SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
SUMARIO PODER EJECUTIVO
Convenio de colaboración administrativa que celebran el Estado de Querétaro y el Municipio de Corregidora, para
el cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. 3820
Convenio de colaboración administrativa que celebran el Estado de Querétaro y el Municipio de Xxxxx xx
Xxxxxxxxx, para el cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. 3823
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Acuerdo por el cual el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, delega en el Director de Ingresos y en el Director de Fiscalización de dicha dependencia, la facultad
prevista en la fracción II del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas. 3826
Recursos liberados a los municipios del Estado de Querétaro durante el primer trimestre del periodo fiscal 2013, correspondiente a los conceptos de participaciones y aportaciones federales. 3828
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que aprueba el dictamen que emite la Comisión Jurídica, por el que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Reglamento Interior del
Instituto. 3831
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se revoca el poder general para pleitos y cobranzas al Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx y se faculta al Director General, para que, en
su momento, lo otorgue a la Licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 3839
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que aprueba el dictamen por el que se propone
al Consejo General, el Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro. 3842
Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro. 3853
Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, por el que aprueba el
Reglamento de la propia Comisión. 3859
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se autoriza la modificación a los
estatutos de la Asociación Política “Alianza Campesina”. 3865
GOBIERNO MUNICIPAL
Reglamento del Servicio Profesional de Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxx. 0000
Acuerdo que aprueba la Iniciativa xx Xxx para la utilización de colores e imagen institucional en los Municipios del
Estado de Querétaro. 3905
Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro. 3911
Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal celebrar a nombre del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales y la
eficaz prestación de los servicios. 3916
Acuerdo relativo a la autorización para la venta de lotes de la superficie 14,124.90 m² restantes de la etapa 1 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Colinas del Santuario”, ubicado en Xxxxxx x xxx Xxxxxx X/X,
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxx. 0000
Acuerdo que autoriza la entrega recepción de las obras de urbanización y de los servicios del fraccionamiento
industrial Complejo Agroindustrial Balvanera. 3923
Acuerdo mediante el cual se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Proyectos Detonadores – Manufacturas y Logistica (PD – ML), para las parcelas identificadas con números 2, 3, 4, 5 y 10 Z-1 P2/2 del Ejido Guadalupe La
Venta, Municipio de El Xxxxxxx, Qro. 3926
Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., relativa al punto octavo de la sesión ordinaria xx xxxxxxx celebrada el veintiuno de febrero de 2013, mediante la cual se aprueba el presupuesto
FORTAMUN 2013. 3936
Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., relativa al punto décimo de la sesión ordinaria xx xxxxxxx celebrada el veintiuno de febrero de 2013, mediante la cual se aprueba la modificación
al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2013. 3937
Reglamento del Instituto Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Municipio de Querétaro, Qro. 3940
Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal y Síndico Municipal para suscribir un convenio de
colaboración con el Estado de Querétaro. Municipio de Querétaro, Qro. 3949
Acuerdo por el que se autoriza al Síndico Municipal para suscribir un convenio de colaboración con la Asociación
Civil denominada Vive Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. 0000
Acuerdo por el que se nombra al ciudadano Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como administrador xx xxxxxxx y se ratifica a Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con tal
carácter. Municipio de Querétaro, Qro. 3953
Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal, Secretario de Obras Públicas y al Secretario de Finanzas para que conjuntamente y en representación del Municipio de Querétaro, celebren un
convenio de colaboración con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. 3956
Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo de Comercial y de Servicios (CS) a Uso Comercial y de Servicios (CS) e Industria Ligera (IL) para la fracción 1 de la Carretera Federal 57 Qro-SLP, Parcela 549 Z-Z
P1/2 del Ejido Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. 3959
Dictamen técnico aprobatorio de la ejecución de las obras de urbanización del Condominio denominado “Punta Xxxxxxx”, ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 000, fraccionamiento Punta San Xxxxxx, Delegación Municipal
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Municipio de Querétaro, Qro. 3963
Acuerdo que autoriza la instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Agencia de Desarrollo Habitat
105 de San Xxxx del Río, Qro., así como el reconocimiento y nombramiento de sus miembros. 3965
Acuerdo que autoriza la venta provisional de lotes, correspondiente a la etapa 3 del fraccionamiento Haciendas
San Xxxx, ubicado en el Km. 8 de la carretera al sitio, Municipio de Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx. 0000
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 3976
INFORMES AL TELÉFONO 00(000) 000-00-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN XX. XXXX XXXXXXX XX. 0-X, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXX.
xxxx://xxx0.xxxxxxxxx.xx/xxxxx0/xxxxxxxxx/XxXxxxxxxxXxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN, XXX XXXXXXX XXXXXXX XX X. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE TESORERÍA Y FINANZAS EL C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 04 de diciembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 de enero de 2009.
II. Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III. Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL ESTADO”, DECLARA QUE:
I.1. De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es libre y autónomo en lo que se refiere su régimen interno, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2. Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3. Su domicilio es el ubicado en 0 xx Xxxx xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxx.
II. “EL MUNICIPIO” DECLARA QUE:
II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro
aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de Corregidora Querétaro, mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 12 de enero de 2013, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, a celebrar los actos, convenios y contratos para el mejor desempeño de las funciones municipales.
II.3. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción V, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4. Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx, xxx xxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Querétaro, Qro., corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior. Asimismo “EL MUNICIPIO” deberá rendir dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año, un informe anual sobre su cartera pendiente y lo recaudado durante el ejercicio presupuestal.
QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia a partir del 13 trece de enero de 2013 dos mil trece y hasta el 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO; X XXX XXXXX XXXX XXX XXX XX XXXXX XX 0000.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
PODER EJECUTIVO
Rúbrica
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. REGIDOR SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. SECRETARIO DE TESORERÍA Y FINANZAS
Rúbrica
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXXXXXX, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL X. XXXXXXX XXX XXXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN, DEL SÍNDICO EL C. XXXXXX XXXXX XXXXX, TESORERO MUNICIPAL EL C. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 04 de diciembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 de enero de 2009.
II. Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III. Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL ESTADO”, DECLARA QUE:
I.1. De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es libre y autónomo en lo que se refiere su régimen interno, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2. Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3. Su domicilio es el ubicado en 0 xx Xxxx xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxx.
II. “EL MUNICIPIO” DECLARA QUE:
II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Querétaro, mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 01 de Octubre de 2012, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, a celebrar los actos, convenios y contratos para el mejor desempeño de las funciones municipales.
II.3. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción V, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4. Su domicilio es el ubicado en Constitución s/n Col. Centro, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro., corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.
Asimismo “EL MUNICIPIO” deberá rendir dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año, un informe anual sobre su cartera pendiente y lo recaudado durante el ejercicio presupuestal.
QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia a partir del 02 de Octubre de 2012 dos mil doce y hasta el 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO; AL 00 XX XXXXXXX XX 0000.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO
Rúbrica
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C.P. XXXXXXX XXX XXXXXXXXX. PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. XXXXXX XXXXX XXXXX. SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX. TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 17, 19, fracción II y 22, primer párrafo, fracciones II, IV, y XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y 1, 2, 5 y 6, primer párrafo fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y
Considerando
1. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es la dependencia encargada de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado de Querétaro.
2. Que el Eje 5. Gobierno eficiente y cerca de todos, del Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015, también conocido como Plan Querétaro 2010-2015 “Soluciones Cercanas a la Gente”, incorpora como estrategia de la presente administración, el incremento de los ingresos del Estado, mediante la instrumentación de mecanismos de mejora recaudatoria.
3. Que en fecha el 17 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2013, ordenamiento legal en su Artículo Tercero Transitorio prevé la posibilidad de condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a las entidades federativas, en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. Que las solicitudes de condonación a que se refiere la mencionada disposición transitoria, deberán solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por el referido numeral y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
5. Que con fecha 19 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, instrumento a través del cual el Servicio de Administración Tributaria, emitió las reglas necesarias para la aplicación de la condonación total o parcial de los créditos fiscales, a que se refiere la precitada disposición de vigencia temporal.
6. Que la Regla II.12.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal descrita en el numeral anterior, señala las entidades federativas, definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013;
7. Que mediante el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Querétaro, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, en fechas 4 de diciembre de 2008 y 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx convino en asumir la administración de los ingresos federales previstos en la Cláusula Segunda de dicho instrumento.
8. Que en términos de la Cláusula Tercera del convenio precitado, las facultades delegadas a través del mismo, deben ser ejercidas por las autoridades fiscales estatales que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el convenio referido.
9. Que en este tenor, en términos de la fracción II del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, el 20 de octubre de 2004 y reformado mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 2010, corresponde al Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, tramitar y resolver sobre la condonación de créditos fiscales.
10. Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, permite que los titulares de las dependencias entre ellas la Secretaría de Planeación Finanzas, deleguen mediante acuerdos administrativos a sus subalternos, cualesquiera de sus facultades, siempre y cuando las leyes y reglamentos no dispongan que esas facultades deban ser ejercidas directamente por ellos.
11. Que de lo dispuestos por los artículos 5 y 6, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se advierte que el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, podrá delegar la facultad remisoria antes descrita, en los titulares de las Direcciones adscritas a dicha dependencia.
12. Que según lo dispuesto por los artículos 8, fracción IV, del Código Fiscal del Estado de Querétaro y 21 primer párrafo y fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Dirección de Ingresos es la autoridad fiscal encargada de la planeación, dirección y control de la recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales que le corresponden al Estado.
13. Que por su parte la Dirección de Fiscalización, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 fracción V del Código Tributario Estatal y 31 primer párrafo y fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, es la autoridad fiscal encargada de cumplir con los programas de trabajo, políticas, sistemas y procedimientos que deriven de los convenios de colaboración administrativa que suscriba el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, tratándose de impuestos federales, en el ámbito de su competencia.
14. Que por su vocación, se estima que tanto la Dirección de Ingresos, como la Dirección de Fiscalización, resultan las unidades administrativas idóneas para conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de condonación que presenten los contribuyentes en el marco de la vigencia del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013.
15. Que bajo este orden de ideas, es necesario dotar de facultades a las mencionadas direcciones, a efecto de que estén en posibilidad de cumplir con los objetivos que persigue la referida disposición transitoria.
16. Que con el presente acuerdo se propicia la cercanía entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, quienes podrán aplicar los beneficios fiscales contenidos en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2013, tanto en los casos en los que el deudor opte por corregir su situación fiscal y manifieste su intención de cubrir los importes a su cargo de cantidades por autocorrección y/o autodeterminación, como en aquellos que ya se encuentre sujeto al procedimiento administrativo de ejecución.
Con base en lo expuesto, se expide el siguiente:
Acuerdo por el cual el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, delega en el Director de Ingresos y en el Director de Fiscalización de dicha dependencia, la facultad prevista en la fracción II del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Primero. Se delega a los Directores de Ingresos y de Fiscalización, de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la facultad de tramitar y resolver sobre la condonación de créditos fiscales que soliciten los contribuyentes al amparo del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Dicha facultad deberá ejercerse de conformidad con las disposiciones legales aplicables, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos previstos en la disposición transitoria a que se refiere el párrafo anterior.
Segundo. Para efectos del presente acuerdo, se autoriza a los titulares de las citadas unidades administrativas para implementar los mecanismos de operación y sistemas que resulten necesarios para la atención ágil y oportuna de las solicitudes de condonación que presenten los contribuyentes, en estricto apego a lo previsto por las disposiciones legales vigentes.
Lo anterior, sin perjuicio de que dicha facultad pueda ser ejercida por el suscrito.
Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha de su publicación.
Dado en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el 05 xx xxxxx de 2013.
Atentamente
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Planeación y Finanzas
Rúbrica
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Recursos Liberados a los Municipios del Estado de Querétaro Participaciones y Aportaciones
Pág. 3828
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Primer Trimestre del Período Fiscal 2013
PERIÓDICO OFICIAL
00 xx xxxxx xx 0000
(xxxxxx xx xxxxx)
Municipio | Participaciones Federales | Aportaciones Federales (Ramo 33) | X x x x x | ||||||||||
Fondo General | Fondo de Fomento Municipal | I.E.P.S. | Fondo de Fiscalización | Gasolinas y Diesel | Tenencia | I.S.A.N. | Venta de Bienes | Subtotal | FISM | FORTAMUN | Subtotal | ||
Amealco de Bonfil | 14,473,166 | 4,510,518 | 329,536 | 743,454 | 566,351 | 27,182 | 365,247 | 34,975 | 21,050,429 | 25,614,120 | 7,674,660 | 33,288,780 | 54,339,209 |
Xxxxxx Seco | 12,421,759 | 3,415,008 | 282,827 | 638,077 | 114,905 | 23,331 | 313,477 | 30,020 | 17,239,404 | 3,628,977 | 1,593,000 | 5,221,977 | 22,461,381 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | 18,241,343 | 6,211,806 | 415,331 | 937,017 | 628,842 | 34,260 | 460,340 | 44,082 | 26,973,021 | 10,294,881 | 7,919,718 | 18,214,599 | 45,187,620 |
Colón | 16,335,362 | 5,376,666 | 371,935 | 839,109 | 607,790 | 30,681 | 412,243 | 39,476 | 24,013,262 | 4,065,339 | 7,177,881 | 11,243,220 | 35,256,482 |
Corregidora | 27,298,379 | 9,919,339 | 621,548 | 1,402,255 | 2,145,947 | 51,271 | 688,907 | 65,970 | 42,193,616 | 1,739,784 | 17,654,175 | 19,393,959 | 61,587,575 |
El Xxxxxxx | 24,816,520 | 8,926,862 | 565,040 | 1,274,765 | 1,507,242 | 46,609 | 626,275 | 59,971 | 37,823,284 | 6,692,586 | 14,370,078 | 21,062,664 | 58,885,948 |
Xxxxxxxx Xxxxxx | 12,243,454 | 3,303,112 | 278,767 | 628,917 | 484,468 | 22,995 | 308,978 | 29,586 | 17,300,277 | 3,544,446 | 4,704,102 | 8,248,548 | 25,548,825 |
Huimilpan | 11,885,577 | 3,060,316 | 270,617 | 610,535 | 411,381 | 22,323 | 299,947 | 28,722 | 16,589,418 | 4,429,026 | 4,387,107 | 8,816,133 | 25,405,551 |
Xxxxxx xx Xxxxx | 14,987,384 | 4,756,887 | 341,243 | 769,867 | 225,640 | 28,149 | 378,225 | 36,220 | 21,523,615 | 6,420,939 | 3,152,685 | 9,573,624 | 31,097,239 |
Xxxxx xx Xxxxxxxxx | 13,153,552 | 3,835,862 | 299,489 | 675,669 | 170,593 | 24,705 | 331,946 | 31,786 | 18,523,602 | 8,386,143 | 2,459,094 | 10,845,237 | 29,368,839 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 13,892,399 | 4,222,708 | 316,312 | 713,623 | 673,314 | 26,092 | 350,590 | 33,573 | 20,228,611 | 2,781,513 | 7,892,943 | 10,674,456 | 30,903,067 |
Peñamiller | 12,058,142 | 3,181,071 | 274,549 | 619,401 | 165,023 | 22,647 | 304,302 | 29,140 | 16,654,275 | 2,734,995 | 2,275,485 | 5,010,480 | 21,664,755 |
Pinal de Amoles | 13,427,003 | 3,982,341 | 305,715 | 689,713 | 239,579 | 25,219 | 338,846 | 32,449 | 19,040,865 | 9,954,051 | 3,343,080 | 13,297,131 | 32,337,996 |
Querétaro | 142,527,031 | 54,049,054 | 3,245,153 | 7,321,285 | 11,852,209 | 267,689 | 3,596,840 | 344,433 | 223,203,694 | 18,669,465 | 98,953,608 | 117,623,073 | 340,826,767 |
San Xxxxxxx | 11,126,176 | 2,236,610 | 253,327 | 571,529 | 80,010 | 20,896 | 280,781 | 26,888 | 14,596,217 | 2,751,411 | 1,093,878 | 3,845,289 | 18,441,506 |
San Xxxx del Río | 37,238,608 | 13,821,224 | 847,875 | 1,912,861 | 2,814,946 | 69,939 | 939,761 | 89,991 | 57,735,205 | 14,584,938 | 29,823,912 | 44,408,850 | 102,144,055 |
Tequisquiapan | 14,437,092 | 4,492,941 | 328,713 | 741,600 | 738,034 | 27,115 | 364,337 | 34,887 | 21,164,719 | 3,340,242 | 7,824,708 | 11,164,950 | 32,329,669 |
Tolimán | 12,737,729 | 3,602,927 | 290,020 | 654,305 | 280,330 | 23,923 | 321,451 | 30,782 | 17,941,467 | 4,122,525 | 3,254,115 | 7,376,640 | 25,318,107 |
X x x x x | 423,300,676 | 142,905,252 | 9,637,997 | 21,743,982 | 23,706,604 | 795,026 | 10,682,493 | 1,022,951 | 633,794,981 | 133,755,381 | 225,554,229 | 359,309,610 | 993,104,591 |
Rúbrica
Amealco xx Xxxxxx
Xxxxxx Seco
$22,461
$54,339
Recursos Liberados a los Municipios Participaciones y Aportaciones Primer Trimestre 2013
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx
Huimilpan Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Peñamiller Xxxxx xx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx
Xxx Xxxx xxx Xxx Xxxxxxxxxxxxx
Tolimán
$45,187
$35,256
$61,587
$58,887
$25,548
$25,406
$31,097
$29,370
$30,904
$21,664
$32,338
$18,442
$32,330
$25,318
00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXX XX XXXXXXX
Pág. 3829
$102,145
(cifras en miles de pesos)
Participaciones $633,795 63.82%
Aportaciones $359,310 36.18%
Total Liberado $993,105 100.00%
$340,826
$0 $50,000 $100,000 $150,000 $200,000 $250,000 $300,000 $350,000
Rúbrica
Pág. 3830
Recursos Liberados a los Municipios Participaciones y Aportaciones Primer Trimestre 2013
(cifras en miles de pesos)
Venta de Bienes
PERIÓDICO OFICIAL
$1,023 0.10%
FISM
$133,755 13.47%
FORTAMUN
$225,555 22.71%
Tenencia
$795 0.08%
I.S.A.N.
$10,681 1.08%
Gasolinas y Diesel
$19,666 2.39%
Fondo de Fiscalización
$21,745 2.19%
I.E.P.S.
12 xx xxxxx de 2013
$8,149 0.97%
Fondo de Fomento Municipal
$142,906 14.39%
Fondo General
$423,300 42.62%
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, QUE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN JURÍDICA, POR EL QUE SE PROPONE REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO.
ANTECEDENTES:
I. Sesión de la Comisión Jurídica. En fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil trece, se llevó a cabo la sesión ordinaria de la Comisión Jurídica, en la que se aprobó el Proyecto de Dictamen por el que la citada comisión somete a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, diversas reformas al Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.
II. Remisión del proyecto de dictamen. Mediante oficio número CACE/045/13 de fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil trece, la Coordinación de Asesores de los Consejeros del Consejo, remitió a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, el Proyecto de Dictamen que emite la Comisión Jurídica por el que se propone al Consejo General reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, para que en la próxima sesión se incluyera como punto dentro del orden del día.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. El ejercicio de la función electoral del Estado se encomienda al Instituto Electoral de Querétaro, organismo público autónomo, autoridad competente en la materia, ello en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro 55 y 60 de la Ley Electoral Local, los cuales establecen y justifican la existencia legal, autonomía y la libertad por cuanto al funcionamiento interno de dicho organismo electoral.
De igual forma, el mismo artículo 60 de la ley sustantiva electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios que la tutelan, rijan todas las actividades de los órganos electorales; mientras que el artículo 71 de la misma ley, señala que el Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su competencia.
En este sentido, el artículo 26 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, menciona cuáles son consideradas comisiones permanentes, entre las que se encuentra en la fracción VI, la Jurídica; ahora bien, dentro de las atribuciones o competencias que tiene esta última, el artículo 39 del ordenamiento en cita, señala que se encuentra la de realizar estudios a la legislación (en este caso reglamentación) que normen al Instituto, para realizar las propuestas de reformas necesarias para su adecuación, así como elaborar y rendir al Consejo por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los proyectos de dictamen derivado del ejercicio de sus funciones.
Es así, que en términos del artículo 67, fracción IV de la norma comicial en cita, el Consejo General está facultado para dar cuenta y aprobar los proyectos de dictamen de las comisiones.
Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, que este órgano superior de dirección apruebe el dictamen que emite la Comisión Jurídica, por el que se somete a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, diversas reformas al Reglamento Interior del Instituto.
Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes norma:
(…)
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
(…)
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones… gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
(…)”
Constitución Política del Estado de Querétaro.
“Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, a través de siete consejeros electos por la Legislatura. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
“Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo Público Autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta ley.”
“Artículo 58. El Instituto Electoral de Querétaro tiene su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo, contando con órganos de dirección y operativos, dentro de la siguiente estructura:
I. Consejo General;
II. Dirección General;
III. Consejos Distritales;
IV. Consejos Municipales; y
V. Mesas directivas xx xxxxxxx.”
“Artículo 59. Son órganos de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, el Consejo General del mismo y la Dirección General en materia operativa.”
“Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.”
“Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para:
I. Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del organismo;
(…)”
XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia;
(…)”
“Artículo 67. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo General: (…);
IV.- Dar cuenta al Consejo de los proyectos de dictamen de las comisiones; (…)”
“Artículo 71. El Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número de miembros que para cada caso acuerde. El trabajo de las comisiones se sujetará a las disposiciones de esta Ley cuando así lo prevenga y a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento Interior del Instituto.
(…)”
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro
“Artículo 4. El Instituto se integra, en términos de lo previsto por los artículos 58 y 59 de la ley, con órganos de dirección, operativos, técnicos y de vigilancia, ejerciendo sus atribuciones y facultades en el ámbito central o regional que les corresponda.”
“Artículo 5. Los órganos de dirección son:
1. Central: El Consejo General, auxiliado por:
I. Las Comisiones permanentes; (…)”
“Artículo 8. El Consejo es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad rijan todas las actividades de los órganos electorales.”
“Artículo 25. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo integrará comisiones, mismas que podrán tener el carácter de permanentes o transitorias”.
“Artículo 26. Serán consideradas como Comisiones Permanentes:
(…);
VI. Jurídica; (…)”
“Artículo 27. Las comisiones permanentes serán integradas por tres Consejeros Electorales y dos representantes de partidos políticos o coaliciones, debiendo elegirse un presidente, un secretario y un vocal, sin que puedan recaer dichos cargos en representantes de partidos políticos o coaliciones, quienes sólo tendrán derecho a voz. (…)”
“Artículo 39. La Comisión Jurídica tiene competencia para:
(…)”
VI. Realizar estudios a la legislación que norme al Instituto, así como en materia electoral, y realizar las propuestas de reformas necesarias para su adecuación;
VII. Elaborar y rendir al Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los proyectos de dictamen derivado del ejercicio de sus funciones, y (…)”
Reglamento de la Comisión Jurídica.
“Artículo 11. La Comisión tendrá a su cargo la elaboración y remisión, en su caso, al Consejo General, de los Proyectos de dictamen derivados del ejercicio de sus funciones y someterlos a su aprobación en la sesión correspondiente.”
Cuarto. Conclusión a las disposiciones legales. Toda vez que el Instituto Electoral de Querétaro es el organismo público autónomo, competente para la función estatal en la organización de las elecciones locales, así como de vigilar y garantizar su desarrollo y celebración periódica, tal como lo establecen los artículos 55 y 56 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, para tal efecto, requiere de órganos de dirección que lleven a cabo dichas actividades, tal como lo son el Consejo General del mismo y la Dirección General, órganos previstos por el artículo 59 de la ley citada.
Por tanto, el Consejo General como órgano superior de dirección, según se desprende de lo previsto por los artículos 59 y 60 de la ley sustantiva electoral, mismos que le confieren la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia comicial, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia, rijan todas las actividades de los órganos electorales; debiendo llevar a cabo sus actividades siempre con apego a su esfera competencial establecida en el articulado de la ley multicitada, en específico en el artículo 65, y para el efecto del presente acuerdo se mostrará la relevancia en las fracciones I y XXXI.
Ahora bien, el Consejo General integra diversas comisiones establecidas por los artículos 71 de la Ley Electoral y 25 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, que servirán para el desahogo de los asuntos de su competencia, y el último de los artículos citados establece que aquéllas podrán tener el carácter de permanentes o transitorias; las primeras se encuentran previstas en el numeral 26 del Reglamento referido y establece que serán las siguientes: Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación Electoral, Control Interno, Fortalecimiento del Régimen de Partidos, Editorial y Biblioteca, Jurídica y Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, las que contarán con reglamento propio.
Para efectos del acuerdo en comento, la Comisión Jurídica como Comisión Permanente, se encuentra prevista por el artículo 71 de la Ley Electoral, en relación con el ordinal 26 del Reglamento Interior, los cuales en la parte que interesa señalan:
“Artículo 71. El Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número de miembros que para cada caso acuerde. El trabajo de las comisiones se sujetará a las disposiciones de esta Ley cuando así lo prevengan y a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento Interior del Instituto.
(…)”
“Artículo 26. Serán consideradas comisiones permanentes:
(…)
VI. Jurídica (…)”
Así también, dicha comisión está revestida por diversas atribuciones conferidas en la normatividad aplicable, tal como lo son aquellas previstas por los artículo 39 fracciones I, VI y VII del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro y el artículo 11 del Reglamento de dicha comisión, atribuciones que consisten en la expedición de su reglamento, así como la emisión de propuestas de reforma a la normatividad interna a través de los dictámenes correspondientes.
En este orden de ideas, la Comisión Jurídica, siempre velando por el óptimo funcionamiento de este organismo público electoral y también de los diversos órganos que lo integran, pone a consideración de este H. Consejo General el dictamen por el que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.
Del análisis de dicho dictamen, el cual forma parte del presente Acuerdo, y se tiene por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar, se desprende que con las modificaciones que se pretenden implementar, se busca de manera esencial, por un lado, hacer del conocimiento oportuno de los integrantes del Consejo General, aquéllos proyectos de acuerdos y resoluciones que serán tratados durante las sesiones y que deberán acompañarse con la convocatoria correspondiente para que tengan la posibilidad de analizar y discutir los asuntos que se van a someter a la consideración del Consejo; que en aras de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, los presidentes de cada comisión, deberán presentar un informe trimestral de sus principales actividades.
Por último, y a efecto de que el Instituto Electoral de Querétaro cuente dentro de sus órganos operativos con una instancia reconocida y responsable de la operación de los sistemas informáticos, los cuales dentro de cualquier institución pública o privada han cobrado gran relevancia y se han consolidado de manera innegable, como puntos neurálgicos para el desarrollo de las mismas, es que resulta incuestionable y acertado, aprobar el dictamen que presenta la Comisión Jurídica por el que se considera procedente realizar diversas adiciones, reformas y derogaciones al Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, para elevar a rango de Coordinación a la Unidad de Informática.
Dichas adiciones, reformas y derogaciones del reglamento a estudio son las siguientes:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO | |
DICE | DEBE DECIR |
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: | Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: |
(…) | (…) |
ÓRGANOS OPERATIVOS: Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, y de Educación Cívica y Capacitación Electoral; y las Coordinaciones Administrativa, de Partidos y Asociaciones Políticas, y del Servicio Profesional Electoral. | ÓRGANOS OPERATIVOS: Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, y de Educación Cívica y Capacitación Electoral; la Coordinación de Informática; y las Coordinaciones Administrativa, de Partidos y Asociaciones Políticas, y del Servicio Profesional Electoral. |
(…) | |
(…) | |
Artículo 6. Los órganos operativos son: 1. Central: I. La Dirección General, auxiliada por: a) La Coordinación Administrativa; y b) Se deroga. (…) | Artículo 6. Los órganos operativos son: 1. Central: I. La Dirección General, auxiliada por: a) La Coordinación Administrativa; y b) Se deroga. c) La Coordinación de Informática. (…) |
Artículo 40 Bis. El Presidente de cada Comisión permanente rendirá trimestralmente al Consejo, un informe de las actividades desarrolladas por su Comisión. | |
Artículo 52. El Comité se integrará por cinco miembros propietarios con sus respectivos suplentes y estará conformado de la siguiente manera: | Artículo 52. El Comité se integrará por cinco miembros propietarios con sus respectivos suplentes y estará conformado de la siguiente manera: |
(…) | (…) |
III.- El encargado de la Unidad de Informática como Primer Vocal. | III.- El Coordinador de Informática como Primer Vocal. |
Artículo 66. El Secretario Ejecutivo, al expedir la convocatoria a sesión por acuerdo del Presidente, deberá acompañar los documentos relativos a los puntos del orden del día que se proponen, a menos que se trate de resoluciones y acuerdos que deba emitir el Consejo o de proyectos de dictamen que habrán de presentarse a éste. | Artículo 66. El Secretario Ejecutivo, al expedir la convocatoria a sesión por acuerdo del Presidente, deberá acompañar los documentos relativos a los puntos del orden del día que se proponen. |
(…) | |
(…) |
Artículo 67. Cuando se trate de aprobar las cuestiones relativas al ejercicio presupuestal o envío de informes financieros a la Legislatura del Estado, la documentación habrá de circularse con cuatro días de anticipación a la sesión, cuando ésta sea ordinaria, y tres días si se tratare de extraordinaria. | Artículo 67. Se deroga. |
Artículo 80. Para el desarrollo de las sesiones, el Secretario Ejecutivo informará el punto del orden del día a tratar, dando cuenta al Presidente de los documentos relativos a ese punto, procediendo a su lectura. A continuación, el Presidente concederá el uso de la voz a los representantes de partidos políticos o coaliciones y Consejeros Electorales que lo soliciten. | Artículo 80. Para el desarrollo de las sesiones, el Secretario Ejecutivo informará el punto del orden del día a tratar. A continuación, el Presidente concederá el uso de la voz a los integrantes del Consejo, en los términos previstos en el presente cuerpo normativo. |
Artículo 117 Bis. Para ser titular de la Coordinación de Informática se requiere contar con título profesional legalmente expedido en el área de informática, sistemas computacionales, o a fines. El Coordinador será nombrado por el Director. | |
Artículo 117 Ter. Corresponden a la Coordinación de Informática las atribuciones siguientes: I. Cumplir con el programa de actividades que tenga bajo su responsabilidad; II. Diseñar, desarrollar e implementar los sistemas que le sean solicitados; III. Diseñar, construir y mantener las redes de voz y datos del Instituto; IV. Proponer al Director la infraestructura tecnológica que se requiera para el cumplimiento de los fines del Instituto; V. Impartir capacitación en la materia a los funcionarios del Instituto cuando así se solicite; VI. Realizar el mantenimiento preventivo a los servicios y bienes informáticos que sean utilizados en el órgano electoral; VII. Proporcionar asesoría y soporte técnico a los servidores públicos; VIII. Elaborar y mantener actualizados los Lineamientos para la Utilización de los Servicios y Bienes Informáticos del Instituto, proponiéndolos al Director; |
IX. Informar mensualmente al Director sobre las actividades realizadas por la Coordinación; X. Coadyuvar con el Director en la implementación de mecanismos tecnológicos que le requiera; y XI. Las demás que le confiera este Reglamento, el Consejo y el Director. |
Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. En términos de los razonamientos insertos en el considerando Primero del presente Acuerdo, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es competente para conocer y resolver en lo relativo a la aprobación del dictamen por el que la Comisión Jurídica, somete a la consideración de este órgano máximo de dirección, diversas reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.
SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprueba el dictamen por el que la Comisión Jurídica somete a la consideración de éste órgano máximo de dirección, diversas reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, las cuales quedaron establecidas en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo y se dan por reproducidas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales.
TERCERO. A efecto de dar certeza, objetividad y legalidad a las reformas, adiciones y derogaciones que en este acto se aprueban, es necesario precisar los artículos transitorios para que los mismos sean del tenor literal siguiente:
Del Acuerdo del Consejo General de fecha 27 xx xxxxx del año 2013:
• Primero. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
• Segundo. El Director General y el actual Encargado de la Unidad de Informática, deberán realizar las adecuaciones de la denominación de Unidad de Informática por Coordinación de Informática en los Lineamientos para la utilización de los Servicios y Bienes Informáticos del Instituto Electoral de Querétaro y, en su caso, en los demás ordenamientos administrativos internos, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas; de igual manera, el primero de los citados, deberá atender los términos de la reforma al Reglamento Interior sobre la Coordinación de Informática, cuyo primer nombramiento deberá recaer en el actual Titular de la Unidad de Informática del Instituto Electoral de Querétaro, respetando sus derechos laborales adquiridos.
• Tercero. Los informes de actividades que los Presidentes de cada comisión permanente deberán rendir de manera trimestral al Consejo General, se llevarán a cabo a partir del segundo trimestre de la presente anualidad.
• Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias internas que contravengan las adiciones, reformas y derogaciones aprobadas.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al Director General para su atención y cumplimiento, remitiéndole al efecto copia certificada del mismo.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Comisión Jurídica por conducto de su presidente, remitiéndole al efecto, copia certificada del mismo.
SEXTO. Se instruye a la Coordinación Jurídica y a la Coordinación de Asesores de los Consejeros del Consejo, para que en auxilio de la Secretaría Ejecutiva, proceda a integrar el texto vigente del Reglamento Interior.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la Ciudad Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintisiete días del mes xx xxxxx del año dos mil trece. DOY FE.
El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
CONSEJERO ELECTORAL | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | 🗸 | |
PROFR. XXXXXXX XXXXXX XXXX | 🗸 | |
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 🗸 | |
MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXX | 🗸 | |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 🗸 | |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 🗸 | |
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 🗸 |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente
Rúbrica
Secretario Ejecutivo
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE REVOCA EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS AL LICENCIADO XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX Y SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL, PARA QUE, EN SU MOMENTO, LO OTORGUE A LA LICENCIADA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. El doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. Otorgamiento de Poder General para Pleitos y Cobranzas a favor del Coordinador Jurídico del Instituto Electoral de Querétaro. Mediante Acuerdo de fecha veintisiete de octubre del año dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, autorizó al Director General del propio Instituto para que en su momento otorgara Poder General para Pleitos y Cobranzas a favor del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, quien se desempeñaba como Coordinador Jurídico de este organismo autónomo.
Dicho poder se otorgó a través de la escritura pública número treinta mil novecientos veintiocho, de fecha veintiséis de enero del año dos mil doce, ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública Número Uno de esta demarcación; contando entre sus facultades con las de ejercer el poder otorgado ante los particulares y ante toda clase de autoridades, sean judiciales o administrativas, tengan el carácter municipal, estatal o federal.
III. Designación del Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Electoral de Querétaro. El dieciocho de octubre de dos mil doce, mediante sesión extraordinaria de Consejo General, se designó al Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx como Director Ejecutivo de Organización Electoral.
IV. Designación de la Coordinadora Jurídica. Mediante oficio número SE/1736/2012 del veinticinco de octubre del año próximo pasado, el Secretario Ejecutivo del Consejo General de este Instituto solicitó al Director General, la contratación de la Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Coordinadora Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro.
CONSIDERANDOS:
Primero. Competencia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción IV, inciso b) señala: “El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: … IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a)…; b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; …”
Segundo. Xxxxx Xxxxxxxx aplicable. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32, señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, a través de siete consejeros electos por la Legislatura. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y la objetividad, serán principios rectores. …”
Xx xxxxxxx 0, xxxxxxx segundo de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establece que: “… Todo acto emitido por las autoridades electorales del Estado, deberá estar debidamente fundado y motivado.”
El artículo 59 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro dispone: “Son órganos de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, el Consejo General del mismo y la Dirección General en materia operativa.”
La ley comicial vigente en el estado, en su artículo 60, establece: “El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia, rijan todas las actividades de los órganos electorales.”
El artículo 76 fracción XIV y XVII de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, mandata: “Son facultades del Director General: I. … XIV. Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de administración y, previo acuerdo del Consejo, para actos de dominio, así como para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial o ante particulares; …
XVII. Las demás que le confiera esta Ley, el Consejo General y su Presidente.”
El artículo 2493, fracción I del Código Civil vigente para el Estado de Querétaro dispone: “El mandato termina: I. Por la revocación. …”
Por su parte el artículo 2494 de la legislación mencionada en el párrafo anterior, señala en lo que aquí interesa, lo siguiente: “El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; …”
A contrario sensu, el artículo 76, fracción XIV de la Ley Electoral en la parte que interesa, debe interpretarse que son facultades del Director General, revocar los poderes que hubiese otorgado a nombre del Instituto y, previo acuerdo del Consejo, pudiendo en consecuencia revocar aquellos poderes otorgados para actos de dominio, así como para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial o ante particulares.
Tercero. Materia del Acuerdo. Que ante la designación del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx como Director Ejecutivo de Organización Electoral y por así convenir a los intereses del Instituto Electoral de Querétaro, además, por el cargo y las funciones que actualmente desempeña este servidor público, no es pertinente que sigan ostentando las facultades y atribuciones reconocidas en el poder a que se hizo mención en el antecedente II, por lo que procede su revocación y en su momento se otorgue a la Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien actualmente se desempeña como Coordinadora Jurídica del Instituto; cargo cuyas funciones son más acordes para ejercer un Poder General para Pleitos y Cobranzas con las facultades y obligaciones siguientes:
• Ejercer el poder general ante los particulares y ante toda clase de autoridades, sean estas judiciales o administrativas, tengan carácter Municipal, Estatal o Federal.
• Para hacer toda clase de demandas, promociones y/o acciones ante cualquier autoridad y para desistirse de cualquiera de ellas, incluso del juicio xx xxxxxx.
• Para transigir.
• Para comprometer en árbitros.
• Para absolver y articular posiciones.
• Para recusar con, o sin causa.
• Para recibir pagos y extender recibos, cartas de pago y, en su caso, finiquito.
• Para formular querellas y denuncias o, en su caso, exigir y recibir el monto de la reparación del daño o para otorgar el perdón; para que se constituya coadyuvante del Ministerio Público, en los procesos en que el otorgante sea parte ofendida.
• Para que conteste las demandas y reconvenciones que se entablen en su contra, oponga excepciones dilatorias y perentorias, rinda toda clase de prueba, reconozca firmas, redarguya de falsos a los testigos que presente la contraria, los vea protestar y los repregunte y tache, oiga autos, interlocutorias y definitivas, consienta de los favorables, embargue y los represente en los embargos que contra él se decreten, pida remate de los bienes embargados, nombre peritos y recuse a los de la contraria, asista a almonedas.
• Gestione el otorgamiento de garantías y en fin para que promueva todos los recursos que favorezca el derecho del otorgante.
• Con facultades expresas para conciliar ante la autoridad jurisdiccional en los diversos niveles de gobierno, del poder judicial sean estos municipales, de primera y segunda instancia y en materia xx xxxxxx, revisión y administrativos sean juicios orales o escritos, incluso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Para representar al Instituto ante las Juntas y Tribunales de Conciliación y Arbitraje, así como ante cualquier otra autoridad del trabajo, tanto en las audiencias previas de conciliación, como en las de demanda, excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas, dentro de los procedimientos paraprocesales ordinarios, individuales o colectivos y de huelga, como apoderado general y con facultades para sancionar o cesar al personal que labore,
así como para formular y contestar demandas principales y accesorias, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, absolver posiciones, interponer y tramitar recursos, para que la representen con el pleno de facultades a que se refiere los artículos 411, 692 y 867 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es competente para conocer y resolver respecto de la autorización para que el Director General del Instituto Electoral de Querétaro, revoque los poderes otorgados a nombre del Instituto, para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, así como con particulares.
SEGUNDO. La autorización dada en el punto de acuerdo anterior, es únicamente respecto del poder otorgado al Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, dentro de la escritura pública número treinta mil novecientos veintiocho, de fecha veintiséis de enero del año dos mil doce, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública Número Uno de esta demarcación, por las razones contenidas en los puntos considerativos del presente acuerdo.
TERCERO. Se autoriza al Director General para que, en términos de lo establecido en el artículo 76 fracción XIV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en su momento, otorgue Poder General para Pleitos y Cobranzas a la Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la Ciudad Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintisiete días del mes xx xxxxx del año dos mil trece. DOY FE.
El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
CONSEJERO ELECTORAL | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | 🗸 | |
PROFR. XXXXXXX XXXXXX XXXX | 🗸 | |
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 🗸 | |
MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXX | 🗸 | |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 🗸 | |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 🗸 | |
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 🗸 |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Secretario Ejecutivo
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE PROPONE AL CONSEJO GENERAL, EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE PLEBISCITO Y REFERÉNDUM EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Reforma a la Constitución Federal de la República que incorpora la figura de la consulta popular. Con fecha nueve xx xxxxxx del año dos mil doce, se publicaron las reformas a diversos artículos de la Constitución Federal de la República, en el que se incluyó la figura relativa a la consulta popular.
II. Publicación de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro. El diecinueve xx xxxxxx del año dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, la cual incorporó en su artículo cuarto transitorio, de manera textual, lo siguiente:
“Artículo Cuarto. El Instituto Electoral del Estado de Querétaro, dentro del término de seis meses contados a partir de la finalización del actual proceso electoral local, expedirá los reglamentos necesarios para el adecuado desarrollo del plebiscito y referéndum, los cuales serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La sombra xx Xxxxxxx”.”
III. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro por el que se da por concluido el proceso electoral ordinario del año dos mil doce. Mediante acuerdo tomado en Sesión de fecha treinta de septiembre del año dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro dio por concluido el Proceso Electoral Ordinario del año dos mil doce.
IV. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro por el que se crea la Comisión Transitoria encargada de coadyuvar en el cumplimiento del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro. En la fecha citada con anterioridad, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó el acuerdo por el que se crea la Comisión Transitoria encargada de coadyuvar en el cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Estado.
V. Presentación del diagnóstico de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro. En sesión extraordinaria de la Comisión Transitoria encargada de coadyuvar en el cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, de fecha trece de diciembre del año mencionado, se llevó a cabo por parte del Secretario Técnico de la Comisión, la presentación del diagnóstico de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro y sus efectos en la reglamentación institucional.
VI. Sesión de exposición y votación del proyecto de dictamen. En sesión extraordinaria de la Comisión Transitoria de fecha xxxxx xx xxxxx del presente año, se llevó a cabo por parte del Secretario Técnico de la Comisión, la exposición y votación del proyecto de dictamen por el que se propone al Consejo General el Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro; en el uso de la voz el Presidente de la Comisión refirió que, con la finalidad de que los representantes de los Partidos Políticos y los Consejeros Electorales pudieran emitir sus observaciones en tiempo respecto al proyecto, se decretaba un receso de conformidad con el artículo 73 del Reglamento Interior de la Comisión y 9 fracción III del Reglamento de la propia Comisión, reanudándose a las trece horas del día diecinueve del mismo mes y año.
VII. Observación del Partido Acción Nacional. Por escrito de fecha quince xx xxxxx del año en curso, recibido a las catorce horas con treinta y seis minutos en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, el representante propietario del Partido Acción Nacional debidamente acreditado ante este organismo electoral, remitió las observaciones al Proyecto de Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado.
VIII. Sesión de exposición y votación del proyecto de dictamen (reanudación). El diecinueve xx xxxxx del año dos mil trece, se reanudó la Sesión de exposición y votación del proyecto de dictamen, dándose cuenta del escrito presentado por el representante propietario del Partido Acción Nacional, donde se informó que a través del documento respectivo se realizaron cuatro observaciones al Proyecto de Reglamento referido, dándose por contestadas en ese momento, por lo tanto, en razón de los razonamientos expresados no se realizó modificación a la propuesta original presentada por la Secretaría Técnica de la Comisión Transitoria.
Acto seguido, en uso de la voz el Consejero Electoral Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, formula voto particular con carácter de concurrente, cuyo contenido se tiene por reproducido como si a la letra se insertase y que forma parte integrante del presente Acuerdo.
IX. Remisión a la Secretaría Ejecutiva del proyecto de dictamen. El veintiuno xx xxxxx del año que transcurre, mediante oficio CTLPCEQ/034/13, el Presidente de la Comisión Transitoria encargada de coadyuvar en el cumplimiento del artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana en el Estado, remitió a la Secretaría Ejecutiva el proyecto de dictamen, a efecto de que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 67, fracción IV se dé cuenta al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. Conforme a lo establecido por los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 55 de la Ley Electoral Local, el ejercicio de la función electoral del Estado se encomienda al Instituto Electoral de Querétaro, organismo público, autónomo y autoridad competente en la materia, quien tiene como principal objetivo la de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales en todo el territorio del estado, en cuya integración participan los ciudadanos y los partidos políticos.
De igual forma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, quien es responsable de vigilar que en todas las actividades de los órganos electorales, se dé cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia.
En este tenor, y en observancia al numeral 65 fracción XXXII de la Ley Electoral Local en relación con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana, publicado el diecinueve xx xxxxxx del año dos mil doce, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, se le da facultad al Instituto Electoral de Querétaro de expedir los reglamentos necesarios para llevar a cabo la adecuada organización, desarrollo y declaración de validez de los procesos del plebiscito y referéndum, encomendados ahora como una función de este organismo electoral, quien garantizará de esta forma la participación directa de la sociedad en las decisiones públicas del Estado.
Segundo. Materia del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene como finalidad, que este máximo órgano de dirección apruebe el dictamen por el que se propone al Consejo General el Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro.
Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente Acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
(…)”.
“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: (…)
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;”
“Artículo 73. El Congreso tiene la facultad para:
(…)
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares:
(…)”
“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizaran conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
(…)
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…)
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
(…)” .
Constitución Política del Estado de Querétaro.
“Artículo 7. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, de este emana el Poder Público que se instituye exclusivamente para su beneficio; adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y popular teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre.
(…)
La Ley regulará las figuras de participación ciudadana.”
“Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…
(…)”.
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
“Artículo 2. Las autoridades del Estado, los municipios, los organismos electorales y las instituciones políticas, velarán por la estricta aplicación y cumplimiento de esta Ley; promoverán la participación democrática de los ciudadanos;…”.
“Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo Público Autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta ley”.
“Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”.
“Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para:
XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia;
XXXII. Intervenir en la organización de cualquier figura de participación ciudadana, en los términos que establezca la ley de la materia;
XXXV. Las demás que señale la Ley”.
“Artículo 67. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo General: (…)
IV. Dar cuenta al Consejo de los proyectos de dictamen de las comisiones;
(…)”.
“Artículo 71. El Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número de miembros que para cada caso acuerde. El trabajo de las Comisiones se sujetará a las disposiciones de esta ley cuando así lo prevenga y a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento Interior del Instituto.
(…)”.
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro
“Artículo 4. El Instituto se integra, en términos de lo previsto por los artículos 58 y 59 de la Ley, con órganos de dirección, operativos, técnicos y de vigilancia, ejerciendo sus atribuciones y facultades en el ámbito central o regional que les corresponda.”
“Artículo 8. El Consejo es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia electoral, así como velar…”.
“Artículo 25. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo integrará comisiones, mismas que podrán tener el carácter de permanentes o transitorias.
“Artículo 42. Las comisiones transitorias serán creadas por acuerdo de Consejo, cuando lo estime necesario, o por previsión de la Ley”.
“Artículo 46. Las comisiones transitorias deberán emitir su proyecto de dictamen dentro del plazo o el término que la Ley o el Consejo determinen, el que deberán rendir al Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva”.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro
“Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en materia de participación ciudadana.”
“Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer, regular, fomentar y promover los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana, en el ámbito de competencia del Estado y los ayuntamientos.”
“Artículo 3. Son instrumentos de participación ciudadana:
I. Plebiscito;
II. Referéndum; (…)”.
“Artículo 6. Corresponde la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias a: (…)
V. El Instituto Electoral de Querétaro.
Salvo mención expresa distinta, se entenderá que el órgano competente de este Instituto es su Consejo General.”
“Artículo 9. El Plebiscito es un instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto la consulta a los ciudadanos, mediante mecanismos y formas establecidos por la presente ley, para que expresen su aprobación o rechazo a:
I. Los actos, propuestas o decisiones del poder ejecutivo u organismo e instituciones de la administración pública estatal y paraestatal, que se consideren como trascendentes en la vida pública del Estado;
II. Los actos, propuestas o decisiones de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal, que consideren trascendentes para la vida pública del municipio de que se trate; y
III. Los actos, propuestas o decisiones del Instituto Electoral de Querétaro, que se consideren trascendentes para la gobernabilidad y la vida democrática del Estado.”
“Artículo 24. El Referéndum es un instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto la realización de un proceso que evidencie la aprobación o rechazo de los ciudadanos a:
I. La creación, reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida la Legislatura y que sean trascendentes para la vida pública del Estado; y
II. La creación, reforma, derogación o abrogación de los reglamentos que expidan los ayuntamientos y que sean trascendentes para la vida púbica del municipio.”
“Artículo 38. El Instituto Electoral de Querétaro es el órgano responsable de la organización y desarrollo de los procesos de plebiscito y referéndum, y le corresponde hacer la declaración de resultados y precisar sus efectos. Estos últimos los remitirá al órgano o autoridad competente cuando adquieran el carácter de definitivos.”
Transitorio Cuarto. El Instituto Electoral del Estado de Querétaro, dentro del término de seis meses contados a partir de la finalización del actual proceso electoral local, expedirá los reglamentos necesarios para el adecuado desarrollo del plebiscito y referéndum, los cuales serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La sombra xx Xxxxxxx”.”
Cuarto. Conclusión a las disposiciones jurídicas. Como conclusión del marco normativo referido, se determina que como parte del fortalecimiento de la democracia, en donde se involucra a los ciudadanos por ser parte esencial del Estado, el Instituto Electoral de Querétaro a través de su Consejo General, resulta ser parte importante de la organización de los procesos de consulta ciudadana, quien como organismo público, encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones en el territorio, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, siendo además desde ahora la autoridad competente, garante de llevar acabo los procesos de plebiscito y referéndum.
Para llevar acabo dicho ejercicio como parte de la función electoral del Instituto -entendiéndose ésta como la actividad administrativa profesional y especializada encargada de organizar y realizar los procesos de elección o toma de decisión de los ciudadanos- son principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.
En esta tesitura, se determina que para llevar a cabo dicha tarea, en donde la participación ciudadana sea real y efectiva, tienen que generarse las condiciones esenciales para ello, aprobando el marco reglamentario que permita desarrollar de manera eficaz, la instrumentación práctica de estas figuras de democracia directa, mediante las cuales los ciudadanos participen a través del plebiscito de forma inmediata en la determinación de políticas públicas y medidas de gobierno, es decir, en los actos, propuesta o decisiones de la administración pública estatal o municipal, y del Instituto Electoral de Querétaro; y por medio del referéndum en los actos legislativos y reglamentarios (creación, reforma, derogación o abrogación) tanto en el ámbito local como en el municipal, para lo cual el Instituto Electoral de Querétaro en términos del artículo 65 fracciones XXXI y XXXII de la Ley Comicial, implementará los mecanismos necesarios para llevar a cabo la debida observancia de la norma.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 71 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 25 y 45 del Reglamento Interior del Instituto, se creó la Comisión Transitoria encargada de coadyuvar en el cumplimiento del artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, quien tuvo como cometido dentro del término de seis meses contados a partir de la finalización del proceso electoral local ordinario del año dos mil doce, la realización del instrumento legal encomendado.
En este sentido, el reglamento que se presenta en tiempo y forma a la consideración de este colegiado, se ha construido de una forma plural, instrumento que establece las bases y los procedimientos para la aplicación del plebiscito y del referéndum como mecanismos empleados en la consulta ciudadana, garantizando sobre todo el apego a la Ley, donde se establece la protección más amplia de los derechos del ciudadano, tutelando su ejercicio y garantizado las funciones del Instituto para llevar a cabo la adecuada organización, desarrollo, declaración de resultados y precisar los efectos de los respectivos procedimientos mencionados.
Quinto. Contenido del dictamen. En el documento materia del presente acuerdo, han quedado integrados las dos figuras de participación directa, precisando en cada caso el órgano del Instituto que debe proponer o realizar un acto. Es así, que el reglamento se ha divido en cuatro títulos, conteniendo esencialmente lo siguiente:
El primero contiene un capítulo único que establece las disposiciones generales que precisan el objeto y funciones del Reglamento, las definiciones que permiten su correcto entendimiento, los criterios de interpretación y la facultad del Consejo General de resolver lo que no se encuentre previsto en la norma.
El segundo establece las normas que atienden en primer lugar al procedimiento que se da a la solicitud del plebiscito y al referéndum, así como las facultades de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, para la radicación de la solicitud, verificación de los requisitos de procedencia (en donde se estima que este Instituto Electoral es una autoridad que obra de buena fe), resolución de la misma y el plazo para la realización de la consulta, de igual manera se regulan los elementos para la convocatoria, se establecen las bases para las campañas de difusión, el tema relativo a la fijación xxx xxxx de gasto xx xxxxxxx de difusión de los involucrados, en donde se siguió un criterio racional y objetivo de las distintas realidades de la población que habitan en el Estado, procurando privilegiar en todo momento la información de los ciudadanos respecto a las diferentes posturas que se propongan; y para dar seguimiento a los gastos xx xxxxxxx se determina un mecanismo de monitoreo.
El tercer título regula el proceso de consulta, comprendiendo en sus dos primeros capítulos a los órganos que en apoyo al Consejo General, llevarán a cabo en su ámbito territorial de competencia el plebiscito y el referéndum aprobados. Los órganos de competencia serán los consejos que se integraran con tres consejeros propietarios, dos suplentes y un Secretario Técnico; las mesas directivas xx xxxxxxx o los centros de votación, estableciendo para estos dos una integración conforme a la Ley de la materia y los criterios judiciales.
Dentro de este título también se abordan los elementos necesarios para dotar del material para llevar a cabo la consulta a las mesas directivas xx xxxxxxxx o centros de votación, así como el procedimiento de entrega de los mismos, el tema de la Jornada de Consulta, se consideró prudente acudir a las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y mantener en beneficio de la ciudadanía lo referente al programa de resultados preliminares; los efectos de la consulta en cuestión, que si bien ya están previstos en la Ley de la materia, se complementan en cuestiones procedimentales, en su Capítulo VI toca lo referente al procedimiento impugnativo, remitiendo a las reglas de procedencia del Recurso de Reconsideración previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
En el titulo cuarto, se regulan las disposiciones relativas a las sanciones y reglas de supletoriedad. Por último, en su artículo único transitorio, señala la entrada en vigor del Reglamento que será al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La sombra xx Xxxxxxx”. Esto en virtud de no afectar los derechos de los posibles solicitantes ya que el impacto, de la norma propuesta no se circunscribe solo al Instituto Electoral de Querétaro.
No pasa por desapercibido que para dotar de congruencia al ordenamiento que en este acto se aprueba deberán ajustarse el contenido del Reglamento para la Organización del Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro en los numerales 3 y 47; tomando como sustento los argumentos vertidos en el voto particular emitido por el Consejero Electoral Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores al dictamen emitido por la Comisión Transitoria encargada de coadyuvar en el cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, y con fundamento en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es legalmente competente para conocer y resolver sobre el dictamen por el que se propone al Consejo General, el Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro.
SEGUNDO. El Consejo General aprueba el dictamen por el que se propone al Consejo General, el Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido como si a la letra se insertase en este acto, para todos los efectos legales a que haya lugar; lo anterior, en términos de lo razonado en el considerando primero de la presente determinación.
TERCERO. El Consejo General aprueba el Reglamento para la organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro, con las modificaciones hechas en el considerando quinto del cuerpo del presente Acuerdo.
CUARTO. Se declara extinta la Comisión Transitoria encargada de Coadyuvar en el Cumplimiento de lo ordenado por el artículo Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx; lo anterior, en virtud de haber cumplido con su objetivo.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General para que, auxiliado de las Coordinaciones de: Asesores de los Consejeros del Consejo y Jurídica, ambas del Instituto Electoral de Querétaro, procedan a integrar el texto del Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro, a la normatividad interna.
SEXTO. Se ordena remitir a la Comisión Editorial y Biblioteca, un ejemplar de la presente determinación y del Reglamento que por este acto se aprueba, a efecto de que desahogue los actos que deriven de su competencia, relacionados con la edición y tiraje del mismo.
SÉPTIMO. Se ordena notificar personalmente a los Partido Políticos y a la Asociación Política Estatal, autorizando indistintamente para que realicen dicha diligencia, al personal de la Coordinación Jurídica adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y el texto completo del Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la Ciudad Querétaro, Qro., a los veintisiete días del mes xx xxxxx del año dos mil trece. DOY FE.
El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
CONSEJERO ELECTORAL | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | 🗸 | |
PROFR. XXXXXXX XXXXXX XXXX | 🗸 | |
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 🗸 | |
MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXX | 🗸 | |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 🗸 | |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 🗸 | |
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 🗸 |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente
Rúbrica
Secretario Ejecutivo
Rúbrica
VOTO PARTICULAR, CON EL CARÁCTER DE CONCURRENTE A CARGO DEL CONSEJERO ELECTORAL LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, SOBRE EL PROYECTO DE DICTAMEN DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Parto del hecho de que el suscrito fue privilegiado al haber sido designado como Consejero Electoral, por la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, asumiendo mi cargo de Funcionario Integrante del Xxxxxx Xxxxxx de Dirección del Instituto Electoral de Querétaro, con todo el compromiso y responsabilidad que se requieren para el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley me confieren.
En ese sentido, es que considero necesario manifestar las razones de hecho y de derecho que me llevan a emitir un voto con el carácter de concurrente al no coincidir con la argumentación que se expresa en la aprobación del Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum para el Estado de Querétaro. Coincido en que se tiene que cumplir con el mandato legal de crearlo y aplicarlo; Sin embargo, los queretanos merecen un instrumento jurídico que les garantice una eficiente participación ciudadana para fortalecer la democracia en nuestra Entidad Federativa.
El presente voto tiene como sustento jurídico normativo, los ejes siguientes:
I.- La ley de Participación Ciudadana presenta varias irregularidades
a) Tiene vicios de origen al existir una invasión a la esfera de competencia del Congreso de la Unión.
De conformidad con lo establecido por el artículo 73 fracción XXIX –Q de nuestra Constitución Federal, corresponde al Congreso de la Unión la facultad expresa de legislar en materia de Iniciativa Ciudadana y Consultas Populares; de igual forma, debe de atenderse a lo que dispone nuestra Carta Magna en su artículo 116 fracción II, último párrafo: que señala: “las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas xx xxx ante el respectivo Congreso”.
Nótese que en ningún momento nuestra Constitución Federal concede la facultad expresa a las Legislaturas de los Estados a regular sobre temas de consultas populares; dicho lo anterior, y atendiendo a lo que dispone el numeral 124 de la Constitución Federal que refiere que aquello que no se encuentra expresamente concedida a la federación, se encuentra reservado para los estados, razón por la cual la Legislatura del Estado invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión al haber Legislado sobre consultas populares.
b) Vulnera la Garantía fundamental de las personas a tener acceso efectivo a la impartición de justicia.
El derecho tutelado en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Federal, relativo a que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
La Ley de Participación Ciudadana vulnera tal garantía, pues al contemplar en su numeral 79, un recurso inaplicable para la materia que nos ocupa, violenta el derecho de los involucrados en un proceso a inconformarse ante la aplicación de una ley, pues el recurso de inconformidad contemplado es única y exclusivamente para actos de partidos políticos.
c) Prohíbe la participación de los partidos políticos.
Los artículos 45 y 50 de la Ley de Participación Ciudadana, prohíben la participación de los partidos políticos en las consultas que se celebren con motivo de los procesos de plebiscito o referéndum y la aplicación de las
dispociones relativas a su régimen contempladas en la Ley Electoral. Dichas disposiciones son contradictorias con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal, pues siendo los partidos políticos entidades de interés públicos cuyo fin principal es promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, tienen el derecho reconocido de participar en el proceso y desarrollo de las consultas populares. Tal y como lo resolvió la Tesis Jurisprudencial I/2013 que lleva por rubro “PARTIDOS POLITICOS TIENEN DERECHO A INTEGRAR ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES RESPECTO DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”.
Aunado a lo anterior, es importante recordar en este momento, que los partidos políticos fueron los primeros en ser reconocidos para ejercer las acciones tuitivas de intereses difusos, razón por la cual, es que la Ley de Participación Ciudadana debe reconocerles el derecho tanto de participar en los procesos de consultas ciudadanas como de integrar los órganos electorales de acuerdo a la siguiente tesis:
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA
ACTOS DEL PROCESO DE PLEBISCITO. De una interpretación sistemática de los artículos 1°, párrafo segundo, inciso b), 19, párrafo tercero, 24, fracción I, inciso f), 140, 141, párrafo último, y 238 del Código Electoral del Distrito Federal, se desprende que los partidos políticos nacionales, en su carácter de garantes en los procesos de participación ciudadana, están facultados para deducir las acciones colectivas, de grupo o tuitivas de intereses difusos necesarias, para impugnar cualquier acto del proceso de plebiscito. Lo anterior, en razón de que para la consecución de los valores que persigue la participación ciudadana, específicamente a través del plebiscito, se requiere que la autoridad electoral administrativa durante todas las etapas de dicho proceso, observe no sólo los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, sino también los particulares que rigen la materia de participación ciudadana, tales como: democracia, corresponsabilidad, inclusión, solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia, sustentabilidad y pervivencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3°, párrafo segundo del Código Electoral local; y 2° de la Ley de Participación Ciudadana de esta entidad. En efecto, los actos o resoluciones adoptados durante el proceso de plebiscito, tienen como fin establecer las condiciones necesarias para que los electores emitan su parecer, por lo que es indudable que las deficiencias, irregularidades o desviaciones de esos actos o resoluciones, pueden afectar el interés de cada uno de los ciudadanos que pretendan participar en dicho proceso; sin embargo, la ley no confiere a éstos una acción jurisdiccional específica para la defensa de ese interés, ni en forma individual ni en conjunto. Tales circunstancias ubican a los intereses de los ciudadanos en los actos o resoluciones del proceso de plebiscito, en condición igual a los que la doctrina contemporánea y algunas leyes denominan intereses colectivos, de grupo o difusos, que tienen como características definitorias corresponder a todos y cada uno de los integrantes de comunidades de personas indeterminadas, las cuales crecen y disminuyen constantemente, carecen de organización, de representación común y de unidad de sus acciones, y respecto de cuyos intereses, se han venido diseñando acciones jurisdiccionales con el mismo nombre, pero dotadas de cualidades acordes con su finalidad y naturaleza, y por tanto, diferentes a las de las acciones tradicionales construidas para la tutela directa de derechos subjetivos claramente establecidos y acotados, acciones individuales que se conceden solamente a los sujetos que se puedan ver afectados directa e individualmente por determinados actos. En consecuencia, en procesos jurisdiccionales novedosos, como los que derivan del ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana, se debe considerar acogido este tipo de acciones, cuando se produzcan actos que pudieran afectar los derechos de una comunidad que tengan las características apuntadas, y que sin embargo, no se confieran acciones personales y directas para combatir tales actos, siempre y cuando la ley determine las bases generales indispensables para su ejercicio y no existan normas o principios que las obstaculicen. Al respecto, en la legislación aplicable no existen esos posibles obstáculos, porque sólo se exige que los actores tengan un interés jurídico, como se establece en los artículos 141, párrafo último, 238 y 253, fracción I, inciso e) del Código Electoral de la entidad, sin que sea necesario que el promovente resienta un perjuicio personal y directo en su acervo puramente individual, para intentar válidamente los medios de impugnación. Por consiguiente, los partidos políticos nacionales son los entes jurídicos idóneos para deducir las acciones colectivas descritas, porque tal actividad encaja perfectamente dentro de los fines constitucionales de éstos, en cuanto entidades de interés público, creadas, entre otros, para promover la participación del pueblo en la vida democrática, y más aún, cuando el Código Electoral del Distrito Federal les confiere expresamente el carácter de garantes de los procesos de participación ciudadana, en cuyas etapas, se deben observar invariablemente los principios rectores antes mencionados, de tal suerte que las asociaciones políticas indicadas cuentan con interés jurídico para hacer valer los medios de impugnación de la materia, en los procesos de plebiscito.
Recurso de Apelación TEDF-REA-014/2002 y acumulados. Partido Acción Nacional. 31 de julio de 2002. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario de Estudio y Cuenta: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Recurso de Apelación TEDF-REA-018/2002. Partido Acción Nacional y otro. 10 xx xxxxxx de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Secretario de Estudio y Cuenta: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Recurso de Apelación TEDF-REA-025/2002 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 10 xx xxxxxx de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Secretarios de Estudio y Cuenta: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
d) Se rompe con el principio de reserva xx Xxx.
Al otorgar la Ley de Participación Ciudadana, la facultad reglamentaria al Instituto Electoral de Querétaro, provoca una confusión al tratar de reglamentar todas las figuras de participación contempladas y su respectivo procedimiento de ejecución, ya que solo obliga al Instituto Electoral de Querétaro a emitir el respectivo reglamento, dejando de lado a los ayuntamientos y al Ejecutivo para que hagan lo propio respecto de las figuras que les competen. En tal sentido, es la Legislatura del Estado la facultada para emitir el Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana, al ser el órgano colegiado en donde se encuentran representados todos los Ciudadanos y no este Instituto en donde sólo tienen voz siete Consejeros Electorales.
e) Rebasa los requisitos establecidos por la Constitución Federal.
Los artículos 10 fracción IV y 28 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana, requieren que la petición sea suscrita por al menos tres por ciento de los electores inscritos en la lista nominal de electores de la Entidad o, en su caso, el correspondiente al municipio respectivo, cuando los efectos del acto se circunscriban solo a uno de éstos. Sin embargo, el artículo 35 fracción VIII, inciso c) de la Constitución Federal, fija el 2% de la Lista Nominal de Electores para poder participar en mecanismo de consulta. En mérito de lo anterior, es importante mencionar que si bien estos principios xxxxxx la integración de la federación y no resultan de observancia general, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los mismos fijan un tope o parámetro para su ejecución, por tanto al establecer la Ley en comento un 3% de la Lista Nominal de Electores como requisito, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos a participar en los instrumentos de consulta y va mas allá de lo que dispone nuestra propia Constitución.
De igual forma, no puede pasar desapercibido por esta autoridad que debe de homologarse la terminología de la Ley aquí estudiada, ya que la misma contiene una serie de vocablos que no guarda relación con la práctica que en materia electoral se indica. Lo anterior se sustenta al comparar los artículos 34 y 15, ambos párrafo tercero, y el artículo 70 de la Ley Electoral.
II.- El nuevo paradigma de protección más amplia a los derechos humanos.
Es muy trascendente para la opinión, que el suscrito emite a través del presente voto particular, mencionar la Reforma al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”.
Es decir, el Instituto Electoral de Querétaro al igual que todas la autoridades del estado, tienen la obligación de proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales en los cuales México ha sido parte, favoreciendo en todo tiempo, a las personas, la protección más amplia de sus derechos; ahora bien, cuando existen varias interpretaciones jurídicamente validas, este autoridad electoral tiene la obligación de partir de la presunción de la constitucionalidad de las leyes, por lo tanto es procedente interpretar
la Ley de Participación Ciudadana en un marco de constitucional y convencionalidad fundado en los principios que dispone el artículo 1 párrafo tercero de la Constitución, pues la Ley de Participación Ciudadana reconoce un derecho fundamental a favor de los queretanos que no debe verse vulnerado, en aras de proteger el principio de progresividad.
Tiene sustento la siguiente tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
La posibilidad de inaplicación xx xxxxx por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.
En conclusión, la Ley de Participación Ciudadana debe de interpretarse bajo el principio de progresividad al contemplar derechos para los queretanos, sin que sea impedimento las contradicciones que se destacan en el presente escrito.
En consecuencia, resulta oportuno que la Legislatura del Estado, en ejercicio de la Soberanía que ostenta, proceda a corregir mediante las reformas Constitucionales y legales que correspondan, las inconsistencias que se han hecho notar bajo los siguientes ejes rectores:
a) Xxxx incorporarse como un Derecho fundamental de los queretanos, participar en las consultas populares.
b) Hecho lo anterior, depurar en todos sus términos el contenido de la Ley de Participación Ciudadana, a efecto de que la misma se ajuste a los principios constitucionales previstos en nuestra Carta Magna.
ATENTAMENTE
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Consejero Electoral y Secretario Ejecutivo
del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro.
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE PLEBISCITO Y REFERÉNDUM EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, aplicación general y tiene por objeto regular los procedimientos de plebiscito y referéndum.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Ley de Participación Ciudadana: Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro. Instituto: Instituto Electoral de Querétaro.
Consejo: Consejo General del Instituto.
Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Consejo General. Dirección: Dirección General del Instituto.
Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto.
Consejos: Órganos del Instituto encargados de la organización, preparación, desarrollo y vigilancia, dentro de su circunscripción.
Solicitantes: Tanto ciudadanos como autoridades legitimadas, que pidan la realización de un plebiscito o referéndum.
Artículo 3. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se realizarán conforme a la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo 4. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 5. El Instituto a través del Consejo tendrá la facultad de ampliar los plazos y términos establecidos en la Ley y este Reglamento; cuando exista imposibilidad material para realizar las actividades o actos previstos para el procedimiento de plebiscito o referéndum.
Los acuerdos del Consejo que determinen ampliaciones a los plazos y términos de los procedimientos mencionados, serán enviados para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 6. Toda solicitud deberá dirigirse a la Secretaría y presentarse en días y horas hábiles con los requisitos señalados en la Ley de Participación Ciudadana.
Artículo 7. El Instituto podrá celebrar convenios de apoyo y colaboración con el Instituto Federal Electoral, para el cumplimiento de la Ley de Participación Ciudadana y de este Reglamento.
Artículo 8. Para los procedimientos previstos en este cuerpo normativo, se tomará en cuenta el último corte generado por el Instituto Federal Electoral de la Lista Nominal de Electores del año inmediato anterior a aquél en que se presente la solicitud.
Artículo 9. El procedimiento de plebiscito o referéndum, se sujetará a las bases siguientes:
I. El Instituto se encargará de preparar, organizar, vigilar, computar y declarar los efectos del plebiscito o del referéndum; y
II. En todo caso, el Consejo estará facultado para emitir los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo del procedimiento correspondiente.
Artículo 10. La Secretaría llevará el registro de las solicitudes presentadas, integrando un expediente por cada una de ellas.
Artículo 11. La Secretaría se auxiliará de la Dirección para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 12. Una vez verificados los requisitos, la Secretaría someterá a la consideración del Consejo, el proyecto de resolución dentro de los plazos establecidos por la Ley de Participación Ciudadana, el presente Reglamento, o los acuerdos tomados por el Consejo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
Artículo 13. La Secretaría será la instancia competente para verificar que la solicitud:
I. Sea clara y precisa;
II. Se acompañen los documentos que señala la Ley de Participación Ciudadana; y
III. No se ubique en alguna de las causales de improcedencia que señala la Ley de Participación Ciudadana.
Artículo 14. Recibida la solicitud de plebiscito o referéndum, la Secretaría deberá dictar auto de radicación, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes girará oficio informando a la Legislatura de la solicitud presentada, para que en el plazo de cinco días pueda emitir su opinión al respecto.
Transcurrido el plazo anterior, y sin exceder los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, la Secretaría, deberá analizar el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley de Participación Ciudadana.
Si la solicitud cumple con los requisitos legales, se notificará a la autoridad de la que emana el acto respectivo, para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.
En caso de que la solicitud no cumpla con las fracciones I y II, del artículo anterior, prevendrá al promovente para que la aclare, o en su caso remita la documentación faltante, haciéndole el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, se le tendrá por no presentada.
Artículo 15. El Consejo deberá sesionar en un plazo no mayor de treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, resolviendo sobre la procedencia o no del plebiscito o referéndum, la Secretaría tendrá la facultad de hacer valer las causales de improcedencia que se presenten.
Artículo 16. En caso de que el Consejo determine la procedencia del plebiscito o referéndum contará con un plazo no mayor de noventa días para determinar el día en que tendrá verificativo la consulta, debiendo celebrarse en día domingo.
Artículo 17. La Dirección deberá proponer al Consejo en un plazo de cinco días posteriores a la determinación de procedencia, el presupuesto y cronograma de ejecución.
CAPÍTULO III CONVOCATORIA
Artículo 18. Si se declara procedente la solicitud, el Instituto iniciará el mecanismo de plebiscito o referéndum mediante la emisión de la convocatoria aprobada por conducto del Consejo.
Artículo 19. La convocatoria deberá ser expedida y publicada en los términos de la Ley de Participación Ciudadana y en los medios electrónicos con los que cuente el Instituto.
Artículo 20. Las preguntas de la consulta deberán:
I. Articularse en términos claros y precisos;
II. Formularse en sentido que la respuesta pueda ser un “SÍ” o un “NO”;
III. Contener sólo un hecho;
IV. Referirse a la norma o acto que sea objeto de la consulta; y
V. No ser tendenciosa ni contener juicios axiológicos con la finalidad de influir en su decisión, deberán desecharse aquellas preguntas que no cumplan los requisitos anteriores.
CAPÍTULO IV CAMPAÑA DE DIFUSIÓN
Artículo 21. La campaña de difusión es el procedimiento que deberá realizar el Instituto y podrán llevar a cabo las autoridades involucradas y los solicitantes, cada uno con recursos propios; los partidos políticos no podrán participar ni financiar dicha difusión.
Artículo 22. La Comisión competente del Consejo será la encargada de solicitar y gestionar ante el Instituto Federal Electoral el tiempo para la promoción del plebiscito y referéndum en radio y televisión.
Artículo 23. El Instituto por conducto de la Dirección Ejecutiva, podrá solicitar a las autoridades y particulares la información necesaria para conocer los gastos de la difusión motivo del procedimiento, informando al Consejo dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del mecanismo.
Artículo 24. El Consejo determinara en la convocatoria el plazo de la campaña de difusión.
Artículo 25. Los involucrados en la campaña de difusión que regula este Reglamento deberán abstenerse de atacar a la moral, los derechos de terceros, provocar algún delito y perturbar el orden público.
Artículo 26. El Consejo, para determinar el tope de gastos, tomará en consideración el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores; tratándose de las demarcaciones menores de veinte mil electores, será el resultante de multiplicar el cinco por ciento el Salario Mínimo Vigente en el Estado por el número de electores. En el resto de los Municipios y el Estado se aplicará el factor del tres por ciento.
Artículo 27. El Consejo determinará, a propuesta de la Dirección, la implementación del mecanismo de monitoreo xxx xxxx de gastos de la campaña de difusión.
TÍTULO TERCERO PROCESO
CAPÍTULO I CONSEJOS
Artículo 28. Los Consejos se integrarán por tres consejeros propietarios, dentro de los que se elegirá un Presidente; dos consejeros suplentes y un Secretario Técnico cumpliendo los requisitos que señala la Ley Electoral.
Artículo 29. Los consejeros y el Secretario Técnico serán designados por la Dirección y ratificados por el Consejo.
Artículo 30. Los partidos políticos con registro ante el Instituto, podrán acreditar un representante propietario y suplente ante cada Consejo.
Artículo 31. Iniciarán sus funciones en un plazo no mayor a diez días posteriores a la declaratoria de procedencia y concluirá con la remisión del expediente a la Secretaría, o en su caso, una vez que se hayan resuelto los medios de impugnación interpuestos por las partes interesadas.
Artículo 32. Es competencia de los consejos:
I. Observar la Ley de Participación Ciudadana, este Reglamento y los acuerdos que dicte el Consejo en el ámbito de su competencia;
II. Intervenir dentro de su competencia en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procedimientos de plebiscito y referéndum;
III. Entregar a los presidentes de las mesas directivas xx xxxxxxx o centros de votación, el equipo, material y la documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones;
IV. Recabar la documentación en que conste la votación de la consulta, y
V. Realizar el cómputo preliminar de la consulta.
CAPÍTULO II
MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX Y CENTROS DE VOTACIÓN
Artículo 33. Para la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx o centros de votación, se deberá utilizar la lista de ciudadanos insaculados en el proceso electoral inmediato anterior. Por cuanto ve a la instalación, apertura de las mismas, votación, escrutinio, cómputo y clausura de la casilla, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Electoral del Estado.
Artículo 34. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, será la responsable de desahogar los procedimientos de capacitación de los integrantes de las mesas directivas xx xxxxxxx o centros de votación, garantizando el número de ciudadanos aptos.
Artículo 35. La Dirección con auxilio de la Dirección Ejecutiva propondrá al Consejo la ubicación de las mesas directivas xx xxxxxxx o de los centros de votación, así como el uso de nuevas tecnologías para la organización de la consulta, votación y cómputo de conformidad con el presupuesto aprobado, en el plazo que establezca el acuerdo del Consejo en que se determine la procedencia.
Artículo 36. Los partidos políticos con registro ante el Instituto podrán nombrar a un representante en las mesas directivas xx xxxxxxx o centros de votación, hasta diez días antes de la jornada de consulta en el Consejo correspondiente, mediante el mecanismo que determine la Dirección.
El representante del partido político podrá votar, siempre y cuando se encuentre en la Lista Nominal de Electores que corresponda en la mesa directiva xx xxxxxxx o centro de votación para el que fue acreditado.
CAPÍTULO III
BOLETAS, MATERIAL Y EQUIPO A UTILIZARSE EN LAS CONSULTAS CIUDADANAS
Artículo 37. El Consejo, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, decidirá sobre el número y formato de boletas que habrán de utilizarse en los procedimientos de plebiscito y referéndum.
Artículo 38. El Instituto realizará el procedimiento de adquisición, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, a efecto de contar con la documentación, material y equipo necesario para el desarrollo de los mecanismos de plebiscito y referéndum.
Artículo 39. Las Listas Nominales de Electores, serán enviadas conforme a la integración y ubicación de las mesas directivas xx xxxxxxxx o centros de votación.
Artículo 40. La documentación y material para la jornada de consulta, deberán obrar en poder de los consejos por lo menos cinco días antes a la celebración de la jornada y éstos deberán entregarla a cada Presidente xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx o centros de votación por lo menos dos días previos a la jornada.
CAPÍTULO IV JORNADA DE CONSULTA
Artículo 41. Se aplicarán de manera supletoria todas las disposiciones de la Ley Electoral en lo relativo a la Jornada Electoral.
Artículo 42. El día señalado para llevarse a cabo la jornada de consulta los consejos se declararán en sesión permanente.
Articulo 43. La Dirección implementará un programa de resultados preliminares, y de seguimiento para la jornada de consulta.
CAPITULO V EFECTOS
Artículo 44. Los consejos realizarán el cómputo preliminar respectivo el siguiente martes del día de la celebración de la consulta, remitiendo a la Secretaría el expediente.
Artículo 45. Una vez que la Secretaría reciba los expedientes, el Consejo sesionará el jueves siguiente a la jornada de la consulta a efecto de remitir los resultados en términos de la Ley de Participación Ciudadana.
El Consejo ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, en los diarios de mayor circulación de la entidad y en los medios electrónicos que se consideren necesarios.
Artículo 46. La declaración de los efectos del procedimiento de plebiscito o referéndum, lo realizará el Consejo conforme a lo dispuesto por la Ley de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO VI RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 47. Para la tramitación y sustanciación del Recurso de Inconformidad contemplado en la Ley de Participación Ciudadana, y que guarden relación con los actos que deriven de las figuras de plebiscito o referéndum se atenderá a lo establecido por las reglas aplicables al Recurso de Reconsideración, previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
CAPÍTULO VII PLAZOS Y NOTIFICACIONES
Artículo 48. Para efecto de los plazos y notificaciones, se estará a lo previsto en la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral para el Estado de Querétaro, con excepción de lo previsto en la misma dentro del Proceso Electoral.
Artículo 49. Los solicitantes que intervengan en el procedimiento de plebiscito o referéndum, señalarán en la solicitud su domicilio y designarán a un representante para oír y recibir notificaciones y documentos, en la capital del estado, o en el municipio donde se desarrolle el mecanismo de consulta.
Si por cualquier circunstancia no hacen la designación, cambian su domicilio sin dar aviso o señalan uno de manera incorrecta o falsa, todas las notificaciones incluso las de carácter personal, le surtirán efectos por lista publicadas en los estrados del Instituto o de los Consejos.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO SANCIONES
Artículo 50. Son sujetos de responsabilidad, por infracciones al presente Reglamento los involucrados en la consulta.
Artículo 51. Por cuanto ve a la sustanciación y determinación de las infracciones al presente Reglamento, serán aplicables las normas relativas al Procedimiento Ordinario previsto en la Ley Electoral del Estado.
Artículo 52. Las infracciones cometidas serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Amonestación Pública, y
II. Multa hasta de cinco mil veces el salario mínimo vigente para el Estado de Querétaro.
Artículo 53. A falta de norma expresa, en los procedimientos del plebiscito y referéndum se aplicarán en lo conducente las disposiciones relativas de la Ley Electoral, Ley de Participación Ciudadana, Reglamento Interior y Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Rúbricas
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROYECTO DE DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PROPIA COMISIÓN.
ANTECEDENTES
1. El 12 de septiembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de Organismo Público Autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
2. El 5 de diciembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político- electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
3. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos supra citados, en fecha 28 de septiembre de 1998, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro expidió el Reglamento Interior, el cual se configuró como el ordenamiento jurídico regulador de la estructura y funcionamiento interno del organismo electoral.
4. En fechas 10 de diciembre de 1999, 30 xx xxxxxx y 27 de septiembre de 2002, 30 de septiembre y 0x xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx y 17 de noviembre de 2006, 11 xx xxxxx, 13, 31 de diciembre de 2008 y 25 de Noviembre de 2011, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
5. El día 31 xx xxxxx de 2008, se promulgó y publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra xx Xxxxxxx" la Constitución Política del Estado de Querétaro, que en su artículo 32 ratifica lo contenido por el diverso 15 de la Constitución: "El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo, será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales”.
6. Por acuerdo del Consejo General de fecha 28 de febrero del 2013, se creó la Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información. De igual forma, en dicho documento se adicionaron y derogaron diversas disposiciones al Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.
En mérito de lo anterior, y
C O N S I D E R A N D O Q U E
I. El 10 xx Xxxxx de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que dota de mayor sustento y certidumbre jurídica y que expresa el respeto, garantía, protección y defensa de los derechos humanos. Puntualizando la obligación del Estado Mexicano en todos sus niveles de gobierno. De esta forma, queda claro que todo derecho humano reconocido por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas, mismas que deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad de los derechos;
II. En base a lo establecido por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acceso a la información pública es un derecho fundamental en donde debe ponderar el principio de máxima publicidad, siendo los organismos con autonomía operativa los encargados de realizar los procedimientos necesarios para que dicha información sea difundida conforme a lo establecido en las leyes aplicables;
III. La Ley Electoral del Estado de Querétaro es de orden público e interés social; y tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y de igual forma obliga a las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y las instituciones políticas, a velar por la estricta aplicación y cumplimiento de la misma; a promover la participación democrática de los ciudadanos, alentar toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y a colaborar con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo del proceso electoral, lo anterior, con sustento en lo establecido por los artículos 1 y 2 de la ley citada;
IV. Entre los fines del Instituto, contemplados en el Artículo 56 de la Ley en cita, se encuentra el de contribuir al desarrollo de la vida democrática de los ciudadanos así como garantizar y difundir el ejercicio de los derechos político electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones;
V. El 27 de septiembre de 2002 fue publicada en el periódico oficial del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” la Ley de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro;
VI. De conformidad a lo establecido por el Artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, las Unidades de Información Gubernamental son unidades administrativas establecidas mediante disposiciones de carácter general, facultadas para recibir peticiones, gestionar y proporcionar información pública a los particulares. Mientras que por su parte, el Artículo 21 de la misma Ley, señala que las unidades administrativas de los sujetos obligados deberán atender las solicitudes y determinaciones de las Unidades de Información Gubernamental, en los plazos y modalidades que éstas determinen;
VII. Conforme lo dispuesto en los articulo 71, primer párrafo de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y
25 del Reglamento Interior del Instituto; el Consejo General integrará comisiones permanentes o transitorias para realizar asuntos de su competencia. El trabajo de las comisiones se sujetará x Xxx anteriormente mencionada, a las atribuciones y procedimientos establecidos en el citado Reglamento;
VIII. El Artículo 26 del Reglamento Interior, en su fracción VII, considera a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información como Comisión Permanente;
IX. La fracción I del Artículo 39 Bis del Reglamento en cita, establece que esta Comisión es competente para expedir su propia reglamentación, enviándola a la Secretaría Ejecutiva de este organismo para la integración del archivo del Consejo;
X. El Artículo 60, en su fracción V, del Reglamento Interior establece como una atribución de la Coordinación Jurídica, fungir como Unidad de Información Gubernamental en materia de transparencia y acceso a la información; de igual forma la fracción VI, del mismo articulado confiere la atribución de desempeñar el cargo de Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información;
XI. Derivado de las recientes reformas a la reglamentación interna, será la Secretaría Técnica de la Comisión de Trasparencia y Acceso a la Información la encargada de dar trámite a las solicitudes de información pública, e informar a este colegiado de las actividades de manera periódica;
XII. Dada la naturaleza de la presente reglamentación, y toda vez que la misma es de observancia general, ésta debe ser publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” para el debido conocimiento de la sociedad;
XIII. Por la trascendencia que revisten las actividades a cargo de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, se debe convocar a las sesiones de la misma a todos los representantes de los Partidos Políticos con registro ante el Consejo General de este organismo, sin que para ello se requiera que sean integrantes de la misma, utilizando las nuevas tecnologías;
XIV. Por lo antes expuesto y de conformidad con el resolutivo sexto del acuerdo citado en el antecedente 6 del cuerpo de este documento, es labor de la Comisión expedir la reglamentación que norme su actuar, incorporando las obligaciones y atribuciones de sus integrantes. Por tanto, el texto que se propone es el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Reglamento se expide con fundamento en el Acuerdo del Consejo General de fecha veintiocho de febrero del dos mil trece, por medio del cual se crea la Comisión permanente de Transparencia y Acceso a la información y artículo 39 bis del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. Tiene por objeto regular la competencia, funciones y procedimiento a cargo de la Comisión; así como las obligaciones de todos los órganos de Dirección, Técnicos y Operativos del propio Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información.
Artículo 2. Este Reglamento es de observancia obligatoria para todos los funcionarios del Instituto Electoral de Querétaro, en materia de Transparencia y Acceso a la Información.
Artículo 3. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por:
Ley: Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro; Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro; Instituto: Instituto Electoral de Querétaro;
Consejo: Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro; Comisión: Comisión de Transparencia y Acceso a la Información; Unidad: Unidad de Información Gubernamental;
Particular: Persona que realiza solicitud de información ante la Unidad
CAPÍTULO II COMPETENCIA
Artículo 4. La Comisión, tendrá competencia para:
I. Supervisar el desarrollo de las actividades de la Unidad de Información Gubernamental, relativas a los programas aprobados por el Consejo; que tenga asignados;
II. Impulsar acciones de difusión de los proyectos y programas del Instituto;
III. Emitir los lineamientos en materia de Transparencia y Acceso a la Información en que participe el Instituto, sometiéndolos a consideración del Consejo;
IV. Autorizar, en su caso, la propuesta de la Unidad respecto de la información que debe ser reservada y confidencial;
V. Dictar los lineamientos para la conservación, manejo, organización y catalogación de los documentos que genere y resguarde e Instituto, sometiéndolos a la consideración del Consejo;
VI. Fijar los costos de las copias y archivos digitales, y
VII. Las demás que le señale la Ley, el reglamento Interior, los lineamientos y los acuerdos del Consejo.
CAPÍTULO III ATRIBUCIONES
Artículo 5. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar y conducir las sesiones;
II. Por acuerdo de la Comisión solicitar la información que sea necesaria a la Secretaría Técnica;
III. Poner a consideración de la Comisión los planes y programas necesarios para el mejor funcionamiento de la Unidad, y
IV. Proponer, en su caso, a la Comisión las acciones que permitan lograr la máxima publicidad del Instituto.
Artículo 6. El Secretario de la Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Auxiliar al Presidente de la Comisión, en el ejercicio de los asuntos de su competencia;
II. Preparar el orden del día para las sesiones, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar la minuta correspondiente y someterla a consideración de los integrantes de la Comisión;
III.- Dar cuenta a la Comisión de los proyectos de dictamen propuestos de los asuntos de su competencia
y,
IV. Las demás que acuerde la Comisión.
Artículo 7. El Vocal de la Comisión tendrá las facultades siguientes:
I.- Coadyuvar con el Presidente y Secretario, en lo que se le requiera por la Comisión;
II.- Participar en los asuntos que considere necesarios para el mejor desempeño de la Unidad y,
III. Las demás que acuerde la Comisión.
Artículo 8. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Ser la titular de la Unidad;
II. Recibir las solicitudes de información que presenten los particulares ante el Instituto;
III. Registrar y dar seguimiento de las solicitudes presentadas, así como el manejo del archivo de la Unidad;
IV. Remitir las solicitudes a las autoridades competentes para brindar la información;
V. Solicitar información a los Órganos de Dirección, Técnicos y Operativos del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información;
VI. Establecer los plazos a los Órganos de Dirección, Técnicos y Operativos del Instituto, para que remitan la información a la Unidad;
VII. Informar a la Comisión cuando exista impedimento para proporcionar la información requerida;
VIII. Entregar la información al solicitante por el medio que haya autorizado en su escrito de solicitud;
IX. Informar a la Comisión las resoluciones emitidas por la Comisión Estatal de Información Gubernamental;
X. Recibir y sustanciar los recursos de revisión presentados por los particulares en contra de las determinaciones realizadas por la Unidad.
XI. Acudir a las sesiones de la Comisión, con voz informativa;
XII. Rendir el informe mensual a la Comisión Estatal de Información Gubernamental;
XIII. Proponer a la Comisión los cambios y modificaciones a la Página oficial de Internet del Instituto, a fin de cumplir con los requerimientos realizados por la Comisión Estatal de Información Gubernamental;
XIV. Informar al Órgano de Control Interno del Instituto sobre el incumplimiento a las disposiciones de estas Reglamento;
XV. Realizar todos los actos necesarios para que se le brinde el acceso a la información pública en posesión del Instituto a toda persona y,
XVI. Las demás que acuerde la Comisión.
CAPÍTULO IV SESIONES
Artículo 9. El Presidente de la Comisión convocará a las sesiones, de acuerdo con el Reglamento Interior.
Artículo 10. La convocatoria se hará del conocimiento público en los estrados del Consejo y en la página oficial de Internet.
Artículo 11. La convocatoria de esta Comisión será enviada vía correo electrónico a todos los integrantes del Consejo, aun y cuando no formen parte de ella.
Artículo 12. La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes para el desahogo de los asuntos de su competencia de forma ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias.
Artículo 13. El Presidente de la Comisión estará facultado para hacer guardar el orden al interior de la misma y para decretar los recesos que se consideren necesarios, así como declarar agotada la discusión de algún punto.
Artículo 14. La Secretaría Técnica, acudirá a las sesiones con voz informativa.
Articulo 15. Cuando lo determine la Comisión los dictámenes aprobados serán enviados al Consejo por conducto de la Secretaría Ejecutiva.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO ANTE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL
Artículo 16. El particular presentará ante la Unidad, en forma pacífica y respetuosa, ya sea por escrito o por correo electrónico, una solicitud que deberá contener:
I. El nombre de la Unidad;
II. El nombre del solicitante de la información;
III. El domicilio o cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, y
IV. La descripción clara y precisa de la información solicitada, procurando citar el Órgano de Dirección, Técnico u Operativo que la tiene bajo su resguardo.
En caso de que se solicite la información por medio de un tercero, deberá acreditar la representación con que se ostenta.
Artículo 17. En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá mostrar interés alguno.
Artículo 18. Recibida la solicitud, se deberá sellar una copia en la que se incluya la fecha y hora de recepción, la cual se entregará al solicitante, en caso de que se presente por medios electrónicos se deberá generar la respuesta por el mismo medio, cerciorándose de que se haya recibido.
Artículo 19. Se registrará la solicitud bajo el número consecutivo que corresponda y se formará expediente para agregar las constancias que se generen con motivo del trámite y seguimiento de la solicitud.
El titular de la Unidad, procederá al estudio de los requisitos del artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 20. Cuando la solicitud no es clara o precisa, se deberá prevenir al particular, por una sola vez, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la prevención, aclare, corrija o amplié su solicitud, apercibiéndole de tenerla por no presentada si no cumple con el requerimiento.
Artículo 21. La prevención debe realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, mientras tanto se suspende el plazo para dar contestación a la solicitud, computándose los días previos a que se haya realizado la prevención.
Artículo 22. Al presentar el escrito que subsana la omisión, se deberá realizar el requerimiento al Órgano de Dirección, Técnico u Operativo del Instituto que sea depositaria de la información para que de contestación en un plazo no mayor de cinco días hábiles
Artículo 23. En un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, se deberá remitir la información al particular, notificándole vía electrónica si así lo autorizó o de forma personal si proporcionó domicilio.
Artículo 24. Cuando se requiere un plazo mayor, de igual forma se le hará saber al particular, informándole el término en que se le entregará sin que pueda exceder de quince días hábiles adicionales.
Artículo 25. Para el caso de que la información solicitada se refiera a la expedición de copias o archivos electrónicos, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro para su cobro y se notificará al particular para que pase a cubrir el costo, otorgándole un plazo xx xxxx días hábiles, con el apercibimiento que en caso de no cubrirlo se archivará su solicitud como asunto totalmente concluido.
Artículo 26. Cuando el particular requiere la información en un medio de almacenamiento electrónico, deberá cubrir el costo que fije la Comisión.
Artículo 27. Las copias y los archivos electrónicos serán entregadas cuando se exhiba el recibo oficial de
pago.
Artículo 28. La contestación por medio de la cual se hace entrega de la información al particular, se hará
de su conocimiento que cuenta con el plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de notificación para pedir que se rectifiquen los datos, textos o documentos que se le entregaron.
Artículo 29. Recibida la petición de rectificación se deberá contestar al particular en un plazo de cinco días hábiles, lo que en Derecho a la Información Pública proceda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SEGUNDO.- Se deberá remitir una copia debidamente rubricada en cada foja por el Presidente y Secretario de la Comisión a la Secretaría Ejecutiva del Consejo para su archivo.
Dado en las instalaciones del Instituto Electoral de Querétaro el primero xx xxxxx del 2013.
X X X X X X X X X X X X X T A M E N
PRIMERO.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información es competente para sesionar y emitir el presente proyecto de dictamen; lo anterior en términos de los razonamientos vertidos en los considerandos de la presente determinación.
SEGUNDO.- Esta Comisión aprueba el Reglamento de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, de conformidad a las atribuciones señaladas en el Reglamento Interior de este Instituto.
TERCERO.- Remítase el presente proyecto de dictamen al Director General de este Instituto para que por su conducto se publique el Reglamento de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
CUARTO.- Remítase a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, para su debido conocimiento y archivo.
Así lo dictaminaron los integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, en fecha 01 xx xxxxx de 2013.
Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente
Rúbrica
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretaria Técnica
Rúbrica
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Vocal
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN POLITICA “ALIANZA CAMPESINA”.
ANTECEDENTES:
I. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por medio del cual se concede el Registro de la Asociación Política “Alianza Campesina”. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, de fecha xxxxx xx xxxxx del año dos mil nueve, se determinó dentro de los autos del expediente de solicitud 032/2008, conceder a la Asociación Política “Alianza Campesina” su registro por haber cumplido con todos los requisitos previstos en la normatividad electoral del estado.
II. Solicitud de cambio de denominación. Por escrito de fecha nueve de diciembre del año dos mil diez, signado por la C. Ma. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Secretaria General del Comité Directivo Estatal de la Asociación Política “Alianza Campesina”, se hace del conocimiento del Instituto Electoral de Querétaro, la aprobación de las reformas estatuarias por parte de la Asamblea Estatal de la organización política que representa, la que incluye el cambio de denominación de la citada Asociación, exhibiendo para tales efectos los siguientes documentos:
• Original del Testimonio Público número 24,203 de fecha cinco de octubre del año dos mil diez, levantada ante la xx xxx Xxxxxxx público adscrito a la Notaría Número 12 de la Ciudad de Querétaro, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el que se protocoliza el Acta de la Asamblea Estatal Ordinaria de “Alianza Campesina” Asociación Política Estatal;
• Copia Certificada por el Notario Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, del Acta de la Asamblea Estatal Ordinaria de “Alianza Campesina” Asociación Política Estatal, de fecha veintisiete xx xxxxx del año dos mil diez;
• Copia Certificada por el Notario Público 12 de la Ciudad de Querétaro, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de la Lista de Asistencia a la Asamblea Estatal Ordinaria de “Alianza Campesina” Asociación Política Estatal; y,
• Cuadro comparativo relativo a las modificaciones a los estatutos aprobados por la Asamblea Estatal, el cual contiene el acuse de recibo de la Secretaría Ejecutiva de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez.
III. Proveído que declara procedente el cambio de denominación de la Asociación Política. Por auto de fecha diez de diciembre del año dos mil diez, dictado por la Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en ese entonces Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, dentro de los autos del expediente de registro 032/2008, se declaró procedente el cambio de denominación de la Asociación Política Estatal “Alianza Campesina” a “Alianza Ciudadana,” como consecuencia de la reforma estatutaria promovida por la Asociación mencionada. Remitiendo por oficio SE/495/10 de fecha catorce de diciembre del mismo año, a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Querétaro, la copia certificada del proveído respectivo, para los efectos legales a que hubiera lugar.
IV. Resolución por medio del cual se le cancela el registro de la Asociación Política “Alianza Ciudadana”. El día veintiocho de septiembre del año dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, resolvió los autos del expediente IEQ/PF/017/2012-P y sus acumulados IEQ/PF/082/2012-P e IEQ/PF/139/2012-P, formados con motivo de los Procedimientos Oficiosos en Materia de Fiscalización Financiamiento y Gastos de los Partidos y Asociaciones Políticas, promovidos por el Instituto Electoral de Querétaro en contra de la Asociación Política “Alianza Ciudadana”, por conductas presuntamente violatorias de la Ley Electoral, citando textualmente en su resolutivo tercero lo siguiente:
“Por los razonamientos vertidos en los considerandos sexto y séptimo de esta resolución, se impone a la Asociación Política “Alianza Ciudadana”, la sanción consistente en la cancelación de registro como Asociación Política estatal, por el incumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 33, fracciones I, IV y V de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en consecuencia, pierde todos los derechos y prerrogativas que establece para las de su especie, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 31 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.”
V. Interposición del Recurso de Apelación. Con fecha once de octubre del año dos mil doce, se recibió en la oficialía de Partes de este Instituto Electoral, el escrito debidamente signado por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de representante de la Asociación Política denominada “Alianza Ciudadana”, mediante el cual interpone recurso de apelación hecho valer en contra de la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil doce, emitida en los autos de del expediente IEQ/PF/017/2012-P y sus acumulados IEQ/PF/082/2012-P e IEQ/PF/139/2012-P, al cual se le asignó el número de expediente IEQ/A/140/2012, ordenándose la notificación a los terceros interesados y remitiendo en tiempo a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.
VI. Resolución emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. Al efecto la Sala Electoral radicó el recurso de apelación referido en el antecedente anterior, bajo el Toca Electoral 74/2012, emitiendo resolución el día veinticinco de febrero del año dos mil trece, concluyendo del estudio integral de los elementos que forman la determinación los puntos resolutivos siguientes:
“PRIMERO.- La Sala Electoral es competente para resolver el recurso de apelación que originó esta causa.
SEGUNDO.- Se modifica la resolución dictada el 28 (veintiocho) de septiembre del año 2012 (dos mil doce) por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en autos del expediente IEQ/PF/017/2012-P y sus acumulados IEQ/PF/082/2012-P y IEQ/PF/139/2012-X.
XXXXXXX.- Conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución y atendiendo a que los agravios de la parte recurrente fueron parcialmente fundados, se resuelve que la gravedad de infracción que ha cometido “Alianza Ciudadana” se califica como leve; y por lo cual se le impone una multa de 100 (cien) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro en la fecha que se inició la infracción. Es decir del año 2011 (dos mil once), que era de $56.70 (CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), por lo que realizada la operación respectiva se determina que la multa impuesta como sanción asciende a $5,670.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), lo que deberá ser pagada en la Secretaría de Planeación y Finanzas en términos de lo dispuesto por el numeral 224 de la Ley Electoral en vigor para el Estado.
CUARTO.- En términos de la presente resolución se exhorta al Instituto Electoral de Querétaro, para que a la brevedad posible proporcione la colaboración necesaria a “Alianza Ciudadana”, con el objeto de regularizar legalmente “el cambio de su denominación”, en la gestión que sea necesaria y de esta manera surta sus efectos legales correspondientes al cambio de denominación de esa organización política; para que a su vez ésta pueda realizar los trámites necesarios a fin de poder cumplir debidamente con las exigencias y requerimientos que se han hecho respecto a sus estados financieros. Para lo cual, esta Alzada considera prudente establecer que el Instituto Electoral de Querétaro, dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles deberá notificar a “Alianza Ciudadana”, para que cumpla con los procedimientos que se le indique, a fin de que se logre la regularización legal, en el cambio de su denominación de “Alianza Campesina” a “Alianza Ciudadana”, y pueda surtir efectos legales la nueva denominación”.
VII. Notificación al Instituto Electoral de Querétaro. Por oficio E.5/2013 de fecha veinticinco de febrero del presente año, dirigido al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro, la Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaria de Acuerdos de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, notifica la resolución mencionada en el punto anterior, remitiendo para tal efecto copia certificada de la determinación dictada.
VIII. Estudio del expediente de registro 032/2008. Mediante proveído de fecha diecinueve xx xxxxx del año actual, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, da cuenta con el auto de la Sala Electoral por el cual declara que ha causado estado la resolución emitida en el Toca Electoral 74/2012; acuerda la acumulación de los expedientes IEQ/PF/017/2012-P (y sus acumulados IEQ/PF/082/2012-P e IEQ/PF/139/2012-P) y IEQ/A/140/2012 al expediente de registro 032/2008; se instruye entrar al estudio del expediente de registro para dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Electoral y poner a consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, el cambio de los estatutos del ente político, a efecto autorizar en su caso la regularización del cambio de denominación de “Alianza Campesina” por el de “Alianza Ciudadana”; asimismo, ordena la notificación a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, a efecto de hacer efectiva la multa impuesta a “Alianza Ciudadana” en términos del artículo 224 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
IX. Remisión del análisis de los mecanismo para regular la situación financiera de la Asociación Política Estatal. El veinticinco xx xxxxx del año dos mil trece, por oficio DEOE/061/13, el Director Ejecutivo de Organización Electoral de este organismo electoral, en cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo veintiuno xx xxxxx del mismo año, remite a la Secretaría Ejecutiva el análisis de los mecanismos para lograr la regularización de la situación financiera de la Asociación Política “Alianza Campesina”.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido por artículo 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 55 y 56 de la Ley Electoral local, el ejercicio de la función electoral del Estado se confiere al Instituto Electoral de Querétaro, organismo público autónomo, autoridad competente en la materia, quien tiene como principal función la de organizar las elecciones, promoviendo en todo tiempo el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana.
En atención a dicha encomienda y conforme a lo establecido por los artículos 4 y 60 de la Ley de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, quien es responsable de vigilar que en todas las actividades de los órganos electorales, se dé cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia.
Por otra parte, y en observancia a la resolución dictada por el Pleno de la Sala Electoral, que exhorta al Instituto Electoral de Querétaro, para que a la brevedad posible proporcione la colaboración necesaria a “Alianza Ciudadana”, con el objeto de regularizar legalmente el cambio de su denominación, en la gestión que sea necesaria y de esta manera surta sus efectos legales correspondientes; es que conforme a lo dispuesto por los numerales 31 fracción III, 32 fracción XIV, 59, 60, 65 fracción XXXI, 162, xxxxxxx xxxxxxx, 000 fracción I y 173 de la Ley de la Materia, haciendo uso del criterio sistemático y funcional para la interpretación de la norma a falta de disposición expresa, el Instituto Electoral de Querétaro dictará los acuerdos e implementará los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, dentro de los que se encuentra, como es el caso, el autorizar la modificación de los estatutos de “Alianza Campesina”, por ser ésta, la autoridad administrativa local competente, quien otorgó el registro como Asociación Política Estatal.
Segundo. Materia del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene como finalidad, que este máximo órgano de dirección, conozca y, en su caso, apruebe la modificación de los estatutos de la Asociación Política Estatal “Alianza Campesina”.
Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente Acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
(…)”.
“Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
(…)
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
(…)”.
“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizaran conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
(…)
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…)
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
(…)” .
Constitución Política del Estado de Querétaro.
“Artículo 1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación Mexicana, es libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y sólo delega sus facultades el los Poderes de Federales, en todo aquello que fije expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son ley suprema en la entidad, las disposiciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales”.
“Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…
(…)”.
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, constitución, fusión y registro de las instituciones políticas estatales y la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en el Estado”.
“Artículo 2. Las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y las instituciones políticas, velarán por la estricta aplicación y cumplimiento de esta Ley; promoverán la participación democrática de los ciudadanos; alentarán toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y colaborarán con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo del proceso electoral”.
“Artículo 3. La interpretación de la presente Ley, para su aplicación, se hará atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional, por analogía y por mayoría de razón. A falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales de derecho.
Todo acto emitido por las autoridades electorales del Estado, deberá estar debidamente fundado y motivado”
“Artículo 4. Son principios rectores en el ejercicio de la función electoral: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad”.
“Artículo 8. Son derechos de los ciudadanos mexicanos, con residencia en el Estado: (…)
IV. Adherirse en forma individual y voluntaria a los partidos políticos y asociaciones políticas y pertenecer a ellos libremente, en los términos que señala la ley;
(…).”
“Artículo 24. Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro y la presente Ley”.
“Artículo 29. Las asociaciones políticas son formas de organización de la ciudadanía, que se constituyen con el fin de promover la cultura democrática y fomentar la educación cívica, así como analizar, discutir y proponer alternativas de solución a los problemas políticos y sociales de la Entidad, para lo cual contarán con programas de apoyo del Instituto Electoral de Querétaro”.
“Artículo 31. Son derechos de las asociaciones políticas debidamente acreditadas: (…)
III. Ostentarse con su propia denominación y difundir su ideología; y (…).”
“Artículo 32. Los partidos políticos están obligados a:
(…)
XIV. Comunicar al Instituto Electoral de Querétaro cualquier modificación a la declaración de principios, programa de acción y estatutos, así como los cambios y renovaciones de los integrantes de sus órganos internos en el Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se realicen; (…)”.
“Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo Público Autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta ley”.
“Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro:
(…)
V. Promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana, a través de su educación cívica y la capacitación electoral; y
(…)”.
“Artículo 59. Son órganos de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, el Consejo General del mismo y la Dirección General en materia operativa”.
“Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”.
“Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para:
(…);
XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia;
XXXV. Las demás que señale la Ley”.
“Artículo 67. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo General:
I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente, en el ejercicio de los asuntos de su competencia y facultades;
(…)”.
“Artículo 70. El Consejo General ordenará la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así determinen”.
“Artículo 162. Toda organización, para constituirse como partido político o asociación política estatal, deberá presentar una declaración de principios, elaborar en congruencia con ellos su programa de acción y los estatutos que regulen sus actividades.
(…)”.
“Artículo 165. Los estatutos establecerán:
I. Una denominación propia y distinta a la de otros partidos o asociaciones políticas registrados, así como el emblema, color o colores que lo caracterizan y diferencien de otros partidos o asociaciones políticas, todo lo cual deberá estar exento de alusiones nacionalistas, símbolos o significados religiosos o raciales;
(…)”.
“Artículo 173. Para solicitar y, en su caso, obtener registro como asociación política estatal, las organizaciones interesadas deberán haber satisfecho los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, presentando, a través de su representante legal, para tal efecto, al Consejo General del Instituto, lo siguiente:
I. Los documentos en los que conste la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos;
II. Las listas nominales de afiliados por municipios; y
III. Los certificados de las asambleas celebradas en los municipios y el acta de la asamblea estatal constitutiva”.
Cuarto. Conclusión a las disposiciones jurídicas. Del contenido del marco legal citado, se concluye que el Instituto Electoral de Querétaro es un organismo público, autoridad administrativa encargada de la organización las elecciones en el Estado, quien goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, que tiene dentro de sus fines, el promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana, a través de su educación cívica y la capacitación electoral.
En este sentido, es a través de su Consejo General integrado por partidos políticos y ciudadanos, que ejerce la facultad de vigilar el cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, órgano superior de dirección que es competente para dictar los acuerdos e implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la norma y hacer efectivo los asuntos que le son atribuibles por ley.
Que para llevar a cabo el ejercicio de la función electoral, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.
En este mismo contexto, como parte de la cultura democrática, las asociaciones políticas, quienes se encuentran constituidas por ciudadanos, son parte esencial de la sociedad, porque a través de ellas se contribuye y se fomenta la participación activa del desarrollo político, económico y social del Estado, en razón de ello, conforme al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte de las prerrogativas del ciudadano, se enuncia la de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
El artículo 29 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establece de forma literal, que las asociaciones políticas son formas de organización de la ciudadanía, que se constituyen con el fin de promover la cultura democrática y fomentar la educación cívica, así como analizar, discutir y proponer alternativas de solución a los problemas políticos y sociales de la Entidad, para lo cual contarán con programas de apoyo del Instituto Electoral de Querétaro.
Por otro lado, es necesario que, antes de analizar y aprobar, en su caso, las modificación a los estatutos de “Alianza Campesina”, hay que tomar en cuenta la resolución dictada dentro del recurso de apelación, radicado bajo el toca 74/2012, la cual determina en su resolutivo segundo modificar la resolución dictada el 28 (veintiocho) de septiembre del año 2012 (dos mil doce) emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, dentro de los autos del expediente IEQ/PF/017/2012-P y sus acumulados IEQ/PF/082/2012-P e IEQ/PF/139/2012-P; y, en su caso, impone a la Asociación Política Estatal una sanción consistente en multa; lo anterior conforme a lo expuesto en la resolución en la que se determina que la infracción cometida por dicho ente político se califica como leve, por lo que atendiendo al cuerpo de la resolución, concretamente lo expresado en la página 76, segundo párrafo en el que de manera textual refiere “…De lo que se colige entonces tres aspectos: el primero, la organización política “Alianza Ciudadana”, alude la existencia de errores que han obstaculizado los trámites que se le han requerido en reiteradas ocasiones en la revisión de sus estados financieros que ha presentado, correspondientes a los trimestres tercero y cuarto del 2011 y primero del 2012 y que han impedido que se regularice en sus estados financieros,… más aún si tales aspectos tienen sustento en errores de origen en cuanto a la autorización del cambio de denominación, lo que en su caso le pudiera atribuírsele en forma directa a dicha autoridad, por lo que este órgano colegiado considera prudente establecer que en lugar de procurar el error en las actividades de la asociación política “Alianza Ciudadana”, resultaría más eficiente fomentar la conservación de la misma en aras de que se logren los fines por los que existe como organización política acorde al numeral 29 de la Ley”.
Por lo que atentos a la interpretación lógica y sistemática expresada en dicha consideración por la Autoridad Jurisdiccional, se tiene por revocada la cancelación del registro de “Alianza Ciudadana” ordenada por este Instituto Electoral el veintiocho de septiembre de año dos mil doce.
Ahora bien, partiendo de lo indicado en el apartado de antecedentes, así como, del estudio del expediente 32/2008 específicamente a partir del escrito de fecha nueve de diciembre del año dos mil diez, signado por la C. Ma. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal, en donde informa y solicita la aprobación a la reforma realizada a los estatutos de dicha entidad política, que son únicamente respecto al cambio de denominación, en el que anexa como documentación soporte el original del Testimonio Público Número 24,203 (veinticuatro mil doscientos tres) de fecha cinco de octubre del año dos mil diez, levantada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Adscrito a la Notaría Número 12 de la Ciudad de Querétaro, en el que se protocoliza el Acta de la Asamblea Estatal Ordinaria de “Alianza Campesina” Asociación Política Estatal; que también se agrega en copia certificada, lista de Asistencia a la Asamblea Estatal Ordinaria; que se incluye en copia certificada y cuadro comparativo relativo a las modificaciones a los estatutos aprobados por la Asamblea Estatal, el cual contiene el acuse de recibo de la Secretaría Ejecutiva de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez.
En razón de lo anterior, se determina primeramente que la solicitud de aprobación a los estatutos de la asociación política y por consiguiente la aprobación del cambio de denominación, se realizó conforme a derecho a través de su representante debidamente acreditada, ante el Instituto Electoral de Querétaro, mediante acuerdo de fecha doce de diciembre del año dos mil ocho.
Desprendiéndose de la información proporcionada y de las documentales públicas, que la Asociación Política Estatal celebró Asamblea Estatal Ordinaria el día veintisiete xx xxxxx del año dos mil diez, la que obra protocolizada en la escritura pública numero 24, 203 (veinticuatro mil doscientos tres), pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría Número 12 de esta Ciudad de
Querétaro, de la que se infiere que en la fecha mencionada, se reunieron el Presidente y la Secretaria de la Asamblea Estatal, así como los cincuenta y cuatro delegados estatales de “Alianza Campesina”, que fueron previa y debidamente convocados en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 al 20, 24 fracciones I y II, 25, 27 fracciones I y VII, 28 fracción I y demás aplicables a los Estatutos y en apego a los artículos 31 fracción III y 33 fracción I y V de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Que en su punto cuarto se observa la propuesta y en su caso aprobación de la modificación de los artículos de los documentos básicos de la Asociación Política, cuya aprobación determina el cambio únicamente de denominación “Alianza Campesina” por “Alianza Ciudadana”, como se desprende de la referida acta de asamblea, se citan puntualmente los numerales de los documentos básicos que son modificados, artículos: 1 (párrafo primero y en el inciso V), 2, 3, 4, 5, 6, 7, en la enunciación e identificación del “Titulo Cuarto; De los afiliados de “Alianza Campesina”, en los artículo 8, 9 (párrafo primero y en los incisos X x XXX), 00 (xxxxxxx primero y en los incisos II y V), 11 (párrafo primero y en los incisos IV, VIII, IX y X), 12 (párrafo primero de la fracción I y en su inciso b) y en el párrafo primero de la fracción II), 14 (párrafo primero y segundo de la fracción V y párrafo I de la fracción VII), 15, 16, 17, 18, 20, 23, 25, 26, 27 (fracción III), 28 (fracción III, VII y VIII), 29 (fracción I y VII), 30 (fracción I , III y IV), 31 (fracción III y IV), 32 (fracción IV), 33 (fracción II y III), 34 (párrafo primero, fracción VI), 38, 40 (fracción III y IV), 41(fracción I), 44(fracción III), 45, 48, en la enunciación e identificación del Titulo Cuarto; del Patrimonio de “Alianza Campesina”, en los artículos 50, 51, 58 y en el artículo tercero transitorio.
Modificaciones que fueron aprobadas por unanimidad de los cincuenta y cuatro delegados, en total apego a lo establecido por los artículos 17 y 18 de los estatutos aprobados por esta instancia electoral en el que se señala que la Asamblea Estatal es el órgano supremo de “Alianza Campesina” a quien corresponde en forma el establecimiento, modificación o derogación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, así como xxx xxxx, emblema o cualquier otro documento que sea considerado como básico para los propósitos de la Asociación Política. Para estos efectos, la Asamblea Estatal tomará los acuerdos necesarios para que las propuestas de la asamblea se canalicen a través de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal y se presente para su discusión. Lo anterior, acorde a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Electoral del Estado, toda organización debe regir su actividad bajo los documentos básicos que formulen, teniendo la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con la Ley de la materia y conforme a lo señalado en sus estatutos.
En este entendido, la modificación a la denominación va acorde a lo establecido por el artículo 165 de la Ley Electoral que señala: “Los estatutos establecerán: I. Una denominación propia y distinta a la de otros partidos o asociaciones políticas registrados, así como el emblema, color o colores que lo caracterizan y diferencien de otros partidos o asociaciones políticas, todo lo cual deberá estar exento de alusiones nacionalistas, símbolos o significados religiosos o raciales”.
Ahora bien, el cambio de denominación de la Asociación Política Estatal “Alianza Campesina” por el de “Alianza Ciudadana”, no implica una cancelación o supresión de las obligaciones y responsabilidades que deriven de su actuación contraídas durante el período que el ente político conservó dicha denominación, por lo que deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, por el hecho de encontrarse registrado ante el Instituto Electoral de Querétaro, como Asociación Política Estatal, así como las que deriven de su naturaleza jurídica, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.
Por lo que hace a sus obligaciones en materia de financiamiento y gastos previstas en la Ley Electoral y Reglamentos aplicables, y a efecto de dar cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Electoral dentro del recurso de apelación identificado con el Toca Electoral 74/2012, esencialmente en su resolutivo cuarto, este Consejo General en apego al estudio realizado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este organismo electoral, determina que la Asociación Política “Alianza Ciudadana” deberá cumplir con lo siguiente, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles:
• Formalice ante el Sistema de Administración Tributaria, el cambio de denominación aprobado por el Consejo General, debiendo exhibir a la Secretaría Ejecutiva el documento que acredite lo anterior.
• Informar al Consejo General el directorio de sus comités estatales o municipales establecidos u órganos equivalentes o de su órgano de representación en el Estado de Querétaro, según corresponda. El domicilio social del órgano directivo estatal de la Asociación Política deberá de ubicarse en la Ciudad de Santiago de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Fiscalización; así como presentar el emblema en medio magnético.
• Acreditar ante el Instituto, al Responsable del órgano interno de las finanzas y al encargado de los registro contables, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 103 del Reglamento de Fiscalización.
• Exhibir la documentación que acredite los trámites realizados ante la Institución Bancaria para la apertura de la cuenta bancaria denominada “única”.
• Presentar los estados de cuenta bancarios de la cuenta utilizada por la Asociación Política Estatal con la denominación anterior, o documentos que acredite el saldo en dicha cuenta, así como su cancelación; lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 párrafo sexto; 47 fracción IV y 53 del Reglamento de Fiscalización.
• Regularizar la situación financiera ante este Instituto Electoral, contando para ello con la asesoría de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas; lo anterior deberá verse reflejado en los estados financieros correspondientes al segundo trimestre del año que transcurre.
Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es competente para conocer y resolver la procedencia legal de las modificaciones a los Estatutos de “Alianza Campesina” conforme al texto aprobado por la Asamblea Estatal Ordinaria de la Asociación Política mencionada, de fecha veintisiete xx xxxxx del año dos mil diez, de acuerdo con lo razonado en los considerandos del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente el cambio de denominación de la Asociación Política Estatal “Alianza Campesina” para ostentarse en lo subsecuente, como “Alianza Ciudadana”.
TERCERO. A fin de dar cumplimiento con la resolución de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, emitida dentro del recurso de apelación identificado con el Toca Electoral 74/2012, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que, en auxilio de las labores de este Colegiado, coadyuve con la Asociación Política “Alianza Ciudadana” dentro del plazo señalado en los puntos descritos en el apartado final del considerando cuarto del presente Acuerdo.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo al Comité Directivo Estatal de la Asociación Política “Alianza Ciudadana”.
QUINTO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo, a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la Ciudad Querétaro, Qro., a los veintisiete días del mes xx xxxxx del año dos mil trece. DOY FE.
El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
CONSEJERO ELECTORAL | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | √ | |
PROFR. XXXXXXX XXXXXX XXXX | √ | |
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | √ | |
MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXX | √ | |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | √ | |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | √ | |
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | √ |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente
Rúbrica
Secretario Ejecutivo
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Presidente Municipal Constitucional de Corregidora, Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 17 fracción IX, y 124 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., a sus habitantes informa;
Que con fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; 29, 30 fracciones I y, 38 fracción I, 146, 147, 148, 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y 3, 14 y
15 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora; el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó en Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx de fecha 27 (veintisiete) xx xxxxx de 2013 (dos mil trece) el:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL XX XXXXXXX POLICIAL DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO
X X X X X X X X X X X X
0. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios están dotados de personalidad, autonomía y patrimonio propio.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, depositario de la función pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones.
4. Que el artículo 146 de la Ley en cita, establece que los Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, por medio de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio.
5. Que por su parte el artículo 148 de la Ley en comento, señala que en la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deben crear o adecuar su reglamentación municipal.
6. Que el artículo 123 de la Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro. señala que el derecho de iniciar reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones de observancia general es competencia de:
I. El Presidente Municipal;
II. Los Regidores y Síndicos Municipales;
III. Las Comisiones del Ayuntamiento; y
IV. Los Consejos Municipales de Participación Social.
7. Que el artículo 1 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que dicho ordenamiento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
8. Que por su parte el artículo 2 de dicha Legislación establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. Que el artículo 78 del ordenamiento en mención define a la Carrera Policial como el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.
10. Que en ese sentido el artículo 80 de la Ley en comento señala que las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:
I. Comisarios;
II. Inspectores;
III. Oficiales, y
IV. Escala Básica.
11. Que por su parte el artículo 82 de la multicitada legislación menciona que las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.
12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
13. Que el artículo 146 de la Ley en mención, establece que los Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, por medio de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio.
14. Que por su parte el artículo 148 de la citada Ley, establece que en la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deben crear o adecuar su reglamentación municipal.
15. Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., celebrada en fecha 28 xx xxxxxx de 2008, se aprobó el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Corregidora, Qro., mismo que fue publicado en fecha 10 de octubre del mismo año en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, el cual sufrió dos reformas en el año de 2009, correspondientes al 29 xx xxxx y 16 de diciembre, estas con la intención de actualizar y adecuar el marco normativo a la realidad del Municipio de Corregidora, Querétaro, y al correcto funcionamiento de la dependencia de la cual regula su funcionamiento.
16. Que derivado del análisis sobre el estado en el que se recibió la administración pública municipal, y atendiendo de forma específica al rubro referente a la “Seguridad”, el Plan Municipal de Desarrollo 2012 – 2015 no omite el señalar, que producto de la modificación del horario de servicio de los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal que se produjera en la Administración anterior, se redujo la presencia policial en el municipio, agravándose esta situación por no contratar personal adicional para subsanar este descenso de presencia de personal de seguridad pública.
Aunado a lo anterior, no existió continuidad de los titulares de la Secretaría, lo que propicio incertidumbre y relajación en el personal adscrito.
Así mismo, se sumó a estos factores negativos el nulo interés por capacitar, profesionalizar y depurar al personal, el cual hoy en día presenta un importante atraso con respecto a la carga de trabajo, responsabilidad y alto grado de riesgo.
Otro problema mostrado fue el desconocimiento de los subsidios de los recursos federales, ya que en el primer año de la anterior administración no se ejerció el recurso destinado a este municipio por el SUBSEMUN, reintegrándose dicho recurso a la Federación por no haberse aplicado.
17. Que a partir de la detección de la problemática central municipal y de su análisis, se establecieron en el Plan Municipal de Desarrollo 2012 – 2015 causas y efectos, y se definieron los elementos básicos de la estructura metodológica para resolverlos a través de 3 ejes temáticos, destacando para este respecto, el denominado “Blindemos Corregidora”, que consiste en dar certeza al ciudadano, tanto en su persona como en el entorno que lo rodea, para ello necesario sentar las bases de un mejor gobierno, más moderno, más preparado, más efectivo, más transparente y menos burocrático.
18. Que teniendo en conciencia los integrantes del H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro de que Actualmente el aspecto más sensible de cualquier administración pública en nuestro país es el tema de la seguridad y atendiendo a lo establecido mediante el multicitado instrumento rector de la administración pública 2012 – 2015, se dieron a la tarea de revisar el marco normativo municipal, para actualizarlo, complementarlo, y crearlo si fuese inexistente. Siendo producto de este esfuerzo el presente instrumento normativo.
TÍTULO PRIMERO
DEL SERVICIO PROFESIONAL XX XXXXXXX POLICIAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para la organización, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional xx Xxxxxxx Policial en el Municipio en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Querétaro.
Artículo 2. El Municipio instaurará el Servicio xx Xxxxxxx con las condiciones y características que se establezcan en este Reglamento, de acuerdo con la Ley General, la Ley Estatal y la Ley Orgánica Municipal del Estado, en el marco del artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Academia, a las Instituciones, Colegios, Centros e Institutos Regionales, Estatales y Municipales, encargados de la formación, capacitación, adiestramiento, actualización y especialización teórico-práctica de los aspirantes a policía o policías en activo.
II. Ayuntamiento, al órgano colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores Municipales de Corregidora, Querétaro.
III. Centro de Control de Confianza, al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro.
IV. Centro Nacional de Certificación y Acreditación, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
V. Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VI. Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional.
VII. Comisión Municipal, a la Comisión del Servicio Profesional xx Xxxxxxx Policial del Municipio de Corregidora, Querétaro.
VIII. Conferencias Nacionales, a las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia; de Comisarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; del Sistema Penitenciario; y de Seguridad Pública Municipal del Sistema Nacional de Seguridad Pública previstos en el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Seguridad Pública, las cuales podrán estar referidas en el presente Reglamento de forma colectiva o individual.
IX. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública.
X. Comisión de Honor y Justicia, a la Comisión de Honor y Justicia del Servicio Profesional xx Xxxxxxx Policial del Municipio de Corregidora, Querétaro.
XI. Consejo Municipal, al Consejo Municipal de Seguridad Pública.
XII. Consejo Municipal de Participación Social, al Consejo Municipal de Participación Social previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
XIII. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
XIV. Corporación Estatal, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.
XV. Corporación Municipal, a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Gobierno Municipal de Corregidora, Querétaro.
XVI. Dirección General de Apoyo Técnico, a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XVII. Estado, a la entidad federativa denominada Querétaro
XVIII. FOSEG, al Fideicomiso Estatal de Administración e Inversión del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx a que se refiere el artículo 25 fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal.
XIX. Ley Estatal, Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro
XX. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXI. Municipio, al Municipio de Corregidora, Querétaro
XXII. Perfil del Puesto, a la descripción específica de las funciones, edad, requisitos físicos, académicos y competencias que debe cubrir un Policía xx Xxxxxxx en el ejercicio de las funciones correspondientes a su grado y categoría jerárquica.
XXIII. Aspirante, a la persona que manifiesta su voluntad para ingresar a la Institución Policial y que este sujeto a los procedimientos de reclutamiento y selección.
XXIV. Cadete, al aspirante que una vez cumplido los procedimientos de reclutamiento y selección ingresa a la Formación Inicial.
XXV. Policía (s)xx Xxxxxxx, al (los) policía (s) municipal (es) xx xxxxxxx.
XXVI. Profesionalizar, Dotar al personal policial con las herramientas teóricas y prácticas para la adquisición de competencias básicas y profesionales determinadas por el Programa Rector de profesionalización establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
XXVII. Reglamento, al presente Reglamento de Servicio Profesional xx Xxxxxxx Policial;
XXVIII. Reglamento Orgánico, al Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Querétaro.
XXIX. Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXX. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal.
XXXI. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXXII. Servicio xx Xxxxxxx, al Servicio Profesional xx Xxxxxxx Policial.
XXXIII. Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 4. El Servicio xx Xxxxxxx es aplicable tanto a los aspirantes a ingresar en la corporación como al personal activo de la Corporación Municipal.
Artículo 5. Los fines del Servicio xx Xxxxxxx son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y procurar la permanencia en el Servicio xx Xxxxxxx con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Policías;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la corporación;
III. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Policías para asegurar la lealtad institucional en la prestación del Servicio xx Xxxxxxx; y,
IV. Los demás que deriven de las disposiciones legales federales y estatales sobre la materia, y de este Reglamento.
Artículo 6. El Servicio xx Xxxxxxx comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el Policía. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
I. La corporación deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;
III. Ninguna persona podrá ingresar a la corporación si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la corporación, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;
V. La permanencia de los Policías está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley General;
VI. Los méritos de los Policías serán evaluados por la Comisión Municipal, quien asimismo verificará que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;
VII. Para la promoción de los Policías se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los Policías;
IX. Los Policías podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;
X. El cambio de un policía de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia; y,
XI. La Comisión Municipal establecerá los procedimientos relativos a cada una de las etapas del Servicio xx Xxxxxxx.
En términos de las disposiciones aplicables, el titular de la corporación podrá designar a los policías en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la corporación a su cargo; asimismo, podrá relevarlos libremente respetando su grado policial y sus derechos inherentes al Servicio xx Xxxxxxx.
Artículo 7. El Servicio xx Xxxxxxx es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el Policía llegue a desempeñar en la corporación. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.
Artículo 8. No formarán parte del Servicio xx Xxxxxxx los servidores públicos de libre designación o que no acrediten la formación policial.
Artículo 9. La actuación de los Policías se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la legislación vigente.
Artículo 10. Dentro del Servicio xx Xxxxxxx, sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior y ser separado en los términos y las condiciones que establece este Reglamento.
Artículo 11. El Municipio emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de los manuales de procedimientos, en coordinación con la Dirección General de Apoyo y el Sistema Nacional de Información.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 12. La planeación del Servicio xx Xxxxxxx estará a cargo de la Comisión Municipal, con base en las disposiciones contenidas en la Ley General, la Ley Estatal, el presente Reglamento y en los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional.
CAPÍTULO III
DEL RECLUTAMIENTO
Artículo 13. El reclutamiento es el procedimiento a través del cual la Corporación Municipal, a través de la Academia, preparará a los aspirantes que cubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o de nueva creación, dentro del Servicio xx Xxxxxxx.
Artículo 14.El Municipio publicará la convocatoria para el reclutamiento de aspirantes de ingresar a la corporación y le dará seguimiento, sujetándose al siguiente orden:
I. Inscripción de los candidatos;
II. Recepción de la documentación solicitada en la convocatoria;
III. Consulta de los antecedentes de los aspirantes al Registro Nacional; y,
IV. Entrega de Resultados.
Los resultados se darán a conocer a los aspirantes, devolviéndose la documentación recibida a aquellos que no hubiesen sido admitidos.
CAPÍTULO IV
DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES
Artículo 15. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la corporación. Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de la Comisión Municipal sobre los aspirantes aceptados.
Artículo 16. Cuando exista una plaza vacante o de nueva creación, la Corporación Municipal, iniciará el procedimiento de selección.
Artículo 17. El Municipio emitirá una convocatoria pública y abierta dirigida a todo aspirante que desee ocupar la plaza vacante o de nueva creación.
Artículo 18. Los aspirantes a ingresar al Servicio xx Xxxxxxx deberán cubrir los requisitos señalados en la Convocatoria respectiva.
Artículo 19. Todo aspirante a ingresar al Servicio xx Xxxxxxx deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin tener otra nacionalidad, en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Gozar de buena salud, no padecer alcoholismo, ni consumir drogas, sustancias psicotrópicas u otras análogas;
III. No tener tatuajes ni perforaciones en ninguna parte del cuerpo;
IV. Disfrutar de buena salud física y mental y no estar incapacitado médicamente para realizar la función policial por falta o inutilidad de extremidades superiores o inferiores o por padecer enfermedad que sea diagnosticada clínicamente como irreversible;
V. Tener entre 18 y no más de 34 años 11 meses de edad al momento de entregar su documentación;
VI. Poseer y haber cumplido el grado de escolaridad mínima de enseñanza media superior o su equivalente (bachillerato), para los puestos de instructor policial, analista y policía de proximidad, y escolaridad mínima de secundaria para los puestos de grupo táctico;
VII. Contar con una estatura mínima de 1.65 metros para hombres y 1.58 metros para mujeres;
VIII. Saber conducir vehículos, (firmará un escrito bajo protesta de decir verdad);
IX. No contar con parientes directos hasta el cuarto grado, que se encuentren adscritos a la Corporación Municipal;
X. Ser de notoria buena conducta, no tener antecedentes penales, no haber sido sancionado o condenado por sentencia condenatoria por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal y/o administrativo ante autoridad competente y no haber sido sancionado con destitución o inhabilitación del Servicio Público;
XI. En el caso de los hombres haber cumplido el Servicio Militar Nacional. (cartilla liberada);
XII. Disponibilidad de tiempo;
XIII. En caso de haber pertenecido a alguna corporación policial, a las fuerzas armadas, custodio del sistema penitenciario estatal o federal o empresas de seguridad privada, deberá presentar las bajas correspondientes, debiendo estas, ser de carácter voluntario, ya que cualquier otro motivo de baja, será impedimento para su ingreso;
XIV. No tener antecedentes negativos en los Registros Nacional y Estatal del Personal de Seguridad Pública;
XV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
XVI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
XVII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XVIII. Acudir a orientación y firmar Carta Compromiso en la que manifieste estar dispuesto a someterse a los exámenes médicos, físicos, psicométricos, de conocimientos generales y de control de confianza establecidos antes, durante y al finalizar los procesos de reclutamiento y selección.
Artículo 20. El procedimiento de selección de aspirantes comprende los siguientes exámenes:
I. Toxicológica;
II. Médica;
III. Psicológica;
IV. Poligráfica; y
V. Socioeconómica.
El Centro de Control de Confianza deberán informar de manera inmediata los resultados de los exámenes a los evaluados.
Artículo 21. Los aspirantes seleccionados para ocupar una plaza vacante o de nueva creación que hayan aprobado el curso de formación inicial, podrán ingresar al Servicio xx Xxxxxxx, previa consulta, autorización presupuestal y disponibilidad de plazas que tenga el Municipio, en cuyo caso se expedirá el nombramiento respectivo.
Artículo 22. El nombramiento contendrá los siguientes datos mínimos:
I. Nombre completo del policía;
II. Clave Única de Identificación Policial;
III. Área de adscripción, categoría; jerarquía o grado; y
IV. Leyenda de la protesta correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LA FORMACIÓN INICIAL
Artículo 23. Los aspirantes que hayan sido reclutados conforme a lo previsto en el Capítulo III, tendrán derecho a recibir el curso de formación inicial, el cual constituye la primera etapa de la formación de los Policías.
Artículo 24. El aspirante que haya concluido satisfactoriamente las actividades académicas de formación inicial, tendrán derecho a obtener la certificación, constancia, diploma y/o reconocimiento que corresponda, los cuales formarán parte de su record para el Servicio xx Xxxxxxx.
Artículo 25. Corresponderá a la Academia impartir cursos de formación inicial, quien para la expedición de sus planes y programas de estudio atenderá las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional.
Artículo 26. Los resultados aprobatorios de las evaluaciones de formación inicial que realice de la Academia y el Centro de Control de Confianza, será requisito indispensable para ingresar al Servicio xx Xxxxxxx.
CAPÍTULO VI
DE LA FORMACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZADA
Artículo 27. La formación continua y especializada es el procedimiento que se desarrolla a través de actividades académicas encaminadas a lograr la actualización y perfeccionamiento de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para el óptimo desempeño de sus funciones, así como a través de evaluaciones periódicas y certificación como requisito de permanencia en el Servicio xx Xxxxxxx.
Artículo 28. El Servicio xx Xxxxxxx se organizará de manera coordinada con el Sistema Nacional.
Artículo 29. Los cursos de formación continua y especializada serán impartidos por la Academia y por quienes estén validados por el Sistema Nacional.
Artículo 30. Los Policías que hayan concluido satisfactoriamente las actividades académicas de formación continua y especializada, tendrán derecho a obtener la certificación, constancia, diploma y/o reconocimiento que corresponda, los cuales formarán parte de su record para el Servicio de Xxxxxxx
Xxxxxxxx 00. La corporación promoverá entre su personal, a fin de coadyuvar al proceso de formación, la realización de estudios de primaria, secundaria y bachillerato a través de un sistema de educación abierta, tendrá como objetivo aumentar el grado de escolaridad de los policías en activo, independientemente de su rango o antigüedad en el servicio, a fin de darles oportunidad de integrarse a los procesos de promoción del Servicio xx Xxxxxxx.
Artículo 32. Cuando el resultado de la evaluación de la formación continua de un Policía no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un periodo menor de 60
días naturales y superior a 120 días transcurridos después de la notificación de dicho resultado, quien en caso de no aprobar esta segunda evaluación será separado del Servicio xx Xxxxxxx.
La Corporación Municipal deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.
Artículo 33. El que el aspirante participe en el curso de formación inicial no constituye relación laboral de ningún tipo con el Municipio, ya que dicho curso es parte del proceso de selección.
CAPÍTULO VII
DEL PROCESO DE PERMANENCIA
Artículo 34. La evaluación para la permanencia permite, valorar tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos de la actuación del policía, considerando su conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes, , formación recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, mediante evaluaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanencia en el Servicio xx Xxxxxxx.
Artículo 35. La evaluación para la permanencia en el Servicio xx Xxxxxxx, tiene por objeto ponderar el desempeño y el rendimiento profesional de los policías, tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, continua y especializada, su desarrollo y promociones obtenidas, como instrumentos para detectar necesidades de formación, optimizar el Servicio xx Xxxxxxx y preservar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos.
Artículo 36. Dentro del Servicio xx Xxxxxxx todos los Policías xx Xxxxxxx deberán evaluarse de manera obligatoria y periódica para la Permanencia, en los términos y condiciones que el mismo Reglamento establece, con la debida participación de la Comisión Municipal, por lo menos cada dos años.
Por lo que hace al examen toxicológico, éste se aplicará cada año o antes si se requiere por orden del titular de la Corporación Municipal. Las demás evaluaciones a que se refiere el artículo 20, se realizarán cada dos años o antes si se requiere por orden del titular de la corporación Municipal.
Artículo 37. La evaluación deberá acreditar que el Policía xx Xxxxxxx ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil del grado por competencia del reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial, ingreso, formación continua y especializada, así como de desarrollo y promoción, a que se refiere este Reglamento.
Artículo 38. Los Policías xx Xxxxxxx xerán citados a la práctica de los exámenes que integran esta evaluación en cualquier tiempo, pero de tal manera que puedan acudir a su aplicación. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada en el lugar y hora que determine la Comisión Municipal, se les tendrá por no aptos.
Artículo 39. La Evaluación para la Permanencia consistirá en los exámenes obligatorios descritos en el procedimiento de selección de aspirantes, como son toxicológico, médico, psicológico, poligrafía y socioeconómico, y además se agregan el de conocimientos y técnicas de la función policial establecidos en el perfil para el grado.
El integrante que acredite las evaluaciones de control de confianza, deberá recibir la certificación correspondiente por parte del centro de control de confianza que le hubiere efectuado las pruebas, de acuerdo a lo establecido en la Ley General.
CAPÍTULO VIII
DEL DESARROLLO Y PROMOCIÓN
Artículo 40. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los Policías el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 41. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. No podrán entrar en promoción las vacantes por incapacidad médica.
Artículo 42.Cuando existan plazas vacantes, la corporación, conjuntamente con la Academia, darán inicio al procedimiento de desarrollo y promoción, expidiendo la convocatoria respectiva, en la que se señalará el procedimiento para la promoción, aplicando en lo conducente los términos y condiciones de la convocatoria a que se refiere el procedimiento de reclutamiento.
Artículo 43. Para la promoción de los Policías se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo.
Artículo 44. Los méritos de los Policías serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en éste reglamento y en las leyes respectivas.
Artículo 45. Para participar en los concursos de desarrollo y promoción, los Policías deberán cumplir con los perfiles del puesto y aprobar las evaluaciones a que se refiere este procedimiento.
Artículo 46. Los requisitos para que los Policías puedan participar en el Procedimiento de Promoción
son:
I. Haber obtenido las mejores calificaciones;
II. Estar en servicio activo y no encontrarse comisionado o gozando de licencia;
III. Conservar los requisitos de permanencia del Procedimiento de Reclutamiento;
IV. Presentar la documentación requerida para ellos, conforme al procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria;
V. Contar con la antigüedad necesaria dentro del servicio;
VI. Acumular el número de créditos académicos requeridos para cada grado en la escala jerárquica;
VII. Haber observado buena conducta;
VIII. Aprobar los exámenes que se señalen en la convocatoria; y,
IX. Los demás que se señalen en la convocatoria respectiva.
Artículo 47. La Corporación Municipal, una vez que reciba los resultados oficiales de las evaluaciones previstas en el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, los hará del conocimiento del Policía, informará al Secretariado Ejecutivo, e instruirá, en su caso, la promoción que proceda.
Artículo 48. Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente, la cual será firmada por el Presidente Municipal.
CAPÍTULO IX
DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 49. El régimen de estímulos y reconocimientos, es el mecanismo por el cual la corporación otorga el reconocimiento público a los Policías por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
Artículo 50. Todo estímulo o reconocimiento otorgado por la corporación será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del elemento y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.
Artículo 51. Lo relativo a estímulos y reconocimientos de los Policías se regirá por lo previsto en el Reglamento del Consejo de Honor.
Artículo 52. Los estímulos a que se pueden hacer acreedores los policías son:
I. Condecoración;
II. Mención honorífica;
III. Distintivo;
IV. Citación; y
V. Recompensa.
VI. Premio Estatal al Buen Policía y/o Policía del Año.
El estímulo a que se refiere la fracción VI de este artículo, se hará en los términos del acuerdo celebrado entre el Municipio y el Estado.
DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 53. Es la presea o joya, que galardona un acto o hechos relevantes del policía.
Artículo 54. Las condecoraciones que se otorgaren al Policía xx Xxxxxxx en activo de la Corporación Municipal, serán las siguientes:
I. Mérito Policial;
II. Mérito Social;
III. Mérito Cívico;
IV. Mérito Ejemplar;
V. Mérito Tecnológico;
VI. Mérito Facultativo;
VII. Mérito Docente; y
VIII. Mérito Deportivo.
DE LA CONDECORACIÓN AL MÉRITO POLICIAL
Artículo 55. La condecoración al mérito policial, se otorgará en primera y segunda clase, a los policías que realicen los siguientes actos:
I. Actos de relevancia excepcional en beneficio de la corporación;
II. Actos de reconocido valor extraordinario y mérito en el desarrollo de las acciones siguientes:
a. Por su diligencia en la captura de probables responsables de alto riesgo;
b. Por auxiliar con éxito a la población en general en accidentes y/o situaciones de peligro o emergencia, así como en la preservación de sus bienes;
c. Actos en cumplimiento de comisiones de naturaleza excepcional y en condiciones difíciles;
d. Actos consistentes en operaciones o maniobras de riesgo extraordinario;
e. Actos que comprometan la vida de quien las realice; y
f. Actos heroicos que aseguren conservar los bienes de la Nación.
Artículo 56. Se confiere a los Policías xx Xxxxxxx en primera clase, por efectuar espontáneamente los actos referidos y en segunda clase, cuando su ejecución provenga del cumplimiento de una orden superior.
DE LA CONDECORACIÓN AL MÉRITO SOCIAL
Artículo 57. La condecoración al mérito social, se otorgará a los Policías xx Xxxxxxx, que se distingan por el cumplimiento excepcional en el Servicio xx Xxxxxxx, a favor de la comunidad, poniendo en alto el prestigio y dignidad de la corporación, mediante acciones que beneficien directamente a grupos de personas determinados.
DE LA CONDECORACIÓN AL MÉRITO CÍVICO
Artículo 58. La condecoración al mérito cívico, se otorgará a los Policías xx Xxxxxxx, considerados por la comunidad y/o el Consejo Municipal de Participación Social donde ejerzan funciones, como respetables ejemplos de dignidad cívica, diligente cumplimiento de las leyes, firme defensa de los derechos humanos, respeto a las instituciones públicas y en general, por un relevante comportamiento ciudadano.
DE LA CONDECORACIÓN AL MÉRITO EJEMPLAR
Artículo 59. La condecoración al mérito ejemplar, se otorgará a los Policías xx Xxxxxxx que se distingan en forma sobresaliente en las disciplinas científica, artística o cultural y que sea de relevante interés, prestigio y dignidad para la corporación.
DE LA CONDECORACIÓN AL MÉRITO TECNOLÓGICO
Artículo 60. La condecoración al mérito tecnológico, se otorgará en primera y segunda clase a los Policías xx Xxxxxxx, que inventen, diseñen o mejoren algún instrumento, aparato, sistema o método, que sea de utilidad y prestigio para las Corporaciones de Seguridad Pública, o para la Nación.
Artículo 61. Se confiere en primera clase a los policías, que sean autores de un invento o modificación de utilidad para la Nación o para el beneficio institucional y en segunda clase, a los que inicien reformas, o métodos de instrucción, o procedimientos, que impliquen un progreso real para la corporación.
DE LA CONDECORACIÓN AL MÉRITO FACULTATIVO
Artículo 62. La condecoración al mérito facultativo, se otorgará en primera y segunda clase, a los Policías xx Xxxxxxx, que se hayan distinguido por realizar en forma brillante su formación, obteniendo en todos los cursos primeros y/o segundos lugares.
Se confiere en primera clase a los que obtengan primer lugar en todos los años y en segunda clase a los que obtengan primeros y segundos lugares o segundo lugar en todos los años.
DE LA CONDECORACIÓN AL MÉRITO DOCENTE
Artículo 63. La condecoración al mérito docente, se otorgará en primera y segunda clase, a los Policías xx Xxxxxxx, que hayan desempeñado actividades docentes con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de tres años, pudiendo computarse en varios períodos.
Se confiere en primera clase al Policía xx Xxxxxxx, que imparta asignaturas de nivel superior y en segunda clase, al que imparta asignaturas no especificadas en la clasificación anterior.
DE LA CONDECORACIÓN AL MÉRITO DEPORTIVO
Artículo 64. La condecoración al mérito deportivo, se otorgará en primera y segunda clase, a los Policías xx Xxxxxxx que se distingan en cualquier rama del deporte.
Se confiere en primera clase, a quien por su participación en cualesquiera disciplina deportiva, a nombre de la Corporación Municipal, ya sea en justas de nivel nacional o internacional, obtenga alguna presea y en segunda clase, a quien impulse o participe en cualesquiera de las ramas del deporte, en beneficio de la corporación, tanto en justas de nivel nacional como internacional.
DE LA MENCIÓN HONORÍFICA, EL DISTINTIVO Y LA CITACIÓN
Artículo 65. La mención honorífica se otorgará al policía, por acciones sobresalientes o de relevancia no consideradas para el otorgamiento de condecoraciones. La propuesta, sólo podrá efectuarla el superior jerárquico correspondiente, a juicio del Consejo de Honor y Justicia.
Artículo 66. El distintivo, se otorga por actuación sobresaliente en el cumplimiento del Servicio xx Xxxxxxx, o desempeño académico en cursos debidos a intercambios interinstitucionales.
Artículo 67. La citación, es el reconocimiento verbal y escrito a favor del policía, por haber realizado un hecho relevante, que no esté considerado para el otorgamiento de los estímulos antes referidos a juicio del Consejo de Honor y Justicia.
DE LA RECOMPENSA
Artículo 68. Recompensa es la remuneración de carácter económico, que se otorga dependiendo de la disponibilidad presupuestal del Municipio, a fin de incentivar la conducta del Policía xx Xxxxxxx, creando conciencia de que el esfuerzo y el sacrificio son honrada y reconocida por la Corporación Municipal y por la Nación.
Artículo 69. Para efectos de otorgamiento de recompensas serán evaluadas las siguientes circunstancias:
I. La relevancia de los actos, que en términos de proyección, favorezcan la imagen de la Institución; y
II. El grado de esfuerzo y sacrificio, así como sí se rebasaron los límites del deber, o si se consiguieron resultados sobresalientes en las actuaciones del policía.
Artículo 70. En el caso de que el policía, que se hubiere hecho merecedor a la entrega de una recompensa fallezca, ésta será entregada a sus deudos.
CAPÍTULO X
DE LA SEPARACIÓN
Artículo 71. La separación del servicio de un Policía es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las circunstancias que se señalan en la Ley Estatal;
II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario; o,
III. Baja, por:}
a) Renuncia;
b) Muerte o incapacidad permanente; o,
c) Jubilación o retiro.
Artículo 72. La separación por jubilación o retiro tendrá el tratamiento que dispongan leyes de la materia.
Artículo 73. Al concluir el servicio el Policía deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.
DEL REGÍMEN DISCIPLINARIO
Artículo 74. El sistema disciplinario permite aplicar las sanciones y correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el policía, que transgreda los principios de actuación, viole las leyes, las normas disciplinarias aplicables o desobedezca órdenes de su superior dentro del servicio.
Artículo 75. El sistema disciplinario tiene como objeto asegurar que la conducta de los policías, se sujeten a las disposiciones constitucionales y legales, locales y municipales según corresponda, al cumplimiento de las órdenes de su superior jerárquico y a los altos conceptos del honor, la justicia y la ética.
Artículo 76. De conformidad con la Ley General, se aplicarán sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los policías, que violen los principios de actuación.
Artículo 77. El presente procedimiento regula las sanciones y correcciones disciplinarias aplicables a los policías, que violen los principios de actuación, las disposiciones administrativas y las órdenes de sus superiores jerárquicos.
Artículo 78. La Corporación Municipal elaborará un Código de Ética, siendo los policías responsables de su cumplimiento y de las normas disciplinarias, órdenes y demás disposiciones administrativas a que se refiere el procedimiento de Ingreso.
Artículo 79. El sistema disciplinario se integra por las sanciones y las correcciones disciplinarias a que se refiere este procedimiento.
Artículo 80. La Corporación Municipal elaborará un Reglamento que establezca las reglas, normas y disposiciones de carácter coercitivo interno para sancionar y corregir los actos de indisciplina de los policías, señalando con toda precisión la autoridad competente para aplicar dichos actos, con base a este procedimiento.
CAPÍTULO XI
DE LA COORDINACIÓN
Artículo 81. El Municipio integrará el Servicio xx Xxxxxxx, y se homologará atendiendo los lineamientos de carácter nacional, con la finalidad de fortalecer el Servicio xx Xxxxxxx en armonía con los tres órdenes de gobierno, a fin de cumplir con la función de la seguridad pública.
Artículo 82. La coordinación se llevará a cabo mediante la aplicación de este Reglamento, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política del Estado Querétaro, las leyes y reglamentos estatales y municipales aplicables en la materia, la suscripción de convenios de coordinación y con base en los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional, del Consejo Estatal y demás instancias de Coordinación del Sistema Nacional.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO XX XXXXXXX
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA DENTRO DE LA CORPORACIÓN
Artículo 83. Para el funcionamiento ordenado del Servicio xx Xxxxxxx, éste se organizará de manera referencial en jerarquías, de acuerdo a la cantidad de personal operativo de la corporación, basado en el sistema terciario de operación policial, en términos de lo establecido por la Ley General
El grado máximo del Servicio xx Xxxxxxx en la Corporación Municipal, será determinado conforme al número total de sus integrantes en el esquema de jerarquización terciaria.
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE MANDO
Artículo 84. Dentro del Servicio xx Xxxxxxx, se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la corporación, en servicio activo, sobre sus subordinados o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren adscritos a él en razón de su categoría, jerarquía o grado, cargo o su comisión.
Artículo 85. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la corporación contará con los niveles de mando siguientes:
I. Alto Mando (El Presidente Municipal, en términos del x Xxx General y la Ley Estatal);
II. Mandos Superiores (El Titular de la Corporación Municipal);
III. Mandos Operativos (Quienes desempeñen funciones de coordinación; y,
IV. Mandos Subordinados (Quienes desempeñen funciones de supervisión y enlace).
Artículo 86. Con base en el Catálogo General que expida la Corporación Municipal, se elaborará y homologará el perfil del grado de los Policías por competencia del Servicio xx Xxxxxxx, de acuerdo con su jerarquía, nivel de mando, cargo o comisión.
Artículo 87. Para mejor proveer a la integración, desarrollo y funcionamiento de la estructura orgánica, las escalas jerárquicas y las funciones dentro del Servicio xx Xxxxxxx, el Municipio realizará todas las acciones necesarias para implementar el ceremonial y protocolo, el Código de Ética, el Manual de Uniformes y Divisas por jerarquía y todos los demás instrumentos para homologar su operación con las Policías Preventivas Federales, Estatales, Municipales y del Distrito Federal.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DEL SERVICIO XX XXXXXXX
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DEL SERVICIO XX XXXXXXX
Artículo 88. Son autoridades municipales en materia del Servicio xx Xxxxxxx:
I. El Presidente Municipal
II. El Titular de la Corporación Municipal
III. La Dirección y/o Coordinación Operativa de la Corporación Municipal; y,
IV. La Comisión de Honor y Justicia
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL XX XXXXXXX POLICIAL
Artículo 89. La Comisión Municipal es el organismo colegiado que tiene por objeto normar, administrar, controlar, supervisar y dar seguimiento al Servicio xx Xxxxxxx, así como aplicar los Manuales de Procedimiento; y ejecutar las disposiciones administrativas relativas al Servicio xx Xxxxxxx.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL XX XXXXXXX
Artículo 90. La Comisión Municipal estará integrada de la siguiente forma:
I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente de la Comisión Municipal;
II. El Titular de la Corporación Municipal, quien fungirá como Secretario Ejecutivo
III. Un integrante de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Policía Preventiva del H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro.
IV. El Síndico del H. Ayuntamiento.
V. Un representante de la Comisión de Honor y Justicia que será designado de entre sus integrantes; y,
VI. El Director de Prevención de la Corporación Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico.
Los integrantes contemplados en las fracciones II, III y IV tendrán el carácter de vocales; el Presidente de la Comisión Municipal tendrá voto de calidad en caso de empate. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL XX XXXXXXX
Artículo 91. La Comisión Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Coordinar y dirigir el Servicio xx Xxxxxxx, en el ámbito de su competencia;
II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y mecanismos del presente Reglamento, referentes a los procedimientos de reclutamiento; selección; ingreso; formación; certificación; permanencia; evaluación; promoción y reconocimiento; y separación o baja del servicio;
III. Evaluar todos los anteriores procedimientos a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos que se establecen en todos los casos;
IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los Policías xx Xxxxxxx, así como tramitar ante las instancias respectivas federales y/o estatales lo referente a las evaluaciones previstas en este Reglamento;
V. Aprobar el ingreso a la Corporación Municipal de los aspirantes que hayan aprobado el proceso de reclutamiento y selección, considerando la disponibilidad de plazas autorizadas por el Municipio.
VI. Aprobar los mecanismos para el otorgamiento de estímulos a los policías;
VII. Resolver de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales de la corporación, la reubicación de los integrantes;
VIII. Proponer las reformas necesarias al Servicio xx Xxxxxxx;
IX. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de categoría; jerarquía o grado;
X. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del Servicio xx Xxxxxxx, de asuntos que no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Comisión de Honor y Justicia;
XI. Participar en las bajas, la separación del servicio por renuncia, muerte o jubilación de los integrantes, así como por el incumplimiento de los requisitos de permanencia que señala este Reglamento;
XII. Coordinarse con todas las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones relacionadas con el Servicio xx Xxxxxxx; y
XIII. Las demás que le señale este Reglamento, las disposiciones legales y administrativas aplicables y todas las que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del Servicio xx Xxxxxxx.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 92. Para el óptimo funcionamiento y aplicación del presente Reglamento se integrará el siguiente órgano colegiado:
I. Comisión de Honor y Justicia;
Artículo 93. La Comisión de Honor y Justicia; es el órgano colegiado de carácter honorifico, encargado de conocer, resolver e imponer las sanciones, así como recibir y resolver el recurso correspondiente que interponga el probable responsable. Tratándose de conductas probablemente constitutivas de delitos o violaciones a las leyes administrativas, deberá hacerlas del conocimiento, sin demora, a la autoridad.
Artículo 94. Las sanciones solamente serán impuestas al Policía xx Xxxxxxx mediante resolución fundada y motivada del Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 95. Las sanciones que realice el Comisión de Honor y Justiciase harán sin perjuicio de las que corresponda aplicar, en su caso, a otra autoridad por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil que proceda. Las sanciones que podrán ser impuestas por el Comisión de Honor y Justicia son:
I. Amonestación;
II. Suspensión; y
III. Remoción.
Artículo 96. En caso de registrarse el inicio de un procedimiento instaurado por la Comisión de Honor y Justicia, tenga o no sanción, quedará asentado en el expediente personal del Policía xx Xxxxxxx y se inscribirá en los instrumentos nacionales y estatales que determine el Sistema Nacional.
Artículo 97. La Comisión de Honor y Justicia, se integrará de la forma siguiente:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Corregidora, Querétaro;
II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Corporación Municipal;
III. Un Vocal, que será el Titular de Contraloría Municipal;
IV. Un Vocal, que será el Secretario de Administración Municipal como representante de recursos Humanos;
V. Dos vocales ciudadanos, que serán designados por el Presidente Municipal;
VI. Un representante de Asuntos Internos de la Corporación Municipal.
VII. Un vocal que será el Secretario del Ayuntamiento; y
VIII. Dos Vocales, quienes deberán ser insaculados de entre los elementos policiales con categoría de un Mando Operativo y un Mando Subordinado a efectos y términos del presente reglamento, que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos Vocales durarán en su cargo un año, los cuales podrán ser reelectos por una sola ocasión.
Artículo 98. La Comisión de Honor y Justicia, tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separación extraordinaria de los Policías xx Xxxxxxx, escuchando en todo caso los argumentos del probable infractor y emitir la resolución que proceda;
II. Determinar y graduar la aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias a los Policías xx Xxxxxxx, de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y
III. Resolver sobre los recursos de rectificación que interpongan los integrantes de la Corporación Municipal, según corresponda, en contra de las resoluciones emitidas por la misma.
Artículo 99. La Comisión de Honor y Justicia sesionará, en la sede de la Corporación Municipal, por convocatoria del Comisario de la misma.
Artículo 100. Sólo en casos extraordinarios se convocará a reunión en otro lugar, ya sea por cuestiones de seguridad o por confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse.
Artículo 101. Habrá quórum en las sesiones del Comisión de Honor y Justicia con la mitad más uno de sus integrantes. Todos sus integrantes contarán con voz y voto, sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 102. El voto de los integrantes será secreto; el Comisario deberá elaborar un acta en la que se registre el desarrollo, las resoluciones y acuerdos tomados en cada sesión.
Artículo 103. Cuando algún integrante del Comisión de Honor y Justicia tenga una relación familiar o de otra índole con el Policía xx Xxxxxxx probable infractor, o con el representante de éste, que impida una actuación imparcial de su cargo, deberá excusarse ante el Presidente de esta.
Artículo 104. Si algún integrante del Comisión de Honor y Justicia, no se excusa, debiendo hacerlo, podrá ser recusado por el Policía xx Xxxxxxx probable infractor, o su representante, para que se abstenga del conocimiento del asunto, debiendo el Presidente resolver sobre el particular.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POLICÍAS
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS POLICÍAS
Artículo 105.Son derechos de los Policías, en relación con el Servicio xx Xxxxxxx:
I. Gozar de un salario y prestaciones dignas, de estabilidad y permanencia en los términos y bajo las condiciones que prevén la Ley General, la Ley Estatal y este Reglamento;
II. Recibir el nombramiento correspondiente una vez cubiertos los requisitos establecidos en este Reglamento;
III. Tener acceso a la profesionalización en los términos de este Reglamento;
IV. Obtener promociones y ascender en la escala jerárquica con base en los principios establecidos en el presente Reglamento;
V. Permanecer en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevén la formación inicial, ingreso, formación continua y especializada, evaluación para la permanencia, y desarrollo y promoción, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VI. Recibir gratuitamente formación inicial, continua y especializada para el mejor desempeño de sus funciones;
VII. Ser evaluado por segunda ocasión, previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en los procedimientos de formación inicial, continúa y especializada;
VIII. Promover los medios de defensa contra las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor;
IX. Sugerir a la Comisión Municipal, las medidas que estime pertinentes para el mejoramiento del servicio, por conducto de sus superiores y en ejercicio del derecho de petición;
X. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus subalternos y superiores jerárquicos;
XI. Recibir el equipo de trabajo necesario y sin costo alguno;
XII. Recibir atención médica de urgencia sin costo alguno, cuando sea lesionado con motivo o durante el ejercicio de sus funciones;
XIII. Gozar de los beneficios que establezca el procedimiento de separación y retiro;
XIV. Gozar de licencias en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Recibir asesoría jurídica cuando en ejercicio de sus funciones se vea involucrado en algún problema legal con motivo de su función;
XVI. Recibir apoyo de sus compañeros y superiores, cuando con motivo del ejercicio de sus funciones su vida se encuentre en peligro;
XVII. Negarse a cumplir órdenes ilegales; y,
XVIII. Los demás que se deriven de la Ley General, de la Ley Estatal, del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 106.Son obligaciones de los Policías, en relación con el Servicio xx Xxxxxxx:
I. Someterse a las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Servicio xx Xxxxxxx;
II. Aportar los elementos necesarios para la evaluación de su desempeño;
III. Capacitarse de manera constante y permanente para el mejor ejercicio de sus funciones, especialmente en aquellos cursos y materias que exija la currícula del Servicio xx Xxxxxxx;
IV. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, y sujetándose a los principios de la jerarquía y subordinación;
V. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho;
VI. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
VII. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra;
VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población;
IX. Desempeñar su misión, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente;
X. Oponerse a cualquier acto de corrupción, sujetándose a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Abstenerse de detener sin justificación a cualquier persona;
XII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición de la autoridad competente municipal, local o federal;
XIII. Participar en misiones de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
XIV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho;
XV. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;
XVI. Abstenerse de girar órdenes ilegales a los Policías bajo su mando;
XVII. Ejercer su función con plena observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Querétaro, respetando los derechos humanos reconocidos por ellas, los tratados internacionales en los que México sea parte, así como las normas que rigen sus actuaciones;
XVIII. Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de legalidad, necesidad y racionalidad en la utilización de la fuerza por los medios a su alcance;
XIX. Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana;
XX. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Servicio xx Xxxxxxx;
XXI. Participar en los programas de formación obligatoria a que se refieren los procedimientos de formación inicial, formación continua y especializada, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
XXII. Conocer la escala jerárquica de la corporación, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos;
XXIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XXIV. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba de su superior jerárquico, respetando la línea del mando;
XXV. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre la corporación, mientras se encuentre en servicio;
XXVI. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso adecuado de ellos en el desempeño del servicio exclusivamente para actos que así lo demanden;
XXVII. Entregar a su superior, en la periodicidad que las instrucciones o los manuales de procedimientos señalen, un informe escrito de sus actividades en las misiones encomendadas, no importando su índole, el cual deberá elaborarse en el apego más estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos;
XXVIII. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;
XXIX. Entregar la información que le sea solicitada por otras áreas de la corporación, para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos;
XXX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la corporación;
XXXI. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XXXII. Realizar las acciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la normativa aplicable y restaurar el orden y la paz públicos;
XXXIII. Proporcionar a los ciudadanos su nombre cuando se lo soliciten y mostrar su identificación de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio;
XXXIV. Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica, y en el caso de actos u omisiones de un superior jerárquico, al superior jerárquico de éste;
XXXV. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la corporación bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;
XXXVI. Abstenerse de consumir dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que su consumo sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la corporación;
XXXVII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios, bajo el influjo de bebidas embriagantes y de consumirlas en las instalaciones de la corporación o en actos del Servicio xx Xxxxxxx;
XXXVIII. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad, rebeldía o indisciplina en contra del mando o alguna otra autoridad;
XXXIX. Ejercer sus funciones y atribuciones en correspondencia con el mando, xxxxxxxxx y cargo que ostente;
XL. Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar la seguridad de éste, por la naturaleza de las mismas. Esta solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y subordinación debida;
XLI. Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que sean contradictorias, injustas o impropias;
XLII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la corporación, dentro o fuera del servicio, así como cuando goce de su periodo vacacional, o se encuentre restableciéndose de su salud justificado con el documento de incapacidad correspondiente;
XLIII. Identificar los lugares de delitos con mayor incidencia, para instrumentar las acciones que correspondan;
XLIV. Abstenerse de permitir que personas ajenas a la corporación realicen actos inherentes a las atribuciones que tengan encomendadas;
XLV. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, salvo que medien orden o en casos de delitos en flagrancia; y,
XLVI. Las demás que se deriven de la Ley General, de la Ley Estatal, de este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 107. Los Policías están impedidos para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como trabajos o servicios técnicos o profesionales para cualquier persona o empresa, con fines de lucro, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Comisión Municipal, siempre que éstos no sean incompatibles con sus funciones dentro del Servicio xx Xxxxxxx. Sólo se podrá ejercer profesión cualquiera por sí o por interpósita persona en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
Artículo 108. Los Policías recibirán una remuneración económica por los servicios efectivamente prestados.
Artículo 109. Los pagos se efectuarán cada 14 días y se harán precisamente en moneda del curso legal, ya sea en cheque o en depósito bancario.
Artículo 110. La remuneración que se asigne en los tabuladores para cada puesto, constituirá el total que debe pagarse a los Policías a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas o que se establezcan.
Artículo 111. La remuneración será uniforme para cada uno de los puestos consignados y se fijará en los tabuladores, quedando comprendidos en el presupuesto de egresos local o municipal.
Artículo 112. La corporación realizará los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores, tomando en consideración el costo medio de la vida en el Municipio.
Artículo 113. La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del artículo anterior, no podrá ser disminuida durante la vigencia del presupuesto de egresos municipal, pero podrá incrementarse en los términos que fije el Municipio.
CAPÍTULO III
DE LAS RETENCIONES Y DESCUENTOS
Artículo 114. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones para el pago de las obligaciones fiscales, cuotas al Instituto de Seguridad Social que corresponda, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, descuentos ordenados por autoridad judicial competente para el pago de alimentos, descuentos para cubrir créditos otorgados por el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, por anticipos a cuenta de salarios y pago de amortizaciones a convenios celebrados con motivo de pérdida o daño de los equipos e instrumentos de trabajo imputables al elemento, y las demás que se deriven de las disposiciones legales.
Artículo 115. En los días de descanso obligatorio, cuando disfruten de licencias menores de 5 días, se encuentren en el periodo vacacional o les sea asignada alguna comisión, los Policías recibirán el monto íntegro de su remuneración.
En el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración se hará de acuerdo a las disposiciones legales del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPÍTULO IV DE LA JORNADA
Artículo 116. El servicio contará con 2 turnos de 12 horas cada uno de jornada laboral por día, por 24 horas de descanso, a excepción de los casos de emergencia y necesario acuartelamiento, los horarios en estos casos serán determinados por el Comisario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Querétaro; en caso de que un Policía xx Xxxxxxx incumpla con estas disposiciones serán motivo de remoción.
CAPÍTULO V
DE LOS PERIODOS VACACIONALES
Artículo 117. Los Policías tienen derecho a disfrutar de un periodo vacacional semestral xx xxxx días hábiles a partir de haber cumplido seis meses de servicio, según el calendario que para ese efecto se establezca de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 118. Los Policías que disfruten de sus periodos vacacionales, percibirán una prima adicional que acuerde la Corporación Municipal, en los términos de la disponibilidad presupuestal.
Artículo 119. Cuando los Policías no pudieren disfrutar de las vacaciones en los periodos señalados por necesidades del servicio, disfrutarán de ellas durante los 10 días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de este derecho.
En ningún caso los Policías que presten sus servicios en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago por ese concepto.
Las vacaciones no serán acumulables entre periodos ni con licencias. Los policías que no las disfruten perderán el derecho a éstas, cuando haya transcurrido un año a partir del día en que adquirió este derecho.
Artículo 120. Cuando los Policías se encuentren disfrutando de su periodo vacacional y sea necesaria su presencia, lo suspenderá y lo retomará cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.
CAPÍTULO VI DE LAS LICENCIAS
Artículo 121. Licencia es el período de tiempo con permiso para la separación del servicio, para el arreglo de problemas, contingencias y todo imprevisto que requiera la presencia del Policía xx Xxxxxxx perteneciente a la Corporación Municipal.
Artículo 122. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros 2 después del mismo. Durante la lactancia tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de 1 hora cada uno para amamantar a sus hijos.
El Policía xx Xxxxxxx que sea padre de familia, podrá disfrutar del primer día de nacimiento de su hija(o) aun cuando le corresponda estar en turno.
Artículo 123. Las licencias que se concedan a los integrantes de las instituciones policiales son las siguientes:
I. Ordinaria;
II. Extraordinaria; y
III. Por enfermedad.
Artículo 124. La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del Policía xx Xxxxxxx, de acuerdo con las necesidades del servicio y por un lapso de 1 día a 6 meses sin goce xx xxxxxx para atender asuntos personales, y estará sujeta a la siguiente regla:
I. Sólo podrá ser concedida por el área municipal correspondiente, con la aprobación del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Querétaro.
Artículo 125. La Licencia extraordinaria es la que se concede a solicitud del Policía xx Xxxxxxx y a juicio del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Querétaro, para separarse del servicio activo para desempeñar exclusivamente cargos de elección popular, no teniendo durante el tiempo que dura la misma, derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser promovido.
Artículo 126. La licencia por enfermedad se regirá por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 127. El Permiso es la autorización por escrito que el superior jerárquico podrá otorgar a un policía para ausentarse de sus funciones, con goce xx xxxxxx, por un término no mayor a 3 días consecutivos y hasta por 3 ocasiones en 1 año(s), con intervalos de un mes, dando aviso a la Coordinación Administrativa y Servicios Financieros y a la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 128. La Comisión es la instrucción por escrito o verbal que el superior jerárquico da a un integrante del servicio para que cumpla un servicio específico, por tiempo determinado, en un lugar diverso al de su adscripción o de su centro de trabajo, de conformidad con las necesidades del servicio.
CAPÍTULO VII DEL REINGRESO
Artículo 129. Los policías, podrán separarse voluntariamente de sus cargos por la causal ordinaria de la renuncia voluntaria a que se refiere el procedimiento de separación y retiro.
Artículo 130. Los policías a que se refiere el artículo anterior podrán reingresar al servicio siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
I. Que exista acuerdo favorable por parte de la Comisión Municipal;
II. Que la separación del cargo haya sido voluntaria;
III. Que exista plaza vacante o de nueva creación; y,
IV. Que presenten los exámenes relativos al procedimiento de desarrollo y promoción del último grado en el que ejerció su función.
Artículo 131. Para efectos de reingreso, el policía, que se hubiere separado voluntariamente del servicio podrá mantener la categoría, jerarquía y el nivel o grado académico que hubiere obtenido durante su carrera.
TÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO I DE LA DISCIPLINA
Artículo 132. La disciplina es la base de la integración, funcionamiento y organización del servicio, por lo que los policías xx xxxxxxx, deberán sujetar su conducta a la observancia de este procedimiento, a las leyes aplicables, al Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, a las órdenes de sus superiores jerárquicos, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
Artículo 133. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y lo relativo al ceremonial y protocolo.
Artículo 134. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente una jerarquía y sus subordinados.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 135. Las sanciones solamente serán impuestas al Policía xx Xxxxxxx, mediante resolución formal del Consejo de Honor y Justicia, por violaciones o faltas a los deberes establecidos en las leyes, el presente procedimiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 136. La aplicación y ejecución de sanciones que realice el Consejo de Honor y Justicia, se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar, en su caso, a otra autoridad por la responsabilidad administrativa o penal que proceda.
Artículo 137. En el caso de la suspensión, el infractor quedará separado del Servicio xx Xxxxxxx y puesto a disposición de personal, desde el momento en que se le notifique la fecha de la audiencia y hasta la resolución definitiva correspondiente.
Artículo 138. En caso de que el presunto infractor no resultare responsable, será restituido en el goce de todos sus derechos.
Artículo 139. Las sanciones que serán aplicables al policía, infractor son las siguientes:
I. Corrección Disciplinaria;
II. Amonestación;
III. Cambio de Adscripción;
IV. Suspensión; y
V. Remoción;
BASE I
DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 140.Son correcciones disciplinarias los arrestos administrativos, que se imponen a los Policías xx Xxxxxxx, cuyos actos u omisiones sólo constituyan faltas menores en el cumplimiento de la disciplina, el presente procedimiento y las disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 141.Los arrestos pueden ser:
I. Sin perjuicio del Servicio xx Xxxxxxx, realizando normalmente sus actividades dentro o fuera de las instalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios establecidos, al término de los cuales, si no ha concluido con dicho arresto, se concentrará en su unidad administrativa para concluirlo; y
II. Dentro de las instalaciones, desempeñando sus actividades exclusivamente.
Artículo 142. Los arrestos serán aplicados, de conformidad con la gravedad de la falta, en la forma siguiente:
I. A los Comisarios e Inspectores, hasta por 12 horas;
II. A los Oficiales, hasta por 24 horas; y
III. A los integrantes de Escala Básica, hasta por 36 horas.
Artículo 143. Los arrestos podrán ser impuestos a los Policías xx Xxxxxxx, por su respectivo superior jerárquico, ya sea con motivo de su grado o de su cargo, pero sólo serán graduados por el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Querétaro.
SECCIÓN I
DE LA FORMA DE LA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 144. Todo arresto deberá darse por escrito, salvo cuando el superior jerárquico se vea precisado a comunicar el arresto verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito dentro de las 2 horas siguientes, anotando el motivo y la hora de la orden emitida.
La falta de ratificación señalada, dará lugar a que el arresto quede sin efectos.
Artículo 145. El arresto deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndoselo saber a quien deba cumplirlo.
BASE II
DE LA AMONESTACIÓN
Artículo 146. La amonestación es el acto por el cual se advierte al Policía xx Xxxxxxx, sobre la acción u omisión indebida en que incurrió en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 147. Mediante ésta se informa al Policía xx Xxxxxxx, las consecuencias de su infracción, y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una nueva infracción, apercibiéndolo de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de esta sanción se hará en términos que no denigren al probable infractor, en público o en privado, a criterio del Consejo de Honor y Justicia.
Artículo 148. Dependiendo de la gravedad de la falta, se aplicará una u otra forma de amonestación, pero, en todo caso, procederá la amonestación pública cuando el probable infractor se niegue a recibir la notificación de la resolución.
Artículo 149. La amonestación pública se hará frente a los policías xx xxxxxxx, de la unidad a la que se encuentre adscrito el infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado que el sancionado. Nunca se amonestará a un probable infractor en presencia de subordinados en categoría, jerárquica o grado.
BASE III
DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN
Artículo 150. El cambio de adscripción del Policía xx Xxxxxxx, consiste en su traslado de una actividad, área y lugar específico a otra.
Artículo 151. Cuando por un mismo hecho, a dos o más policías, de una misma adscripción, se les imponga esta sanción, sus funciones serán diferentes.
Artículo 152. En ningún caso, el cambio de adscripción debido a necesidades del servicio, o a cambios o rotaciones de personal para lograr mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones, debe considerarse como una sanción por lo que no procederá la interposición de ningún recurso administrativo contra esta medida, salvo cuando se aplique a dos o más Policías xx Xxxxxxx, involucrados en un mismo hecho que provocare el cambio de adscripción.
BASE IV
DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 153. La suspensión es la interrupción de la relación jurídica administrativa existente entre el probable infractor y la Corporación Municipal, misma que no excederá de 90 días naturales o del término que establezcan las leyes administrativas locales, derivada de la violación de algún principio de actuación, leyes, disposiciones administrativas, órdenes de sus superiores jerárquicos o por estar sujeto el Policía xx Xxxxxxx a un proceso penal.
Artículo 154. Los policías xx xxxxxxx, que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso, o culposo calificado como grave por la Ley General, serán, en todo caso, suspendidos por el Consejo de Honor y Justicia, desde que se dicte el auto de formal prisión y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán removidos; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos.
Artículo 155. En este caso la suspensión se aplica con la finalidad de lograr mayores y mejores resultados en un proceso penal por la comisión de un hecho probablemente delictivo y brindar seguridad a la sociedad, a fin, de que el procesado quede separado del cargo provisionalmente, hasta en tanto, no se emita sentencia ejecutoriada.
Artículo 000.Xx probable responsable se le deberá recoger su identificación, municiones, armamento, equipo y todo material que se le haya ministrado para el cumplimiento de sus funciones mientras se resuelve su situación jurídica.
Artículo 157. Concluida la suspensión el policía comparecerá ante el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, a quien informará, en su caso, por escrito de su reingreso al Servicio xx Xxxxxxx.
Una vez acreditado que no tuvo responsabilidad en los hechos, será reincorporado al servicio y se le pagarán íntegramente las remuneraciones que haya dejado de percibir.
Artículo 000.Xx suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute, al Policía xx Xxxxxxx, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.
BASE V
DE LA REMOCIÓN
Artículo 159. La remoción es la terminación de la relación jurídica entre la Corporación Municipal y el Policía xx Xxxxxxx, sin responsabilidad para aquélla.
Artículo 160. Son causales de remoción las siguientes:
a. Faltar a su jornada más de tres veces en un lapso de treinta días, sin causa justificada
b. Acumular más de ocho inasistencias injustificadas durante un año;
c. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de algún narcótico, droga o enervante;
d. Abandonar sin el consentimiento de un superior el área de Servicio xx Xxxxxxx asignada;
e. Abandonar sin el consentimiento de un superior las instalaciones de la corporación;
f. Negarse a cumplir la sanción o el correctivo disciplinario impuesto;
g. Incapacidad parcial o total física o mental que le impida el desempeño de sus labores. En este caso se aplicará el procedimiento de retiro en lo conducente
h. Cometer actos inmorales durante su jornada;
i. Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra de sus superiores jerárquicos o compañeros, o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de Servicio xx Xxxxxxx;
j. Desobedecer, sin causa justificada, una orden recibida de un superior jerárquico;
k. Hacer anotaciones falsas o impropias en documentos de carácter oficial, instalaciones, así como en las tarjetas de control de asistencia; marcar por otro dicha tarjeta, firmar por otro policía, las listas de asistencia o permitir a otra persona suplantar su firma en las mismas;
l. Revelar información de la Corporación Municipal, relativa a su funcionamiento, dispositivos de seguridad, armamento y en general todo aquello que afecte directamente la seguridad de la institución o la integridad física de cualquier persona;
m. Introducción, posesión, consumo o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, narcóticos o instrumentos cuyo uso pueda afectar la seguridad de la Institución;
x. Xxxxxxxx, sustraer, ocultar o traspapelar intencionalmente, documentos o expedientes de la corporación, así como retenerlos o no proporcionar información relacionada con su función cuando se le solicite;
o. Sustraer u ocultar intencionalmente material, vestuario, equipo y en general todo aquello propiedad de la Corporación Municipal, de sus compañeros y demás personal de la Institución;
p. Causar intencionalmente daño o destrucción de material, herramientas, vestuario, equipo y en general todo aquello propiedad de la corporación, de sus compañeros y demás personal de la misma;
q. Xxxxxse a cumplir con las funciones encomendadas por sus superiores o incitar a sus compañeros a hacerlo;
r. Hacer acusaciones de hechos que no pudiera comprobar en contra de sus superiores jerárquicos, de sus compañeros y demás personal de la Corporación Municipal;
s. Poner en riesgo, por negligencia o imprudencia la seguridad de la corporación y la vida de las personas;
t. La violación de los principios de actuación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las prohibiciones y obligaciones que establece el procedimiento de ingreso; y
u. La remoción se aplicará a los policías cuando, a juicio de la autoridad competente, hayan violado los preceptos a que se refiere el artículo 88 de la Ley General.
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE LA REMOCIÓN
Artículo 161. La Remoción del Servicio xx Xxxxxxx para los integrantes de las Instituciones Policiales, se realizará mediante el siguiente:
I. Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por el superior jerárquico, ante la Comisión Municipal.
II. Profesional xx Xxxxxxx, Honor y Justicia, encargado de la instrucción del procedimiento;
III. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales p elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía denunciado;
IV. Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al policía, para que en un término de 2 días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia; salvo prueba en contrario;
V. Se citará al policía a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por si o por medio de su defensor;
VI. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Comisión de Honor y Justicia resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución de le notificará al interesado.
VII. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del policía denunciado o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y
VIII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, el superior jerárquico, podrá determinar la suspensión temporal del policía siempre que a su juicio así convenga, para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la Comisión de Honor y Justicia, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.
IX. Si el policía suspendido conforme a esta fracción, no resultaré responsable, será restituido en el goce de sus derechos.
CAPÍTULO III
DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 162. Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, el Consejo de Honor y Justicia, tomará en consideración los factores siguientes:
I. Gravedad de la infracción;
II. Daños causados a la institución;
III. Daños infligidos a la ciudadanía;
IV. Prácticas que vulneren el funcionamiento de la corporación;
V. La reincidencia del responsable;
VI. La categoría, jerarquía o grado, el nivel académico y la antigüedad en el Servicio xx Xxxxxxx;
VII. Las circunstancias y medios de ejecución;
VIII. Las circunstancias socioeconómicas del policía;
IX. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones;
X. Conducta observada con anterioridad al hecho;
XI. Intencionalidad o negligencia;
XII. Perjuicios originados al Servicio xx Xxxxxxx;
XIII. Daños producidos a otros policías preventivos municipales xx xxxxxxx; y
XIV. Daños causados al material y equipo.
TÍTULO SEXTO
DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y LA SEGURIDAD JUÍRDICA
CAPÍTULO I DE LA AUDIENCIA
Artículo 163. En todo caso, el Policía Carrera que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, será oído en audiencia, dentro de las 24 horas siguientes al cumplimiento del arresto, por quién haya graduado el tiempo de duración.
Artículo 164. Sin mayor trámite se procederá a resolver lo conducente y contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable, su efecto será que el antecedente del arresto no se integrará al expediente del policía inconforme.
CAPÍTULO II
DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
Artículo 165. Todos los actos en general, las sanciones, las correcciones disciplinarias y los actos de separación que realicen las autoridades internas y los superiores jerárquicos que afecten la esfera jurídica de los policías, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Ser expedido por autoridad competente, cubrir todas las formalidades del acto administrativo y reunir las formalidades esenciales exigidas por la Ley o Decreto en que se fundamentó para emitirlo;
B. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar previstos por la Ley General;
C. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
D. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la Ley General autorice otra forma de expedición;
X. Xxx expedido sujetándose a las disposiciones relativas a este procedimiento;
F. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
G. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
H. Mencionar específicamente la autoridad competente del cual emana;
I. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de los aspirantes o del Policía xx Xxxxxxx de que se trate;
X. Xxx expedido señalando lugar y fecha de emisión;
K. Tratándose de actos de autoridad que deban notificarse, hacerse mención de la oficina en que se encuentre y pueda ser consultado el expediente respectivo, y
L. El sistema disciplinario y sanciones contenidas en este Reglamento, podrán ser recurribles a través del recurso de rectificación.
Artículo 166. La actuación de la autoridad o el superior jerárquico dentro del procedimiento de la ejecución del acto se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS RECURSOS
Artículo 167. Los recursos constituyen el medio de impugnación mediante el cual el Policía xx Xxxxxxx hace valer el ejercicio de sus derechos, la seguridad y certidumbre jurídicas dentro del Servicio xx Xxxxxxx que regula este Reglamento, para el mejor funcionamiento del Servicio xx Xxxxxxx.
Artículo 168. Los recursos tienen por objeto asegurar el ejercicio de los derechos de los aspirantes, el Policía xx Xxxxxxx y de los ciudadanos para hacer prevalecer el mérito, la igualdad de oportunidades, su capacidad y consolidar el principio constitucional de legalidad.
Artículo 169. Los policías y los gobernados tendrán, en todo tiempo, la garantía de que los actos de sus autoridades internas y superiores jerárquicos se sujeten a Derecho, y tendrán acción para promover en todo momento como medios de defensa, los recursos a que este procedimiento se refiere, a fin de hacer prevalecer la legalidad dentro del Servicio xx Xxxxxxx.
Artículo 170. Las autoridades y los superiores jerárquicos, deberán actuar en la emisión de sus actos de autoridad interna, conforme a Derecho y deberán responder, ante el Consejo de Honor y Justicia, en todo tiempo en forma expedita a los recursos que se interpongan para controvertir esos actos.
Artículo 171. Con independencia del recurso que este procedimiento prevé, los policías y los gobernados tendrán en todo caso el derecho de petición a que se refiere el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la autoridad y el superior jerárquico, la obligación de responder en los mismos términos establecidos por la Ley Suprema antes mencionada.
Artículo 172. A fin de dotar al cadete y al Policía xx Xxxxxxx seguridad y certidumbre jurídica en el ejercicio de sus derechos, éstos podrán interponer el recurso de rectificación.
CAPÍTULO II
DEL RECURSO DE RECTIFICACIÓN
Artículo 173. En contra de la suspensión, el Policía xx Xxxxxxx podrá interponer el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 174. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la sanción, pero tendrá por objeto que ésta no aparezca en el expediente u hoja de Servicio del Policía xx Xxxxxxx de que se trate, asimismo, si no resultare responsable, será restituido en el goce de sus derechos.
Artículo 175. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Honor y Justicia y la resolución se agregará al expediente u hoja de Servicio xx Xxxxxxx correspondiente.
Artículo 176. La autoridad, o el superior jerárquico, que realice un acto ilegal o imponga indebidamente la suspensión, previa substanciación y resolución del recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, podrán hacerse acreedor a las sanciones que correspondan.
Artículo 177. Para los procedimientos relativos al Sistema Disciplinario, del presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos del Querétaro.
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMEINTO
Artículo 178. El Cadete o Policía promoverá el recurso de rectificación de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. El Cadete o Policía promovente, interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que se impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;
II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional;
III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el Cadete o Policía, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y solo podrán ser recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;
IV. La Comisión podrá solicitar que se rindan los informes que estime pertinentes, todas y cada una de las personas que hayan intervenido en la selección, en el desarrollo y promoción, en la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, remoción y la separación;
V. La Comisión acordará lo que proceda sobre el recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el Cadete o Policía, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de 10 días hábiles, teniendo a observar las reglas de la Ley de responsabilidades de Servidores Públicos del estado de Querétaro; y
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la comisión dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de 10 días hábiles.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, y en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO: El presente Reglamento del Municipio de Corregidora, iniciará su vigencia al día siguiente de su aprobación en Sesión xx Xxxxxxx, derogándose a partir de ese momento cualquier norma de igual o menor jerarquía que se oponga al presente ordenamiento.
TERCERO. Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas de conformidad con las leyes aplicables, o a falta de disposición expresa, por el propio Municipio.
CUARTO. Se autoriza e instruye al Secretario de Administración para que proceda a la adecuación de los manuales de organización, procedimientos y organigramas en la parte que corresponda de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO. Notifíquese a la Contraloría Municipal y a la Secretaría de Administración para los efectos a que haya lugar.
EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 27 XX XXXXX DE 2013. ATENTAMENTE. COMISIÓNES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA TRÁNSITO Y POLICÍA PREVENTIVA: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LAS COMISIÓNES; C. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX; LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, REGIDORA INTERANTE; LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, REGIDORA INTEGRANTE; C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, REGIDOR INTEGRANTE; C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; RUBRICAN.----------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., Y PARA SU DEBIDA PUBLICIDAD, OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO, PROMULGO EL PRESENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL XX XXXXXXX POLICIAL DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, QUERÉTARO, A LOS 27 (VEINTISIETE) DÍAS DEL MES XX XXXXX DE 2013 (DOS MIL TRECE).---------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------DOY FE---------------------------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E
“ACCIÓN DE TODOS”
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Rúbrica
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx de fecha 27 (veintisiete) xx xxxxx de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Iniciativa xx Xxx para la utilización de colores e imagen Institucional en los Municipios del Estado de Querétaro, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
H. Pleno de la LVII Legislatura:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción XXIX, 146 y 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; corresponde a este Cuerpo Colegiado presentar ante la Legislatura del Estado, la presente Iniciativa xx Xxx para la utilización de colores e imagen Institucional en los Municipios del Estado de Querétaro, y;
X X X X X X X X X X X X
0. Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Que el artículo 134 establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados y los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
3. Que el artículo 18 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece que la iniciativa xx xxxxx o decretos corresponde a los Ayuntamientos.
4. Que el artículo 30 fracción XXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que los Ayuntamientos son competentes para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas xx xxxxx o decretos.
5. Que el artículo 146, establece que los Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, por medio de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio.
6. Que por su parte el artículo 148 de la Ley en comento, señala que en la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deben crear o adecuar su reglamentación municipal.
7. Que en respuesta a las constantes demandas ciudadanas sobre el dispendio de recursos públicos por parte de las autoridades, sin transparentarlos o bien dándoles un uso superfluo, mezquino para intereses personales o de partidos, olvidando las necesidades prioritarias que la población requiere, los servicios que tanto se demandan, recursos que bien podrían ser utilizados en desayunos escolares, becas o infraestructura.
Habiendo recorrido todo el territorio de este municipio y tomando en cuenta el pensamiento ciudadano, la Regidora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidenta de la Comisión de Transparencia, presentó ante ésta el proyecto de iniciativa Reglamento para la utilización de colores e imagen institucional en el Municipio de Corregidora, para el análisis y estudio correspondiente.
8. Que es común que ante el cambio de gobierno, principalmente cuando los propios ciudadanos optan por la alternancia en el ejercicio gubernamental, se proceda a rediseñar totalmente la imagen institucional no sólo en inmuebles que albergan las oficinas públicas como en el mobiliario, y demás enseres de las oficinas públicas, lo que evidentemente conlleva un costo económico en muchos casos excesivo, innecesario y superfluo, que en nada aporta o beneficia en la buena marcha de un gobierno.
9. Que es importante destacar que la Democracia implica no sólo la competencia electoral, sino el ejercicio de los recursos públicos de manera responsable, austera y apegada a la ley, por lo que es indispensable e impostergable que exista una ley que prohíba el uso del erario público para cambiar la imagen de los bienes muebles e inmuebles haciendo referencia a algún partido político o fuerza política del cual emanó el gobierno en turno.
10. Que se trata de cambios visuales a la imagen gubernamental, cuyo único objeto termina siendo la promoción del partido político o del gobernante en el poder; por lo que esta práctica, resulta ofensiva a los ojos de la sociedad, que es a la que finalmente debemos rendirle cuentas, debe ser desterrada de las costumbres y de evitar que los gobernantes en turno, pretendan imprimirle un sello personalizado a todas luces partidista. Estas prácticas también generan un costo económico, que en muchos casos resulta excesivo, provocando perjuicio en el uso de los recursos públicos, pudiendo ser aplicados en programas verdaderamente de carácter social.
11. Que derivado de la aprobación por la Comisión de Transparencia en fecha 24 de enero de 2013 del Acuerdo sobre la regulación en la utilización de colores en los bienes públicos del Municipio de Corregidora, y en cumplimiento de su transitorio segundo, los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Transparencia del Municipio de Corregidora Qro., comprometidos con los principios de certeza y seguridad jurídica que otorgan las disposiciones normativas a los gobernados, se dieron a la tarea de estudiar y analizar el presente instrumento legal.
12. Que la iniciativa de Reglamento para la Utilización de Colores e imagen Institucional del Municipio de Corregidora, Qro., fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y
,Transparencia, mismas que en reuniones de trabajo de fechas 21 y 23 de febrero de 2013, y 08 xx xxxxx de 2013 dieron cuenta de la presente iniciativa generando un documento que recoge todas las inquietudes de las fracciones y grupos que convergen al interior del H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.
13. Como resultado de meses de investigación y de trabajo constante, se llevó a cabo la Sesión xx Xxxxxxx de fecha 13 xx xxxxx de 2013, en la cual las fuerzas políticas integrantes de este Ayuntamiento de Corregidora que son PAN, PRI, PRD, PT, PANAL y Movimiento Ciudadano, aprobaron por unanimidad el Reglamento en comento; que motivó a continuar con este avance significativo en materia reglamentaria y legislativa, por ser el primero en su tipo en el país y que al mismo tiempo coloca a Corregidora a la vanguardia en normatividad municipal.
No obstante, este avance debe permear en todos los Municipios del Querétaro para impulsarlos a trabajar en este mismo sentido, cuyo propósito de esta ley es cuidar los recursos públicos que son de los ciudadanos y para los ciudadanos. A través de esta iniciativa, con el impulso de esta Legislatura así como del Poder Ejecutivo del Estado, será posible que la población queretana encuentre una respuesta afirmativa a una de sus justificadas solicitudes.
Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Corregidora somete a la consideración de esta Legislatura para su aprobación, la siguiente:
I N I C I A T I V A
LEY PARA LA UTILIZACIÓN DE COLORES E IMÁGEN INSTITUCIONAL EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DE LA PRESENTE LEY
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto regular la utilización de colores en los bienes destinados al servicio público, así como la utilización de la imagen institucional y publicitaria de la Administración Pública en los Municipios del Estado de Querétaro, sus paramunicipales, desconcentrados y descentralizados en su demarcación territorial.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Colores institucionales: Al blanco, el negro, y el gris en todas sus tonalidades, así como a aquellos que directa o indirectamente no sean alusivos o vinculados a los colores que identifican a los partidos políticos con registro nacional o estatal.
II. Imagen Institucional: Apariencia misma que otorga identidad respecto de los bienes muebles e inmuebles de carácter público, que identifican a los Municipios del Estado, como lo son las Heráldicas y sus nombres oficiales.
III. Imagen Publicitaria: Conjunto de elementos de estilo y diseño, mediante una combinación de imagen y texto, emitidos para identificar a la administración pública en el periodo constitucional correspondiente, con la finalidad de difundir información y mantener contacto con la ciudadanía.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 3. Corresponde la aplicación de la presente ley a:
I. Los Presidentes Municipales del Estado;
II. Los Secretarios Municipales; y
III. A los titulares de los Organismos paramunicipales, desconcentrados y descentralizados de las administraciones municipales.
Artículo 4. Los Presidentes Municipales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Dictar las bases generales, medidas y acciones pertinentes para el uso de la imagen institucional y publicitaria de la Administración Pública; sus paramunicipales, desconcentrados y descentralizados en su demarcación territorial; y
II. Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento jurídico;
III. Establecer acciones, programas y capacitación para efectos de que los servidores públicos que les concierna la aplicación del presente reglamento conozcan el alcance del mismo;
IV. Facilitar los recursos materiales y medidas administrativas para el cumplimiento del presente ordenamiento jurídico; y
V. Las demás facultades que le confiera el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 5. Los Secretarios y los titulares de los Organismos paramunicipales, desconcentrados y descentralizados de la administración pública municipal, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Ejecutar en el ámbito de sus atribuciones el presente reglamento;
II. Capacitar a los servidores públicos adscritos a sus dependencias para efectos de que conozcan el contenido y alcance del presente ordenamiento jurídico y lo apliquen en el ejercicio de sus funciones;
III. Asegurar que en la adquisición de bienes muebles e inmuebles asegurarse que el proveedor los entregue con los colores institucionales; y
IV. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LOS COLORES E IMAGEN EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL USO DE LOS COLORES E IMAGEN INSTITUCIONAL EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 6. En la construcción, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de los inmuebles públicos, así como en la planeación y el diseño de un proyecto urbano o arquitectónico, sólo podrá utilizarse la imagen institucional.
Artículo 7. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles de carácter público, se asegurara que los mismos sean entregados con los colores institucionales.
Artículo 8. Queda prohibido el uso de colores que directa o indirectamente puedan vincularse con algún partido político en la Imagen Institucional en los Municipios del Estado de Querétaro.
Artículo 9. El parque vehicular oficial será específicamente de color blanco. Sin excepción alguna.
Artículo 10. Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Ley;
I. La Imagen Publicitaria, que para los fines propios de las Administraciones emitan;
II. La papelería, folletería, lonas, calcomanías, y cualquier medio impreso o electrónico de difusión de la información que generen las propias administraciones públicas municipales;
III. Aquellos bienes que por la naturaleza propia del material y uso, tengan colores específicos; y
IV. Los vehículos de emergencia que por disposición legal o porque las normas oficiales mexicanas indiquen algún color en específico.
V. Las patrullas de Seguridad Pública y Transito Municipal independientemente de la forma de adquisición se homologarán en colores e imagen institucional a las ya establecidas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA IMAGEN PUBLICITARIA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 11. Cuando las Administraciones Municipales en el Estado tengan la necesidad de realizar la difusión de alguna obra, programa o acción, estos deberán contener en su publicidad o anuncio, en lugar visible y ocupando al menos una quinta parte en proporción al área o espacio en el que se anuncie la leyenda: “Ésta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. En ningún caso esta publicidad incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público excepto para el caso de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos. Lo anterior de conformidad con el numeral 73 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURREN LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO O INOBSERVANCIA DE LA PRESENTE LEY.
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVA
Artículo 12. El órgano administrativo, encargado de la vigilancia en el ejercicio del gasto público, velará por el estricto cumplimiento y observancia de esta Ley.
Artículo 13. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, será sancionado por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y por los reglamentos de competencia.
Artículo 14. Las Administraciones municipales a fin de hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, podrán hacer uso de las siguientes medidas de apremio a través del procedimiento correspondiente por parte de las Contralorías Municipales:
I. Sanción Pecuniaria que se establecerá en 150 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente para el servidor público que ordene el cambio o modificación de la imagen o colores institucionales de los bienes muebles e inmuebles contrarios a lo estipulado en el presente ordenamiento.;
II. Sanción Pecuniaria de hasta 90 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente para el servidor público que ejecute el cambio o modificación de la imagen o colores institucionales de los bienes muebles e inmuebles contrarios a lo estipulado en el presente ordenamiento.
Además de las sanciones establecidas en las fracciones anteriores se deberá resarcir la afectación al bien mueble o inmueble por parte del servidor público responsable de ordenar y ejecutar la acción.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, la Sombra xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. La presente Xxx entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el medio de difusión anteriormente precisado.
TERCERO. Notifíquese la presente ley a todos los Municipios del Estado, para su conocimiento y debida observancia.
CUARTO. Las cuestiones no previstas en la presente Ley serán resueltas de conformidad con las leyes aplicables, o a falta de disposición expresa, por los propios Ayuntamientos.
QUINTO. Las normas contenidas en esta Ley se aplicarán con preferencia de cualquier otra que no tenga un mayor rango jurídico conforme a la norma establecida.
SEXTO. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 10 fracciones III y IV de esta Ley, se deberán observar las normas oficiales mexicanas (NOM-003-SEGOB-2011, SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCIÓN CIVIL.- COLORES, FORMAS Y SÍMBOLOS A UTILIZAR) y (NOM-086-SCT2-2004, SEÑALAMIENTO Y
DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES), o las que, en su caso, en el futuro se expidan y sean aplicables en las materias que regulan.
SÉPTIMO. Las Sanciones Pecuniarias referenciadas en el Titulo Cuarto, Capitulo Único, artículo 14 del presente ordenamiento, serán aplicables al año inmediato siguiente a la entrada de la vigencia del mismo, una vez sea reformada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, mismas que deberán ser incluidas en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado.
EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 27 XX XXXXX DE 2013. ATENTAMENTE. COMISIÓNES. ATENTAMENTE. COMISIÓNES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y TRANSPARENCIA: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN; LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA; C. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX; LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, REGIDORA INTEGRANTE; XXXX XXXXXX XXXXXXX REGIDORA INTEGRANTE; C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, REGIDOR INTEGRANTE; ARQ. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX INTEGRANTE; X. XXXXX BECERRRA XXXXX, XXXXXXX INTERGRANTE; RUBRICAN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. A LOS 27 (VEINTISIETE) DÍAS DEL MES XX XXXXX DE 2013 (DOS MIL TRECE).EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------- DOY FE --------------------------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E “ACCIÓN DE TODOS”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx de fecha 27 (veintisiete) xx xxxxx de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 115 fracciones I, II y III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3 y 30 fracción I, 38 fracción I, 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 121, 122, 123 y 124 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver lo relativo al Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro., y;
X X X X X X X X X X X X
0. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios están dotados de personalidad, autonomía y patrimonio propio.
Además los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, depositario de la función pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones.
4. Que el artículo 146 de la Ley en cita, establece que los Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, por medio de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio.
5. Que por su parte el artículo 148 de la Ley en comento, señala que en la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deben crear o adecuar su reglamentación municipal.
6. Que el artículo 123 de la Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro. señala que el derecho de iniciar reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones de observancia general es competencia de:
I. El Presidente Municipal;
II. Los Regidores y Síndicos Municipales;
III. Las Comisiones del Ayuntamiento; y
IV. Los Consejos Municipales de Participación Social.
7. Que en Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx de fecha 21 veintiuno de enero de dos mil nueve, el X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, tuvo a bien aprobar el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro.
8. Que con fecha 17 xx xxxxx de dos mil nueve, en el Periódico Oficial del Estado, “La Sombra xx Xxxxxxx”, numero 24, tomo CXLII, pagina 3235, se promulgo y publico el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro.
9. Que derivado de la presentación del Proyecto de Iniciativa por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro., por la Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx como integrante de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública con fecha 12 xx xxxxx del presente año, el Secretario del H. Ayuntamiento, tuvo a bien turnar el presente proyecto a las Comisiones Unidas de Gobernación y Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública con la finalidad de estudiar y analizar el presente instrumento legal.
10. Que derivado de la revisión efectuada a la normatividad municipal como lo es el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro., y atendiendo a las últimas modificaciones a las que han sido objeto las legislaciones aplicables en la materia, resulta necesario la actualización y adecuación de algunos artículos.
Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Gobernación y Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública someten a la consideración de este Ayuntamiento, para su aprobación, el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo por el que se reforman los artículos 1, 36 fracciones IX y X; y se adiciona el Capítulo XV de los Medios de Impugnación reformando los artículos 92, 93, 94, 95 y agregándose los artículos 96, 97, 98, 99, 100, 101y 102 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro., para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, obtención y control de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios respecto de bienes que requiera la administración municipal de Corregidora, Qro., y las entidades paramunicipales para el logro de sus fines, así como reglamentar el funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Corregidora, con el fin de lograr la eficiencia, racionalización y transparencia en el ejercicio del presupuesto respecto de los conceptos mencionados.”
Quedan exceptuados del presente Reglamento, aquellos servicios que impliquen obra pública, servicios públicos, servicios de administración financiera y tributaria, servicios personales subordinados y las prestaciones derivadas de los mismos, así como los servicios profesionales, que presten las personas físicas x xxxxxxx de manera independiente.
ARTÍCULO 36.- El Comité bajo su consideración y más estricta responsabilidad, fundando y motivando por escrito su proceder, podrá autorizar a la Secretaría la invitación restringida a cuando menos tres proveedores autorizados o interesados o realizar la adjudicación directa de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, sólo en los siguientes casos:
I. Cuando se declare desierto un concurso por segunda vez;
II. Cuando se trate de adquisiciones de productos alimenticios básicos o semiprocesados y bienes usados, con excepción de vehículos de motor. Tratándose de bienes usados el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de banca y crédito o terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
IV. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona del Municipio, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;
V. Cuando no existan por lo menos tres proveedores, previa investigación xx xxxxxxx aprobada por el Comité;
VI. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, estableciendo el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
VII. Cuando se hubiese rescindido el contrato o no se haya formalizado el mismo, el Comité verificará previamente si dentro de los que concursaron, conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento, existe otra disposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrará con el proveedor respectivo, siempre que no exceda un 10% respecto de la propuesta ganadora y;
VIII. Cuando se obtenga un beneficio directo en el patrimonio municipal a efecto de evitar alguno de los supuestos señalados por la fracción IV del presente artículo.
IX. Cuando se trate de asuntos relacionados en materia de seguridad pública.
X. Cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro.
En los asuntos relacionados con seguridad pública, la autorización únicamente por adjudicación directa.
CAPÍTULO XV
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 92.- Las personas con interés jurídico podrán inconformarse por escrito, por los actos que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 93.- El escrito de inconformidad será presentado ante la Contraloría Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se les notifique de manera personal a los participantes del acto a impugnar.
ARTÍCULO 94.- Cuando el concursante tenga su domicilio fuera de la ciudad en donde se ubiquen las oficinas del Municipio, el escrito de inconformidad podrá remitirse por correo certificado con acuse de recibo.
ARTÍCULO 95.- El escrito de inconformidad deberá contener como mínimo indispensable:
I. Nombre o razón social de la inconforme y, en su caso, los documentos que acrediten su personalidad;
II. Domicilio para recibir notificaciones en el Municipio;
III. Nombre del Poder, Ayuntamiento o entidad pública que emitió el acto reclamado;
IV. El acto motivo de la inconformidad;
V. Hechos en los que base su inconformidad; y
VI. Acompañar las pruebas con que cuente para sustentar la misma.
ARTÍCULO 96.- Presentada la inconformidad, la Contraloría correspondiente, podrá decretar la suspensión del proceso de adjudicación, hasta en tanto se resuelva lo conducente. Decretada la suspensión, cualquier acción que realicen los proveedores o la convocante será bajo su estricta responsabilidad.
Para tal efecto, el inconforme deberá garantizar el monto total de la obligación de la que se derive la presente inconformidad.
No podrá decretarse la suspensión si se sigue perjuicio a un evidente interés social, interés público o si se contravienen disposiciones de orden público, en todos aquellos actos administrativos que tengan como fin inmediato un claro beneficio a la sociedad, sea procurando satisfacer una necesidad colectiva o evitando un mal de carácter público.
ARTÍCULO 97.- Recibida la inconformidad, se correrá traslado con copia de la misma, al tercero o terceros perjudicados para que en el término de cinco días hábiles, manifiesten lo que a su interés convenga.
ARTÍCULO 98.- La Contraloría Municipal, solicitará a la autoridad responsable un informe justificado, en el que dé respuesta a los puntos de la misma y le proporcione la documentación requerida, y aporte las pruebas que considere necesarias, el cual deberá rendirse en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva solicitud.
ARTÍCULO 99.- Rendido el informe de la autoridad responsable, se abrirá un periodo probatorio xx xxxx días hábiles.
ARTÍCULO 100.- La Contraloría Municipal que conozca del recurso, resolverá lo procedente, dentro de los cinco días hábiles siguientes después de concluir el periodo probatorio.
ARTÍCULO 101.- La resolución que se emita, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto a los servidores públicos que hayan intervenido, tendrá como consecuencia:
I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos que hayan sido materia de la inconformidad, estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a la Ley;
II. La nulidad total del procedimiento; o
III. La declaración de improcedencia de la inconformidad; que será entre otros casos por lo siguiente:
1) Contra actos que sean materia de otro medio de impugnación.
2) Cuando se trate de actos que no afecten los intereses legítimos del promovente;
3) Cuando se trate de actos consumados de modo irreparable; y
4) Cuando se trate de actos consentidos expresamente o tácitamente.
Dicha resolución deberá ser notificada por oficio a la inconforme, al tercero o terceros perjudicados y a la autoridad responsable.
ARTÍCULO 102.- Dictada la resolución de la inconformidad, en su caso, los Comités respectivos deberán proceder a verificar conforme al criterio de adjudicación, si dentro de los que concursaron existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrará con el proveedor respectivo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, la Sombra xx Xxxxxxx y en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Las presentes Reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión anteriormente precisados.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a todas las dependencias de la Administración Pública Municipal, para su conocimiento y debida observancia.
CUARTO. Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas de conformidad con las leyes aplicables, o a falta de disposición expresa, por el propio Ayuntamiento.
QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.
EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 27 XX XXXXX DE 2013. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, REGIDORA INTEGRANTE; MAC. ARQ. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX INTEGRANTE; C. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX; X.XXXXX XXXXXXX XXXXX, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, REGIDOR INTEGRANTE. RUBRICAN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 27 (VEINTISIETE) DÍAS DEL MES XX XXXXX DE 2013 (DOS MIL TRECE).-------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------DOY FE-------------------------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E “ACCIÓN DE TODOS”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica