REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL “FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA”
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL “FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA”
Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del “Fideicomiso Público para la Villa Panamericana”, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 numeral 4 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA
Título I Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las adjudicaciones y adquisiciones de bienes muebles y servicios, y en general cualquier tipo de contratación que realice el Fideicomiso Público para la Villa Panamericana para el cumplimiento del objeto y los fines del mismo, aprobado mediante decreto D 41/09/08 por el Ayuntamiento de Guadalajara.
Las adquisiciones, adjudicaciones, enajenaciones y cualquier tipo de contrato que celebre el Fideicomiso Público para la Villa Panamericana se regirá bajo el presente reglamento y será de aplicación supletoria el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara y el Código Civil del Estado de Jalisco.
Constituyen la base de los procedimientos a que se refiere este ordenamiento aparte de los principios contenidos en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara, los principios de autonomía adquisitoria e independencia contractual.
Tratándose de obra pública a realizar por el Fideicomiso Público para la Villa Panamericana se regirá por lo dispuesto por el Reglamento de Obra Pública Municipal y tratándose de los proveedores para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios debe regirse por lo dispuesto por el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara.
Artículo 2. Por autonomía adquisitoria debe entenderse la atribución de autonomía de que goza el Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, para la libre adquisición de bienes muebles o inmuebles o servicios que sean destinados para cumplimentar el objeto y los fines del Fideicomiso.
La independencia contractual consiste en que el Fideicomiso Público para la Villa Panamericana podrá celebrar cualquier tipo de contratos que sean necesarios o convenientes a criterio del Comité Técnico, para cumplimentar el objeto y los fines del Fideicomiso.
Para la adquisición de bienes muebles, inmuebles o servicios y celebración de cualquier tipo de contratos por parte del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana solamente se requerirá previa aprobación del Comité Técnico.
Artículo 3. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 124 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
Artículo 4. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.
II. Comité Técnico: Comité Técnico del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana
III. Contrato: Contrato de Fideicomiso Público Irrevocable para la Villa Panamericana, cuya constitución fue aprobada mediante decreto D 41/09/08 por el Ayuntamiento
IV. Fideicomiso: Fideicomiso Público para la Villa Panamericana.
V. Fideicomiso Vehículo: Fideicomiso Público al cual se transmitirá la totalidad del patrimonio del presente Fideicomiso.
VI. Presidente: Presidente del Comité Técnico.
VII. Proveeduría: Proveeduría del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana.
VIII. Reglamento: Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana.
IX. Reglamento de Adquisiciones Municipal: Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara.
El presente ordenamiento se aplica a toda persona física o jurídica que celebre cualquier contrato o acto jurídico materia del presente reglamento con el Fideicomiso.
El fiduciario tendrá la obligación de celebrar o contratar la totalidad de los actos jurídicos, incluyendo los convenios o contratos, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de los servicios ordinarios o profesionales que sean requeridos para llevar a cabo el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso.
Artículo 5. El patrimonio del Fideicomiso constituye un patrimonio autónomo e independiente del patrimonio municipal, por lo que los bienes afectos y que se aporten al fideicomiso por parte del Fideicomitente y de otras personas físicas o jurídicas integrarán parte del patrimonio del Fideicomiso.
Artículo 6. Además de lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Administración Pública Municipal de Guadalajara, los actos o contratos sobre adquisiciones de bienes o servicios y en general cualquier tipo de contrato objeto del presente reglamento, no deben realizarse a favor de:
I. Miembros del Comité Técnico o de sus parientes consanguíneos y por afinidad en línea recta hasta el cuarto grado y colaterales hasta el segundo grado; y
II. Personas físicas o jurídicas respecto de las cuales el Comité Técnico no haya aprobado e instruido al fiduciario para realizar tales contrataciones o adquisiciones de bienes o servicios.
Artículo 7. Cualquier acto jurídico celebrado en contraposición al presente reglamento y en violación a las instrucciones del Comité Técnico, será nulo de pleno derecho y de exclusiva responsabilidad de las personas que lo hayan celebrado, así como también lo será toda aquélla adquisición de bienes o servicios y cualquier tipo de contratación que no haya sido celebrada por el Fiduciario.
Artículo 8. La aplicación del presente reglamento le corresponde al Comité Técnico del presente Fideicomiso.
Título II
De los Órganos del Fideicomiso
Capítulo Único Del Comité Técnico
Artículo 9. El Comité Técnico además de ser el órgano de gobierno del Fideicomiso de conformidad con el contrato, también será el órgano colegiado del mismo, con funciones de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto aprobar las adquisiciones de bienes, la celebración de cualquier tipo de contratos y la enajenación del patrimonio fideicomitido.
Artículo 10. Independientemente de las facultades otorgadas en el contrato, el comité técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Instruir al fiduciario respecto de la adquisición o compra de bienes muebles e inmuebles, que sean destinados para cumplimentar el objeto y los fines del Fideicomiso.
II. Instruir al fiduciario respecto la contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a bienes inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio bien inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad corresponda al servicio requerido;
III. Instruir al fiduciario respecto a la contratación de prestadores de servicios profesionales o técnicos así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;
IV. Instruir al Fiduciario para la aportación o transmisión de la totalidad de los bienes del patrimonio fideicomitido a otro fideicomiso o sociedad en el que participe el Fideicomiso, que sirva como vehículo para llevar a cabo el desarrollo y comercialización de las unidades que integran la Villa Panamericana, conjuntamente con las personas que sean elegidas por el Comité Técnico para financiar y llevar a cabo dicho proyecto;
V. Instruir al fiduciario para que realice cualquier tipo de contratación y adquisición de bienes o servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación o no de pago para el propio Fideicomiso
VI. Vigilar que se cumplan sus resoluciones para llevar a cabo las adquisiciones;
VII. Elegir a quien provee los bienes o servicios que sean necesarios y convenientes para dar cumplimiento al objeto y los fines del Fideicomiso;
VIII. Proponer las políticas, sistemas, lineamientos o estándares para la elección de los proveedores de servicios, que resulten mas convenientes de acuerdo a la calidad de los mismos, en beneficio del Fideicomiso con el objetivo de cumplimentar los fines y el objeto del mismo;
IX. Elaborar su propio programa de adquisiciones y contratación; y
X. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines y objeto del contrato.
Asimismo, el Comité Técnico tendrá las más amplias facultades para instruir al fiduciario para que realice la entrega de recursos.
Artículo 11. Será obligación de la fiduciaria la adquisición de bienes y la celebración de todo tipo de contratos para cumplir los fines y el objeto del Fideicomiso, previa instrucción que reciba del Comité Técnico.
Artículo 12. Serán aplicables al presente reglamento por lo que ve a la funciones del Comité Técnico las cláusulas octava y novena del contrato.
Artículo 13. El programa de adquisiciones y contratación que formule el Comité Técnico de conformidad con la fracción IX del artículo 10 del presente reglamento, considerará:
I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
IV. Las unidades responsables de su instrumentación;
V. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes a su cargo; y
VI. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, servicios o contratación en general.
El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de adquisición o contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna por el Comité Técnico.
Artículo 14. La Contraloría del Municipio de Guadalajara podrá emitir las recomendaciones administrativas que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de las normas municipales.
Título II
De las Adquisiciones
Capítulo Primero Del Procedimiento
Artículo 15. El proceso de contratación, adquisición de bienes o servicios se iniciará con la formulación de solicitud que para tal efecto realice cualquiera que sea parte del Fideicomiso, o bien de oficio por el Comité Técnico.
Cuando sea una de las partes del fideicomiso quien realice la solicitud de contratación o adquisición de un bien por considerarlo indispensable para cumplir los fines del Fideicomiso, no requerirá mas formalidad alguna que la de dirigirla por escrito al Comité Técnico, para que este último lo apruebe y gire la instrucción al fiduciario para que realice la compra del bien o la contratación correspondiente.
En caso de presentar la solicitud uno de los miembros del Comité Técnico, éste la presentará ante el Comité Técnico para que en su caso resuelva sobre la adquisición del bien o contratación respectiva.
Se requerirá aprobación del Comité Técnico para la adquisición definitiva de los bienes, así como para la celebración de cualquier tipo de contrato, aprobación o negativa que constará a través de resolución o en el acta de sesión del Comité Técnico.
Cuando sea de urgente necesidad la compra del bien o la contratación respectiva, el Comité Técnico podrá sesionar de manera extraordinaria a juicio de su Presidente.
Artículo 16. El proceso de adjudicación, adquisición de bienes o cualquier tipo de contratación será bajo la modalidad de contratación directa, en el cual se elegirá directamente a juicio del Comité Técnico, a la persona física o jurídica que proporcione el bien que se pretende obtener, el servicio que se procure contratar o el contrato que se pretenda celebrar.
La adquisición del bien o el tipo de contratación que se efectúe deberá hacerse de una manera razonada, a la persona que se considere mas idónea y capaz para cumplir con la contratación respectiva, o bien, porque el bien ofrecido es el más apto para dar cumplimiento a los fines u objeto del Fideicomiso.
No obstante que el proceso de contratación sea de manera directa, el Comité Técnico deberá de allegarse de dos o más cotizaciones de distintos o de los mismos proveedores del tipo de bien a adquirir, del servicio a contratar o de cualquier tipo de contrato a celebrar.
Una vez obtenidas las cotizaciones a que hace referencia el párrafo anterior, se llevará a cabo por el Comité Técnico el estudio comparativo de las cotizaciones recibidas, eligiendo aquella cotización que ofrezca mejores condiciones de precio, calidad, garantía, plazo de entrega y financiamiento.
Artículo 17. Se seguirán las reglas para la celebración y desarrollo de las sesiones de asamblea que se encuentran estatuidas en el contrato de Fideicomiso.
Artículo 18. Se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión para la toma de decisiones en materia de adquisiciones y contratación de cualquier naturaleza por el Comité Técnico. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.
Las abstenciones se suman al voto de la mayoría.
Todos los integrantes del Comité Técnico, tienen voz y voto en las decisiones del mismo, con excepción del representante del fiduciario que asista a las sesiones quien solo tendrá voz.
Las votaciones del Comité Técnico para la materia de este reglamento se realizarán en forma económica.
Únicamente el Presidente del Comité Técnico tiene el derecho de veto cuando a su juicio, alguna adquisición o contratación aprobada afecte los intereses del municipio; sin que pueda volver a presentarse para su aprobación la cotización en los mismos términos. El veto debe ser ejercido antes de la declaratoria de adjudicación.
Capítulo Segundo
De la Proveeduría del Fideicomiso.
Artículo 19. La Proveeduría es el órgano de consulta, análisis y organización de proveedores del Fideicomiso, quien tendrá la obligación en coordinación con el Comité Técnico de buscar siempre lo mejor y más conveniente para el Fideicomiso en cuanto a precio, calidad, garantía, oportunidad, entrega, bajos costos de instalación, mantenimiento y demás condiciones inherentes al bien, servicio o modalidad de contrato que se pretenda adquirir o celebrar para cumplimentar el objeto y los fines del fideicomiso.
La Proveeduría del Fideicomiso es independiente de la Dirección de Proveeduría del Municipio de Guadalajara, por lo que esta última no tendrá injerencia sobre las decisiones que tome el Comité Técnico para las adquisiciones de bienes, servicios o celebración de cualquier tipo de contratos.
Artículo 20. El Comité Técnico designará a los miembros que integren la Proveeduría, quienes ocuparán los cargos de manera honorífica sin remuneración alguna.
Artículo 21. Además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, la Proveeduría también tendrá las siguientes obligaciones:
I. Realizar recomendaciones al Comité Técnico respecto a prórrogas en la adquisición de bienes o servicios que de conformidad con el presente reglamento le corresponda decidir a este último;
II. Coadyuvar con el Comité Técnico con la elaboración del programa a que se refiere la fracción IX del artículo 10 del presente Reglamento; y
III. Emitir la declaratoria de adjudicación una vez aprobada la misma por el Comité Técnico.
IV. Las demás que determine el Comité Técnico por resolución o por acuerdo que se lleve a cabo en alguna sesión de Fideicomiso.
Artículo 22. Cuando se lleven a cabo operaciones de adquisiciones o contratación, se observará el siguiente procedimiento:
I. Para el caso de proveedor único:
a) La Proveeduría realiza un informe que debe contener los razonamientos que determinan el caso de ofertante único como tal;
b) El Comité Técnico deberá revisar el informe que realice Proveeduría, respecto de la determinación de proveedor único para que en su momento sea aprobado por dicho Comité;
c) Una vez aprobado por el Comité Técnico la designación de proveedor único, la Proveeduría procede a notificar al ofertante elegido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que éste, en un plazo de tres días hábiles recoja la orden de compra o el contrato. Si no lo hace en dicho término, se cancela la orden de compra o el contrato;
d) La Proveeduría notifica personalmente o vía electrónica al solicitante, el cual es responsable de recoger la copia de la orden de compra o del contrato, así como de revisar al momento de su entrega que el bien o servicio, cumpla con las condiciones establecidas para poder recibirlo, e informar por escrito de esta situación a la Proveeduría; y
e) La fiduciaria previa instrucción del Comité Técnico efectúa el pago correspondiente, una vez que el solicitante expida una constancia de que se hizo la verificación de que lo consignado en la orden de compra o en el contrato y la factura sea lo mismo, y además que ésta última esté firmada y sellada de recibido por el solicitante.
Artículos Transitorios
Primero. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
Segundo. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
Segundo. Notifíquese al Comité Técnico del “Fideicomiso Público para la Villa Panamericana” del contenido del presente acuerdo.
Tercero. Se faculta a los ciudadanos Presiente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.
Este Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 11 de diciembre de 2008, promulgado el 12 de diciembre de 2008 y publicado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Municipal.