Contract
DJ-CTO-PS-340/16-2/2
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA MTRA. CONSUELO DEL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “DIF JALISCO” Y, POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA ECO BUSINESS CENTER, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LE IDENTIFICARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Declara “DIF JALISCO”, a través de su representante:
A) Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido en el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, al tenor del Decreto 17002 del Congreso del Estado, publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, con fecha 15 de enero de 1998.
B) Que es una de las principales Instituciones de Asistencia Social en el Estado de Jalisco y que entre sus funciones se encuentran la de promover y prestar servicios de asistencia social, apoyar el desarrollo integral de la persona, de la familia y la comunidad, así como celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracciones I y II, y demás relativos y aplicables del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
C) Que la que suscribe, Mtra. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en mi carácter de Directora General acorde al nombramiento otorgado por la Presidenta de la Junta de Gobierno del Organismo, Mtra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, previo acuerdo con el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, cuento con facultades suficientes para representar al Organismo Estatal y celebrar convenios, contratos y actos jurídicos, las cuales a la fecha no me han sido modificadas ni restringidas en alguno de sus términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, fracciones V y VI, y demás relativos y aplicables del ordenamiento legal en cita.
D) Que para el cumplimiento de sus funciones y en virtud de la solicitud número CPAREQ-2016-03- 00205 de compra presentada por la Dirección de Representación y Restitución de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado perteneciente a “DIF JALISCO”, se convocó a los proveedores interesados a participar en el Concurso No. C09/2016 denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA CIUDAD NIÑEZ PARA CIUDAD NIÑEZ” en el que participaron diversos proveedores, por lo que una vez analizadas sus propuestas técnicas y económicas, con base al cuadro comparativo de ofertas económicas, la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones de este Organismo determinó adjudicar la presente operación a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, pues fue quien presentó mejor oferta.
E) En virtud de lo anterior y de acuerdo al pedido con número CPAOC-2016-04-00141, expedido por el Departamento de Compras, es que “DIF JALISCO” tiene interés en celebrar el presente instrumento jurídico.
2.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” declara:
A) Que es una sociedad anónima de capital variable que tiene por objeto el servicio de limpieza, mantenimiento, jardinería, seguridad privada y protección a oficinas, hospitales, comercios, vehículos y residencias, entre otros.
B) Que la sociedad se encuentra debida y legalmente constituida mediante escritura pública número 29,145 veintinueve mil ciento cuarenta y cinco de fecha 05 cinco de Julio de 2006 dos mil seis,
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otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Titular Número 46 cuarenta y seis del Estado de México, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, documento que fue inscrito en el Instituto de la Función Registral de Toluca, Estado de México el día 10 xxxx xx xxxxxx de 2009 dos mil nueve, bajo Folio Mercantil Electrónico 47515*17.
C) Que su Registro Federal de Contribuyentes es EBC-060705-FD7 y tiene su domicilio en la finca ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxx número 440, en la Colonia Xxxxxx, de Guadalajara, Jalisco.
D) Que la que suscribe, C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, tengo el carácter de Apoderada legal de la empresa proveedora de mérito, según consta en la escritura número 44,618 cuarenta y cuatro mil seiscientos dieciocho, de fecha 26 veintiséis de febrero de 2010 dos mil diez, emitida por el LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, de la Notaría pública 24 del Estado de México, por lo que cuento con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, las cuales a la fecha no me han sido revocadas ni modificadas en ninguno de sus términos.
E) Que tiene interés en celebrar el presente contrato, a efecto de proporcionar a “DIF JALISCO” los bienes a los que se hace referencia más adelante.
3.- Por lo anterior, los contratantes señalan que es su deseo celebrar el presente contrato de prestación de servicios, de conformidad a las siguientes:
C L Á U S U L A S CONSENTIMIENTO
PRIMERA.- Los contratantes manifiestan que comparecen en este acto en plenitud de facultades, de
manera libre y espontánea y que las cláusulas que a continuación se detallan constituyen la expresión fiel de su voluntad sin reservas y que conocen la trascendencia y efectos legales de su firma.
OBJETO
SEGUNDA.- Manifiesta “DIF JALISCO” que es su deseo contratar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para que realice los servicios de limpieza durante el período comprendido, del mes xx xxxx a diciembre de 2016 dos mil dieciséis, según las especificaciones y características requeridas por “DIF JALISCO”, en las Bases del Concurso No. C09/2016 denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA CIUDAD NIÑEZ”, y, en los términos que se describen a continuación:
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO POR EL SERVICIO MENSUAL | PRECIO TOTAL |
1 | 7 | SERVICIOS DE LIMPIEZA | $27,300.00 | $191,100.00 |
SERVICIOS | SERVICIOS DE LIMPIEZA MENSUAL CON LOS SIGUIENTES | |||
REQUERIMIENTOS: 6 (SEIS) PERSONAS PARA TURNO M ATUTINO DE 8:00 A | ||||
16:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. 1 (UNO) SUPERVISOR VOLANTE. EL | ||||
PERSONAL QUE OTORGUE EL SERVICIO DEBE CONTAR CON SEGURO | ||||
SOCIAL AMPARADO CONTRA ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO, NO | ||||
MENORES DE 18 AÑOS, NI MAYORES DE 65 AÑOS, PORTAR CREDENCIAL DE | ||||
SEGURO SOCIAL PARA LAS SUPERVISIONES QUE REALICE EL SISTEMA DIF | ||||
JALISCO. CUANDO SE PRESENTEN FACTURAS A COBRO POR PARTE DEL | ||||
ADJUDICADO, PRESENTAR COPIA DE LA LIQUIDACION BIMESTRAL DEL | ||||
SEGURO SOCIAL. UTILIZAR PRODUCTOS BIODEGRADABLES Y MATERIALES | ||||
DE CALIDAD.MATERIALES BASICOS: CLORO SARRICIDA.MULTIUSOS. | ||||
DETERGENTE EN POLVO.LIMPIA VIDRIOS. ACEITE MOP. ESCOBAS. | ||||
TRAPEADORES. RECOGEDORES. MOPS.CUBETAS. FRANELAS. BOLSA | ||||
NEGRA DE DISTINTAS CAPACIDADES. FIBRAS PARA LIMPIEZA. GUANTES. | ||||
CEPILLOS BOLA. JALADOR XX XXXXXXX. PLUMEROS. CUÑAS. | ||||
ATOMIZADORES. LIMPIEZA DE PISOS TIPO LOSETA MOSAICO. SE | ||||
REALIZARA BARRIDO Y TRAPEADO DIARIAMENTE 2 (DOS) VECES AL DIA. EL | ||||
MOPEO SERA CONSTANTE DURANTE EL TURNO DE TRABAJO. XXXXXX XXX | ||||
XXXX 2 (DOS) VECES AL AÑO PREVIO CONVENIO CON LA DIRECCION DEL | ||||
CENTRO Y COORDINACION CON EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS | ||||
DIVERSOS. LIMPIEZA XX XXXXXXXXX: SE REALIZARA POR LO MENOS 2 (DOS) |
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VECES AL MES ENTENDIENDO QUE INCLUYE PUERTAS DE ACCESO Y VENTANAS. CON RESPONSABILIDAD EN VENTANAS QUE SE ENCUENTRAN A UNA ALTURA MAXIMA DE 2.5 MTS. DEL PISO. LAVADO Y DESINFECTADO DE BAÑO: SE DEBERA REALIZAR 2 (DOS) DIARIAMENTE, INCLUYENDO LIMPIEZA DE PISOS, MUEBLES DE BAÑO, RECOLECCION DE BASURA, SATINITIZADO Y DESODORIZADO CON SUPERVISION CONSTANTE. REFERENTE A LAS PAREDES DEBERA DE EFECTUARSE LA LIMPIEZA PROFUNDA, POR LO MENOS 1 (UNO) VEZ A LA SEMANA. LIMPIEZA DE OFICINAS: EL SERVICIO CONSISTE EN ELIMINAR POLVO DE PUERTAS, PAREDES, MUEBLES, CUADROS, EQUIPO DE COMPUTO Y ELECTRONICO A TRAVES DE FRANELA Y UTILIZANDO MATERIALES DESENGRASANTES Y GERMICIDAS, SEGUN EL CASO. BARRER, TRAPEAR Y RECOGER BASURAS DE CESTOS LA ACTIVIDAD DEBE REALIZARSE 1 (UNO) VEZ DIARIAMENTE Y LA SUPERVICION DEBE SER CONSTANTE. LIMPIEZA DE PATIO Y BANQUETA: EL SERVICIO CONSISTE EN BARRER DIARIAMENTE LAS BANQUETAS FRONTALES AL EDIFICION Y PATIO. DESPEJAR BAJANTES Y COLADERAS DE ASOTEA 2 (DOS) VECES AL AÑO Y EN TEMPORAL DE LLUVIAS 2 (DOS) VECES AL MES. LIMPIEZA DE AREAS COMUNES Y RECEPCION: EL SERVICIO CONSISTE EN ELEIMINAR POLVO DE PUERTAS, PAREDES, MUEBLES, CUADROS, EQUIPO DE COMPUTO Y ELECTRONICOS Y LIMPIEZA DE ESCALERAS, A TRAVES DE FRANELA Y UTILIZANDO MATERIALES DESENGRASANTES Y GERMICIDAS, SEGUN SEA EL CASO. BARRER, TRAPEAR Y RECOGER BASURA DE CESTOS. LA ACTIVIDAD DEBE REALIZARSE 1 (UNO) VEZ DIARIAMENTE Y LA SUPERVISION DEBE SER CONSTANTE. LIMPIEZA DE BODEGA: EL SERVICIO REQUERIDO CONSISTE EN SACUDIR, BARRER Y RECOLECTAR LA BASURA POR LO MENOS 1 (UNO) VEZ A LA SEMANA. LIMPIEZA ALGIBE Y CISTERNA: LAVADO Y CLORADO 2 (DOS) VECES AL AÑO PRINCIPALMENTE EN LOS PERIODOS DE VACACIONES DE SEMANA SANTA X XXXXXX E INVIERNO EN COORDINACION Y APROBACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DIVERSOS. | ||||
2 | 1 SERVICIO | SERVICIOS DE LIMPIEZA SERVICIOS DE LIMPIEZA QUINCENAL CON LOS SIGUIENTES | $13,650.00 | $13,650.00 |
REQUERIMIENTOS: 6 (SEIS) PERSONAS PARA TURNO M ATUTINO DE 8:00 A | ||||
16:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. 1 (UNO) SUPERVISOR VOLANTE. EL | ||||
PERSONAL QUE OTORGUE EL SERVICIO DEBE CONTAR CON SEGURO | ||||
SOCIAL AMPARADO CONTRA ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO, NO | ||||
MENORES DE 18 AÑOS, NI MAYORES DE 65 AÑOS, PORTAR CREDENCIAL DE | ||||
SEGURO SOCIAL PARA LAS SUPERVISIONES QUE REALICE EL SISTEMA DIF | ||||
JALISCO. CUANDO SE PRESENTEN FACTURAS A COBRO POR PARTE DEL | ||||
ADJUDICADO, PRESENTAR COPIA DE LA LIQUIDACION BIMESTRAL DEL | ||||
SEGURO SOCIAL. UTILIZAR PRODUCTOS BIODEGRADABLES Y MATERIALES | ||||
DE CALIDAD.MATERIALES BASICOS: CLORO SARRICIDA.MULTIUSOS. | ||||
DETERGENTE EN POLVO.LIMPIA VIDRIOS. ACEITE MOP. ESCOBAS. | ||||
TRAPEADORES. RECOGEDORES. MOPS.CUBETAS. FRANELAS. BOLSA | ||||
NEGRA DE DISTINTAS CAPACIDADES. FIBRAS PARA LIMPIEZA. GUANTES. | ||||
CEPILLOS BOLA. JALADOR XX XXXXXXX. PLUMEROS. CUÑAS. | ||||
ATOMIZADORES. LIMPIEZA DE PISOS TIPO LOSETA MOSAICO. SE | ||||
REALIZARA BARRIDO Y TRAPEADO DIARIAMENTE 2 (DOS) VECES AL DIA. EL | ||||
MOPEO SERA CONSTANTE DURANTE EL TURNO DE TRABAJO. XXXXXX XXX | ||||
XXXX 2 (DOS) VECES AL AÑO PREVIO CONVENIO CON LA DIRECCION DEL | ||||
CENTRO Y COORDINACION CON EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS | ||||
DIVERSOS. LIMPIEZA XX XXXXXXXXX: SE REALIZARA POR LO MENOS 2 (DOS) | ||||
VECES AL MES ENTENDIENDO QUE INCLUYE PUERTAS DE ACCESO Y | ||||
VENTANAS. CON RESPONSABILIDAD EN VENTANAS QUE SE ENCUENTRAN A | ||||
UNA ALTURA MAXIMA DE 2.5 MTS. DEL PISO. LAVADO Y DESINFECTADO DE | ||||
BAÑO: SE DEBERA REALIZAR 2 (DOS) DIARIAMENTE, INCLUYENDO | ||||
LIMPIEZA DE PISOS, MUEBLES DE BAÑO, RECOLECCION DE BASURA, | ||||
SATINITIZADO Y DESODORIZADO CON SUPERVISION CONSTANTE. | ||||
REFERENTE A LAS PAREDES DEBERA DE EFECTUARSE LA LIMPIEZA | ||||
PROFUNDA, POR LO MENOS 1 (UNO) VEZ A LA SEMANA. LIMPIEZA DE | ||||
OFICINAS: EL SERVICIO CONSISTE EN ELIMINAR POLVO DE PUERTAS, | ||||
PAREDES, MUEBLES, CUADROS, EQUIPO DE COMPUTO Y ELECTRONICO A | ||||
TRAVES DE FRANELA Y UTILIZANDO MATERIALES DESENGRASANTES Y | ||||
GERMICIDAS, SEGUN EL CASO. BARRER, TRAPEAR Y RECOGER BASURAS | ||||
DE CESTOS LA ACTIVIDAD DEBE REALIZARSE 1 (UNO) VEZ DIARIAMENTE Y | ||||
LA SUPERVICION DEBE SER CONSTANTE. LIMPIEZA DE PATIO Y BANQUETA: | ||||
EL SERVICIO CONSISTE EN BARRER DIARIAMENTE LAS BANQUETAS | ||||
FRONTALES AL EDIFICION Y PATIO. DESPEJAR BAJANTES Y COLADERAS DE | ||||
ASOTEA 2 (DOS) VECES AL AÑO Y EN TEMPORAL DE LLUVIAS 2 (DOS) | ||||
VECES AL MES. LIMPIEZA DE AREAS COMUNES Y RECEPCION: EL SERVICIO | ||||
CONSISTE EN ELEIMINAR POLVO DE PUERTAS, PAREDES, MUEBLES, | ||||
CUADROS, EQUIPO DE COMPUTO Y ELECTRONICOS Y LIMPIEZA DE | ||||
ESCALERAS, A TRAVES DE FRANELA Y UTILIZANDO MATERIALES | ||||
DESENGRASANTES Y GERMICIDAS, SEGUN SEA EL CASO. BARRER, | ||||
TRAPEAR Y RECOGER BASURA DE CESTOS. LA ACTIVIDAD DEBE |
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REALIZARSE 1 (UNO) VEZ DIARIAMENTE Y LA SUPERVISION DEBE SER | ||||
CONSTANTE. LIMPIEZA DE BODEGA: EL SERVICIO REQUERIDO CONSISTE | ||||
EN SACUDIR, BARRER Y RECOLECTAR LA BASURA POR LO MENOS 1 (UNO) | ||||
VEZ A LA SEMANA. LIMPIEZA ALGIBE Y CISTERNA: LAVADO Y CLORADO 2 | ||||
(DOS) VECES AL AÑO PRINCIPALMENTE EN LOS PERIODOS DE | ||||
VACACIONES DE SEMANA SANTA X XXXXXX E INVIERNO EN | ||||
COORDINACION Y APROBACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS | ||||
DIVERSOS. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: ESTATAL | ||||
NOTA: COMPRA RELACIONADA CON EL PROYECTO DENOMINADO "Apoyo | ||||
Administrativo a la Operación" QUE CORRESPONDE A SUBSIDIO ORDINARIO | ||||
ESTATAL. PROCEDIMIENTO UTILIZADO CONCURSO POR INVITACIÓN A 6 | ||||
PROVEEDORES ESTATAL. F.F.E. 00605 "SUBSIDIO ORDINARIO ESTATAL" | ||||
PROYECTO 002 DENOMINADO APOYO ADMINISTRATIVO A LA OPERACIÓN" | ||||
PARA CUBRIR EL PERIODO DE LOS MESES XX XXXX A DICIEMBRE 2016. | ||||
PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN Y RESTITUCIÓN. | ||||
ESTO PARA CUBRIR LA CONTRATACIÓN DE 6 PERSONAS. CON DIRECCIÓN | ||||
EN XX. XXXXXXXX 000, XXXXX XXXXXXXXXX, XXX. XXXXXX XX XXXXXXX, | ||||
X.X. 00000, GDL. JAL | ||||
SUBTOTAL | $204,750.00 | |||
I.V.A. | $32,760.00 | |||
TOTAL | $237,510.00 |
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta que los servicios que se obliga a prestar son de calidad y que se obliga a realizar los mismos en la forma y términos establecidos en el presente contrato, cumpliendo las especificaciones y características que se mencionan en la cláusula SEGUNDA que antecede y en el Anexo 1 de las bases del Concurso No. C09/2016 “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA CIUDAD NIÑEZ”.
PRECIO
CUARTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” refiere que los precios unitarios por servicio son los señalados en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico, y que el monto total de los servicios contratados, suman la cantidad de $237,510.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), con el Impuesto al Valor Agregado incluido.
QUINTA.- Si en cualquier momento en el curso de la ejecución del contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se encontrara en una situación que impidiera la oportuna prestación de los servicios, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” notificará de inmediato y por escrito a “DIF JALISCO” las causas de la demora y su duración probable, solicitando prórroga. Tal notificación se deberá hacer antes de los cinco días hábiles del vencimiento del plazo que tenga para la entrega.
“DIF JALISCO” deberá de convocar a reunión a la Comisión de Adquisiciones al día siguiente de la solicitud de prórroga, para que en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, analice la solicitud de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, determinando si procede o no, dando a conocer el resultado antes de que finalice el término establecido en el contrato para la prestación de los servicios de transporte materia de la correspondiente solicitud.
FORMA DE PAGO
SEXTA.- Las partes establecen que la forma de pago será en moneda nacional y la facturación podrá ser en forma quincenal por servicios aplicados. Se efectuará dentro de los 15 quince días hábiles siguientes, después de haber presentado satisfactoriamente en el Departamento de Servicios Diversos de la Dirección de Servicios Generales de “DIF JALISCO”, los días lunes y martes, de 9:00 a 14:00 horas, los documentos siguientes:
Representación impresa de la factura original (archivo xml) sellada y firmada por el encargado del Centro donde se prestó el correspondiente servicio de limpieza, para su revisión y firma del Jefe del Departamento de Servicios Diversos y firma del Director de Servicios Generales de “DIF JALISCO”, y 6
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copias. Anexando copia de la liquidación mensual y/o bimestral de las cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tenga faltas del personal durante el mes en curso, el Departamento de Servicios Diversos de la Dirección de Servicios Generales de “DIF JALISCO” revisará que el descuento proporcional por día o días no laborados esté aplicado en las facturas presentadas. En caso de que no esté aplicado, pedirá a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sea corregida la factura o facturas correspondientes.
Se entiende por días hábiles los señalados en el calendario laboral de “DIF JALISCO”.
VIGENCIA
SÉPTIMA.- De común acuerdo los contratantes determinan que la vigencia de este contrato será de doce meses, contados a partir de la firma del presente, pudiendo fenecer con anterioridad a tal plazo, siempre y cuando se haya realizado la totalidad de los servicios contratados por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en los términos estipulados, conviniéndose como fecha de inicio, para la prestación de los mismos, a partir del mes xx xxxx a diciembre de 2016 dos mil dieciséis, y que se hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento, y sin perjuicio de lo dispuesto por las cláusulas, de la OCTAVA a la DÉCIMA OCTAVA del mismo.
CAUSALES DE RESCISIÓN
OCTAVA.- Ambas partes establecen que serán causas de rescisión, sin necesidad de trámite judicial alguno para “DIF JALISCO” y sin perjuicio de que puedan demandar la rescisión ante los tribunales competentes, las siguientes:
A) Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no cumpla con cualquiera de las obligaciones del presente contrato.
B) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para la realización del o los servicios, materia del presente contrato y se hubiera alcanzado la pena convencional máxima.
C) En caso de realizar el o los servicios con especificaciones y características distintas a las contratadas; siendo que “DIF JALISCO” considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para la rescisión del contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen.
D) Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” varíe o modifique, en todo o en parte, las características y especificaciones del servicio ofertado, ya sea en contenido, integración, calidad.
E) Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no brinde los servicios de transporte atendiendo a las características y especificaciones señaladas en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico, así como en el Anexo 1 de las bases del Concurso No. C09/2016 denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA CIUDAD NIÑEZ”.
F) Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no permita que se realicen las visitas a las que se refiere la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA de este contrato.
G) Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no respete el precio, conforme a lo señalado en la cláusula CUARTA del presente contrato.
H) En cualquier otro caso señalado por la Ley.
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En cualquiera de los casos anteriores, “DIF JALISCO” estará obligado a cubrir a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” únicamente el servicio que haya sido realizado con las características requeridas en el presente contrato hasta la fecha de rescisión del mismo, sin perjuicio de las sanciones que resultaren a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
“DIF JALISCO” podrá rescindir el contrato en forma total o parcial, siendo que, además, podrá cancelar el total del pedido que se encuentre pendiente de ser atendido por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, aun cuando el incumplimiento sea de una parte de alguna partida. En caso de rescisión, la sanción que deberá cubrir “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será por una cantidad equivalente al 10% del precio de los servicios no prestados finalmente en virtud de la rescisión.
NOVENA.- En el caso de presentarse cualquiera de las causas de rescisión, señaladas en la cláusula que antecede, y a efecto de proceder a la rescisión del presente contrato, se deberá observar lo siguiente:
A) Se iniciará a partir de que a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” le sea comunicado, por escrito, el incumplimiento en que haya incurrido, adjuntándole copia simple o fotostática de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, el “DIF JALISCO” contará con un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; la determinación de dar ó no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de dicho plazo.
C) En caso de que se determine la rescisión del contrato y una vez que haya sido notificada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, el “DIF JALISCO” procederá a cuantificar el importe de la sanción derivada de la rescisión y de la cual se le notificará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para que dentro de un término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación, manifieste lo que a sus intereses conviniera y aporte las pruebas que estimare convenientes, únicamente respecto de la cuantificación de la sanción. Una vez transcurrido dicho plazo, “DIF JALISCO” procederá a notificar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el importe de la sanción que deberá cubrir a “DIF JALISCO”, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación y en caso de que transcurra el plazo de cinco días hábiles de referencia, sin que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” haya realizado el pago, se considerará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en xxxx para todos los efectos legales a que haya lugar.
CLÁUSULA PENAL
DÉCIMA.- Convienen las partes que en caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla con alguna de las obligaciones a que se compromete en este contrato se hará acreedor a las siguientes penas convencionales:
A) Se hará acreedor a una penalización del 10% sobre la facturación mensual de determinado centro a prestar servicio de limpieza, en caso de proporcionarlo con especificaciones y/o características diferentes a las solicitadas por “DIF JALISCO”, o en el caso de no cumplir con alguna de las obligaciones contraídas en el presente contrato; además, se podrá cancelar el total del pedido que se encuentre pendiente de ser prestado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, aun cuando el incumplimiento sea de una parte de alguna partida.
B) Se aplicará una pena convencional, sobre el importe total de los “servicios” que no hayan sido prestados dentro del plazo establecido en el pedido y/o contrato, conforme a la siguiente tabla:
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DÍAS EN QUE NO SE RECIBA EL SERVICIO (HÁBILES) | % DE LA PENA CONVENCIONAL |
DE 01 HASTA 05 | 3% |
DE 06 HASTA 10 | 6% |
DE 11 HASTA 20 | 10% |
DE 21 EN ADELANTE SE PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO A CRITERIO DE “DIF JALISCO” | |
La sanción máxima será hasta de un 10% sobre el costo total de los servicios de limpieza contratados; y, se aplicará la pena correspondiente, en caso de incumplimiento en calidad, cantidad, características y especificaciones de los servicios materia del presente contrato, de conformidad a lo establecido por el artículo 31 del nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
“DIF JALISCO” podrá retener y aplicar las cantidades que se generen por concepto xx xxxxx convencionales, de los importes que deba cubrir por concepto de pago de facturas.
DÉCIMA PRIMERA.- Para la determinación de las penas convencionales, en caso de presentarse incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en la calidad de los servicios, ya sea en las especificaciones, características o condiciones de los mismos, o bien por retraso en la prestación de los servicios, se deberá atender a los puntos siguientes:
A) Se iniciará a partir de que a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” le sea comunicado, por escrito, por el “DIF JALISCO” el incumplimiento en que haya incurrido, adjuntándole copia simple de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, el “DIF JALISCO” contará con un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, y cuya determinación deberá ser comunicada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de dicho plazo.
C) Cuando se determine por el “DIF JALISCO”, la procedencia de la pena convencional, se otorgará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” un plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, para que realice el pago del importe de la o las penas convencionales. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se considerará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en xxxx para todos los efectos legales correspondientes.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que se detecten defectos o incumplimientos en las especificaciones convenidas en este contrato, en los servicios materia del mismo, “DIF JALISCO” podrá rechazarlos, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA del presente instrumento jurídico.
Se entenderán como no realizados los servicios en términos del supuesto señalado en el párrafo anterior, hasta en tanto sean aceptados por “DIF JALISCO”, aplicándose las penas convencionales establecidas en este contrato.
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“DIF JALISCO” podrá rechazar los servicios que no se ajusten a lo estipulado en el presente contrato y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a aceptarlos, así como en el supuesto que se detecten vicios ocultos o defectos de calidad en dichos servicios durante la vigencia del contrato.
DÉCIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado ante “DIF JALISCO” a
responder por los defectos de calidad que presenten los bienes y servicios materia de este contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del propio contrato y del Código Civil del Estado de Jalisco.
TERMINACIÓN
DÉCIMA CUARTA.- “DIF JALISCO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento jurídico cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios, materia del presente contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad.
PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
DÉCIMA QUINTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” asumirá la responsabilidad total en el caso de que al prestar el servicio señalado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato, infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
DÉCIMA SEXTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o jurídicas, ya sea todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo los de cobro que se generen en términos del mismo, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de “DIF JALISCO”.
VISITAS A LAS INSTALACIONES
DÉCIMA SÉPTIMA.- Acuerdan las partes que “DIF JALISCO” podrá llevar a cabo visitas en cualquier momento, a las instalaciones de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a efecto de verificar la información manifestada en su propuesta, que garanticen el total y estricto cumplimiento en cuanto a la calidad de los servicios a prestar.
RELACIONES LABORALES
DÉCIMA OCTAVA.- Acuerdan las partes, que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en su carácter intrínseco de patrón del personal que emplee para suministrar los servicios contratados por “DIF JALISCO”, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, y demás ordenamientos en materia de seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón a “DIF JALISCO”.
NOTIFICACIONES
DÉCIMA NOVENA.- Todas las comunicaciones o avisos entre las partes deberán realizarse por escrito y entregarse de forma fehaciente, con acuse de recibo, en los domicilios que señalen las mismas.
Las partes señalan a continuación, su domicilio para recibir notificaciones y convienen que en caso de existir cambio del mismo, deberán de dar aviso a la otra parte en un plazo máximo de 72 setenta y dos horas, a través de cualquier medio fehaciente que deje constancia de recepción, por lo que de no cumplir con lo anterior, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados en el presente contrato, será válida y
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surtirá todos los efectos legales a que haya lugar, acordándose que cualquier nuevo domicilio que se señale deberá de ser en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
“DIF JALISCO” en la finca marcada con el número 1220 de la Xxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; X.X. 00000.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en la finca ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; C.P. 44450.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que en caso de conflicto o controversia, respecto de la interpretación o cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, agotarán, en primer término, los métodos alternativos de solución de conflictos, y, si no se llega a acuerdo alguno, se someterán a los Tribunales competentes y a la Legislación aplicable en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, renunciando al efecto a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro, señalando como tales los que quedaron precisados con antelación.
Leído que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su contenido y consecuencias legales, lo firman en unión de los testigos que al final suscriben en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, al día 20 veinte mayo de 2016 dos mil dieciséis.
POR “DIF JALISCO”
MTRA. XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL
POR “EL VENDEDOR”
C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX LEGAL
T E S T I G O S
ABG. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO “DIF JALISCO”
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR REPRESENTACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA P.P.N.N.A.J.
“DIF JALISCO”
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