Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones
Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones
1. Objeto
MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A.(en adelante MÁSMÓVIL), se compromete a suministrar al Cliente, por medio de este contrato, los servicios que aquí se detallan.
El inicio de la prestación del servicio estará condicionado al alta por parte de MÁSMÓVIL en sus sistemas, que en ningún caso será superior al plazo de 60 días desde la firma del presente contrato.
El Cliente, tendrá derecho a la conservación de su número de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2005, de 15 xx Xxxxx.
2. Precios
El Cliente pagará el precio del servicio resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento para cada tipo de servicio. MÁSMÓVIL podrá modificar libremente las tarifas o las condiciones establecidas para la prestación de los servicios. Dichas modificaciones serán notificadas al Cliente por cualquier medio, publicándolo en la web de MÁSMÓVIL, etc. Las tarifas vigentes se incrementarán con los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
3. Facturación y pago.
MÁSMÓVIL emitirá factura con periodicidad mensual. En la factura quedarán debidamente indicados todos los conceptos factura- dos. El pago deberá efectuase en el momento en que el Cliente o la Entidad de Crédito en que se encuentren domiciliados reciba la notificación de MÁSMÓVIL. El retraso en el pago traerá consigo la obligación de abonar el interés legal, sin perjuicio de la facultad de MÁSMÓVIL de resolver el contrato en virtud de lo establecido en la cláusula 5.
4. Depósito
MÁSMÓVIL podrá exigir en cualquier momento, al Cliente, la constitución de un depósito de garantía.
El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del Cliente.
El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el Cliente, con una antelación mínima de quince días a su constitución.
5. Suspensión temporal e interrupción del servicio
El retraso en el pago total o parcial por el Cliente durante un periodo superior a 1 mes a partir de la fecha de pago de la factura, podrá dar lugar, previo aviso con 5 días de antelación a la fecha en que se vaya a producir la suspensión del servicio. MÁSMÓVIL restablecerá el servicio suspendido dentro de los 5 días laborables siguientes a aquél en que se tenga constancia que el importe ha sido satisfecho.
El Cliente tendrá derecho a solicitar de MÁSMÓVIL la suspensión temporal del servicio, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de su efectividad. El periodo de suspensión será de tres meses como máximo y 1mes como mínimo, no pudiendo exceder los 90 días por año natural.
Durante el periodo de suspensión, el Cliente tendrá derecho a que se deduzca de la cuota de abono la mitad del importe propor- cional correspondiente al tiempo al que afecte.
El retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres meses o la suspensión temporal del contrato, en dos ocasiones, por dicho motivo dará derecho a MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato. MÁS- MÓVIL procederá a ejercer este derecho siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el primer párrafo de la presente cláusula.
6. Derecho de exclusión
El Cliente podrá, mediante notificación por escrito, ejercitar su derecho de exclusión de las guías telefónicas o de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado en los que aparezca como consecuencia de la firma de este contrato.
7. Solicitud de desconexión
El Cliente podrá solicitar a MÁSMÓVIL, en cualquier momento, dentro de la vigencia del contrato, la desconexión de todos los servi- cios de tarificación adicional o de los que se presten a través de un determinado código y el de las llamadas internacionales.
Los Clientes que estén interesados en desconectar estos servicios, deberán ponerlo en conocimiento de MÁSMÓVIL, enviando una petición por escrito dirigida a MÁSMÓVIL a la dirección establecida en la cláusula 12 del presente contrato.
Recibida la comunicación por escrito, debidamente cumplimentada y firmada por el Cliente, MÁSMÓVIL procederá a la desco- nexión en el plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de recepción, siendo cargo de MÁSMÓVIL los costes derivados del servicio cuya desconexión se hubiera solicitado a partir de la conclusión de dicho plazo.
8. Compensación por interrupción temporal del servicio
En el caso que se produzcan interrupciones en el servicio imputables a MÁSMÓVIL, la cuantía de la indemnización se establece en función del tiempo en que el servicio esté interrumpido según los siguientes criterios:
• El prorrateo del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción
• El prorrateo de cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción.
La cantidad resultante será la mayor de las dos anteriores y siempre que sea superior a un euro, el operador deberá abonarla de modo automático en la factura del siguiente período.
Se entiende por interrupción del servicio aquella avería en la que el Cliente no pueda realizar ninguna llamada a través de l servicio de MÁSMÓVIL. Para el cálculo de la duración de la interrupción del servicio se tomará como Inicio la fecha y hora en la que el Cen- tro de Atención al Cliente de MÁSMÓVIL reciba la notificación por parte del Cliente y como Finalización, la fecha y hora
en la que el servicio quede restablecido.
En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador se compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.
MÁSMÓVIL no indemnizará al Cliente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a. Incumplimiento grave del Cliente o de las personas a su cargo de las condiciones contractuales, en especial en los casos xx xxxx en el pago.
b. Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.
c. Resoluciones administrativas o judiciales.
d. Cuando se produzca como consecuencia de la actuación de terceros.
9. Modificaciones en los servicios
El Cliente podrá incluir nuevos servicios, mediante la firma del correspondiente anexo o solicitar, la baja de todos o alguno de los servicios.
Cualquier modificación contractual realizada por MÁSMÓVIL deberá ser comunicada a los clientes afectados con una antelación mínima de un mes. Si el cliente no estuviera de acuerdo con las nuevas condiciones contractuales, podrá resolver el contrato (se- gún el procedimiento indicado en el Apartado 13 del presente contrato), comunicándoselo a MÁSMÓVIL con la antelación corres- pondiente, sin que ello conlleve penalización alguna.
10. Reclamaciones y fuero
Para ello es necesario enviar un e-mail en un plazo no superior a 30 días desde el cierre del ticket a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o bien un FAX al 000 000 000, o llamar al 000 000 000, indicando el número de Ticket abierto por EL CLIENTE y las observaciones que EL CLIENTE estime oportunas exponer. En caso de no ser atendida la reclamación de que se trate en el plazo de un mes, podrá reproducirla ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx.
Para cualquier discrepancia en el acuerdo, las partes se someten de forma voluntaria a los tribunales de San Xxxxxxxxx, Guipúzcoa. El contrato y su ejecución se regirán por la Ley española.
11. Protección de datos
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), le informamos de que los datos que nos facilite mediante la cumplimentación del formulario “Contrato de prestación de servicios de Telecomunicaciones” pasarán a formar parte de un fichero propiedad de MÁSMÓVIL y se utilizarán
para la gestión, administración y mantenimiento de los servicios contratados, para el envío de actualizaciones de los servicios, y para el envío de formularios de encuestas que Vd. no tiene obligación de contestar. El Cliente consiente expresamente que sus da- tos sean cedidos a empresas del Grupo MÁSMÓVIL dedicadas a la prestación de servicios de Internet, voz y datos, con las mismas finalidades que se han indicado para la recogida de los datos personales. Asimismo le informamos de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en MÁSMÓVIL, S.A. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxx. Xxxx 0x 00000 Xxx Xxxxxxxxx XXXXXXXXX (XXXXX). MÁSMÓVIL protege los datos personales según lo establecido en la LOPD y el Reglamento
de Medidas de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la misma. MÁSMÓVIL ha adoptado los niveles de seguridad exigidos para la protección de los datos personales. No obstante, el Cliente debe ser consciente de que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables.
12. Notificaciones
A todos los efectos se considera domicilio de MÁSMÓVIL a efectos de notificaciones, el consignado en la última factura enviada al cliente. El domicilio del cliente se considerará aquél indicado por el cliente para el envío de sus facturas. En caso de cambio de
domicilio, MÁSMÓVIL o el Cliente deberán comunicarlo por escrito.
Cualquier notificación relacionada con este contrato deberá ser realizada por escrito.
13. Resolución
El presente contrato se resolverá:
e. Por incumplimiento de las condiciones del contrato, especialmente la falta o demora en el pago.
f. Por desistimiento del Cliente previa notificación por escrito a MÁSMÓVIL con antelación mínima de 2 días.
g. En caso de pérdida por parte de MÁSMÓVIL del título que le faculta para la prestación del servicio.
14. Impuestos
Los tributos que se devenguen en el desarrollo de este contrato serán satisfechos por las partes según la Ley.
15. Régimen jurídico y normativa
Los servicios contratados por el Cliente ser regirán por las condiciones anteriormente establecidas y por las específicas establecidas para cada tipo de servicio, las cuales prevalecerán sobre las presentes en caso de contradicción.
16. Servicio sobre el bucle completamente desagregado
El Cliente declara que ha firmado una petición en la que consta de manera expresa su decisión de contratar servicios de teleco- municaciones con MÁSMÓVIL en la modalidad de acceso al bucle completamente desagregado.
El Cliente declara que ha recibido de forma fehaciente y a plena satisfacción información sobre las características de prestación de los servicios de telecomunicación una vez desagregado el bucle de abonado, y en particular, sobre las condiciones que resul- tan aplicables para la selección de operador y las facilidades suplementarias del servicio telefónico fijo disponible al público.
El Cliente y los titulares de las líneas declaran que han sido informados por escrito y de manera detallada de las características del servicio de acceso al bucle de abonado y solicitan que su par sea accedido por MÁSMÓVIL en la modalidad de acceso comple- tamente desagregado para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Asimismo declaran que han sido informados de las características de prestación de los servicios de telecomunicaciones una vez desagregado el bucle de abonado en servicio y de que la desagregación completa del bucle determina la baja automática de todos los servicos contratados por el abonado con el Operador actual de Acceso en relación con dicho bucle, incluyendo, en su caso los servicios de centrex, red privada virtual, grupo xx xxxxx, línea de enlace y cualquier otro servicio que implique asociación con el bucle desagregado.
El Cliente y los titulares de las líneas autorizan a MÁSMÓVIL, a que realice en su nombre y representación cuantas gestiones sean necesarias para acceder a sus pares y hacer efectiva la prestación del servicio de telecomunicaciones.
MÁSMÓVIL iniciará el procedimiento de desagregación de la/s línea/s indicada/s por el Cliente, siempre que haya una garantía de poder ofrecer sobre ésta un buen servicio.
Inicialmente y hasta que MÁSMÓVIL pueda dar el servicio sobre la línea desagregada, el servicio se prestará a través de las líneas que el Cliente posea, las cuales se preseleccionarán con MÁSMÓVIL, de acuerdo con la solicitud de preselección que el Cliente firma en este Contrato.
Una vez que sea posible prestar los servicios sobre la línea desagregada, MÁSMÓVIL portará la numeración del Cliente de acuerdo con la solicitud de portabilidad que el Cliente ha firmado en este contrato. En caso de que las características técnicas no reco- mienden realizar la portabilidad de las líneas, MÁSMÓVIL dejará las líneas implicadas sin portar.
17. Obligaciones de las partes
17.1.Obligaciones de MÁSMÓVIL. MÁSMÓVIL asume ante el Cliente las siguientes obligaciones:
a. Prestar los servicios de forma continuada y emplear todos los medios necesarios para su restablecimiento en caso de fallo a él Imputable.
b. Garantizar el secreto de las comunicaciones quedando exonerado de toda responsabilidad en la obtención por el Cliente o
terceros de grabaciones o de cualquier vulneración xxx xxxxxxx que no le sea imputable por obtenerse fuera del control que pueda llevar a cabo MÁSMÓVIL.
c. Facilitar al cliente las aclaraciones que este solicite en cuanto a las condiciones del servicio, facturación y otros aspectos rele- vantes del contrato.
d. MÁSMÓVIL no se responsabiliza de los fallos e interrupciones en el servicio que se deriven de la conexión de equipos cuya con- formidad no haya sido evaluada y que pueda llevar a cabo el Cliente por incumplimiento grave del Cliente de las condiciones contractuales.
17.2. Las Partes, según corresponda, se comprometen al correcto uso y prestación del servicio.
17.3. El Cliente reconoce la propiedad de MÁSMÓVIL sobre los métodos, conocimientos, saber hacer y procedimientos empleados en el desarrollo y ejecución del servicio.
17.4. Ambas Partes designarán, a la entrada en vigor del contrato, una persona de contacto con facultades para tomar decisiones en nombre de la parte a la que pertenecen y que actuará como único interlocutor con la otra parte.
17.5. El Cliente se compromete a facilitar la colaboración, los datos, las especificaciones y documentos necesarios para el cumpli- miento de las obligaciones surgidas del presente contrato.
18. Responsabilidades
La parte que realice actuaciones dolosas o culposas sobre el bucle de abonado deberá responder por ellas, exonerando a la otra parte de cualquier responsabilidad derivada de dicha actuación.
En el supuesto de que la otra parte tuviera que hacer frente por esta causa a una reclamación del propietario del bucle de abona- do, ésta tendrá derecho a repercutir en la parte infractora dicha reclamación.
Asimismo, cada parte responderá de las actuaciones dolosas o culposas que lleve a cabo sobre cualquier equipo de la otra parte. Ambas quedarán exoneradas de cualquier responsabilidad derivada de causas de fuerza mayor.
19. Acceso al inmueble
El Cliente permitirá, cuando sea necesario, que las personas que designe MÁSMÓVIL accedan al inmueble del Cliente.
20. Preselección de líneas
El Cliente y los titulares de las líneas autorizan a MÁSMÓVIL IBERCOM con C.I.F.: B20609459 a realizar, en su nombre y representación, cuantas actuaciones sean necesarias para asegurar que sean activadas las preselecciones.
El titular de la línea no podrá estar simultáneamente preseleccionado con otros operadores.
El titular de la línea deberá marcar los prefijos de otros operadores necesarios para acceder a los servicios que no le preste MÁSMÓ- VIL. En el caso de no marcar dichos prefijos el servicio será facturado por MÁSMÓVIL.
El Cliente y los titulares autorizan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter personal, que los datos personales necesarios incluidos en la solicitud de preselección puedan ser transferidos a los operadores que intervienen en los procesos de preselección.
21. Portabilidad de líneas
El Cliente y los titulares de las líneas solicitan, en su caso, la baja con el operador donante y la conservación de la numeración con MÁSMÓVIL y autorizan la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable para realizar los trabajos de cambio de operador, que en ningún caso podrá ser superior a seis horas.
El Cliente y los titulares de las líneas autorizan a MÁSMÓVIL con C.I.F.: B20609459 a realizar, en su nombre y representación, cuantas actuaciones sean necesarias para asegurar que sean realizadas las portabilidades, pudiendo firmar, a tal efecto las pertinentes solicitudes de portabilidad.
22. Duración del contrato
El presente contrato tiene una duración de un año y se prorrogará de forma automática, por periodos de igual duración, salvo ma- nifestación en contra por parte del Cliente con una antelación de 2 dias a la fecha de renovación. La validez del presente contrato queda sujeta y condicionada a la verificación por MÁSMÓVIL de los datos y documentos aportados por el cliente a la firma del contrato, entrando en vigor en la fecha en la cual MÁSMÓVIL active cada uno de los servicios suscritos.
23. Calidad del servicio
MÁSMÓVIL se compromete a prestar el servicio conforme a los compromisos de calidad comprometidos y exigidos por la Adminis- tración.