CONTRATO No. 012 DE 2012
XXXXXXXX Xx. 000 XX 0000
CLASE: PRESTACION DE SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO.
CONTRATISTA: VIRTUAL TECHNOLOGIES MERCADEO INTERACTIVO LTDA.
NIT: 830.075.002 – 8.
VALOR: TRES MILLONES SETECIENTO MIL PESOS
($ 3.700.000) M.L., incluido IVA.
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXX XXXXXXX , mayor de edad, vecino de ésta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.115.429 de Medellín, en su calidad de Director Ejecutivo, y por tanto Representante Legal de la Federación Colombiana de Municipios, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería aprobada por Resolución Especial No. 759 del 11 de diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.518.654 de Bogotá D.C., en su condición de Gerente y Representante Legal de VIRTUAL TECHNOLOGIES MERCADEO INTERACTIVO LTDA., con
NIT.830075002-8, y en uso de las facultades para contratar, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previo el cumplimiento del procedimiento para la contratación directa señalado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y los decretos que las modifiquen y reglamenten, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: A la Federación Colombiana de Municipios, persona jurídica de carácter privado, sin ánimo de lucro, creada mediante el concurso y consenso de los entes territoriales como ejercicio del derecho constitucional de asociación, le ha sido asignada una función de carácter público, por disposición de los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, y cuyo fundamento constitucional se esgrime en el artículo 209 de la carta Política. SEGUNDA: Que con el objetivo de implementar mejoras tecnológicas para el apoyo y avance del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, es necesario revisar, ajustar, adecuar y fortalecer los equipos electrónicos con los que cuenta la entidad. TERCERA: Que teniendo en cuenta que la entidad está al tanto de mostrar su perfil tecnológico, el funcionamiento, beneficio y reconocimiento que ha adquirido el sistema desde su entrada en operación, requiere del servicio de soporte y mantenimiento del Kiosco Electrónico adquirido para tal fin. CUARTA: Que en consecuencia, se hace necesario contratar el servicio de soporte y mantenimiento para el Kiosco
Electrónico de la Dirección Nacional Simit con la sociedad VIRTUAL TECHNOLOGIES MERCADEO INTERACTIVO LTDA por poseer el certificado de exclusividad y ser el único diseñador, desarrollador, fabricante y distribuidor exclusivo de las soluciones marca Virtual Kosk que le pertenecen, según el certificado de registro de soporte lógico expedido por la Dirección Nacional de Registro de Autor. QUINTA: Por lo anterior, es necesario efectuar un proceso de contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 2474 de 2008 en su artículo 81, numeral 2 que expresa: “cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo a la ley, su proveedor exclusivo”, para atender el requerimiento solicitado. SEXTA: Que con base en la anterior necesidad, la Dirección Administrativa y Financiera de la Federación Colombiana de Municipios, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220120040 del 21 de febrero de 2012, de conformidad con el requerimiento efectuado por la Dirección Nacional Simit. SÉPTIMA: Que por ser el único diseñador, fabricante y distribuidor de las soluciones marca virtual Kiosk es procedente celebrar el presente contrato con la firma VIRTUAL TECHNOLOGIES MERCADEO INTERACTIVO LTDA.
OCTAVA: Que la presente contratación se rige por lo señalado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y los decretos que las reglamenten y modifiquen. Con base en lo expuesto las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. – Contratar el servicio de soporte y mantenimiento por un año para el Kiosco electrónico con número serial FLAT001–15–L90–0209–VT–109 de la Dirección Nacional Simit. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO - El valor del contrato será la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($3.700.000) M.L., incluido el IVA. CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE
PAGO.- La Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit - pagará al contratista el valor del contrato en una (01) sola cuota dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la factura de cobro y acreditación de pagos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, referente al pago de aportes fiscales y parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación familiar, previa certificación expedida por parte del supervisor del contrato. CLÁUSULA CUARTA: - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. - El
CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas en el artículo 5º de la ley 80 de 1993, las que se enuncian a continuación: 1) SOPORTE TÉCNICO no presencial: Con el cual se contará con personal especializado que brindará atención telefónica 5x8. 2) MANTENIMIENTO XXXXX 0: Con el cual se contará con el servicio de un (1) técnico presencial el cual realizará mantenimiento preventivo y correctivo. 3)
MANTENIMIENTO XXXXX 0: Con el cual se contará con servicio de un (1) técnico presencial el cual realizará mantenimiento preventivo y correctivo y suministros de repuestos. 4) Prestar soporte telefónico, celular, email o presencial en las oficinas del contratista en la ciudad de Bogotá D.C. 5) Atender problemas de degradación o fallas en software por programación o errores en configuración. 6) Resolver defectos de fábrica en software por programación o errores en configuración. 7) Reinstalación de software suministrado por el contratista por cambio de servidores, kiosco o discos duros, incluye reinstalación por formateo o reinstalación de sistema operativo. 8) Instalaciones de nuevas versiones de licencias de software adquiridas al contratista. 9) Mantenimiento presencial “on site” para solución de problemas de software, cubrimiento nacional. 10) Mantenimiento preventivo remoto de software cada tres (3) meses. 11) Prestar soporte técnico, celular, email o presencial en las oficinas del contratista en la ciudad de Bogotá D.C. 12) Resolver problemas y daños en componentes por problemas de infraestructura, corriente, temperatura, que no implique cambio de partes dañadas. 13) Resolver problemas y daños en componentes por problemas de infraestructura, corriente, temperatura, que si implique cambio de partes dañadas. 14) Realizar mantenimiento presencial “on site” para solución de problemas de Hardware, cubrimiento nacional. 15) Resolver problemas por mal uso, desconfiguración del sistema, desconexión de componentes. 16) Realizar cuatro (4) visitas de mantenimiento preventivo cada tres (3) meses en las instalaciones de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT. 17) Suministrar por su cuenta y riesgo exclusivo los equipos, herramientas, materiales y los demás elementos que sean necesarios para la obra objeto del presente contrato. Igualmente se compromete a vincular por su cuenta riegos personal profesional, técnico, administrativo y mano de obra requerida para la correcta ejecución del contrato, su adecuada dirección y administración. 18) Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato.
19) Cumplir con las disposiciones legales sobre contratación de personal colombiano y extranjero y las reglamentarias de las diferentes profesiones. Se obliga igualmente al cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales que ellas establezcan. 20) Obrar con lealtad y buena fe. 21) Solventar a su xxxxx las reclamaciones que resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la ejecución del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes, subordinados o subcontratistas. 22) No ceder ni subcontratar el presente contrato.
23) Cumplir el objeto contractual en las condiciones y características señaladas en el estudio de conveniencia y oportunidad. 24) Acreditar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y
los parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), de sus empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 25) Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA
FEDERACIÓN. La entidad en desarrollo del presente contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas en el artículo 4º de la ley 80 de 1993, los siguientes: 1). Pagar AL CONTRATISTA el valor convenido en la fecha y forma establecida. 2). Entregar oportunamente AL CONTRATISTA los elementos necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar a través del supervisor designado, por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 6). Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato acorde a lo señalado en el contrato y en la oferta presentada. 7). Asignar por parte de la entidad un líder funcional y un líder técnico para efectos de acompañamiento del proyecto. CLÁUSULA SÉXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será por el termino de un (1) año, el cual será contado a partir de la firma del acta de inicio entre supervisor y contratista. CLÁUSULA SÉPTIMA: - SUPERVISIÓN: La vigilancia y supervisión del contrato será realizada por un analista de Sistemas de Información de la Dirección Nacional Simit, quien ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, y tendrá a su cargo, entre otras funciones velar por el cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato. El Director Ejecutivo de la FEDERACIÓN designará al supervisor a través de memorando interno suscrito por la Directora Nacional Simit. CLÁUSULA OCTAVA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El gasto que
ocasione el presente contrato se pagará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 1220120040 del 21 de febrero de 2012, expedido por la Directora Administrativa y Financiera de la Federación Colombiana de Municipios. CLÁUSULA NOVENA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- EL
CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa. Por lo tanto, entre éste, los empleados necesarios para la ejecución del contrato y la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, no existirá ningún tipo de vinculación laboral, y no habrá lugar a ningún reconocimiento económico diferente al valor del contrato aquí pactado. CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS.- El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la FEDERACIÓN y para aprobación de ésta, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato, garantía única otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria, legalmente constituida y autorizada para tal efecto en Colombia, que ampare los siguientes riesgos: a)
Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b). Estabilidad y Calidad del servicio: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y (5) años más. c). Salarios y Prestaciones Sociales: Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por un termino igual al plazo del mismo y tres (3) años mas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES. La Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT -, y EL CONTRATISTA se comprometen a buscar soluciones en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas del presente contrato, para el efecto acudirán al empleo de los mecanismos alternativos de solución de controversias contractuales previstos en la ley, a la conciliación, a la amigable composición y a la transacción. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA.- El contratista
pagará los derechos, tasas y similares, así como los impuestos que se originen con la ejecución del contrato, y deberá señalar a cuál régimen contributivo pertenece. La Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit -, deducirá del pago que efectúe al contratista, los descuentos xx xxx a que haya lugar. El contratista será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos xx xxx. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Este contrato
se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y los decretos que las reglamenten y modifiquen y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de solución de conflictos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita de la FEDERACIÓN; sin embargo podrá subcontratar todas aquellas actividades que no impliquen la ejecución de la totalidad del objeto del contrato, siempre bajo su propio riesgo y sin que ello signifique transferencia de la responsabilidad que por medio del presente contrato ha adquirido para con la FEDERACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar el valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento
parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, por el CONTRATISTA, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas AL CONTRATISTA, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE SANCIONES
CONTRACTUALES: En aplicación del debido proceso, para la imposición de las multas se seguirá el siguiente procedimiento: 1). Una vez verificada por parte de la FEDERACIÓN el supuesto incumplimiento parcial frente a las obligaciones del contrato requerirá por escrito al CONTRATISTA para que en el término xx xxxx
(10) días contados a partir de la recepción del mismo, entregue por escrito las explicaciones y documentos que permitan evaluar la imputación y posible responsabilidad del incumplimiento. 2). Una vez obtenida la respuesta del CONTRATISTA y la documentación consolidada, la FEDERACIÓN apoyándose igualmente en los informes presentados por el supervisor, decidirá sobre la viabilidad de imponer o no la multa al contratista, dependiendo de que efectivamente el incumplimiento se encuentre debidamente probado o en su lugar el CONTRATISTA haya justificado plenamente la situación, lo que le será efectivamente comunicado al mismo, por escrito, mediante decisión motivada, con la advertencia de que cuenta con cinco (5) días para interponer el recurso de reposición y agotar la vía gubernativa, contados a partir de la notificación, que en todos los casos deberá ser personal, a través de su Representante Legal. PARÁGRAFO TERCERO.- La imposición de multas no limita ni anula las demás sanciones por incumplimiento, las indemnizaciones legales a que haya lugar, ni la ejecución de las pólizas de cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencia, a criterio de la FEDERACIÓN, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez declarada la caducidad el contratista deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a su liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En firme la resolución que declara la caducidad el
CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993, y la FEDERACIÓN podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la FEDERACIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser ello posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO.- La imposición de multas se efectuará sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas a este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que
no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y los decretos que lo reglamentan y modifican, y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, de manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el periodo en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra sobre la situación de fuerza mayor o el caso fortuito. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit -, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o
lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para la FEDERACIÓN. De la suspensión, se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO
CONTRACTUAL.- El lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., en las dependencias de LA FEDERACIÓN, ubicadas en la Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 xx Xxxxxx, Xxxx 00. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Forman
parte integral del contrato los siguientes documentos: a) El estudio de conveniencia y oportunidad; b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA;
c) Las pólizas expedidas, sus anexos y clausulados generales y particulares; d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con su correspondiente Registro Presupuestal; e) Las resoluciones, actas de acuerdo, comunicaciones que se produzcan durante la ejecución del contrato y los demás documentos del proceso de contratación directa y del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución deberá suscribirse el acta de inicio y previamente a ella cumplirse con los siguientes requisitos: a) Por parte del CONTRATISTA: Constitución y presentación de la garantía única. b) Por parte de la FEDERACIÓN: Aprobación de la garantía única.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los treinta días (30) días del mes xx xxxxx de (2012).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en Original Firmado en Original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Director Ejecutivo Gerente
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Vo. Bo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx