OBJETO:
E.S.E. SANATORIO DE CONTRATACIÓN - SANTANDER
OBJETO:
“COMPRA DE VEHÍCULO AMBULANCIA TIPO TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO (TAB) DOTADA PARA EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.”.
SUBASTA INVERSA-SEMIPRESENCIAL EN CONVOCATORIA PÚBLICA No.
001- 2022
PRESUPUESTO
DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($225.000.000.00) M/CTE INCLUIDO IVA
PLAZO
NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIOS LOS REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN.
PROYECTO DE TERMINOS DE CONDICIONES
CONTRATACIÓN, SANTANDER 2022
RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente término, cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éstos.
Para la elaboración de la propuesta, deberá seguir el orden señalado en el presente documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permitirá una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Antes de entregar la propuesta verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente término de condiciones.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este término de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá señalar a la E.S.E. Sanatorio de Contratación, de los errores o inconsistencias que advierta en este documento.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reserva, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este Término de Condiciones es completo, compatible y adecuado y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para
definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
La E.S.E. SANATORIO DE CONTRATACIÓN, pone a disposición de los interesados las Condiciones para la selección del contratista encargado de: “COMPRA DE VEHÍCULO AMBULANCIA TIPO TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO (TAB) DOTADA PARA EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.”.
Los estudios y documentos previos, las condiciones de participación, así como cualquiera de sus anexos está a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II proceso de la referencia.
CONTENIDO | |
1 | Descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato |
2 | Modalidad del proceso de selección |
3 | Invitación a las veedurías ciudadanas |
4 | Compromiso anticorrupción |
5 | Costos derivados de participar en el proceso de contratación |
6 | Comunicación |
7 | Idioma |
8 | Hora de entrega de las ofertas |
9 | Valor estimado del contrato |
10 | Presupuesto |
11 | La forma o cronograma de pagos |
12 | Plazo de ejecución del contrato |
13 | Los criterios de selección – requisitos habilitantes |
14 | Verificación de requisitos habilitantes |
15 | Reglas de subsanabilidad |
16 | Documentos que deben anexarse a la propuesta |
17 | Propuesta técnica |
18 | Propuesta económica (sistema de precios) |
19 | Causales de rechazo |
20 | Declara desierta una convocatoria |
21 | Identificación y radicación de propuesta |
22 | Bases de la propuesta en cuanto al aspecto económico |
23 | Evaluación de las propuestas |
24 | Adjudicación |
25 | Único oferente habilitado |
26 | Los riesgos asociados al contrato y forma de mitigarlos |
27 | Las garantías exigidas |
28 | Disponibilidad presupuestal |
29 | CRONOGRAMA |
FORMATOS
Formato No. 1 - Carta de Presentación de la Propuesta.
Formato No. 2 – Declaración Juramentada Inhabilidades e Incompatibilidades y Compromiso Anticorrupción.
Formato No. 3 A - Conformación de Consorcio Formato No. 3 B - Conformación UnióTemporal
Formato No. 4 A - Certificación de Pagos de Seguridad Social y Aporte Parafiscales Persona Natural.
Formato No.4 B- Declaración Juramentada de Pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales Persona Jurídica.
Formato No. 5 – Relación Experiencia del Proponente. Formato No. 6 – Formato Xxxxxxxxx
Xxxxx Xx.-000 Oferta económica
1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA, DETALLADA Y COMPLETA DEL BIEN A CONTRATAR
A continuación, se describen las condiciones técnicas del objeto a contratar:
Para el cumplimiento del objeto del presente proceso contractual, el proponente adjudicatario deberá entregar al Sanatorio de Contratación ESE, AMBULANCIA DE TRASLADO BÁSICO TAB 4X4, que se requieren en las siguientes condiciones:
Los anteriores bienes deben cumplir con lo establecido en la NTC 3729 Quinta Actualización y Resolución 3100 del 25 de noviembre del 2019. En todo caso la referida ambulancia debe constar de lo señalado en el siguiente numeral, las adicionales que basados en el estudio de vida útil y deterioro se puedan incluir.
La ambulancia consta de dos áreas principales denominadas compartimento del conductor y compartimento del paciente, las cuales son independientes, y delimitados total o parcialmente, garantizando como mínimo la comunicación visual y auditiva entre sí, a través de acceso directo, ventana ó puerta (no plegables), de fácil limpieza y desinfección, xxxx, impermeable, sólida y uniforme, teniendo en cuenta que se debe garantizar la privacidad en la atención del paciente.
Las especificaciones técnicas requeridas en el presente estudio y documento previo para la adquisición de ambulancias por parte del Sanatorio de Contratación ESE, nos permite determinar (entre otras) las características técnicas mínimas que deben cumplir el vehículo tipo ambulancia solicitada, la cual están diseñados para suplir las necesidades de atención de servicio de urgencia y desempeñarse eficaz y eficientemente en los diferentes tipos de terrenos que debe deslazarse el automotor.
Cabe resaltar que el objeto de la presente selección es la adquisición de un vehículo de emergencias (ambulancia) en el que prima la seguridad y la pronta atención de los pacientes, por lo que es menester contar con la adquisición de vehículos con un motor potente, que permita una ágil respuesta en la atención de emergencias, siendo una aspecto de orden técnico primordial y trascendental de la ambulancia, y aún más, bajo los preceptos técnicos que determinarían una oportuna reacción del vehículo ante situaciones de vital importancia, en la que está en juego la delgada línea de la vida e integridad de los pacientes.
Este vehículo será usado la mayoría de tiempo de servicio, en terrenos sin malla asfáltica, por lo que se requiere con una cilindrada mínima como la descrita, porque así tendremos mayor potencia en el motor para reaccionar en casos en
que las condiciones de la vía o las climáticas así lo exijan.
Analizando las posibilidades de los diferente chasis 4x4 xxx xxxxxxx Colombiano hemos concluido que las características del vehículo que estamos solicitando son las más relevantes para las carreteras de nuestra provincia, debido a que la Topografía es de mayor pendiente de mayor esfuerzo para el Motor y se necesita una buena capacidad de carga para equilibrar el peso del furgón o Habitáculo, luego se requiere un chasis que tenga una mejor capacidad de carga sin que ella ocasione torceduras o fracturas del mismo y una buena capacidad de carga suficiente que nos garantice un vehículo que cuente con las mejores condiciones técnicas para nuestro territorio o por cual se busca que haya un buen desplazamiento con el desarrollo del habitáculo.
Las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el estudio previo, obedece (además de lo descrito en párrafos anteriores), a las reglas de la experiencia que se deducen de contrataciones anteriores que han realizado otras Entidades, que permiten colegir que especificaciones inferiores a las solicitadas tendrán una menor vida útil, además de un menor desempeño, (Costos de garantía, representación, la obsolescencia en un periodo muy reducido).
Estas condiciones se dan como resultado de un análisis riguroso de los múltiples factores antes descritos, que nos permiten concluir cuales son las características del vehículo que se requiere, siempre buscando (además de adquirir un muy buen vehículo), salvaguardar los dineros públicos destinados para el contrato, garantizando la adquisición del bien que ofrezca las mejores condiciones, mayor durabilidad en el tiempo sin que se sacrifique la calidad del vehículo requerido, análisis efectuado a partir de las experiencias históricas que sobre este mismo objeto se han adelantado en vigencias anteriores, ofreciendo un criterio objetivo y sustentado para el presente proceso de selección.
CARACTERISTICAS | REQUERIMIENTOS |
CANTIDAD | AMBULANCIA |
AÑO MODELO | 2023 mínimo |
DOCUMENTACIÓN QUE SUMINISTRARA EL PROPONENTE ADJUDICATARIO | 1.Catálogos técnicos originales: (Con los siguientes requisitos). 2. En español o con la traducción fiel de los anteriores documentos, en el caso que éstos no sean en español, deben corresponder exactamente a la marca y modelo del vehículo y de aquellos otros equipos complementarios. 3. Un listado de los repuestos y piezas que el fabricante del vehículo recomienda cambiar durante los primeros (50.000 kmts) indicando a que kilometraje debe realizarse dicho cambio. 4. Las recomendaciones de mantenimiento preventivo, sugeridas por el fabricante durante el período de garantía ofertado por el proveedor; indicando claramente qué incluye y qué no incluye de la revisión durante la garantía y qué costos debe asumir el nuevo propietario de la ambulancia durante dichas revisiones exigidas o recomendadas en la garantía. 5. En relación al mantenimiento de la carrocería, el fabricante debe incluir las recomendaciones de mantenimiento preventivo y de limpieza indicando los tiempos en el cual se debe hacer y cuáles son las piezas que deben remplazarse, indicando los costos de mano de obra y de repuestos. 6. El vehículo deberá entregarse con el equipamiento que trae original de fábrica. |
7. Todas las ambulancias deberán cumplir con las reglamentaciones legales vigentes a la fecha de entrega, que están dispuestas por el “código nacional de tránsito terrestre” a través de los decretos, artículos y resoluciones, del Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Transporte. Además, deberán cumplir con los Decretos, Normas y Resoluciones del Ministerio de Salud en particular la Resolución 3100 del 2019, la cual rige para este tipo de vehículos y la norma de ICONTEC NTC - 3729 ultima actualización, Además de las condiciones específicas indicadas en las “condiciones de oferta”. 8. La ambulancia será marcada y señalizada con el código que le indique el comité operativo multidisciplinario y matriculada a nombre del Sanatorio de Contratación ESE, antes de la fecha prevista para la entrega. 9. Certificación de la medición del peso de la carrocería (compartimento de pacientes) y del peso final del vehículo debidamente terminado y dotado. El chasis de la ambulancia no podrá ser cargado con valor superior a la capacidad máxima estipulada por el fabricante, proveedor distribuidor al hallarse carrozado, totalmente equipado, con tripulación y pasajeros. (El peso mínimo de carga para: equipos, pasajeros, tripulación, deberá ser de 1.100 kg). |
10. Dotación con aire acondicionado tanto delantero como trasero (carrocería). 11. Material de tapicería original del fabricante 12. Espejos retrovisores externos manuales o eléctricos. 13. Radio AM/FM. 14. Parlantes 2. 15. Tacómetro. 16. Odómetro | |
ANEXOS SOLICITADOS (con la oferta) | 1. Planos técnicos de vista general (interna y externa de la ambulancia) con dimensiones. 2. Planos de ubicación y dimensiones de las puertas y ventanas. 3. Planos de instalación y garantía del sistema sonoro de alerta vial. 4. Plano de Instalación y garantía de la xxxxx xx xxxxx. 5. Planos o diagramas eléctricos y de la red de gases de la carrocería. 6. Planos técnicos de la modificación del chasis. En caso de hacerlo se deberá presentar la ficha de homologación del vehículo expedida por el Ministerio de Transporte, la cual indique si el fabricante de la carrocería tiene permiso de modificar el chasis. 7. Planos o diagramas del habitáculo del paciente. |
8. El proveedor deberá entregar cada vehículo con el tanque lleno de combustible según el tipo. Este valor debe ser incluido en el precio de la propuesta. 9. El proponente deberá entregar la ficha de homologación tanto del chasis como del compartimiento de la ambulancia ante el Ministerio de Transporte. | |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL VEHICULO | 1. La ambulancia debe ser tipo chasis y deberá constar de dos áreas principales denominadas: Compartimento del Conductor y Compartimento del Paciente, separadas por una división y con comunicación visual y auditiva entre sí. 2. Tiene acceso principal al compartimiento del paciente por la parte posterior con una apertura útil de mínimo 1.10 metros altura y 0.90 metros de ancho, con mecanismo que permite el bloqueo en posición de “abierta” con un peldaño adherido a la carrocería con acabados antideslizante para facilitar el acceso al compartimiento del paciente. 3. Las modificaciones necesarias, para adecuar el vehículo a este servicio de transporte de pacientes, no deberán afectar el comportamiento mecánico del mismo y deben ser realizadas por fabricantes de automotores o de carrocerías. 4. La ambulancia construida bajo estas especificaciones deberá diseñarse sobre vehículos comerciales disponibles en Colombia, cuya marca cuente con una permanencia y trayectoria superior a veinte (20) años, por lo que el proponente deberá |
allegar certificación expedida por el distribuidor y/o concesionario autorizado de la marca de los vehículos ofertados que acredite dicha condición. Así mismo, el proponente deberá acreditar que el fabricante de las ambulancias (carrocero) cuenta con una permanencia y trayectoria superior a tres (3) años en la fabricación y comercialización de ambulancias, para lo cual se deberá allegar certificado expedido por el representante legal del carrocero, en el que acredite dicha condición, aportando fotocopia del registro mercantil y/o certificado de existencia y representación legal en el que se pueda verificar la fecha de constitución legal. Las anteriores certificaciones, deberán hacer mención al presente proceso, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario al momento de la presentación de ofertas. 5. Todos los asientos individuales y múltiples deben contar con protección para la cabeza y la espalda, con cinturón de seguridad por cada puesto, de conformidad con la norma NTC 1570. 6. Los dispositivos de señalización como los conjuntos emisores de luz pueden ser independientes o integrados con equipos adicionales (como altavoz de sirena o iluminación adicional). 7. La ambulancia y los equipos construidos bajo estas especificaciones, deben diseñarse teniendo en cuenta la instalación de todo el material especificado de forma que, una vez completo el equipamiento, el vehículo |
deberá conservar las posibilidades de acceso, ajuste y reparaciones necesarias para su fácil mantenimiento, lo mismo que sus condiciones mecánicas y de maniobrabilidad. 8. Las pruebas eléctricas, se realizarán con todos los equipos en funcionamiento como: aire acondicionado, succionador, iluminación, radio y demás elementos eléctricos. 9. El vehículo una vez carrozado como ambulancia, dotado y tripulado no podrá exceder la capacidad máxima de carga estipulada por el fabricante del vehículo (Recordar que el peso mínimo calculado para equipos, pasajeros y tripulación, es de 1.100 kg). | |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL MOTOR | Tipo Motor: Diésel EURO IV mínimo 4 cilindros en línea, 16 válvulas, Turbo Año Modelo: Mínimo 2019 Cilindrada: Mínimo 2.500 CC, (cilindraje comercial) Potencia: Mínimo 150 HP Torque: Mínimo 35 Kg-m Alimentación: Inyección directa y/o Indirecta Tracción: 4x4 Dirección: Asistida Hidráulica y/o Electro asistida Suspensión delantera: Independiente, muelle helicoidal sobre amortiguador telescópico, barra estabilizadora Suspensión trasera: Eje rígido, muelle semiolímpico, amortiguador telescópico, barra estabilizadora. Frenos delanteros: Discos ventilados Frenos traseros: Tambor y/o Campana Capacidad de Carga: Mínimo 1.200 Kg Seguridad: Mínimo Frenos ABS, EBD, BA, AIRBAG conductor y copiloto |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL | 1. Caja de velocidades: manual de seis (6) velocidades. 2. Relación de engranaje de transmisión según diseño original de fábrica. |
SISTEMA DE TRANSMISIÓN | 3. Sistema de transmisión 4x4. 4. Neumáticos y llantas Acero R 16”. 5. Peso bruto vehicular Máximo: 3000 Kgs. 6. Distancia entre ejes: Mínimo 3.000 mm. 7. Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 cuarta actualización de 2007 |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISTEMA DE FRENOS | 1. Sistema de frenos: Delanteros de disco ventilados, frenos traseros de tambores. 2. Freno de aparcamiento o emergencia capaz de mantener inmóvil y en forma permanente, el vehículo completamente cargado. Freno de Mano 3. Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 Quinta actualización de 2007 |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISTEMA DE SUSPENSION | El sistema de suspensión delantera debe ser: 1. Independiente, según diseño original del fabricante 2. Suspensión trasera: según diseño original del fabricante 3. Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 Quinta actualización de 2007. |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISTEMA DE DIRECCION Y RUEDAS | Sistema de dirección: con Asistencia Hidráulica. 1. Debe rodar sobre cuatro (4) ruedas, con llantas radiales en rin xx xxxxx 16” y del tipo autorizado por el fabricante del vehículo. 2. Llanta de repuesto 3. Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 Quinta actualización de 2007. |
ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA ELECTRICO | 1. Catálogos técnicos originales: (Con los siguientes requisitos). 2. En español o con la traducción fiel de los anteriores documentos, en el caso que éstos no sean en español, deben corresponder exactamente a la marca y modelo |
del vehículo y de aquellos otros equipos complementarios. 3. Un listado de los repuestos y piezas que el fabricante del vehículo recomienda cambiar durante los primeros (50.000 kmts) indicando a que kilometraje debe realizarse dicho cambio. 4. Las recomendaciones de mantenimiento preventivo, sugeridas por el fabricante durante el período de garantía ofertado por el proveedor; indicando claramente qué incluye y qué no incluye de la revisión durante la garantía y qué costos debe asumir el nuevo propietario de la ambulancia durante dichas revisiones exigidas o recomendadas en la garantía. 5. En relación al mantenimiento de la carrocería, el fabricante debe incluir las recomendaciones de mantenimiento preventivo y de limpieza indicando los tiempos en el cual se debe hacer y cuáles son las piezas que deben remplazarse, indicando los costos de mano de obra y de repuestos. 6. El vehículo deberá entregarse con el equipamiento que trae original de fábrica. 7. Todas las ambulancias deberán cumplir con las reglamentaciones legales vigentes a la fecha de entrega, que están dispuestas por el “código nacional de tránsito terrestre” a través de los decretos, artículos y resoluciones, del Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Transporte. Además, deberán cumplir |
con los Decretos, Normas y Resoluciones del Ministerio de Salud en particular la Resolución 2003, la cual rige para este tipo de vehículos y la norma de ICONTEC NTC - 3729 ultima actualización, Además de las condiciones específicas indicadas en las “condiciones de oferta”. 8. La ambulancia será marcada y señalizada con el código que le indique el comité operativo multidisciplinario y matriculada a nombre del Sanatorio de Contratación ESE, antes de la fecha prevista para la entrega. 9. Certificación de la medición del peso de la carrocería (compartimento de pacientes) y del peso final del vehículo debidamente terminado y dotado. El chasis de la ambulancia no podrá ser cargado con valor superior a la capacidad máxima estipulada por el fabricante, proveedor distribuidor al hallarse carrozado, totalmente equipado, con tripulación y pasajeros. (El peso mínimo de carga para: equipos, pasajeros, tripulación, deberá ser de 1.100 kg). 10. Dotación con aire acondicionado tanto delantero como trasero (carrocería). 11. Material de tapicería original del fabricante 12. Espejos retrovisores externos manuales o eléctricos. 13. Radio AM/FM. |
14. Parlantes 2. 15. Tacómetro. 16. Odómetro. |
ANEXOS SOLICITADOS (con la oferta) | 1. Planos técnicos de vista general (interna y externa de la ambulancia) con dimensiones. 2.Planos de ubicación y dimensiones de las puertas y ventanas. 3. Planos de instalación y garantía del sistema sonoro de alerta vial. 4. Plano de Instalación y garantía de la xxxxx xx xxxxx. 5. Planos o diagramas eléctricos y de la red de gases de la carrocería. 6. Planos técnicos de la modificación del chasis. En caso de hacerlo se deberá presentar la ficha de homologación del vehículo expedida por el Ministerio de Transporte, la cual indique si el fabricante de la carrocería tiene permiso de modificar el chasis. 7. Planos o diagramas del habitáculo del paciente 8. El proveedor deberá entregar cada vehículo con el tanque lleno de combustible según el tipo. Este |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL VEHICULO | 1. La ambulancia debe ser tipo chasis y deberá constar de dos áreas principales denominadas: Compartimento del Conductor y Compartimento del Paciente, separadas por una división y con comunicación visual y auditiva entre sí. 2. Tiene acceso principal al compartimiento del paciente por la parte posterior con una apertura útil de mínimo 1.10 metros altura y 0.90 metros de ancho, con mecanismo que permite el bloqueo en posición de “abierta” con un peldaño adherido a la carrocería con acabados antideslizante para facilitar el acceso al compartimiento del paciente. 3. Las modificaciones necesarias, para adecuar el vehículo a este servicio de transporte de pacientes, no deberán afectar el comportamiento mecánico del mismo y deben ser realizadas por fabricantes de automotores o de carrocerías. 4. La ambulancia construida bajo estas especificaciones deberá diseñarse sobre vehículos comerciales disponibles en Colombia, cuya marca cuente con una permanencia y trayectoria |
valor debe ser incluido en el precio de la propuesta.
9. El proponente deberá entregar la ficha de homologación tanto del chasis como del compartimiento de la ambulancia ante el Ministerio de Transporte.
superior a veinte (20) años, por lo que el proponente deberá allegar certificación expedida por el distribuidor y/o concesionario autorizado de la marca de los vehículos ofertados que acredite dicha condición. Así mismo, el proponente deberá acreditar que el fabricante de las ambulancias (carrocero) cuenta con una permanencia y trayectoria superior a tres (3) años en la fabricación y comercialización de ambulancias, para lo cual se deberá allegar certificado expedido por el representante legal del carrocero, en el que acredite dicha condición, aportando fotocopia del registro mercantil y/o certificado de existencia y representación legal en el que se pueda verificar la fecha de constitución legal. Las anteriores certificaciones, deberán hacer mención al presente proceso, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario al momento de la presentación de ofertas.
5. Todos los asientos individuales y múltiples deben contar con protección para la cabeza y la espalda, con cinturón de seguridad por cada puesto, de conformidad con la norma NTC 1570.
6. Los dispositivos de señalización como los conjuntos emisores de luz pueden ser independientes o integrados con equipos adicionales (como altavoz de sirena o iluminación adicional).
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL MOTOR | Tipo Motor: Diésel EURO IV mínimo 4 cilindros en línea, 16 válvulas, Turbo Año Modelo: Mínimo 2019 Cilindrada: Mínimo 2.500 CC, (cilindraje comercial) Potencia: Mínimo 150 HP Torque: Mínimo 35 Kg-m Alimentación: Inyección directa y/o Indirecta Tracción: 4x4 Dirección: Asistida Hidráulica y/o Electro asistida Suspensión delantera: Independiente, muelle helicoidal sobre amortiguador telescópico, barra estabilizadora |
7. La ambulancia y los equipos construidos bajo estas especificaciones, deben diseñarse teniendo en cuenta la instalación de todo el material especificado de forma que, una vez completo el equipamiento, el vehículo deberá conservar las posibilidades de acceso, ajuste y reparaciones necesarias para su fácil mantenimiento, lo mismo que sus condiciones mecánicas y de maniobrabilidad.
8. Las pruebas eléctricas, se realizarán con todos los equipos en funcionamiento como: aire acondicionado, succionador, iluminación, radio y demás elementos eléctricos.
9. El vehículo una vez carrozado como ambulancia, dotado y tripulado no podrá exceder la capacidad máxima de carga estipulada por el fabricante del vehículo (Recordar que el peso mínimo calculado para equipos, pasajeros y tripulación, es de 1.100 kg).
ventilados Frenos traseros: Tambor y/o Campana Capacidad de Carga: Mínimo 1.200 Kg Seguridad: Mínimo Frenos ABS, EBD, BA, AIRBAG conductor y copiloto
muelle barra Discos
estabilizadora. Frenos delanteros:
rígido, telescópico,
amortiguador
Eje
trasera:
Suspensión semielíptico,
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN | 1. Caja de velocidades: manual de seis (6) velocidades. 2. Relación de engranaje de transmisión según diseño original de fábrica. 3. Sistema de transmisión 4x4. 4. Neumáticos y llantas Acero R 16”. 5. Peso bruto vehicular Máximo: 3000 Kgs. 6. Distancia entre ejes: Mínimo 3.000 mm. 7. Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 cuarta actualización de 2007. |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISTEMA DE FRENOS | 1. Sistema de frenos: Delanteros de disco ventilados, frenos traseros de tambores. 2. Freno de aparcamiento o emergencia capaz de mantener inmóvil y en forma permanente, el vehículo completamente cargado. Freno de Mano |
3. Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 Quinta actualización de 2007. | |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISTEMA DE SUSPENSION | El sistema de suspensión delantera debe ser: 1. Independiente, según diseño original del fabricante 2. Suspensión trasera: según diseño original del fabricante 3. Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 Quinta actualización de 2007. |
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISTEMA DE DIRECCION Y RUEDAS | Sistema de dirección: con Asistencia Hidráulica. 1. Debe rodar sobre cuatro (4) ruedas, con llantas radiales en rin xx xxxxx 16” y del tipo autorizado por el fabricante del vehículo. 2. Llanta de repuesto 3. Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 Quinta actualización de 2007. |
1. La ambulancia debe estar equipada con un sistema generador de energía eléctrica a partir del motor del vehículo, de tipo alternador, con rectificación y regulación electrónica, con capacidad mínima de producir 60 amperios, a una tensión de 12 voltios y con una temperatura ambiente en el compartimento del motor a 90º Centígrados. |
ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA ELECTRICO | 2. El alternador debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la NTC 1704 del ICONTEC - 2001-08 -29. Primera actualización. 3. Todos los circuitos instalados estarán protegidos mediante fusibles calibrados de fácil accesibilidad para su eventual sustitución. Los fusibles correspondientes al equipo médico y conexiones del compartimento del paciente, irán en una caja única en un compartimento de fácil acceso para la sustitución y mantenimiento. 4. Durante la adecuación del sistema eléctrico de la ambulancia se deberá trabajar en conjunto con los técnicos de comunicaciones de la secretaria de Salud y el proveedor de los equipos de radiocomunicación para coordinar la colocación del equipo. El cableado, las terminales, conectadores y demás elementos periféricos o diferentes al equipo de recepción y transmisión para el equipo de radio comunicaciones deberán ser pre instalados y proporcionados por el proveedor de la ambulancia de acuerdo a la especificación técnica que suministre El Sanatorio de Contratación ESE 5. Todo el equipo eléctrico del vehículo, funcionará a una tensión nominal de 12 voltios de corriente continua, con polaridad negativa a la masa del vehículo y con un inversor. |
6. La ambulancia deberá contar con un sistema de almacenamiento de energía de mínimo 150 amperios hora, distribuido como mínimo en dos baterías (una de ellas debe ser la original del vehículo). El sistema de acumulación debe proporcionar una tensión de 12 voltios, capaz de suministrar una corriente pico de 400 amperios y su capacidad debe ser suficiente para producir, sin caída apreciable de tensión, una intensidad mínima de 115 amperios durante una hora a 17 grados centígrados de temperatura ambiente. Las baterías deben ser libres de mantenimiento y cumplir con todos los requisitos establecidos en la NTC 978 del ICONTEC. 7. El sistema eléctrico del vehículo y del compartimento del paciente debe cumplir con la norma NTC 3729 cuarta actualización de 2007, mejorado en su potencia a través del inversor, el cual debe poseer un inversor de onda sinusoidal electrónica de 12 V de corriente continua a 120 V + 15 % a 60 Hz de corriente alterna, con potencia mínima de 1.000 con una eficiencia mínima del 90 %. Además, deberá tener: dos tomacorrientes de tipo encendedor de cigarrillos extendidos al compartimento del paciente (corriente continua de 12 v) y cuatro (4) tomacorrientes dobles (corriente alterna de 120 v +/- 15% 60 Hz) bien identificados y ubicados hacia la cabecera de la camilla (panel anterior izquierdo del compartimento del paciente), al lado del acceso principal y en el mueble de equipos. |
8. Cada uno de los toma corrientes deben estar protegidos por un breaker independiente, de tal manera que un cortocircuito producido en un aparato conectado a una de las tomas, no afecte a las restantes. 9. La instalación eléctrica de la carrocería Debe estar alojada dentro de la estructura de la carrocería por medio de apantallado tipo Conduit material auto extinguible y protección, de material auto extinguible, debe contar con sistema de supresión de interferencia para ondas de radio, preferiblemente en los cables de ignición. Debe estar aislada y protegida del agua, señalizada e identificada en los planos eléctricos y electrónicos de la ambulancia. 10. La ambulancia deberá tener, en su dotación, una extensión de cable encauchado calibre mínimo de 16 AWG con polo a tierra trifilar y encauchetado, de mínimo 30 metros con sus extremos debidamente adaptados para lograr la alimentación eléctrica del exterior (110 voltios, 60 Hertz, corriente alterna) 11. Se debe tener en cuenta el consumo eléctrico de los sistemas propios y de los equipos biomédicos de la ambulancia, bajo condiciones de operación simultánea de todos los equipos como: aire acondicionado, succionador, iluminación, radio y demás elementos eléctricos. La capacidad del |
sistema de generación y almacenamiento debe ser superior en un 25% a la suma de cada uno de los circuitos soportados por éstos en condiciones extremas. 12. Se debe utilizar elementos de alta eficiencia energética para efectos de señalización e iluminación de la ambulancia y limitar al máximo la utilización de elementos adicionales innecesarios para la función de señalización e iluminación. 13. Se debe señalizar el riesgo eléctrico por medio de un aviso visible cercano a la conexión de entrada a la ambulancia. |
COMPARTIMIENTO DE PACIENTES- GENERALIDADES | CARROCERIA: Sobre un chasis Original de Fabrica. Sin intervenciones de ningún tipo que afecten su mantenimiento, operatividad y originalidad. Se deben generar dos compartimentos: uno para el conductor y otro para el paciente con comunicación visual y auditiva entre sí. Compartimiento de pacientes construido sobre un chasis original. Estructura metálica envolvente. Puertas laterales para acceso al personal auxiliador y bodega de oxígeno. Acceso principal al compartimiento del paciente por el costado trasero. De dos hojas de giro vertical. Con dimensiones mínimas de 1.10 metros altura y de 0.90 metros de ancho. Puertas con mecanismo que permitan el bloqueo en posición de “abierta”, con un peldaño |
adherido a la defensa trasera con acabado antideslizante para facilitar el acceso al compartimiento del paciente. Aislamiento térmico y acústico en paredes y techo con material de alta densidad, con aditivos retardantes en la combustión. Compartimiento del paciente con ventanas construidas sobre marco metálico con vidrio de seguridad, visibilidad únicamente de adentro hacia fuera, dispositivo xx xxxxxxxx o de otro tipo para fracturarlas, en caso de emergencia, y vidrio corredizo. Conformidad con la norma NTC 1467 del ICONTEC. Las dimensiones interiores básicas para el compartimiento del paciente y las exteriores deben corresponder a las normas vigentes. El color de la ambulancia debe ser blanco, de extremo a extremo. Incluyendo las defensas. La decoración exterior se realizará en cinta reflectiva y pintura. Sobre un diseño aprobado en la secretaria. Posteriormente. En el interior se instalarán los avisos de NO FUME y UTILICE EL CINTURON DE SEGURIDAD. La señalización se fundamenta en la NTC 3729 última actualización, Resolución 4481 de 2012 y las definidas por la secretaria para cada hospital. |
El material reflectivo debe cumplir con las normas ASTM- 4956-93 y ASTM-810. Debe poseer una barra pasamanos de material resistente y antioxidante fijada al techo, a todo lo largo del compartimento del paciente, a fin de proporcionar sostenimiento al personal asistencial cuando el vehículo se encuentre en movimiento. Dimensiones interiores del compartimiento 1. Longitud mínima 2.20 m. 2. Ancho mínimo 1.50 m. 3. Altura mínima del interior 1.45 m. |
ESPECIFICACIONES XX XXXXX INTERIORES | 1. En el techo del compartimento del paciente debe haber un sistema de luz ambiental constituido por cuatro lámparas con tecnología LED xx xxxxx intensidad. 2. Las demás consignadas en la Norma Técnica ICONTEC 3729 cuarta actualización de 2007. |
Dispositivo de señalización óptica (xxxxx xx xxxxx) situada sobre la parte delantera de la cubierta de techo. Dimensión minina de 40” Tipo LED visible 360º sobre su plano horizontal y 20 sobre su eje vertical. Color rojo. Anexar: Documentos del fabricante de la luz Así: |
ESPECIFICACIONES XX XXXXX EXTERIORES | Certificado de cumplimiento de norma SAE para el elemento ofrecido. Reconocido ante laboratorio de pruebas. Autorización para distribución en Colombia. Certificación de gestión de calidad Luces de delimitación fijas laterales: blancas y xxxxx. Distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo. Mini Xxxxx xx xxxxx tipo estroboscópicas o LED en la parte posterior de la ambulancia. En la parte trasera se instalarán: Dos lámparas intermitentes xxxxx en los vértices en caso xx xxxxxx. En la capota se instalará una lámpara de acceso. Se instalará al lado izquierdo trasero un faro antiniebla de color rojo. Las luces serán accionadas desde la cabina del conductor y llevarán sus respectivos portafusibles de norma para protección Las luces de delimitación laterales blancas fijas tipo LED distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo con una inclinación de 15° con respecto del eje vertical. |
ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA SONORO DE ALERTA VIAL | 1. El sistema principal de alerta es una sirena electrónica mínimo de cuatro tonos seleccionados independientemente y corneta activada manualmente de mínimo 100 vatios de potencia en valor eficaz. 2. Debe contar con perifoneo o megafonía externa, tendrá control de volumen y será de dotación obligatoria. El dispositivo de mando estará instalado como un panel de control en el compartimento del conductor, de tal manera que pueda ser accionado por este o por su acompañante. 3. La intensidad sonora debe ser mínima de 118 decibeles medidos a 3 metros del vehículo. 4. El altavoz puede ir en la barra de señalizaciones prioritarias o externo en la cara anterior del vehículo, debidamente protegido de golpes y elementos extraños y dirigiendo el sonido hacia adelante. |
ESPECIFICACIONES DE ACCESOS (PUERTAS - PELDAÑOS) | 1. La ambulancia, deberá tener como mínimo cuatro (4) accesos: dos ubicados en la cabina de conducción y dos en la parte del compartimento del paciente |
1. Todas las ventanas del compartimento de paciente deben estar ubicadas en el medio superior, con vidrios de seguridad montados sobre marco metálico, homologados para uso en vehículos automotores
ESPECIFICACIONES DE VENTANAS | logrando visibilidad únicamente de adentro hacia fuera aún en condiciones nocturnas y con luces interiores encendidas. Adicionalmente con dispositivo xx xxxxxxxx o de otro tipo para fracturarla en caso de necesidad. 2. La puerta lateral derecha de acceso para la tripulación debe tener ventana con sistema xx xxxxxxxxx para su apertura. |
ESPECIFICACIONES DE REVESTIMIENTOS INTERIORES | 1. Las superficies interiores del compartimento del paciente no deben poseer elementos afilados o cortantes y con acabados con materiales no rugosos y lavables. 2. El área interior del paciente debe revestirse en plástico reforzado de fibra xx xxxxxx de material de color claro en las paredes y techo, con aislante térmico y acústico en poliuretano inyectado o material similar de mínimo 2,5 mm de espesor, de tal forma que garantice la conservación de la temperatura ambiente y la insonorización del mismo. Debe ser impermeable, auto extinguible y permitir limpieza con soluciones jabonosas, ácidas, alcalinas o mixtas, sin sufrir deterioro por ello. 3. Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 cuarta actualización de 2007. |
ESPECIFICACIÓN DE PISOS | 1. La rampa de acceso a la ambulancia para la camilla principal debe ser de lámina en inoxidable o aluminio. 2. Protección para el área de rodamiento de la camilla en lámina xx xxxxx inoxidable. Anexar ficha o certificación. 3. Piso en material de vinilo de formulación sanitaria; Antideslizante. Con uniones herméticas al calor con material aportante en PVC Realzadas sobre las paredes antideslizante su unión con las paredes debe ser hermética y adherida al vehículo. 4. Las consignadas en la Norma Técnica 3729 cuarta actualización de 2007. |
ESPECIFICACIÓN DE GABINETES | La estructura y construcción del mueble interior para transporte de los elementos médicos y de apoyo debe permitir su desmonte par reparación desde el interior. Debe ser: liviano, de material resistente, superficies lisas, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes, Puertas ABATIBLES de material flexible transparente, resistente, con anclajes seguros (sin llave ni adhesivos) para evitar la apertura de las mismas. Los entrepaños de los gabinetes deben tener un borde ligeramente elevado para evitar que los medicamentos y equipos se caigan cuando el vehículo está en movimiento. Los equipos de tratamiento médico (monitor, succionador, etc.) deben estar asegurados por medio |
ESPECIFICACIONES XX XXXXXX (AUXILIAR- ACOMPAÑANTE) | Silla de personal auxiliador: 1. Ubicada en la cabecera de la camilla, al lado al paciente y destinada a la persona que realiza la atención. 2. Dotado con cinturón de seguridad de tres puntos y con seguridad y protección para la cabeza y total para la espalda. 3. Deberá estar instalado de tal manera que el usuario quede mirando a la camilla principal. Silla del acompañante: 1. En el compartimento del paciente existirá un asiento lateral como mínimo de 30 cm de ancho, construido sobre mueble, que servirá de depósito para equipo de abordo, dejando un espacio libre entre |
de accesorios metálicos a la estructura de la carrocería o del mueble convenientemente y sin detrimento de su operación.
El proveedor deberá presentar como mínimo dos (2) planos de distribución del mobiliario. En todo caso el diseño final debe ser aprobado por el comité operativo.
El proveedor debe anexar con la oferta la especificación técnica del material a utilizar en la elaboración del mobiliario.
Las demás consignadas en la Norma Técnica 3729 cuarta actualización de 2007 numeral 4.4.2.1.
ESPECIFICACIONES DE SEÑALIZACION EXTERIOR (OPTICA COLORES Y SIMBOLOS) | 1. El color principal de la ambulancia será blanco. 2. Llevará tres (3) franjas refractivas horizontales en los costados laterales de 8 cm de ancho cada una en colores azul claro amarillo y rojo. 3. La rotulación, identificación y señalización exterior, se hará con cinta reflectiva que garantice su adherencia al vehículo durante mínimo el periodo de garantía del vehículo, en todo caso esta rotulación e identificación debe ser aprobada por el comité técnico tanto en sus dimensiones como en su ubicación y características. |
este y el borde externo de la camilla principal de mínimo 20 cm.
2. Con cojín o colchoneta construidos de forma que sus uniones sean herméticas, de material lavable y de color claro.
4. Dotado de tres (3) cinturones de seguridad.
5. Espaldar con seguridad y protección para la cabeza y espalda sin interrupción de accesorios o elementos de la carrocería.
6. Esta será usada como sitio para la ubicación de la camilla adicional cuando se requiera, para lo cual se dotará con un juego de tres (3) cinturones de seguridad adicionales para ese efecto o un sistema de anclaje para la misma.
4. En los costados y en la parte posterior deberá ir el número de emergencia, código de la ambulancia, el logo de la Gobernación, el nombre del Hospital y el logo de Misión Médica. La marcación podrá estar contenida claramente en logotipos o escudos, en todo caso esta rotulación e identificación debe ser aprobada por el comité operativo tanto en sus dimensiones como en su ubicación y características.
5. Debe incluir la sigla TAB en cada costado lateral y posterior del vehículo, según indicaciones del Sanatorio de Contratación ESE.
6. En todos los lados exteriores de la carrocería incluido el techo esta la leyenda “AMBULANCIA” fabricada en material reflectivo. En el aviso de la parte anterior externa de la carrocería, la palabra “AMBULANCIA”, debe tener un largo mínimo del 90% del frente del vehículo y estar escrita en sentido inverso.
7. En los costados, puertas posteriores y ene l techo de la ambulancia, tiene la “estrella de la vida”, e color azul o verde reflectivo y el emblema protector de la Misión Medica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4481 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del Ministerio de Salud y Protección Social.
8. Las demás consignadas en la Norma Técnica ICONTEC 3729 cuarta actualización de 2007.
ESPECIFICACIÓN DE CONDICIONES AMBIENTALES | Temperatura: 1. Las consignadas en la Norma Técnica ICONTEC 3729 cuarta actualización de 2007. 2. Nivel de ruidos: 3. Las consignadas en la Norma Técnica ICONTEC 3729 cuarta actualización de 2007. Impermeabilidad: 1. Las consignadas en la Norma Técnica ICONTEC 3729 cuarta actualización de 2007. Escape de gases: 1. Las consignadas en la Norma Técnica ICONTEC 3729 cuarta actualización de 2007. |
CAMILLA PRINCIPAL | Diseño específico para ambulancia en material metálico INOXIDABLE, de mínimo peso. Dos alturas de operación. Capacidad para brindar comodidad y atención al paciente por medio de abatimiento superior para espalda e inferior para piernas. Fabricada en: ambiente ISO, FDA y CE. Se debe anexar con la presentación de la oferta la certificación de vigilancia ante el INVIMA. 1. Longitud: 1.90 metros mínimo medida entre los puntos más sobresalientes de la estructura incluidos los asideros y elementos adicionales de manejo y transporte. De la longitud al menos 1.80 metros estarán reservados al paciente. |
2. Ancho: 60 centímetros como máximo incluyendo barandillas y otros elementos adicionales, el ancho útil para el paciente no será menor de 52 centímetros.
3. Altura: Desde la base de los pies deslizantes a la parte superior del plano destinado al paciente 0.25 metros como mínimo, en la posición baja, hasta
1.10 metros como máximo en la posición alta. Tendrá dos posiciones como mínimo: alta y baja.
4. Pies deslizantes (ruedas) abatibles y en la cabecera 2 ruedas de un diámetro mínimo de 4 pulgadas para su deslizamiento dentro del vehículo. Además deberá tener el número xx xxxxxx adicionales que permita el deslizamiento fácil de la camilla cuando este plegada sin que se arrastre. Durante el proceso de ensamble el proveedor deberá presentar una camilla al comité operativo para su aprobación y evaluación.
5. La camilla será capaz de admitir una carga mínima de 260 Kg sin sufrir daños en su estructura. La cual se deberá demostrar, por medio de la ficha técnica y soporte de pruebas.
6. La disposición de la camilla en el compartimento del paciente deberá estar en forma tal que la cabeza del paciente esté orientada hacia la parte delantera del vehículo. La parte superior de la camilla correspondiente a la cabeza, distará al menos de 25 centímetros de la silla del tripulante y la parte
CAMILLA SECUNDARIAS | Una tabla espinal larga, con sus correspondientes correas e inmovilizadores laterales. Una tabla espinal corta, con sus correspondientes correas e inmovilizadores laterales o chalecos de extracción vehicular. |
SILLA DE RUEDAS PORTATIL | 1. El sistema xx xxxxxx, manijas y cinturón de seguridad debe someterse a la aprobación del comité operativo. 2. Silla de ruedas portátil, liviana y plegable, con una capacidad de carga de mínimo 120 kg. Permitiendo el lavado y desinfección sin deteriorarse. Deberá tener mínimo dos cinturones de sujeción para el paciente y para su transporte al interior de la ambulancia |
lateral derecha distará al menos 20 centímetros del asiento del acompañante.
7. Los anclajes para fijar la camilla principal deben ser en material inoxidable, diseñados y fijados al piso de la ambulancia de manera triangular de tal forma que resistan el impacto que genera el trabajo cotidiano y en su defecto un choque simple. En todo caso este sistema debe someterse a aprobación del comité técnico.
Cinturones: de seguridad transversales y uno longitudinal tipo arnés, para la parte del torso
3. Las consignadas en la Norma Técnica ICONTEC 3729 quinta actualización de 2007. |
SISTEMA DE OXIGENO | Debe constar de: 1. Bala de aluminio mínimo de 0.5 metros cúbicos para permitir su desplazamiento con el tanque lleno sobre las camillas y manteniendo el suministro de oxígeno al paciente. 2. Color normativo. 3. Funda en material lavable para su fácil transporte. 4. Humidificador plástico. 5. Manómetro para oxigeno medicinal. 6. Flujómetro para oxigeno medicinal. NOTA: Xxxx entregarse con: la respectiva prueba hidrostática y certificado INVIMA |
Consta de : 1. La(s) bala(s) de oxígeno debe(n) estar ubicada(s) en un compartimento cerrado, con puerta al interior o exterior de la ambulancia. 2. Dotar la ambulancia con una (1) bala de 3 m3 de capacidad total de almacenamiento, en aluminio, para oxigeno medicinal respectivamente |
SISTEMA DE OXIGENO PRINCIPAL | cargadas (Debe entregarse con la respectiva prueba hidrostática y contenido de oxígeno, de tal manera que se encuentren listas para uso inmediato). 3. Sistema de aseguramiento de la bala con amortiguación en las paredes y en el piso donde esta haga contacto, con el fin de limitar las vibraciones y ruidos. El aseguramiento debe soportar movimientos y golpes sin soltar el cilindro. 4. Comunicación con el interior de la ambulancia a través de la cual se pueda maniobrar la llave de cierre de la válvula de la bala y el manómetro instalado en la misma. 5. La manguera o tubería para conducción del oxígeno, debe estar en el compartimento del paciente y terminar en una de las paredes interiores de la ambulancia con una toma de flujómetro. 6. Una llave de boca fija de 1.1/8 de pulgada para las conexiones de la red de oxígeno en el recambio de la bala. Esta llave puede estar fijada con una cadena, en una de las paredes del compartimento de tal forma que permita fácil maniobra para aflojar la manguera/tubería o el manómetro. 7. Un manómetro para cilindro de oxígeno para colocar en la bala. |
8. Un flujómetro de pared con su humidificador, conectado al sistema de almacenamiento de oxígeno, instalado en el interior del compartimento del paciente. 9. Un humidificador plástico, esterilizable |
SITEMA DE COMUNICACIÓN | Incluye sistema de comunicación Radioteléfono tipo móvil, de las siguientes características |
1. Alimentado a 12 V. a 45 Wtas de potencia, a través de instalación eléctrica del vehículo que le permite establecer contacto con su central cumpliendo con las normas vigentes del ministerio de comunicaciones | |
2. Con mínimo 100 canales fijos. | |
3. Tecnología digital de acceso por división de tiempo TDMA. | |
4. Tarjeta de tonos digitales | |
5. Pantalla numérica | |
6. Botones programables | |
7. Botón de emergencia | |
8. Debe incluir además: | |
9. Instalación del radio en las instalaciones del concesionario o carrocero que ensamble las ambulancias | |
10. Poseer un sistema de comunicación en la banda VHF |
1. Una (1) Tijera de material. 2. Una (1) Termómetro clínico. 3. Una (1) Manta térmica aluminizada. 4. Dos (2) Vendas de algodón. |
DOTACION | 5. Dos (2) Vendas de gasa. 6. Veintinueve (29) Vendas triangulares. 7. Veinticinco (25) Pares de guantes desechables. 8. Dos (2) Apósitos de gasa. 9. Dos (2) Apósitos de algodón. 10. Dos (2) ligaduras umbilicales. 11. Cinco (5) Sondas naso gástrico de diferentes tamaños. 12. Cinco (5) Sondas de nelaton de diferentes tamaños. 13. Dos (2) rollos de esparadrapo. 14. Dos (2) Rollos de micropore. 15. Dos (2) Sabanas desechables camilla. 16. Veinticinco (25) Tapabocas. 17. Un (1) Sistema guardián 18. Un (1) Gafas de bioprotección, elementos de desinfección y aseo. 19. Un (1) Microcámara de nebulización adulto y pediátrica. 20. Un (1) Frasco de jabón. 21. Un (1) Isodine. 22. Un (1) Alcohol. 23. Cinco (5) Bolsas solución xx Xxxxxxxx o lactato xx xxxxxx. 24. Seis (6) bolsas de solución salina normal, 0.9% 500cc 25. Dos (2) bolsas de destroza. 26. Dos (2) agua destilada al 5% 500cc. 27. Cinco (5) Catéteres venosos de diferentes tamaños 28. Cinco (5) Equipos de macro goteo y micro goteo |
EQUIPO BASICO | 1. Una Llanta de repuesto original del vehículo. 2. Un Rin original del vehículo. 3. Dos (2) extintores de 5 lbs instalados uno en la zona del paciente y uno en la cabina del conductor. 4. Gato original del vehículo. 5. Herramientas de sustitución xx xxxxxx original del vehículo. 6. Dos tacos xx xxxxxx. 7. Dos bloques xx xxxxxx. 8. Dos señales reflectivas de emergencia. 9. Una llave de pernos tipo cruceta. 10. Un juego de seis llaves boca fija diferentes medidas, 11. Una llave inglesa de 1.1/2 ". 12. Dos chalecos fluorescentes. 13. Un juego de cables de iniciación eléctrica de batería. 14. Tres destornilladores de pala 0” - 0” - 00”. 15. Tres destornilladores xx xxxxxxxx 0” - 0” - 00”. 16. Un alicate de mango aislado 6”. 17. Una palanca patacabra de mínimo 50 centímetros. 18. Un martillo metálico de 250 grs mínimo. 19. Una tijera corta todo. 20. Una cuchilla para romper cinturones 21. Una cuerda estática de 20 mts, con diámetro mínimo de 12.5 mm y su correspondiente gancho para tracción 22. Una lámpara con enchufe para toma corriente con 15 mts de cable. 23. Una linterna con pilas. |
OTROS EQUIPOS MEDICOS | 1. Atril empotrado con porta sueros flexible para líquidos parenterales. 2. Torniquete para uso de ven punción. 3. Riñonera en acero inoxidable. 4. Pato original en acero inoxidable masculino y femenino. 5. Pato cronológico en acero inoxidable. 6. Dos vasos humidificadores con racores. 7. Cuatro mangueras reutilizables para oxígeno. 8. Sistemas suministros de oxígeno (cánula o mascarilla) 3 niño, 3 adulto desechables. 9. Un aspirador de secreciones portátil eléctrico. 10. Un respirador manual pediátrico con bolsa, reservorio y dos Máscaras. 11. Un respirador manual adulto con bolsa reservorio y xxxx xxxxxxxx. 00. Un Juego de cánulas xx Xxxxxx 2-4-5. 13. Una Linterna de examen con pilas. 14. Un Fono endoscopio xx xxxxx servicio. 15. Un Tensiómetro aneroide con brazaletes para adultos y niños. 16. Conjunto para inmovilización que debe contener inmovilizadores cervicales graduables adulto (2) y |
24. Una caja con fusibles surtidos de los usados por el vehículo.
25. Una caneca con elementos propios de aseo.
26. Un (1) recipiente reciclable o desechable, con mecanismo de ajuste a la carrocería o a los gabinetes, que contenga como mínimo 5 litros de agua.
EQUIPOS MEDICOS SEGÚN RESOLUCION 1441 AMBULANCIA BASICA TAB | MONITOR DE SIGNOS VITALES |
DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO | |
TORNIQUETES PARA HEMORRAGIAS |
EQUIPO DE PINZAS ESTIRILIZADO Y DE PEQUEÑA CIRUGIA COMPUESTO DE : | 1. Mango de bisturí. 2. Dos hojas de bisturí. 3. Dos xxxxxx Xxxxx curvas. 4. Dos xxxxxx Xxxxx rectas. 5. Dos pinzas mosquito. 6. Una pinza de disección con garra. 7. Una pinza de disección sin garra. 8. Dos porta agujas de diferentes tamaños. 9. Una tijera de material. 10. Una tijera de tejido. 11. Un campo de ojo. 12. Cubeta conteniendo el material rotulado y esterilizado en auto clave. 13. Caneca de pedal |
pediátrico (2), inmovilizadores laterales de cabeza, férulas de cartón o de plástico ó maleables para el brazo, antebrazo, pierna y pié; vendas de algodón, vendas de gasa, vendas triangulares y vendas elásticas (varios tamaños). Collares cervicales semirigidos small, médium y largue; sabanas desechables del tamaño de la camilla.
17. Dos cobijas
MATRICULA | La ambulancia debe entregarse matriculada a nombre del SANATORIO DE CONTRATACION ESE (matricula realizada en una de las Unidades Regionales de la secretaria de Transporte y Movilidad del Departamento) incluyendo todos los trámites, impuestos seguros obligatorios (SOAT) con vigencia mínima de un año |
GARANTÍA DE LAS AMBULANCIAS | El proponente deberá indicar expresamente en su propuesta, el término de garantía comercial contra defectos de fabricación así: Para el chasis, la garantía será de mínimo dos (2) años o 50.000 km y para la carrocería será de 2 años. La garantía del chasis deberá ser expedida por el fabricante o distribuidor o concesionario autorizado y la garantía de la carrocería deberá ser expedida por el fabricante de la carrocería. Debiendo responder sin costo alguno a favor del DSANATORIO DE CONTRATACION ESE, por los bienes que resulten defectuosos y por los vicios ocultos que pudieran presentarse. |
El proponente adjudicatario deberá realizar las siguientes actividades para la efectiva ejecución del objeto contractual:
a. Entregar a título de venta, los elementos y objetos, según las especificaciones técnicas establecidas en el presente estudio, en los sitios que señale el supervisor, a la firma del acta de inicio.
b. Entregar instalados y en completo funcionamiento, los elementos de las obligaciones y ficha técnica, en las cantidades y especificaciones técnicas señaladas, en el municipio de Contratación Santander.
c. Asumir los gastos de transporte, entrega, y adecuación hasta el lugar de entrega, en caso de ser necesario.
d. Obrar con diligencia y el cuidado necesario, en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato, de los bienes a proveer.
Cumplir con el objeto del contrato y las especificaciones técnicas establecidas en el presente estudio, el pliego de condiciones, los anexos, y en la oferta presentada por EL PROPONENTE.
f. Responder por todo daño ocasionado, directa o indirectamente, en los bienes muebles o la infraestructura, del Sanatorio de Contratación ESE, durante la ejecución contractual, para lo cual deberán ser subsanados por éste.
g. Cumplir con todas las normas de seguridad industrial, al instalar los equipos.
h. Cumplir con las obligaciones inherentes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, ello de conformidad a lo exigido por parte del Art. 50 de la Ley 789 de 2002, del Art. 2 de la Ley 828 de 2003 y del Art. 23 de la Ley 1150 de 2007, con relación al personal que trabaje para su empresa y que participen en la ejecución del contrato, objeto del presente proceso.
i. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el Sanatorio de Contratación ESE, a través de la persona que llevará a cabo la supervisión del contrato.
j. Reemplazar bajo su costo y riesgo, los elementos que resulten defectuosos o de mala calidad, sin costo adicional para el Sanatorio de Contratación ESE.
k. Cumplir con todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo.
l. El contratista únicamente atenderá las instrucciones, recomendaciones, sugerencias y quejas que le presente el supervisor del contrato.
m. El contratista debe informar oportunamente al supervisor y/o Sanatorio de Contratación ESE, cualquier novedad que se presente y afecte la eficiente ejecución del contrato.
x. Xxxxxx acuerdo, modificación u otra actividad que en relación con el contrato efectué el contratista con persona diferente a la que ejerce la supervisión del contrato se tendrá por no válida para todos los efectos.
o. Los elementos a proveer son: Los señalados en las especificaciones técnicas
p. El proponente deberá tener en cuenta el municipio de Contratación para
efectos de la ejecución del presente contrato, según lo indique el supervisor, al momento de suscribir el acta de inicio:
La entidad determino los requisitos y especificaciones técnicas que se encuentran en el Anexo 4 denominado ESPECIFICACIONES TECNICAS, el cual hace parte integral de este estudio, y en el que se detallan los bienes con las características y especificaciones correspondientes para cada uno
En todo xxxx xx xxxxx Xx. 000 denominado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, contiene todas las especificaciones técnicas del vehículo a adquirir.
2. MODALIDAD DEL PROCESOS DE SELECCIÓN
La selección del contratista se realiza a través de SUBASTA INVERSA EN CONVOCATORIA PÚBLICA.
El presente proceso contractual se adelantará de conformidad al Acuerdo 006 del 26 XX XXXXXX DE 2014, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN”.
Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso, desarrollados por el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 y artículo 3 de la ley 489 de 1.998.
Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 estableció que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección social expidió la resolución número 5185 del 4 de diciembre de 2013 por la cual fijó los lineamientos para que las Empresas Sociales del
Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual. En esta reglamentación se dispuso un plazo de seis (6) meses para que la Junta Directiva de una empresa social del Estado adopte el estatuto de contratación luego de lo cual y dentro de los tres (3) meses siguientes a tal adopción, art. 16, se adecué, por el Gerente, el manual de contratación de cada entidad conforme a los lineamientos generales que se determinen en el estatuto contractual.
El capítulo IV del Acuerdo 006 del 26 XX XXXXXX DE 2014, “POR EL CUAL SE
ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA ESE SANATORIO DE
CONTRATACIÓN” prevé los procedimientos contractuales, en ese orden, el numeral
31.4. del artículo 31, describe LA SUBASTA INVERSA EN CONVOCATORIA PÚBLICA de la siguiente manera: La subasta inversa se observará en aquellos procesos contractuales que celebre la empresa por valor superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante, para la conformación dinámica de las ofertas y sistemas de compras electrónicas entendidos como los mecanismos de soporte a las transacciones propias de los procesos de adquisición, que permitan a la Empresa realizar compras de manera eficiente. La subasta inversa aplicará, únicamente, para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes.
En este caso la entidad realizará una subasta inversa, en razón a que el valor es superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la adquisición consiste en bienes de características técnicas uniformes y de común utilización. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
LA ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN, invita a los VEEDORES CIUDADANOS para
que realicen el control social en las etapas pre-contractual, contractual y post- contractual del presente proceso de Invitación pública para la selección de contratista.
3. PROGRAMA PRESIDENCIAL LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de los números telefónicos (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, vía fax número telefónico (0) 000 00 00; la línea transparente del programa, a los
números telefónicos 0000-00 00 00 ó (0) 000 00 00; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , al sitio de denuncias del programa, en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ; correspondencia o personalmente en la dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxx X.X.
De igual manera se podrá acudir a los órganos de control competentes, a la fiscalía general de la Nación, y/o a la Oficina de Control Interno de la ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN.
4. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
5. CORRESPONDENCIA Y TRÁMITE.
Para efectos de correspondencia y trámite de información relacionada con el presente proceso de selección, los sitios oficiales son: Conforme el SECOP II-proceso de la referencia
6. IDIOMA
La propuesta se presentará en idioma castellano, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este término de condiciones y para la correspondencia pertinente.
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma Castellano, deberán presentarse acompañados de la traducción simple a dicho idioma. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
7. LUGAR EN DONDE SE DEBE REALIZAR LA ENTREGA:
Conforme se dispone en el SECOP II, proceso de la referencia.
8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato es de “COMPRA DE VEHÍCULO AMBULANCIA TIPO TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO (TAB) DOTADA PARA EL SANATORIO DE
CONTRATACIÓN E.S.E.”; conforme se estableció en el respectivo estudio xx xxxxxxx.
9. PRESUPUESTO:
El presupuesto oficial total estimado (incluido IVA) para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, y para todos los efectos legales y fiscales, es de: “COMPRA DE VEHÍCULO AMBULANCIA TIPO TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO (TAB) DOTADA PARA EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN
E.S.E.”. El presente Presupuesto se establece teniendo en cuenta la disponibilidad a la fecha en el Rubro del presupuesto de la entidad.
A continuación, se discrimina el presupuesto oficial:
ITEM | DECRIPCIÓN | VALOR UNITARIO | CANTIDA | VALOR TOTAL |
1 | COMPRA DE VEHÍCULO AMBULANCIA TIPO TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO (TAB) DOTADA PARA EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. | $225.000.000.00 | 1 | $225.000.000.00 |
VALOR TOTAL INCLUIDO IVA | $225.000.000.00 |
Forma de Pago:
UN ÚNICO (01) PAGO, una vez entregado el 100% de la adquisición, mediante la
elaboración y suscripción de recibo a entera satisfacción por parte del Supervisor, designado para tal efecto, quien deberá dejar constancia expresa del cumplimiento total del mismo.
Para que proceda el pago el supervisor debe certificar haber recibido a entera satisfacción, el vehículo con todas las especificaciones, matrícula y demás establecidos en el contrato, al igual que el pago del sistema de seguridad social integral y parafiscales.
Para proceder al pago, el Área Financiera del SANATORIO DE CONTRATACION ESE solicitara la autorización mediante la aprobación debidamente firmada, por el supervisor del contrato o quien haga sus veces. En cumplimiento de las obligaciones fiscales que ordena la ley, el SANATORIO DE CONTRATACIO ESE efectuara las retenciones que surjan del presente contrato, (RETEIVA, RETENCIÓN EN LA FUENTE, RETEICA) las cuales estarán a cargo del CONTRATISTA.
Los pagos a los cuales está obligada el Sanatorio, estarán sujetos a la apropiación presupuestal respectiva, a la disponibilidad de caja y a la situación de fondos.
NOTA 1: En el valor del contrato se entiende incluido el IVA, los gravámenes y demás costos directos o indirectos que ocasione la ejecución del contrato, así como las actividades de instalación, configuración y capacitación de herramientas tecnológicas
10. Plazo de Ejecución:
El plazo de ejecución se establece en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, contados desde la suscripción del acta de inicio.
11. Criterios De Selección- Requisitos Habilitantes DE ORDEN JURIDICO:
CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o actividades económicas les permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente proceso de contratación.
La duración de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y un año más.
La ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
PERSONA NATURAL
Las personas naturales mayores de dieciocho (18) años son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.
Si es persona natural comerciante debe allegar copia del registro mercantil con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario previo a la fecha de cierre del presente proceso de contratación, que tenga registrada, actividades económicas que le
permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente proceso de contratación y copia de la cedula de ciudadanía.
PERSONA JURÍDICA
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley.
Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario previos a la fecha de cierre de este proceso de selección. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente.
CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS. (FORMATO 3A Y 3B)
Para Consorcio o Uniones Temporales, se deberá anexar el documento que los constituye, con todos los requisitos exigidos en el presente escrito.
El proponente deberá presentar el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en el cual deberá cumplir lo siguiente:
Expresar si la participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y señalar los porcentajes de participación. Si se trata de Unión Temporal, sus integrantes deberán señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y ejecución, las
obligaciones y responsabilidades de cada uno.
Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato; deberán designar la persona que tendrá la representación legal del Consorcio o Unión Temporal, quien contará con las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio.
Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener una vigencia igual al plazo del contrato y un (1) año más. Por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el Consorcio o Unión Temporal no podrá ser disuelto ni liquidado durante la vigencia o prórroga del contrato que se suscriba.
Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán ceder sus derechos a terceros sin obtener la autorización expresa del Hospital y en ningÚN caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren el Consorcio o Unión Temporal.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Todas las personas naturales o jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección, deberán estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
Deberá registrar el siguiente código:
CODIGO CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS | ||
Clasificación UNSPSC:25101703 Ambulancias | ||
Segmento: | 25 | Vehículos Comerciales, Militares y Particulares, Accesorios y Componentes |
Familia: | 10 | Vehículos de motor |
Clase: | 17 | Vehículos de protección y salvamento |
Producto: | 03 | Ambulancias |
CÉDULA DE CIUDADANÍA
Todo proponente sea Persona Natural o jurídica, de manera individual, en consorcio o Unión Temporal, los representantes de las personas jurídicas, así como el representante designado en el consorcio o Unión Temporal, deberán anexar copia de la cedula de ciudadanía.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:
El proponente deberá diligenciar en su totalidad el modelo adjunto en el FORMATO No. 1, deberá estar debidamente firmado por el Representante Legal del Proponente que sea Persona Jurídica o del Consorcio o la Unión temporal que oferte.
La firma de la Carta de Presentación de la Propuesta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que la acompañan.
La falta de la firma por parte del proponente o la no presentación de la carta son causales de rechazo de la propuesta.
DECLARACIÓN JURAMENTADA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.
Podrán participar en el presente proceso las personas en las cuales NO se tipifique alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución y la Ley. Para lo cual deberá diligenciarse el modelo adjunto en el FORMATO No. 2.
En caso de presentarse inhabilidades o incompatibilidades sobrevivientes dentro del presente proceso, se entenderá que el proponente renuncie a la participación en dicho proceso y a los derechos que surgieren del mismo.
Igualmente deberá registrar la información en el compromiso anticorrupción.
RUT ACTUALIZADO.
Se debe anexar el Registro Único Tributario expedido por la DIAN de las personas
naturales, de las personas jurídicas, y de cada uno de los integrantes de las Uniones Temporales y Consorcios que llegaren a presentarse.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán otorgar como mecanismo de cobertura del riesgo, la Póliza de Seriedad de la Oferta.
Esta garantía de seriedad de la oferta, deberá ser expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el país, y deberá contener los siguientes requisitos:
Beneficiario: ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN.
NIT: No. 890.205.335-2.
Cuantía de la Póliza: Por un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor
de la oferta o del Presupuesto Oficial que se ha destinado por la ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN, para este proceso de selección.
Vigencia: TRES (3) MESES CONTADOS A PARTIR DEL CIERRE DE LA INVITACIÓN. EN TODO CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SERÁ HASTA LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA QUE AMPARA LOS RIESGOS PROPIOS DE LA ETAPA CONTRACTUAL.
Tomador en caso de Consorcio o Unión Temporal: La póliza de garantía de seriedad debe ser constituida a nombre del Consorcio o Unión Temporal indicando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes, así como el porcentaje de participación de cada uno. POR TANTO, EN CASO DE QUE EL OFERENTE SEA UN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL LA GARANTÍA NO PODRÁ SER A NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL.
La póliza deberá estar firmada por el tomador, esto es, por la proponente persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante del
consorcio o unión temporal. NOTA UNO:
RIESGOS DERIVADOS DEL INCLUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO: Los
perjuicios que se cubren por el incumplimiento del ofrecimiento que se realiza, son: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato, se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres meses. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
NOTA DOS:
EL PROPONENTE DEBERÁ APORTAR EL ORIGINAL DEL RECIBO DE PAGO DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD. NO SE ACEPTARÁ CERTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DONDE SE MANIFIESTE QUE LA PÓLIZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA, DE LOS CERTIFICADOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA O POR REVOCACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL TOMADOR O DE LA COMPAÑÍA.
NOTA TRES:
LA NO PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD CON EL LLENO DE TODOS LOS REQUISITOS ESTIPULADOS ANTERIORMENTE, DE FORMA SIMULTANEA CON LA OFERTA, SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA.
NOTA CUATRO:
EL ADJUDICATARIO FAVORECIDO, PODRÁ SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA CUANDO LE SEA APROBADA LA
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO QUE AMPARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AL PROPONENTE FAVORECIDO.
LOS PROPONENTES NO FAVORECIDOS CON LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PODRÁN SOLICITAR EL ORIGINAL DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD, EN LA OFICINA JURÍDICA, DENTRO DE LOS DOS (02) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.
CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. (FORMATO 4A Y 4B)
El proponente debe acreditar que se encuentra al día en el pago de Seguridad Social Integral, así como los parafiscales de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de la Caja de Compensación Familiar cuando a ello hubiere lugar.
Al tratarse de un oferente que actúa en calidad de persona jurídica directamente o en Consorcio o Unión Temporal, deberá anexar una certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal de la sociedad, en la que se acredite el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los Últimos seis (6) meses.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000 y el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, ningún proponente, podrá estar registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso, para lo cual el proponente deberá adjuntar dicho certificado. (Tanto de la Persona Jurídica como del Representante Legal de la misma).
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de los miembros que lo componen debe cumplir con este requisito.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Xxxxxx proponente, podrán presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el estado, a la fecha establecida para el cierre del presente proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008, para lo cual el proponente deberá adjuntar dicho certificado. (Tanto de la Persona Jurídica como del Representante Legal de la misma).
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de los miembros que lo componen debe cumplir con este requisito.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES VIGENTE.
Xxxxxx proponente, podrán presentar antecedentes judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el estado, a la fecha establecida para el cierre del presente proceso, para lo cual el proponente deberá adjuntar dicho certificado. (Certificado del Representante Legal).
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de los miembros que lo componen debe cumplir con este requisito.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
El proponente deberá presentar con su propuesta el Certificado de medidas correctivas expedido por la Policía Nacional de conformidad con el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, al representante legal y a la persona jurídica; la fecha de expedición del certificado no debe ser mayor a los tres meses anteriores a la fecha límite de entrega de las propuestas. Esto aplica también para los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales y al proponente persona natural.
FORMATO HOJA DE VIDA FUNCIÓN PÚBLICA.
Se deberá presentar con la oferta la Hoja de Vida del Proponente en el Formato de Hoja de Vida (Persona natural o Jurídica) expedido por la Función Pública.
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS.
Deberá diligenciarse la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas del Proponente (Persona natural o Jurídica) en el Formato Declaración Juramentada de Bienes y Rentas expedido por la Función pública.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR:
Los interesados en participar del presente proceso de convocatoria pública deberán presentar manifestación de interés en participar en los términos del cronograma del proceso.
DE ORDEN TECNICO:
DOCUMENTO QUE ACREDITE LAS CONDICIONES TECNICAS
El oferente debe presentar propuesta técnica CONFORME EL ANEXO NO. 001 especificando el cumplimiento de los requisitos que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas, debidamente firmado; será causal de rechazo el ofrecer condiciones técnicas diferentes a las fijadas por la entidad.
EXPERIENCIA
La Experiencia acreditada será la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, la cual será verificada documentalmente por las cámaras de comercio, con base en la información aportada por el proponente en el momento de la inscripción, actualización o renovación. De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 los requisitos habilitantes serán los
contenidos en el RUP, por ende, las entidades estatales solamente podrán verificar la experiencia acreditada que se encuentra certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo con el objeto a contratar, por consiguiente, los contratos que se aporten para acreditar experiencia deben estar inscritos en el RUP de cada proponente.
Para acreditar esta experiencia El Sanatorio de Contratación ESE, solicita la presentación de máximo TRES (3) contratos con su respectiva certificación de cumplimiento y/o acta de liquidación y/o recibo final, celebrado con entidades públicas o privadas, los cuales deben estar registrados en el RUP y los mismos celebrados y ejecutados. El valor total de los contratos cuya sumatoria debe ser igual o superior al presupuesto oficial de la presente convocatoria.
Los contratos deben acreditar el suministro de AMBULANCIAS DE TRANSPORTE ASISTENCIAL BÁSICO TIPO TAB, DOTADO Y ADECUADO EN
CAMIONETA CHASIS 4x4, identificado con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), identificados con el código que se relacionan a continuación y demostrándose esta condición mediante el Certificado de Registro Único de Proponentes, RUP.
ITEN | CLASIFICACIÓN UNSPSC | PRODUCTOS Y SERVICIOS |
1 | 25101700 | VEHÍCULOS DE PROTECCIÓN Y SALVAMENTO |
Los contratos solicitados deberán cumplir con el código solicitados en el cuadro anterior.
El Sanatorio de Contratación ESE, requiere que el valor de los contratos acreditados, expresada en SMMLV, respecto a la fecha de terminación, y que cuya sumatoria sea igual o superior al cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial establecido para el presente proceso. Para el caso de
consorcios o uniones temporales al menos un integrante deberá cumplir con este requisito.
