ACUERDO DE COMISIÓN POR REUBICACIÓN
ACUERDO DE COMISIÓN POR REUBICACIÓN
1. Nombre del Producto:
Instacredit acuerda el presente contrato con la finalidad de ayudar a sus clientes asalariados que quedan desempleados, y que tienen un préstamo Personal o Fast menor a un millón setecientos mil colones (¢1.700.000) con la compañía.
2. Descripción del producto:
En el momento que un cliente quede desempleado podrá optar por el Acuerdo de comisión por Reubicación, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
3. Incorporación:
Requisitos:
• Aplica solamente para clientes que sean deudores de Instacredit S.A. con préstamos Personales o Fast.
• Residir permanentemente en el territorio nacional
• Cubre por motivo de despido únicamente
• Que la fecha de despido No exceda los 60 días
• Presentar carta de despido y cédula de identidad al día
▪ El cliente será el responsable de entregar el original ó fotocopia de la carta de despido membretada, presentándose a las oficinas ó sucursales, sin este documento no se procederá con el trámite
• Una vez que se haya recibido satisfactoriamente los requisitos se procederá con el trámite correspondiente.
4. El Acuerdo de Comisión por Reubicación no aplica cuando:
• Los préstamos que no cuenten con el cargo a la cuenta contable 531991006
• Los clientes que no hayan realizado el pago de la primer cuota
• Los casos correspondientes a renuncia o mutuo acuerdo
• Las cuentas que tengan más de 3 meses de no efectuar un pago (independientemente de estar al día en su operación o atrasadas).
• Los préstamos que se encuentren cancelados
• Los clientes que se encuentren laborando
• Los clientes en Cobro Judicial e incobrables
• Los créditos Hipotecarios y Prendarios.
• Después de aplicada la 1era cuota del fondo si el cliente realiza pagos y adelanta más de 2 cuotas será excluido. Lo que quiere decir es que si un cliente se le está aplicando el acuerdo de comisión por reubicación por estar sin trabajo y en el próximo mes realiza un pago quiere decir que ya encontró trabajo por lo que inmediatamente queda sin efecto el aplicarle el acuerdo de comisión por reubicación. Ya que el fin del acuerdo de comisión por reubicación precisamente es ayudarlos cuando están sin trabajo.
Servicio:
• Consiste en la aplicación de 3 cuotas completas una por mes (durante el plazo que el cliente se encuentre desempleado) desde el momento en que se realice la verificación de la documentación respectiva (carta de despido y fotocopia de la cédula).
Para la segunda y tercera aplicación se verificará, con el cliente o familiar, mayor de edad, si el deudor esta trabajando, si continua desempleado, se aplicará otra cuota completa y de lo contrario se le informa que debe seguir pagando las cuotas normalmente.
• Estas cuotas cubrirán: cargos, más una cuota completa
• Solamente los clientes que cuenten con este beneficio serán acreedores a la aplicación del Acuerdo.
• El cliente tendrá derecho a este beneficio tantas veces como lo necesite, siempre y cuando lo demuestre, con un máximo de tres prestaciones, consecutivas y realizando nuevamente el trámite correspondiente.
• Los clientes que tengan saldos a favor (cuotas adelantadas) y queden desempleados se les aplicará según este acuerdo las tres cuotas del fondo.
5. Valor del Cargo Administrativo:
• La comisión mensual es de quinientos cincuenta (¢550.00) colones, pagadera mensualmente (¢ 550.00), la cual podrá ser revisada y ajustada por Instacredit al final de cada año, sin poder sufrir un incremento superior a la Inflación del año en que se ajusta la misma.
Autorizado por:
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