose la presente acta que firman los representantes designados, previa lectura y conformidad.
CONvENIO COLECTIvO PArA EL SErvICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA AYUNTAMIENTO DE ALGECIrAS 2018/2019
CAPITULO I. Condiciones Generales. Artículo 1.- Partes que conciertan el convenio.
Este convenio Colectivo está suscrito por la Empresa Actividades de Limpieza y Gestión S.A. y la representación legal de los trabajadores.
Las partes que lo suscriben tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el presente convenio colectiva, obligándose por tanto ambas partes durante todo el tiempo de su vigencia.
Las relaciones deAlgesa con sus trabajadores y de estos con los representantes de la empresa están basados en el principio de buena fe, valores recogidos en la
Constitución Española, especialmente el derecho al honor, a la propia imagen, la libertad ideológica, a la intimidad personal y familiar, así como los regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y demás ordenamiento jurídico.
Artículo 2.- Aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal del servicio de recogida de residuos sólidos a domicilio, transporte de residuos sólidos a vertedero, limpieza viaria, riego y baldeo, desratización, limpieza de dependencias municipales, y limpieza y mantenimiento de centros escolares de la ciudad de Algeciras. Artículo 2 Bis.- vinculación a la totalidad.
Las condiciones normativas y retributivas establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, englobando tanto las condiciones sociales establecidas en su articulado, como las condiciones reflejadas en el mismo. En el supuesto de que este convenio o alguno de sus preceptos fuese anulado o modificado por la jurisdicción competente, aquel podría devenir ineficaz siempre que la comisión paritaria estimase que tal modificación o declaración de nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo, y por ello, deberá volver a regularse íntegramente, en la forma en que establezca la comisión paritaria.
Se notificará al Comité de Empresa toda denuncia y/o resolución de la Autoridad laboral que afecte al contenido de lo negociado, para que aquel, si lo estima conveniente, plantee a la comisión paritaria una nueva redacción.
Artículo 3.- vigencia.
Este convenio entrará en vigor en su totalidad el uno de enero del 2018.
Las medidas organizativas y/o sociales entrarán en vigor el 1/08/2018. Artículo 4.- Duración y prórroga.
Este convenio tendrá una vigencia de 2 años desde el 1 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2019 prorrogándose por periodos iguales si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Se respetará en su integridad el texto del Convenio, hasta que se firme uno
nuevo que lo sustituya.
Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo de Trabajo se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
En caso de no firmarse un convenio de ámbito superior que derogue o sustituya el Convenio General del Sector de limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, éste quedará en vigor siempre que dicho convenio esté suscrito por las Centrales Sindicales más representativas.
Artículo 6.- Absorción y compensación.
Las mejoras establecidas en este convenio, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán ser absorbidas ni compensadas con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, tanto a título individual como colectivo.
Artículo 7.- Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este convenio, así como de aquellos que emanen de la legislación laboral vigente.
Dicha comisión estará compuesta por: tres representantes de la parte empresarial y tres en representación de los trabajadores- ambas deberán haber formado parte de la comisión negociadora del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando así lo estime conveniente. La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de este convenio y de cuantos conflictos de trabajo surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente en cada momento. Tanto la empresa como los trabajadores que tengan problemas de interpretación y de aplicación de lo establecido en el convenio o de la legislación laboral vigente, deberán dirigirse a la comisión mixta paritaria del presente convenio colectivo.
La comisión mixta de interpretación y vigencia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de la empresa. La resolución de la comisión tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el convenio colectivo. Con el fin de que la comisión tenga conocimiento previo, la empresa o trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la comisión mixta paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones se estimen oportunas.
La comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma; dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días después de haber celebrado la reunión. En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la comisión en el plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la comisión enviará el acta de la misma a los interesados donde se recogerá la posición de cada parte y también se adjuntará al acta cuanta información al respecto disponga la comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.
El domicilio social de la comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes de los firmantes del presente convenio y en consecuencia se establece para la representación de los trabajadores en Algeciras, C.C.O.O. y U.G.T. en Avenida de las Fuerzas Armadas nº 2, domicilio de los sindicatos, U.S.O. X/ Xxxx Xxxxxxx xx 0 0x X x xx representación empresarial en el domicilio social de la empresa.
Capitulo II. Condiciones Económicas. Artículo 8.- Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos de las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
El incremento salarial para el año 2018 será del 1,75% y para el año 2019 lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 9.- Salario Base.
El salario base del personal afectado al presente Convenio Colectivo de trabajo es el que se determina para cada nivel y categoría, en los anexos correspondientes. Artículo 10.- Antigüedad.
El complemento de antigüedad queda establecido en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento, que se devengarán a partir del uno de enero del año en que se cumplan.
Artículo 11.- Penosidad, peligrosidad y toxicidad.
Se establece un plus tóxico, penoso y peligroso del 21% xxx xxxxxxx base por 298 días al año para todas las categorías que aparecen en la tabla salarial con las siguientes excepciones:
A: Delegado/a, subdelegado/a, jefe/a administración, oficiales y auxiliares administrativos.
B: Personal del taller de limpieza de alcantarillado y oficiales de 2ª cristaleros/as
percibirá un 25% xxx xxxxxxx base.
C: Al auxiliar administrativo A se le abonará la cantidad de 1,678 euros/día por 298 días. D: Al oficial 1º almacén se le abonará la cantidad de 0,834 euros/día por 298 días. Artículo 12.- Nocturnidad.
Todos los trabajadores que realicen su trabajo entre las 22.00 y las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, por días efectivamente trabajados, consistente en una cantidad equivalente al 30% xxx xxxxxxx base, según se expresa en la tabla salarial.
Los trabajadores que por circunstancias del servicio y que no pertenezcan a las categorías que lo tienen reflejado en la tabla salarial y que tengan que pasar al servicio nocturno, cobraran dicho plus por día efectivamente trabajado durante el periodo que permanezcan en dicho servicio.
Artículo 13.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes.
La empresa abonara a todo el personal incluido en este convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a lo siguiente:
A.- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en este artículo corresponderán a la siguiente denominación: verano, Navidad y Festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
B.- Cuantía: En lo referente a las pagas de verano, navidad y San Xxxxxx xx Xxxxxx, será la cantidad correspondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base según la categoría que se expresa en los anexos correspondientes, incrementada en la antigüedad que en cada caso corresponda.
El día de San Xxxxxx xx Xxxxxx se considerará como festivo y no recuperable, y si coincide en xxxxxx, xxxxxxx o posterior a festivo, se fijará al día siguiente del día de la festividad.
C.- Periodo de devengo: Estas pagas se devengarán por semestres y en caso de alta o cese del trabajador, durante el periodo de devengo, se abonará las partes proporcionales a los meses o fracciones de mes trabajados.
verano: Se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año en curso. Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
San Xxxxxx xx Xxxxxx se devengará del 1 de septiembre del año anterior al 31 xx xxxxxx del año en curso.
D.- Fecha de abono:
.- Paga de participación de beneficios: Se abonará el último día laborable del mes de
febrero.
.- Paga xx xxxxxx: Se abonará el último día laborable del mes xx xxxxx y, en todo caso, al mismo tiempo que el personal del ayuntamiento.
.- Paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx: Se abonará el 1 de septiembre.
.- Paga de Diciembre: Se abonará antes del 22 de Diciembre y, en todo caso, al mismo tiempo que el personal del ayuntamiento.
Estas fechas se adelantarán un día en caso de que coincidan en festivo.
Artículo 14.- Participación en beneficios.
La empresa abonará a todo el personal incluido en el presente convenio una paga de participación en beneficios consistente en 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
Dicha paga se abonará el último día laborable del mes de febrero y se devengará en proporción a los meses o fracción de mes trabajados en el año anterior al de su abono. Artículo 15.- Horas extraordinarias.
Cuando concluida la jornada de trabajo, sea necesario continuar prestando el servicio y hubiese sido posible su planificación, se cogerá personal que está contratado a tiempo parcial, respetándose el tipo de contrato que tenga y lo permita la Ley Laboral.
En caso contrario se abonará con un incremento del 75% sobre su valor
normal.
Artículo 16.- Tablas salariales.
Las retribuciones del personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo para el 2018 son las reflejadas en los anexos correspondientes y forman parte inseparable del mismo.
Artículo 17.- Plus peones de barrido.
Debido al aumento de trabajo durante los meses xx xxxxxx se establece un plus de barrido de 29,7962 euros para el año 2018, para todos los peones de barrido que trabajen durante dicho periodo. Dicho plus será abonado durante los meses xx xxxxx, xxxxx y agosto.
Asimismo, para los limpiadores/as de colegios dichos plus le será abonado en la misma cuantía pero en los meses xx xxxxxx, septiembre y octubre, con motivo de la limpieza de choque de los colegios.
Para los limpiadores/as de dependencias y oficiales 2º cristaleros/as le será
abonado en la misma cuantía en los meses xx xxxxx, xxxxx y agosto.
Artículo 18.- Plus transporte al vertedero.
Para compensar la distancia y tiempo empleado en llevar los camiones recolectores a descargar al vertedero. Dicho plus lo percibirán todas las categorías que lo venían haciendo hasta el momento, con la inclusión de categorías de conductor/a brigada y peón de brigada. El resto de las categorías que no perciben este plus, solo lo cobraran cuando se desplacen físicamente al vertedero por indicación de su superior. Incrementado en el porcentaje que suba el convenio, durante los 365 días del año.
En el momento que entre en funcionamiento la planta de transferencia, los trabajadores que venían percibiendo dicho plus durante seis meses en los últimos doce meses lo tendrán consolidado.
Artículo 19.- Plus mercadillo.
Para el personal que realice el servicio xxx xxxxxxxxxx de los martes se le compensará con un plus xx xxxxxxxxxx que se establece en 24,9072 euros, por servicio realizado.
Para el año 2019, se incrementará conforme a la subida pactada en convenio.
Artículo 20.- Plus Convenio.
Este concepto vino a sustituir al Plus de Lunes en el convenio anterior, equiparándose de forma progresiva durante la vigencia del anterior convenio, proceso éste que culminó en el año 2016 con el 100% para aquellas trabajadoras y trabajadores que lo venían percibiendo. Este concepto Subirá en el mismo en el porcentaje que suba el Convenio.
Este plus será abonado los posteriores a domingos y/o festivos.
Artículo 21.- Plus material de limpieza.
Alos peones de limpieza día, limpieza noche, peones recogida, conductores/ as recogida, limpieza brigada y limpiadores/as de los colegios y dependencias se les abonará este plus en una cuantía mensual de 19,2131 euros en el 2018.
Para el año 2.019 se revalorizará conforme a la subida pactada en el presente convenio para el resto de los conceptos.
En el convenio 2018-2019 quedan incluidos en el presente plus los oficiales
2ª cristaleros.
Artículo 22.- PLUS CONDUCCION OFICIAL DE TALLEr.
Los oficiales de taller 1º y 2ª que tenga el carnet de 1c. se le abonaran 30
euros mensuales.
Artículo 23.- PLUS LIGADO AL ABSENTISMO.
Se establece un incentivo variable fijo de 500 € para el año 2019 y 500€ para el año 2020 por trabajador a cómputo de jornada completa. Abonado en una paga única anual junto con la nómina extra de participación en beneficios, a aplicar en función del nivel de absentismo laboral personal, establecido por las partes en el 4,5%. No se considera absentismo:
- La intervención quirúrgica grave, hospitalización, cesárea, enfermedad o accidente grave que conlleve hospitalización o fallecimiento de familiares de primer grado y hermanos/as por afinidad o consanguinidad.
- Permiso de Paternidad.
- Permiso de maternidad.
- Permiso de Lactancia.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Licencias sindicales.
- vacaciones.
- Permiso por matrimonio o reconocimiento registro de parejas de hecho.
- Tiempo de hospitalización del/la trabajador/a, debiéndose entregar los partes tanto de dicho ingreso, como de alta de dicha hospitalización, así como comunicarlo documentalmente a la empresa dentro de los plazos de 48 horas posteriores a las fechas de ingreso y/o alta.
Dicho plus se abonará junto con la paga de beneficios.
Artículo 24.- Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el IPC (Índice de Precios al Consumo) de los años de vigencia del presente convenio superase los porcentajes establecidos para cada año, se producirá una revisión salarial con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año que corresponda por la diferencia con dicha cifra para todos aquellos conceptos salariales que se hubieran incrementado en dicho porcentaje.
En los conceptos salariales en los que no se pacte una cantidad distinta y desvinculada del IPC, no se producirá revisión alguna.
Para el año 2018 el incremento pactado será el 1,75%, revisable conforme al apartado primero del presente artículo
Para el año 2019 se producirá el incremento salarial aprobado por el Gobierno en los presupuestos generales del estado, revisable conforme al apartado primero del presente artículo.
Artículo 25.- Censos.
La empresa confeccionará anualmente, un censo de trabajadores con el contenido que a continuación se indica:
A.- GENErAL: En el que estarán comprendidos todos los trabajadores y trabajadoras del centro por D.N.I, con la fecha de ingreso en la empresa y categoría.
El listado será expuesto en sitio visible del centro de trabajo para conocimiento del personal, que tendrá un plazo de 30 días desde la publicación de los mismos para reclamar por escrito ante la empresa, si se encuentra mal encuadrado a efecto de que sea realizada por la misma la oportuna corrección. La empresa queda obligada a contestar en el plazo de 15 días.
Artículo 26.- Jornadas de trabajo.
La jornada de trabajo del personal a tiempo completo comprendido en el presente Convenio Colectivo será de 35 horas semanales, distribuyéndose la jornada de lunes a viernes.
Los veinte minutos de bocadillos se consideran dentro de la jornada de
trabajo.
El personal de recogida noche descansará las noches del 24 al 25 de
diciembre y del 25 al 26 de diciembre, además de las noches del 31 de diciembre al 1 de enero y del 1 al 2 de enero.
Las jornadas de trabajo del día 24 y 31 de diciembre serán consideradas como festivas. Salvo para aquellos trabajadores que su centro de trabajo sea considerado su apertura indispensable. A los cuales se le compensará dichos días con el incremento de sus compensatorios.
Quedan exceptuados del presente artículo los siguientes puestos de trabajo:
- El personal contratado a tiempo parcial, trabajará los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Consideramos como días festivos las festividades nacionales, autonómicas y locales así como todas las festividades que figuren en el presente convenio y que son de aplicación únicamente a los trabajadores contratados a tiempo completo y citamos solo a modo de ejemplo los siguientes: San Xxxxxx xx Xxxxxx, día 24, 25 y 31 de diciembre, día 1 y 6 de enero, etc.
- El personal que realiza su trabajo en el puesto de control de las oficinas centrales de la empresa trabajará en turnos de mañana, tarde y noche de lunes x xxxxxxx, salvo el domingo por la mañana, con dos días de descanso semanales y jornada laboral de ocho horas diarias.
- El personal de taller, encargado y/o cualquier otro que tenga contemplado en su contrato de trabajo jornadas diferentes a la mencionada de lunes a viernes.
Excepto los servicios especiales.
Los trabajadores que tengan su centro de trabajo cerrado por festividad se les considerarán como día festivo.
Artículo 27.- Horario.
Los horarios de trabajo serán los fijados conforme a sus particulares circunstancias según el calendario laboral confeccionado por la empresa y el comité de empresa y figurará como anexo al Convenio. Debiendo reflejar la reducción de una hora en la jornada xx xxxxxx ( Julio, agosto y septiembre)
Artículo 28.- Descansos.
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo necesidades urgentes o perentorias, habrá de transcurrir un mínimo de 14 horas, computándose a estos efectos de jornadas tanto las horas trabajadas en jornada normal como las extraordinarias. Este límite no operará en el supuesto de limpieza de colegios y dependencias, debido a los horarios partidos que se deben realizar en algunos puestos de trabajo.
Tendrán consideración de días festivos las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales y la del Patrón San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Para el personal de limpieza de interiores, las fiestas del patrón se celebrará
de acuerdo con lo que dicte la autoridad competente con relación al calendario escolar.
Para el personal de dependencias municipales la fiesta del Patrón la
disfrutarán acogiéndose a su centro de trabajo. Artículo 29.- vacaciones.
Para todo el personal a tiempo completo afectado por el presente convenio colectivo se establecen 39 días de vacaciones anuales, salvo el personal de noche que disfrutará de 40 días. Las vacaciones se distribuirán de acuerdo entre empresa y comité.
El calendario de vacaciones se negociará en el último trimestre del año anterior al del disfrute y tendrá como base los criterios que se marcan a continuación. Las retribuciones a percibir durante el periodo de vacaciones se calcularán considerando todos los conceptos retributivos de carácter salarial recogidos en la tabla salarial del presente Convenio, así como el plus extra salarial de desgaste de
herramientas.
Cuando presten servicio en la empresa ambos cónyuges o parejas de hecho, se hará coincidir sus vacaciones si así lo solicitan. Esta medida implicará al objeto de no perjudicar al servicio, que en aquellos supuestos o meses de vacaciones, en que en el turno de noche coincidan más de 5 Conductores/as de vacaciones, aquellos que tengan sus cónyuges trabajando en la empresa, no podrán hacer uso de este beneficio de coincidencia vacacional, debiendo buscar los mismos medidas alternativas (cambio de turnos con otros compañeros/as).
El disfrute de las vacaciones anuales se realizará de la siguiente forma:
-Para los colectivos de recogida, limpieza viaria y dependencias municipales se distribuirá a razón de:
-30 días naturales se disfrutara entre los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre de conformidad con el calendario elaborado.
-9 días laborales se disfrutarán en el resto de los meses no recogidos en el apartado
anterior, para lo cual se fijará un calendario. El personal de noche disfrutará de 10 días.
-Para el resto del colectivo (colegio, talleres, administración, etc., de acuerdo con la distribución que se viene realizando actualmente.
Al objeto de poder confeccionar el calendario de vacaciones según lo establecido anteriormente se seguirá el siguiente procedimiento:
-Dentro del último trimestre de cada año, la empresa entregará un calendario de vacaciones con los turnos y los nueve días laborables. A partir de dicha entrega, se abrirá un plazo de 20 días para que los trabajadores acuerden los intercambios según lo expuesto anteriormente, tras lo cual, se elaborará el calendario definitivo.
Artículo 30.- vacaciones trabajadores a tiempo parcial.
Las vacaciones se distribuirán a razón de 39 días naturales, distribuido durante los 11 meses del año, comprendido entre enero y noviembre Dentro del último trimestre de cada año, la empresa entregará un calendario de vacaciones con los turnos. A partir de dicha entrega, se abrirá un plazo de 20 días para que los trabajadores acuerden los intercambios según lo expuesto anteriormente, tras lo cual, se elaborará el calendario definitivo. Dichas vacaciones se incrementan en un día en compensación por la festividad de la Patrona San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Artículo 31.- Permisos.
La empresa, con audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año. Los citados permisos, deberán ser solicitados con una antelación
mínima de 10 días, salvo casos de urgente necesidad.
Así mismo, se concede el permiso de lactancia para el padre, aunque la madre no trabaje, en caso de parto múltiple.
Artículo 32.- Licencias.
El personal afectado a este Convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de Licencias retribuidas, con la forma y condiciones que a continuación se indican:
1- Licencia por matrimonio o unión de hecho, 18 días.
2- Casamiento, o unión de hecho de hijos/as, 2 días, el de celebración y el posterior o anterior, si es en la localidad y 4 si es fuera de ella.
3- Casamiento o unión de hecho de hermanos/as, hermanos/as políticos y nietos/as 1 día, el de celebración, si es en la localidad, 3 si es fuera de la localidad y dentro de la comunidad autónoma andaluza y 4 días si es fuera de ella.
4- Muerte de padres, padres políticos, cónyuge, pareja de hecho o hijos, 3 días si es en la localidad, 5 si es fuera de ella y dentro de la comunidad autónoma andaluza y 7 días si es fuera de ella.
5- Muerte de nietos, abuelos, hermanos o hermanos políticos, 2 días si es en la localidad y 4 si es fuera de ella.
6- Nacimiento de hijos, 3 días. Si concurre enfermedad grave se amplía a 7 días.
7- Comunión de nietos o hijos el día de celebración. Salvo que se celebre fuera de la comarca del Campo de Gibraltar que se concederá el día de celebración y el día anterior (2 días).
8- Bautizo de hijo o nietos el día de celebración. Salvo que se celebre fuera de la comarca del Campo de Gibraltar que se concederá el día de celebración y el día anterior. 9- Hospitalización o enfermedad grave, de padres, padres políticos, hermanos, hijos, cónyuge o pareja de hecho, abuelos y nietos, 4 días si es en la localidad y 6 si es fuera de ella, previa certificación médica.
10- Por traslado del domicilio habitual 2 días.
11- Para el caso de renovación del carnet de conducir C, D, E, para los casos de trabajadores de conductor, 1 día.
12- revisión médica que se tenga que desplazar fuera de la comarca, para el cónyuge o pareja de hecho, hijos o trabajador 1 día si es dentro de la provincia y 3 días fuera de ella. 13- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo o día de descanso. (Citaciones de juzgado, renovación del D.N.I.) 14- El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de cabecera y/o especialista de la seguridad social, debidamente justificada, siempre que no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
15- El tiempo indispensable para acudir al examen del carnet de conducir de tipo A,
B, C y D, debidamente justificado.
16- Licencias a los trabajadores por enfermedad, partos, comunión, bautizos y bodas de los hijos de sus parejas. Tener el mismo derecho como si fuera hijos biológicos siempre que se presente justificación xx xxxxxx de hecho o matrimonio.
17- Licencia por acompañar a su conjugue e hijos para tratamiento de oncología y de parálisis cerebral, como máximo dos asistencias mensuales.
Las retribuciones de las licencias anteriormente citadas, serán con arreglo al salario real percibido en un día efectivo de trabajo, siempre que no coincidan con días laborables.
Se considera fuera de la localidad los lugares fuera de la comarca del Campo de Gibraltar. Se adjunta como anexo la relación de grados de consanguinidad, de acuerdo con la legislación vigente.
Capitulo III.- Mejoras Sociales. Artículo 33.- Ayuda social.
Se establece un plus de ayuda social para cada trabajador/a que acredite tener uno o varios hijos/as disminuidos psíquicos en una cuantía de 173 euros hasta la finalización del convenio.
Artículo 34.- Plus natalidad.
Se establece un plus de natalidad por hijo nacido dentro del período de vigencia del convenio en una cuantía de 300 euros hasta la finalización del convenio.. Artículo 35.- Póliza de seguro.
La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro que garantice para cada uno de los trabajadores o sus herederos una indemnización de 24.000 euros hasta la finalización del convenio, en el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo.
Si como consecuencia del accidente de trabajo se produjera una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez la indemnización sería para el año 21.000 euros hasta la finalización del convenio.
En caso de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total del trabajador, por cualquier causa que no sea accidente de trabajo, el trabajador en su caso, la viuda/o o pareja de hecho o los familiares con los que conviva, percibirán con cargo a la empresa la cantidad de 4.500 euros por una sola vez.
La empresa estará obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y defensa criminal respecto de los conductores de los vehículos adscritos al servicio.
Los importes descritos serán aplicables a los trabajadores que tengan contrato a tiempo completo. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a la indemnización que le corresponda en proporción a la jornada laboral que figure en su contrato.
Artículo 36.- Jubilación.
Los trabajadores acogidos al presente convenio podrán jubilarse de manera anticipada de acuerdo a las siguientes modalidades:
1-Jubilación anticipada a los 64 años (real Decreto 119/85).
Los trabajadores que con 64 años que deseen jubilarse anticipadamente podrán hacerlo acogiéndose al r.D. 1194/85 de 17 de julio (B.O.E del 20/07/85),
debiendo la empresa utilizar para suplir estas vacantes los contratos indefinidos.
Al producirse la jubilación voluntaria a los 64 años la empresa abonará en concepto de ayuda la cantidad de 2.100 euros.
2- Jubilación anticipada parcial, con contrato de relevo (real Decreto 1131/2002): 2.1.- Los trabajadores con 60 o más años de edad, podrán acogerse a un contrato de trabajo a tiempo parcial con una reducción del 85% de la jornada, que les permita acceder a la jubilación parcial, se lo comunicará a la empresa, para que esta inicie los trámites correspondientes, se procederá a formalizar el contrato a tiempo parcial con una reducción del 85% de la jornada.
El 15% restante de la jornada, los trabajadores estarán disponibles para realizar labores y acciones formativas, con independencia de que la empresa considere hacer uso restringido de dicha disponibilidad.
Durante todo el periodo de contratación parcial, la empresa abonará el 15% de todos los conceptos salariales correspondientes. Este abono del 15% cada año, se hará con la misma distribución de un contrato a tiempo completo.
2.2.-La aplicación de este artículo y sus condiciones, criterios y requisitos se basan en la normativa del rD-1131/2002. Si en el transcurso de la vigencia del presente Convenio Colectivo se produjesen modificaciones normativas, que desvirtúen las bases que han servido para la adopción del presente artículo, ambas partes buscarán nuevas alternativas. 2.3.- El inicio del periodo del 15% de jornada comenzará una vez obtenida la autorización administrativa y contratado el relevista.
2.4.- El contrato del relevista será de carácter indefinido y a tiempo completo, añadiéndose al 85% del contrato de relevo, tareas en funciones que completen su jornada y retribuciones.
2.5.- El salario del relevista será el de las condiciones establecidas en el presente Convenio para personal de nuevo ingreso.
Al cumplir los 65 años todos los trabajadores accederán forzosamente a la situación de Jubilación, siempre que cumplan los requisitos para acceder a la misma y acrediten un cómputo de 15 años de cotización.
Solo tienen derecho a las jubilaciones anticipadas en el presente artículo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa superior a 10 años. Artículo 37.- Incapacidad temporal transitoria
Al trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad temporal transitoria se le abonará el 100% de su salario real durante el citado periodo y mientras dure dicha I.T., incluidas las mejoras que pudieran producirse por la firma de un nuevo convenio, a no ser que se produzca alguna de estas dos circunstancias:
1.- Que el trabajador realice actividades incompatibles con su baja médica.
2.- Que el trabajador se negase, a pasar una revisión a cargo del servicio médico de la empresa.
En cualquiera de estos casos dos casos y previo informe de la Empresa en la primera reunión que convoque el Comité de salud Laboral y Prevención, el trabajador afectado perdería el complemento que le abona la empresa.
En caso que el trabajador se encontrase en I.T. y esta le impidiera por prescripción médica asistir a revisión en el servicio médico de la empresa, este servicio médico se desplazará al domicilio del trabajador para realizar tal revisión.
Artículo 38.-Trabajos de categoría inferior por incapacidad disminuida.
Al trabajador que le sea reconocida una incapacidad permanente parcial o total que le impida seguir realizando el trabajo e su categoría con aptitud suficiente, la empresa lo acoplará en un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole en su caso una nueva clasificación profesional, siempre que en la empresa existiera una categoría adecuada con sus nuevas condiciones físicas, entendida en su doble vertiente de existencia de puesto y vacante.
No puede considerarse aplicable dicho artículo cuando ello implique un ascenso de categoría o ampliación de jornada laboral.
Artículo 39.- Conductores/as
En caso de que le sea retirado el carnet de conducir a un conductor, la empresa le asignará un trabajo similar o equivalente relacionado con el mantenimiento de vehículos hasta la devolución del mismo. Este beneficio no tendrá efecto en el supuesto de imprudencia temeraria constitutiva de delito y/o embriaguez.
En caso de reincidencia, se estudiará cada caso en particular.
La renovación del carnet de conducir respecto de los empleados que deban utilizar vehículos se pagará por la empresa por una sola vez.
Artículo 40.- Detención del trabajador.
En el supuesto de que un trabajador fuese detenido por delitos en el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo y concurriera sentencia firma de privación de libertad, la empresa le respetará, mientras dure dicha situación, el puesto de trabajo que venía ocupando, siempre que no sea reincidente.
Artículo 41.- ropa de trabajo.
Con el fin de proteger en el ejercicio de sus funciones al trabajador, la empresa quedará obligada a suministrar a su personal los equipos de ropas y demás artículos necesarios. Con el fin de que la calidad sea la necesaria para la prestación del servicio, las muestras se presentaran al comité de salud laboral y prevención para su presentación.
Se suministrarán los equipos en la cantidad que a continuación se detallan:
verano: dos pantalones, dos polos, un par de zapatos, serán entregados antes del 15 xx xxxx.
Invierno: dos pantalones, dos camisas, dos pares de botas o zapatos, un par de botas de agua con carácter bianual, dos jerséis o polar para la entrega del año 2004, y una sola unidad para años posteriores, un anorak con carácter bianual y un traje de agua con carácter bianual (que será repuesto en caso de deterioro previa presentación del traje deteriorado). Serán entregados antes del día 15 de octubre.
Para las/os limpiadoras/es de los colegios y dependencias el vestuario será el siguiente:
verano: un uniforme, un pijama normal y un par de zuecos.
Invierno: una xxxxxx, un pijama normal y un polar en años alternos. Un par de zuecos.
Dos uniformes.
Para el personal de taller, se le entregará la misma ropa que al resto de
personal.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho se le entregará el siguiente
vestuario:
verano: un pantalón, un polo. Serán entregados antes del 15 xx xxxx.
Invierno: un pantalón, un polo, un par de zapatos, un par de botas de agua con carácter cuatrienal, un jersey o polar, un anorak con carácter cuatrienal y un traje de agua con carácter cuatrienal (que será repuesto en caso de deterioro previa presentación del traje y/o zapatos deteriorados). Serán entregados antes del día 15 de octubre.
El personal se hace responsable del cuidado y buen uso de los efectos y prendas que se le suministre, cuyo uso será obligatorio.
En todo caso, el color y la calidad serán igual para todo el personal.
En el supuesto de que la empresa no entregue la ropa, se compensará con
una cuantía económica de 105 euros hasta la finalización del convenio.
Artículo 42.- Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
El trabajador afectado por este convenio tendrá en la prestación de sus servicios una adecuada protección en materia de seguridad e higiene. La empresa se compromete a reponer los botiquines y autorizar que el trabajador acuda a la residencia en caso necesario. Así mismo, habrá de observar en el trabajo todas las medidas legales y reglamentarias en esta materia. En la inspección y control de tales medidas, que sean de observancia obligada para la empresa, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes en el centro de trabajo.
La empresa de conformidad con lo establecido en la normativa laboral, formará al trabajador en materia de seguridad e higiene al incorporarse al puesto de trabajo, informándole de los riesgos, así como de las medidas de prevención.
Cada año la empresa, en coordinación con el comité de seguridad y salud, revisará la evaluación de riesgos, con el objeto de actualizarla.
El comité de seguridad y salud velará por el cumplimiento de este artículo.
Artículo 43.- Derecho de reserva al puesto de trabajo.
Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los contratos suspendidos por las siguientes causas:
Maternidad: La suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliable en el supuesto de parto múltiple 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, esta podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien en forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión.
Adopciones: La adopción o acogimiento de menores de 6 años o de mayores de esta edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o porque sus circunstancias y experiencias personales o porque por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditada por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contada a la elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción del interesado, que podrán disfrutarlo en forma simultánea o sucesiva, siempre en periodo ininterrumpido y con los límites señalados. Tanto los supuestos de parto como adopción, la suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 44.- riesgos durante el embarazo y periodo de lactancia.
Si tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos para la Seguridad y la Salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Se ampliará el permiso e lactancia de nueve a doce meses.
Dichas medidas incluirán de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajos a turnos. De no resultar posible dicha adaptación o si a pesar de dicha adaptación las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así se certifique en informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de Prevención de riesgos Laborales, esta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente, compatible con su estado, debiendo el empresario determinar previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a éstos efectos, así como de los puestos alternativos a los mismos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional. En el supuesto de tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservaría el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultase técnicamente u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior
o a otro compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el artículo
26.4 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales. Artículo 45.- Comité de salud laboral y prevención.
El comité de Salud laboral y prevención de riesgos laborales y en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, en los diferentes centros de trabajo, siempre que aprecien una posibilidad de accidente por incumplimiento de lo legislado en esta materia, requerirán por escrito a la dirección de la empresa, a fin de que se adopten las medidas oportunas y en el caso de que no sean atendidas sus peticiones podrán dirigirse a la autoridad competente.
También podrán, si el riesgo de accidentes fuera inminente y con los informes técnicos precisos, ordenar la paralización inmediata del trabajo, según lo dispuesto en el Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
Por medio del comité de prevención de riesgos laborales los trabajadores tendrán derecho a conocer la información sobre las materias empleadas y demás aspectos del proceso productivo, así como los posibles riesgos que puedan dañar su salud física o mental como consecuencia de su trabajo.
En los procesos productivos el trabajador tendrá derecho al conocimiento de toda la información relativa a los riesgos empleados por la empresa para su prevención. La empresa estará obligada a señalizar todas las sustancias y materiales que utilice, con el fin de cumplir lo previsto en los convenios de la O.I.T suscritos por el Estado Español, sobre esta materia. El comité de prevención de riesgos laborales podrá exigir, en aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud del trabajador, la adopción de medidas especiales de vigilancia.
Siempre que tal riesgo exista, el trabajador estará obligado a ponerlo en conocimiento de su superior quien deberá tomar las prevenciones necesarias para evitarlo; en caso de no ser atendido deberá dar cuenta a los delegados de prevención pudiendo dichos delegados interrumpir la realización del trabajo hasta tanto haya desaparecido el riesgo, sin que por ello el trabajador denunciante pueda ser objeto de medida sancionadora alguna.
En el ejercicio de su labor y para asistir a las reuniones de comité de prevención, casos de que se celebren fuera del horario laboral, los miembros de este comité dispondrán de un tiempo de descanso retributivo equivalente, hasta un máximo de 10 horas al mes.
Artículo 46.- Mejoras médicas.
Cada trabajador que demuestre mediante receta médica y factura, necesitar gafas graduadas y/o prótesis removibles (dentadura postiza) recibirá por parte de la empresa 106.12 euros. De igual forma se le abonará el 50% del valor de las prótesis removibles (dentadura postiza) con el límite de 1050 euros.
Esta ayuda solo se podrá percibir una vez por trabajador en el caso de prótesis removibles y una vez al año, como máximo, por cada trabajador en el caso de necesitar una graduación de los cristales de las gafas.
También tendrá derecho, una vez cada dos años, a percibir la cantidad de
46.32 euros para reponer las monturas de las gafas graduadas o bien la cantidad de
66.19 euros, cada 4 años, y a ser posible de la montura vieja.
En ningún caso será por cuenta de la empresa el importe de la visita médica.
Capítulo Iv. Acción social Artículo 47.- Comité de empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores de la misma, que lo han elegido para la defensa de sus intereses.
El Comité de Empresa elegirá entre sus miembros un Presidente/a y un Secretario/a y elaborará su propio reglamento, remitiéndolo a la autoridad laboral y a la Empresa.
Artículo 48.- Secciones sindicales de empresa.
Las secciones sindicales se regularán según la legislación vigente.
Artículo 49.-Garantías en el ejercicio de su labor.
1º.-Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 35 horas de crédito horario, a fin de poder atender sus funciones de representación, no computándose a tal efecto el tiempo invertido en reuniones o acciones realizadas o convocadas por la Empresa, que se denominará tiempo de Empresa.
2º.-Ningún trabajador que ostente un cargo de representación contenido en este artículo y en los dos anteriores podrá ser objeto de sanción o despido sin que observen los preceptos legales en vigor en materia de representación sindical.
3º.-En ningún caso se utilizará la movilidad en el puesto de trabajo, sanción por el ejercicio de la representación sindical.
4º.-La empresa junto con los representantes de los trabajadores, podrá decidir la sanción oportuna para aquel trabajador con cargo de representación sindical, que incumpla lo dispuesto en esta normativa de funcionamiento del Comité de Empresa, e igualmente, vigilará el desarrollo y aplicación de la misma.
5º.-Los miembros del Comité de Empresa y los representantes de los trabajadores y las secciones sindicales dispondrán de las necesarias facilidades para informar directamente a los trabajadores.
6º.-El lugar de reunión será el centro de trabajo y las reuniones podrán celebrarse dentro de la jornada laboral, siempre que exista un crédito de horas sindicales.
7º.-La excedencia por motivos sindicales tendrá el mismo tratamiento, a nivel jurídico, que la otorgada por el desempeño de un cargo público.
8º.-Las horas sindicales podrán ser acumulables en una o varias personas. Artículo 50.-Funciones de intervención del comité de empresa.
El órgano de representación de los trabajadores tendrá las siguientes funciones de intervención.
A) Intervenir ante la dirección de la empresa, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos y usos de la Empresa, ejercitando, en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los órganos y tribunales competentes.
B) Información previa y participación en lo que respecta al ingreso del nuevo personal en la empresa.
C) En la extinción de contrato de trabajo habrá de estar informado del documento por el que declare la terminación de la relación laboral, así como estar satisfechas las obligaciones empresariales derivadas de dicha relación contractual.
D) Participar en materia de formación capacitación del personal en la Empresa.
E) vigilancia sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
F) Cuantas otras funciones tengan encomendadas por la legislación vigente. Artículo 51.- Obligaciones de la empresa con respecto al comité de empresa y secciones sindicales.
1º Para un mejor cumplimiento de su misión en defensa de los intereses de los trabajadores el Comité de Empresa, así como las secciones sindicales representativas, deberán ser informadas por la dirección de la Empresa sobre los siguientes extremos:
A) Anualmente, sobre la situación económica de la empresa.
B) Sobre cualquier decisión de la dirección en materia de estructuración orgánica empresarial del personal a su servicio, que pueda afectar a los interese generales de los operarios, debiendo en tales casos ser oídos el Comité de Empresa y las secciones sindicales.
2º.- Será necesaria la negociación previa con los órganos de representación de los trabajadores, en lo que respecta a las decisiones de la Empresa, sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y demás cuestiones que puedan modificar o alterar las condiciones generales establecidas en los contratos de trabajo del personal de la empresa. En el curso de estas negociaciones de carácter previo, los representantes de los trabajadores podrán estar asesorados por aquellos expertos en la materia que designen libremente.
3º.- Así mismo, será preceptiva esta negociación con los órganos de representación de los trabajadores en las materias de reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales y reducciones de jornadas, así como en lo referente al traslado total o parcial de las instalaciones de trabajo.
Artículo 52.- Asamblea de los trabajadores.
1º Los trabajadores podrán reunirse en Asamblea, que podrán ser convocadas por el comité de Empresa o Secciones Sindicales representativas, a iniciativa propia o a petición de un número de trabajadores no inferior al 25% de la plantilla afectada. La asamblea será, en todo caso presidida por el Comité de Empresa, los representantes de las secciones sindicales convocantes, quienes serán responsables de su normal funcionamiento y desarrollo. La convocatoria deberá ser comunicada por la parte convocante a la dirección de la empresa.
2º Los requisitos formales se limitan a la mera notificación de la celebración de la
Asamblea por quien la haya programado.
3º Cuando no se puede reunir toda la plantilla de forma simultánea se celebrarán diversas asambleas parciales, que serán consideradas como una sola asamblea fechada el día de la primera.
4º Cuando por parte de los convocantes se someta a la asamblea la adopción de acuerdos, líneas o alternativas a seguir que afecten al conjunto de la Empresa, será requisito para la validez de dichos acuerdos el voto favorable de la mitad mas uno de los trabajadores de la Empresa o centro de trabajo afectado por la decisión.
Artículo 53.- Cuota sindical por nómina.
La empresa se obliga a descontar por nómina la cuota sindical a todos los trabajadores que lo soliciten. Los sindicatos deberán facilitar relación de afiliados a petición de la empresa.
Artículo 54.- Promoción interna.
Siempre que se produzca una vacante en una categoría y si la Empresa, teniendo en cuenta sus facultades organizativas, decide cubrirla con otro trabajador, estas vacantes se cubrirán mediante promoción interna, que será teniendo en cuenta, criterios de antigüedad, capacidad técnica, que se valorara a través de un examen.
Las bases de los exámenes y tribunales serán con la participación del comité de empresa.
Las sustituciones siempre que organizativamente sea posible se atenderá a trabajadores de plantilla que estén dispuestos a realizarlo, dichas sustituciones no consolidan plaza.
Artículo 55.- Movilidad funcional.
Por estricta necesidad del servicio, la empresa podrá disponer del cambio de puesto de trabajo de forma obligatoria con un máximo de un día por mes, salvo que hubiere voluntarios para realizar dicho servicio.
Este artículo no afectará al personal de noche. La empresa avisará con tiempo de antelación.
Artículo 56.- Organización.
Los trabajadores que con motivo de la puesta en marcha de la nueva oferta tuvieron que cambiar sus funciones seguirán manteniendo su categoría a los efectos económicos y de nóminas, todo ello de manera indefinida.
Se acuerda el mantenimiento de las retribuciones económicas de los trabajadores afectados por los cambios de categoría a que se refiere el párrafo anterior, mediante un acuerdo suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y la empresa Urbaser S.A. Si en algún momento este punto se viese afectado por incumplimiento de alguna de las partes, los firmantes del convenio estarían legitimados para suspender el acuerdo o incluso iniciar las medidas de presión que legalmente correspondan.
En el mismo sentido, tendrán preferencia absoluta a ocupar los puestos de trabajo de su categoría en nómina, en el caso de producirse alguna vacante de la plantilla por ampliación de la oferta y el pliego de condiciones.
Artículo 57.- Plus social.
Se crea un plus social, en la cuantía de 20.240,00 euros anuales para toda la plantilla, del cual se abonarían los beneficios sociales establecidos en el convenio Art., siguientes:
-Art.- 31 ayuda social.
-Art.- 32 plus de natalidad.
-Art.- 34 Complemento de jubilación.
-Art.- 37 Conductores/as.
-Art.- 43 Mejoras médicas.
-Art.- 57 Anticipos reintegrables.
Al finalizar el año, si tras abonar los conceptos anteriormente citados, no se hubiera agotado la cantidad establecida, el sobrante se destinará a fines sociales en beneficio de la plantilla, para lo cual se creará una comisión mixta formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de la parte social, que será la que determine los fines sociales y el reparto de dicho sobrante.
En caso de que el abono de los beneficios sociales supere la cantidad establecida para el plus social, la empresa garantizará el pago de tales beneficios sociales.
Artículo 58.- Plus de asistencia.
El plus de asistencia cuya cuantía asciende a 46.89 euros tiene carácter mensual, se abonará al personal que cumpla las siguientes condiciones:
A- Tener hasta una falta de asistencia al trabajo a lo largo del mes.
B- No haber estado a lo largo del mes en situación de baja médica (I.T)
C- Sólo se considerarán bajas justificadas a los efectos de este plus, los siguientes
supuestos de licencia:
1-Matrimonio propio o de hijos.
2-Internamiento hospitalario de cónyuge, padres e hijos. 3-Fallecimiento de familiar en primer y segundo grado. 4-Nacimientos de hijos.
5-vacaciones reglamentarias. 6-representación sindical.
7-Por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 59.- Anticipos reintegrables.
1.- La empresa mantendrá un fondo para anticipos reintegrables, cuya cuantía se negociará cada año en función de las disponibilidades de la empresa: en la comisión paritaria se negociarán las cuantías, siendo la misma para el 2.018 y 2019 de 30.000 euros.
2- Los anticipos se concederán en las siguientes cuantías: Hasta 601,01 euros a pagar en 12 mensualidades. Hasta 1202,02 euros a pagar en 18 mensualidades.
No podrán solicitarse otros anticipos hasta tanto no se haya cancelado el anticipo anterior.
3- Los anticipos deberán ser solicitados por el empleado en el impreso que a efecto se le proporcione en los servicios de la empresa. La concesión de tales anticipos, se llevará a través de propuestas a la comisión paritaria, que serán atendidas por riguroso orden de presentación, con la única excepción de algún caso de urgencia o necesidad. 4-En el supuesto de contrato eventual, la cuantía del anticipo será en función del tiempo pendiente hasta la finalización del contrato.
Cláusula adicional Primera.
Los operarios/as de colegios a tiempo completo que realicen reparto de productos, a los mismos, recibirán una cantidad de 60 euros mensuales cuando realicen dicho reparto.
Se acuerda hacer un acta donde se recojan todos los textos que desaparecen del actual convenio.
El presente convenio deberá ser ratificado por la asamblea de trabajadores
y la Empresa Actividades de Limpieza y Gestión S.A. Cláusula Adicional Segunda
La parte social se compromete a buscar fórmulas para disminuir el elevado índice de absentismo laboral.
Cláusula Adicional Tercera
Se establece el camión de enseres como servicio estable.
Cláusula Adicional Cuarta.
Los trabajadores a tiempo parcial están incluidos en el presente convenio en todos sus derechos pero solo en la parte proporcional a la jornada laboral que figure en contrato, para todos sus conceptos, tanto económicos como sociales.
Cláusula Adicional Quinta.
Los trabajadores de vigilancia de puerta. Se incrementa la actual plantilla en un trabajador más, puesto de trabajo que será ocupado por promoción interna.
Cláusula Adicional Sexta.
Ampliación hasta el total de la jornada (35 horas semanales) a las trabajadoras que prestan sus servicios en los polideportivos cubiertos de la Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxx “periquito”) y El Saladillo (Xxxxxx Xxxxx).
ANEXOS DE HORARIOS.
LIMPIEZA vIArIA:
Mañanas de lunes a viernes 7:00 h a 14:00 h. En el mes xx Xxxxx de 6:30 a 13:30 h. En los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 7:00 a 13:00
Tardes de lunes a viernes 14:00 h a 21:00 h. En los meses de Julio, agosto y septiembre de 16:00h a 22:00 h
Noche de lunes a viernes 22:30 h a 5:30 h. rECOGIDA MErCADO TOrrOJA:
Tarde de lunes a viernes 14:00 h 21:00 h. En los meses de Julio, agosto y septiembre de 14:00h a 20:00 h.
LIMPIEZA MErCADILLO:
Tarde xx xxxxxx de 15:00 h a 22:00 h PUNTO LIMPIO LA MENACHA:
Mañana de 8:00 h a 15:00 h. En los meses de julio, agosto y septiembre de 8:00 a 14:00.
PUNTO LIMPIO LOS PASTOrES:
Mañana de 7:00 h a 14:00 h/ 8:00h a 15.00 h. En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos
Tarde de 15:00 h a 22:00 h. En los meses Julio, agosto y septiembre una
hora menos
Noche de 22:30 h a 5:30 h rECOGIDA DE rESIDUOS NOCTUrNA:
Noche de lunes a viernes 22:30 h a 5:30 h.
SErvICIOS DE LIMPIEZA NOCTUrNA
Los servicios nocturnos que se destinen a trabajos de limpieza viaria, tales como los relacionados con los vehículos xx xxxxx de agua o servicios xx xxxxxx, su jornada laboral será de 24:00 h a 7:00 h (un día más de compensatorio).
TALLEr:
Mañanas de lunes a viernes 7:00 h a 14:00 h. En el mes xx Xxxxx de 6:30 a 13:30 h. En los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 7:00 a 13:00
Tardes de lunes a viernes 14:00 h a 21:00 h. En los meses de Julio, agosto y septiembre de 16:00h a 22:00 h
COLEGIOS:
En época lectiva de 13:00 h a 20:00 h. En época estival de 7:00 h a 14:00 h.
En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos
• CRISTALEROS/AS:
Mañanas de 7:00 h a 14:00 h.
En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos
• LIMPIA PATIOS:
Mañanas de 6:30 h a 13:30 h.
En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos DEPENDENCIAS:
Limpiadoras/es y Cristaleros/as. Mañanas de 7:00 h a 14:00 h
En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos Punto limpio La Menacha:
Mañana de 10:00 h a 14:00 h Tarde de 16:00 a 19:00 h
En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos Punto limpio Los pastores:
Mañana de 8:00 h a 15:00 h Tarde 15:00 h a 22:00 h.
En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos Domingos y festivos
Instalaciones:
• Mañana de 6:00 h a 13:00 h.
En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos Centro cívico:
• Mañana de 6:30 h a 13:30 h y tarde de 14:00 h a 21:00 h (en junio de 15:00 horas
a 22:00 horas).
En los meses Xxxxx, agosto y septiembre una hora menos (de 16:00 a 22:00
horas)
Planta transferencia:
• De 8:00 h a 15:00 h y tarde 15:00 h a 22:00 h.
En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos. rECOGIDA MErCADO TOrrOJA:
Tardes de 14:00 h a 21:00 h. En los meses Julio, agosto y septiembre una
hora menos
rECOGIDA DE rESIDUOS NOCTUrNA:
Noche de 22:30 h a 5:30 h.
Tardes de 15:00 h a 22:00 h- invierno
En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos OFICINAS (Personal de Administración):
Lunes a viernes de 8:00 h a 15:00 h. . En los meses Julio, agosto y septiembre una hora menos.
HOrArIO FIN DE SEMANA Y FESTIvOS.
TALLEr:
Mañana de lunes a viernes 7:00 h a 14:00 h. Tardes de 14:00 h a 21:00 h.
Noche de 22:30 h a 5:30 h.
En los meses Xxxxx, agosto y septiembre una hora menos excepto la noche Todos los servicios que sean excepcionales o no previstos, tales como
Limpieza viaria sábados:
Mañanas de 7:00 h a 14:00 h.
Tardes de 14:00 h a 21:00 h. (en junio de 15:00 horas a 22:00 horas)
cabalgatas, procesiones, limpiezas de distintos actos organizados por el Ayto, etc. El horario será el establecido por la empresa y el Comité de Empresa con el fin del buen funcionamiento del servicio.
SB | P. PENOSO | P. MATEr. | P. CONvENIO | (1) | P. NOCTUrNO | (2) | INCENT. COMPL. | P. rESPONS. | (3) | P MErCAD. | P SAN XXxXXX XXxxXX | PAGA BENEFICIO | PAGA vErANO Y NAvIDAD | P. ASIST. | TOTAL ANUAL 2018 |
CATEGORÍA: DELEGADO | |||||||||||||||
93,1666 | 0,0000 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.480,0212 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 2.794,9972 | 2.794,9972 | 2.794,9972 | 48,6696 | 65.082,1912 |
CATEGORÍA: SUBDELEGADO | |||||||||||||||
63,8974 | 0,0000 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.447,8100 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.916,9212 | 1.916,9212 | 1.916,9212 | 48,6696 | 50.646,4401 |
CATEGORÍA: JEFE SERV. REC. Y LIMP. VIARIA | |||||||||||||||
42,9171 | 9,0126 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.488,3196 | 0,0000 | 8,7258 | 0,0000 | 1.287,5140 | 1.287,5140 | 1.287,5140 | 48,6696 | 46.889,0737 |
CATEGORÍA: JEFE DE SEGURIDAD | |||||||||||||||
42,9171 | 9,0126 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.488,3196 | 0,0000 | 8,7258 | 0,0000 | 1.287,5140 | 1.287,5140 | 1.287,5140 | 48,6696 | 46.889,0737 |
CATEGORÍA: JEFE SERV. DEPEND./COLEGIOS | |||||||||||||||
42,9171 | 9,0126 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.488,3196 | 0,0000 | 8,7258 | 0,0000 | 1.287,5140 | 1.287,5140 | 1.287,5140 | 48,6696 | 46.889,0737 |
CATEGORÍA: ENCARGADO DÍA (M) | |||||||||||||||
39,0297 | 8,1962 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 662,0042 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.170,8902 | 1.170,8902 | 1.170,8902 | 48,6696 | 31.722,7515 |
CATEGORÍA: ENCARGADO NOCHE (M) | |||||||||||||||
39,0297 | 8,1962 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 11,7089 | 0,0000 | 662,0042 | 0,0000 | 8,7258 | 0,0000 | 1.170,8902 | 1.170,8902 | 1.170,8902 | 48,6696 | 38.353,2831 |
CATEGORÍA: ENCARGADO DÍA (D) | |||||||||||||||
38,6274 | 8,1117 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 662,0042 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.158,8206 | 1.158,8206 | 1.158,8206 | 48,6696 | 31.697,5999 |
CATEGORÍA: ENCARGADO NOCHE (D) | |||||||||||||||
38,6274 | 8,1117 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 11,5882 | 0,0000 | 662,0042 | 0,0000 | 8,7258 | 0,0000 | 1.158,8206 | 1.158,8206 | 1.158,8206 | 48,6696 | 38.335,7930 |
CATEGORÍA: CONDUCTOR ALCANTARILLADO | |||||||||||||||
36,2479 | 7,6121 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 519,2261 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 28.681,3352 |
CATEGORÍA: CONDUCTOR LIMP. / RIE. DÍA | |||||||||||||||
36,2479 | 7,6121 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 519,2261 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 28.681,3352 |
CATEGORÍA: CONDUCTOR BRIGADA | |||||||||||||||
36,2479 | 7,6121 | 19,2131 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 519,2261 | 0,0000 | 8,6062 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 32.053,1627 |
CATEGORÍA: CONDUCTOR PLAYA DÍA | |||||||||||||||
36,2479 | 7,6121 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 461,2554 | 0,0000 | 8,6062 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 31.126,9573 |
CATEGORÍA: CONDUCTOR PLAYA (RETRO) | |||||||||||||||
36,2479 | 7,6121 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 188,7094 | 503,1028 | 0,0000 | 8,6062 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 33.893,6383 |
CATEGORÍA: CONDUCTOR RECOGIDA DÍA | |||||||||||||||
36,2479 | 7,6121 | 19,2131 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 461,2554 | 0,0000 | 8,6062 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 31.357,5151 |
CATEGORÍA: CONDUCTOR LIMP. / RIE. NOCHE | |||||||||||||||
36,2479 | 7,6121 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 10,8744 | 0,0000 | 519,2261 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 31.921,9000 |
CATEGORÍA: CONDUCTOR RECOGIDA NOCHE | |||||||||||||||
36,2479 | 7,6121 | 19,2131 | 36,0348 | 0,0000 | 10,8744 | 0,0000 | 461,2554 | 0,0000 | 8,6062 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 34.598,0799 |
CATEGORÍA: PEÓN LIMPIEZA DÍA | |||||||||||||||
35,2417 | 7,4008 | 19,2131 | 29,5950 | 29,7962 | 0,0000 | 0,0000 | 250,3617 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 48,6696 | 24.863,3040 |
SB | P. PENOSO | P. MATEr. | P. CONvENIO | (1) | P. NOCTUrNO | (2) | INCENT. COMPL. | P. rESPONS. | (3) | P MErCAD. | P SAN XXxXXX XXxxXX | PAGA BENEFICIO | PAGA vErANO Y NAvIDAD | P. ASIST. | TOTAL ANUAL 2018 |
CATEGORÍA: PEÓN BRIGADA | |||||||||||||||
35,2417 | 7,4008 | 19,2131 | 29,5950 | 29,7962 | 0,0000 | 0,0000 | 250,3617 | 0,0000 | 6,4518 | 0,0000 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 48,6696 | 27.218,1979 |
CATEGORÍA: PEÓN LIMPIEZA MERCADILLO | |||||||||||||||
35,2417 | 7,4008 | 19,2131 | 0,0000 | 29,7962 | 0,0000 | 0,0000 | 250,3617 | 0,0000 | 0,0000 | 24,9072 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 48,6696 | 24.501,1571 |
CATEGORÍA: PEÓN PLAYAS DÍA | |||||||||||||||
35,2417 | 7,4008 | 0,0000 | 29,5950 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 206,0284 | 0,0000 | 6,4518 | 0,0000 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 48,6696 | 26.366,2522 |
CATEGORÍA: PEÓN RECOGIDA DÍA | |||||||||||||||
35,2417 | 7,4008 | 19,2131 | 29,5950 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 206,0284 | 0,0000 | 6,4518 | 0,0000 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 48,6696 | 26.596,8099 |
CATEGORÍA: PEÓN ESPEC. ALCANTARILLADO | |||||||||||||||
35,2417 | 8,8104 | 0,0000 | 29,5950 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 256,2333 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 48,6696 | 25.033,8981 |
CATEGORÍA: PEÓN LIMPIEZA NOCHE | |||||||||||||||
35,2417 | 7,4008 | 19,2131 | 29,5950 | 0,0000 | 10,5725 | 0,0000 | 206,0284 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 48,6696 | 27.392,5261 |
CATEGORÍA: PEÓN RECOGIDA NOCHE | |||||||||||||||
35,2417 | 7,4008 | 19,2131 | 29,5950 | 0,0000 | 10,5725 | 0,0000 | 206,0284 | 0,0000 | 6,4518 | 0,0000 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 48,6696 | 29.747,4200 |
CATEGORÍA: LIMPIADOR/A | |||||||||||||||
35,2417 | 7,4008 | 19,2131 | 29,5950 | 29,7962 | 0,0000 | 0,0000 | 250,3617 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 1.057,2517 | 48,6696 | 24.863,3040 |
CATEGORÍA: OFICIAL 2ª CRISTALERO | |||||||||||||||
36,2479 | 9,0620 | 19,2131 | 36,0348 | 29,7962 | 0,0000 | 0,0000 | 277,1511 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 26.528,4568 |
CATEGORÍA: JEFE DE TALLER | |||||||||||||||
36,6255 | 9,1564 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 923,4581 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.098,7657 | 1.098,7657 | 1.098,7657 | 48,6696 | 33.992,3308 |
CATEGORÍA: OFICIAL 1ª MECÁNICO CHAPA | |||||||||||||||
36,2479 | 9,0620 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 674,6708 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 30.978,7468 |
CATEGORÍA: OFICIAL 1ª B MECÁNICO CHAPA | |||||||||||||||
36,2479 | 9,0620 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 475,8991 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 28.593,4867 |
CATEGORÍA: OFICIAL 2ª MECÁNICO | |||||||||||||||
36,2479 | 9,0620 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 277,1511 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 1.087,4379 | 48,6696 | 26.208,5111 |
CATEGORÍA: MÉDICO | |||||||||||||||
57,3186 | 2,4860 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.719,5587 | 1.719,5587 | 1.719,5587 | 48,6696 | 28.837,7891 |
CATEGORÍA: ATS | |||||||||||||||
27,5588 | 1,2430 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 826,7635 | 826,7635 | 826,7635 | 48,6696 | 14.182,6585 |
CATEGORÍA: AUXILIAR ADMON A | |||||||||||||||
36,6255 | 1,7165 | 0,0000 | 29,5950 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 528,2230 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.098,7657 | 1.098,7657 | 1.098,7657 | 48,6696 | 26.671,8059 |
CATEGORÍA: AUXILIAR XXXXX X | |||||||||||||||
36,6255 | 0,0000 | 0,0000 | 29,5950 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 531,8928 | 134,9532 | 0,0000 | 0,0000 | 1.098,7657 | 1.098,7657 | 1.098,7657 | 48,6696 | 27.823,7580 |
CATEGORÍA: OFICIAL 1ª ADMON A | |||||||||||||||
42,4148 | 0,0000 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 924,0026 | 89,9688 | 0,0000 | 0,0000 | 1.272,4438 | 1.272,4438 | 1.272,4438 | 48,6696 | 35.128,7389 |
CATEGORÍA: OFICIAL 1ª ADMON B | |||||||||||||||
42,4148 | 0,0000 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 798,4725 | 89,9688 | 0,0000 | 0,0000 | 1.272,4438 | 1.272,4438 | 1.272,4438 | 48,6696 | 33.622,3778 |
CATEGORÍA: OFICIAL 1ª ADVO. ALMACÉN | |||||||||||||||
39,5202 | 0,8524 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 663,3537 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.185,6063 | 1.185,6063 | 1.185,6063 | 48,6696 | 29.785,9296 |
CATEGORÍA: JEFE ADMINISTRACIÓN | |||||||||||||||
53,3474 | 0,0000 | 0,0000 | 36,0348 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.091,6760 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 1.600,4227 | 1.600,4227 | 1.600,4227 | 48,6696 | 41.575,5931 |
(1) X. XXxxXXX ( MESES). (2) P. ESPEC./ DESGATE MAT. (3) P vErTEDErO
Firmas. nº 36.577
acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y GesTion TribuTaria
oFiCina de villamarTin
XXXXXXX XX XXXxXXXX EN PErIODO vOLUNTArIO EDICTO
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de recaudación de villamartín del Servicio Provincial de recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
HAGO SABEr En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de la Comunidad de Regantes “Xxxxxx de Villamartín”, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos y que sustituye al anuncio nº 11.934 publicado en el BOP nº 42 de fecha 5 xx xxxxx de 2019:
CONCEPTO:CÁNONDEREGULACIÓNCONSEJ.MEDIOAMBIENTE/ OBRAS INTERÉS COMÚN JUNTA DE ANDALUCÍA – 1º TRIMESTRE 2019
PLAZOS DE INGrESO: del 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx
inclusive.
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá
realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se
laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.
* Mediante díptico/carta de pago.
* Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
* A través de Internet, en la sede electrónica xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx/
* Mediante Plan de Pago Personalizado.
* A través de la App “DipuPay”.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Villamartín, oficina de atención al público sita en c/ Extramuros nº 131, en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes.
ADvErTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento. En villamartín, a 8 xx xxxx de 2019. El Jefe de Unidad. Firmado: Xxxx Xxxxx Xxxxxx. nº 36.731
ADMINISTRACION LOCAL
ayunTamienTo xx Xxxxx
Aprobadas las Bases reguladoras del proceso selectivo de la plaza que se indica, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación del año 2018, mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Personal de 6 xx xxxx de 2019, ha dispuesto:
Convocar el proceso selectivo para la siguiente plaza de Funcionario xx
Xxxxxxx, en régimen de Promoción Interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la OEP para el año 2018.
Plaza: Número
Oficial de la Policía Local 1
Cádiz, a 7 xx xxxx de 2019. 1.- responsible Administrativo Personal Director Área. 2.- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Coordinador del Área de Desarrollo Municipal y Concejal Delegado de Personal. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx xxxx.
BASES DE SELECCIÓN DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXX- OEP 2018
1.- OBJETO DE LA CONvOCATOrIA
1.1.- Es objeto de la presente Bases la regulación del proceso de provisión como funcionario xx xxxxxxx, de 1 PLAZADE OFICIALDE LAPOLICIALOCAL, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Subclase Básica del Cuerpo de la Policía Local. El procedimiento de selección se realizará mediante el régimen de promoción interna, siendo el sistema elegido el de concurso-oposición.
1.2.- La plaza citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2018 (Publicado en el BOP xx Xxxxx nº 226 de 26 de noviembre de 2018).
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen Local, real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen Local, real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.- rEQUISITOS DE LOS ASPIrANTES
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios xx xxxxxxx en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.
c) Estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal,
en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar la documentación exigida en la base cuarta en el momento de presentar las solicitudes 4.- SOLICITUDES
4.1.- Los/as aspirantes presentaran solicitud ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, en el registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (sito en Pz. San Xxxx xx Xxxx s/n) donde será debidamente registrada conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2.- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, debiendo el/la aspirante manifestar que reúne las condiciones exigidas en la Base tercera, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. 4.3.- Con la solicitud se presentara la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación
del mismo.
- Informe del Servicio de Personal certificado acreditativo del cumplimiento
de los requisitos a que hace referencia los apartados a) y c) de la Base tercera.
- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren
de acuerdo con el baremo contenido en la base octava. Dichos documentos han de ser relacionados en la solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
4.4.- Con carácter general cuando lo que se exija sea una fotocopia, no es preciso que la/s misma/s esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal, en el supuesto de que apreciare algún tipo de irregularidad, pueda exigir el documento original debiendo, en todo caso, presentarse los originales para su compulsa por aquellos/as aspirantes que hubieran sido propuestos/as para su nombramiento como funcionario xx xxxxxxx. 4.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
4.6.- De conformidad con la Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos a instancia de parte en vigor, la participación en el presente proceso selectivo no estará sujeta al pago de tasa, al tratarse de un proceso selectivo en régimen de promoción interna.
5.- ADMISIÓN DE ASPIrANTES
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo xx xxxx días hábiles para su subsanación. En cualquier caso, dichas listas han de ser expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pz. San Xxxx xx Xxxx s/n). La publicación de la resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5.2.- En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite. 5.3.- En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.
5.4.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. En el supuesto de que ningún/a aspirante, excluido/a provisionalmente, haya presentado en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a lista definitiva la provisional. 6.- TrIBUNAL CALIFICADOr
6.1.- El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, designados conforme a los criterios previstos en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y demas normativa de aplicación:
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.2.- Todos los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. La composición normativa del Tribunal se publicará en el BOP a los efectos de lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público 6.3.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.4.- El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, dos vocales y el Secretario, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión, el titular o bien su suplente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público o se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto, el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.
6.6.- Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias señaladas en el punto anterior. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la reacusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que pone fin al procedimiento.
6.7.- A los efectos de lo establecido en el real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
6.8.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 6.9.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.
6.10.- Contra los actos del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución que se pretenda impugnar de conformidad con los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- INICIO DE CONvOCATOrIA Y CELEBrACIÓN DE PrUEBAS
7.1.- La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución a que hace referencia la Base quinta, en la que se expresara también el lugar y la hora de realización del mismo.
La actuación de los aspirantes en las pruebas y actuaciones que requiera una actuación individualizada se iniciará por orden alfabético a partir del/la primero/a de la letra “M”, de conformidad con la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de recursos Humanos y Función Publica de la Consejería de la Presidencia y Administración Publica e Interior de la Junta de Andalucía (BOJA nº 46 de 8 xx Xxxxx de 2019). De acuerdo con dicha resolución en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience con la letra “U”, el orden de actuación se iniciará con aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “V”, y así sucesivamente.
7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
8.- PrOCESO SELECTIvO
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:
8.1. Primera fase: Concurso, consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo:
1. Titulaciones académicas:
• 1.1. Doctor: 2,00 puntos.
• 1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
• 1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico,Arquitecto técnico, Diplomado superior
en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente 1,00 punto.
• 1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional,
acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos
Puntuación máxima del apartado 1: 4,00 puntos.
2. Antigüedad:
• 2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
• 2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
• 2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
• 2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros
Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado 2. 4,00 puntos.
3. Formación y docencia:
3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
• 3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
• 3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
• 3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
• 3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
• 3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones determinadas en la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, ni la superación de asignaturas de los mismos.
3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
- La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado 3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
- Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado 3: 4,00 puntos.
4. Otros méritos:
• 4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación: Medalla de Oro: 3 puntos.
Xxxxxxx xx Xxxxx: 2 puntos.
Xxxx con distintivo verde: 1 punto.
Xxxx con distintivo blanco: 0,75 puntos.
• 4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio
o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial 0,50 puntos.
• 4.3. Haber sido recompensado con Medalla x Xxxx con
distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
• 4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo
4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos. Puntuación máxima del apartado 4: 4,00 puntos.
5. Orden de prelación
En el supuesto de que los aspirantes, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los mismos se establecerá atendiendo a ala mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1º Antigüedad 2º Formación
3º Titulaciones académicas 4º Otros méritos
En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público
En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista para proceso selectivo, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los aspirantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
Esta fase será previa a la oposición y a tal efecto antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal, procediendo a valorar los meritos y servicios de la fase de concurso.
8.2. Segunda fase: oposición
La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes;
- La primera, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal sobre las materias que figuran en el temario de la convocatoria que se determinan en el Anexo I.
El cuestionario constará de 57 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta, las 50 primeras ordinarias y evaluables y las 7 últimas de reserva, que sólo serán valoradas en el supuesto de anulación de alguna/s de las anteriores.
El sistema de puntuación será el siguiente:
-Pregunta correctamente contestada: sumará 1 punto
-Pregunta incorrectamente contestada: restará 0,25 puntos.
-Pregunta en blanco o no contestada: restará 0,10 puntos.
Todo ello conforme a las instrucciones que con carácter previo al inicio de la prueba dé a conocer el Tribunal.
El cuestionario se calificará de 0 a 10 puntos, en función del número de puntos obtenidos conforme al sistema de puntuación descrito anteriormente, donde 50 puntos suponen un 10, calculándose proporcionalmente las demás puntuaciones. En todo caso, serán considerados no aptos los aspirantes que hubieran obtenido una puntuación inferior a 25 puntos.
El ejercicio será corregido de forma anónima sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
- Y la segunda, que consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el indicado temario. El cómputo de la puntuación de esta parte del ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Aplicación de la fase de concurso: finalizada la fase de oposición, los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, y en ningún caso podrán superar el 45 % de la puntuación máxima de la fase de oposición.
Si sumadas las puntuaciones de ambas fases existiese empate entre los/ as aspirantes, se resolverá a favor de quién haya obtenido mas puntos en la fase de oposición.
8.3. Tercera fase: curso de capacitación
Consistente en superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años
a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición
8.4.- Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página Web municipal la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as, a todos los efectos.
9.- PrESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles desde que se haga publica la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Servicio de Personal de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la Base tercera.
9.2.- Xxxx la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
9.3.- Quienes dentro del plazo indicado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentaran la documentación, o del examen de las mismas, se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la Convocatoria, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN
10.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos previsto en la Base novena, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios en prácticas a los aprobados/as en el proceso selectivo, quedando en esta situación durante la realización del curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en la Escuela de la Policía Local xx Xxxxx.
10.2.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por elAlcalde- Presidente, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 10.3.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
10.4.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
10.5.- Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
11.- PrOPUESTA FINAL, NOMBrAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
11.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública deAndalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, para su nombramiento con funcionario xx xxxxxxx de las plazas convocadas, al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Personal para su nombramiento como funcionario xx xxxxxxx de las plazas convocadas.
11.2.- El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido e el rD 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones publicas.
De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como
renuncia a la plaza obtenida.
11.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fases de concurso oposición y, en su caso, en el posterior curso selectivo realizado.
11.4.- Los aspirantes que estén exentos de realizar el curso de capacitación, una vez presentada la documentación, deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al del nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida. 12.- BOLSA DE PrOvISIÓN.
Los resultados del proceso selectivo generarán bolsa de provisión para el posible nombramiento de los aspirantes en comisión de servicios o en atribución de funciones por riguroso orden de puntuación.
La inclusión en la bolsa no otorgará derecho a nombramiento, tratándose de una mera expectativa, pudiendo quedar sin efecto en cualquier momento.
13.- rECUrSOS
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se
resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I TEMARIO
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.
5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
9. relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras ComunidadesAutónomas. Idea general de las competencias de la ComunidadAutónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
13. El régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
16. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
17. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
18. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
19. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
20. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
21. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
22. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
23. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
24. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
25. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
26. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
27. Delitos contra la Administración Pública.
28. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
29. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.
30. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
31. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
32. Delitos contra la seguridad del tráfico. Xxxxxx cometidas con ocasión de la circulación
de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
33. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa.
Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.
34. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
35. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de Habeas Corpus.
36. Ley de Seguridad vial. reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
37. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
38. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos
eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
39. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
40. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
41. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
42. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
43. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
44. vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
45. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores
y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
46. Minorías étnicas y culturales. racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
47. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
48. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.
49. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
50. Deontología policial. Normas que la establecen.
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD
DATOS DE LA CONvOCATOrIA | |||
Plaza a que aspira: | Fecha convocatoria: | ||
Sistema de acceso: | Promoción interna | ||
DATOS DEL/A ASPIrANTE | |||
1º Apellido | 2º Apellido: | ||
Nombre: | D.N.I.: | Fecha de nacimiento: | |
Domicilio (Calle, plaza, número, piso): | |||
Municipio: | C. Postal: | Provincia: | |
Teléfonos de contacto: | Dirección de correo electrónico: | ||
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTArSE A LA SOLICITUD: | |||
1.-Fotocopia del DNI o documento de renovación. 2.-Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras o del resguardo de solicitud. 3.-Informe del servicio de personal acreditativos requisitos exigidos Base 3ª. 4.-Cuando el sistema selectivo sea concurso-oposición o concurso de méritos: Fotocopias de los documentos a valorar en la fase de concurso y que se relacionan: 4.1.- .............................................. 4.9.- ................................................ 4.2.- .............................................. 4.10.- .............................................. 4.3.- .............................................. 4.11.- .............................................. 4.4.- ............................................. .4.12.- .............................................. 4.5.- .............................................. 4.13.- .............................................. 4.6.- .............................................. 4.14.- .............................................. 4.7.- .............................................. 4.15.- .............................................. 4.8.- .............................................. 4.16.- .............................................. El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLArA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas. ...................., a ..... de ................. de 20... FIrMA ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
nº 36.488
ayunTamienTo xx xxxxxx
XXXXXX
Dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión de 30 xx xxxxx del presente, la Cuenta General del ejercicio de 2017, se expone al público junto con el informe de dicha Comisión, por el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho días más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
212.3 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxx. nº 36.582
ayunTamienTo xx XxxXxxxx de la FronTera
BASES Y CONvOCATOrIA DE SUBvENCIÓN POr CONCUrrENCIA COMPETITIvA A CASETAS XX XXxXX QUE PrOMOCIONEN Y vENDAN vINOS PrODUCIDOS EN CHICLANA DE LA FrONTErA DUrANTE LA FErIA Y FIESTAS DE SAN XXXXXXX 2019
BDNS(Identif.):454076
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx):
Primero. Beneficiarios.
Titulares que instalen casetas en la Feria y Fiestas de Xxx Xxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx y que adapten el comportamiento determinado consistente en la promoción y venta de vinos producidos en esta localidad, durante los días de duración de la citada feria y que además cumplan los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento y lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
La subvención aquí recogida tiene por finalidad la promoción y venta de vinos producidos en esta localidad durante la Feria y Fiestas de San Xxxxxxx de 2019, dentro del ámbito competencial del art. 25.2 i) de la LrBrL y art. 9 de la LAULA.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases y Convocatoria de Subvención por concurrencia competitiva a casetas xx xxxxx que promocionen y vendan vinos producidos en Chiclana de la Frontera durante la Feria y Fiestas de Xxx Xxxxxxx 0000, publicadas en la página oficial del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/)
Cuarto. Cuantía.
El importe de la subvención vendrá determinado en proporción al número de litros de vino producido en Chiclana de la Frontera que se vendan durante la Feria y Fiestas de Xxx Xxxxxxx 0000. La cuantía de la subvención estará limitada en función del tamaño de la caseta, con el límite de la cuantía total de la subvención, por orden de presentación de solicitudes, sin que, en todo caso, la cantidad subvencionada supere el importe del precio de la compra de vino subvencionado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente a su publicación en el BOP.
CHICLANA DE LA FrONTErA, 06 xx xxxx de 2019. EL DELEGADO DE FOMENTO ECONÓMICO Y EMPLEO. nº 36.645
ayunTamienTo xx xxxxxx
XXXXXX
Habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la aprobación inicial del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para el ejercicio 2019, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, se entiende elevado a definitivo, haciéndose público:
PrIMErO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el resumen por capítulos de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que integran el Presupuesto General estando éste integrado únicamente por el Presupuesto del propio Ayuntamiento:
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULOS | DENOMINACIÓN | EUrOS |
1. | Gastos de personal | 4.059.908,21 |
2. | Gastos corrientes en bienes y servicios | 1.677.263,55 |
3. | Gastos financieros | 3.300,00 |
4. | Transferencia corrientes | 670.457,64 |
6. | Inversiones reales | 280.621,60 |
7. | Transferencias de capital | 13.500,00 |
8. | Activos financieros | 18.000,00 |
9. | Pasivos financieros | 0,00 |
TOTAL GASTOS | 6.723.051,00 |
ESTADO DE INGrESOS
CAPÍTULOS | DENOMINACIÓN | EUrOS |
1. | Impuestos directos | 2.690.843,76 |
2. | Impuestos indirectos | 56.701,98 |
3. | Tasas y otros ingresos | 1.066.516,11 |
4. | Transferencias corrientes | 2.864.660,74 |
5. | Ingresos patrimoniales | 26.328,41 |
6. | Enajenación de inversiones reales | 0,00 |
7. | Transferencias de capital | 0,00 |
8. | Activos financieros | 18.000 |
9. | Pasivos financieros | 0,00 |
TOTAL INGrESOS | 6.723.051,00 |
SEGUNDO.- Plantilla de personal funcionario y laboral fijo delAyuntamiento
xx Xxxxxx en el ejercicio 2019:
PLANTILLA PrESUPUESTArIA EJErCICIO DE 2.019.
PErSONAL FUNCIONArIO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO | Nº P.T. | TIPO DE P.T. | FOrMA DE PrOvISIÓN | GrUPO/ SUBGrUPO | ESCALA | SUBESCALA | OBSErvAC. |
Secretario/a General | 1 | S | Concursos unitario/ordinar | A1 | Habilit. Nacional | Secretaría | |
Interventor/a | 1 | S | Concursos unitario/ordinar | A1 | Habilit. Nacional | Intervención- Tes. | |
Tesorero/a | 1 | S | Concursos unitario/ordinar | A1 | Habilit. Nacional | Intervención-Tes | |
TAG | 0 | X | X | X0 | Admón. General | Técnica | |
Arquitecto Técnico | 1 | S | C | A2 | Admón. Especial | Técnico Medio | |
Delineante | 1 | S | C | C1 | Admón. Especial | Administrativa | 1 vACANTE |
Encargado Gral. de vías y Obras | 1 | S | C | C1 | Admón. Especial | Técnico Auxiliar | |
Admvo. Secretaría. Adjunto | 1 | N.S. | C | C1 | Admón. General | Administrativa | |
Auxiliar Administrativo Secretaría. | 1 | N.S. | C | C2 | Admón. General | Auxiliar | 1 vACANTE (1 OEP 10) |
Admvo. Información | 1 | N.S. | C | C1 | Admón. General | Administrativa | |
Aux. Admvo. Registro/Oficina de Asistencia al Ciudadano. | 2 | N.S | C | C1 | Admón. General | Auxiliar | 1 vACANTE 1 En proceso selectivo (OEP 17) |
Admvo. Personal | 2 | N.S. | C | C1 | Admón. General | Administrativa | 1 vACANTE |
Notificador-Inspector | 1 | N.S. | C | C2 | Admón. Especial | Serv. Especiales | |
Admvo. Intervención. Adjunto | 1 | N.S | C | C1 | Admón. General | Administrativa | 1 vACANTE |
Admvo. Contabilidad. Adjunto | 1 | N.S | C | C1 | Admón. General | Administrativa | 1 vACANTE |
Admvo. xx xxxxxx | 1 | N.S | C | C1 | Admón. General | Administrativa | |
Técnico Informática. | 1 | S | C | C1 | Admón. Especial | Técnico Auxiliar | |
Técnico de Deportes | 1 | S | C | C1 | Admón. Especial | Técnico Auxiliar | 1 vACANTE |
Técnico Com. rels. Instit. y participación ciudadana | 1 | N.S. | C | C1 | Admón. General | Administrativa | 1 vACANTE |
Subinspector Policía Local. Jefe Policía Local | 1 | S | L.D. | A2 | Admón. Especial | Serv. Especiales | 1 vACANTE En proceso selectivo (1 OEP 17) |
Oficial Policía Local | 2 | S | C | C1 a efectos retributivos | Admón. Especial | Serv. Especiales | 1 vACANTE En proceso selectivo (1 OEP 17) |
Agente Policía Local | 14 | N.S. | C | C1 a efectos retributivos | Admón. Especial | Serv. Especiales | 2 vACANTES En proceso selectivo (2 OEP 17) |
Ordenanza C.P. | 3 | N.S. | C | E/ Agr. Prof. | Admón. General | Subalterna | 3 vACANTES |
Ordenanza Pabellón Polidepvo. | 1 | S. | C | E/Agr. Prof. | Admón. General | Subalterna | |
TOTAL Nº P.T. FUNCIONArIOS | 42 |
PErSONAL LABOrAL
DENOMINACIÓN DEL PUESTO | Nº P.T. | TIPO DE P.T. | FOrMA DE PrOvISIÓN | GrUPO/SUBGrUPO ASIMILADO | ESCALA | SUBESCALA | OBSErvAC. |
Oficial Electricista | 1 | S | C | C1 | 1 vACANTE | ||
Oficial Albañil | 0 | X | X | X0 | 0 vACANTE (1 OEP 10) | ||
Conductor | 1 | S | C | E/Agr. Prof. | Admón. Especial | Oficios | 1 vACANTE |
Conductor Operario | 1 | S | C | E/Agr. Prof. | |||
Oficial Servicios Múltiples | 0 | X.X | X | X/ Xxx. Xxxx. | 0 xXXXXXX | ||
Xxxxxxxxx | 2 | N.S | C | E/Agr. Prof. | 1 vACANTE | ||
Jardinero | 2 | N.S | C | E/Agr. Prof. | T.P. 50 % | ||
Conductor r.S.U. | 0 | X.X | X | X/Xxx. Xxxx. | 0 xXXXXXX (1 OEP 10) A amortizar cuando finalice el proceso selectivo. | ||
Operario Cementerio | 1 | S | C | E/Agr. Prof. | 1 vACANTE En proceso selectivo (1 OEP 16) | ||
Operario Limpieza viaria | 4 | N.S. | C | E/Agr. Prof. | 1 vACANTE | ||
Conductor/Peón Barredora | 1 | S | C | E/Agr. Prof. | |||
Limpiador/as | 9 | N.S. | C | E/Agr. Prof. | 1 T.C. 100% 8 T.P. 50% 3 vACANTES | ||
Asistente Social XX.XX. | 1 | S | Según convenio | A2 | |||
Educador XX.XX | 1 | S | Según convenio | A2 | |||
Auxiliar Administrativo SSCC | 1 | S | Según convenio | C2 | |||
Psicólogo XX.XX. | 1 | S | Según convenio | A2 | |||
Director residencia de Ancianos | 1 | S | C | A2 | |||
D.U.E. residencia de Xxxxxxxx y UED | 0 | X | X | X0 | |||
Fisioterapeuta | 1 | S | C | A2 | |||
Trabajador/a Social | 1 | S | C | A2 | 1 T.P. 50% |
DENOMINACIÓN DEL PUESTO | Nº P.T. | TIPO DE P.T. | FOrMA DE PrOvISIÓN | GrUPO/SUBGrUPO ASIMILADO | ESCALA | SUBESCALA | OBSErvAC. |
Auxiliar Servicios Especiales residencia Ancianos y UED mayores. | 3 | N.S. | C | E/Agr. Prof. | |||
Auxiliar Clínica residencia de Ancianos | 10 | N.S. | C | C2 | |||
Auxiliar Clínica residencia de Ancianos/Celador/a | 1 | N.S. | C | C2 | reservada a segunda actividad. | ||
Cocinero/a residencia Ancianos | 2 | S | C | E/Agr. Prof. | |||
Psicólogo UED mayores. | 0 | X | X | X0 | T.P. 60% 1 vACANTE | ||
Fisioterapeuta UED mayores. | 0 | X | X | X0 | T.P. 40% 1 vACANTE | ||
Auxiliar Clínica UED mayores. | 2 | N.S. | C | C2 | 1 vACANTE | ||
Director UED Discapacitados | 1 | S | C | A2 | 1 vACANTE | ||
Monitor UED Discapacitados | 0 | X | X | X0 | 0 vACANTES | ||
Auxiliar UED Discapacitados | 1 | N.S. | C | E/Agr. Prof. | 1 vACANTE | ||
Cocinero UED Discapacitados | 1 | S | C | E/Agr. Prof. | T.P. 75% 1 vACANTE | ||
Técnico Biblioteca | 0 | X | X | X0 | |||
Técnico de Cultura | 1 | S | C | C1 | |||
Animador/a socio- cultural | 0 | X | X | X0 | 0 vACANTE. | ||
Auxiliar Hogar S.A.D. | 10 | N.S. | Según convenio | E/Agr. Prof. | 10 Jornada Completa. 7 vACANTES | ||
TOTAL Nº P.T. LABOrALES | 72 |
PErSONAL EvENTUAL
DENOMINACIÓN DEL PUESTO | Nº P.T. | TIPO DE P.T. | FOrMA DE PrOvISIÓN | GrUPO/SUBGrUPO ASIMILADO | ESCALA | SUBESCALA | OBSErvAC. |
Técnico Programa Búsqueda y Gestión de Empleo | 1 | S | ----- | C1 | |||
TOTAL Nº P.T. EvENTUALES | 1 |
8/05/2019. EL ALCALDE, Fdo.- Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxx nº 36.740
ayunTamienTo de puerTo real
ANUNCIO
Por resolución de la Concejalía de recursos Humanos y Organización de Empresas Públicas, de este Ayuntamiento de fecha 30 xx xxxxx de 2019, (delegación de competencias Decretos 3233 de 08/07/2015 y 3313 de 14/07/2015 (BOP 144 de 29/07/2015)) se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondientes al ejercicio 2019 insertándose a continuación la relación de plazas vacantes que se oferta:
Plantilla de Personal Funcionario
Subgrupo | Escala | Subescala | Clase | Categoría |
Nº PLAZAS: Dos. DENOMI-NACIÓN: Oficial de Policía Local. GRUPO: C | ||||
C1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía local y Aux. | Oficial |
Nº PLAZAS: Siete. DENOMI-NACIÓN: Policía Local. GrUPO: C | ||||
C1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía local y Aux. | Policía |
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo
91.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de la Ley reguladora de las Bases de régimen Local, el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Puerto real a 30 xx xxxxx de 2019. El Concejal Delegado de recursos Humanos y Organización de EELL. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado.
