PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA BU-10.562.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX BU-10.562.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación |
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento forestal para caza de los siguientes cotos:
XXXX XX XXXX: BU-10.562: adecuación del Plan hasta el 31-3-2014. Total: 1.047 has. Aproximadamente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento del aprovechamiento caza será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio de adjudicación, el precio, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web del Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación |
El precio anual o por campaña cinegética será al alza, siendo el tipo de licitación el siguiente:
XXXX XX XXXX: BU-10.562: 1.047 has. X 11 €/has = 11.517,00 €
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación |
A la vista del importe de la licitación de los contratos de los Xxxxx xx Xxxx, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será al Pleno, puesto que supera el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto del Municipio.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad |
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato |
La duración del arrendamiento será de CUATRO AÑOS en coincidencia con cuatro temporadas cinegéticas, completas y consecutivas, comenzando con la temporada de 2010-2011, a la firma del contrato, y finalizando en la temporada de 2013-2014, y en todo caso el Treinta uno xx Xxxxx de 2014.-
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx, sito en la Plaza Mayor, nº 1, los viernes, de 13.00 a 14.00 horas, de dentro del plazo de máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del aprovechamiento forestal (caza) en el COTO.........................». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del tipo de licitación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del XXXX XX XXXX........................... para caza, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional |
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe hasta el 3% del tipo de licitación, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En las cuentas abiertas en Caja Burgos, Caja Rural y Caja Círculo a nombre del Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxx).
Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La citada garantía provisional será devuelta inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato, tras la apertura de las ofertas, salvo la de quien resulte adjudicatario definitivo, que permanecerá como eficaz.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación.
Precio al alza.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación).
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
— Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) A su vez el adjudicatario xxx Xxxx deberá de dejar de forma obligatoria a disposición del Ayuntamiento el Plan Cinegético que se vaya a ejecutar en el Coto.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional |
La Mesa de Contratación se constituirá dentro del plazo máximo de un mes, siempre día hábil, a contar desde el día siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
Tras lo cual la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Independientemente, tras el acuerdo de adjudicación se procederá a entregar la garantía provisional a los licitadores que no se les haya adjudicado la subasta.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 4/1996, de 12 de julio de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, así como el art. 27 del Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, el antiguo adjudicatario del Xxxx xx Xxxx, desde el recibimiento de la notificación de la propuesta de adjudicación de la Mesa, dispondrá de un plazo de 20 días naturales para ejercer su derecho de tanteo como antiguo arrendatario, mediante el escrito oportuno. Así mismo, además tendrá DERECHO DE RETRACTO en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y sí ésta no se conociera, se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial. En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
Sin embargo, el caso que nos ocupa, después de comunicar al antiguo adjudicatario durante varias notificaciones a lo largo del año 2009 para acudir a la firma del contrato de la temporada precedente (2009/2010), no lo hizo, por lo que este se resolvió, entendiendo de forma clara la pérdida de su derecho de tanteo y retracto en este sentido para esta campaña, todo ello de conformidad todo ello, respectivamente, con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), y con la Ley 4/1996, de 12 de Julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, (en adelante LCCL) y el Decreto 83/1998, de 30 xx Xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV “De los Terrenos” de la LCCL citada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva |
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados |
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros dispuestos por la ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional |
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del Plan Cinegético del Xxxx xx Xxxx BU-10.562, para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de anuncios y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios del expediente de contratación, desde su iniciación hasta la formalización y cumplimiento del contrato.
También será de su cuenta el I.V.A. correspondiente, los gastos suntuarios, los gastos de legalización del Xxxx xx Xxxx, la elaboración y mantenimiento adecuado de un Plan Cinegético, y todos aquellos impuestos nacionales, autonómicos, provinciales o locales que en la actualidad se encuentren establecidos o en el periodo de vigencia del correspondiente contrato se establezcan. Asimismo, el arrendatario esta obligado a instalar, a su xxxxx, todas las señales obligatorias relativas al Xxxx xx Xxxx.
Los daños y perjuicios que produzcan las piezas xx xxxx dentro xxx xxxx, como jabalís, corzos, etc…, deberán ser sufragados por el adjudicatario, a través de cualquier medio que asegure reparación de los mismos, bien mediante un seguro o cualquier otra figura de garantía.
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa de resolución del contrato por parte del Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx.
GUARDERÍA.- El arrendatario se compromete a mantener algún sistema de Guardería xxx xxxx. En todo caso, serán de cuenta del arrendatario todos los gastos originados por este concepto, así como en su caso los gastos de Seguridad Social y haberes correspondientes en el caso de que se optara por contratar un guarda.
OTROS APROVECHAMIENTOS.- Se prohibe al arrendatario cualquier otro aprovechamiento distinto del de la caza, aunque sea indirecto, no pudiendo impedir el normal aprovechamiento agrícola y ganadero, comprometiéndose a no realizar el ejercicio de la caza en las cosechas que se hallen en pie. Los agricultores del término municipal de La Xxxxxxx xx Xxxx tendrán derecho a recoger la paja cuando lo consideren conveniente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial vigente, obligándose el adjudicatario a respetar dicho derecho.-
RIESGO Y XXXXXXX.- El contrato se entenderá convenido, en todo caso, a riesgo y xxxxxxx del arrendatario. Serán causa de resolución del contrato las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, así como, las demás disposiciones concordantes en materia de Régimen Local, y subsidiariamente el Derecho Civil.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.- Si el arrendatario, por causas imputables al mismo, incurriera en xxxx o cualquier otro incumplimiento de sus compromisos, el Ayuntamiento podrá optar, si procede, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza y por imposición de las penalidades establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Sin perjuicio de las causas de rescisión de los contratos prevista en la normativa de aplicación, la demora de los pagos dará lugar al procedimiento de apremio, con el recargo del 20 % de demora, intereses y costas del procedimiento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos de los cazadores locales e invitados. |
Los cuatro (4) cazadores locales que designe el Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx, tendrán derecho en cada temporada cinegética a una tarjeta para cazar cada uno, únicamente los domingos y festivos, como es costumbre, abonando, cada uno de esos cuatro cazadores locales, directamente al Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx la cantidad de 150,00 Euros, por cada campaña cinegética, debiéndose hacer el pago antes del 1 xx xxxxxx de cada año. Deberán, en todo caso, someterse a lo establecido en el Plan Cinegético y a lo ordenado en cada momento, por el adjudicatario y por el organismo administrativo competente en materia xx xxxx.
Deberán ser provistos por el arrendatario xxx xxxx de documento bastante -tarjeta autorización para cazar- que acredite el derecho a cazar en cada campaña cinegética.
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa de resolución del contrato por parte del Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx.
A los efectos dispuestos en la presente condición, los cuatro cazadores locales que designa el Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx, por ser los únicos existentes en estos momentos, para que gocen del derecho a cazar en el coto, según los parámetros arriba establecidos, son los siguientes:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. nº 45.417.046-G.-
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. nº 71.255.565-R.-
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I. nº 13.068.316-S.-
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con D.N.I. nº 13.066.193-P.-
Los cazadores locales de nueva incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos: estar empadronados en el municipio de La Xxxxxxx xx Xxxx y abonar una cuota inicial de 3.400, 00 Euros al Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx. En todo lo demás, se regirán por las normas establecidas en esta condición xxx Xxxxxx. El adjudicatario del contrato deberá respetar el derecho xx xxxx de estas nuevas incorporaciones, proporcionando la tarjeta correspondiente.-
Del mismo modo, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx se reserva el derecho a conceder a tres (3) cazadores invitados el derecho a cazar en cada campaña cinegética, debiendo el adjudicatario proporcionar el documento acreditativo (tarjetas) de tal derecho, sin que ello suponga una rebaja en el precio de adjudicación.-
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Pago |
El importe de la adjudicación será satisfecho por anualidades anticipadas, y abonadas por el adjudicatario a este Ayuntamiento; la primera anualidad, una mitad a la firma del contrato, y la otra mitad, antes del 1 xx Xxxxxx de 2010; las siguientes anualidades, sucesivamente, antes del día 1 xx Xxxxxx de cada año.-
El precio en que sea adjudicado definitivamente el contrato, para la primera temporada cinegética, será revisado anualmente, para cada campaña, a partir de la segunda anualidad, incrementándolo o disminuyéndolo, según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) entre el mes de enero y el mes de diciembre de cada año natural anterior a la fecha límite (1 xx xxxxxx) de pago del precio del arrendamiento de cada campaña, acumulándose para cada ejercicio.-
Por incumplimiento total o parcial de la obligación de pago de la renta por el adjudicatario, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx podrá, además de exigirle los intereses de demora que correspondan, resolver el contrato.-
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del Contrato |
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En La Xxxxxxx xx Xxxx, a 7 xx xxxx de 2010.
El Alcalde,
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
BOP
Adjunto le remito anuncio relativo a la licitación para la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético (caza) de este Municipio, xxxx xx xxxx BU-10.562, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, que se está tramitando en este Ayuntamiento, con el ruego de que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de FORMA URGENTE.
En La Xxxxxxx xx Xxxx, a 7 xx xxxx de 2010.
El Alcalde,
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Mediante acuerdo de Pleno de fecha de 7 xx xxxx de 2010, ha sido aprobado el arrendamiento del aprovechamiento cinegético (caza), mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
XXXX XX XXXX: BU-10.562: adecuación del Plan hasta el 31-3-2014. Total 1.047 has. aproximadamente.
Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de la página web del Ayuntamiento de La Xxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxx), por plazo máximo de veinte días hábiles, el anuncio de licitación del contrato, para seleccionar al arrendador del mismo, con sujeción a las siguientes cláusulas:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE La Xxxxxxx xx Xxxx
b) Dependencia que tramita el expediente: SECRETARIA
c) Obtención de documentación e información: Viernes, de 13.00 a 14.00 horas.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO
b) Descripción del objeto: ARRENDAMIENTO APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO CAZA BU-10.562
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ORDINARIA
b) Procedimiento: ABIERTO
d) Criterios de Adjudicación: OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
4. Presupuesto base de licitación.
a) IMPORTE total 11.517,00 euros, al alza.
5. Garantía exigidas. Provisional: 3 % del precio de licitación. Definitiva 5%.
6. Requisitos específicos del contratista:
- Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional, en su caso.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: dentro del plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Perfil del Contratante.
8. Apertura de ofertas: Dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la terminación de la presentación de las ofertas. Se comunicará previamente a los licitadores.
En La Xxxxxxx xx Xxxx, a 7 xx xxxx de 2010.
El Alcalde,
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.