ACUERDO No.371 -C
ACUERDO No.371 -C
28 de septiembre de 2020
Por medio del cual se modifica el Calendario Académico de Pregrado contenido en el Acuerdo 341 – C del 21 de septiembre de 2020 del Consejo Académico
EL CONSEJO ACADÉMICO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
LATINOAMERICANA – UNAULA-, en uso de sus atribuciones estatutarias y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que este Consejo expidió el Acuerdo No.341 – C del 21 de septiembre de 2020, contentivo de las fechas del calendario académico para los estudiantes de pregrado del 2020-1
SEGUNDO: Que La Rectoría solicita excluir el porcentaje del descuento por pronto pago de la matrícula del 2021, pues al día xx xxx el Consejo Superior no lo ha definido. Por otro lado, La Dirección de Admisiones y Registro somete a la consideración la redefinición de algunas fechas.
TERCERO. Que el Consejo Académico analizó las propuestas y las encontró procedentes.
En merito a lo expuesto.
ACUERDA:
Artículo 1º. Modificar lo dispuesto en el Acuerdo No.341-C del 21 de septiembre de 2020 del Consejo Académico y en su lugar se tendrán como fechas vigentes las que a continuación se relacionan:
o 7 de diciembre de 2020 al 4 de enero de 2021
Matrícula ordinaria, con descuento por pronto pago estudiantes antiguos 2021-1.
o 5 al 25 de enero de 2021
Matrícula ordinaria, estudiantes antiguos 2021-1.
o 26 de enero al 0 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, 5% de recargo estudiantes antiguos 2021-1
o 2 al 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, 7.5% de recargo estudiantes antiguos 2021-1
1
Artículo 2º. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No.341-C- del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, conservan su valor y no sufren modificación.
NOTÌFIQUESE.
2
ACUERDO No.321 - C
7 de septiembre de 2020
Por medio del cual se establecen lineamientos xx xxxxxx y áreas comunes a todos los programas de pregrado y posgrado ofertados por la Universidad
EI Consejo Académico de Ia Universidad Autónoma Latinoamericana en uso de sus facuItades estatutarias y regIamentarias,
CONSIDERANDO QUE
Primero. Dentro de las funciones de la Universidad definidas en el artículo 9 de los Estatutos, se contempla, entre otras, que la universidad formará integralmente a los estudiantes sobre bases científicas, éticas, humanísticas y de solidaridad, de acuerdo con las competencias genéricas propuestas por la UNAULA (Alteridad, Pensamiento Crítico y Desarrollo Profesional), para que cumplan responsablemente las funciones profesionales, investigativas, artísticas y de servicio social que requieran la región y el país.
Segundo. Que es facultativo del Consejo Académico, regular todo lo relativo al aspecto curricular de la Universidad.
Tercero. Que tanto la Vicerrectoría Académica como el Comité Curricular Central facilitaron una amplia discusión sobre la propuesta que aquí se recoge, entre todos los programas de la Universidad,
Cuarto. El Reglamento Académico en el artículo 5º define como Programa Académico el conjunto de actividades orientadas a la formación profesional en una determinada área del saber y a la obtención de un título profesional. El programa académico estará orientado en el sentido de las funciones docente e investigativa de la Universidad, encaminadas, la primera, a la enseñanza y al estudio crítico y responsable, y la segunda a la creatividad o a la innovación y creación artística.
Quinto. El Reglamento Académico contempla en el artículo 14 que el manejo adecuado xxx xxxxxx será tenido como requisito de grado en todos los programas universitarios. Para optar al título, el estudiante de pregrado deberá presentar una prueba xx xxxxxx en la Universidad o en una institución que tenga convenio con ésta. A partir del año 2018, inclusive, se deberá acreditar nivel B2 o su equivalente en otro tipo de pruebas. Esa equivalencia será determinada por el Centro de Idiomas.
Sexto. Conforme a la política de formación integral de la UNAULA, y con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, se entiende integralidad del currículo como una contribución de la formación en competencias genéricas y específicas, en coherencia con la misión institucional, con los campos formativos, pedagógicos, de interacción, conceptualización teórica y epistemológica de los programas y mecanismos de evaluación. En el mismo sentido, se insta a que los
1
programas evidencien los procesos de evaluación permanentemente, su plan de estudios a la luz de la flexibilidad, de la interdisciplinariedad y a partir de dichas evaluaciones se implementan acciones de mejora con miras a favorecer el logro de los resultados de aprendizaje de sus estudiantes.
Séptimo. Los lineamientos establecidos en la política de investigación de la UNAULA, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y por el Ministerio de Educación Nacional, consideran la investigación, desarrollo, innovación, creación artística, caracterización y generación de nuevos productos y formación de estudiantes en actitud crítica y responsable, como criterios de calidad a tener en cuenta y de cara a la acreditación institucional. Así mismo, insisten en la formación para la investigación, la innovación y la creación artística y cultural y, se insta a los programas a que promuevan la capacidad de indagación y búsqueda, y la formación de un espíritu investigativo, creativo e innovador que favorezca en el estudiante una aproximación crítica y permanente al estado del arte en el área de conocimiento del programa y a potenciar un pensamiento autónomo que le permita la formulación de problemas de conocimiento y de alternativas de solución, así como la identificación de oportunidades
Octavo. De acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, se estipula que los programas de pregrado y posgrado evidencien tanto la realización de evaluaciones permanentes sobre la concordancia entre su diseño curricular, su metodología y su perfil de egreso, como la implementación de las acciones de mejora conducentes a la actualización de su plan de estudios. También, se exige que los programas demuestren, según su naturaleza, la revisión sistemática de los resultados del proceso de formación del estudiante.
Noveno. El Capítulo dos, sección dos, numeral 5.1 y 5.2 del Decreto Único Reglamentario de la Educación -1075 del 2015-, estipula que los programas deben prever la manera cómo van a promover la formación investigativa de los estudiantes o los procesos de investigación, o de creación, en concordancia con el nivel de formación, sus objetivos y los resultados de los aprendizajes. De igual modo debe describir los procedimientos para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la formación investigativa de los estudiantes.
Décimo. Se hace necesario desarrollar estrategias que permitan la actualización de los diseños curriculares y los syllabus (plan de asignatura) que estén orientados a la flexibilización e internacionalización del currículo, que permitan la movilidad entrante y saliente de los estudiantes de pregrado y posgrado, al igual que de los docentes. Dichas estrategias, deben estar dirigidas a la formación en competencias genéricas y específicas que demanden los diferentes contextos y tendencias de la sociedad, desde una formación en Pensamiento Crítico, Alteridad y Desarrollo Profesional.
ACUERDA
2
Artículo 1º. Establecer lineamientos xx xxxxxx y áreas comunes a todos los programas de pregrado y posgrado ofertados por la Universidad, en los términos del presente acuerdo.
Artículo 2°. Definir campo como el conjunto de áreas y de relaciones socioeducativas en el que confluyen interacciones de tradiciones y saberes que se constituyen como escenarios dispuestos para la formación integral de los profesionales de la UNAULA.
Artículo 3º. Definir área como el conjunto de asignaturas relacionadas con diferentes dominios conceptuales y procedimentales. En este sentido, para la UNAULA, existen áreas de formación básica, disciplinar y profesional.
Artículo 4º. Definir asignatura como el espacio formativo según su naturaleza teórica y práctica, por horas y créditos, con un diseño por competencias y resultados de aprendizaje. La asignatura, se presenta en diversas tipologías (seminarios, módulos y taller, entre otras), de acuerdo con la organización del plan de estudios del programa de pregrado o de posgrado.
Artículo 5°. Modificar los artículos 5° y 6° del Reglamento Académico, los cuales quedarán de la siguiente forma:
Art. 5º. Programa Académico es el conjunto de procesos organizados,
ofertados y de actividades de formación orientadas a la obtención de un título académico. El programa académico estará formado por varios campos: el común universitario, el disciplinar, el profesional y el de profundización. A su vez, estará encaminado al cumplimiento de las funciones docente, investigativa, de extensión, de bienestar y de internacionalización.
Art. 6º.- Las asignaturas que componen el campo común universitario son
aquellas que por sus objetivos, contenidos, metodologías y estrategias evaluativas están orientadas a desarrollar en el estudiante las competencias genéricas de la UNAULA: Pensamiento Crítico (capacidad para la investigación, resolución de problemas, aprendizaje autónomo y toma de decisiones); Desarrollo Profesional (planificación, trabajo en equipo, innovar y emprender, gestión de recursos y segunda lengua); y Alteridad (responsabilidad ambiental - compromiso ético - inteligencia emocional - comunicación).
Artículo 6°. Establecer como áreas dentro del campo común universitario aquellas que se servirán en todos los programas de pregrado y posgrado (según su naturaleza) existentes en la Universidad, e incluso de aquellos que llegaren a crearse luego de la expedición del presente Acuerdo, las siguientes:
3
a) Área común básica de Pensamiento Crítico: capacidad para la investigación, resolución de problemas, aprendizaje autónomo y toma de decisiones - razonamiento cuantitativo).
b) Área común básica de Alteridad (responsabilidad ambiental - compromiso ético - inteligencia emocional – comunicación -TIC-).
c) Área común básica de Desarrollo Profesional (planificación, trabajo en equipo, innovar y emprender, gestión de recursos y segunda lengua).
Artículo 7°. El Área común básica de Pensamiento Crítico, estará conformada por las siguientes asignaturas, y su denominación para todos los programas de pregrado, así:
- Cátedra Universitaria y Pensamiento Latinoamericano (Créditos 2).
- Fundamentos para la Investigación (créditos 2. Semestre sugerido 1).
- Razonamiento Cuantitativo (créditos 2. Semestre libre de acuerdo a la necesidad del programa, pero deberá cursarse antes de que el estudiante presente las pruebas de Estado).
Parágrafo primero: Los programas de posgrado definirán las asignaturas comunes de esta área, a través de su Comité Curricular.
Parágrafo segundo: El syllabus de Fundamentos de Investigación será diseñado por el Comité Central de Investigaciones, con aprobación del Consejo Académico. Los syllabus de Cátedra Universitaria y Pensamiento Latinoamericano y Razonamiento Cuantitativo serán diseñados por el Comité Curricular Central, con aprobación del Consejo Académico.
Artículo 8°. El Área común básica de Alteridad, estará conformada por las siguientes asignaturas, y su denominación para todos los programas de pregrado, así:
- Formación Ciudadana (créditos 2)
- Habilidades Comunicativas (créditos 2)
- Ética y Responsabilidad Ambiental (créditos 2)
Parágrafo primero: El syllabus de Formación Ciudadana será diseñado por el Comité Curricular de la Facultad de Derecho; el de Habilidades Comunicativas por el Comité Curricular de la Facultad de Ciencias de la Educación y el de Ética y Responsabilidad Ambiental por el Comité Curricular de la Facultad de
Administración de Empresas. La revisión de los anteriores syllabus estará a cargo del Comité Curricular Central y aprobados por el Consejo Académico.
4
Parágrafo segundo: Las asignaturas que componen el área común básica de Alteridad deberán ser programadas dentro de los cinco primeros semestres.
Parágrafo tercero: Los programas de posgrado definirán las asignaturas comunes de esta área, a través de su Comité Curricular.
Artículo 9. El área común básica de Desarrollo Profesional, la conforma la siguiente asignatura:
- Innovación y Ecosistemas Digitales (créditos 2). Este syllabus será diseñado por el Comité Curricular de Ingenierías, revisado por el Comité Curricular Central y aprobado por el Consejo Académico. Esta asignatura será programada dentro cuatro primeros semestres de los diferentes programas
Parágrafo primero: La segunda lengua, será requisito de grado como lo estipula el Reglamento Estudiantil. En el caso de las minorías étnicas y lingüísticas la segunda lengua equivaldría al español.
Parágrafo segundo: La Escuela de Posgrados definirá la forma en que se cumplirá el presente artículo.
Artículo 10°. Establecer dentro del campo común disciplinar las asignaturas de los programas de pregrado y posgrado (según su naturaleza) existentes en la Universidad, y las que llegasen a crearse luego de la expedición del presente Acuerdo. Las áreas y asignaturas con sus respectivos créditos serán las siguientes:
a) Área común económica, administrativa y contable:
- Fundamentos de Economía (créditos 3)
- Fundamentos de Macroeconomía (créditos 3)
- Fundamentos de Microeconomía (créditos 3)
- Economía Latinoamericana (créditos 2)
- Análisis Financiero (créditos 2)
Estos syllabus serán diseñados por la Facultad de Economía, revisados por el Comité Curricular Central y aprobados por el Consejo Académico. Estas asignaturas serán ofertadas según las necesidades de cada programa.
b) Área común de ingenierías:
- Xxxxxxx X, II y III (créditos 3 cada uno)
- Algebra Lineal (créditos 3)
- Programación Lineal (créditos 3)
5
- Algoritmos (créditos 3)
- Física (créditos 3)
- Química (créditos 3)
- Geometría (créditos 3)
Estos syllabus serán diseñados por la Facultad de Ingenierías, revisados por el Comité Curricular Central y aprobados por el Consejo Académico. Estas asignaturas serán ofertadas según las necesidades de cada programa.
c) Área común de pedagógica y didáctica:
- Maestros y Profesionalidad Docente (créditos 4)
- Historia de la Educación y la Escuela (créditos 4)
- Fundamentos de la Pedagogía (créditos 3)
- Perspectivas de la Pedagogía Contemporánea (créditos 4)
- Práctica Pedagógica I- (créditos 4) II (créditos 6)-III -IV (créditos 8)
- Psicología de los Aprendizajes (créditos 2)
- Antropología y Sociología de la Educación (créditos 3)
- Evaluación en Ambientes Educativos (créditos 2)
- Introducción a la Investigación Educativa y Pedagógica (créditos 3)
- Ecosistemas Digitales e Innovación Educativa (créditos 2)
- Política y Legislación Educativa (créditos 2)
- Gestión de la Calidad en la Cultura Escolar (créditos 3)
- Saberes y Ambientes Didácticos(créditos 3)
- Contextos Escolares (créditos 4)
- Educación en Cultura Ambiental (créditos 2)
Estos syllabus serán diseñados por la Facultad de Ciencias de la Educación, revisados por el Comité Curricular Central y aprobados por el Consejo Académico. Estas asignaturas serán ofertadas según las necesidades de cada programa.
Parágrafo primero: La Escuela de Posgrados definirá la forma en que se cumplirá el presente artículo.
Artículo 11. Establecer dentro del campo profesional universitario, las asignaturas que comprenden los saberes específicos de los programas de pregrado y posgrado según su naturaleza.
Artículo 12. Establecer dentro del campo de profundización las asignaturas que complementan los conocimientos de los programas, en razón de la formación profesional de pregrado y posgrado. Estas asignaturas estarán orientadas a través de líneas propuestas por el programa.
Las líneas electivas de profundización, también estarán orientadas al fortalecimiento del vínculo con la Escuela de Posgrados y sus programas. A su vez, con otras instituciones y así, favorecer la flexibilidad.
6
Artículo 13. El nombramiento de docentes para los campos común y disciplinar se realizará conforme lo disponen los Estatutos de la Universidad, salvo que comprenda programas regentados por un mismo Consejo de Facultad.
Artículo 14. El Consejo Académico podrá establecer articulaciones entre programas a través de asignaturas con propósitos comunes, que aunque tengan diferente denominación y número de créditos, puedan cursarse de manera conjunta, para facilitar la gestión y administración curricular de la Universidad y de los programas.
Artículo 15°. El Acuerdo se implementará en forma gradual y reglamentada.
COMUNÍQUESE.
(