Estipulaciones para Cuentas de Ahorro
Estipulaciones para Cuentas de Ahorro
El presente ACUERDO regirá las relaciones entre el BANCO DE AHORRO Y CREDITO UNION, S. A., RNC No. 1-24-03162-1, en adelante (Banco Unión) y el DEPOSITANTE, en lo que respecta a sus cuentas de ahorro.
PRIMERO: Con su firma en este contrato, el DEPOSITANTE delcara que contrata una cuenta de ahorro en BANCO UNION, especificamente, la que marca a continuación:
Cuenta de Ahorro Comercial | Cuenta de Ahorro de Alto Balance |
Cuenta Clavo | Cuenta Con Xxxx |
PÁRRAFO I: El DEPOSITANTE podrá activar más de un producto, los cuales se regirán por este documento, y el Tarifario de Servicios Bancarios vigente que se le entrega como adjunto del presente contrato, y que podrá ser modificado por BANCO UNION de tiempo en tiempo. BANCO UNION tendrá expuesto el Tarifario de Servicios vigente en cada oficina del banco, disponible para consulta del DEPOSITANTE.
PÁRRAFO II: El DEPOSITANTE podrá activar más productos con posterioridad a la firma de este contrato, mediante comunicación por escrito a BANCO UNION.
PÁRRAFO III: Conforme se detallada en el Tarifario de Servicios Bancarios, en caso de que no se cumpla con el balance mínimo indicado, los intereses a pagar se regirán conforme se establece en el tarifario.
SEGUNDO: El DEPOSITANTE declara que junto con este documento, ha recibido el Tarifario de Servicios Bancarios ofrecidos por BANCO UNION, y una libreta con un número específico. En la libreta se anotarán todos los depósitos y retiros realizados en la cuenta. EL DEPOSITANTE será responsable de la custodia de su libreta. Las transacciones que realice el cliente utilizando su cuenta(s) de ahorro, constarán en recibos emitidos por caja, así como en los Estados de Cuenta. El DEPOSITANTE podrá solicitar su Estado de Cuenta a través de Servicio al Cliente en cualquiera de las oficinas de BANCO UNIÓN.
TERCERO: El DEPOSITANTE reconoce y acepta que BANCO UNION es una entidad regulada por la Superintendencia de Bancos y opera bajo el marco legal financiero, por lo que se compromete a que durante la vigencia de este acuerdo proporcionará a BANCO UNION, a sola solicitud y dentro del plazo requerido: a) información y documentos que comprueben la veracidad de las informaciones ofrecidas para el uso de producto; y b) información y documentos que comprueben el origen de los fondos a ser depositados en la cuenta o de las operaciones que realice.
CUARTO: El DEPOSITANTE garantiza que es el único titular de la cuenta y que los fondos depositados en ella provienen xx xxxxxxx lícitas, por lo que libera a BANCO UNION de toda responsabilidad y acuerda indemnizarle por cualesquiera de los daños y perjuicios que pueda sufrir con la legitimidad de los fondos depositados en esta cuenta. EL DEPOSITANTE autoriza a Banco Unión a reportar a las autoridades competentes acerca de los depósitos y retiros de fondos de la cuenta.
QUINTO: Los retiros entregados a EL DEPOSITANTE mediante Cheques de Administración, emitidos a su favor por Banco Unión, serán previo pago de los servicios y impuestos conforme se establece en el Tarifario de Servicios.
SEXTO: Se establece que Banco Unión podrá declinar el pago de retiros u órdenes de pago emitidos por el depositante contra depósitos de cheques u otros valores por cobrar, hasta tanto hayan transcurrido los plazos establecidos por BANCO UNIÓN para fondos en tránsito. La firma del depositante o su apoderado, registrada en BANCO UNIÓN, así como el número de cuenta asignado se tomarán como correctos para los retiros, pudiendo BANCO UNIÓN considerar como válidos los especímenes de firmas y los poderes y autorizaciones conferidas a terceros, hasta tanto BANCO UNIÓN no haya recibido notificación escrita de su revocación.
PÁRRAFO: En caso de falsificación de la(s) firma(s) de la(s) persona(s) autorizadas a retirar fondos de esta cuenta, Banco Unión solo responderá si la falsificación fuera de tal notariedad que no se requiera de conocimientos especiales para su verificación.
SÉPTIMO: DE LOS INTERESES. Los saldos de esta cuenta devengaran intereses expresados en el Tarifario de Servicios Bancarios, calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. Los intereses serán capitalizados y acreditados mensualmente por BANCO UNIÓN a la cuenta, y calculados sobre el balance de la cuenta, incluyendo los mismos intereses acumulados. El método de cálculo de los intereses se hará tomando en cuenta el último balance de la cuenta por la cantidad de días del mes calendario por la tasa de interés anual entre 360 días.
PÁRRAFO I: BANCO UNION se reserva el derecho de no pagar los intereses hasta que haya transcurrido treinta (30) días de haberse hecho el primer depósito. Tampoco serán considererados, para fines de intereses, los montos que esten en tránsito por cheques depositados, hasta tanto estos sean cobrados efectivamente por el banco.
PÁRRAFO II: En caso de embargo retentivo u oposición el cliente autoriza al BANCO UNION a inmovilizar los fondos depositados, conforme el requerimiento del embargante y/o hasta la concurrencia del duplo de las causas del embargo, y en caso de pluralidad de titulares de la cuenta de ahorro, de forma indistinta sobre la generalidad de los mismos. Banco Unión dejará de pagar intereses sobre los montos embargados hasta tanto no se obtenga el levantamiento definitivo, judicial o convencional, o una decisión judicial limitando o reduciendo los efectos del embargo. BANCO UNION pagará los intereses aquí pactados, sobre el monto excedente a la suma embargada, si lo hubiere.
OCTAVO: DE LAS CUENTAS CONJUNTAS. En caso de los titulares de la cuenta sean más de una persona, EL DEPOSITANTE deberá indicar, a la firma del presente acuerdo, la modalidad bajo la cual desea manejar su cuenta (si el retiro requiere mas de una firma; o, el retiro podrá ser efectuado por uno cualesquiera de los depositantes). Favor especificar en la sección “Condiciones Especiales para Retiros” más abajo.
NOVENO: DEL CIERRE. BANCO UNIÓN se reserva el derecho de cerrar la cuenta cuando lo estime conveniente y devolver los fondos depositados en la misma a el DEPOSITANTE, debiendo comunicar la decisión de cierre por escrito a el DEPOSITANTE en un plazo no inferior a treinta (30) días calendarios previo al cierre de la cuenta; a excepción de los casos donde se identifiquen elementos de alto riesgo relacionados con actos ilícitos, en cuyo caso, BANCO UNIÓN se acogerá al proceso de terminación anticipada establecido en el ArtÍculo 20 del Reglamento de Protección al Usuario de Productos y Servicios Financieros1.El DEPOSITANTE podrá solicitar el cierre de la cuenta en cualquier momento, momento en el cual se le entregarán los fondos que a esa fecha tenga en su cuenta de ahorro. El cierre de cuentas que lleven menos de un (1) mes de abierta, BANCO UNIÓN aplicará una comisión por servicio, cuyo monto será determinado en el Tarifario de Servicios Bancarios. Esta comisión sólo se cobrará en el caso en que EL DEPOSITANTE no haya solicitado el cierre de la cuenta por un cambio en las condiciones vigentes del contrato, en cuyo caso BANCO UNIÓN no cobrará penalidad alguna, siempre que la cancelación del producto se produzca previa a la entrada en vigencia de dichos cambios.
DÉCIMO: MENORES, INCAPACES. Los Padres o tutores de menores, o representantes de interdictos o cualquier otra persona pueden efectuar depósitos a nombre de estos, saldos que sólo podrán ser retirados durante la vida de los incapaces y por sus representantes legales, mientras no cesen la minoridad o interdicción. Los menores emancipados y personas incapaces, no podrán efectuar retiros de depósitos hechos por ellos o en sus nombres sin la asistencia de sus tutores designados. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento de la Superintendencia de Bancos para Cuentas de Ahorro, Resolución No. 10-85.2
1 Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios, Artículo 20. Terminación de los Contratos de Duración Indefinida y de Renovación Automática. Cuando las entidades de intermediación financiera y cambiaria decidan unilateralmente poner fin a un contrato de manera anticipada, deberán notificar al Usuario en un plazo no inferior a treinta (30) días calendario previo a dicha terminación; a excepción de los casos donde se identifiquen elementos de alto riesgo relacionados con actos ilícitos, para lo cual deberán notificar al Usuario dentro de los cinco (5) días posteriores a la terminación.
Párrafo. Cuando la terminación anticipada sea efectuada por el Usuario, y esté precedida por un cambio en las condiciones vigentes del contrato, la entidad de intermediación financiera y cambiaria no podrá cobrar penalidad por dicho concepto, siempre que la cancelación del producto se produzca previa a la entrada en vigencia de dichos cambios.
2 Reglamento de la Superintendencia de Bancos para Cuentas de Ahorro, Resolución No. 10-85, Artículo 9. Los padres o tutores de menores y los tutores de interdictos o cualquier otra persona pueden efectuar depósitos hechos a nombre de estos. Los depósitos
DÉCIMO PRIMERO: INFORMACION: El DEPOSITANTE autoriza expresa e irrevocablemente a BANCO UNION para que realice las confirmaciones de las informaciones bancarias, comerciales y personales que ha ofrecido para solicitar el producto aquí estipulado. A tal fin, el DEPOSITANTE autoriza a Banco Unión a consultar los centros de información crediticia que existan, a los fines de realizar la “Debida Diligencia” y dar cumplimiento con los requerimientos de Conozca a su Cliente, establecidos en la normativa interna del banco de conformeidad con el Instructivo de Debida Diligencia y el Instructivo de Conozca Su Clientes vigentes al momento de firma del presente trato, así como el marco legal que rige los procesos de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, especialmente la Ley 155-17 y reglamentos e instructivos aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO: Cuando Banco Unión reciba en depósito cheques u otros valores al cobro, cargará al depositante en su cuenta la comisión que corresponda a su gestión por el cobro de dichas partidas. La comisión referida anteriormente estará establecida en el Tarifario de Productos y Servicios.
DÉCIMO TERCERO: Mediante la firma del presente contrato el DEPOSITANTE libre y voluntariamente autoriza a BANCO UNIÓN, a discreción de este último, a debitar de la(s) cuenta(s) de ahorro del cual sea titular en BANCO UNIÓN, cualquier monto vencido adeudado, incluyendo las cuotas o montos adeudados por los productos xx xxxxxxxx que haya contratado, así como cualquier cargo por servicio conforme establece el Tarifario de Servicios Bancarios, sin necesidad de avisar previamente al DEPOSITANTE. El importe compensado, será notificado por escrito al DEPOSITANTE, o por cualquier medio, con indicación de cómo fue aplicado el pago.
DÉCIMO CUARTO: En caso de pérdida o destrucción de alguna libreta, el interesado deberá notificarlo inmediatamente a BANCO UNIÓN, el cual podrá cancelar la libreta y entregar una nueva después de 24 horas de recibida la notificación por Banco Unión. En todo caso el depositante deberá entregar al BANCO UNIÓN una declaración jurada afirmando la pérdida o destrucción de la libreta y la circunstancia en que ha ocurrido.
DÉCIMO QUINTO: El presente contrato estará vigente por tiempo indefinido, hasta que cualquiera de las partes, sin alegar causa, decida dar por terminado el presente contrato, comunicandolo con treinta (30) de anticipación. En caso de terminación por las partes, se procederá conforme el Artículo Noveno de este acuerdo.
Firmado en la ciudad de , República Dominicana, a los ------------ ( ) días del mes de del año dos
mil dieciocho (2018).
Por Banco Unión
Nombre del Oficial | Nacionalidad | |
Sucursal | Estado Civil | |
Cédula de Identidad y Electoral | Domicilio |
hechos a nombre de o por menores o interdictos, sólo podrán ser retirados durante la vida de estos y por sus representantes legales y mientras no cesen la minoridad o la interdicción.
Los menores emancipados no podrán retirar los depósitos hechos por ellos o en sus nombres sin la asistencia de sus acreedores. Esto así, salvo el caso de que sean comerciantes, por las sumas destinadas a operaciones de su comercio. Los depósitos hechos por o a nombre de incapaces sólo podrán ser retuirados por los o con la asistencia de sus representantes legales y en las formas establecidas por la ley.
Firma:
Por El Depositante
Nombres y Apellidos |
No. De Identificación |
Nacionalidad |
Estado Civil |
Domicilio |
Firma |
Condiciones Especiales de Retiros |