El proponente debe acreditar lo anterior con copia de contrato y acta de liquidación o recibo final del mismo; o por certificación expedida por el contratante, que sirvan de soporte para la experiencia en relación con el objeto del presente proceso. Documentos estos que serán objeto de comparación con el certificado del RUP, el cual en todo caso será el que demostrará exclusivamente la condición habilitante requerida.
Solamente serán admitidas las certificaciones de cumplimiento expedidas por la entidad contratante.
En caso de experiencia acreditada por entidades privadas, el oferente deberá presentar la factura y además anexar el respectivo formulario de IVA y pago del mismo presentado a la DIAN en el periodo correspondiente a la ejecución del contrato o certificación, que acredite la experiencia exigida en el presente proceso.
Las certificaciones presentadas deberán permitir acreditar la siguiente información
• Nombre del contratante;
• Nombre del contratista;
• Objeto del contrato;
• Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos; (Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución de la unión temporal o consorcio)
• Valor total del contrato.
• Fecha de inicio y terminación del contrato; y
• Cumplimiento.
En el caso que la experiencia relacionada en las certificaciones o documentación
presentada haya sido adquirida en calidad de consorcio o unión temporal; se considerará según el porcentaje de participación, lo que deberá manifestarse expresamente en la propuesta y adjuntar el documento respectivo de la constitución del consorcio o unión temporal que acredito la asociación respectiva.
Para efectos de la acreditación de la experiencia requerida en el presente proceso no se aceptarán subcontratos.
La experiencia debe ser satisfactoria, es decir el contratista no debe haber sido objeto de multas ni sanciones por incumplimiento.
Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga sucursal en Colombia, presentara la información que acredite su experiencia, en iguales condiciones que los proponentes nacionales.
En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exigen los pliegos de condiciones, deberá aportar el documento o documentos equivalentes, de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.
La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos este expresado en monedas extranjeras este deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe: Si esta expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América; los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas xxx xxxxxxx, certificadas por el Banco de la República, a las fechas de inicio y de terminación del contrato, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión. Si esta expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a esta
moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda, a las fechas de inicio y de terminación del contrato. Hecho esto se procederá en la forma que señala el inciso anterior.
El Sanatorio de Contratación ESE, se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes.
NOTA 1: Cuando el proponente sea una persona jurídica, que tenga menos de tres (3) años de constituida, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
NOTA 2: Para el caso de personas naturales, el hecho que el aspirante haya adquirido experiencia y esta se encuentre publicada en el RUP, no significa que ha adquirido idoneidad por fuera del alcance del área de la especialidad.
NOTA 3: El proponente deberá diligenciar y presentar el formato
“CONDICIONES DE EXPERIENCIA” de los anexos de los pliegos de condiciones.
CONDICIONES TÉCNICAS
En razón a la naturaleza y especialidad del objeto contractual, el Sanatorio de Contratación ESE considera esencial exigir una serie de condiciones, especificaciones y características técnicas adicionales las cuales son:
• CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN ANTE EL SISTEMA RUNT
Se deberá anexar a la propuesta el Certificado de Inscripción en el RUNT – Registro Único Nacional de Tránsito en concordancia de lo contemplado en la Resolución No. 0012379 del 28 de diciembre del 2012.
• CERTIFICACIÓN DEL DISTRIBUIDOR Y/O CONCESIONARIO AUTORIZADO DE LA MARCA DEL VEHICULO.
El proponente deberá allegar certificación expedida por el distribuidor y/o
concesionario autorizado de la marca del vehículo en el país, en la que conste que cuenta con su autorización y respaldo para ofertar el vehículo dentro del presente proceso. En dicha certificación deberá constar expresamente que el distribuidor y/o concesionario autorizado respalda la garantía técnica ofrecida SANATORIO DE CONTRATACION ESE, sin condicionamiento de ningún tipo.
• CONCESIONARIOS Y TALLERES DE SERVICIOS
Para el mantenimiento de los vehículos, se requiere que el proponente, coloque a disposición, establecimientos constituidos debidamente en el departamento xx Xxxxxxxxx y su tiempo de respuesta debe ser inferior a las 48 horas.
• SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO, TIEMPO Y CLASE DE ATENCION
El proponente deberá ofrecer en la ciudad de Bucaramanga, adicional a la RED DE CONSECCIONARIOS, un establecimiento para la atención de cualquier garantía o servicio con las siguientes características mínimas:
SERVICIO AL CLIENTE | DEDICACIÓN |
Horario de Atención | 8 horas de Lunes a Viernes y 4 horas los días Sábados |
Atención en horas y días de la semana | 44 horas a la semana |
GARANTIAS MINIMAS EXIGIDAS
El proponente deberá indicar expresamente en su propuesta, el término de garantía comercial contra defectos de fabricación así: Para el chasis y carrocería, la garantía será de mínimo dos (2) años o 50.000 km. La garantía del chasis deberá ser expedida por el fabricante o distribuidor o concesionario autorizado y la garantía de la carrocería deberá ser expedida por el fabricante de la carrocería. Debiendo responder sin costo alguno a favor del Sanatorio de Contratación ESE por los bienes que resulten defectuosos y por los vicios ocultos que pudieran presentarse.
6.12 OFERTA ECONOMICA: El proponente deberá presentar su oferta económica, firmada por la persona natural o el representante legal de la jurídica o del proponente plural, de acuerdo a los bienes requeridos, ofertando todos y cada uno de los ítems solicitados. El valor ofertado de cada ítem, así como del valor total no podrá ser superior al valor estimado por la entidad, so pena de rechazo. La no oferta de uno o varios ítems dará lugar a que la propuesta sea rechazada. La presentación de la oferta económica deberá estar conforme al ANEXO No. 002 denominado OFERTA ECONOMICA.
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO
En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015; además, podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente, como criterio metodológico.
DE ORDEN FINANCIERO:
Los Proponentes deben acreditar los siguientes indicadores financieros, con base en la información contenida en el certificado del RUP.
Para la verificación de la capacidad financiera, se tendrá en cuenta la información financiera conforme la normatividad que rige al respecto, inscrita, renovada y/o debidamente actualizada que se encuentre en firme en el Registro Único De Proponentes (RUP).
En caso de que falte algún indicador o el mismo no haya sido objeto de verificación por la Cámara de Comercio, el proponente deberá aportar certificado del revisor fiscal o del contador, según el caso, en el cual conste cada uno de los valores de los indicadores tomados de la contabilidad, los cuales deberán tener la misma fecha xx xxxxx de los estados financieros verificados por la Cámara de Comercio y en firme que consten en el RUP aportado.
En tales casos, la Entidad tomará los indicadores del certificado del revisor fiscal o del contador debidamente soportados con el Balance General y el estado de resultados, Para garantizar la participación de las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a éstas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el Registro Único de Proponentes. En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la información antes solicitada (indicadores) para verificar su capacidad financiera, el proponente deberá aportar certificado del revisor fiscal o del contador, según el caso, en el cual conste cada uno de los valores de los indicadores tomados de la contabilidad, con la fecha xx xxxxx que pretenda hacer valer, conforme la normatividad que rija al respecto.
Las personas extranjeras deberán presentar la certificación firmada por el Representante Legal, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal.
Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, los documentos soporte de la información financiera deberán presentarse en los términos señalados en los incisos anteriores, respecto de cada uno de los integrantes.
El Sanatorio de Contratación ESE, se reserva la facultad de solicitar información adicional con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos, si lo considera necesario.
El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP para lo cual se emitirá el siguiente concepto: CUMPLE / NO CUMPLE.
a) Indicadores de capacidad financiera
INDICADOR | ÍNDICE REQUERIDO |
Índice de Liquidez | Mayor o igual 1,18. |
Índice de Endeudamiento | Menor o igual 0,64. |
Razón de cobertura de intereses | Mayor o igual: 1,14. |
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
(i) Balance general
(ii) Estado de resultados
Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
b) Requisitos de la Capacidad Organizacional
Permite medir la fortaleza financiera del interesado, para lo cual se tomarán los datos financieros del registro único de proponentes - RUP. Estos indicadores permiten medir el rendimiento de las inversiones y la eficacia en el uso de activos del interesado:
INDICADOR | ÍNDICE REQUERIDO |
Rentabilidad del patrimonio | Mayor o igual 0,16. |
Rentabilidad del activo | Mayor o igual 0,04. |
En caso de Consorcios, Uniones Temporales, promesas de sociedad futura o cualquier forma de asociación la capacidad financiera será calculada mediante la sumatoria simple de los indicadores financieros de cada uno de los integrantes.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser presentadas conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser presentadas conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
12. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LOS PROPONENTES Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los integrantes del Comité de Apoyo designado por la Gerencia de la ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN, adelantarán la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes.
La Entidad podrá requerir en condiciones de igualdad para todos los proponentes, los requisitos y/o documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituya los factores de escogencia establecido por la entidad en la invitación.
TRASLADO INFORMES DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN.
Conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
La Entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes, conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN.
Conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
INFORMACION SUMINISTRADA POR LOS PROPONENTES.
La ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, presume de buena fe que toda la información que el proponente xxxxxxx a este proceso, es veraz y corresponde a la realidad. No obstante, la Entidad podrá verificar la información suministrada por los proponentes.
13. REQUISITO CALIFICACIÓN
De Orden Legal Admisible / No admisible
De Experiencia Admisible / No Admisible
De Orden Financiero y de capacidad Admisible / No Admisible
De Orden técnico Admisible / No Admisible
El proponente que no cumpla estos requisitos, se le concederá un plazo para subsanar los requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo.
14. SUBSANACIONES
Los oferentes presentarán los documentos y/o requisitos que requiera la Entidad, dentro del término establecido en la solicitud que para el efecto se realice. Conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
15. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA PROPUESTA
Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del PROPONENTE, y su estudio y evaluación por parte de la ESE, se solicita al PROPONENTE que presente los documentos de la propuesta en el orden que se previó líneas atrás.
La subsanación de los requisitos que no estén relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, podrá ser requerida por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación.
Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en estos Pliegos de Condiciones, no responda al requerimiento que se haga para subsanar documentos.
16. PROPUESTA TÉCNICA
El proponente deberá realizar su propuesta técnica
17. PROPUESTA ECONÓMICA (SISTEMA DE PRECIOS)
La propuesta económica se presentará de acuerdo al Anexo del presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
18. CAUSALES DE RECHAZO.
• El proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión Temporal, esté incurso en inhabilidades e incompatibilidades. • El proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentren registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales. • Se demuestre la participación del proponente en dos o más propuestas dentro del mismo proceso de selección. |
• Cuando el objeto social del proponente o de los integrantes del consorcio o unión temporal que sean persona jurídica, no guarde relación con el objeto a contratar. • Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga limitaciones respecto de ésta y no tenga la autorización expresa del órgano social competente. |
• Cuando el proponente no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, de carácter jurídico, o carácter técnico o carácter financiero. |
• Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad. • Cuando se compruebe que la información contenida en los documentos que componen la oferta no es veraz o no corresponde con la realidad. • La no presentación de los FORMULARIOS – PROPUESTA ECONÓMICA, o su diligenciamiento incompleto. |
• Sera causal de rechazo el consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), o superar el valor unitario con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial Publicado por la Entidad. • Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica. |
• Xxxx presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma. |
• La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta. |
• Si se acreditan circunstancias ocurridas con posteridad al cierre del proceso. |
• Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influir o presionar a los encargados de la evaluación de las propuestas o la adjudicación del contrato. |
• Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. |
19. DECLARATORIA DE DESIERTA
La E.S.E. Sanatorio de Contratación, declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) No se presenten Ofertas; (b) Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros previstos en el Término de Condiciones; (c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) El ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) Se presenten los demás casos contemplados en la ley.
CONDICIONES DE LA PROPUESTA
Conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
20. LUGAR Y OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
21. BASES DE LA PROPUESTA EN CUANTO AL ASPECTO ECONOMICO
Aspectos que se deben tener en cuenta para la fijación de los precios de la oferta:
El PROPONENTE deberá cerciorarse sobre el alcance del contrato y su total magnitud.
En su propuesta deberá contemplar todas las actividades, con los correspondientes costos.
Impuestos. Los PROPONENTES deberán tener en cuenta los descuentos que se causen por razón de la celebración y ejecución del contrato, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA, a excepción de aquellos que la Ley Tributaria asigne específicamente a la ESE.
Las exenciones y tratamientos preferenciales de impuestos que la ley establezca, deben ser considerados en la propuesta de manera que se reflejen en el valor de la misma.
LA ESE solo pagará los precios del contrato y, por tanto, no reconocerá suma alguna por impuestos, a menos que éstos se establezcan con posterioridad al vencimiento del plazo previsto para la presentación de la propuesta.
En materia de impuestos no se aceptarán salvedades de naturaleza alguna.
Los pagos que efectúe LA ESE a favor del CONTRATISTA quedarán sujetos a las retenciones que en materia de impuestos establezca la ley. En lo que a devoluciones se refiere, LA ESE solo dará trámite a las solicitudes que con sujeción a la ley presente el CONTRATISTA, en el evento de retenciones practicadas en exceso o indebidamente.
Reajustes. Se entiende, y es aceptado por los PROPONENTES, que el valor de su ofrecimiento comprende la totalidad de los costos en que incurran para ejecutar el contrato. LA ENTIDAD no decidirá favorablemente reclamos o solicitudes de reajustes efectuadas por el CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el contrato, y que fueran previsibles al momento de presentación de la propuesta.
El proponente deberá cerciorarse sobre el alcance del contrato y su total magnitud. En su propuesta deberá contemplar todas las actividades, con los correspondientes costos.
22. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION
Las propuestas serán evaluadas de acuerdo con lo establecido en la cronología de la presente contratación. LA ESE, podrá modificar dicho término.
Inicialmente LA ESE procederá a realizar la revisión documental y a constatar la capacidad jurídica, financiera, condiciones de experiencia probable, capacidad de contratación, y capacidad residual de los proponentes así como los demás documentos exigidos conforme a lo estipulado en las condiciones, acto seguido se determinará cuáles de ellos podrán ser evaluados y calificados técnica y económicamente.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACION
Las propuestas hábiles que cumplan con la totalidad de los requisitos y se ajusten a las condiciones establecidas en los documentos de la convocatoria, serán calificadas y habilitadas para participar dentro del proceso de subasta inversa.
EL PRIMER SOBRE:
Debe contener los requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros y carta de prestación de la oferta. Si no cumple con estos requisitos se procederá conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
EL SEGUNDO SOBRE:
Debe contener propuesta económica con la totalidad de ítems ofertados indicando el valor unitario de cada uno de ellos, donde deberá incluir la totalidad de costos.
23. ADJUDICACIÓN
La Entidad debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo. Conforme se establezca en el SECOP II, proceso de la referencia.
ÚNICO OFERENTE HABILITADO
Hay subasta inversa siempre que haya, por regla general, como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica. Pero si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
24. PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA- SEMIPRESENCIAL- MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN
1.- Se expedirá las resoluciones de modalidad de la modalidad contractual y de apertura del proceso.
2.- En la misma fecha de las anteriores se publicarán, los términos de condiciones, los cuales además deben: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los lances; y c) el margen mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.
3.- En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar personalmente su intención de participar, a través de medio escrito dirigido al funcionario indicado y presentado en el lugar de recepción de tales manifestaciones.
4.- Se aceptarán observaciones, de cualquier interesado, a los términos de referencia, dentro del lapso previsto en el numeral anterior.
5.- Se responderán las observaciones, y de ser el caso, se ajustarán los términos de condiciones en un lapso no superior a tres (3) días hábiles.
6. Si la entidad estatal recibe más xx xxxx (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La entidad estatal debe establecer en los términos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
7. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la entidad estatal informe a los interesados el resultado del sorteo, que en todo caso no deberá ser superior a cinco (5) días hábiles más. 8.- Se decepcionarán las ofertas dejando constancia escrita de ello y se elaborará acta de cierre del proceso en forma coetánea a la expiración del término para presentar propuestas. Conforme lo establece el SECOP II.
9. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y acredite el cumplimiento de la Ficha Técnica que se exija; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.
10.- Se efectuará la evaluación en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, lapso dentro del cual evacuará y concretará la subsanabilidad de la oferta.
11.- La entidad estatal debe publicar dentro de la evaluación un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado.
12.- Hay subasta inversa siempre que haya, por regla general, como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica. Pero si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el
contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
13.- La subasta debe iniciar, en su lugar, fecha y hora prevista, con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo que deberá establecerse por la empresa en los términos de condiciones.
14.- Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.
15.- Al terminar la presentación de cada lance, la entidad estatal debe informar el valor xxx xxxxx más bajo.
16.- Si al terminar la subasta inversa hay empate, la entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la entidad estatal debe aplicar las reglas de desempate que se prevé en este manual.
17.- La empresa debe estructurar la subasta inversa de manera que antes de la adjudicación, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los lances con el oferente que los presenta.
18.- La subasta termina cuando los oferentes no hagan lances adicionales durante un período o tiempo para la presentación de lances que debe ser determinado por la empresa en los términos de condiciones en minutos. La entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo o precio más bajo. En el acto de adjudicación, la entidad estatal indicará el nombre de los oferentes y el precio del último lance presentado por cada uno de ellos.
19.- La empresa solo adelantara esta modalidad contractual a través de subasta inversa presencial.
NOTA: EN TODO LA SUBASTA SERÁ SEMIPRESENCIAL-VIRTUAL Y SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL SECOP II, PROCESO DE LA REFERENCIA.
25. PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les explicaran las normas a seguir en la misma. Por cada lance se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.
La subasta inversa semipresencial se desarrollará en audiencia pública virtual bajo las siguientes reglas:
a) La entidad abrirá los sobres con las ofertas iníciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas;
b) La entidad otorgará a los proponentes un término prudencial para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iníciales de precio a que se refiere el literal anterior;
c) Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados;
d) Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los participantes; (N/A)
e) La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado;
f) Los proponentes que presentaron un lance no válido no podrán en lo sucesivo seguir presentando lances, y se tomará como su oferta definitiva al último válido;
g) La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior;
h) Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.
Cuando no haya más lances de mejora de precio y exista empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.
La Entidad realizará la audiencia de subasta presencial de acuerdo a lo establecido en el Cronograma del proceso.
El lance será válido si señala un porcentaje de descuento superior al 0.1% el cual se aplicará sobre el valor unitario de cada ítem ofertado.
26. LOS RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO Y FORMA DE MITIGARLOS Determinación de los riesgos previsibles.
La ESE Sanatorio de Contratación, entiende por RIESGO cualquier posibilidad de
afectación del desarrollo del contrato que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación.
Estimación, tipificación y asignación de riesgos
Son riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas y se excluyen así de concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales, es decir, lo esperable en el curso normal de los acontecimientos.
El documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES 3714 “del riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública” del Departamento Nacional de Planeación, indica que una asignación adecuada de los riegos es aquella que minimiza el costo de su mitigación, lo cual se logra asignando cada riesgo a la parte que mejor lo controla, razón por la cual los riesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los contratos.
Es de anotar que no todo desequilibrio contractual, no todo tipo de ruptura de esta ecuación económica la debe corregir el Estado, el derecho a la conservación del equilibrio contractual tiene límites, pues dicho derecho no es un seguro para el contratista frente al aleas comercial o normal del negocio; el contratista del Estado, como en todo negocio también asume riesgos comerciales y otros por el hecho de estar desempeñando su actividad comercial. Existen así tallas, medidas o magnitudes de los desequilibrios y sobre todo diferentes orígenes o causas de la ruptura del equilibrio contractual que ameritan en cada caso un tratamiento adecuado o pertinente.
En consecuencia, existen situaciones en las cuales el Estado debe entrar a darle apoyo o ayuda al Contratista para cumplir el objetivo del contrato, compensándolo o indemnizándolo por los impactos económicos que se generan en la ruptura del
equilibrio contractual y otras situaciones que el contratista del Estado, dada su naturaleza de comerciante, debe asumir como algo propio de la actividad comercial. Durante la ejecución de un contrato se pueden presentar las siguientes situaciones de ruptura del equilibrio contractual básico:
Imprevistos (i) -teoría de la imprevisión
La entidad y sus contratistas entenderán y aplicarán la figura del Imprevisto de manera precisa como lo establece y enseña la Teoría de la Imprevisión, desarrollada por el derecho administrativo y adoptada en Colombia, no sólo por la Jurisprudencia del Consejo de Estado sino por la misma consagración legal de dicha teoría en las normas de la contratación estatal.
Es decir, se entenderá únicamente como imprevisto, aquella circunstancia o acontecimiento generador de la ruptura del equilibrio contractual que se presente durante la ejecución del contrato y que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Externo, ajeno o independiente a la voluntad de las partes.
b. Su impacto económico debe transformar la prestación del contratista en excesivamente onerosa, generando un déficit grave al contratista.
c. Excepcional, extraordinario, anormal, es decir, realmente imprevisible por las partes, que razonablemente no se haya podio prever por las partes al inicio del contrato.
Con la ocurrencia de estas situaciones se rompe el equilibrio del contrato inicialmente pactado, pero para que la Entidad pueda entrar a reconocer al contratista los impactos económicos, se requiere de forma categórica que el impacto económico generado por esta situación imprevista, genere realmente pérdidas al contratista, y sólo esta pérdida será la cifra o reconocimiento que entrará a compensar la Entidad en su debido momento; la Entidad no compensará las utilidades dejadas de percibir (LucrumCessans).
Se reitera que la simple cesación de lucro no será objeto para que la entidad compense al contratista, pues este es el riesgo económico o comercial que siempre
asume el contratista.
La utilidad nunca está asegurada por la Entidad, se requiere pues que el contratista realmente entre en un déficit, que el imprevisto le genere perdidas, las cuales serán corregidas por la Entidad y solo estas, para que se pueda concluir o llevar hasta el final el contrato, que es el objetivo que persigue la figura de la teoría de la imprevisión. El déficit del contrato debe ser observado en la globalidad del contrato, no se trata de déficit de ítems o componentes del contrato sino de éste en su conjunto.
- Tratamiento por parte de la Entidad de los riesgos imprevistos y la atención de las reclamaciones por imprevistos.
• La Entidad solo compensará al contratista en los eventos que se cumplan las condiciones de los imprevistos arriba descritos, y solo hasta el límite de llevar al contratista a cero perdidas (Imprevistos Mayores).
• Los imprevistos que no generan un impacto económico que lleve al contratista a pérdidas (Imprevistos Menores, tales como lluvias y perdidas de recursos por hurto o mala utilización por parte del personal del contratista y accidentes de trabajo), deben ser asumidos por este (el contratista), como parte del riesgo comercial que asume el contratista.
• La valoración que se realice a la reserva para atender los Imprevistos, queda incluido en el AIU. Sin perjuicio de llevar control administrativo durante el desarrollo del contrato, si este resulta ser mayor deberá ser asumido por el contratista, de ser menor, el contratista devolverá el saldo por causar o justificar.
Actos de poder de la administración contratante en la teoría del hecho del príncipe, impactantes de la economía del contrato.
Aplica en los eventos en que la Entidad Pública como contratante, expide actos o manifestaciones de poder, como por ejemplo actos administrativos, que impactan indirectamente de manera concreta y particular la ecuación contractual o el equilibrio económico del contrato durante su ejecución; la Entidad Pública contratante debe entrar a analizar la situación para proceder a corregir la ecuación económica, pero en igual límite del descrito para los imprevistos, es decir,
igualmente hasta la No pérdida del contratista.
Condiciones del Hecho del Príncipe:
• Que se expida por parte de la Entidad contratante un acto general y abstracto en
ejercicio de la función pública.
• Que el acto tenga un impacto económico en el contrato
• Que el perjuicio o la alteración de la ecuación económica del contrato sea realmente grave, pues el área comercial del contratista incluye este tipo de cambios hasta el límite de llegar a pérdida o déficit económico del negocio.
• Que sea imprevisible el acto o manifestación de poder emitida.
Esta situación debe plantearse en los pliegos de condiciones y el contrato del mismo modo o manera que se explicó para los imprevistos (Teoría de la imprevisión), es decir, la entidad contratante, establecerá que solo reparará al contratista los impactos económicos de sus actos administrativos como expresión de poder en ejercicio de función pública, hasta llevarlo a la no perdida, ya que la figura se soporta también en el principio de la igualdad ante las cargas públicas.
Así las cosas, el contratista debe asumir los impactos económicos de estos actos en el equilibrio del contrato, si estos no lo llevan a pérdida, o sea, si solo afectan su lucro o utilidad.
En caso de presentarse la reclamación de reparación del equilibrio del contrato por esta causal se procede de manera igual a lo planteado para la teoría de la Imprevisión.
Es muy importante diferenciar estos actos de poder o de expresión soberana de las competencias de la entidad contratante ("Hechos del príncipe"), con los actos que puede llegar a expedir de manera unilateral como expresión de una herramienta jurídica de control del contrato, para que no se coloque en riesgo el recurso PÚblico que se está ejecutando con él. El acto administrativo de que estamos tratando con estos actos de poder, o "hechos del príncipe" son por ejemplo los típicos actos regulatorios generales (cambios regulatorios), no actos administrativos
concretos y particulares como cuando se llega a la necesidad de declarar un incumplimiento de un contrato.
- Tratamiento por parte de la entidad de los desequilibrios generados por actos de poder o "Hechos del Príncipe" emitidos por la Entidad y la atención de su reclamación:
• La Entidad sólo compensará al contratista en los eventos que se cumplen las condiciones del "hecho del príncipe" arriba descritas, y sólo hasta el límite de llevar al contratista a cero pérdidas.
• Los actos de poder ("Hechos del Príncipe") de la Entidad Contratante que no generan un impacto económico que lleve al contratista a pérdidas, deben ser asumidos por éste (el contratista).
• La valoración que se realice a la reserva para atender en su oportuno momento las reclamaciones sobre estos actos de poder, quedará reservada como tal con la debida disponibilidad presupuestal, pero aparte del compromiso presupuestal del contrato. El reconocimiento puede tener dos formas de atención, sea tramitar la correspondiente adición, lo cual debe ser la prioridad, o si hay controversia esta debe llevarse al comité de conciliación de la entidad, para luego del estudio correspondiente en dicho comité, se determine su procedencia, sesión a la cual se invitará al supervisor del Convenio interadministrativo en caso de que los recursos pertenezcan a un contratante de la entidad.
Sujeciones materiales y técnicas para la ejecución del contrato, de tipos imprevistas o previsibles, imputables a alguna de las partes.
En esta situación se presenta la ruptura de la ecuación económica o equilibrio del contrato porque se identifica, durante la ejecución del mismo, una dificultad de tipo material y técnico para la ejecución del contrato, que no se identificó antes de la celebración del contrato y que tiene un costo claro acometer su ejecución. Es el típico caso de estudios y consideraciones técnicas que tuvieron las partes como establecidas con certeza para acometer e iniciar la ejecución del contrato, y que luego se evidencia que tal certeza no era completa. La forma de solucionar los impactos económicos de esta causa de ruptura del equilibrio del contrato debe consistir, en principio, en que las partes asumen previamente los impactos
económicos de las sujeciones materiales que resulten y que les sean imputables.Sin embargo, para evitar discusiones sobre el juicio de imputabilidad que se debe emitir en su momento, para definir quién responde por los costos que estas sujeciones materiales y técnicas exigen, es necesario que desde la asignación de riesgos se definan los diferentes elementos, actividades o ítems que pueden ser generadores de dichas incertidumbres materiales y técnicas, y en consecuencia distribuir para cada parte, el riesgo que cada quien está en condiciones más convenientes y debidas de asumir. Estas serían las sujeciones materiales y técnicas previsibles.
Si la sujeción material resultante surge por una responsabilidad imputable a la Entidad, ésta debe restablecer la ecuación o el equilibrio del contrato de manera integral, se debe en consecuencia reconocer al contratista los costos directos e indirectos que la corrección requiera, más las utilidades en los términos de la formula básica del contrato, salvo que se haya asumido desde antes de suscribirse el contrato que estas situaciones serán asumidas por el contratista aunque sean imputables a la Entidad.
En conclusión; las sujeciones materiales que impactan los costos de ejecución deben quedar asignadas dentro del concepto de asignación de riesgos previsibles, para aquellas que así lo sean.
Para las demás sujeciones materiales que resulten durante la ejecución del contrato y que no se asignaron en la matriz xx xxxxxx, se asignará su corrección de manera integral a quien le sean imputables en el respectivo momento, es decir, se les dará a éstas Últimas el mismo manejo de los hechos imprevistos pero con la diferencia que quien deba asumirlas, debe asumir su impacto económico de manera integral, es decir, asumiendo entonces pérdidas, costos y utilidades dejadas de percibir, de conformidad con la formula inicial del contrato (A.U).
Si se pretende que estas correcciones del equilibrio, por esta casual, las realice la Entidad, deben ser prioritariamente atendidas como adición de obra u obra extra y si hay controversia debe tramitarse ante el Comité de Conciliación de la entidad, como reclamación contractual y serán asumidas económicamente por la Entidad.
Modificaciones del contrato (iusvariandi) requeridas por la entidad
Por diferentes situaciones, tanto de tipo técnico como de necesidad y conveniencia del servicio o satisfacción pública que persigue el contrato estatal, la Entidad puede estar avocada a exigirle al contratista o acordar con este, modificaciones a las condiciones contractuales establecidas, todo en aras de lograr el eficiente cumplimiento de los objetivos de la contratación.
Si se presentan estas situaciones, como adiciones o cambios de cantidades de obra o servicio, en cada caso se debe analizar los impactos globales que genera el cambio requerido sobre la ecuación o equilibrio del contrato y se procederá a proponerle al contratista la fórmula de corrección, siempre partiendo de reconocer la regla básica del contrato, establecida en términos de costos indirectos (A), los directos (más lo que se logre definir como precios xx xxxxxxx de los costos directos nuevos o ajenos a la formula inicial del A.P.U.), y el porcentaje de utilidades (U) inicialmente pactado.
- Incumplimientos contractuales de las partes, tanto de la Entidad como del Contratista.
Esta causa de ruptura del equilibrio contractual se ubica en los posibles incumplimientos a las obligaciones del contrato por las partes, es decir, se conoce la parte a quien se le imputa el incumplimiento y el efecto económico del mismo. En general este tipo de incumplimientos y sus efectos económicos los asume la parte a quien se le impute dicho incumplimiento.
La parte que asume el impacto económico de este riesgo lo hace en los términos o medida de la formula inicial del contrato, el planteamiento básico del contrato, pues debe recordarse que el contrato estatal al ser de naturaleza onerosa y bilateral, se requiere que las equivalencias de las prestaciones se restablezcan por parte de quien ocasionó la ruptura.
El tratamiento frente a los riesgos de los incumplimientos contractuales del contratista, deben ser regulados en la sección que trata sobre las exigencias de mecanismo de cobertura del riesgo de incumplimiento contractual (garantías), debiéndose en consecuencia realizar previamente un análisis de este riesgo de manera rigurosa, para exigir los cubrimientos en las proporciones debidas para cada caso.
Los incumplimientos contractuales de la Entidad, deben ser regulados en la asignación xx xxxxxx previsibles, asignándosele obviamente a la Entidad, su carga
y corrección de manera integral, es decir, de conformidad con la regla básica del contrato, reconociendo los costos directos, indirectos y utilidades, según cada caso, que se demuestre se dejaron de percibir por el contratista.
Criterios de asignación de los riesgos
El documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES 3714 del Departamento Nacional de Planeación, define que los principios básicos de asignación de riesgos, parten del concepto que estos deben ser asumidos por:
• La parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o
• La parte que disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o de diversificación.
Con ello se asegura que la parte con mayor capacidad de reducir los riesgos y costos, tenga las herramientas adecuadas para hacerlo. Así, con base en estos principios y en las características de los proyectos se debe diseñar las políticas de asignación y administración de riesgos de los proyectos.
Para esto, las entidades estatales deben en una primera instancia, identificar los riesgos y analizar si es el sector pÚBlico o el privado quién tiene mejor capacidad de gestión, mayor disponibilidad de información y mejor conocimiento y experiencia para evaluar, más objetiva y acertadamente cada uno de los riesgos de un determinado proyecto.
Adicionalmente, se debe evaluar qué parte está en mejor posición para monitorear, controlar y asumir cada riesgo y con base en ello, definir su asignación teniendo en cuenta las características particulares del proyecto.
Un aspecto fundamental de este proceso es disponer de estudios previos que permitan contar con un nivel de información adecuado y suficiente para una correcta estructuración de los proyectos. El esquema contractual de asignación de riesgos entre las partes tiene una relación directa con la información conocida. Los riesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los contratos con el propósito de definir la responsabilidad de la entidad estatal contratante frente a los riesgos que asume.
Análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista
TIPIFICACIÓN | PROBABILIDAD | IMPACTO | ASIGNACIÓN | |||||||
ALTA | MEDIA ALTA | MEDIA BAJA | BAJA | ALTA | MEDIA ALTA | MEDIA BAJA | BAJA | CONTRATISTA | ESE HRMB | |
ECONÓMICOS | X | X | X | |||||||
SOCIALES | X | X | X | |||||||
OPERACIONALES | X | X | X | |||||||
FINANCIEROS | X | X | X | |||||||
REGULATOROS | X | X | X | |||||||
NATURALES | X | X | X | |||||||
AMBIENTALES | X | X | X | |||||||
TECNOLÓGICOS | X | X | X |
DEFINICIONES
Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Los riesgos de un proyecto se refieren a los diferentes factores que pueden hacer que no se cumplan los resultados previstos o que se haga más onerosa su consecución.
Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo, se debe asignar cada riesgo a la parte que mejor lo controla.
Estimación del Riesgo: Es la valoración que hace la entidad de los riesgos, soportada tanto en la probabilidad de su ocurrencia como en el impacto en la ejecución del Contrato; aun cuando un riesgo esté identificado, el mismo está sujeto a la probabilidad de ocurrencia de una condición, por lo que su impacto en la
ejecución del contrato se encuentra sujeta a fenómenos aleatorios.
PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DEL RIESGO.
* ALTA (casi cierto): En estos casos se espera que el riesgo ocurra en la mayoría de las circunstancias.
* MEDIA (posible): En estos casos es factible que el riesgo ocurra algunas veces.
* BAJA (eventual): En estos casos el riesgo puede ocurrir sólo en circunstancias excepcionales.
IMPACTO (EFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO)
* ALTO (relevante): En estos casos es significativo el impacto del riesgo en la ejecución del contrato.
* MEDIO (moderado): En estos casos es tolerable el impacto del riesgo en la ejecución del contrato.
* BAJO (leve): En estos casos es insignificante el impacto del riesgo en la ejecución del contrato.
El Sanatorio de Contratación ESE, procede a señalar los riesgos y su distribución para que sean tenidos en cuenta por los proponentes así:
PAGO: Estará a cargo del Sanatorio de Contratación ESE, como unidad ejecutora en un 100% sobre el valor del contrato; previo cumplimiento de los tramites que anteceden al mismo por parte del contratista y los tramites presupuestales.
CONMOCIÓN INTERIOR Y CONFRONTACIÓN: Estará a cargo del Sanatorio de Contratación ESE, un 100% en caso de conmoción interior y confrontación internacional que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
RIESGO COMERCIAL: Corresponde a cuando el contratista tiene problemas en la consecución de materia prima nacional o internacional y estará a cargo del contratista en un 100% sobre el valor del contrato.
RIESGO FINANCIERO: Cambios inesperados en la economía que afecta directamente el cumplimiento del contrato estará a cargo del contratista en un 100% sobre el valor del contrato.
FUERZA MAYOR: Desastres naturales, sismos, hundimientos, desprendimiento de tierras, luvias, inundaciones, terremotos, orden PÚblico nacional o internacional, que afecten directamente la ejecución del contrato por más de veinte (20) días calendarios, estará a cargo del contratista en un 100% sobre el valor del contrato. INFLACIÓN: Estará a cargo del contratista en un 100% sobre el valor del contrato.
CUMPLIMIENTO: Estará a cargo del contratista en un 100% sobre el valor del contrato
AMENAZAS TECNOLÓGICAS: Incendio, explosión, fallas mecánicas, eléctricas, estructurales, problemas de diseño, de materiales, de mano de obra, accidentes automotores, estará a cargo del contratista en un 100% sobre el valor del contrato. ENTREGA: Estará a cargo del contratista un 100% por no entregar a tiempo de acuerdo al objeto del contrato realizado por el contratista.
27. LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
32.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán otorgar como mecanismo de cobertura del riesgo, la Póliza de Seriedad de la Oferta.
Esta garantía de seriedad de la oferta, deberá ser expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el país, y deberá contener los siguientes requisitos:
Beneficiario: ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN.
NIT: No. 890.205.335-2.
Cuantía de la Póliza: Por un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor
de la oferta o del Presupuesto Oficial que se ha destinado por la ESE SANATORIO DE CONTRATACIÓN, para este proceso de selección.
Vigencia: TRES (3) MESES CONTADOS A PARTIR DEL CIERRE DE LA INVITACIÓN. EN TODO CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SERÁ HASTA LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA QUE AMPARA LOS RIESGOS PROPIOS DE LA ETAPA CONTRACTUAL.
Tomador en caso de Consorcio o Unión Temporal: La póliza de garantía de seriedad
debe ser constituida a nombre del Consorcio o Unión Temporal indicando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes, así como el porcentaje de participación de cada uno. POR TANTO, EN CASO DE QUE EL OFERENTE SEA UN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL LA GARANTÍA NO PODRÁ SER A NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL.
La póliza deberá estar firmada en ORIGINAL por el tomador, esto es, por el proponente persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante del consorcio o unión temporal.
NOTA UNO:
RIESGOS DERIVADOS DEL INCLUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO: Los
perjuicios que se cubren por el incumplimiento del ofrecimiento que se realiza, son: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato, se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres meses. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
NOTA DOS:
EL PROPONENTE DEBERÁ APORTAR EL ORIGINAL DEL RECIBO DE PAGO DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD. NO SE ACEPTARÁ CERTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DONDE SE MANIFIESTE QUE LA PÓLIZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA, DE LOS CERTIFICADOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA O POR REVOCACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL TOMADOR O DE LA COMPAÑÍA.
NOTA TRES:
LA NO PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD CON EL LLENO DE TODOS LOS REQUISITOS ESTIPULADOS ANTERIORMENTE, DE FORMA SIMULTANEA CON LA OFERTA, SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA.
NOTA CUATRO:
EL ADJUDICATARIO FAVORECIDO, PODRÁ SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA CUANDO LE SEA APROBADA LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO QUE AMPARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AL PROPONENTE FAVORECIDO.
LOS PROPONENTES NO FAVORECIDOS CON LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PODRÁN SOLICITAR EL ORIGINAL DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD, EN LA OFICINA JURÍDICA, DENTRO DE LOS DOS (02) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.
32.2 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y seis (6) meses más
32.3 CALIDAD: Su cuantía no será inferior al 30% del valor del contrato y su vigencia será mínimo de seis (6) meses contados a partir del recibo o aceptación final.
NOTA: NO OBSTANTE EL CONTRATISTA DEBERÁ CUMPLIR CON LAS DEMÁS GARANTÍAS PROPIAS DEL VEHÍCULO A ADQUIRIR, QUE SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LAS ESPECIFICAIONES TÉCNICASG
TÉRMINO PARA ENTREGA DE GARANTÍAS
El contratista entregará al Sanatorio, a más tardar dentro de los CINCO (5) días siguientes a la suscripción del contrato, las garantías requeridas.
Requisitos generales.
En las pólizas deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran
la parte contratista, y el beneficiario debe ser EL SANATORIO DE CONTRATACIÒN.
Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador, seGÚn la cual, las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de Colombia. El Sanatorio se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador que se indique en dicha manifestación.
Suficiencia de las garantías.
El contratista debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el contratista deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.
De igual modo, el contratista deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de los suministros objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas.
El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del contratista.
28. FACTORES DE DESEMPATE
Conforme el Decreto 1860 de 2021, se fijan las siguientes reglas de desempate:
ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.17. Factores de desempate y acreditación. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, en los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente
de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso las obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales vigentes, especialmente en materia de trato nacional.
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Para acreditar este factor de desempate se tendrán en cuenta las definiciones de que trata el artículo 2.2.1.1.1.3.1., en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, que trata del puntaje para la promoción de la industria nacional en los Procesos de Contratación de servicios. Para estos efectos, incluso se aplicará el inciso tercero de la definición de Servicios Nacionales establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1., citado anteriormente.
En este sentido, en los procesos en los que aplique el puntaje previsto en el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 816 de 2003, el requisito se cumplirá en los mismos términos establecidos en los artículos indicados en el inciso anterior. Por tanto, este criterio de desempate se acreditará con los mismos documentos que se presenten para obtener dicho puntaje.
En similares términos, en los procesos en que no aplique el referido puntaje, la Entidad Estatal deberá definir en el pliego de condiciones, invitación o documento equivalente, las condiciones y los documentos con los que se acreditará el origen nacional del bien o servicio a efectos aplicar este factor, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con los elementos de la noción de Servicio Nacional establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y observando los mismos lineamientos prescritos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9, solo que el efecto de acreditar dichas circunstancias consistirá en beneficiarse de este criterio de desempate en lugar de obtener puntaje.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. Su acreditación se realizará en los términos del parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. Es decir, la condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se otorgará desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. En la declaración que se presente para acreditar la calidad de mujer cabeza de familia deberá verificarse que la misma dé cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008.
Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará dicha condición de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza.
En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.
Finalmente, en el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, el titular de la información de estos datos sensibles, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, deberá autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la precitada Ley, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato.
Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la
estructura plural y aportar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, para ello, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, entregará un certificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de juramento, las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica.
El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
En el caso de los proponentes plurales, su representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de
pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma.
La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, para lo cual, la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad de juramento señalará las personas vinculadas a su nómina, y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica.
El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
En el caso de los proponentes plurales, su representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, para lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, iii) el certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados del inciso primero de este numeral, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de los siguientes numerales:
7. 1. Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6 del presente artículo; o por una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este numeral. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural.
7.2. El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7.3. En relación con el integrante del numeral 7.1. ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el numeral 7.1. lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los
términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, lo cual se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015.
La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas