CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
CLASE DE CONTRATO : PRENDA SIN TENENCIA SOBRE VEHICULO OBJETO XXX
ACREEDOR : BANCO W.
CONSTITUYENTE XXX
LUGAR Y FECHA XXX
Entre los suscritos a saber XXX, vecino, residente y domiciliado en XXX (XXX), identificado con la Cédula de ciudadanía número XXX expedida en XXX (XXX), persona hábil para celebrar contratos, quien en este acto obra en nombre propio y quien en adelante se denominará EL CONSTITUYENTE, y XXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXX de XXX, quien obra en nombre y representación del BANCO W, con NIT. 900.378.212-2, con domicilio principal en Cali, constituido por medio de la escritura pública No.1691 del 28 xx xxxxx de 2010 de la Notaria Catorce de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 26 xx xxxxxx del mismo año, bajo el No. 10022 del Libro IX y con permiso de funcionamiento como entidad bancaria mediante la Resolución No. 2471 del 29 de diciembre de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia; han celebrado el presente CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL VEHICULO por parte del acreedor, el cual se rige por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por el Código de Comercio y demás normas aplicables a esta clase de contratos: PRIMERA: CONSTITUCION Y OBJETO. EL CONSTITUYENTE, además de comprometer su responsabilidad personal, constituye por medio de este documento a favor de EL BANCO, PRENDA ABIERTA DE VEHICULO SIN TENENCIA DEL ACREEDOR, sobre el siguiente vehículo:
CLASE: XXX No. DE CHASIS: XXX
MARCA: XXX LINEA: XX
SERVICIO: XXX MODELO: XXX
NÚMERO DE MOTOR: XXX COLOR: XXX PUERTAS: X
PLACA NÚMERO: XXX CILINDRAJE: XXX
CAPACIDAD: XXX TIPO CARROCERÍA: XXX
COMBUSTIBLE: XXX SERIE No.: XXX
ACTA MANIFIESTO: XXX EXPEDIDA EN XXX EL XX DE XXX DE XXX.- PROPIETARIO ACTUAL: XXX, CON C.C. No. XXX
ESTADO DEL VEHÍCULO: XXX VALOR AVALÚO: XXX
AVALUADO EN: XXX ($XXX.oo) expedido por XXX el día XX de XXX de XXX.
SEGUNDA: OBLIGACIONES GARANTIZADAS.- La presente prenda garantiza a EL BANCO, el pago de las obligaciones de crédito presentes y las que en el futuro contraiga EL CONSTITUYENTE, a favor de EL BANCO hasta por la suma de XXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXX.oo), por concepto de capital,
más los intereses, gastos, comisiones, costas, seguros y honorarios de abogado, en virtud de contratos, letras, pagarés, libranzas y, en general, documentos o títulos valores que se hayan otorgado o se otorguen en el futuro por EL CONSTITUYENTE a favor de EL BANCO o en los que aquel figure como girador, aceptante u ordenante u otorgante, endosante o avalista, codeudor, fiador o parte, directa o indirectamente, individual, conjunta, solidaria o separadamente, con otra u otras firmas o en cualquier instrumentos público o documento de deber proveniente de EL CONSTITUYENTE o que respalde operaciones de crédito u operaciones bancarias tales como: préstamos, créditos, descuentos de bonos de prenda, garantías personales, avales, cartas de crédito sobre el interior y el exterior, etc. En general esta garantía prendaría ampara las obligaciones por razón de capital y también de los intereses durante el plazo y la xxxx, si la hubiere, y el cumplimiento de todas las obligaciones comerciales contraídas con anterioridad a la firma del presente contrato y las que llegaren a suscribirse, cederse o subrogarse a favor de EL BANCO, así como las comisiones, las costas judiciales y cualesquiera gastos que EL BANCO hiciere en la cobranza, si fuere el caso. No obstante constituirse la garantía por el valor citado, respalda todos los créditos a cargo de EL CONSTITUYENTE por cualquier concepto, aún en el caso de que la suma de dichos créditos sea superior al valor de la prenda constituida; vale decir que por ser abierta esta prenda se extenderá a todos los créditos a cargo de EL CONSTITUYENTE, sin que en ningún momento se queden las obligaciones sin garantía real. Queda entendido que el monto máximo de la garantía estará condicionado al monto total de las obligaciones a cargo de EL CONSTITUYENTE. TERCERA: UBICACIÓN.- El vehículo pignorado descrito en la cláusula primera, deberá permanecer ordinariamente en la ciudad de Popayán (Cauca), en la siguiente dirección: XXX Barrio XXX del Municipio de XXX (XXX), teléfono XXX, sitio del cual EL CONSTITUYENTE es domiciliario, sin perjuicio de que éste pueda desplazarse dentro del territorio de la República de Colombia. Para salir del país se requerirá autorización previa, escrita y expresa de EL BANCO. El vehículo objeto de esta prenda, según lo declara EL CONSTITUYENTE bajo la gravedad de juramento, es de su exclusiva propiedad.- Así mismo, manifiesta que lo posee en forma quieta y pacífica, estando libre de todo gravamen, prendas anteriores, embargos, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio, pacto de reserva del mismo, pacto de retroventa, pleito pendiente y en general cualquier limitación al dominio que pueda afectarlo.- CUARTA: DERECHO DE INSPECCION.- EL CONSTITUYENTE se obliga a permitir a EL BANCO o a la persona que ésta designe, la inspección del vehículo dado en prenda, para cuyo efecto presentará el automotor en el sitio que le indique EL BANCO cada vez que ésta así lo requiera. QUINTA: OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS.- Por el hecho de celebrarse el presente contrato, EL BANCO no adquiere obligación alguna de otorgar a EL CONSTITUYENTE créditos, desembolsos, prórrogas, ni renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse antes o después de la fecha del presente documento. SEXTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONSTITUYENTE.- Son obligaciones especiales de EL CONSTITUYENTE: a) Mantener asegurado el vehículo pignorado mediante una póliza de seguros de Compañía Aseguradora, cuyo primer beneficiario sea EL BANCO y cuya póliza se obliga EL CONSTITUYENTE a entregar a EL BANCO. b) Pagar la totalidad de las sumas por concepto de impuestos, multas y daños ocasionados en el manejo del vehículo y, en general, la totalidad de los gastos que en una u otra forma puedan derivarse del vehículo objeto de la prenda. c) Mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y presentación, ejecutando a su xxxxx las reparaciones necesarias. d) EL CONSTITUYENTE se obliga a inscribir el presente contrato en el Registro Nacional Automotor – RNA en la Oficina de Tránsito correspondiente al lugar donde se encuentra ubicado vehículo pignorado y a entregar a EL BANCO la respectiva fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad y el original del certificado de tradición del vehículo en donde conste la pignoración a favor de EL BANCO; en caso de variar el sitio de ubicación del mismo, previo consentimiento expreso y escrito de EL BANCO, EL CONSTITUYENTE se obliga a dejar constancia de este hecho en las oficinas donde se haya registrado la prenda y a efectuar las inscripciones en los registros correspondientes. El vehículo dado en prenda queda en depósito bajo la custodia y conservación de EL CONSTITUYENTE, quien mantendrá la tenencia de los mismos en su cantidad y calidad, con la
responsabilidad de depositario a nombre de EL BANCO y se responsabilizará, además, de todas las obligaciones y deberes que se causen por este hecho, respondiendo hasta de culpa leve en la custodia del vehículo. SEPTIMA: SEGUROS. Con el fin de proteger el vehículo pignorado contra todo riesgo, EL CONSTITUYENTE se compromete a partir de la fecha de suscripción de este contrato, y durante su vigencia, a mantener el vehículo pignorado, debidamente asegurado en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, contra los riesgos de accidentes, de incendio, rayo, erupción volcánica, y/o terremoto, perdidas parciales y totales por hurto, en la cual se designe como primer beneficiario a el BANCO W y siendo entendido que la indemnización a cargo de la aseguradora, en caso de siniestro, se subrogará al vehículo objeto de la prenda, que lo hubiere sufrido, para el efecto de radicar sobre esta indemnización el derecho real de la prenda, de conformidad con el Artículo 1101 del Código del Comercio. El seguro ha de tener vigencia durante todo el tiempo que el vehículo permanezca pignorado en favor de EL BANCO. Igualmente se obliga EL CONSTITUYENTE a reajustar anualmente el monto asegurado, según el valor comercial del vehículo. OCTAVA: CLAUSULA ACELERATORIA.- EL BANCO queda autorizado para declarar vencido el plazo de todas las obligaciones a cargo de EL CONSTITUYENTE, pudiendo exigir el pago inmediato de ellas en los siguientes casos: a) Si fuere perseguido judicialmente el vehículo pignorado, se intente cualquier medida judicial contra él o se constituya con posterioridad un gravamen diferente al relacionado en el presente contrato. b) Si se encontrase que el vehículo descrito en la cláusula primera estaba gravado con anterioridad a la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Nacional Automotor – RNA y/o en el Registro de Garantías Mobiliarias – RGM. c) Si EL CONSTITUYENTE incumple una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. d) En caso de presentarse una cualquiera de las causales de exigibilidad anticipada de las obligaciones a cargo de EL CONSTITUYENTE, que consten en los documentos de deber. e) En caso de fraude en los registros respectivos del vehículo o de medidas cautelares o gravámenes sobre el mismo o en caso de falsedad de los documentos que sirvieron de base para los registros. f) Cuando el vehículo sufriere mermas, desmejoras o deprecio, tales que no preste suficiente garantía para la plena seguridad de EL BANCO, a juicio de un perito designado por éste. En este evento, EL CONSTITUYENTE se compromete dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a constituir una nueva garantía a solicitud y a satisfacción de EL BANCO. g) Si EL CONSTITUYENTE, o cualquiera de sus fiadores o avalistas falleciere o se disuelve, tratándose de personas jurídicas. h) Si EL CONSTITUYENTE pierde la tenencia del vehículo pignorado, no ejercita diligentemente las acciones requeridas para recuperarlo y no informa a EL BANCO al respecto. i) Si EL BANCO establece que los beneficiarios de los créditos incurrieron en inexactitud en los balances, informes o documentos presentados para obtenerlos. NOVENA: CESIÓN.- EL CONSTITUYENTE desde ahora acepta cualquier cesión o traspaso que EL BANCO o sus causahabientes hiciesen de la prenda con todas las consecuencias xx xxx. DECIMA: VIGENCIA.- Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato es por un término inicial de CINCO (05) años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, prorrogable por periodos de tres (3) años hasta tanto existan obligaciones pendientes de pago, sean directas o indirectas a cargo de EL CONSTITUYENTE y a favor de EL BANCO y mientras éste no cancele ante los registros correspondientes el valor del gravamen prendario que por medio de este contrato se constituye. UNDECIMA: RESTRICCION.- Sin la autorización previa, expresa y escrita de EL BANCO, EL CONSTITUYENTE no podrá enajenar o gravar de cualquier forma el vehículo objeto de esta prenda. DUODECIMA: GASTOS.- Los gastos de inscripción de la prenda en los registros competentes, los de los certificados en los que conste su inscripción, pago de impuestos, los que se originen por el reconocimiento del documento por las partes ante Notario Público los que cause su cancelación, correrán por cuenta de EL CONSTITUYENTE. DECIMA TERCERA: TITULO EJECUTIVO.- A EL BANCO le será suficiente para hacer efectivos los derechos y garantías que en su favor se constituyen por el presente instrumento, la presentación de los documentos en que consten las obligaciones cuyo pago se pretenda junto con el original o copia auténtica del presente documento. DECIMA CUARTA: AVISO.- En caso de acción judicial en la cual se persiga el vehículo pignorado por este
documento o en caso de pérdida total o parcial de la misma prenda, EL CONSTITUYENTE se compromete a dar aviso escrito de tal situación en el término de (24) horas a EL BANCO o a quien sus derechos represente, so pena de su responsabilidad penal y civil. DECIMA QUINTA: EL CONSTITUYENTE se obliga a presentar y actualizar, como mínimo una vez al año, toda la información que EL BANCO requiera. DECIMA SEXTA: NOTIFICACIONES.- Todo aviso, solicitud o comunicado que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato se considerará realizada desde el momento en que se entregue a las direcciones que a continuación se anotan: EL BANCO en la Xx. 0 Xxxxx Xx.00X-00, X/ Xxxxxxx xx Xxxx y al correo electrónico: @xxxxxx.xxx, y EL CONSTITUYENTE en la XXX de XXX o al correo electrónico: XXX.
Para constancia se firma en la ciudad de Cali, a los XXX (XX) días del mes de XXX de XXX (XXX) y se autentican las firmas de quienes la suscriben.
ACREEDOR,
XXX
C.C. No. XXX de XXX Representante Legal BANCO W
EL CONSTITUYENTE,
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XXX
C.C. No. XXX de XXX