Contract
SOLICITUD-CONTRATO
CRÉDITO PERSONAL CITIBANAMEX
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE CARÁCTER INDIVIDUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ INDISTINTAMENTE COMO “CITIBANAMEX” O EL “BANCO” Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN LA SOLICITUD QUE APARECE AL ANVERSO, O QUE SE ENCUENTRA ANEXA AL PRESENTE (EN ADELANTE LA “ SOLICITUD”), CON EL CARÁCTER DE SOLICITANTE Y QUE EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO EL “CLIENTE”, Y EN SU CONJUNTO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: |
DECLARACIONES |
I. Declara Citibanamex, por conducto de su(s) funcionario(s) autorizado(s), que: a) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de México, encontrándose debidamente autorizada como institución de banca múltiple. b) Designa al Centro de Atención Telefónica como su enlace con el Cliente para efectos de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos; xxxx xxxxxx xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx es: 55-1226-26-39. c) Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación. II. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, que: a) Es una persona física con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, así como para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen. b) Actúa a nombre y por cuenta propia y que ha solicitado a Citibanamex un Crédito en los términos establecidos en el presente Contrato, manifestando que los beneficios que recibirá de dicho Crédito son para él y no para una tercera persona, siendo apercibido a que en caso de permitir a un tercero el uso de su cuenta sin haberlo declarado, ocultar información, proporcionar información falsa o actuar como prestanombres de un tercero, dará lugar a que él y/o el tercero hagan uso indebido de dicha cuenta, lo que podría llegar a constituir la comisión de un delito conforme a la legislación aplicable. c) Toda la documentación e información que ha proporcionado a Citibanamex para el análisis y estudio del otorgamiento del Crédito objeto de este Contrato, es verdadera y refleja en forma correcta su situación actual, así como que los recursos que ingresarán a la cuenta derivado de pagos son propios, es decir, producto de su trabajo, inversiones o cualquier otra actividad lícita. d) Reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, todo lo cual acredita con la información que proporcionó a Citibanamex en la entrevista que éste le efectuó en esta misma fecha, previo a la suscripción de este instrumento, y con los documentos que se anexan al Contrato, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, aceptando que Citibanamex en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar a Citibanamex los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el objetivo de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo. e) Que este crédito no tiene constituidas garantías reales o personales alguna provistas por el Cliente. f) Sabe que en cualquier momento podrá revocar la autorización que, en su caso, confirió a Citibanamex para que utilice su información para la comercialización de otros productos o servicios, lo cual podrá efectuar entregando en cualquiera de las sucursales Citibanamex el formato que éste ponga a su disposición para tales efectos. Asimismo, sabe que podrá registrarse en el REUS (Registro Público de Usuarios-Personas Físicas) mediante los mecanismos establecidos en el mismo para dichos fines a efecto de no recibir información para fines mercadotécnicos o publicitarios en su número telefónico y/o dirección de Correo Electrónico. g) Que Citibanamex hizo de su conocimiento antes de la firma del presente Contrato: (i) el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, (ii) los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración, el CAT (Costo Anual Total), (iii) en su caso, los descuentos o bonificaciones a que en su caso pudiera tener derecho, (iv) que le será entregada por escrito la tabla de amortización correspondiente, al otorgarse el crédito o bien al recibirse un Pago Anticipado, por el medio pactado en el Contrato para la entrega de los estados de cuenta. Tratándose de Pagos Anticipados la Tabla de Amortización se entregará, a más tardar en la fecha en que den a conocer el estado de cuenta correspondiente al período en que se realizó el Pago Anticipado y (v) que en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, se incluye un documento que contiene la transcripción de todos los preceptos legales citados en el presente Contrato, el cual está disponible para su consulta como anexo en el registro correspondiente al presente Contrato y en las sucursales Citibanamex. |
Por lo anterior, las Partes otorgan las siguientes: CLÁUSULAS |
CAPITULO I. DEFINICIONES. PRIMERA. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.- Los términos que se utilizan en este Contrato y que se relacionan en el texto del presente, cuya inicial se escribe con letra mayúscula, tendrán los significados siguientes que serán aplicables a las formas singular o plural de los mismos: “Banca Electrónica”: significa el conjunto de servicios y operaciones electrónicas que las Partes podrán realizar a través de medios electrónicos, previa celebración del contrato respectivo. “Cajero Automático”: significa el equipo de autoservicio de Citibanamex que permite al Cliente realizar consultas y operaciones electrónicas diversas. “Carátula”: significa el documento que forma parte integrante del presente Contrato, en el cual se precisan las características generales del Crédito, así como el CAT y que le será enviado al Cliente en términos del presente Contrato, conforme lo indicado en la Solicitud. “Carta Aceptación de Términos”: significa el documento emitido posterior a la Solicitud y que firmado por el Cliente formará parte integrante del presente Contrato. Dicho documento, de ser emitido por Citibanamex contendrá el plazo y monto de crédito ofertado al Cliente de acuerdo a su perfil crediticio, pudiendo ser dichos conceptos iguales o distintos a los contenidos en la Solicitud, prevaleciendo en este último supuesto las condiciones previstas en la carta. “CAT”: significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos. |
“CONDUSEF”: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato”: significa conjuntamente la Solicitud, el presente instrumento y sus anexos, así como cualquier modificación al mismo.
“CPC”: significa Crédito Personal Citibanamex.
“Correo Electrónico”: significa la ubicación o dirección en Internet indicada por el Cliente en cualquiera de los documentos que forman parte del Contrato o mediante comunicado posterior que el Cliente haga a Citibanamex, a través del cual, el Cliente puede enviar y recibir comunicaciones.
“Crédito considerado Vencido para Efectos Contables”: significa aquel que presenta cualquiera de los siguientes dos supuestos (i) el pago periódico no haya sido realizado en la Fecha Límite de Pago o bien; (ii) se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil de conformidad a la previsto en las disposiciones aplicables.
“Cuenta de Depósito”: significa la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el Cliente tenga abierta en Citibanamex, dentro de las permitidas de acuerdo a la definición del crédito y que Citibanamex informe al Cliente en el Portal Citibanamex: Cuenta de Cheques Tradicional o Productiva, Cuenta Maestra Tradicional, Opción, Perfiles o Perfil Ejecutivo y Cuenta Base, la cual puede ser identificada, a través del número de cuenta que se encuentra señalado en el rubro relativo a la disposición del crédito contenido en la Solicitud cuando ésta última sea física o bien, la cuenta que se especifique en sus últimos cuatro dígitos como la cuenta de depósito para el abono del crédito cuando la Solicitud sea electrónica.
“Día Hábil”: significa los días de la semana excepto sábados y domingos y aquellos en que las entidades financieras deban estar cerradas para la realización de operaciones en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del calendario que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
“Dispositivo de Acceso”: significa el equipo o medio que permite a un Cliente acceder a los servicio de Banca Electrónica.
“Estado de Cuenta”: significa el documento elaborado por Citibanamex a que hace referencia la cláusula séptima del presente Contrato. “Fecha Limite de Pago”: significa (i) la fecha informada en la Carátula e indicada en el Estado de Cuenta, en la que el Cliente está obligado a cubrir el pago periódico de su crédito derivado del periodo correspondiente o (ii) el día que sea 6 días después de la Fecha Límite de Pago indicada en la Carátula o Estado de Cuenta correspondiente, en los términos de la cláusula sexta.
“Firma Electrónica” ,“Número Confidencial”, “Claves de Acceso”, “Dispositivo de Acceso”, “Factores de Autenticación”, “XXX”, “XXX”, ”Password” “Número de Identificación Personal”, “Firma Electrónica Avanzada” o cualquier otra que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjuntamente cualquier de ellas): significa, al amparo del contrato de prestación de servicios de Banca Electrónica previamente celebrado entre el Cliente y Citibanamex, los datos en forma electrónica utilizados por el Cliente para identificarse con Citibanamex o con terceros por él autorizados, y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio Citibanamex consignados en un Mensaje de Datos transmitido. La Firma Electrónica tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
“Medios Electrónicos”: significa cualesquiera de los equipos electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología utilizados mediante el uso de la Firma Electrónica y puestos a disposición del Cliente por parte de Citibanamex, incluyendo Micrositios y de terceros relacionados y aprobados por Citibanamex para su acceso, derivado de servicio de Banca Electrónica que tiene contratado el Cliente con Citibanamex, a fin de que el Cliente pueda llevar a cabo el envío de las instrucciones y su ejecución. Dichos Dispositivos de Acceso son enunciativa y no limitativamente: Audiomático, operador telefónico de Citibanamex, portal de internet de servicios de Citibanamex, cajeros automáticos Citibanamex, terminales punto de venta y telefonía móvil, así como cualquier otro que Citibanamex incorpore o elimine en términos del contrato de Banca Electrónica celebrado con el Cliente.
“Mensaje de Datos”: significa la información generada, transmitida o archivada a través de los Medios Electrónicos, derivado del servicio de Banca Electrónica que tiene el Cliente contratado con Citibanamex, en los cuales se contienen las instrucciones para la ejecución de Operaciones.
“Operaciones”: significa cualquiera de las operaciones de depósito, de crédito o de servicios que celebre el Cliente con Citibanamex.
“Pago Anticipado”: significa el pago parcial o total del saldo insoluto del Crédito, antes de la fecha en que sea exigible, de conformidad con lo
previsto en la cláusula décima.
“Portal Citibanamex”: significa la dirección electrónica de Citibanamex dentro de la red mundial conocida como Internet e identificada como “xxx.xxxxxxxxxxx.xxx” o cualquier otra que Citibanamex le determine al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato.
“Solicitud”: significa la página de datos generales del Contrato en la cual se hace constar, entre otros, la información general del Cliente y/o en su caso, las características del crédito ofertado. La solicitud puede ser un documento físico o electrónico y en ésta queda documentada la expresión de consentimiento del Cliente a los términos y condiciones del contrato a través de su firma autógrafa o su Firma Electrónica. La Solicitud forma parte integrante del presente Contrato.
“Sucursal”: significa el establecimiento de Citibanamex, destinado para la atención al público para la celebración de operaciones y prestación de servicios financieros.
“Unidad Especializada”: significa la unidad especializada de atención a usuarios de Citibanamex cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente cuenta con el siguiente teléfono en la Ciudad de México: (00) 0000-0000, correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx y con su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente
en cualquier Sucursal o a través del Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que lleva la CONDUSEF.
CAPITULO II.
DEL CRÉDITO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
SEGUNDA. MONTO DEL CRÉDITO.- Sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, Citibanamex abre al Cliente un crédito simple en moneda nacional hasta por una cantidad igual consignada en la Carátula que Citibanamex le envíe al Cliente mediante la cual se le comunica el Monto del Crédito, bastando en todo caso con la anotación que se haga de dicho monto en el Estado de Cuenta, que más adelante se hace mención. En dicha cantidad no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato. El monto del crédito autorizado podrá ser diferente al monto de Xxxxxxx señalado por el Cliente en la solicitud de acuerdo al análisis crediticio del Cliente.
TERCERA. DESTINO DEL CRÉDITO.- Abierto. El Cliente se obliga a destinar el importe del Crédito dispuesto mediante abono a su Cuenta de Depósito exclusivamente para cubrir sus necesidades personales.
CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá como plazo máximo el plazo autorizado señalado en la Solicitud o en su caso, el indicado en la Carta Aceptación de Términos, cuando ésta haya sido emitida por Citibanamex y firmada por el Cliente. El plazo del crédito a su vez será, comunicado al Cliente en su primer estado de cuenta, y el cual a su vez se verá reflejado en la Carátula como “Plazo del Crédito”. El Plazo autorizado no es prorrogable y será contado a partir de la fecha de disposición del crédito, dentro del cual el Cliente deberá liquidar a Citibanamex el Crédito y sus accesorios, o antes del plazo si incurre en cualquiera de las causas de vencimiento anticipado. No obstante lo anterior el presente Contrato seguirá surtiendo efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
QUINTA. CONDICIONES DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- La disposición del crédito se realizará en una única exhibición, conforme a los siguientes términos:
a) Para el caso de que la modalidad de crédito indicado en la Solicitud sea: CPC, CPC “Preaprobado”, CPC “Aprobado” o CPC “Aprobado Ya”, la disposición del crédito se realizará mediante el abono que Citibanamex efectué a la Cuenta de Depósito.
b) Cuando la modalidad del crédito indicado en la Solicitud sea CPC “Pago de Deudas (Balcon)”, y siempre que Citibanamex tenga implementado el proceso y el Cliente haya indicado en la Solicitud una cuenta de crédito que mantenga con otra institución de crédito, financiera o análoga; la disposición del crédito se realizará mediante: (i) el pago total del adeudo que el Cliente mantenga con la otra institución de crédito, financiera o análoga, cuya denominación o razón social sea indicada por el Cliente en la Solicitud, derivado del crédito nómina, personal o en cuenta corriente asociado una tarjeta de crédito que haya contratado el Cliente con dicha entidad financiera indicada en la Solicitud.
Para efectos del pago del adeudo que el Cliente presente con otra institución de crédito, financiera o análoga, de acuerdo a lo señalado en la Solicitud, el Cliente instruye a Citibanamex para que éste realice, la transferencia electrónica de fondos, a la cuenta de crédito que se encuentre a nombre del Cliente, en la entidad financiera, sea institución de crédito u análoga, que el Cliente haya señalado para dichos efectos en la Solicitud. Este abono se hará por instrucciones del Cliente otorgadas en este acto, como disposición del crédito otorgado por Citibanamex precisamente a la cuenta señalada en la Solicitud y en el último estado de cuenta expedido por la institución acreedora, que el Cliente anexa a la Solicitud, según corresponda.
c)Para el caso de que la modalidad del crédito indicado en la Solicitud sea el de CPC “Recarga Tu Crédito Ya!”, el Cliente en este acto el Cliente instruye a Citibanamex para que el presente crédito se destine en primer lugar al pago total del adeudo que mantiene con el propio Citibanamex derivado del crédito vigente y el remanente, si lo hubiere, se disponga mediante el abono que Citibanamex efectúe en la Cuenta de Depósito para sus necesidades de liquidez. Por lo anterior, el Cliente en este acto, reconoce y acepta que el crédito que se otorga al amparo del presente contrato tendrá el mismo número de cuenta del crédito liquidado con los recursos del crédito que se otorgue al amparo del presente Contrato, por lo que en su estado de cuenta verá con motivo de la disposición del crédito en los términos previstos en este párrafo, el monto total del crédito otorgado del cual deriva el abono realizado para liquidar el saldo actual de su crédito vigente y el monto remanente, si lo hubiere, correspondiente del crédito que fue dispuesto mediante el abono a su Cuenta de Depósito conforme al Monto del Crédito autorizado y de acuerdo a los nuevos términos y condiciones de tasa, plazo y comisiones previstas en el presente Contrato.
d)Para el caso de que la modalidad del crédito indicado en la Solicitud sea el de CPC “Recarga Tu Crédito”, el Cliente en este acto instruye a Citibanamex, para que el presente crédito se destine en primer lugar al pago total del adeudo que mantenga con el propio Citibanamex, derivado del crédito vigente de nómina o personal indicado en la Solicitud y el remanente, si lo hubiere, se disponga mediante el abono que Citibanamex efectúe en la Cuenta de Depósito para sus necesidades de liquidez. El Cliente en este acto reconoce y acepta que el crédito que se otorga al amparo del presente contrato tendrá un número de cuenta del crédito distinto al liquidado con los recursos del crédito que se otorgue al amparo del presente contrato, y estará sujeto conforme a los nuevos términos y condiciones de tasa, plazo y comisiones previstas en el presente Contrato.
Los abonos, en su caso, a que hacen referencia los incisos anteriores, se harán por instrucciones del Cliente otorgadas en este acto, como disposición del crédito otorgado por Citibanamex al amparo del presente Contrato, precisamente en la Cuenta de Depósito o en su caso, en la cuentas del créditos que mantiene con el propio Citibanamex y el Cliente señaló en la Solicitud o bien en las cuentas de crédito señaladas en la Solicitud que el Cliente mantenga con otras instituciones de crédito, financieras o análogas, derivado de un crédito que haya contratado el Cliente y cuyo último estado de cuenta expedido por la institución acreedora, el Cliente anexa a la presente Solicitud, en este último caso, el Cliente libera a Citibanamex de cualquier responsabilidad en caso de que el importe abonado en la cuenta de crédito sea distinto al monto efectivamente adeudado por el Cliente, por lo que cualquier aclaración relativa a dicho crédito, el Cliente deberá realizarla directamente con la institución de crédito, financiera o análoga con la que mantenga la referida cuenta de crédito.
En todo caso, Citibanamex y el Cliente convienen expresamente en que los asientos contables en la Cuenta de Depósito, en los estados de cuenta y/o en los documentos que Citibanamex produzca con motivo del abono que Citibanamex efectúe a la Cuenta de Depósito o en su caso el abono efectuado a cualquiera de la(s) cuenta(s) de crédito para el pago de la(s) misma(s) señalada(s) por el Cliente en la Solicitud, harán prueba plena de la disposición del crédito otorgado.
CAPITULO III.
DEL PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES.
SEXTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO Y TASA DE INTERÉS.- El Cliente se obliga a pagar a Citibanamex en la cuenta que aparezca en el estado de cuenta (la Cuenta de Crédito), por los medios que este ponga a su disposición o en cualquiera de sus Sucursales o Centros Financieros utilizando los formatos de pago / depósito establecidos para tal efecto:
a) Una comisión por apertura o contratación de Crédito por una sola vez del 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO), sobre el importe dispuesto del Crédito. Esta Comisión más IVA será pagada por el Cliente de la siguiente forma: Financiada: Sumándose al importe del crédito dispuesto, financiándose con el capital original. Periodicidad de la comisión: única.
b) Intereses ordinarios calculados sobre el saldo insoluto diario del periodo comprendido entre dos fechas xx xxxxx, multiplicado a razón de la tasa fija anual ordinaria de interés en términos diarios. La tasa de interés anual ordinaria en términos diarios se obtendrá de dividir la tasa de interés anual ordinaria correspondiente entre 360. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto, multiplicando el resultado por el número de días comprendido entre las dos fechas xx xxxxx, este resultante será la cantidad que por concepto de intereses ordinarios deberá pagar el Cliente a Citibanamex en la fecha de pago que corresponda. la cantidad que por concepto de intereses ordinarios deberá pagar el Cliente a Citibanamex en la fecha de pago que corresponda. La tasa fija anual ordinaria de interés que se le determinará al Cliente no será mayor del 50% (CINCUENTA POR CIENTO). El Cliente acepta que la tasa fija anual ordinaria de interés que le será aplicable se determinará al momento en que se haga la disposición del Crédito, la cual dependerá del análisis y calificación que del Cliente haga Citibanamex; el Cliente reconoce que está de acuerdo en la tasa de interés que sea determinada por Citibanamex y que se anotará en el primer estado de cuenta que Citibanamex envíe al Cliente, y la cual a su vez se verá reflejada en la Carátula, que en términos del presente Contrato le será entregada al Cliente. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital. El pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Por cuestiones promocionales, Citibanamex podrá disminuir la tasa de interés anual ordinaria pactada en el presente Contrato, por un periodo de vigencia determinado, siempre y cuando el Cliente cumpla con las condiciones señaladas por Citibanamex para dicha promoción, lo cual será informado al Cliente mediante un comunicado por escrito. Una vez concluido el periodo de vigencia señalado por Citibanamex o en caso de que no cumpla con las condiciones señaladas para dicha promoción, aplicará la tasa de interés anual ordinaria establecida en el presente Contrato, sin necesidad de dar aviso al Cliente con anticipación.
c) En caso xx xxxx en el pago puntual y total de las cantidades establecidas, pagará el Cliente a Citibanamex intereses moratorios calculados multiplicando por 1.2 (UNO PUNTO DOS) la tasa de interés ordinaria descrita en el inciso b) que antecede, calculada sobre los pagos vencidos de capital a su cargo y cuando corresponda conforme a lo previsto en el presente inciso, serán calculados sobre el saldo insoluto, computables desde la fecha en que se constituya en xxxx, y mientras no se ponga al corriente en los pagos a que está obligado. Los intereses moratorios se calcularán multiplicando la tasa anual ordinaria por 1.2 y el resultado se dividirá entre 360 a razón de obtener la tasa en términos diarios, la tasa resultante se multiplicará por el monto vencido de capital, el resultado será multiplicado por el número de días en que se constituya en xxxx, el resultante será la cantidad que por concepto de intereses moratorios deberá pagar el cliente a la institución en la fecha de pago que corresponda.
En la fecha en que el Crédito sea considerado Vencido para Efectos Contables o bien cuando sea exigible el pago total anticipado del mismo, el Cliente pagará intereses moratorios sobre el saldo insoluto del Crédito, hasta en tanto no cubra la totalidad del saldo insoluto, aplicándose la tasa moratoria descrita en el párrafo anterior, durante el periodo en que subsista la xxxx.
d) El monto principal del crédito dispuesto mediante el número de mensualidades vencidas que correspondan al número de meses que integran el plazo del Crédito y las que comprenderán el abono correspondiente a la suerte principal y los intereses normales generados en dicho período.
e) El Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente que en su caso se genere sobre intereses, comisiones y gastos.
Citibanamex no efectuará cargos, ni cobrará comisiones o gastos distintos a los especificados en el presente Contrato.
El Cliente se obliga a pagar a Citibanamex a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el importe del saldo total del Crédito compuesto de capital, intereses y los accesorios que se hubieren generado al día de pago mediante pagos periódicos mensuales de acuerdo al Plazo autorizado, que comprenden capital e intereses, a dicho pago fijo adicionalmente, en su caso, se le sumarán los accesorios e impuestos que se generen en el periodo, conforme a lo señalado en la presente cláusula. El pago periódico mensual deberá hacerse el día especificado en el Estado de Cuenta enviado al Cliente por Citibanamex. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que el cliente se encuentre al corriente en sus pagos periódicos mensuales anteriores, la Fecha Límite de Pago señalada en la Carátula y el Estado de Cuenta se extenderá, para el periodo en curso, hasta por 6 días naturales contados a partir de dicha fecha, en cuyo caso el último día de la extensión será la Fecha Límite de Pago. En caso de dudas, el cliente puede comunicarse a los teléfonos indicados en las “Declaraciones”. El pago periódico se calcula de la siguiente manera:
1. La tasa fija de interés anual ordinaria se dividirá entre 12.
2. Al resultado del punto anterior se le deberá sumar 1 y elevar esta suma al plazo indicado en la solicitud, con signo negativo.
3. Al resultado del numeral anterior restarle 1 y considerar ese resultado en signo positivo.
4. Dividir el resultado del numeral 1 entre el resultado del punto 3.
5. Multiplicar el resultado del punto 4 por el saldo insoluto del crédito; el resultado será el pago periódico fijo.
6. Al resultado del punto 5 (pago periódico fijo) deberá sumarse el IVA de los intereses del periodo y, cuando aplique, intereses moratorios y demás accesorios que correspondan al periodo de cómputo entre dos fechas xx xxxxx. El resultado de dicha suma corresponde al pago periódico que deberá efectuarse para el periodo en cuestión. En el caso del último pago fijo mensual, se tienen que considerar, cuando corresponda, la porción de capital no amortizado a causa de los intereses devengados cobrados desde la fecha de disposición del crédito y el primer corte, por lo que dicho pago periódico fijo podrá diferir del resto.
El resultado del punto 6 es el pago periódico del crédito.
•Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
El Cliente podrá realizar los pagos que correspondan de acuerdo a los siguientes medios, los cuales se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma: a) Efectivo: se acreditará el mismo día; b) Cheque del propio Citibanamex, se acreditará el mismo día; c) Cheque de otra institución de crédito: el depositado antes de las 16:00 horas se acreditará el Día Hábil bancario siguiente, el depositado después de las 16:00 horas se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente; d) Domiciliación: se acreditará: i) en la fecha que Citibanamex acuerde con el Cliente o, ii) en la Fecha Límite de Pago que corresponda; e) Transferencias electrónicas de fondos: (i) las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo Día Hábil; (ii) las realizadas dentro de Citibanamex, se acreditarán el mismo día y; (iii) las realizadas a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente.
En el caso de pago con cheque, éste se recibirá salvo buen cobro. Las órdenes de transferencias electrónicas de fondos, podrán ser enviadas a solicitud del Cliente o por un tercero y la emisora podrá ser cualquier persona facultada para ello. Asimismo, los cheques podrán ser librados por el Cliente o por un tercero, a cargo de cualquier institución de crédito.
En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse sin cargo alguno de intereses moratorios o comisiones por incumplimiento, el siguiente Día Hábil bancario sin perjuicio de la extensión de la Fecha Límite de Pago conforme al párrafo anterior.
CAPITULO IV.
DE LOS ESTADOS DE CUENTA, CONSULTA DE SALDO Y ACLARACIONES.
