REUNIDOS
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XX XXXX RACING CLUB S.A.D. EN RELACIÓN AL MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL Y
CONJUNTAS DE INTERÉS GENERAL
En
REUNIDOS
De una parte, Dña. Gema igual Xxxxx, alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (en adelante el AYUNTAMIENTO), actuando en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en el ejercicio de su cargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41.1 del Real decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De otra, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con DNI 00.000.000 M, quien actúa en nombre y representación del Real RACING Club S. A. D. (en adelante el RACING o el Club), titular del CIF X00000000, en su calidad de Presidente de la citada entidad.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal y de obrar para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello
EXPONEN
I.- Que el RACING viene utilizando el Campo de F más de tres décadas.
II.- Que, dado el tiempo transcurrido desde que se inauguraron dichas instalaciones, se considera conveniente actualizar y desarrollar el marco de la relación que une a ambas instituciones, desde la idea, comúnmente compartida, de que el RACING constituye un símbolo para la ciudad xx Xxxxxxxxx, encarnando valores que sirven de ejemplo a jóvenes y mayores en su esfuerzo y superación diaria y cuya imagen, además, le convierte en uno de los principales embajadores de nuestra tierra en aquellos lugares en los que el Club está llamado a competir.
Bajo este espíritu, se acometen dos líneas de acciones principales:
En primer lugar, coordinar y detallar las actuaciones a realizar por las dos partes, para mantener las instalaciones en un estado correcto, adecuando las mismas a las necesidades derivadas de la práctica de futbol profesional.
En segundo lugar, se impulsan una serie de actuaciones conjuntas, dirigidas a satisfacer fines de interés general que redunden en beneficio directo para la ciudad, particularmente como elemento de promoción de esta y al objeto de fomentar el desarrollo de acciones de carácter social, vinculadas a los valores intrínsecos de la práctica del deporte.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio en los términos que se detallan en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y fines.
El objeto del presente Convenio es el desarrollo y actualización del marco de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y el RACING, dirigido a profundizar en el tradicional vínculo que ha unido a ambas entidades, con el fin concreto de atender a una doble finalidad:
1. La mejora de la eficacia en el mantenimiento de las instalaciones municipales referidas en el presente acuerdo.
2. La realización por las partes de acciones conjuntas de interés general, que redunden en beneficio directo de la ciudad y del conjunto de sus vecinos.
Segunda.- Compromisos del AYUNTAMIENTO
Corresponde al AYUNTAMIENTO el mantenimiento estructural de las instalaciones y la realización de las obras necesarias para conservarlas en adecuadas condiciones arquitectónicas y adaptadas a las normativas en materia deportiva profesional, con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las arcas municipales.
Las obras necesarias a ejecutar de cara a la realización de referidas actuaciones [con un coste estimado de 2.500.000 euros], se describen en el Anexo 1 que se incorpora
como parte esencial del presente Convenio, y serán objeto de programación en la Comisión de Seguimiento en los términos indicados en la cláusula novena.
Tercera.- Compromisos del RACING.
Corresponde al RACING el mantenimiento ordinario de las instalaciones y la realización de las obras necesarias para asegurar el servicio óptimo de las mismas, así como la reparación de los desperfectos generados por su uso, incluyendo el mantenimiento del césped del Campo en perfectas condiciones para la práctica del fútbol.
Las obras necesarias a ejecutar de cara a la realización de las referidas actuaciones [cuyo coste estimado es de 2.000.000 euros], se describen en el Anexo 2 y serán objeto de programación en los mismos términos indicados en la cláusula anterior.
En orden al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, al término de la ejecución de cada una de las obras que haya de acometer el AYUNTAMIENTO, ambas partes levantarán un acta de recepción, pasando desde ese momento el RACING a asumir el deber de conservación de estas, hasta el final de su vida útil.
Corresponde igualmente al RACING asumir los costes derivados de los consumos de agua y luz y de aquellos servicios municipales de los que el Club haga uso para el desarrollo de la actividad que realiza dentro de las instalaciones.
Las partes fijan un período de carencia de seis meses para la adecuación de contadores y la realización de nuevas instalaciones de generación de energía renovables con el fin de desarrollar un sistema de consumo sostenible para el inmueble. Según consta en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, esta actuación, pese a tener carácter estructural, será costeada conjuntamente por el AYUNTAMIENTO y el RACING, en compensación de los consumos que se hayan generado hasta la fecha.
Cuarta.- Usos publicitarios.
El RACING, está habilitado para utilizar los espacios destinados a publicidad estática en el interior de la instalación.
En todo caso, en el interior de estadio el Club dejará un espacio prioritario para la imagen institucional del AYUNTAMIENTO u otras imágenes institucionales que desde el AYUNTAMIENTO se lo indiquen, cuya determinación se acordará en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este Convenio.
De igual manera, el RACING se encuentra habilitado para utilizar los espacios destinados a publicidad estática en el exterior de la instalación, sin contraprestación económica entre las partes, debiendo respetarse a tal fin las especificaciones técnicas necesarias para contar con las pertinentes autorizaciones y permisos municipales.
Sin perjuicio del nombre oficial que el AYUNTAMIENTO atribuya al Campo de Fútbol, como bien de titularidad municipal, el RACING, podrá igualmente otorgar a éste un nombre comercial propio, acordando en este punto las partes que, en reconocimiento de la tradición y del vínculo que une al Club con la ciudad xx Xxxxxxxxx, esa
continuación, una única marca patrocinadora, luciendo ambas siempre de forma indisociable, a idéntico tamaño y con un destacado tipográfico similar. En todo caso, el nombre comercial que pudiera darse al Campo de Fútbol requerirá la conformidad de la Comisión de Seguimiento, que velará para que se preserven los valores y principios que ambas entidades están obligadas a respetar.
Quinta.- Estancias del Estadio.
El Ayuntamiento se reserva los sótanos del área éste no ocupados, para dedicarlos a los usos que considere conveniente, así como la opción de realizar sobre ellos una concesión administrativa
Sexta.- La autorización de otros usos y espacios.
El AYUNTAMIENTO y el RACING podrán autorizar puntualmente usos accesorios vinculados a actividades socio-culturales dentro de las instalaciones del Campo de Fútbol, en los términos acordados por la referida Comisión de Seguimiento.
Séptima.- Promoción xx Xxxxxxxxx.
El RACING asume el compromiso de promocionar gratuitamente a la ciudad xx Xxxxxxxxx en sus desplazamientos como equipo visitante, estableciéndose al efecto los correspondientes protocolos de desarrollo de esta acción a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Octava.- Colaboración del RACING en acciones socio-educativas y de promoción del deporte.
Con la firma del presente Convenio, el RACING contribuirá, igualmente, a iniciativa propia o participando en acciones conjuntamente programadas con el AYUNTAMIENTO a impulsar los valores sociales de la práctica del deporte.
Tales acciones consistirán, de forma indicativa, en:
- La programación de visitas guiadas a las instalaciones del Club.
- Organización de jornadas deportivas y torneos.
- Becas para jóvenes deportistas.
- Entrega gratuita de entradas para ser sorteadas.
- Asistencia a torneos organizados por el Ayuntamiento/IMD.
- Cesión de piezas y objetos para su exhibición en la Exposición Permanente del Deporte Cántabro, propiedad del RACING o de su Fundación.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
Las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el presente Convenio, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.
La Comisión estará constituida por
1. Tres representantes del AYUNTAMIENTO, en las personas xxx Xxxxxxx de la ciudad xx Xxxxxxxxx, o persona en quien delegue, el Concejal de Deportes y el Concejal de Obras.
2. Tres representantes del RACING, designados por el propio Club.
La Comisión, que estará presidida por el Xxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes. Cualquier acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple, ostentando la Presidencia el voto de calidad.
En particular, este órgano garantizará que en cada momento se respete la consecución de los objetivos propuestos en la cláusula primera. En todo caso, durante la vigencia del Convenio, y según los presupuestos municipales y del club, esta Comisión abordará la dotación y prioridad de las acciones e inversiones a ejecutar, previstas en el Anexo X.
Xxxxxx.- Vigencia y Extinción.
El presente acuerdo tiene una vigencia inicial de cuatro años. Sin perjuicio de ello, antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar su prórroga por idéntico período de tiempo.
La extinción del Convenio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo establecido.
b) La imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actuaciones que constituyen su objeto.
c) La denuncia expresa de una de las partes, manifestada por escrito, con tres meses de antelación, al comienzo de cada anualidad.
d) El incumplimiento de los compromisos adquiridos en él o por cualesquiera otras causas que, en su caso, le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.
Undécima.- Modificaciones del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
Cualquier modificación de este Convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por escrito, y los documentos resultantes se añadirán como anexos al mismo.
La parte incumplidora estará obligada a indemnizar económicamente a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Duodécima.- Jurisdicción competente.
En el caso de que surja alguna controversia en la interpretación o aplicación de este Convenio, las partes acuerdan resolverlas mediante negociación amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
En defecto de acuerdo amistoso, los eventuales conflictos que puedan surgir entre las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa y, en concreto, a los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Y, en prueba de conformidad de todo lo que antecede, suscriben y firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por el AYUNTAMIENTO Por el RACING
Dña. Gema Igual Xxxxx D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx ALCALDESA PRESIDENTE
ANEXO 1.
ACTUACIONES A EJECUTAR DURANTE EL PERIODO DE DURACIÓN DEL CONVENIO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX*.
I. ADECUACIÓN DEL ESTADIO A NORMATIVA ACTUAL DE INCENDIOS.
- Colocación de bocas de incendios, sistema de detección de incendios, etc.
- Alumbrado de emergencia según la normativa
- Alumbrado de señalización en escalones de acceso según la normativa
- Sistema de apertura automática de las puertas de separación entre sectores del estadio según la normativa
II. ADECUACIÓN DEL ESTADIO A NORMATIVA ACTUAL DE ACCESIBILIDAD.
- Ejecución de un ascensor para acceso a zona de tribunas.
- Colocación de pasamanos en escaleras según normativa.
- Adecuación de zona de personas de movilidad reducida en Preferencia Oeste, adecuando a normativa actual.
III. REVISIÓN E INSPECCIÓN DE ALTA Y BAJA TENSIÓN Y ADECUACIÓN A NORMATIVA.
IV. ADECUACION DE ASIENTOS (PINTADO) Y SUSTITUCION DE ASIENTOS IRRECUPERABLES.
V. ACTUACIONES SOBRE CUBIERTA Y ESTRUCTURA DEL ESTADIO.
- Impermeabilización de cubierta.
- Aplicación de protección estructural superficial en soleras del estadio que presentan fisuras y grietas.
- Sellado de juntas de dilatación de la estructura.
- Reposición de elementos prefabricados deteriorados.
VI. ACTUACIONES SOBRE SISTEMAS TECNICOS.
- Cambio de iluminación del campo de juego.
- Cambio de acumuladores de agua caliente.
- Cambio de grupo electrógeno. Adecuación normativa.
- Sustituir los equipos de bombeo y grupos de presión adaptando a nueva normativa.
- Sistemas de energía renovables (cofinanciados al 50%).
VII. ACTUACIONES SOBRE EDIFICACION.
- Reparación integral de aseos.
- Sustitución de carpintería exterior deteriorada e instalación xx xxxxxxx.
ANEXO 2.
ACTUACIONES A EJECUTAR DURANTE EL PERIODO DE DURACIÓN DEL CONVENIO POR EL REAL CLUB RACING XX XXXXXXXXX*.
I. ACTUACIONES SOBRE OFICINAS, DESPACHOS Y SALAS COMUNES.
- Reparación de falsos techos, paredes y suelos y pintura.
- Cambio de apertura de puertas de box y servicios, para adaptación a la normativa actual.
- Reparación de aire acondicionado y calefacción.
- Instalación de sistema de renovación de aire, adaptado a normativa actual.
- Amueblamiento de box y zonas comunes, incluyendo decoración.
II. ACTUACIONES SOBRE VESTUARIOS GIMNASIO Y ZONAS TECNICAS.
- Reparación de falsos techos, paredes y suelos. Pintura.
- Cambio de apertura de puertas, para adaptación a la normativa actual.
- Reparación de aire acondicionado y calefacción.
- Instalación de sistema de renovación de aire, adaptado a normativa actual.
- Amueblamiento y tecnificación de los espacios, incluyendo decoración.
III. ACTUACIONES SOBRE EL CAMPO DE JUEGO.
- Instalación de sistema xx xxxxx adaptado a la nueva normativa de eficiencia, con automatizaciones.
- Cambio completo del sistema de drenaje y desagüe del terreno de juego.
- Instalación de césped de primera calidad, según normativa del futbol profesional.
- Instalación de césped artificial en el perímetro del campo de juego.
-
IV. ACTUACIONES SOBRE EDIFICACION.
- Reparación y saneamiento xx xxxxxx publicitarias.
- Cobertura y saneamiento de zona perimetral del campo, incluido FOSO.
- Imprimar y pintar las estructuras metálicas auxiliares, como barandillas.
- Colocación xx xxxxx acolchada en vomitorios de circulación,
V. ACTUACIONES SOBRE SISTEMAS TECNICOS.
- Reparación de video marcadores.
- Instalación de U televisiva.
- Reparación y ampliación del sistema de megafonía.
- Ampliación de la cobertura de telecomunicaciones, oficina, prensa, publico.
- Reparación y sustitución de luminarias general.
- Sistemas de energía renovables (cofinanciados al 50%).
VI. MANTENIMIENTO ORDINARIO DEL CONJUNTO DE LAS INTALACIONES.
- Realización periódica, de acuerdo con los códigos técnicos y estándares convencionales, de las reparaciones necesarias para el mantenimiento ordinario del conjunto de las instalaciones del Campo de Futbol, y en especial, para la correcta conservación de las obras estructurales acometidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx conforme al Anexo 1, hasta el agotamiento de la vida útil de esos elementos.
* Los listados del Anexo 1 y 2 del presente Convenio, tienen carácter enunciativo y atienden a las necesidades identificadas a la fecha de elaboración del texto, pudiendo verse modificados, de manera no sustancial, mediante acuerdo previo de la Comisión de Seguimiento, para su traslado institucional a las partes firmantes.