Art. 1 GENERALIDADES
Condiciones Generales de Venta
Art. 1 GENERALIDADES
1.1 Estas Condiciones Generales han sido elaboradas con objeto de que sean aplicadas junto a las Condiciones Específicas de cada contrato de compraventa del vendedor (en adelante IMEFY S.L.)
Cuando las Condiciones Generales se utilicen con independencia de las Condiciones Específicas de cada oferta de IMEFY, S.L., cualquier remisión debe interpretarse como una remisión a las Condiciones Específicas acordadas por las partes. En caso de que exista contradicción entre estas Condiciones Generales y las Condiciones Específicas acordadas entre las partes, prevalecerán las Condiciones Específicas.
1.2 Las cuestiones relativas a la ejecución de este contrato que no estuvieran expresa o implícitamente contempladas por las disposiciones de este contrato (es decir, ni por las Condiciones Generales, ni por las específicas acordadas por las partes), se regularán por las siguientes normas:
• El Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convenio de Viena de 1980, en adelante CCIM), y
• La remisión a la xxx xxx xxxx donde IMEFY S.L. tiene su establecimiento principal, en la medida en que la cuestión no estuviera contemplada por la Cámara de Comercio Internacional (en adelante CCI).
1.3 Los términos o disposiciones comerciales (como por ejemplo, EXW, FCA, etc.) se interpretarán según los términos y disposiciones de los Incoterms publicados por la CCI.
1.4 Las remisiones a las publicaciones de la CCI se referirán a las versiones en vigor en la fecha de la conclusión del Contrato.
1.5 Ninguna modificación del Contrato será válida si no ha sido aceptada o conste por escrito. No obstante, el comportamiento de una de las partes puede impedir a la otra parte que dicha disposición sea invocada si aquella confió en tal comportamiento.
Art. 2 CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
2.1 Se establece que cualquier información relativa a las mercancías y su uso como el peso, la dimensión, el volumen, el precio, el color, y cualquier otra información que pueda figurar en el catálogo, prospecto, circular, publicidad, ilustración o tarifa de IMEFY S.L., tendrá carácter informativo, a no ser que expresamente se haga referencia en el contrato.
2.2 Salvo disposición contraria, el comprador no dispone de ningún derecho de propiedad intelectual, industrial, dibujos, etc., que pudieran estar a su disposición. IMEFY S.L. será el propietario exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativa a la mercancía.
Art. 3 CONTROL DE LA MERCANCÍA ANTES DE SU EXPEDICIÓN
Si las partes acuerdan que el comprador tiene derecho a examinar las mercancías antes de su expedición, IMEFY S.L. notificará al comprador que los productos están listos para ser examinados en el lugar convenido, en un plazo razonable antes de dicha expedición.
Art. 4 PRECIO
4.1 El precio indicado en la oferta de IMEFY, S.L. (precio contractual) incluye los gastos que corren a cargo de IMEFY
S.L. en virtud de este contrato. En consecuencia, en la hipótesis de que IMEFY S.L. hubiera soportado gastos que, con arreglo a este contrato, correspondieran al comprador (por ejemplo, los gastos de transporte o de seguro en caso de venta EXW o FCA), el importe de dichos gastos se incluirá en el precio que figura en la oferta de IMEFY, S.L. y el comprador deberá reembolsar a IMEFY S.L..
4.2 Salvo disposición contraria, en el precio no se incluye el IVA y no puede ser modificado.
Art. 5 CONDICIONES DE PAGO
5.1 Salvo disposición expresa en sentido contrario, o como resultado de una práctica establecida entre las partes con motivo de acuerdos anteriores, el pago del precio y del resto de cantidades a pagar por el comprador a IMEFY S.L. se efectuará de forma diferida en los 30 días siguientes a la fecha de facturación. El importe debido se transferirá salvo disposición expresa a la cuenta bancaria de IMEFY S.L.. Se considerará que el comprador ha satisfecho su obligación de pagar cuando dichas cantidades hayan sido recibidas por el banco de IMEFY S.L. en fondos inmediatamente disponibles.
5.2 Si las partes acuerdan que el pago se efectuará de forma anticipada sin más indicaciones, se entenderá que se trata, salvo disposición en contrario, de la totalidad del precio y que deberá ser recibido por el banco de IMEFY S.L. en fondos inmediatamente disponibles, como mínimo 45 días antes de la fecha acordada para la entrega, o lo antes posible durante el período acordado para la entrega. Si el pago anticipado se refiere sólo a una fracción del precio contractual, para las condiciones de pago del importe restante se aplicarán las reglas anteriormente descritas en este artículo.
5.3 Si las partes han acordado un pago mediante crédito documentario irrevocable, el Comprador deberá, salvo disposición en contrario, asegurar la emisión por un banco de confianza, de un crédito documentario a favor de IMEFY S.L., de acuerdo con las CCI Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios publicadas por la CCI, al menos 10 días antes del inicio del período de entrega acordado. Salvo pacto en contrario, el crédito documentario deberá ser pagadero a la vista y permitirá los envíos parciales y los transbordos.
5.4 Si las partes han acordado un pago mediante cobranza documentaria, salvo disposición en contrario, los documentos serán remitidos contra pago (D/P), y en cualquier caso esta cobranza estará sometida a las CCI Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas publicadas por la CCI.
5.5 En el caso de que las partes hayan convenido que el pago será garantizado por un banco, el Comprador deberá proporcionar al menos 10 días antes del inicio del período de entrega acordado, una garantía bancaria a primer requerimiento de acuerdo con las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer Requerimiento publicadas por la CCI, o una carta de crédito “stand by” (de garantía) que sea conforme a estas Reglas o a las CCI Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios publicadas por la CCI, y en ambos casos emitida por un banco de confianza.
Art. 6 INTERESES DE DEMORA
6.1 Si una parte no paga la cantidad debida a su vencimiento, la otra parte tiene derecho a los intereses devengados de pleno derecho desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
6.2 Salvo acuerdo en contrario, el tipo de interés debe ser la media del crédito bancario a corto plazo para la moneda de pago en el lugar de pago incrementada en dos puntos; en caso de no haber este tipo de interés en dicho lugar, será aplicado el mismo tipo que el del Estado de la moneda de pago. En caso no ser posible este último, se aplicará el tipo apropiado determinado por la ley del Estado de la moneda de pago.
Art. 7 CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO
La mercancía será de propiedad de IMEFY S.L. hasta el pago completo del precio por el comprador, salvo disposición contraria.
Art. 8 PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA CONTRACTUAL
Salvo disposición contraria, los plazos de entrega indicados en las ofertas y confirmaciones de pedidos, son en condiciones “en fabrica” (EXW), y lo son exclusivamente a título orientativo. IMEFY procurará cumplir estrictamente los
plazos indicados no aceptando responsabilidad alguna por cualquier retraso que pueda producirse. En ningún caso la demora en la entrega supondrá el derecho a exigir indemnización o penalización alguna, ni retrasar el pago de la factura correspondiente.
Art. 9 DOCUMENTOS
Salvo disposición contraria, IMEFY S.L. deberá poner a disposición del comprador los documentos que eventualmente se indican en el Incoterm aplicable, o, en ausencia de Incoterm, los documentos conformes a la práctica contractual anterior.
Art. 10 FALTA DE CONFORMIDAD
10.1 A la llegada del transporte a destino, el comprador examinará la mercancía antes de su descarga y notificará al transportista y a IMEFY S.L. por escrito cualquier falta de conformidad, como máximo, en las 48 horas siguientes a la recepción de la mercancía.
10.2 Cuando los productos no sean conformes y el comprador, habiendo notificado a IMEFY S.L. la falta de conformidad de acuerdo con el artículo 10.1, decida no conservarlos, IMEFY S.L. dispondrá de varias opciones:
• sustituir la mercancía por productos conformes sin cargo alguno para el comprador, o
• subsanar la falta de conformidad de los productos sin cargo alguno para el comprador.
10.3 Salvo disposición en contrario, ninguna acción, por vía judicial o arbitral, podrá ser emprendida por el comprador por falta de conformidad pasados 18 meses desde la fecha EXW de salida de las mercancías. Queda expresamente establecido que después de la expiración de ese plazo, el comprador no podrá invocar la falta de conformidad de la mercancía ni interponer ninguna demanda reconvencional para defenderse frente a una posible acción de IMEFY S.L. contra él por incumplimiento del contrato.
Art. 11 FUERZA MAYOR
11.1 Las partes no serán responsables del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones cuando se demuestre que:
• el incumplimiento tuvo como causa un impedimento ajeno a su voluntad; y
• no podía razonablemente prever dicho impedimento y sus efectos, sobre su capacidad para cumplir las obligaciones en el momento de la conclusión del contrato; y
• no podía razonablemente evitar o superar este impedimento o por lo menos sus efectos.
11.2 La parte que invoque la exoneración de su responsabilidad informará a la otra parte, en cuanto tenga conocimiento, del impedimento que recae sobre su capacidad para cumplir el compromiso. Asimismo deberá notificar el fin del acontecimiento que constituye la fuerza mayor.
La parte que incumple, no habiendo notificado alguna de estas informaciones, deberá hacer frente a indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y que se hubieran podido evitar.
11.3 Un motivo de exoneración de responsabilidad, en virtud de la presente cláusula, exime a la parte que ha incumplido de cualquier responsabilidad que diera lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios y de sanciones contractuales, salvo del pago de los intereses devengados por las cantidades que se debían, y mientras este motivo subsista.
Art. 12 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Salvo disposición contraria, todas las controversias que se deriven del presente contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxxx por uno o más árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento.
12.2 La cláusula arbitral no impedirá a las partes que soliciten medidas cautelares o conservatorias ante los tribunales.
Art. 13 CANCELACIÓN
Si el comprador decide cancelar el pedido, o una parte de éste, IMEFY S.L. puede solicitar un 10% como penalización si el pedido no ha sido puesto en producción. Si el pedido está ya en proceso de fabricación en el momento de la petición de cancelación, el grado de fabricación se le comunicará al cliente y se buscará el acuerdo financiero correspondiente. Dependiendo del grado de fabricación, (ya que hay un proceso de fabricación parcial), el producto fabricado, acabado o no, será entregado al Comprador con una penalización, si éste lo quiere (no aplica transporte, ya que no cubre la cantidad mínima que incluye la entrega, que sería el pedido total).
Art. 14 GARANTÍA
Los productos están garantizados de estar libres de defectos, durante un período de 18 meses a partir de la notificación de que el suministro está disponible para su transporte (EXW) ó 18 meses desde la entrega al primer transportista o al comprador final, lo que antes ocurra, y siempre que IMEFY S.L. haya sido notificado por escrito la reclamación dentro de 48 horas después de haber sido detectada o cuando hubiera sido detectada, y siempre dentro del plazo antes mencionado. Del mismo modo, el comprador debe demostrar que el fallo o defecto se ha presentado únicamente como resultado directo de los errores de IMEFY S.L. o falta de la debida diligencia.
La garantía consiste sólo en la reparación o sustitución (a opción de IMEFY S.L.) en un periodo razonable, de los Productos en los que se ha reconocido ser defectuosos a causa del material o defectos de fabricación. Las reparaciones se realizan en las instalaciones de IMEFY S.L.. El desmontaje, embalaje, carga, transporte, aduanas, impuestos, etc.., originados por el envío del material defectuoso a las instalaciones de IMEFY S.L., correrán a cargo del Comprador. El Comprador se compromete a aceptar el Producto reparado o reemplazado, y bajo ninguna circunstancia será IMEFY
S.L. responsable ante el Comprador de ningún tipo de pérdida o daño resultado de suministro inicial o retraso en las entregas de los Productos reparados o reemplazados. IMEFY no será en ningún caso responsable ante el comprador o terceros por pérdidas directas o daños, directos o indirectos derivados o relacionados con el material objeto de este contrato, incluidos los accidentes a personas, daños a los bienes distintos del material objeto del contrato o pérdida de beneficios. Los compromisos y obligaciones del Comprador derivados de las garantías existentes entre el Comprador y sus clientes que superen los indicados con anterioridad y que no hayan sido aceptados por IMEFY S.L. de forma expresa y por escrito, serán exclusivamente a cargo del Comprador. La sustitución o reparación de un componente defectuoso no cambiará la fecha de inicio del periodo de garantía de los productos suministrados. Los productos reparados o reemplazados tendrán una garantía de su reparación o sustitución similar al período que se deducirá del producto defectuoso o sustituido para cumplir con los plazos estipulados en estas Condiciones Generales de Venta. Como excepción a la garantía descrita anteriormente, cuando los productos entregados no hayan sido fabricados por IMEFY S.L., éste concederá las mismas garantías al Comprador que haya concedido el fabricante correspondiente a IMEFY S.L., sin embargo, IMEFY S.L. no confiere ninguna licencia o derecho de uso que infrinja alguna ley o propiedad intelectual o patente industrial de terceros. Esta garantía no cubre ninguna responsabilidad por daños, defectos, etc....
como resultado de:
• reparación y sustitución de partes debido a desgaste normal.
• las reparaciones, modificaciones o alteraciones en los productos hechos por cualquier persona que no sea de la organización de IMEFY S.L..
• una inadecuada utilización, sustitución, reparación, modificación, mantenimiento o alteración, o la falta de mantenimiento de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento de IMEFY S.L.
• la falta de lubricación, de uso o de la limpieza con los productos y la regularidad recomendadas indicadas por IMEFY S.L.
• la manipulación errónea y uso negligente, abusivo, montaje defectuoso, variación en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia) modificaciones introducidas sin el consentimiento de IMEFY S.L., instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier causa que no sea imputable a IMEFY S.L.
IMEFY proporcionará al comprador toda la información y los documentos necesarios, incluyendo el manual de instrucciones para realizar las tareas.
IMEFY_CGV_ESP 12/17