CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 5356-02 CELEBRADO ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y ORACLE COLOMBIA LIMITADA
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. 0000-00 CELEBRADO ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y ORACLE COLOMBIA LIMITADA
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.227.424 de Bucaramanga, mayor de edad, quien obra en nombre y representación de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en su calidad de Director General, por una parte, quien en adelante se llamará LA CORPORACION y ORACLE COLOMBIA LIMITADA, NIT: 000000000-8, Matrícula No. 00419172, constituida mediante Escritura Pública No. 4896 del 26 de julio de 1990 de la Notaría Sexta de Bogotá, inscrita el 14 xx xxxxxx de 1990, bajo el No.301.826 del libro IX, cuyo representante legal es XXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con c.c. No. 39.683.074 xx Xxxxxxx por la otra parte quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con la CORPORACION a BRINDAR EL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO DENOMINADO SOFTWARE UPDATE LICENSE AND SUPPORT, SOBRE LOS PRODUCTOS (SOFTWARE) LICENCIADOS Y ADQUIRIDOS POR LA CDMB SEGÚN CONTRATOS 3578-16, 3576-16 Y 4099-16, PRODUCTOS RELACIONADOS EN LA PROPUESTA ORACLE #1721277, DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXXX CON LO ESTIPULADO EN LA PROPUESTA DEL CONTRATISTA Y ACEPTADA POR LA ENTIDAD. PARAGRAFO: El presente contrato se celebra en forma directa por tratarse de un contrato intuito personae, tal como lo previene el Parágrafo del Artículo Tercero del Decreto 855 de 1994. Igualmente se celebra de manera directa con el contratista por tratarse de ser distribuidor exclusivo de los programas y servicios ofrecidos conjuntamente por parte de Oracle Corporation en Colombia. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) La Propuesta #1721277 del CONTRATISTA y los términos de licenciamiento y servicios Oracle con las Definiciones y reglas presentados con la misma. b) Las actas que durante la ejecución del contrato elaboren y firmen entre la CORPORACION y el CONTRATISTA.. c) La orden de iniciación dada por la Corporación. TERCERA: PLAZOS DEL CONTRATO: a) PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO: El contratista ejecutará el servicio de soporte a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación hasta el 15 de Agostode 2007, igualmente debe estar aprobada la garantía por parte de la Corporación y previa certificación de reserva presupuestal. b) VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato tendrá una duración IGUAL AL PLAZO CONTRACTUAL Y DOS (2) MESES MAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ORDEN DE INICIACION DADA POR LA CORPORACION. CUARTA: VALOR: El valor del presente Contrato es de: VEINTICINCO MILLON(ES) UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE ($25,001,148=), INCLUIDO IVA, Esta cuantía se discrimina así: Valor bruto: VEINTIUNO MILLON(ES) QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($21,552,714) valor del IVA: TRES MILLON(ES) CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE ($3,448,434=). PARAGRAFO I: Queda expresamente advertido que dentro de él están incluidos los derechos a solicitar actualizaciones de software liberadas al mercado Colombiano de las licencias adquiridas previamente, los costos de legalización del Contrato y en general la totalidad de los costos en que incurriere el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato. PARAGRAFO II: El contratista manifiesta que está sometido al régimen común en materia de IVA. QUINTA: FORMA DE PAGO: La CORPORACION reconocerá y pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato en pesos colombianos, de la siguiente forma: A) Cuatro (4) pagos trimestrales, cada pago por un valor de SIETE MILLONES QUINIETOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS CON 25/100, MCTE ($7.533.186.25). Si dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación del acta de pago, aprobada por el Interventor, en la Tesorería de la CORPORACIÓN, ésta no la cancelare, la CORPORACIÓN actualizará el valor neto a pagar en xxxx, a la tasa de la corrección monetaria vigente en la fecha de presentación de la cuenta. Al valor histórico corregido le aplicará interés moratorio a la tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual. SEXTA: INTERVENTORIA Y COORDINACION: La CORPORACION ejercerá la supervisión del desarrollo de este Contrato por intermedio del Ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Las funciones y atribuciones principales de la Interventoría serán las siguientes: a) Constatar y comprobar la calidad y especificaciones de los servicios objeto del contrato. b) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del presente Contrato. c) Revisar y aprobar las cuentas que presente el CONTRATISTA, atendiendo todos los requisitos necesarios para su pago. El Interventor dará estricto cumplimiento a lo consagrado en el Manual de Interventoría adoptado mediante Resolución No. 1300 del 23 de Octubre de 1996 emanada de la Dirección General de la CDMB. SEPTIMA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: La CORPORACION podrá declarar la caducidad administrativa del Contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Director General de la CORPORACION, con el cual se dará por terminado el Contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria y la exigibilidad de la Garantía en lo concerniente al cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiere lugar. Estos valores los podrá deducir la CORPORACION, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de la CORPORACION o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento. OCTAVA: CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS: Este Contrato es intransmisible y el CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de la CORPORACION, ceder el Contrato o parte alguna del mismo. Si la CORPORACION lo exigiere, el CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de la CORPORACION las minutas de los subcontratos del bien y entregarle copia de los subcontratos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su firma. La facultad de subcontratar en ningún caso exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad contraída por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con el CONTRATISTA, deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de éste, a lo estipulado en este Contrato. El CONTRATISTA deberá proceder a cancelar el subcontrato o el pedido, si en el curso del trabajo la CORPORACION encuentra que el subcontratista o el proveedor es incompetente e inconveniente para los intereses de la CORPORACION. El CONTRATISTA será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas y proveedores, quienes carecerán de todo derecho de reclamo ante la CORPORACION. Los proveedores de elementos y materiales o subcontratistas aprobados por la CORPORACION solo podrán ser cambiados por el CONTRATISTA previo consentimiento escrito de la CORPORACION. NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del Contrato, como se estipula en la Cláusula Séptima, el CONTRATISTA, la Compañía de Seguros, o la Entidad Bancaria, según fuere el caso, pagará a la CORPORACION el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de dinero que asume la CORPORACION en virtud del presente Contrato, están respaldados por la correspondiente Reserva Presupuestal, la cual se imputa a los Rubros: F-1-90 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS $9.000.000= F-2-90 IMPUESTOS Y MULTAS $36.000=, I-111903-1-90 CONSTRUCCION DE OBRAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA XX XXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXXXXXXXX $2.008.000=, I-111-1202-1-90 CONSTRUCCION DE OBRAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL SANEAMIENTO DE CORRIENTES $6.024.000= I-113-900-3-90 PROTECCION, RECUPERACION, CONSERVACION Y MANEJO DE LAS CUENCAS ABASTECEDEDORAS DE ACUEDUCTOS URBANOS Y RURALES, I-430-903-1-90 MONITOREO XXXXXXXXXXXXX X XX XX XXXXXXX XXX XXXX XX XX XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, I-520-900-4-90 CONTROL DE VERTIMIENTOS Y MONITOREO DE LA CALIDAD DE LAS CORRIENTES EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB, I-520-900-6-90 EVALUACION, ORDENACION, REGULACION Y DISTRIBUCION DEL RECURSO HIDRICO SUPERFICIAL Y SUBTERRANEO y I-520-903-1-90 DESARROLLO DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO A SU APLICACIÓN EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB. DECIMA PRIMERA: MULTAS, SANCIONES FINANCIERAS: La CORPORACION podrá imponer multas sucesivas al CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución, así: a. Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por el incumplimiento parcial o total del objeto del contrato y demás estipulaciones del mismo. b. Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por el interventor. PARAGRAFO I: En el evento de que la CORPORACION concediere una ampliación del plazo del contrato, ocasionada por hechos imputables a la responsabilidad del CONTRATISTA, éste se hará acreedor a la imposición de la multa diaria estipulada en el literal a. PARAGAFO II: En todo caso, las multas a las que se refiere la presente cláusula en ningún evento superarán el 2% del valor del contrato. DECIMA SEGUNDA: OTROS INSTRUMENTOS EXCEPCIONALES: Con el propósito de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a cargo de la CORPORACION y para asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, la CORPORACION podrá, de conformidad con los términos de los artículos 15 y siguientes de la Ley 80 de 1993. a) INTERPRETAR UNILATERALMENTE el alcance y contenido de las estipulaciones contractuales, a través de la Resolución motivada, cuando surgidas discrepancias entre las partes sobre la interpretación de dichas estipulaciones no se logre ningún acuerdo. b) MODIFICAR UNILATERALMENTE el Contrato, a través de Resolución motivada, si fuere necesario introducirle variaciones y previamente no se llegare a ningún acuerdo con el CONTRATISTA sobre la supresión o adición de los servicios. y c) TERMINAR UNILATERALMENTE y anticipadamente el Contrato, mediante Resolución motivada en el evento y bajo las circunstancias establecidas en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 8o. y siguientes de la Ley 80 de 1993. DECIMA CUARTA: GARANTIA: El CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, a favor de la CORPORACION, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, una GARANTIA UNICA designada a amparar los siguientes riesgos: GARANTIA: EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, a favor de la CORPORACION, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, una GARANTIA UNICA designada a amparar los siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO: equivalente al porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de $5.000.230= con una duración de la vigencia del contrato mas 2 Mes(es). B) CALIDAD DEL SERVICIO: equivalente al porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de $5.000.230= con una duración de la vigencia del contrato mas 1 mes. DECIMA QUINTA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquiera de las partes podrá solicitar que las controversias que se susciten en razón de la celebración del contrato, de su ejecución o de su liquidación, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El arbitramento será en derecho. El tribunal será integrado por Tres (3) Arbitros, los cuales serán designados en la siguiente forma: uno por cada una de las partes y el tercero escogido de común acuerdo. Las partes convienen en optar por el arbitramento institucional que presta el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Y para todos los efectos se aplicará la legislación vigente que regula esta materia. Las controversias relativas a la propiedad intelectual de los programas y servicios de Oracle se excluirán del proceso arbitral y se someterán a la jurisdicción de los tribunales judiciales competentes. PARAGRAFO: Las partes acuerdan que en ningún caso someterán al procedimiento arbitral las controversias sobre propiedad intelectual. DECIMA SEXTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación, dentro de los NOVENTA (90) días calendario siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Interventoría procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se hará constar las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el mismo; los pagos realizados al CONTRATISTA; las multas y sanciones impuestas al CONTRATISTA por la CORPORACION; las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION. Acto seguido el Interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada del Director General, susceptible del Recurso de Reposición ante el mismo funcionario. DECIMA SEPTIMA: CONTRATACION DIRECTA: El presente proceso contractual se realizó mediante la modalidad de contratación directa habida cuenta que el contratista es distribuidor exclusivo para Colombia de los productos que distribuye tal como consta en la certificación expedida por la Cámara de Bogotá. La anterior contratación se fundamenta en el articulo 17 del Decreto 2170 del 30 de septiembre del 2002. DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes; pero para iniciar su ejecución, se requiere de la aprobación de la Garantía por parte de la Corporación y en todo caso de la certificación de la Reserva Presupuestal. Perfeccionado el Contrato, el CONTRATISTA deberá publicarlo en el Diario Oficial y cancelar el impuesto de timbre si a ello hay lugar, en la cuantía establecida por la Ley. DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Las partes signatarias del presente Contrato señalan la ciudad de Bucaramanga como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente Instrumento. Para constancia se firma en Bucaramanga, a los
LA CORPORACION, EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ORACLE COLOMBIA LTDA.
Rpte. Legal Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Revisó: Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xx.Xx. Abg. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Camaro
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