R E U N I D O S:
Expte.: 00/00
X X X X X X X X:
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretario General de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 2 xx xxxx de 2018, modificada por Orden de 31 de octubre de 2018, actuando en nombre y representación de la misma.
De otra parte Dña Xxxxxx Xxxxx XXxxx, con DNI: 00.000.000 C como apoderada de la empresa IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.con C.I.F: A-00000000 . y domicilio social en Bilbao, Xxx Xxxxxxx, xx 0 X.X. 00000 según poder que acredita mediante escritura de fecha 16 xx xxxxx de 2015, otorgada ante el ante el notario D. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxxx y nº de su protocolo 1.655.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
PRIMERO.- Por Orden de la Consejería Hacienda de fecha 21 de diciembre de 2018 fue aprobado el expediente tramitado para la contratación del “Suministro de energía eléctrica con destino al edificio del Parque Móvil Regional y otros servicios administrativos, dependiente de la Consejería de Hacienda de la CARM”, y autorizado el gasto que comportaba por importe de 60.929,97 € (IVA incluido), habiendo sido fiscalizado previamente por la Intervención Delegada, disponiéndose asimismo, la apertura del procedimiento de adjudicación.
SEGUNDO.- La empresa propuesta como adjudicataria presenta, dentro del plazo establecido al efecto, la documentación requerida. Al tratarse del suministro de un bien consumible cuya entrega y recepción debe efecturarse antes del pago del precio se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva de
conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen para esta contratación.
TERCERO.- Mediante Orden de la Consejería de Hacienda de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx la adjudicación del contrato, previa fiscalización de la Intervención Delegada, a favor de la empresa IBERDROLA CLIENTES, S.A.U . por importe de 46.259,46 € (IVA excluido), 9.714,48 € IVA, 55.973,94 € (IVA incluido).
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- Constituye el objeto del presente contrato el suministro de Energía Eléctrica con destino al edificio del Parque Móvil Regional y otros servicios administrativos, dependiente de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sin que su cuantía total se defina con exactitud, al tiempo de celebrar el contrato, por estar las entregas subordinadas a las necesidades de la Administración, siendo dicho contrato de tracto sucesivo. Los elementos a suministrar, así como sus características, son los descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
SEGUNDA.- IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. se compromete a realizar la prestación con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en este contrato y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el director técnico del contrato para el fiel cumplimiento de lo convenido.
TERCERA.- La presente contratación se establece por un periodo de 12 meses, desde el 28 de febrero de 2019.
El contrato será susceptible de prorrogarse por 12 meses más.
CUARTA.- El precio del contrato, con peaje, que se obliga a pagar la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx es de
46.259,46 € (XXX excluido)
9.714,48 € (IVA)
Total 55.973,94 € (IVA incluido)
Dicho gasto se financiará con cargo a la partida presupuestaria 13.04.00.126D.221.00, proyecto nº 34096, con la siguiente distribución de anualidades, IVA incluido:
2019 | 2020 |
50.838,37 € | 5.135,57 € |
QUINTA.- Con motivo del inicio del contrato, la empresa adjudicataria comunicará al consumidor las lecturas iniciales del nuevo contrato y que servirán de base para la primera facturación.
El pago del precio se efectuará en función del consumo efectivo de electricidad y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica.
Se presentarán facturas individuales con periodicidad mensual. Las facturas contendrán como mínimo, dependiendo del tipo de tarifa, los siguientes datos:
· Datos del contrato
· Tarifa vigente
· Dirección del suministro
· Periodo de facturación
· Término de energía
· Término fijo
· Energía activa por periodos
· Energía reactiva por periodos
· Maxímetro por periodos
· Alquiler de equipos de medida.
· Fecha y lectura actual
· Fecha y lectura anterior
· Consumo
· Nº de xxxxxxxx y tipo
En las facturas emitidas durante la vigencia del contrato, el contratista deberá indicar el número de expediente y la denominación del contrato.
Datos que deben constar en la factura:
- Órgano gestor: Órgano de contratación.
Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM)
Código DIR3: A14024228
- Unidad tramitadora: Centro directivo promotor del contrato. Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones Código DIR 3 A14022311.
- Oficina contable: Órgano con competencias en materia de contabilidad pública.
Intervención General de la CARM Código DIR3: A14003281
- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el enlace siguiente xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
SEXTA.- De conformidad con el apartado 4, último epígrafe, del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Partiaculares y en virtud del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se advierte expresamente que el contrato podrá ser objeto de modificación durante su vigencia.
El consumo estimado de la presente licitación está basado en el consumo en años anteriores, por ello, cualquier modificación en el horario de apertura del edificio, condiciones climatológicas más exigentes que en años anteriores, instalación de nueva maquinaria eléctrica, etc., inciden directamente en el número de horas de funcionamiento de la iluminación, de la climatización del edificio, etc., y por tanto,
incrementarían el consumo previsto. Estas modificaciones son muy difíciles de prever a priori, por ello, es necesario advertir a los licitadores que el consumo previsto es estimado y que podrá sufrir variaciones en función de las necesidades organizativas del edificio Parque Móvil Regional.
Por tanto, debido a que a los valores previstos en la presente licitación son estimativos se advierte expresamente la posibilidad de modificación del importe del contrato en un 20% por exceso de consumo.
SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato:
Será exigible a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., el asesoramiento técnico necesario al Responsable del Contrato, semestralmente, para la reducción y optimización tanto de la factura eléctrica como de los consumos efectuados, al objeto de aportar soluciones técnicas viables para la reducción del consumo eléctrico del punto de suministro.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución conllevará la tipificación de infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
OCTAVA.- Las penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, por causa imputable al contratista, se graduarán con arreglo a lo previsto en los artículos 192 y ss de la LCSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
NOVENA.- Serán causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
DÉCIMA. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad del contratista se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP.
UNDÉCIMA. El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y demás normas reglamentarias aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas anexos, revestirán carácter contractual. Sus cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
DUODÉCIMA.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con sede en Murcia, por lo que se entiende que el contratista renuncia a su propio fuero, si fuere distinto del anterior.
Leído el presente documento, los otorgantes lo encuentran conforme, en prueba de lo cual se firma electrónicamente al margen.
EL CONSEJERO, P.D. EL SECRETARIO GENERAL (Orden 02-05-18, BORM 04-05-
18, modificada por Orden 31-10-18, BORM 06-11-18) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx