CONTRATO DE MENSAJERIA EXPRESA Y TRANSPORTE SUSCRITO ENTRE THOMAS GREG EXPRESS S. A. Y ________________________________ Entre los suscritos: _________________, identificada tal y como aparece al pie de su firma, quien actúa en nombre y representación...
CONTRATO DE MENSAJERIA EXPRESA Y TRANSPORTE SUSCRITO ENTRE XXXXXX XXXX
EXPRESS S. A. Y ________________________________
Entre los suscritos: _________________, identificada tal y como aparece al pie de su firma,
quien actúa en nombre y representación xx XXXXXX XXXX EXPRESS S.A., sociedad vigente y
legalmente constituida, quien en el curso del presente contrato se denominará LA COMPAÑÍA,
por una parte, y de la otra, ____________________________, identificado tal y como
aparece al pie de su firma, quien actúa en nombre y representación de
__________________________, , sociedad vigente y legalmente constituida identificada con
NIT No. ________, quien en el curso del presente contrato se denominará EL CLIENTE, han
acordado suscribir el presente contrato de mensajería expresa y transporte, contenido en las
siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA COMPAÑÍA se compromete a prestar el
servicio de mensajería expresa y transporte de mercancías, paquetes o encomiendas en
general que EL CLIENTE le encomiende, en los términos y condiciones dispuestos en el
presente contrato, así como en la Ley 1369 de 2009 y el Código de Comercio sobre el contrato
de transporte.
CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL SERVICIO: El servicio de mensajería expresa y transporte
objeto del presente contrato, la recolección y distribución de envíos y encomiendas a nivel
nacional, y la devolución inmediata al CLIENTE ante cualquier novedad en la entrega, todo de
conformidad con lo dispuesto en el el Anexo 1 “Acuerdo de Niveles de Servicio - ANS”, que
forma parte integral del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA:
COBERTURA: LA COMPAÑÍA realizará la recolección de los envíos o encomiendas en los
horarios y ciudades relacionadas en el Anexo 1 “Acuerdo de Niveles de Servicio - ANS”, que
forma parte integral del presente contrato. La entrega la realizará LA COMPAÑÍA en la ciudad
y dirección del destinatario definido en la etiqueta diligenciada por EL CLIENTE. PARAGRAFO:
LA COMPAÑÍA realizará las entregas únicamente en el perímetro urbano sin incluir zonas
de alto riesgo ni lugares públicos tales como parques, calles, establecimientos de comercio,
centros comerciales, etc.
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES DEL TRANSPORTE: LA COMPAÑIA realizará la recolección
de los envíos o encomiendas en los sitios y horarios dispuestos en la anterior estipulación, y
cuyo peso no supere los treinta y cinco (35) kilogramos de peso o sesenta (60) kilogramos de
peso volumétrico, debidamente cerrados y sellados de tal manera que ofrezcan seguridad, a
satisfacción de LA COMPAÑIA que el contenido del empaque no se pueda sacar, sin romper,
desgarrar o abrir en cualquier forma y por cualquier medio el paquete o la encomienda, todo
de conformidad con las condiciones dispuestas Anexo 1 “Acuerdo de Niveles de Servicio -
ANS”, que forma parte integral del presente contrato. Dicho alistamiento comprende la
digitación de la información correspondiente a cada uno de los envíos en el aplicativo
suministrado para este fin, rotulando cada envío con información visible en los sobres o
cajas, impresión de etiquetas, pegado de bolsa porta guía a cada envío y adjuntar cada
etiqueta a su correspondiente envío. PARAGRAFO PRIMERO: Los envíos y sobres a
transportar, deberán estar provistos de un correcto embalaje que garantice la seguridad tanto
de los elementos a transportar como del empleado de LA COMPAÑIA encargado de su
manipulación. Para el efecto, EL CLIENTE deberá seguir las condiciones de empaque, embalaje
y rotulado dispuestas en Anexo 1 “Acuerdo de Niveles de Servicio - ANS”, que forma parte
integral del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE declara que el contenido
de los envíos o encomiendas no está constituido por títulos valores al portador, joyas, metales
preciosos, dinero en efectivo, billetes de lotería, bienes que por su naturaleza sean
perecederos, objetos prohibidos, armas o materiales explosivos o inflamables, drogas y
productos contemplados en la Ley 30 de 1986, materias combustibles peligrosas, animales, y
en general cualquier clase de bienes cuyo transporte esté prohibido por disposiciones legales
o reglamentarias. LA COMPAÑIA en ningún caso transportará esta clase de bienes.
PARAGRAFO TERCERO: Adicionalmente, si los envíos o encomiendas exceden el peso antes
dispuesto, LA COMPAÑIA podrá abstenerse a transportarlos.
CLÁUSULA QUINTA: ENTREGA Y RECIBO DE LOS ENVIOS O ENCOMIENDAS: LA COMPAÑIA
recibirá los envíos o encomiendas objeto del presente contrato en las direcciones acordadas
previamente. En el momento de la entrega, debe verificarse la identificación del empleado de
LA COMPAÑIA que recibe, por medio del carné que para el efecto le ha entregado LA
COMPAÑIA y que EL CLIENTE declara conocer. Si existe alguna duda al respecto, EL CLIENTE
debe proceder a verificar su cédula de ciudadanía y llamar telefónicamente o enviar un fax de
confirmación a LA COMPAÑIA. EL CLIENTE entregará una etiqueta la cual debe ser firmada por
los empleados de LA COMPAÑIA que reciben la mercancía, envíos o encomiendas, dejando las
constancias correspondientes en el evento en que éstos no se encuentren debidamente
embalados y empacados, todo de conformidad con las condiciones dispuestas la Propuesta
que forma parte integral del presente contrato. Los envíos recibidos serán trasladados a las
instalaciones de LA COMPAÑÍA para el proceso de verificación del peso, clasificación y
remisión de acuerdo a las ciudades de destino. LA COMPAÑÍA realizará la entrega de los envíos
en las direcciones suministradas en la etiqueta por parte de EL CLIENTE. En caso de no ser
efectiva la entrega al momento de la visita, el representante de LA COMPAÑÍA registrará en la
etiqueta la fecha, hora y causal de no entrega. Para tal efecto, LA COMPAÑÍA realizará la
entrega de conformidad con el protocolo de entrega establecido en Anexo 1 “Acuerdo de
Niveles de Servicio - ANS”, que forma parte integral del presente contrato. La entrega de
unidades selladas se realizará sin verificación de contenido. LA COMPAÑÍA realizará la
devolución de todos los envíos que no hayan podido ser entregados al destinatario después
de su correspondiente gestión de entrega.
.
CLAUSULA SEXTA: LÍMITE MÁXIMO A ENVIAR POR CADA ENVÍO: EL CLIENTE se obliga a
entregar a LA COMPAÑÍA, para cada operación de transporte, mercancías, encomiendas o
paquetes con o sin entrega certificada contra pago cuyo valor declarado en cada una de las
guías de transporte individualmente consideradas no supere una suma máxima total de dos
QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) por envío) y cuya sumatoria del valor declarado
de los envíos a recibir diariamente supere los ___________ millones de pesos
($____.000.000). Se precisa que el valor declarado por EL CLIENTE en cada guía o etiqueta,
establece el límite de indemnización eventualmente a cargo de LA COMPAÑÍA en caso de que
llegase a existir responsabilidad a su cargo. EL CLIENTE debe declarar el valor contenido en los
paquetes y cajas en el momento de su entrega a LA COMPAÑÍA para su transporte, de tal
forma que LA COMPAÑÍA de transporte y sea responsable únicamente por lo que le
encomiende EL CLIENTE, hasta el valor declarado.
PARAGRAFO PRIMERO: El valor declarado se expresará únicamente en moneda legal
colombiana. Si el valor se declara en moneda diferente a ésta, LA COMPAÑÍA no asumirá
responsabilidad alguna. En el evento en que EL CLIENTE no declare el valor de las encomiendas,
paquetes o cajas en la forma indicada en esta cláusula, y en el evento en que ocurra un
siniestro, LA COMPAÑÍA se responsabilizará, en caso de daño, avería, pérdida total o parcial,
de acuerdo a los límites dispuestos en el artículo 1031 del Código de Comercio.
PARAGRAFO SEGUNDO: El valor del recibo del pago que realicen los destinatarios contra
entrega de los envíos no superará en ningún caso la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS
($15.000.000) por envío.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se
determina por el precio que EL CLIENTE pague a LA COMPAÑÍA con base en las tarifas
dispuestas en la propuesta que forma parte integral del presente contrato. Para el pago, LA
COMPAÑÍA presentará a EL CLIENTE una factura por los servicios prestados en un período de
treinta (30) días calendario, la cual será radicada dentro de los cinco (5) primeros días de cada
mes, y EL CLIENTE pagará a LA COMPAÑÍA el valor de tales servicios dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de radicación. Si EL CLIENTE no hiciese el pago dentro de este plazo,
pagará a LA COMPAÑÍA, a partir del momento, sobre las sumas debidas, un interés moratorio
igual al máximo que legalmente pueda cobrarse, sin perjuicio de la facultad de suspensión de
los servicios por parte de LA COMPAÑÍA, sin que por tal hecho se entiendan incumplidas las
obligaciones por ésta asumidas.
PARAGRAFO: SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR NO PAGO. LA
COMPAÑÍA podrá suspender la prestación de los servicios objeto del presente contrato en
el evento en que EL CLIENTE incumpla con la obligación de pagar las facturas dentro del
plazo pactado. En el evento en que la xxxx en el pago supere los sesenta (60) días,
LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado el contrato, quedando en todo caso obligado EL
CLIENTE al pago de los valores adeudados a la fecha, con sus correspondientes intereses xx
xxxx, prestando este contrato mérito ejecutivo para su cobro.
CLAUSULA OCTAVA: HORARIOS Y FRECUENCIAS: Los horarios y frecuencias del servicio serán
de lunes a viernes entre las 8:00 y 18:00 horas de acuerdo con los requerimientos de EL
CLIENTE y las condiciones de prevención y seguridad que se hiciesen necesarias en razón de la
naturaleza y las calidades de este transporte. Se entiende que el servicio se prestará en los días
y horas convenidas en la propuesta y ANS, salvo que las partes acuerden otros horarios. Por
razones de seguridad, LA COMPAÑÍA podrá justificar la necesidad de modificar los horarios y
las frecuencias previamente convenidos, avisando a EL CLIENTE con una antelación no menor
de veinticuatro (24) horas sobre tales cambios.
PARAGRAFO: EL CLIENTE podrá solicitar a LA COMPAÑÍA la modificación de los horarios o
rutas fijadas, siempre y cuando asuma los costos adicionales que esto pueda implicar (art. 1025
C. de Co.).
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA: LA COMPAÑÍA se obliga:
1. A recoger los paquetes, encomiendas o cajas en general en el horario, frecuencias y sitios
convenidos.
2. A entregar oportunamente los paquetes, cajas o encomiendas a los destinatarios
designados.
3. A presentar la denuncia penal correspondiente cuando los bienes objeto del contrato se
destruyan, pierdan o sean sustraídos estando en su poder.
4. A mantener vigente durante todo el término del contrato, una póliza de seguros con una
Compañía Aseguradora, que cubra hasta el monto declarado por EL CLIENTE, de los límites de
indemnización de la mercancía, paquetes o encomiendas que le sean entregados para la
conducción durante el transporte.
CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1. A cumplir con todos los procedimientos
de seguridad que LA COMPAÑÍA exija para el retiro y entrega de los paquetes, cajas o
encomiendas, especialmente en lo relativo a la autorización o identificación previa del
personal que entrega la mercancía, paquetes o encomiendas. 2. A diligenciar de manera
completa, correcta y veraz la guía nacional sin enmendaduras. 3. Embalar y rotular en debida
forma los envíos objeto del presente contrato. 4. Suministrar a LA COMPAÑÍA toda la
información requerida para la debida ejecución del contrato. 5. Dar aviso inmediato a LA
COMPAÑÍA en caso de no recibir el destinatario la mercancía, paquetes o encomiendas en las
condiciones descritas en este contrato. 6. A suministrar en forma detallada una declaración
escrita y juramentada de la propiedad perdida o destruida, respaldada por soportes y
relaciones, siendo entendido que esta declaración es requisito indispensable para hacer la
reclamación tendiente a obtener el pago del valor declarado en la Guía de LA COMPAÑÍA. 7.
A suministrar los soportes y relaciones, en un tiempo límite que oscila dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro hasta cinco (5) días hábiles. La
declaración inexacta o inoportuna liberará al transportador de su responsabilidad, de
conformidad con el Código de Comercio. 8. A pagar a LA COMPAÑÍA los servicios que ésta le
preste, de acuerdo con los precios fijados en éste contrato y con base en las facturas periódicas
que LA COMPAÑÍA le presente y de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA: LA COMPAÑÍA,
responderá en caso pérdida, expoliación, o avería del envío con peso inferior a los 5 kilos, hasta
cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por cada envío, hasta un máximo de un salario
mínimo mensual legal vigente, más el valor asegurado del envío, de acuerdo a lo establecido
en la ley 1369 de 2009. Para envíos con peso superior a 5 kilos, LA COMPAÑÍA responderá por
el del valor declarado por el remitente, siempre y cuando se soporte con la factura de
adquisición de la mercancía, y sin que exceda el valor máximo por envío dispuesto en el
presente contrato. Si la pérdida fuera parcial el monto de la indemnización se determinará de
acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho
de acuerdo a lo establecido en el Art. 1031 del Código del Comercio. El pago de la
indemnización en caso de ser procedente, se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud formal. En caso de pérdida o hurto de los dineros
recaudados, LA COMPAÑÍA, responderá por el valor registrado en el campo de observaciones
de la guía nacional, realizando el reintegro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al
recibo de la reclamación formal. LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna cuando la
pérdida o daño provenga directa o indirectamente xx xxxxxx declarada, invasión, acto de
enemigo extranjero, rebelión, sedición, vicio propio de la cosa transportada o por el uso xx
xxxxx atómicas y que empleen fisión, operaciones que utilicen el proceso de fisión nuclear o
fisión de materiales radioactivos, y en general por cualquier evento constitutivo de causa
extraña (fuerza mayor o caso fortuito), de conformidad con la ley vigente sobre la materia. LA
COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna cuando no pueda entregar uno o varios de los
paquetes o encomiendas a ella encomendadas por: a) Contener objetos prohibidos; b) Mediar
orden de autoridad competente. Tampoco asumirá responsabilidad alguna LA COMPAÑÍA
Cuando la pérdida, la avería o el retraso sea ocasionada por error o negligencia de EL
CLIENTE o provenga de la naturaleza misma del objeto, o cuando los envíos sean
decomisados bien sea por contener objetos sometidos a derechos de aduana o confiscados
por las autoridades aduaneras y por cualquier otra autoridad administrativa o judicial.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESIÓN: El presente contrato se celebra por EL CLIENTE en
consideración a las condiciones técnicas y profesionales de LA COMPAÑÍA y por lo tanto, le
queda prohibido a ésta cederlo en todo o en parte a otra persona o entidad o hacerse sustituir
o representar por persona alguna para realizar la labor encomendada, sin previa autorización
escrita de EL CLIENTE.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: DE LA REVISIÓN DEL CONTRATO DURANTE SU EJECUCIÓN: Las
partes pueden solicitar, durante la vigencia del contrato, la revisión de las tarifas para liquidar
el precio del contrato; tal revisión se hará por representantes autorizados de cada una de las
partes y se tendrá en cuenta: a. Los costos de la operación de LA COMPAÑÍA. b. Los aumentos
xxx xxxxxxx mínimo decretados por el Gobierno Nacional. c. Los aumentos que las autoridades
competentes decreten en las tarifas de transporte y combustibles.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INSTRUCCIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Todas las instrucciones que EL CLIENTE deba dar a LA COMPAÑÍA y todos los acuerdos entre
LA COMPAÑÍA y EL CLIENTE en relación con el presente contrato, se consignarán por escrito
bajo la firma de quienes estén autorizados para ello. De ésta forma, no se atenderán consultas,
solicitudes de traslado, devolución, y en general cualquier actividad comprendida dentro de
las obligaciones de LA COMPAÑÍA o de terceros salvo expresa y escrita autorización en tal
sentido por EL CLIENTE.
PARÁGRAFO. A la firma del presente contrato, EL CLIENTE deberá remitir el listado de las
personas autorizadas con su identificación y facultades, documento que deberá ser
actualizado cada vez que EL CLIENTE efectúe cambios de personal. En caso de no recibir esta
información, LA COMPAÑÍA podrá no prestar el servicio requerido sin que se entienda
incumplimiento del contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de un (1)
año contado a partir de la fecha de suscripción y el cual se entenderá prorrogado
automáticamente, si ninguna de las partes manifiesta su decisión de no terminarlo con treinta
(30) días de antelación a la expiración de la fecha de duración. En caso de prórroga, las partes
reajustarán las tarifas correspondientes, siguiendo los parámetros establecidos en la Cláusula
Décima Tercera del presente documento. No obstante, cualquiera de las partes podrá dar por
terminado el contrato en cualquier tiempo, durante su vigencia, notificando a la otra con
sesenta (60) días de anticipación y sin que haya lugar a indemnización alguna. En caso de
terminación del contrato antes de su vencimiento, EL CLIENTE reconocerá a LA COMPAÑÍA
solamente el valor de los servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de las demás
acciones a que haya lugar.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Para los efectos de las
obligaciones contenidas en este contrato, EL CLIENTE podrá proporcionar a LA COMPAÑÍA
datos personales de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “Datos”,
con el fin de hacer posible la prestación de los servicios y deja constancia que cuenta con
las debidas autorizaciones de los titulares, de acuerdo con la ley colombiana vigente.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto
1377 de 2013, LA COMPAÑÍA como prestataria del servicio actuará como Encargado del
Tratamiento, cumpliendo las obligaciones que le son inherentes y se compromete a no
utilizarlos o aplicarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se
realizará de acuerdo con las instrucciones suministradas por EL CLIENTE, y a su vez LA
COMPAÑÍA garantiza el cumplimiento de las políticas consagradas en el Manual de
Protección de Datos Personales que ha adoptado para este efecto.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ACTIVIDAD LÍCITA: Las Partes manifiestan de manera
expresa que no tiene relación alguna con actividades prohibidas y/o calificadas por la ley
como delictivas. En todo caso, cada una de las Partes autoriza a la otra de manera
irrevocable para hacer las verificaciones e investigaciones que estime necesarias sobre este
aspecto. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier
tiempo y sin previo aviso a la otra parte si ésta llegare a ser (i) vinculado por parte de las
autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico,
terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o conexos, (ii) incluido en listas para el control
xx xxxxxx de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales
como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx
de los Estados Unidos de América o (iii) condenado por parte de las autoridades
competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier
hecho punible.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION Y LEY APLICABLE: El presente contrato se regirá
por las Leyes de la República de Colombia, en especial por lo dispuesto en el Código Civil y
Código de Comercio Colombiano. Toda diferencia que suscite entre las partes en relación
con el presente contrato, durante su ejecución, a su terminación o después de terminado,
en o por razón de él, serán resueltas de común acuerdo por las partes. No obstante, si en
un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que una parte
notifique a la otra por escrito la existencia de alguna diferencia no se le ha encontrado
solución a la misma, esta novedad será sometida a través de Centro de Conciliación
autorizado en la ciudad de Bogotá o por la justicia ordinaria. Los gastos en que se incurra
serán asumidos por partes iguales entre las partes.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES: Para los
efectos del contrato, el domicilio será la ciudad de Bogotá. Las partes recibirán notificaciones
en las siguientes direcciones: LA COMPAÑÍA en la calle 46 A No. 82-54, Interior 10 de la ciudad
de Bogotá. EL CLIENTE en la ____________ de la ciudad de ______.
Para constancia se firma el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., a los
_____________ ( ) días del mes de ____________________ de 2017.
LA COMPAÑÍA, EL CLIENTE,
__________________________ _________________________ C.C. No. __________________ C.C. No. ________________ Representante Legal Representante Legal