SÉPTIMA. CONSULTA DE SALDO, EMISIÓN DE ESTADOS DE CUENTA Y PROCESO DE ACLARACIÓN.- El Cliente podrá consultar el
monto de la disposición del crédito en el Estado de Cuenta, de la Cuenta de Depósito.
Las Partes acuerdan que Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal, un Estado de Cuenta mensual dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, para su consulta sin costo. Citibanamex informará por escrito al Cliente, en el primer estado de cuenta y la Carátula de Crédito que le es enviada al Cliente, la fecha xx xxxxx de la cuenta y la Fecha Límite de Pago, mismas que no podrán variar sin previo aviso por escrito, comunicado con treinta días naturales de anticipación. En los respectivos estados de cuenta se indicará la Cuenta de Crédito, la fecha xx xxxxx, la cantidad a pagar en dicho mes por los diversos conceptos, la fecha límite en que debe de hacerse el pago en el entendido de que si cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Contrato venciere en un día que no fuere hábil, Citibanamex aceptará el pago respectivo, sin cobro alguno de intereses moratorios o comisiones por incumplimiento, el Día Hábil inmediato siguiente, así como las aplicaciones de los pagos realizados en el mes anterior si los hubiere.
Adicionalmente Citibanamex podrá enviar al Cliente gratuitamente el citado Estado de Cuenta al Correo Electrónico del primero cuando éste lo haya señalado en la Solicitud y, en su caso, al que posteriormente el Cliente le indique. El envío del referido estado de cuenta se realizará dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx. En caso de que el Cliente lo solicite, Citibanamex deberá enviar a éste gratuitamente el citado Estado de Cuenta al Correo Electrónico o domicilio señalado en la Solicitud o al que posteriormente el Cliente le indique, obligación que Citibanamex deberá cumplir dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx.
En su momento ambas partes podrán pactar que Citibanamex ponga a disposición del Cliente el Estado de Cuenta a través de equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicación, vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología, entre las cuales se puede incluir los Medios Electrónicos y los Cajeros Automáticos.
Cualquier modificación en la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta deberá contar con el consentimiento del Cliente.
El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por Citibanamex a través de los Estados de Cuenta, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal. En caso de que el crédito otorgado al Cliente al amparo del presente Contrato presente saldo vencido y Citibanamex le notifique el vencimiento anticipado del crédito, Citibanamex podrá dejar de emitir el Estado de Cuenta respectivo, siendo que a partir de que ello suceda el Cliente podrá conocer su saldo vencido solicitándolo en alguna Sucursal.
A su vez, el Cliente podrá realizar consultas de saldo y movimientos de su crédito: (i) comunicándose al Centro de Atención Telefónica proporcionando su número de cliente, su clave o contraseña; (ii) o acudiendo a cualquier Sucursal, con su identificación oficial y (iii) a través de los sistemas de Banca Electrónica (Bancanet) sujetándose a los términos y condiciones de uso de esta herramienta.
Para efectos efecto de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos entre otros, Citibanamex pone a disposición del Cliente su Centro de Atención Telefónica, en los siguientes números:
En la ciudad de México:55-1226 -26-39 y 00-00-00-00-00 .
El Cliente deberá solicitar a Citibanamex el Estado de Cuenta o en su caso, el importe a pagar, en las Sucursales o Centros de Atención
Telefónica para Clientes Citibanamex, para realizar oportunamente sus pagos.
El Cliente tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir xxx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que deberá solicitarlo a Citibanamex, para en su caso, poder objetarlo en tiempo. El Cliente se obliga a proporcionar a Citibanamex la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a esta obligación, dará derecho a Citibanamex de declarar improcedente la objeción. La aclaración correspondiente deberá presentarla por escrito en la Sucursal o en la Unidad Especializada, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx. El escrito deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación y la dirección a donde se le pude enviar la respuesta.
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
Una vez recibida la solicitud de aclaración, Citibanamex tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado. el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago y Citibanamex no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia, hasta en tanto no se resuelva la aclaración.
Citibanamex, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior entregará al Cliente el dictamen a través del Servicio Postal Mexicano; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales, el Cliente no ha recibido respuesta podrá acudir a la Unidad Especializada o a la Sucursal donde presentó su reclamación para que pueda recoger su dictamen.
Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal, o bien, en la Unidad Especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita Citibanamex, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos establecidos. El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES.
OCTAVA. DENUNCIA DEL CONTRATO.- En Los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Citibanamex se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito abierto, o el plazo y el importe del crédito a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante simple comunicación escrita dirigida al Cliente incluida en el Estado de Cuenta o dirigida al domicilio del Cliente indicado en la solicitud o al que posteriormente le haya comunicado a Citibanamex o bien al domicilio que el Cliente tenga registrado con Citibanamex de no estar dicho dato indicado en la Solicitud, quedando consecuentemente limitado o restringido, según el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto o en caso de denuncia del Contrato, se extinguirá el crédito en la parte no dispuesta, quedando, en todo caso, obligado el Cliente de realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios, en los términos del presente Contrato. En tanto que el Cliente no pague la totalidad de sus adeudos, el Contrato no se dará por terminado.
NOVENA. PRELACIÓN DE PAGOS.- Citibanamex aplicará las cantidades que reciba en pago por orden de vencimiento, conforme al orden siguiente: IVA de intereses moratorios, intereses moratorios, IVA de comisiones, comisiones, IVA de intereses normales, intereses normales y capital. Para el caso de que Citibanamex hubiere tenido que demandar al Cliente por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a costas del juicio, según sean determinados por la autoridad competente, y después se seguirá el orden estipulado en la presente cláusula.
DÉCIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- El Cliente podrá hacer pagos totales o parciales, en cualquier momento, de manera anticipada, sin pena ni premio, siempre y cuando, en su caso, lo solicite, vaya al corriente en todos y cada uno de sus pagos y no exista algún adeudo pendiente a su cargo conforme a lo establecido en el presente contrato. Los Pagos Anticipados se aplicarán de forma exclusiva al saldo insoluto del crédito y reducirán el importe de las mensualidades respetando el plazo contratado. La realización de Pagos Anticipados de forma parcial o total del crédito en cualquier tiempo, no generará la devolución de la comisión por apertura en ninguna proporción.
Los Pagos Anticipados se realizarán abonando a la Cuenta de Crédito, las cantidades correspondientes, y los mismos serán aplicados en la fecha en que se hagan, conforme a lo previsto en la cláusula sexta, siempre que se realicen dentro del horario de atención a clientes de Citibanamex; en caso contrario, se aplicarán al Día Hábil inmediato siguiente, con la consecuente actualización de cantidades.
En caso de que el Cliente desee pagar anticipadamente de manera total el Crédito, deberá solicitar en cualquiera de las Sucursales, la cantidad actualizada en la fecha en la que se pretenda efectuar el Pago Anticipado, una vez que el Cliente realice el pago total del saldo insoluto del crédito antes del vencimiento del plazo, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta o documentación necesaria en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación, de conformidad con lo previsto en el quinto párrafo de la cláusula décima tercera.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar a Citibanamex el que reciba pagos adelantados, entendiendo por estos, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en entre dos fechas de pago consecutivas o en su caso, entre la fecha de disposición del Crédito y la primera fecha de pago, Citibanamex deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones exigibles, no se apliqué para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado pagos periódicos del Crédito inmediato siguientes”. Cada vez que el Cliente efectúe un pago adelantado, Citibanamex le entregará un comprobante del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. CARGO AUTOMÁTICO.- El Cliente instruye y autoriza expresamente a Citibanamex, en un documento por separado que formará parte integrante del presente Contrato o a través de los Medios Electrónicos habilitados para tal efecto, para que le preste el servicio de cargo automático (el “Servicio de Cargo Automático”) y consecuentemente le cargue en la Cuenta de Depósito a donde se le abonó el crédito, señalada en la Solicitud, el importe de los pagos descritos en la cláusula sexta del presente Contrato, a partir de las fechas límites en que deban realizarse los pagos, para lo cual se obliga a mantener fondos suficientes durante la vigencia del crédito y a notificar por escrito a Citibanamex cualquier cambio de número de cuenta y/o Sucursal con el objeto de que se pueda seguir efectuando dicho cargo. Cualquier cambio, el Cliente deberá hacérselo saber a Citibanamex por escrito y con al menos 10 días hábiles de anticipación a su próxima fecha de pago.
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Si por falta de aviso o por falta de fondos suficientes en la citada cuenta, Citibanamex no puede realizar el cargo automático correspondiente a los pagos mencionados en este Contrato, el Cliente se obliga a realizar su pago como se indica en la cláusula sexta del presente Contrato.
Lo estipulado para el servicio de cargo automático no exime al Cliente de efectuar todos los pagos que le corresponden, señalados en el presente Contrato, por lo que si por cualquier circunstancia imputable o no al Cliente dicho cargo automático no se puede efectuar, el Cliente se obliga a pagar en las fechas de pago respectivas, todas las cantidades que le correspondan, en los términos establecidos en el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN.- El Cliente faculta expresamente a Citibanamex para ceder o descontar el Crédito del presente Contrato. El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA A SOLICITUD DEL CLIENTE.- Convienen las Partes en
que podrá darse por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo sin necesidad de declaración judicial previa, y por tanto Citibanamex podrá exigir de inmediato mediante comunicación que se acompañe en el Estado de Cuenta enviado al Cliente, el importe total del crédito y demás accesorios legales, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
a) Si el Cliente dejare de cubrir puntualmente cualquier obligación de pago a su cargo derivada del presente Contrato.
b) Si el Cliente incumpliere con, o se diere por vencida anticipadamente, cualquier obligación crediticia a su cargo y a favor de Citibanamex o
de cualquier otro integrante del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte.
c) Si se instaura un procedimiento por o en contra del Cliente con el fin de declararlo en concurso mercantil o civil.
d) Si el Cliente cede sus derechos u obligaciones derivados del presente Contrato.
e) Si el Cliente incumple cualquier obligación a su cargo contraída en el presente Contrato.
f) Si cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud resulta ser erróneo.
g) Si dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información del Cliente contenida en la Solicitud, el Cliente no diere aviso por escrito a Citibanamex de dicho cambio o Citibanamex no diere su conformidad por escrito.
Si ocurre cualquiera de los eventos descritos anteriormente, Citibanamex podrá vencer anticipadamente el plazo del Crédito, conforme a lo señalado en la primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo Citibanamex notificar el vencimiento anticipado a través de comunicación que se hará preferentemente acompañada al estado de cuenta; sin embargo en caso de que Citibanamex requiera contar con un acuse de recibo, y que no cuente con la dirección de correo electrónico del Cliente, por no poderse incluir en un medio generado masivamente como lo es un estado de cuenta, entre otras razones similares, Citibanamex podrá realizar dicha notificación mediante comunicación por escrito enviado al domicilio del Cliente, según sea el caso.
En caso de que el crédito otorgada al Cliente al amparo del presente Contrato presente saldo vencido y Citibanamex le notifique el vencimiento anticipado del crédito, Citibanamex podrá dejar de emitir el estado de cuenta respectivo, siendo que a partir de que ello suceda el Cliente podrá conocer su saldo vencido solicitándolo en alguna Sucursal de Citibanamex y el Cliente deberá pagar de manera inmediata el importe del saldo insoluto del crédito a la fecha en que se dé el vencimiento anticipado del mismo, así como los demás importes que se adeuden derivados del presente Contrato. Mientras el saldo insoluto del crédito no sea pagado por el Cliente se generarán intereses moratorios a cargo del Cliente.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del Contrato, en cuyo caso, el Cliente deberá notificar a Citibanamex su decisión de dar por terminado el Contrato en cualquier Sucursal a través de su solicitud por escrito o por medios electrónicos que se tengan habilitados o podrá realizar la solicitud de terminación llamando al Centro de Atención Telefónica de Citibanamex, en cuyo caso Citibanamex llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la identidad y veracidad del Cliente que formule la solicitud de terminación del Contrato, para lo cual Citibanamex debe confirmar los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio que tenga habilitado para tal efecto. Citibanamex proporcionará al Cliente el acuse de recibo y un código o constancia que identifique la solicitud de terminación, según corresponda. El Contrato se dará por terminado a más tardar al Día Hábil siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de terminación por parte del Cliente si no existen adeudos por parte del Cliente, de lo contrario Citibanamex comunicará al Cliente el importe de los adeudos a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes pondrá a su disposición dicho dato, en la Sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, Citibanamex entregará al Cliente cualquier saldo que éste tenga a su favor deduciendo en su caso los montos y cualquier concepto de pago que resulte aplicable conforme a lo previsto en el presente Contrato. La entrega de dicho saldo a favor se realizará por cualquier medio disponible y en caso de que el Cliente no acuda a la Sucursal, Citibanamex le informará que dicho saldo a favor se encuentra a su disposición y la forma como le puede ser devuelta la cantidad correspondiente.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; siendo procedentes los cargos derivados de las comisiones por incumplimiento que, en su caso, correspondan, así como los accesorios o intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente, en todo caso, conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Realizado el pago por el Cliente a entera satisfacción de Citibanamex, procederá a reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación.
El Cliente a su vez podrá convenir por escrito la terminación de la operación por conducto de otra institución financiera que se denominará “receptora”, a fin de que ésta abra una cuenta a nombre del Cliente e informe a Citibanamex su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de
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la instrucción de terminación por parte del Cliente. En estos casos Citibanamex dará a conocer a la institución financiera “receptora” la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el Cliente. Lo anterior a fin de que la institución financiera “receptora” proceda a liquidar el adeudo del Cliente convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
En todo caso, el Cliente, contará con un período de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte y sin que Citibanamex pueda cobrar comisión alguna, siempre y cuando el Cliente no haya dispuesto del crédito contratado.
Cuando se haya realizado la contratación del crédito a través de Cajeros Automáticos y ésta no sea reconocida por parte del Cliente, Citibanamex procederá a retirar los recursos abonados con motivo de la disposición del Crédito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación que realice el Cliente conforme al proceso previsto en el presente contrato, sin cobro de comisión alguna por dicha situación. Lo anterior procederá excepto cuando el Cliente hubiese confirmado la contratación por cualquier medio distinto al Cajero Automático o hubiese hecho uso de los recursos depositados y a Citibanamex le sea imposible el retiro de los mismos.
DÉCIMA CUARTA. LIBERACIÓN DE ADEUDO POR FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento del Cliente, si se encuentra cumpliendo con sus obligaciones de pago, Citibanamex tiene contratado un seguro de grupo que libera del saldo que presente el Crédito a la fecha del deceso. Las Partes acuerdan que en la póliza del seguro se designará como beneficiario preferente e irrevocable a Citibanamex hasta por el importe asegurado. Para hacer efectivo el seguro, los interesados deberán presentar a Citibanamex a la brevedad, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción, así como cualquier otro documento que Citibanamex requiriese, en un plazo no mayor a noventa días hábiles desde la fecha de fallecimiento del Cliente.
Para consultar las condiciones generales de la póliza del seguro de grupo, el Cliente deberá consultar el Portal Citibanamex.
DÉCIMA QUINTA. TITULO EJECUTIVO.- El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador de Citibanamex es
Título Ejecutivo en los términos del Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
DÉCIMA SEXTA. DOMICILIOS Y DIRECCIÓN DE INTERNET.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el Cliente señala como su domicilio el indicado en la Solicitud o bien, cuando ésta no lo contenga, se tendrá como domicilio del Cliente, el que éste tenga registrado en su expediente de identificación y haya acreditado ante Citibanamex, de darse un cambio en su domicilio posteriormente se tendrá como su domicilio el que indique, y en su caso, acredite a Citibanamex. En caso que el Cliente desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envío de estados de cuenta y demás correspondencia, deberá solicitarlo con al menos 25 días naturales de anticipación al Centro de Atención Telefónica de Citibanamex y seguir, en su caso, los mecanismos indicados por Citibanamex. Asimismo, Citibanamex señala como su domicilio para efectos judiciales y extrajudiciales el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Por otro lado, Citibanamex señala como su dirección en Internet, para consulta de información, la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx (en lo sucesivo el “Portal Citibanamex”). En el Portal Citibanamex el Cliente podrá consultar las cuentas que Citibanamex mantiene activas en redes sociales.
DÉCIMA SÉPTIMA. AVISOS.- El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que Citibanamex le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, éste podrá hacerlo a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente o entregado en cualquier Sucursal; (ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrónico del Cliente o un mensaje de texto enviado a través del teléfono celular, cuando dicho número o Correo Electrónico haya sido proporcionado por el Cliente en la Solicitud o posteriormente, en la forma y términos que Citibanamex determine para tales efectos; o bien, (iv) un mensaje dado a conocer a través del Portal Citibanamex, de Banca Electrónica o xxx Xxxxxx Automático; lo anterior salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
En cuanto a las alertas y notificaciones, Citibanamex expresamente le solicita al Cliente el número de su Teléfono Móvil, la compañía móvil a la cual pertenece su Teléfono Móvil y los datos de su Correo Electrónico, los cuales podrán ser proporcionados por éste a través de la Solicitud, de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a disposición del Cliente o por escrito en Sucursal; para efecto de realizar, cuando aplique:
(i) Las alertas y notificaciones referentes al uso de Medios Electrónicos respecto del producto contratado y (ii) Las notificaciones referentes a las contrataciones de nuevos productos o servicios financieros, activaciones, solicitud de medios de pago, transferencias de recursos, abonos a la Cuenta de Depósito, retiro de efectivo, y/o actualización de domicilio o datos de contacto que se realicen a nombre del Cliente de forma presencial, las cuales podrán ser respecto a cualquiera de la empresas integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte.
El Cliente acepta que Citibanamex realizará dichas notificaciones al Correo Electrónico como primera opción; y, de no contar con éste, notificará a través del Teléfono Móvil. Lo anterior salvo que el Cliente proceda a indicar a través de los Medios Electrónicos que se pongan a su disposición para tal efecto o por escrito en Sucursal, el medio de comunicación de su elección, de los mencionados en el párrafo anterior, para que Citibanamex realice las alertas y notificaciones.
El Cliente sabe y está de acuerdo en que las alertas y notificaciones anteriormente citadas, se realizarán siempre y cuando haya proporcionado y en su caso actualizado su Correo Electrónico y su número de Teléfono Móvil, incluyendo la compañía telefónica de éste último, a Citibanamex y cuando así lo establezcan las disposiciones legales aplicables.
Cuando aplique, en el caso de que el domicilio, el Correo Electrónico, el Teléfono Móvil así como la compañía telefónica del Teléfono Móvil, o cualquier otro dato de contacto del Cliente, se modifiquen en consecuencia de una actualización de datos o por modificarlos al contratar nuevos productos o servicios, Citibanamex notificará al Cliente estos hechos al Correo Electrónico y al Teléfono Móvil registrados con anterioridad a dicha modificación y a los mismos medios de comunicación recién registrados.
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Cuando aplique, las notificaciones correspondientes a las transferencias electrónicas interbancarias realizadas a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex pone a disposición del Cliente, serán enviadas únicamente al Correo Electrónico que el Cliente haya proporcionado en el servicio de Notificaciones Citibanamex, en caso de no haber proporcionado el Correo Electrónico, el Cliente podrá consultar dichas transferencias a través de los Medios Electrónicos por los que haya realizado las mismas.
Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente a Citibanamex deberán ser por escrito y entregados en la Sucursal, salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
DÉCIMA OCTAVA. AVISO DE PRIVACIDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Citibanamex con domicilio señalado en la cláusula décima sexta, informa al Cliente que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el Cliente solicite o celebre con Citibanamex serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Citibanamex o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios.
El Cliente podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx; asimismo, cualquier modificación a dicho aviso de privacidad será notificada por Citibanamex al Cliente a través de alguno de los medios previstos en la cláusula décima séptima o de cualquier medio electrónico que utilice para celebrar operaciones con Citibanamex, o bien, a través de mensajes publicados en las Sucursales.
DÉCIMA NOVENA. COMPENSACIÓN.- Citibanamex, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, queda expresa e irrevocablemente facultado por el Cliente para compensar todas las cantidades vencidas y no pagadas del Crédito contra cualquier deuda liquida y exigible que existiera a cargo de Citibanamex y a favor del Cliente, incluyendo sin limitación, deudas derivadas de depósitos bancarios de dinero constituidos por el Cliente en Citibanamex.
La compensación antes señalada procederá a partir del día inmediato siguiente a la Fecha Límite de Pago y se podrá efectuar respecto de los siguientes saldos: (i) el saldo vencido, más los intereses moratorios y demás accesorios cuyo importe se reflejará en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro saldo vencido; y, (ii) a partir de que el Crédito sea considerado Vencido para Efectos Contables, Citibanamex podrá realizar la compensación hasta por el saldo total del crédito y accesorios pactados en el Contrato.
Una vez realizada la compensación, Citibanamex notificará al Cliente que ha realizado la misma a través de cualquiera de los medios habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.
VIGÉSIMA. AUTORIZACIONES.- El Cliente autoriza a Citibanamex a proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila del crédito. Proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación a las demás entidades integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forma parte y, con las que pretenda establecer una relación comercial, con la finalidad de que dichas sociedades integren un solo expediente de identificación. El Cliente también autoriza a Citibanamex incorporar el Crédito a los servicios de Banca Electrónica de Citibanamex para efectuar consultas de saldos y pagos conforme a los términos del Contrato que para dicho servicio celebre con Citibanamex.
El Cliente da su autorización a Citibanamex para cambiar el número de cuenta que expida al Cliente en virtud del presente Contrato por cuestiones de seguridad, por algún programa promocional generado por Citibanamex, o por cualquier otra causa, sin necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte del Cliente. En los casos de cambio de número de cuenta por las causas señaladas en la presente cláusula, se comunicará al Cliente a la brevedad esta situación. En estos casos el Cliente acepta liquidar el saldo del crédito conforme a las diferentes cláusulas del presente Contrato, sin menoscabo de haberse dispuesto dicho crédito bajo el número de cuenta anterior, toda vez que se trata del mismo crédito.
El Cliente autoriza irrevocablemente Citibanamex para que éste proporcione cualquier información relacionada con el crédito objeto del presente Contrato, en la medida en que tal información le sea requerida: (i) a cualquier entidad pública y/o autoridad administrativa, regulatoria o judicial en términos de la legislación aplicable; (ii) a cualquier otra entidad que proporcione recursos y/o garantías para el crédito; (iii) a sus subsidiarias o afiliadas; (iv) a sus asesores y auditores externos y otros proveedores de servicios; (v) a cualquier persona a quien, o a través de la cual, Citibanamex venda, ceda o de cualquier otra forma transfiera, o en su caso, potencialmente pueda ceder o de cualquier otra forma transferir la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones conforme al presente contrato, según lo previsto por el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito; y (vi) a cualquier persona con la que Citibanamex se fusione o consolide, o se proponga fusionar o consolidar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito: el Cliente autoriza a Citibanamex a suspender o cancelar el trámite de operaciones o transacciones que pretenda realizar mediante el uso de medios electrónicos, siempre que Citibanamex cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida o cuando se detecte un error en la instrucción respectiva. Asimismo, el Cliente autoriza a Citibanamex a restringir su cuenta en caso de que ésta resulte beneficiada de algún depósito o transacción proveniente de una tercera persona, el cual se haya realizado a través de equipos de cómputo o de cualquier otra tecnología y se presuma que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. El Cliente a su vez autoriza a Citibanamex a cargar a su cuenta el importe respectivo de las transacciones realizadas, en caso de que su cuenta resulte beneficiada de algún depósito proveniente de una tercera persona, lo anterior, cuando Citibanamex tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida y que dicho cargo sea con el propósito de que se
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abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
En caso de que Citibanamex hubiese abonado por error dinero a la cuenta de crédito o la cuenta de depósito del Cliente derivado del presente Contrato, el Cliente autoriza a Citibanamex a cargar el importe respectivo a la referida cuenta con el propósito de corregir el error cometido.
Citibanamex notificará al Cliente vía telefónica o mediante un aviso por escrito, incluso en su Estado de Cuenta, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los dos párrafos anteriores.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato podrá llevarse a cabo previo consentimiento expreso del Cliente. Tratándose de modificaciones a las tasas de interés o de incrementos o nuevas comisiones, esto solo podrá darse en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso del Cliente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de controversia, el Cliente podrá presentar su reclamación ante la CONDUSEF, en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Citibanamex hace del conocimiento al Cliente, los datos de contacto de la CONDUSEF a través de las siguientes vías: Teléfonos: 000 000 0000 o de la Ciudad de México: 55 53 400 999
Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
De no someterse las Partes al arbitraje de la CONDUSEF, serán competentes los Tribunales del domicilio del Cliente, siempre que se encuentre dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, o de los de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA TERCERA. LUGAR Y FECHA.- Para los efectos del presente Contrato se entenderá como fecha de firma y en su caso, lugar de firma los señalados en la Solicitud.