PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Ref: 06/058149.9/15
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ARTÍCULO 1º. PRESCRIPCIONES GENERALES.
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El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es describir los trabajos y fijar las condiciones técnicas de la coordinación en materia de seguridad y salud de las actuaciones de reparación y conservación ordinaria de carreteras de la Comunidad de Madrid, tanto respecto a las actuaciones de reparación, conservación y
explotación que se realicen mediante contrato de conservación y explotación en las zonas en que se divide la Comunidad de Madrid, como respecto a los trabajos de reparación ordinaria y conservación realizados directamente con medios propios en las denominadas Zona Norte Medios Propios y Oeste Medios Propios.
Para la coordinación de la seguridad y salud en la zona de conservación nordeste se incluye también la descripción de trabajos y condiciones técnicas de las actuaciones y funciones del responsable de seguridad en fase de explotación del Túnel de la carretera M-111, a su paso por el Aeropuerto de Madrid-Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ARTÍCULO 2º. DESRIPCIÓN DEL TRABAJO.
A continuación se describen, para las Zonas de Conservación y Explotación de Carreteras de la Comunidad de Madrid, los trabajos a realizar y que son los propios de Coordinación de Seguridad y Salud, así como las funciones de responsable de seguridad en fase de explotación del Túnel de la carretera M-111, a su paso por el Aeropuerto de Madrid-Xxxxxxx. De igual modo, se describen los trabajos a realizar para las Zonas en las que la conservación se realiza por Medios Propios de la Comunidad de Madrid.
2.1.- Obligaciones del Coordinador en el caso de que la conservación y explotación se realice mediante contratas.
Estarían afectadas por este epígrafe las actuaciones de reparación, conservación y explotación que se realicen mediante contrata en las zonas en que se divide la Comunidad de Madrid, Zonas Norte, Nordeste, Este, Sureste, Sur, Oeste y Noroeste de los contratos de Conservación y Explotación de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Las obligaciones del Coordinador serán las siguientes:
A. Solicitar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud elaborado por el
contratista a fin de realizar el preceptivo informe a la Dirección Facultativa de cada contrato para, en su caso, proceder a la aprobación del mismo con anterioridad al inicio de los trabajos y, requerir del contratista las oportunas modificaciones al mismo cuando se estimen necesarias, informándolas igualmente para ser aprobadas.
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B. Exigir del contratista la solicitud a la Autoridad Laboral de la apertura del centro de trabajo.
C. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad al tomar las decisiones técnicas y de organización, con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente y, al estimar la duración de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
X. Xxxxxxxxx las actividades para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos si los hubiere, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva, durante la ejecución de los trabajos y, en particular:
El mantenimiento del área de actuación en buen estado de orden y limpieza.
La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de los trabajos, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
La adaptación, en función de la evolución de los trabajos, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
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La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en el área de actuación o cerca de esta.
E. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
F. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
G. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder al área de actuación
H. Informar a la Dirección Facultativa correspondiente de las visitas realizadas y sobre el grado de cumplimiento por parte de la empresa contratista del Plan de Medidas Preventivas. Igualmente se indicarán las irregularidades encontradas, complementadas con una documentación fotográfica y, las medidas de protección empleadas. Se redactará un informe mensual por contrato de conservación con todas estas incidencias.
I. Paralizar los tajos en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, informando en tiempo real a la Dirección Facultativa correspondiente. En otros casos en que no exista riesgo grave e inminente, la paralización será realizada de forma coordinada con a la Dirección Facultativa correspondiente.
X. Xxxxxxxx a la Dirección Facultativa correspondiente la relación valorada de aquellas unidades que figuren en el Estudio de Seguridad y Salud y que sean objeto de abono al contratista.
K. Actualizar el Libro de Incidencias, el cual estará siempre en el Centro de Conservación correspondiente, bajo su custodia.
A dicho libro tendrán acceso el director del contrato, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos
con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la ejecución del contrato, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
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L. Dar cuenta, en caso de paralización de los trabajos, a la Autoridad Laboral, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización de los tajos, utilizando para ello el Libro de Incidencias.
M. Para la correcta dirección del contrato, organizará las visitas y reuniones con el equipo del Adjudicatario que considere necesarias, recabando los informes y estudios pertinentes. Estas funciones podrán delegarse en la correspondiente Dirección Facultativa. Los resultados de los trabajos realizados se integrarán en los informes que periódicamente se faciliten tanto al Director del Contrato como a la Dirección Facultativa correspondiente.
Adicionalmente a lo anterior, en la zona nordeste habrá un responsable de seguridad en fase de explotación del Túnel de la carretera M-111, a su paso por el Aeropuerto de Madrid-Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Se incluyen las actuaciones de mantenimiento de obra civil e instalaciones de los tubos centrales, por el que discurre la carretera M-111, tal y como se recoge en el Manual de Explotación del Túnel de la Xxxxxxxxx X-000 x xx xxxxxxx xx Xxxx Decreto 635/2006, de 26 xx xxxx, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
El responsable de seguridad en fase de explotación del Túnel de la carretera M-111, a su paso por el Aeropuerto de Madrid-Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, realizará las labores establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 635/2006, de 26 xx xxxx, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado y en el Manual de Explotación del Túnel de la Carretera M-111 y tendrá una titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero de Minas, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial.
2.2.- Obligaciones del Coordinador en el caso de que la conservación y explotación se realice mediante medios propios.
Están afectadas por este epígrafe las denominadas Zona Norte y Oeste de Medios Propios del Área de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
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En este caso, dada la inexistencia de Proyecto, será necesario disponer de una Evaluación de Riesgos Laborales en donde se identifiquen los que previsiblemente vayan a aparecer durante la ejecución de los diferentes tajos y, del correspondiente Plan de Medidas Preventivas, donde se recojan las medidas de este tipo y las protecciones técnicas tendentes a evitar o reducir los riesgos laborales previstos, definiéndose como obligaciones del Coordinador, tanto la de asesorar técnicamente a los responsables de la Comunidad de Madrid en la elaboración de estos documentos,
como la de supervisar su cumplimiento.
Independientemente de estas obligaciones, que sustituye a la incluida en el apartado A del número anterior, el Coordinador resultará obligado al cumplimiento de las obligaciones incluidas en los restantes apartados.
Enero de 2015.
Vº Bº EL JEFE DE ÁREA DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN
EL INGENIERO AUTOR XXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2015.03.11 13:03:35 CET
Huella dig.: a0eee7b1694afdb79669b4a2277d942e0dbcffae
Firmado digitalmente por XXXXX XXXX XXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2015.03.17 15:21:53 CET
Huella dig.: a0eee7b1694afdb79669b4a2277d942e0dbcffae