nº 36.770
ayunTamienTo de CasTellar de la FronTera
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de HONOrES Y DISTINCIONES DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DE LAFRONTERA, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del régimen Local.
« rEGLAMENTO DE HONOrES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Fundamento Legal y Naturaleza ARTÍCULO 2.- Objeto
ARTÍCULO 3.- Los nombramientos
CAPÍTULO II.- DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO
ADOPTIvO
ARTÍCULO 4.- Título de Hijo Predilecto ARTÍCULO 5.- Título de Hijo Adoptivo ARTÍCULO 6.- Concesión a Título Póstumo ARTÍCULO 7.- Duración de los títulos ARTÍCULO 8.- Revocación de los Títulos
ARTÍCULO 9.- Entrega de Títulos
CAPÍTULO III.- DE LAS MEDALLAS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 10.- Descripción de las medallas ARTÍCULO 11.- Número de Medallas ARTÍCULO 12.- Características de las Medallas
CAPÍTULO IV.- LAS LLAVES DE ORO DE LA CIUDAD
ARTÍCULO 13.- Entrega de las Llaves de oro de la Ciudad
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
HONOrES Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 14.- Iniciación
ARTÍCULO 15.- Instrucción
ARTÍCULO 16.- Resolución del Expediente ARTÍCULO 17.- Entrega del Título ARTÍCULO 18.- Lugar de Honor CAPÍTULO V.- LIBRO REGISTRO
ARTÍCULO 19.- Libro Registro de distinciones
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de Autonomía Local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abrl, reguladora de las Bases del régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.
Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios, provinciad y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos.
El reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del Título vI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y miembros honorarios de la corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en lo que afecta a las Corporaciones Locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del real
Decreto 2099/1983, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Según el párrafo 2 del artículo 5, “En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Lcoal, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar”.
En virtud del artículo 6, “la precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quen los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento”.
Por todo ello ,losAyuntamientos, mediante su potestad de auto organización, necesitan regular las normas de funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar unAyuntamiento.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Fundamento Legal y Naturaleza.-
La aprobación del presente reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen Local, y los artículos 50.24 y 189 a 191 del real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este reglamento especial.
ARTÍCULO 2.- Objeto.-
La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas serán las siguientes:
* Título de Hijo Predilecto
* Título de Hijo Adoptivo
* La Llave de Oro de la Ciudad
* La Medalla de Oro del Municipio
ARTÍCULO 3.- Nombramientos.-
Los nombramientos que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe de Asuntos Exteriores, conforme al artículo 190 del real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales.
ARTÍCULO 4.- Extinción.-
Los honores y distinciones previstas en este reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas que se indican seguidamente:
a) renuncia de la persona galardonada
b) revocación de la concesión
c) Cualquier otra causa que impida, jurídica o materialmente, ostentar la titularidad de honor o distinción.
La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita mostrar, de manera fehaciente e inequívoca, la voluntad de la misma.
CAPÍTULO II.- DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO
ADOPTIvO
ARTÍCULO 5.- Título de Hijo Predilecto.-
El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el Municipio de Castellar de la Frontera, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor del municipio y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.
ARTÍCULO 6.- Título de Hijo Adoptivo.-
El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el de título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio de Castellar de la Frontera, tanto españolas como extranjeras, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7.- Concesión a Título Póstumo.-
Los títulos podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.
ARTÍCULO 8.- Número y Duración de los Títulos.-
Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y no podrán otorgarse más de 1 al año.
Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para el municipio.
ARTÍCULO 9.- Revocación de los Títulos.-
Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo
podrá ser privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en el expediente instruido al efecto.
El Acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptados siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.
ARTÍCULO 10.- Entrega de Títulos.-
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores ,se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.
El diploma de Hijo Predilecto oAdoptivo contendrá las siguientes menciones:
* Datos de la persona distinguida
* Mención a los méritos que concurren en la persona
* Mención a la autoridad que lo concede
* Fecha y lugar de otorgamiento
CAPÍTULO III.- DE LAS MEDALLAS DE LA VILLA
ARTÍCULO 11.- Descripción de las Medallas.-
La medalla de Oro se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.
ARTÍCULO 12.- Número de Medallas.-
El número máximo de Medallas de Oro que se pueden conceder cada año será de 1 al año con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.
ARTÍCULO 13.- Características de las Medallas.-
* Sigue el modelo oficial del Escudo Municipal
* Se acuñará en dorado
* Se entregará en caja protectora y colgada de una cinta .
* Junto con ella se entregará un diploma acreditativo de la misma.
CAPÍTULO IV.- LA LLAVE DE ORO DE LA CIUDAD
ARTÍCULO 14.- Entrega de la Llave de Oro de la Ciudad
Se concede la Llave de Oro a Jefes de Estado Extranjeros y a diversas personalidades que visiten oficialmente este Ayuntamiento, por Resolución de la Alcaldía dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
HONOrES Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 15.- Iniciación.-
El procedimiento puede promoverse a iniciativa bien xxx Xxxxxxx, del Pleno del Ayuntamiento o de una Comisión, o bien a petición de colectividades o instituciones públicas o privadas, pero se iniciará a instancia xxx Xxxxxxx mediante resolución en la que se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la corporación como miembro electo de la misma.
ARTÍCULO 16.- Instrucción.-
El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción del Acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Resolución del Expediente.-
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del real Decreto 2568/1986m de 26 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las entidades locales, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados por mayoría de partes de la corporación.
ARTÍCULO 17.- Entrega del Título.-
La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgar con suficiente publicidad.
ARTÍCULO 18.- Lugar de Honor.-
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este reglamento gozrán de un lugar de honor que les corresponda en los actos públicos a los que sean invitados.
CAPÍTULO V.- LIBRO-REGISTRO
ARTÍCULO 19.- Libro Registro de Distinciones.-
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro de registro de Honores y Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento .
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 08/05/2019. Alcalde. Fdo.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. nº 36.788
ayunTamienTo de san xxxXxx del Tesorillo
ANUNCIO
Habiéndo finalizado el plazo de presentación de ideas al concurso, convocado
en el procedimiento iniciado mediante acuerdo de la Comisión Gestora de fecha 25
de enero de 2019, para la adopción de la bandera y del escudo municipal, se somete el expediente junto con todas las ideas presentadas a trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2013, de 9 de octubre, así como en las Bases del referido concurso.
07/05/2019. EL PrESIDENTE DE LA COMISIÓN GESTOrA. Fdo.:
XXXXX XXXXXXXXX XXX.
nº 36.831
ayunTamienTo de Trebujena
ANUNCIO
Expte: 2018/4229-1. PorAcuerdo del Excmo.Ayuntamiento Pleno, de fecha 15 xx Xxxxx de 2019, al punto 2 del orden del día, se aprobó Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social para la creación de Centro de Interpretación de la Naturaleza “Chozas Marismeñas” en parcela de propiedad municipal sita en el Pago “Alventus”, xxxxxxxx 0, xxxxxxx 000 (parte), con referencia Catastral nº 11037A003004190000LZ, promovido a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.
Lo que se hace público para conocimiento y efectos, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el Art. 40 de la Ley 39/2.015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Haciendo saber que según lo establecido en los Art. 123 y 124 de la reseñada Ley 39/2.015 contra la resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer:
recurso Potestativo de reposición ante el Órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, o bien presentar directamente
recurso Contencioso Administrativo, según los supuestos contemplados en los Arts. 8 y 10 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Cádiz, o ante la Sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de esta notificación. No obstante podrá interponer cualquier recurso que a su derecho estime conveniente. Trebujena, 6 xx Xxxx de 2019. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxx X. xxxxxxxxx
Xxxxx.
nº 36.871
ayunTamienTo de el GasTor
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 08/05/2019 acordó la aprobación inicial del expediente de Modificación de créditos 06/2019 por crédito extraordinario y suplementos de crédito financiado mediante aplicación del superávit presupuestario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
ayunTamienTo de vejer de la FronTera
Por Decreto núm. vJTrI-00691-2019 han sido aprobadas las listas cobratorias de la Tasa por abastecimiento de agua correspondiente al primer bimestre de 2019.
Las mismas quedarán expuestas al público en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento por un período de QUINCE DIAS, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del artículo 103 de la Ordenanza Fiscal General.
Plazo de pago en período voluntario: desde el 00 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx xx 0000.
Lugar de pago: En las entidades bancarias colaboradoras con los dípticos que recibirán en su domicilio o que pueden obtener en la oficina del Servicio Provincial de recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, sita en la X/ Xxxxxxxx xxx. 0 de lunes a viernes y de 9 a 13 horas.
recursos: contra el contenido y el acto de aprobación de los diferentes padrones podrá formularse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón.
Advertencias: Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En vejer de la Frontera, 30/04/2019.
LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
GENErAL. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
nº 36.952
ayunTamienTo de bornos
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión de 7 xx xxxx de 2019, ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el año 2019, cuyo contenido se inserta a continuación:
Funcionarios xx xxxxxxx
Grupo: C. Subrupo: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase personal de oficio. Nº de vacantes: 1. Denominación: Jardinero. Forma de provisión: Concurso oposición, turno libre.
Grupo: C. Subrupo: C2. Clasificación: Escala de Administración General, subescala Auxiliar. Nº de vacantes: 1. Denominación: Auxiliar Administrativo de Servicios Sociales. Forma de provisión: Oposición, turno libre.
Personal laboral
Nivel de titulación: Graduado en Educación Secundaria, o equivalente. Denominación del Puesto: Encargado de Servicios. Nº de vacantes: 1. Forma de provisión: Concurso oposición, turno de promoción interna.
Nivel de titulación: Estudios Primarios. Denominación del Puesto: Peón de mantenimiento, limpieza y Conserje de los edificios e instalaciones municipales de Coto de Bornos. Nº de vacantes: 1. Forma de provisión: Oposición, turno libre.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Bornos, 9 xx xxxx de 2019. El Alcalde. Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
nº 36.955
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se
considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
El Gastor, a 8 xx xxxx de 2019. LA ALCALDESA: Xx.Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx.
nº 36.876
ayunTamienTo de el puerTo de sanTa xxxxx
ANUNCIO DE INFOrMACIÓN PÚBLICA
En sesión ordinaria celebrada el día 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx xxxx Excmo. Ayuntamiento, en el punto cuarto de su Orden del Día, acordó someter a información pública la corrección de error de omisión detectado en los planos de ordenación del PGOU de El Puerto de Santa Xxxxx, concretamente en el plano de Ordenación General nº 0.08.2 - Hoja 37, consistente en que, para la parcela sita en calle Mar del Norte nº 8:
- En vez del índice de edificabilidad preferente de (0,6 m2/m2) reseñado
en el precitado plano, debe aparecer entre paréntesis el de (1 m2/m2).
- En vez de la altura máxima de III plantas reseñada en el precitado plano, debe aparecer una altura máxima de II plantas.
De conformidad con lo preceptuado por el art. 1.2.2.4. de las Normas Urbanísticas del PGOU, se somete dicho expediente a información pública por plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP, para que cualquier persona pueda formular las alegaciones y objeciones que estime pertinentes al citado expediente, el cual se encuentra de manifiesto en las oficinas del Servicio Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística, sito en c/ Palma s/nº, donde podrá ser consultado en días y horas hábiles.
Igualmente se publicará el presente anuncio en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento en la sección "Normativa y documentos en tramitación" y en la página web oficial del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) en la sección de "Urbanismo".
El Puerto de Santa Xxxxx, a 19/03/2019. EL ALCALDE-PrESIDENTE. Fdo.: Xxxxxx Xxxxx de la Encina Xxxxxx.
nº 36.929
ayunTamienTo de el puerTo de sanTa xxxxx
ANUNCIO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 104.1 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen Local, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 xx xxxxx de 2015, acordó el número, características y retribuciones de los puestos reservados al Personal Eventual.
Por Decreto de la Alcaldía nº 2019/2864 de fecha 16 xx xxxxx de 2019, se acordó nombrar a X. XXXXX XXXxXXX DE XXXX xXxXXX, para que ocupe como Personal Eventual un puesto de Confianza del Sr.Alcalde para el Área de MedioAmbiente y Desarrollo Sostenible, con efectos del día 16 xx xxxxx de 2019, por el que percibirá una retribución bruta anual de 22.150,07 €, distribuida en catorce mensualidades.
Su cese será libre, si bien cesará automáticamente en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la Autoridad a la que preste sus funciones de confianza o asesoramiento.
El puesto se prestará con una dedicación mínima equivalente a la de los empleados municipales, sin perjuicio de que eventualmente le pueda ser exigida una mayor dedicación por parte de las personas a las que prestan sus funciones de confianza o asesoramiento.
En cuanto al régimen de retribuciones, serán fijadas cada año en las Bases
de Ejecución del Presupuesto Municipal.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 104.3 de la Ley 7/1985 de 2de abril, reguladora de las Bases de régimen Local.
El Puerto de Santa Xxxxx, 22 xx xxxxx de 2019. EL XXXXXXX, XXxXXx XXxXX DE LA ENCINA XxXXXX. Firmado.
nº 37.009
ayunTamienTo de alCala de los Gazules
ANUNCIO
Se hace constar que visto el Anuncio publicado en el BOP número 19.528 de fecha 20 xx xxxxx de 2019 por el que se admite a trámite el Proyecto de Actuación para la “IMPLANTACIÓN DE PLANTA DE LEGUMBRES”, en Finca Registral
número 9290, promovido por LEGUMBrES XXXxX S.L y habiéndose detectado un error en párrafo 1º, donde pone “… (Parcela 9, Polígono 4.)”; debe poner “…(Parcela 9, Polígono 40)”.
En Xxxxxx de los Gazules, a 13 xx xxxx de 2.019. EL ALCALDE. Fdo.
Xxxxxx Xxxxxxx xxxx.
nº 37.959
ayunTamienTo de alCala de los Gazules
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Visto y examinado el PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICO– ADMINISTrATIvAS Y DE PrESCrIPCIONES TÉCNICAS PArA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PrOCEDIMIENTO ABIErTO Y CONCUrSO DE LA CONCESIÓN DEL USO PrIvATIvO DE UN INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL SITUADO EN LA PLAZA ALAMEDA DE LA XxXX XX XXXXXX DE LOS GAZULES, PARALAREALIZACIÓN DE LASACTUACIONES NECESArIAS DIrIGIDAS A SU ACONDICIONAMIENTO Y POSTErIOr GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN RESIDENCIAL. EXPEDIENTE 636/2019 y entregadas
a esta Alcaldía, se someten los mismos a información pública mediante el presente anuncio por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
la fecha de 29.05.2017, con los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
No ha lugar a condena en las costas de este procedimiento.
Notifíquese a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe rECUrSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia,
lo pronuncio, mando y firmo.-”
Y para que sirva de notificación al demandado INEXTI INDUSTRIAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a treinta xx xxxxx de dos mil diecinueve. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXX XXXXXXX XXxXXXX.
Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
nº 36.624
EnAlcalá de los Gazules, ElALCALDE, Fdo.: XXxXXx XXXXxxX xXXX. nº 39.099
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
juzGado de lo soCial nº 2 huelva
EDICTO
PrOCEDIMIENTO Nº 993/15. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 2 DE HUELvA.
HACE SABEr:Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 46/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXxXX XXxXXXX XXXXXXXX contra FOGASA, INSYTE INSTALACIONES SA, CONvEMAr 95 SL y COBrA
INSTALACIONES Y SErvICIOS SA, en la que con fecha 02/05/2019 se ha dictado Decreto de Insolvencia que sustancialmente dice lo siguiente:
a) Declarar al ejecutado CONvEMAr95 SL, en situación de INSOLvENCIA TOTAL por importe de 1.321,54 euros en concepto de principal más la de 129,54 euros para intereses, costas y gastos, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en forma a CONVEMAR 95 SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de HUELVA y CÁDIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Huelva, 2/5/2019. EL/LA LETrADO/A DE LAADMINISTrACIÓN DE
JUSTICIA. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
nº 36.619
juzGado de lo soCial nº 1 Cadiz
EDICTO
X. XXXXX XXXX XXXXXXX XXxXXXX, LETrADO DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 1 XX XXXXX.
HACE SABEr:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 771/2017 a instancia de la parte actora D/Xx. MUTUA FrEMAP contra INSS, XXXX XXxXX XXXXXX XXXXXXX, INEXTI INDUSTRIAL SL y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado SENTENCIA de fecha 26/4/19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por Mutua FrEMAPfrente
a INSS, TGSS, empresa INEXTI INDUSTRIAL, S.L. y X. XXXX XXXXX XXXXXX
XXxxXXX, debiendo revocarse la resolución del INSS de 30.05.2017 únicamente en cuanto a dejar sin efecto la Base reguladora de 903,07 euros, quedando fijada la ase reguladora de la prestación de IP reconocida en 863,61 euros, con efectos desde
juzGado de lo soCial nº 1 Cadiz
EDICTO
EL LETrADO DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 1 XX XXXXX.
HACE SABEr:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 694/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de X. XXXXXXX xXXXXXXXX xXXXX contra GOHISA FISH ESPAÑA SL, en la que con fecha 5/04/19 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
“Que conociendo de la demanda formulada por X.XXXXXXX XXXXXXXXX xXXXX, xxxx xxxxxxxx y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 3.251,16 euros, cantidad que devengará el interés de demora salarial del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (02.07.2017).
El FOGASA responderá subsidiariamente de las cantidades objeto de condena en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo ante el FOGASA.
No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe rECUrSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LrJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un “Consignación de Condena” y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como “concepto” el de “Recurso de Suplicación”.
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas lasAdministraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LrJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-”
Y para que sirva de notificación en forma x XXXXXX FISH ESPAÑA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a dos xx xxxx de dos mil diecinueve. EL LETrADO DE LA
ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Firmado.
nº 36.643
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la FronTera EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 880/2018 Negociado: C N.I.G.: 1102044420180002660 De: D/Xx. XXXXXX XXXXX XxXXXX XXXX Contra: TOrNEADOS JErEZ SL y FONDO GArANTIA SALArIAL
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXX
XXXXX XXXXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ
DE LA FrONTErA, en los autos número 880/2018 seguidos a instancias de XXXXXX XXXXX XxXXXX XXXX contra TOrNEADOS JErEZ SL y FONDO GArANTIA
SALArIAL sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a TOrNEADOS JErEZ SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca
convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a SOCIEDAD HISPANO BrASILEÑA PArA LAINVERSION INDUSTRIAYCOMERCIO, S.L., CALLE NOBELSL, COMPAÑÍA HISPANO BrASILEÑA DE ALIMENTACIÓN Y rESTA e ILEvELMEDIA SL
para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 03/05/2019. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXxXXX.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." nº 36.987
el día 00 XX XXXxXxX XX 0000 X XXX 11:15 Y 11:45 HOrAS, para asistir a los
actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Xx. Xxxxxx
Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a TOrNEADOS JErEZ SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 30/4/19. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado.
nº 36.648
juzGado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 34/2019 Negociado: 04 N.I.G.: 1101244420190000047 De: D/Da. XXxXXX XXXXxX XxXXXXX Contra: D/Da. ELOBOrG, S.L.
D/Xx. XXXXX XXXX XXXXXXX XXxXXXX, LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO
3 XX XXXXX HACE SABEr: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la FronTera EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXX
XXXXX XXXXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JErEZ DE LA FrONTErA, en los autos número 699/2018 seguidos a instancias de XXxXX DEL XXxXXX XXXXX XXxXXXXX contra SErvIGAS IBErICA SL sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a SErvIGAS IBErICA SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 2 DE DICIEMBrE DE 2019 A LAS 10:45 Y 11:15 HOrAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a SErvIGAS IBErICA SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 02/05/2019. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXxXXX.
nº 36.989
autos número 34/2019 se ha acordado citar a ELOBOrG, S.L. como parte demandada para que comparezcan el próximo día UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEvE
A LAS 10:30 HOrAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO xXXXX XX XXxxXXXX-FONDO SUr- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ELOBOrG, S.L..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a treinta xx xxxxx de dos mil diecinueve. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." nº 36.652
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la FronTera EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de resolución dictada en esta fecha por el Letrado de la Administración de Justicia D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXxXXXxxx JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 1 DE JErEZ DE LA FrONTErA, en los autos número 308/2018 seguidos a instancias de XXXxX XXXXX XXXxxXxX XXXXXxxXX contra SOCIEDAD HISPANO BrASILEÑA PArA LA INvErSION INDUSTrIA Y COMErCIO, S.L., MINISTErIO DE DEFENSA, MArGON COLECTIvIDADES S.L., CALLE NOBELSL, COMPAÑÍAHISPANO BRASILEÑADEALIMENTACIÓN
Y rESTA, FOGASA y ILEvELMEDIA SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a SOCIEDAD HISPANO BrASILEÑA PArA LA INvErSION INDUSTRIA Y COMERCIO, S.L., CALLE NOBEL SL, COMPAÑÍA HISPANO BrASILEÑA DE ALIMENTACIÓN Y rESTA y ILEvELMEDIA SL como parte
demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 00 XX XXXXX XX 0000 X XXX 09:00 Y 09:30 HOrAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la FronTera EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de resolución dictada en esta fecha por el Letrado de la Administración de Justicia D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXxXXX del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 1 DE JErEZ DE LA FrONTErA, en los
autos número 307/2018 seguidos a instancias de XxXXXXX xXXX XxxXXX contra MINISTErIO DE DEFENSA, MArGON COLECTIvIDADES S.L., SOCIEDAD HISPANO BrASILEÑA PArA LA INvErSION, INDUSTrIA Y COMErCIO SL, CALLE NOBEL SL, COMPAÑÍA HISPANO BRASILEÑA DE ALIMENTACIÓN
Y rESTA y ILEvELMEDIA SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a SOCIEDAD HISPANO BrASILEÑA PArA LA INvErSION, INDUSTrIA Y COMERCIO SL, CALLE NOBEL SL y COMPAÑÍA HISPANO BRASILEÑA DE
ALIMENTACIÓN Y rESTA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 00 XX XXXXX XX 0000 X XXX 09:00 Y 90:30 HOrAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a SOCIEDAD HISPANO BrASILEÑA PArA LA INVERSION, INDUSTRIAY COMERCIO SL, CALLE NOBEL SL, COMPAÑÍA HISPANO BrASILEÑA DE ALIMENTACIÓN Y rESTA e ILEvELMEDIA SL
para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 03/05/2019. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXxXXX.
nº 36.991
juzGado de lo soCial nº 1 alGeCiras
EDICTO
X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, LETrADO DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIrAS. HACE SABEr: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 36/2019 a instancia de la parte ejecutante X. XXXXXX XXXXxXX XXxXXXXXX XXxXX contra COMPEGEST S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado fecha AUTO Y DECrETO 19/03/19 del tenor literal siguiente:
“AUTO.-
En Algeciras, a diecinueve xx xxxxx de dos mil diecinueve. PArTE DISPOSITIvA .-.
Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por DAMASOALBErTO XXXXXXXXX XXXXX , contra COMPEGEST S.L , por la cantidad de 25.598,7 euros en concepto de principal más 10% xx xxxx procesal 2559,8 euros , más la de 7.679 euros calculados para intereses y costas .Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.ontra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. Xx . XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIrAS. Doy fe.
DECrETO.-
En Algeciras, a 19 xx xxxxx de 2019 . PArTE DISPOSITIvA.-
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUErDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada COMPEGEST
S.L , por importe de 25.598,7 euros mas 10% xx xxxx procesal 2.559 euros en concepto de principal, más 7.679 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDEr" , nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0036-19.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX , LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAdel JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.”
Ypara que sirva de notificación al ejecutado COMPEGEST S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a treinta xx xxxxx de dos mil diecinueve. EL LETrADO DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
nº 36.992
principal, más la de 4.386 euros calculados para intereses y costas.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.ontra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. Xx . XXXXX DEL XXxXXX xXXXXxxXXX XXxxXxX, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIrAS. Doy fe.
DECrETO.- En Algeciras, a 26 xx xxxxx de 2019. PArTE DISPOSITIvA.-
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUErDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada PASTELErIAMELYS.L, XxXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , por importe de 14.620,2 euros en concepto de principal, más 4.386 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo FOGASA OPTADO POr LA INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO CON ART. 110.1A), dése traslado al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada PASTELErIAMELY S.L., FrANCISCABLANCO xXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXxxXXX XXXXXX, XXXXXXX XXxxXXX XXXXXX y XXXXXXX
XXxxXXX XXxXXX, y en cuantía de 14.620,2 euros del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX , LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación al demandado PASTELERIA MELY
S.L., XxXXXXXXX XXXXXX xXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXxxXXX XXXXXX,
XXXXXXX XXxxXXX XXXXXX y XXXXXXX XXxxXXX XXxXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a treinta xx xxxxx de dos mil diecinueve.
EL LETrADO DE LAADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.:Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. nº 36.995
asociación de la prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
susCripCion 2019: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
inserCiones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IvA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IvA no incluido). publiCaCion: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
juzGado de lo soCial nº 1 alGeCiras
EDICTO
X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, LETrADO DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIrAS.
B.O.P.
HACE SABEr:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. xXXX XXXXXX xXXXXXX contra PASTELErIA MELY S.L., XxXXXXXXX XXXXXX xXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXxxXXX XXXXXX,
XXXXXXX XXxxXXX XXXXXX y XXXXXXX XXxxXXX XXxXXX sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado rESOLUCION de fecha 26/04/19 del tenor literal siguiente:
“AUTO.-
En Algeciras, a veintiséis xx xxxxx de dos mil diecinueve. PArTE DISPOSITIvA.-
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por xXXX XXXXXX xXXXXXX , contra PASTELErIA MELY S.L , XxXXXXXXX XXXXXX xXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXxxXXX XXXXXX, XXXXXXX XXxxXXX XXXXXX Y
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , por la cantidad de 14.620,2 euros en concepto de