CONTRATO Nº 0027 -2007- OGAS- “ ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA PERSONAS PARA EL COMEDOR UNIVERSITARIO” RUBRO CARNE ROJAS
CONTRATO Nº 0027 -2007- OGAS- “ ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA PERSONAS PARA EL COMEDOR UNIVERSITARIO” RUBRO CARNE XXXXX
Conste por el presente contrato que se extiende en 01 original y 02 copias, el contrato de compra de ALIMENTOS PARA PERSONAS EN GENERAL PARA EL COMEDOR UNIVERSITARIO de la UNCP; por una parte la Universidad Nacional del Centro del Perú, con RUC Nº 20145561095 representada por el Econ. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx - Jefe de la Oficina General de de Abastecimiento y Servicios Generales, identificado con D.N.I. N° 19915166, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0.0 Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx Xxxxx-Xxxxxxxx que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, y de la otra parte la señora XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX identificada con D.N.I. 20040039 Representante Legal del CONSORCIO: FRIGORIFICO ALFA SRL. (RUC Nº 20486070553 Y XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. (RUC: 10200108669)), con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx, con poder inscrito en el asiento A00001 y la Partida Electrónica Nº 110118081 de la Zona Registral Nº VIII Sede Huancayo, denominada para estos efectos como LA CONTRATISTA en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con Resolución No 02224-R-2007 se nombra al Comité Especial para que realice el proceso de Adquisición de Alimentos de Personas para el Comedor Universitario de la UNCP.
El Comité convoco el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-UNCP para la adquisición de Alimentos para Personas para el Comedor Universitario – Rubro Carnes Xxxxx”.
Luego del correspondiente proceso de evaluación el Comité Especial otorgo la Buena Pro en los ítems 1,2 y 4 a la Empresa Consorcio Frigorífico Alfa SRL y Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, según acuerdo del Comité Especial de fecha 01 xx xxxxx de 2007.
El día 14/06/07 se consiente la buena pro de los ítems en mención.
Por estos antecedentes el Jefe de la Oficina general de Abastecimiento y Servicios Generales de la UNCP debe suscribir el respectivo contrato de conformidad al título V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
La CONTRATISTA venderá Alimentos para personas para el Comedor Universitario, según el expediente técnico de las Bases del proceso de selección y sus propuestas presentadas para la Adjudicación Directa Selectiva No. 005-2007-UNCP.
ITEM |
DESCRIPCION |
UND. MED. |
CANTIDAD |
PRECIO REF UNID. |
VALOR REF. TOTAL |
1 |
Carne de Vacuno |
Kg. |
5600 |
7.00 |
39,200.00 |
2 |
Carne molida |
Kg. |
840 |
7.00 |
5880.00 |
4 |
Carne de cerdo |
Kg. |
1750 |
7.50 |
13,125.00 |
TOTAL |
58,205.00 |
TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES OBJETO DE LA ADQUISICIÓN
Las características de los bienes objeto de la adquisición son los descritos en la oferta de LA CONTRATISTA, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en las Bases, no pudiendo LA CONTRATISTA entregar bienes distintos a los requeridos y ofertados respectivamente.
ítem |
DESCRIPCION |
UNID |
Cant |
Características del bien ofertado |
Procedencia |
Marca |
CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS |
1 |
Carne de Vacuno |
Kg. |
5600 |
Calidad de primera |
Producto Nacional |
Producción pecuaria RPIN 1201060200 01F |
Calidad: fresca, vacuno nacional res de primera Características: trozado con máquina con sello de inspección sanitaria, certificado veterinario xxx xxxxx de origen transportes en cubetas limpias |
2 |
Carne molida de res |
Kg. |
840 |
Calidad de Primera |
Producto Nacional |
Producción pecuaria RPIN 1201060200 02F |
Característica: fresca de res, libre de residuos no comestibles transporte en cubetas limpias Calidad extra, de vacuno nacional. |
4 |
Carne de cerdo |
Kg. |
1750 |
Calidad de Primera |
Producto Nacional |
Producción pecuaria RPIN 1201060200 02F |
Características: Fresca, sin cuero, ligero de grasa, trozados Transporte: en embalaje adecuado, en cubetas limpias, sin agua, con sello de inspección sanitaria. |
CLAUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
Cumplir con lo establecido en las Bases, Especificaciones Técnicas y la Propuesta Técnica y Económica.
Asumir exclusiva responsabilidad en la cantidad y calidad de los bienes entregados
Los productos entregados de mala calidad, adulterados no aptos para el consumo humano, procesados o envasados en condiciones antihigiénicas y/o adulteradas en su vigencia de consumo u otros, motivará la inmediata resolución del contrato, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
El personal dependiente de LA CONTRATISTA que contrate directa o a través de terceros, para brindar el suministro materia del contrato, no tendrá ninguna relación civil ni laboral con LA UNCP.
La UNIVERSIDAD prohíbe toda forma de subcontratación en el abastecimiento del producto ofertado.
CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN
La Oficina General de Abastecimientos y Servicios Generales supervisará el cumplimiento del Contrato:
La revisión de los requerimientos del Comedor Universitario
La recepción de los bienes requeridos, verificando que LA CONTRATISTA:
Ingrese los bienes de acuerdo a las características de los víveres que le fueron adjudicados en el proceso de selección y otros que determine el administrador del Comedor Universitario.
Asimismo están facultados a exigir a EL CONTRATISTA la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato así como su coordinación y ejecución.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DE EJECUCIÓN Y OPORTUNIDAD DE PAGO
La retribución total máxima que deberá pagar LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ según la adjudicación otorgada será en base a la propuesta económica de EL CONTRATISTA; es de S/.58,205.00 (Cincuenta y ocho mil doscientos cinco con 00/100 Nuevos Soles). Incluido el impuesto General a las ventas, transporte y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo de los bienes contratados.
Los pagos se efectuarán mensualmente de acuerdo a las entregas parciales y se realizarán dentro de los diez (10) días útiles posteriores a la presentación de la factura, boleta y guías de remisión, orden de compra y la conformidad de recepción de los bienes entregados, los que deberán estar debidamente firmados por las personas responsables de su recepción.
La conformidad de los bienes entregados estará a cargo de la Administradora del Comedor Universitario
El contrato es para la adquisición de bienes valorizables en moneda nacional por lo tanto, los pagos que corresponden al contratista podrán reajustarse conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI, correspondiente al mes de pago (Art. 55 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM).
Cuando lo amerita a solicitud del proveedor con la justificación técnica, previa evaluación y opinión favorable de la Administradora del Comedor Universitario
CLÁUSULA SEPTIMA : VIGENCIA Y PLAZO
El presente contrato tiene vigencia a partir del día siguiente de su suscripción por el plazo de siete (07) meses calendario ó hasta que se agote el monto total adjudicado, lo que ocurra primero.
La entrega de los bienes adquiridos, será de acuerdo a los requerimientos del Comedor Universitario contados a partir de la orden de pedido
En caso de que LA CONTRATISTA no cumpla con entregar los bienes adjudicados en las fechas señaladas, se aplicará las sanciones establecidas en el Artículo No. 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA OCTAVA: LUGAR DE ENTREGA
Los alimentos del presente contrato serán entregados en el Comedor Universitario de LA UNIVERSIDAD ubicados en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0.0 Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx
La recepción conforme no enerva el derecho de LA UNIVERSIDAD de formular reclamaciones originadas en defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA DE LOS BIENES Y OTRAS OBLIGACIONES
LA CONTRATISTA realiza la venta a que se refiere el presente contrato de conformidad con la información técnica con la que formuló su oferta, la que consta en los documentos del Sobre No. 01, no pudiendo ser alterada, modificada, ni sustituida.
CLAUSULA DECIMO: GARANTIAS
A la suscripción del presente contrato LA CONTRATISTA entrega a la UNCP los siguientes documentos:
Declaración Jurada de retención por Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del monto contratado.
Constancia de CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de la Empresa Frigorífico Alfa SRL
Constancia de CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de la señora Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Formalización Notarial de Contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: RELATIVA A CONSORCIO
El Consorcio asigna a la empresa FRIGORIFICO ALFA SRL., representada de su representante Legal Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, para la emisión de facturas y otros documentos a la Universidad Nacional del Centro del Perú, incluyendo los pagos respectivos.
La participación porcentual que asumirá cada una de las partes del consorcio es como sigue:
Frigorífico Alfa SRL de 80%.
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de 20%.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a las partes que conforman el consorcio.
Las responsabilidades del consorcio en el cumplimiento del presente contrato son las que figuran en el contrato de consorcio que se adjunta al presente contrato.
Responsabilidades:
La Empresa Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Provisión de carne de cerdo.
Empresa Frigorífico Alfa S.R.L.: Provisión de carne de res y carne molida de res y transportes de los bienes a entregarse a la Universidad Nacional del Centro del Perú, control de calidad y gestión Administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La UNIVERSIDAD a través de la Administración del Comedor Universitario ejercerá control directo e inspeccionará la ejecución contractual de la prestación.
En caso de producirse defectos injustificados en la ejecución de la prestación, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de incumplimiento de contrato, hecho o hechos que serán dejados constancias en actas de supervisión de la Oficina de Administración del Comedor Universitario, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos que la Entidad hará a la contratista.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0,10 * Monto)/(F*Plazo en días)
Dónde F = 0.25, conforme al Artículo 222 del Reglamento.
Tanto el monto como el plazo se refieren a lo consignado por el CONTRATISTA en su propuesta presentada en el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva No 005-2007-UNCP Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad resolverá el contrato por incumplimiento.
Conforme al Articulo 223 del Reglamento de la Ley se establecerán otras penalidades
Penalidad por la calidad del producto que se fijara en 10% del monto contratado por no haber entregado igual a lo ofertado en su propuesta técnica, o caiga en falta prevista en la cláusula cuarta, inciso c del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de producirse alguna controversia, las partes recurrirán al trato directo para su solución.
En caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53º de la Ley y al Art. 274 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
CLAUSULA DECIMO CUARTO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
LA UNIVERSIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que LA CONTRATISTA:
1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por incumplimiento de contrato.
3. Paralice o reduzca injustificadamente la provisión de alimentos, el cuál con el Acta de observación levantada por la Administradora del Comedor Universitario dejará como consentida; además el mismo representa el 10% de la penalidad acumulada.
4. Calidad del producto, por no haber entregado los bienes igual a su propuesta técnica, que conllevará a una penalidad equivalente al 10% del monto contratado.
Si con posterioridad a la firma de contrato la Universidad detectase vicios ocultos dentro de la propuesta presentada por la contratista, se resolverá automáticamente el contrato.
LA CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con ejecución de las garantías otorgadas por LA CONTRATISTA, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
CLAUSULA DECIMO QUINTO: CONTENIDO DEL CONTRATO
Forma parte del Contrato como anexos, los documentos indicados a continuación, con el siguiente orden de prelación y sujetos a las pautas anotadas:
Contrato suscrito, luego del otorgamiento de la Buena Pro.
Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-UNCP
Propuesta de la CONTRATISTA presentada en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva.
Las partes se someten al ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Ambas partes firman en señal de conformidad al contenido del contrato, en la Ciudad de Huancayo a los dos días del mes de julio del año dos mil siete.
LA UNIVERSIDAD LA CONTRATISTA