POLIZA DE SEGURO PARA RIESGOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA
POLIZA DE SEGURO PARA RIESGOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130090
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Este contrato se rige por las disposiciones contempladas en los siguientes artículos y en las normas legales establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio que resulten aplicables.
2. DEFINICIONES
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
3. COBERTURA
En consideración al pago de la prima correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir de la manera y por los montos indicados en las Condiciones Particulares, los servicios de asistencia domiciliaria de urgencia que requiera la vivienda o inmueble asegurado especificado en dichas Condiciones Particulares siempre que se relacionen con alguno de los siguientes eventos que origine la necesidad de reparar la rotura o avería en forma inmediata.
Se entiende por urgencia la necesidad apremiante de alguno de los servicios cubiertos en la presente póliza, que impida el normal funcionamiento de la vivienda, que de no tenerlo se genera un mal mayor para el asegurado.
X. XXXXXXXXXX
Deberá consistir en la rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble, que origine la necesidad de reparación inmediata.
En estos casos, la compañía enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
Las instalaciones que correspondan a bienes comunes de inmuebles o de edificios regidos por el régimen de la ley de pisos o de propiedad horizontal o que son de propiedad de terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda o inmueble asegurado aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
Quedan excluidas de la presente cobertura.
a) La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble asegurado.
b) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado.
c) La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado.
d) La reparación xx xxxxxxxx, calefactores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.
B. ELECTRICIDAD
Debe consistir en la interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica a la vivienda proveniente xx xxxxx, avería o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda o inmueble asegurado.
En estos casos la compañía enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
Quedan excluidas de la presente cobertura.
a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, ampolletas o tubos fluorescentes.
b) La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
C. CERRAJERÍA
Debe consistir en cualquier accidente que impida la salida o el ingreso de personas de la vivienda o inmueble asegurado por inutilización xx xxxxxx o cerraduras o perdida de llaves y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
En estos casos, la compañía enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura.
En caso de producirse el bloqueo de la salida de la vivienda o inmueble por alguna de las contingencias mencionadas, la compañía se hará cargo, además de financiar los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieren quedado en el interior de la vivienda o inmueble hasta concurrencia de la cantidad máxima por evento que para este caso se estipula en las Condiciones Particulares.
D. CRISTALERÍA
Consiste en la rotura, por cualquier causa, xx xxxxxxx o cristales de cerramiento exterior de la vivienda o inmueble en cuanto tal rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales para recuperar la protección que prestaban a la vivienda o inmueble asegurado.
En estos casos, la compañía enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura dentro de los montos y de acuerdo con lo señalado en las Condiciones Particulares.
4. COSTOS DE REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE LAS COBERTURAS
Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reparación, serán de cargo de la compañía hasta el monto máximo por cada evento y con el límite de eventos para cada año de vigencia de la póliza que se indican en las Condiciones Particulares.
En caso que el costo de la reparación fuera superior al monto máximo estipulado en las Condiciones Particulares la diferencia será de cargo del asegurado.
En este último caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación la que será comunicada directamente al asegurado y por escrito a la compañía. Sí el asegurado la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente la diferencia a la empresa u operario enviado por la compañía. En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará hasta la concurrencia del costo máximo asegurado siempre que ello sea factible, en caso contrario, la compañía procederá a pagar dicho costo directamente al asegurado.
Para los efectos de ésta póliza queda entendido que un evento corresponde a una solicitud de asistencia hecha por el asegurado siempre que ella de lugar a una prestación efectiva del servicio o al pago de la indemnización correspondiente.
5. EXCLUSIONES COMUNES DE LA PÓLIZA.
Quedan excluidos de la cobertura de la póliza los siguientes daños y contingencias.
a) Los provocados intencionalmente por el asegurado.
b) Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
c) Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de la naturaleza.
6. FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar la compañía, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ellas.
La compañía no estará obligada a prestar los servicios de reparaciones cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a su voluntad dichos servicios no estén disponibles en el lugar en que se encuentra ubicada la vivienda o inmueble asegurado.
No obstante, en estos casos, la compañía quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al asegurado para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este seguro.
En tal evento, la compañía reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por evento indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza.
7. VIVIENDA O INMUEBLE ASEGURADO
Por vivienda o inmueble asegurado para efecto de este seguro se entiende el edificio donde el asegurado tiene su residencia habitual o de temporada o el local donde desarrolla su actividad comercial o de otro orden y cuya dirección aparece en las Condiciones Particulares.
Dentro de tal concepto se comprenden también las construcciones, dependencias e instalaciones anexas ubicadas en el sitio perteneciente a la vivienda o local respectivo y en el cual éstos se encuentran emplazados.
8. PROCEDIMIENTO
Todos los servicios para la asistencia domiciliaria de urgencia deben ser solicitados a la compañía al teléfono específico que ella tiene para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por la compañía con la mayor prontitud posible.
A tal efecto el asegurado deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, alguno de los siguientes datos.
- Nombre y Apellidos
- Número de Póliza
- Dirección de la vivienda o inmueble asegurado
- Número de teléfono.
La llamada telefónica será considerada como aviso o denuncia de siniestro, en razón de lo cual el asegurado autoriza expresamente a la compañía para que ella sea anotada o registrada computacionalmente, con el fin de que quede constancia de la denuncia respectiva y del trámite que se le haya dado.
9. AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
10. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
11. OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
12. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. ENTREGA DE LA PÓLIZA
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
14. TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO.
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En el caso el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 12.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
15. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
16. UNIDADES DE FOMENTO
Los valores tanto de las primas como de las indemnizaciones que están expresados en Unidades de Fomento serán pagaderos en moneda nacional de acuerdo con el valor que tenga la Unidad de Fomento al día de hacerse el pago o la prestación de cada obligación.
En los siniestros que proceda la indemnización ya sea ésta en carácter de provisoria o definitiva, la conversión de la Unidad de Fomento a moneda nacional se hará al valor vigente al día del pago efectivo de la indemnización.
17. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
18. DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares.