CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS Y PARA LA REALIZACIÓN DE LA COMPRA CORPORATIVA FACULTATIVA _ (INDICAR OBJETO)
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS Y PARA LA REALIZACIÓN DE LA COMPRA CORPORATIVA FACULTATIVA _ (INDICAR OBJETO)
Conste por el presente documento, el Convenio Específico Interinstitucional para la Realización de la compra corporativa facultativa de , en adelante el “Convenio”, que celebran de una parte la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS
- PERÚ COMPRAS, con R.U.C. N° 20600927818 y domicilio real en la Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por el/la Jefe/a de PERÚ COMPRAS, señor/a , identificado/a con D.N.I. N° , designado/a mediante la Resolución Suprema N° EF, a quien en adelante se le denominará “PERÚ COMPRAS”;
y, de la otra parte, , con R.U.C. N° y domicilio en
, distrito de , provincia de , departamento de , debidamente representado/a por el/la señor/a identificado/a con D.N.I. N° y poder (de ser el caso) inscrito en el Asiento N° de la Partida Registral N° , a quien en adelante se le denominará “ ”, en los términos y condiciones siguientes:
Para efectos del presente Convenio cuando se mencione conjuntamente a PERÚ COMPRAS y , se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 , es (señalar las actividades que realiza la contraparte, principalmente aquellas relacionadas con el objeto del Convenio).
1.2 PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 Mediante la Resolución Jefatural N° PERÚ COMPRAS de fecha
se aprueba el listado de bienes o servicios en general a ser contratados en forma conjunta, a través del mecanismo de Compras Corporativas Facultativas, en adelante la “Compra Corporativa”.
2.2 Del al , PERÚ COMPRAS publicó en su
Plataforma Web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), el Listado de bienes y/o servicios en general a ser contratados mediante compra corporativa.
2.3 A través del formato de solicitud de adhesión, (nombre de la Entidad solicitante) manifestó su interés en adherirse a la presente Compra Corporativa de (indicar el bien o servicio en general), en mérito al Informe Técnico N°
e Informe Legal N° (informes de la Entidad solicitante).
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO
Por el presente Convenio, (nombre de la Entidad solicitante) se adhiere a la Compra Corporativa a ser ejecutada por PERÚ COMPRAS, facultándose a PERÚ COMPRAS a realizar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección para la contratación de (bien/servicio), conforme a las características técnicas a ser homogeneizadas por el Comité Técnico Especializado, y que serán puestas de conocimiento de (nombre de la Entidad Solicitante) para su validación antes de la indagación xx xxxxxxx, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: ENTIDAD ENCARGADA DE LA COMPRA CORPORATIVA
Por medio del presente Convenio, se deja constancia que PERÚ COMPRAS se encargará de llevar a cabo la Compra Corporativa de (bien/servicio), conforme al listado aprobado mediante la Resolución Jefatural N° PERÚ
COMPRAS, al marco normativo aplicable y vigente establecido en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: NORMATIVA APLICABLE
Resulta aplicable a la presente compra corporativa materia del presente Convenio, los procedimientos y disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus normas modificatorias y complementarias.
Asimismo, es de aplicación al presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, la Versión 3.0 de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la gestión de las compras corporativas y las contrataciones por encargo”, que LAS PARTES declaran conocer y las vincula.
CLÁUSULA SEXTA: REQUERIMIENTO DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES
Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del presente Convenio,
(nombre de la entidad solicitante) presentará por mesa de partes de PERÚ COMPRAS, la siguiente documentación:
a) Constancia de inclusión de la Compra Corporativa en su Plan Anual de Contrataciones (PAC);
b) La certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal;
c) Requerimiento de contratación;
d) Planificación y programación multianual de la demanda del bien y/o servicio a contratar; y,
e) Los contratos vigentes.
PERÚ COMPRAS podrá solicitar información complementaria, en atención al objeto de la contratación, para lo cual la (nombre de la entidad solicitante) tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para remitir la información solicitada.
Una vez recibida la información complementaria, el requerimiento se remitirá al Comité Técnico Especializado a fin que efectúe la homogeneización de las características técnicas del (bien/servicio).
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LAS PARTES acuerdan las siguientes obligaciones para dar cumplimiento al presente Convenio:
7.1 PERÚ COMPRAS, se compromete a:
a) Recibir el requerimiento de para la contratación del
(bien/servicio).
b) Consolidar y homogeneizar las características del (bien/servicio), así como determinar el valor referencial para el procedimiento de selección respectivo.
c) Proponer modificaciones al requerimiento (especificaciones técnicas o términos de referencia) como resultado de la indagación xx xxxxxxx.
d) Designar a los miembros titulares y suplentes que integrarán el Comité Técnico Especializado.
e) Efectuar las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación.
f) Aprobar las bases del procedimiento de selección que corresponda.
g) Designar a los miembros de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que correspondan, conforme a la normativa de contratación pública.
h) Resolver los recursos de apelación del procedimiento de selección, en los casos que corresponda.
i) Asumir la representación de (nombre de la entidad solicitante) ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, siempre que exista un recurso de apelación respecto del procedimiento de selección respectivo.
j) Remitir el expediente de contratación a (nombre de la entidad solicitante), una vez que haya quedado consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro para el perfeccionamiento del contrato.
k) Realizar los actos necesarios para la adecuada realización de la contratación de
(bien/servicio) materia de la compra corporativa.
7.2 (nombre de la entidad solicitante), se compromete a:
a) Proporcionar a PERÚ COMPRAS la información solicitada por ésta en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de formulada la solicitud, a fin de viabilizar y ejecutar la Compra Corporativa.
b) Facilitar la participación de los miembros titulares y suplentes que integrarán el Comité Técnico Especializado, de corresponder.
c) Facilitar la participación del funcionario que integrará el Comité de Selección, de ser requerido por PERÚ COMPRAS.
d) Designar al órgano que hará las veces de área usuaria, para efectos de absolver las consultas formuladas por PERÚ COMPRAS o por el Comité de Selección.
e) Validar la homogeneización de las especificaciones técnicas o términos de referencia.
f) Efectuar las adecuaciones necesarias a su Plan Anual de Contrataciones.
g) Contratar directa y exclusivamente con el proveedor seleccionado la contratación de
(bien/servicio) materia del proceso de Compra Corporativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública.
h) Suscribir todos los documentos que fueren necesarios para formalizar el o los contratos que se deriven del procedimiento de selección convocado para la realización de la Compra Corporativa, así como pagar el precio por la contratación de
(bien/servicio), previa conformidad de la prestación ejecutada.
i) Asumir los gastos de pasajes, tarifas e impuestos, y viáticos de los viajes que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y ACUERDOS DE LAS PARTES
8.1 PERÚ COMPRAS no adquirirá propiedad ni titularidad del
(bien/servicio) materia de la Compra Corporativa, ni asumirá ninguna obligación de pago respecto a los mismos.
8.2 El presente Convenio de Cooperación no origina una relación de servicios entre
y PERÚ COMPRAS, por lo que su ejecución no genera ningún tipo de obligación de pago entre LAS PARTES.
8.3 PERÚ COMPRAS queda liberada de toda responsabilidad por no lograr cumplir con los objetivos o metas establecidas en el presente Convenio, así como de aquellos objetivos o metas institucionales de que estuvieren vinculadas a la ejecución del presente Convenio, por motivos de demora en la entrega de la información consignada en las Cláusulas Sexta y Séptima.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y culminará cumplido el objeto establecido en la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COORDINACIÓN DEL CONVENIO
Para la implementación y adecuada ejecución del presente Convenio, LAS PARTES
designan como sus coordinadores a: Por PERÚ COMPRAS:
− Director/a de Compras Corporativas y Encargos. Por :
−
Los/las citados/as directivos/as tendrán a su cargo la canalización y gestión de la atención de los requerimientos y necesidades de LAS PARTES, así como la coordinación de la ejecución y monitoreo del cumplimento del presente Convenio.
En caso que cualquiera de LAS PARTES decida variar o sustituir a su coordinador, la nueva designación deberá realizarse mediante comunicación escrita en un plazo no mayor xx xxxx
(10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la designación del nuevo coordinador, caso contrario serán válidas las coordinaciones, documentos y comunicaciones realizadas por el coordinador anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES
En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a los previstos en el presente Convenio, LAS PARTES podrán efectuarlo mediante la suscripción de una Adenda.
Asimismo, cualquier otra modificación o ampliación del alcance que estimen conveniente efectuar en el presente Convenio, se hará por medio de una Adenda bajo las mismas formalidades seguidas para la suscripción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILIO
Para los efectos del presente Convenio, LAS PARTES ratifican el domicilio indicado en la parte introductoria del mismo, cualquier variación, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen LAS PARTES entre sí, surtirá efecto en los domicilios señalados en la introducción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES expresan que el presente Convenio es de libre adhesión y separación, así como lo suscriben acorde a sus competencias, de conformidad a lo establecido en el numeral 86.3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006- 2017-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE CONFIDENCIALIDAD Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
14.1 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
Toda información puesta a disposición en común acuerdo entre LAS PARTES es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda, y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de LAS PARTES utilizará información previa de la otra parte para su propio uso, salvo que se autorice lo contrario.
La información que se proporciona no da derecho o licencia al receptor sobre las marcas, derechos de autor o patentes que pertenezcan a quien la proporciona. La divulgación de la información no implica transferencia o cesión de derechos, a menos que se redacte expresamente alguna disposición al respecto. En caso de incumplimiento, la Entidad perjudicada se reserva el derecho de realizar las acciones legales correspondientes.
14.2 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:
LAS PARTES se comprometen a aplicar las medidas de seguridad de la información necesarias para proteger la información de forma razonable de acuerdo a la
naturaleza y riesgos de la información conforme a los parámetros del presente Convenio. Asimismo, es potestativo de ambas PARTES realizar visitas inopinadas para constatar las medidas de seguridad de la información que se están aplicando.
14.3 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES:
Para la correcta aplicación del presente Convenio, LAS PARTES podrán tener acceso a datos de carácter personal protegidos por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que se comprometen a efectuar un uso, tratamiento debido y adecuado de los mismos, que será acorde a las actuaciones que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, según las instrucciones facilitadas en cada momento.
14.4 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:
a) Obligaciones Específicas
LAS PARTES se obligan a entregarse todo el material que sea necesario, y se comprometen a:
− Mantenerla, con sujeción a la más estricta confidencialidad.
− No divulgar ni comunicar la información técnica facilitada por la otra parte, impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la otra parte, y únicamente en los términos de la supuesta aprobación.
− Restringir el acceso a la información a sus servidores o terceros, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
− Utilizar la información o fragmento de ésta solamente en relación con la finalidad del presente Convenio.
LAS PARTES serán responsables entre sí, ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus servidores o por terceros contratados.
b) Excepciones
LAS PARTES, mantendrán esta confidencialidad y evitarán revelar la información a toda persona que no sea servidor o tercero contratado, salvo que:
− Fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
− Después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
− En el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
− Posea consentimiento escrito previo de la otra parte para develar la información.
− Haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por autoridades administrativas o judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra, con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
− Expresamente sea clasificada como pública.
c) Compromiso de confidencialidad
Al vencimiento del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad por un periodo de cinco (5) años.
14.5 PUBLICIDAD:
El presente Xxxxxxxx no dará derecho alguno a LAS PARTES a realizar campañas de publicidad o acciones de marketing relacionadas con el mismo o con las negociaciones entre LAS PARTES, sin autorización expresa de la otra.
Respecto a las notas de prensa, se acuerda que serán coordinadas entre las oficinas o dependencias correspondientes, debiendo existir un acuerdo expreso, mutuo y escrito, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx se podrá resolver antes de su vencimiento, por las siguientes causales:
15.1 POR INCUMPLIMIENTO: Si previamente se ha requerido el cumplimiento de algunas de las cláusulas u obligaciones, bajo las siguientes reglas:
− La parte afectada requerirá a la otra el cumplimiento de su obligación.
− En caso que, transcurrido un plazo hasta de quince (15) días hábiles, persistiera el incumplimiento, la parte requirente podrá resolver el Convenio parcial o totalmente.
− La Resolución del Convenio se formalizará a través de la recepción de la comunicación escrita respectiva.
15.2 POR CAUSA NO IMPUTABLE: El presente Convenio podrá ser resuelto por causa derivada de caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante xx xxxxxxx o cualquier otra causa no imputable, que impida la ejecución de las obligaciones pactadas. En este caso, la parte afectada con la imposibilidad de cumplimiento comunicará, por escrito a la otra parte, su voluntad de obtener un plazo prudencial de acuerdo con las circunstancias, para superar las causas que originaron la no ejecución o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones.
Vencido el plazo otorgado por la parte afectada, si el impedimento continúa, el Convenio quedará resuelto, para lo cual bastará la comunicación escrita respectiva.
15.3 POR MUTUO ACUERDO: El presente Convenio podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, lo que regirá a partir de la fecha que éstas definan en documento escrito.
En caso de configurarse las causales previstas en los incisos 15.1 y 15.2 de la presente Cláusula, la parte afectada deberá remitir comunicación escrita detallando la causal invocada y comunicando su decisión de resolver el presente Convenio; el mismo que quedará resuelto de pleno derecho a partir del décimo quinto (15) día calendario posterior a la recepción de la comunicación escrita. La decisión de resolución anticipada no libera a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los posibles conflictos, controversias o divergencias que se presenten por interpretación y/o ejecución del presente Xxxxxxxx, serán resueltos de común acuerdo por LAS PARTES, mediante trato directo, a través de la suscripción de un “Acta”, el cual contendrá el acuerdo arribado y pasará a formar parte integrante del presente Convenio. En la negociación primarán los principios de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con el contenido y obligaciones indicadas en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, lo suscriben en dos (2) ejemplares originales, igualmente válidos, en señal de conformidad a los días del mes de del año
Nombre
(cargo)
(Entidad solicitante)
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Nombre
Jefe de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS