CONVENIO ESTADO VENEZOLANO – ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA: COOPERACIÓN DE LA INICIATIVA SOCIAL EN EDUCACIÓN
CONVENIO ESTADO VENEZOLANO – ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA: COOPERACIÓN DE LA INICIATIVA SOCIAL EN EDUCACIÓN
VENEZUELAN STATE CONVENTION - VENEZUELAN ASSOCIATION OF CATHOLIC EDUCATION: COOPERATION OF THE INITIATIVE SOCIAL IN EDUCATION
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SJ
CERPE – Memoria Educativa Venezolana (UCV) xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Fecha de recepción: 25 abril 2016
Fecha de aceptación: 07 junio 2016
Resumen
La presente investigación tiene por objetivo describir algunos rasgos destacados del Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado y la AVEC para el sostenimiento de la ampliación y profundización de la atención formadora en contextos afectados por la pobreza. Es un estudio de tipo documental de carácter explicativo. El análisis permitió visualizar el alcance cuantitativo y cualitativo del Convenio como mecanismo jurídico que permite a la iniciativa social implicarse y comprometerse eficaz y efectivamente en la educación de amplios sectores vulnerables de la sociedad, sin que ello menoscabe el irrenunciable deber del Estado a regir el Sistema Educativo. Se concluye que el Convenio ha sido muy beneficioso para el Estado por cuanto ha podido ampliar la atención educativa nacional y garantizar la provisión eficiente y eficaz de la educación a sectores vulnerables de la sociedad con una reducción significativa del gasto debido a los bajos costos que asegura la AVEC. De igual modo beneficioso para la AVEC, por haberle permitido asegurar a lo largo del tiempo la realización de su misión educadora en los sectores populares, así como avanzar en la experimentación pedagógica y educacional en contextos afectados por la pobreza e incidir en el desenvolvimiento de la convivencia ciudadana de los sectores que atiende.
Palabras Clave: AVEC, Sectores populares, Financiamiento, Convenio.
Abstract
This research aims to describe some relevant features of the mutual cooperation agreement between the Venezuelan State and the AVEC for sustaining the extent and deepening of forming care in poverty stricken contexts. It is a documentary study of explanatory character. The analysis allowed viewing the quantitative and qualitative scope of the agreement as a legal mechanism that allows the social initiative to get involved and to commit efficiently and effectively in the education of the vulnerable sectors of society, without undermining the fundamental duty of the State to regulate the educational system. It is concluded that the agreement has been very beneficial for the State as
it has helped to expand the national educational attention as well as ensured the efficient and effective provision of education to vulnerable sectors of society with a significant reduction in spending because of the lower costs guaranteed by the AVEC. It is has also been beneficial to AVEC for allowing the fulfillment of its educational mission and the progress of the pedagogical and educational innovation in the popular sectors. It has also helped to impact the development of civic coexistence at the sectors it serves.
Keywords: AVEC, Popular sectors, Financing, Agreement.
1. Introducción
La educación en Venezuela es pública y social (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) 1999, Art. 102, Ley Orgánica de Educación 2009, Art. 3) y su desenvolvimiento se realiza a través de instituciones oficiales de carácter nacional, estatal o municipal, así como por diversas instituciones de iniciativa social. Esta variedad formadora se organiza, estructura y gobierna bajo las directrices del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) (Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015 y Ley Orgánica de Educación 2009).
En este amplio marco de realización educativa se inscribe la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) que “agrupa a todas aquellas Instituciones educativas que, voluntariamente piden asociarse y que se definen por un proyecto educativo de calidad, evangelizador, de compromiso creyente y cambio social” (AVEC 2010a, p. 10) como iniciativa social sin fines de lucro comprometida con la educación del país y en conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación (2009).
La AVEC se fundó el 3 de octubre de 1945. Desde entonces ha venido acompañando el desarrollo del país en el campo educativo con una praxis formadora que tiene como política principal realizar su aporte a la educación nacional en expresa, franca y abierta colaboración con el Estado y con los actores de la sociedad implicados en la educación (AVEC 2010a; 1999; 1986c y Xxxxxx 1984).
En la AVEC convergen una variedad de instituciones, centros y programas que desarrollan la misión educadora de la Iglesia Católica, cuya asociatividad no es nada fortuita ni uniforme, sino pretendida y trabajada en su complejidad a través de negociaciones y consensos que buscan dar respuestas a los retos de la educación en cada momento histórico. En esta multiplicidad de instancias educativas están, entre otras, Fe y Alegría, Fundación La Salle, la red de Escuelas y Técnicas Salesianas, la Acción de Promoción de la Educación Popular (APEP), las Escuelas Diocesanas de Maracaibo, más los Colegios Parroquiales y múltiples centros educativos de Religiosas/os y de Laicos con menor tamaño pero con gran inventiva y fuerza en los servicios educativos que desarrollan (Xxxxxxxx 2012).
Desde el ángulo del financiamiento, la AVEC comprende dos tipos de centros educativos: los financiados con los aportes de los Padres y Representantes que atienden la población clase media, y los que atienden a sectores de escasos recursos y por ello requieren un significativo financiamiento del Estado, complementado con un aporte pequeño de las familias, más la otras colaboraciones de la sociedad para su funcionamiento. Por ello se utiliza comúnmente las
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categorías de centros “no xxxxxxxx” x “xxxxxxxx”, xxxxx estén o no amparados por el Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado y la AVEC.
El compromiso de la AVEC con el país se expresa en la provisión de educación:
• En diversos sectores sociales con una atención mayoritaria en zonas vulnerables y en áreas de especial interés como la formación para el trabajo y la educación técnica y tecnológica. Incluye procesos escolares convencionales, no-formales, a distancia, extraescolares con niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, así como emprendimientos en la formación permanente del personal;
• Mediante diversos programas, centros e instituciones de la Iglesia al servicio de la educación que funcionan de forma articulada mediante negociaciones, búsquedas y consensos comunes;
• Sostenida financieramente desde 1990 hasta la fecha de esta investigación en virtud de la relación de cooperación franca y abierta con el Estado que aporta un significativo financiamiento, complementado con el aporte muy pequeño de las familias y con otras colaboraciones de la sociedad y del empresariado para su funcionamiento;
• Y afianzada en la convicción y fuerza espiritual xxx Xxxxxxxxx en el que encuentra la inspiración, energía, motivación y la inventiva para mantener y recrear su misión educadora a lo largo del tiempo, en los diferentes espacios geográficos y contextos sociales, muchas veces complejos, donde intenta cooperar con la educación de Venezuela (Xxxxxxxx 2016).
La acción educativa de la AVEC se inscribe en los esfuerzos para lograr que la educación sea efectivamente un derecho humano y un deber social, obligatoria de 0 a 18 años, gratuita y garantizada como educación integral, permanente, continua y de calidad, con equidad de género y en igualdad de condiciones y oportunidades para todos como lo sanciona la Constitución de la República (1999, Art. 102 y 103).
1.1. Objetivo
La atención educativa de la AVEC se asocia a la iniciativa social que contribuye al compromiso del Estado y de la Sociedad de asegurar el derecho a la educación de calidad para todos. A tal efecto este estudio se trazó como objetivo describir algunos rasgos destacados del Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado y la AVEC para el sostenimiento de la ampliación y profundización de la atención formadora en contextos afectados por la pobreza.
1.2. Método
Esta investigación es de tipo documental, entendida como “una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden históricos, psicológicos, sociológicos, etc.) de la realidad a través de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa…, de la documentación existente, que…, aporte la información atinente al fenómeno que estudiamos” (Xxxxx et al., 1987, 21). En este sentido, por tratarse de un estudio que se enfocó en el Convenio entre el Estado venezolano y la Asociación Venezolana de Educación, es de carácter explicativo, porque permite ir “más allá de la descripción de conceptos o fenómenos” (Xxxxxxxxx et al., 1998, p. 66), destacando aspectos, situaciones o relaciones fundamentales para comprender
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los procesos y descubrir las condiciones, causas o razones que los generan, aportando “evidencia para explicar por qué ocurre un fenómeno ('proporcionar un cierto sentido de causalidad')” (p. 58, nota 9).
Para lograr el objetivo trazado se revisó la bibliografía que da cuenta del tema y se estructuró el trabajo en dos partes: primera, algunos rasgos del financiamiento de la educación en Venezuela y segunda, el Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado Venezolano y la AVEC. Al final, como cierre del trabajo, se presentan las conclusiones de la investigación.
2. Algunos rasgos del financiamiento de la educación en Venezuela
El financiamiento a la educación está sujeto a una serie de componentes institucionales y sociales, debido a que la misma estructura del financiamiento se relaciona de forma directa tanto con la organización institucional de cada país (Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx y Astorga 2009), como con el tipo de actuación personal y colectiva de la ciudadanía que lo conforma dicha sociedad (AVEC 1986c, 1999, 2010a). De ahí que el financiamiento, junto a la consideración en términos de gasto o de inversión, debe ser concebido, en su conjunto, como el “proceso mediante el cual una sociedad provee y maneja los recursos necesarios para la producción del servicio educativo a la ciudadanía” (Xxxxx Xxxxx 2012, p. 133).
El financiamiento de la educación es principalmente uno de los componentes de mayor prioridad en las políticas públicas de todo país. La cantidad de recursos financieros destinado al sostenimiento de la provisión educacional es el primer referente para evaluar los esfuerzos que realizan las naciones en este ámbito. Además, permite establecer parámetros que expliquen las desigualdades que se evidencian entre países y regiones (Xxxxxxxx 2016).
No obstante, en Venezuela, tal como lo señala Xxxxx Xxxxxxxx (2014), no resulta fácil hacer esta evaluación y seguimiento tanto al financiamiento del Sistema Educativo Escolar como a todo lo relacionado con la educación de masas, debido principalmente a que “la información a la cual se tiene acceso es dispersa y escasamente confiable” (p. 5), y a “las constantes alteraciones que ha sufrido el aparato administrativo del Estado y sus contabilidades más sustantivas” (p. 18).
La proporción de la inversión que cada país realiza para la educación “puede variar en función de su grado de desarrollo, la estructura y organización de los sistemas educativos…, la composición de su población por rangos de edad, así como por... otras características propias de los Estados… por ejemplo, su sistema político-económico” (OEI 2011, p. 258).
La lógica sobre la que ha de sustentarse las políticas públicas destinadas al sector educación, no puede ser otra que la educación como derecho fundamental de todas las personas, porque genera obligaciones en la Familia, para el Estado y para la Sociedad en su conjunto. Combinados y reforzados entre sí estos actores, es como se logra satisfacer exitosamente esa necesidad y ese derecho (Xxxxxx 2012). Concebir la educación como derecho humano trasciende la perspectiva de la educación como necesidad, incluso, como bien público. Ambas perspectivas, como se ha planteado en páginas anteriores, limitan la vitalidad y alcance de la educación.
El hecho que la educación sea un derecho fundamental de todas las personas, tal como se establece en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), une de forma directa y expresa este derecho con la dignidad de la persona, con su realización de su proyecto de
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vida individual y con su articulación y participación en proyectos colectivos (Xxxxx 2012). Lo que da lugar y efectividad a otros derechos.
El nivel de educación que pueda adquirir una persona no puede estar ni cuantitativa ni cualitativamente determinado por los recursos económicos que tenga su familia; dicho de otra manera, no es aceptable que el nivel de escolaridad y la calidad de la educación de los que tienen pocos recursos económicos familiares sea menor a causa de este factor. Al contrario, [todos tienen] derecho al máximo nivel de educación de acuerdo a sus capacidades y creciente preparación para responder exitosamente a cada nivel. El Estado y la sociedad deben garantizar formas de financiamiento y de oferta educativa para que quien quiera llegue a los más altos niveles, siempre que ponga lo exigido de su xxxxx. (Xxxxxx 0000, p. 17)
Ahora bien, el que la realidad socioeconómica de las familias sea diferenciada en muchos países, obliga a que los estados atiendan de modo especial el financiamiento de la educación de quienes tienen menores recursos. Sólo así la declaración de los derechos y de los objetivos sociales de la educación no queda en pura proclama, sino que se traduce en voluntad política eficiente y eficaz del compromiso con la educación de calidad para todos (Xxxxxxxx 2016).
Del mismo objetivo general que es la educación de calidad para todos, se derivan metas y objetivos más particulares y concretos que se aplican a cada nivel, etapa y especialidad. Permitiendo también identificar mecanismos para evaluar los avances en cuanto a dicho objetivo general, cuyo logro dependerá de la responsabilidad combinada de diversos actores sociales: familia, gobiernos, sociedad, educadores, educandos.
Así se entendió en Venezuela a mediados de los años 40 del siglo XX y sobre todo al comienzo de la democracia en 1958. De hecho, uno de los principales propulsores de la doctrina sobre el “Estado Docente”, como fue el maestro Xxxxxx Xxxxxxxx (1959), que planteó en su tiempo:
Como quiera que los gobiernos no disponen de los fondos necesarios para resolver todos los problemas de la educación… [Y] aún en los casos en que el Estado estuviera en capacidad de financiar íntegramente los gastos de la educación popular, será útil, conveniente, estimulante y educativo que el pueblo pueda participar en la labor educativa, ya mediante aportes en metálico o en materiales escolares, ya ofreciendo una labor cualquiera, que se considera necesaria para la tarea educativa. (pp. 18-19)
La finalidad de la cooperación de la ciudadanía en la educación no se debe solamente a la necesidad de aumentar los recursos que el Estado deba invertir, sino también al fortalecimiento de la participación y compromiso efectivo y eficaz de todas las personas y de las instancias de la sociedad con la educación, donde “cada ciudadano llegue a sentir como un mal nacional, el problema… de la falta de escuela” (p. 22). Esta combinación de esfuerzos entre el Estado y las instancias de la sociedad comprometidas con la educación daría mucho más capacidad para lograr, no sólo una mayor atención a todos los ciudadanos, sino de ofrecer con mayor alcance y con mayor efectividad y eficacia una educación de calidad.
Para ello se requeriría salir de la lógica estatista-rentista que ha conducido a una cultura pedagógica nacional que muchas veces infravalora y hasta desconoce el desempeño de múltiples
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actores sociales, no sólo en cuanto al gran aporte que hacen en el financiamiento de la educación, sino también en tanto que fundamentales en la provisión de servicios educativos de probada calidad. El país necesita construir “una Pedagogía más consideradora de los límites del estado para financiar la inversión y el gasto social” (Xxxxx Xxxxxxxx 2014, p. 6). Más aún, esta combinación no tendría por qué lesionar la función rectora del Estado en la educación.
Es evidente que la educación en Venezuela necesita el concurso de todos los actores sociales para ampliar el acceso a una educación de calidad y para que se aproveche, según talentos, disposición y retos, las múltiples alternativas de formación que ofrece el Sistema Educativo, más los que pueda innovar. Este aporte no rivaliza con la enseñanza oficial, sino que es una colaboración al servicio público de la educación nacional de manera mutua y fecunda (Xxxxxx 2012).
El financiamiento de la educación en Venezuela forma parte directa y formal del Gasto Social del Estado por mandato constitucional tal como lo establece la CRBV (1999), principalmente en los artículos 102 y 103, y, según la información y la propaganda oficial, éste se ejecuta como una política tendente a la inclusión social. De hecho, en el país es muy larga y arraigada:
La idea de que la educación… es un asunto público, obligatorio (para el Estado y las Personas) y que debe ser un servicio social de calidad, desarrollado por la iniciativa estatal, prioritariamente, pero sin desmerecer el concurso de otras iniciativas que concurran a la satisfacción de las necesidades educativas de todos, sin discriminación alguna. (Xxxxx Xxxxxxxx 2014, p. 7)
En Venezuela, el objetivo propio del financiamiento a la educación no puede dejar de orientarse y enfocarse en el fortalecimiento de un Sistema Escolar Básico con inclusión esencial y de calidad para todos los venezolanos entre 0 y 18 años de edad. Este objetivo constituye una prioridad en el conjunto de procesos culturales que definen la acción social del Estado venezolano, que constitucionalmente está ordenado al logro de una promoción social que propicie el progreso y ascenso social de los venezolanos, y de modo especial de los que habitan en los sectores más vulnerables del país (Xxxxx Xxxxxxxx 2014).
Pero además, esta inversión debería traducirse expresamente en una acción sistemática de desarrollo de la educación como bien público, sostenida bajo la dirección del ente rector que es el Estado, y con la imprescindible participación de la familia, de actores sociales comprometidos con la educación, el empresariado y la ciudadanía en general. La Constitución República (1999) sanciona como competencia expresa del Estado, de las Familias y de la Sociedad en su conjunto, lograr la optimización de tal inversión para dar cumplimiento al mandato constitucional de una educación de calidad para todos con equidad, democrática y tendente a la inclusión.
2.1. Procedencia de los recursos que se asignan a la educación
De forma común y sin mayor distinción se considera que los recursos destinados a la provisión de servicios educativos provienen tanto del sector estatal (bien sea el gobierno central o una instancia desconcentrada del mismo: gobernaciones, municipios), como de los particulares (llamado sector privado), independientemente de la forma de provisión de los servicios (Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx y Astorga 2009). A estos se les denomina “proveedor directo” porque son los que otorgan recursos de su propio presupuesto para cubrir los costos de los servicios educativos (Xxxxx Xxxxx 2012, p. 133).
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Sin embargo, una comprensión más abarcadora del gasto educativo no puede dejar de incluir entre las fuentes de financiamiento el aporte significativo que realizan los beneficiarios de la educación. Porque es la familia la que asume los costos de alimentación, transporte, libros, materiales y uniforme escolar, actividades educativas complementarias, inversión de tiempo y recursos de apoyo a la formación, etc. Aunque esta inversión se incluya en el denominado “gasto indirecto”, ya que exceden a las instituciones educativas, representa una proporción relevante del total de recursos destinados al sector y tiene un impacto muy significativo en el conjunto del desenvolvimiento de la educación (Xxxxxxxx 2016).
Los recursos que se destinan mayoritariamente en Venezuela para la educación denominada gratuita o semigratuita proceden principal y mayoritariamente del Estado. Según Xxxxx Xxxxx (2012) existen cuatro modelos de financiamiento público de los sistemas escolares vigentes en las democracias occidentales: el modelo centralizado, el de provisión centralizada con subsidio a la oferta y ejecución privada, el de provisión descentralizada de tipo local y el de provisión descentralizada de tipo federal. Todos estos modelos se enfocan en “el `financiamiento de la oferta´, esto es, en el pago de la producción del servicio” (p. 134). Aunque existen experiencias recientes en la administración escolar que financia la demanda, cuyo principal mecanismo es “la entrega de recursos públicos al usuario final del servicio… quien hace uso de esos fondos para ‘comprar’ el servicio educativo” (p. 135), como el caso de Chile.
En América Latina se subvenciona generalmente a los particulares en relación a alguno de los objetivos siguientes:
a) Favorecer la extensión de la educación formal que se ofrece a los estratos sociales inferiores. b) Favorecer el desarrollo de ciertos tipos de educación que se consideran relevantes para promover el desarrollo económico nacional. c) Ofrecer incentivos a inversionistas privados para que complementen los esfuerzos que hace el Estado en este campo. (Xxxxx y Xxxxxxxxx 1976, p. 80)
Para Xxxxx y Xxxxxxxxx (1976) existe una gran diferencia entre financiar los servicios educativos que ofrecen los particulares para la democratización de la educación, y la que ofrece estos mismos para la ampliación de la cobertura escolar. Democratizar la educación es garantizar la posibilidad de que cada persona pueda elegir el tipo de institución educativa que mejor satisfaga las propias preferencias. Es ampliar el marco de posibilidades y oportunidades de formarse. Mientras que ampliar la cobertura escolar es la implementación de mecanismos para asegurar el acceso a la educación. Es, en definitiva, una solución al déficit del servicio educativo.
Pero cabe señalar, respecto a esta definición xx Xxxxx y Xxxxxxxxx sobre democratizar la educación, que para muchos otros actores sociales, como en el caso de la Iglesia y también CORDIPLAN (1976), la democratización de la educación no se reduce a la satisfacción de las preferencias formativas. Lo incluye. Pero fundamentalmente implica: una formación ciudadana adecuada a una sociedad democrática; asegurar efectivamente el derecho a la educación mínima establecida por las leyes; disponer de oportunidades reales para continuar la formación en el sistema educativo más allá de los niveles obligatorios, de acuerdo con las propias aptitudes, conocimientos e interés; asegurar a quienes tienen dificultades que puedan compensar las posibles desventajas de origen socio-cultural o sicológico, etc.
En el caso concreto de Venezuela es el Estado el principal financiador y proveedor de los servicios educativos. Al respecto, Xxxxxxx Xxxxxxxxx (2012) plantea que el Sistema Educativo
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venezolano se ha quedado rezagado en la descentralización respecto al avance obtenido por la mayoría de los países de América Latina. Para esta autora, una descentralización efectiva y eficaz permitiría:
Mejorar la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos, lo que a su vez incide en la mejora de la equidad…; mejorar la calidad de la enseñanza; atender más rápidamente a las necesidades del alumnado, por cuanto se acerca la toma de decisiones a los interesados, se incrementa la posibilidad de llegar a los sectores más pobres y alejados del centro; favorece un mayor equilibrio entre la demanda y oferta de oportunidades educativas…; interesar a las comunidades locales por la escuela..., como lograr la coordinación de la acción conjunta de diversos entes públicos y privados a favor de la educación, la cultura y el aprendizaje de la población; … la creación de redes escolares locales (s/p)
No obstante, Venezuela cuenta con un mecanismo de subvención que tiene ya una amplia y probada experiencia mediante el cual financia en parte la provisión de servicios educativos que agencian las instituciones privadas de interés social. Y, aunque la subvención a planteles privados data desde mucho antes de la década de los 90, el Estado venezolano estableció mediante Decreto Presidencial nº 722 del 11 de 1990 el Reglamento sobre Otorgamiento de Subvenciones a los planteles privados inscritos en el Ministerio de Educación.
El reglamento estatuido por el decreto nº 722 sirvió de base legal para la creación de convenios de cooperación entre el Estado y diversas instituciones educativas de gestión privada. Aquí se destaca el Convenio República Bolivariana de Venezuela (RBV) – AVEC, con la triple finalidad de proveer servicios educativos en sectores de escasos recursos, sostener los planteles privados de escasos recursos y atender de forma especial aquellas áreas de la formación que representan un interés prioritario para la nación como la educación para el trabajo y la educación técnica y agropecuaria.
Así pues, no ha sido por falta de sustento legal que el Estado venezolano no haya avanzado hacia una verdadera descentralización en diversas áreas, particularmente en educación, que le permita una mejora sustantiva en la calidad educativa, mayor equidad y mejor participación de la población en la fiscalización de los resultados (Xxxxxxxx 2014). La CRBV (1999) plantea como propósito de la descentralización: “profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales” (Art. 158).
3. El Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado Venezolano y la AVEC
El Convenio es un esfuerzo mancomunado entre el Estado y la Educación Católica para afirmar, difundir, defender e impulsar el proceso educativo en el país con mayor prioridad en contextos afectados por la pobreza, y beneficiar así a los estudiantes de escasos recursos económicos (Xxxxxxxxxx 2005, p. 3; UNESCO-IBE 2006, p. 11). El Convenio se firmó por primera vez el 13 de enero de 1990 de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del “Reglamento sobre el Otorgamiento de Subvenciones a los Planteles Privados inscritos en el Ministerio de Educación”, establecido mediante Decreto Nº 722 el 11 de enero de 1990.
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Desde el principio, el Convenio se enmarcó en las políticas educativas encaminadas a dar cumplimiento al deber y obligación constitucional que tiene el Estado de asegurar el derecho a la educación de todos los ciudadanos. Esto pasaba entonces y por “hacer realidad la política de democratización de la educación, haciendo a ésta accesible a los sectores de menores recursos, en las áreas marginales, rurales y de fronteras” (Xxxxxxxxxxx 1992, citado por Xxxxx Xxxxxxxx 0000, p. 79).
La democratización de la educación exigía entonces un cambio a fondo y en una triple dirección en todo Sistema Educativo:
✓ Mejorar la eficacia del sistema, volviéndolo más relevante desde el punto de vista cultural y ambiental, y más pertinente desde el punto de vista de su utilidad para los individuos y la sociedad.
✓ Mejorar la equidad en la distribución del servicio educativo, es decir, ofrecer una educación de alta calidad a los sectores de población prioritarios: urbano- marginales, rurales, población en condiciones de pobreza, población indígena, mujeres, desertores y excluidos del sistema escolar.
✓ Mejorar la eficiencia del sistema, desarrollando la capacidad de optimizar el uso de los recursos, a efecto de su buena marcha interna, lo cual implica mejorar considerablemente la calidad de la educación. (p. 80)
Todo ello suponía un reto urgente para el país. La AVEC había decidido implicarse en este reto desde hacía varios años, tal como lo plantea el mismo Ministro Xxxxxxxxxxx el 27 xx xxxxx de 1992 en su discurso en la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria de la AVEC realizada del 24 al 27 xx xxxxx de 1992:
Hemos estado largos años inmersos en estructuras complejas, pesadas, excesivamente centralizadas; ello nos ha impedido fijar la atención en el mismo proceso educativo, en la propia Escuela... Es ahí donde debemos volcar la atención por parte de las Autoridades Educativas: queremos recuperar el papel que la Educación tiene en la comunidad... Queremos lograrlo y para ello miramos a AVEC que ya lo ha logrado... No hacemos nada si dedicamos gastos millonarios a mejorar los Planteles o a dotarlos - realidades que también hay que afrontar - si no recuperamos el papel del Docente y de la Escuela dentro del proceso educativo venezolano... Para nosotros tanto la estabilidad como la continuidad y mejoramiento de estos Convenios con la Educación Católica no sólo son importantes sino que los consideramos indispensables y necesarios. (AVEC 1992, pp. 189-190)
Xxxxxxxxxxx dirá:
Mi presencia aquí la considero oportuna para poder ratificar un compromiso hacia la Educación Católica tanto por parte del Ministerio de Educación como por el Estado Venezolano. El modelo que ha puesto en marcha AVEC es para el Ministerio de Educación de sumo interés, pues puede abrir caminos al resto del País. (AVEC 1992, p. 189)
La eficiencia y eficacia del Sistema Educativo requería trazarse nuevos lineamientos estratégicos entre los que debían ser considerados de primer orden:
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La articulación cualitativa entre la educación y las estrategias de desarrollo, a través del desarrollo de políticas y estrategias que conduzcan, por un lado, al mejoramiento de la calidad de la educación y su pertinencia ante el mundo del trabajo y el sector productivo; y por el otro lado, a una mayor apertura de las estructuras productivas a la educación, la valoración social del trabajo y su inserción en el sistema educativo. (Xxxxxxxxxxx 1992, citado por Xxxxx Xxxxxxxx 0000, p. 80)
3.1. Los actores del Convenio Estado-AVEC
La concepción del Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado y la Educación Católica se fundamenta en la acción o alianza de tres protagonistas con un aporte específico y particular de cada uno de ellos. Estos son la AVEC, el Estado y las Familias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes beneficiarias de los servicios educativos que ofrece la Asociación.
Desde el año 1990 se estableció que los SIGNATARIOS del Convenio son “el Ejecutivo Nacional (República de Venezuela por órgano del Ministerio de Educación) y `AVEC ´... en representación de los planteles, instituciones y centros educativos afiliados a ella y que se acojan al presente Convenio” (Clausula 3, numeral 2). Y que los PARTICIPANTES del Convenio son “los planteles, instituciones y centros educativos privados inscritos en el Ministerio de Educación que puedan ser beneficiarios de subvenciones de conformidad con el artículo 3 de “EL REGLAMENTO” (República de Venezuela - AVEC 1990, Numeral 4).
Para los efectos de la Subvención estos PARTICIPANTES son los planteles, instituciones o centros educativos de la AVEC junto a las respectivas familias beneficiarias de sus servicios, por cuanto que la subvención se determina en base a los INGRESOS PROPIOS de cada PARTICIPANTE, los cuales están conformados principalmente por los aportes módicos de las familias para el funcionamiento de los mismos. Este aporte de las familias es parte importante de los ingresos propios de dichas instancias educativas como quedó determinado desde el primer Convenio.
Los ingresos propios son aquellos “a que se refiere el Artículo 7 de `EL REGLAMENTO´” (Cláusula 1ª, numeral 5, literal a)1. Y así se ha pautado en los sucesivos Convenios firmados entre el Ministerio de Educación y la AVEC. De hecho, la revisión continua de este aporte de las familias y otros aportes que reciban los Participantes está claramente establecido en el Convenio desde 1990 cuando se plantea que la “`AVEC´ presentará mensualmente a `EL EJECUTIVO NACIONAL´ la relación de inversión de las cantidades aportadas por éste, así como la relación de todos sus
`INGRESOS´” (Cláusula 5ª). Y de igual modo se precisa este aporte de la familia en los sucesivos Convenios.
Cada uno de los actores del Convenio tiene una actuación con su aporte específico:
1 El Reglamento de 1990 (Decreto 722) establece, entre otros, que “para determinar el tipo de monto de la subvención, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:… e) Los ingresos que perciba el plantel como ingresos propios (Art. 6º). Y que “para los efectos de la subvención se consideran como ingresos propios:… los aportes de los estudiantes o sus representantes” (Art. 7).
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1. La AVEC pone al servicio de la Educación su capacidad instalada2 en planta física, dotación, gestión, personal y recursos pedagógicos, tanto de la Oficina Central como de los diferentes Centros Escolares del país que se acogen al Convenio, más todo el voluntariado de personal con mística educativa que hace posible múltiples actividades formativas y de atención a programas sociales en diversos lugares del país.
2. El Estado aporta, a través de la Ley de Presupuesto de cada año, el apoyo financiero para cubrir el déficit de funcionamiento de los Planteles e Instituciones participantes del Convenio en lo que respecta a sueldos del personal docente, administrativo y obrero y a los costos básicos de mantenimiento.
3. La Familia aporta al Convenio, no sólo el entusiasmo y participación comunitaria, sino también una contribución voluntaria adecuada a sus posibilidades socio-económicas. A través de una modalidad de contribuciones diferenciadas, todos se hacen corresponsables de un aspecto tan importante como es la educación de sus hijos.
La finalidad del Convenio, dado que la subvención a la AVEC tuvo desde el comienzo carácter de permanente3 y no ocasional, es la expuesta por el Reglamento de Subvenciones de 1990: el “sostenimiento de… planteles que ofrezcan y garanticen una educación de eficiente calidad” (Decreto 722, Art. 4). Esta finalidad pasó a ser el objeto del Convenio en los términos de “ampliar y fortalecer la cobertura y calidad de la educación integral, focalizada en los espacios de pobreza, y orientada a promover principios de equidad, solidaridad y justicia social, en niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos”. (RBV-AVEC 2004, Cláusula 2ª). Lo que indica que el mismo órgano rector que es el Ministerio concibe que este aporte de la AVEC no es sólo cuantitativo sino también cualitativo.
Para el logro del objetivo del Convenio, la AVEC, “prestará un servicio educativo al país, impartiendo una educación eficiente y de calidad, según lo establece la Constitución en los artículos 80 y 814, y la Ley Orgánica de Educación en los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10º, 13º, 15º y 50º”5 (República de Venezuela - AVEC 1990, Cláusula 2da). Y por su parte “`el Ejecutivo Nacional´ emitirá a nombre de `AVEC´ la orden de pago mensual que le corresponda de los recursos presupuestarios destinados a la ejecución de este Convenio” (Cláusula 4ta.).
En lugar de ser distribuida la subvención directamente por el Ministerio de Educación, como lo había hecho hasta antes de 1990, se traslada directamente a la AVEC, quien comienza a distribuirla a cada plantel o centro educativo de acuerdo a normas y criterios establecidos por una
2 El Convenio establece que “la `AVEC´ pone a disposición de la educación, su capacidad instalada constituida por acervo pedagógico, terrenos, edificaciones, dotaciones e instalaciones de los `PARTICIPANTES´ y que constituye su aporte al presente Convenio” (RBV-AVEC 2010, Cláusula 4, numeral 3).
3 El monto que, de acuerdo al presente Convenio, corresponda asignar a `AVEC´,… deberá ser tramitado con la debida antelación ante los organismos competentes, con carácter de subvención permanente (República de Venezuela - AVEC 1990, Cláusula 7ma.).
4 A partir de 1999, los artículos que se incluyen en el Convenio son el 3, 103, 104, 106 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5 En el Convenio de 2010, como correspondía, se sustituyeron los artículos de la Ley Orgánica de Educación de 1980 y en su lugar se añadió: “en concordancia con los artículos 3, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 68, 69 Y 95 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 12, 14, y 15 de la Ley Orgánica de Educación
(RBV-AVEC 2010, Cláusula 4ª, numeral 3).
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Comisión Permanente que estaría y sigue estando integrada por representantes del Ministerio de Educación y de la AVEC.
A partir de 1995, se añade a la cláusula que trata sobre la fecha del ejercicio fiscal del Convenio lo siguiente: “Queda convenido entre las partes que podrá prorrogarse automáticamente por períodos iguales y consecutivos” (República de Venezuela - AVEC 1995). Lo que indica que era un convencimiento mutuo la necesidad de que el Convenio pasaba a ser estable.
3.2. Las bases legales del Xxxxxxxx
Xxxxx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx - AVEC tuvo su base legal en la Constitución de la República de 1961, en la Ley Orgánica de Educación de 1980 y en el Decreto presidencial nº 722 del 11 de enero de 1990 que estableció el Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a los Planteles Privados Inscritos en el Ministerio de Educación.
La Constitución de 1961 estableció que el Estado tenía el deber y la obligación de atender como prioridad el derecho constitucional de la educación de todos sus ciudadanos. Esto implicaba también el estímulo y la protección de “la educación privada que se imparta de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en las leyes” (Art. 79), porque así era como se podía lograr “el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social” (Art. 72).
La Ley Orgánica de Educación de 1980, en coherencia con este principio constitucional de ofrecer educación a todos los venezolanos, estableció que el Estado contribuiría al sostenimiento de la Educación Privada que ofreciera y garantizara educación de calidad, “siempre que la impartan gratuitamente o comprueben un déficit que les impida cubrir los gastos normales y necesarios para su funcionamiento” (Art. 59). Para ello se requería el establecimiento de convenios escritos. Y no podía ser de otro modo, porque la educación “es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material” (Art. 4).
En esta dirección, el Xxxxxxx Xx. 000 que promulgó el Reglamento sobre el Otorgamiento de Subvenciones a los Planteles Privados Inscritos en el Ministerio de Educación, puso en práctica el espíritu y la letra de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República de 1961 y la Ley Orgánica de Educación de 1980. El Reglamento no solo determinó el tipo de contribución en términos de “permanente u ocasional” (Art. 2), sino que, además del otorgamiento directo6 de la subvención a los planteles, estableció también el mecanismo de “la subvención a través de entidades privadas sin fines de lucro que agrupen o representen a planteles privados” (Título III, Artículos 14-23). Con ello hacía viable una relación más estable y más eficiente con organizaciones civiles comprometidas con la educación entre las que se inscribe la AVEC.
A partir de 1999, el Convenio Estado - AVEC tiene su base legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las disposiciones jurídicas establecidas sucesivamente
6 La subvención directa había sido la práctica empleada por el Estado a través del Ministerio de Educación en apoyo a planteles de gestión privada, incluidos los católicos, en virtud de sus servicios educativos en sectores populares. Más aún, esta modalidad de subvención directa siguió vigente como consta en el Título II del mismo Reglamento de 1990. 40
en la República en relación a la Subvención. El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) planteó en el 2014 los diversos documentos jurídicos que constituyen,
Bases Legales del Programa de Subvenciones:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5453 del 24/03/2000. Artículo 106
• Ley Orgánica de Educación. Capítulo I, Artículo 6, Competencias del Estado Docente. Gaceta Oficial Nº 5.929 Extraordinario del 15 xx Xxxxxx del 2009
• Reglamento Orgánico del MPPE Gaceta Oficial Nº 38.884, fecha 05/03/2008. Dirección General de Comunidades Educativas. Artículo 48, Numeral 1.
• Reglamento sobre Otorgamiento de Subvenciones a planteles privados inscritos en el
M.E.C.D. Decreto 722 del 11 de Enero de 1990. Gaceta Oficial Nº 34.386
• Resolución D.M Nº 19 del 13 xx Xxxxx de 2008, Gaceta Oficial Nº 38.891. (MPPE 2014, Portal, Diciembre)
3.3. Coordinación, seguimiento y supervisión del Convenio
Desde 1990 se estableció que la coordinación, seguimiento y supervisión del Convenio es competencia de una instancia creada para tal efecto, denominada Comisión Permanente, que comenzó,
Integrada por cinco miembros principales, de los cuales tres serán designados por “AVEC” y dos por “EL EJECUTIVO NACIONAL”. LA COMISION
PERMANENTE contará así mismo con cinco suplentes, quienes cubrirán las ausencias de los miembros principales y serán designados en igual forma. Las decisiones de la COMISIÓN PERMANENTE se adoptarán con el voto favorable de la mayoría. (República de Venezuela - AVEC 1990, Cláusula 8ª).
A partir de 2002 se invirtió esta participación: tres integrantes del Ministerio de Educación y dos de la AVEC:
La coordinación y supervisión del presente Xxxxxxxx, contará además con una COMISIÓN PERMANENTE creada para tales fines por los “SIGNATARIOS”, integrada por cinco (5) miembros principales, de los cuales tres (3) serán designados por “EL MINISTERIO” y dos (2) por “AVEC”; asimismo, serán designados cinco (5) suplentes, en igual forma, quienes cubrirán las ausencias de los miembros principales. Las decisiones de la COMISIÓN PERMANENTE se adoptarán con el voto favorable de la mayoría. (RBV-AVEC 2002, Cláusula 8ª)
También quedó establecido desde 1990 el seguimiento y la supervisión del Convenio por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de “EL REGLAMENTO” (1990, Decreto 722). Así el Ministerio de Educación podía ejercer su rol protagónico de fiscalización y control a través de las siguientes acciones:
1) Vigilar el cabal cumplimiento de las atribuciones asignadas a la COMISION PERMANENTE.
2) Analizar los informes y demás recaudos que emita la COMISION PERMANENTE.
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3) Visitar regularmente la sede de los “PARTICIPANTES” a los fines de determinar si ofrecen una educación de eficiente calidad que justifique la subvención.
4) Constatar que los “PARTICIPANTES” reúnan los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención. (República de Venezuela - AVEC 1990, Cláusula 12ª)
Para asegurar el buen funcionamiento de Convenio, el mismo Convenio de 1990 dispuso que la AVEC contara con una instancia de coordinación y fiscalización:
`AVEC´ creará una OFICINA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONVENIO, a través de la cual distribuirá entre los “PARTICIPANTES”, siguiendo los criterios que se hayan fijado para ello de conformidad con "EL REGLAMENTO", los aportes que reciba de “EL EJECUTIVO NACIONAL” en virtud de este Convenio, y controlará que los mismos sean destinados a los fines para los cuales fueron otorgados. (República de Venezuela - AVEC 1990, Cláusula 6ª)
En el año 2010, las competencias de la Comisión Permanente son, en forma general, las mismas desde el Convenio de 1990, con las variaciones introducidas en el Convenio de 2010 en los literales “b” y “h” en lo concerniente al Equipo Técnico de Seguimiento. Las atribuciones de esta Comisión Permanente son:
a) Servir de enlace entre los “SIGNATARIOS”,
b) Ordenar al “EQUIPO TECNICO DE SEGUIMIENTO” la realización de supervisiones académicas, pedagógicas, legales y financieras y de cualquier otra índole a que hubiere lugar.
c) Aprobar previo el estudio que al efecto realice la Oficina de Seguimiento y Control de Gestión Educativa, el Presupuesto Anual de los “PARTICIPANTES”.
d) Analizar y aprobar la propuesta del Presupuesto Global conforme a lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
e) Remitir a “EL MINISTERIO” y demás organismos públicos competentes, con la debida periodicidad, la relación de inversión a los fines del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
f) Recibir y dar curso ante las dependencias competentes, a las reclamaciones de los “SIGNATARIOS”.
g) Pronunciarse sobre la incorporación, suspensión, eliminación y reactivación de la subvención otorgada a los “PARTICIPANTES”.
h) Aprobar el Informe de ejecución presupuestaria y de gestión con las recomendaciones a que hubiere lugar, previa opinión favorable del “EQUIPO TECNICO DE SEGUIMIENTO”.
i) Presentar el informe de ejecución presupuestaria y de gestión, debidamente aprobado, al Despacho de “El MINISTERIO”, requisito previo a la firma del nuevo Convenio.
j) Xxxxxxxxx y decidir los criterios acerca de las asignaciones presupuestarias que correspondan a los “PARTICIPANTES”.
k) Cualesquiera otra atribución que a juicio de “El MINISTERIO”, sea conveniente para la mejor ejecución del objeto del presente convenio y que le sean asignadas a la “COMISION PERMANENTE”. (RBV-AVEC 2010, Cláusula 9ª)
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Estas atribuciones de la Comisión Permanente se mantuvieron en el Convenio de 2011, pero no así en el de 2012, cuando se hacen cambios sustantivos al Convenio que afectan el buen desenvolvimiento de los servicios educativos que la AVEC ofrece a los pobres.
El seguimiento, la orientación, la evaluación y la rendición de cuentas de los beneficiarios del Convenio, son realizadas por la AVEC a través de la Oficina de Coordinación y Control del Convenio, que es,
Una estructura organizada por departamentos que se encarga de la distribución de los aportes recibidos del Ejecutivo Nacional para el Convenio MPPE - AVEC, así como del análisis de las cuentas que entregan los “Participantes”, y de la Supervisión en el Plantel, Centro o Institución para corroborar el uso que se da a los recursos de la Subvención recibida para de esta forma garantizar una gestión transparente por parte de los “Participantes”. (AVEC 2011a, p. 21)
Esta Ofician de Coordinación y Control está conformada por la Unidad de Análisis, Supervisión, Auditoria e Informática. La información recabada por estas unidades, más las diversas acciones de la Dirección Nacional de la AVEC, constituyen los insumos con los que AVEC prepara el Informe Anual del Convenio, para ser sometido a la revisión de la Comisión Permanente, y presentado luego al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
El Informe Anual del Convenio RBV-AVEC es una descripción detallada de la ejecución presupuestaria del año fiscal y comprende el Presupuesto Ordinario ejecutado más los incrementos, si los hubo, xxx xxxxxxx mínimo del personal administrativo y obrero, presentando en detalle tanto los aspectos financieros-contables como el funcionamiento del personal y de lo académico.
Este Informe contiene cuatro grandes apartados: 1) Estrategias, que son las diferentes líneas de acción y prioridades para la consolidación de la acción educativa de AVEC; 2) Eficiencia en el cumplimiento del Convenio, que es el proceso por el cual se ha llevado a cabo la ejecución presupuestaria del Convenio tomando en cuenta los ajustes correspondientes; 3) Eficacia del Convenio, que indica la gestión educativa según los resultados académicos logrados; 4) Anexos, que constituyen las diversas planillas y formatos para el seguimiento del Convenio, más los cuadros estadísticos que recogen el comportamiento global de los centros participantes del Convenio.
4. Alcance del Convenio República Bolivariana de Venezuela – AVEC 2010
Todos los servicios educativos que la AVEC desarrolla en sectores de escasos recursos económicos, se realizan: con el aporte del Estado venezolano a través del subsidio, bajo figura jurídica de Convenio que cubre solamente el pago de personal y el funcionamiento ordinario de los centros educativos; con una simbólica contribución de las familias; con el aporte de múltiples actores de la sociedad civil; y fundamentalmente, gracias a la dedicación de instituciones y de tantos educadores y educadoras comprometidos con la atención educativa de los pobres.
El cuadro siguiente muestra el desenvolvimiento de la inversión que ha realizado el Estado desde 1992 al 2010 para cubrir los costos de personal y funcionamiento ordinario de los planteles y centros de la AVEC que, por sus servicios educativos en sectores afectados por la pobreza o de especial interés para el sistema educativo, están amparados por el Convenio.
Cuadro N° 1. Inversión del Estado por estudiante a través del Convenio con AVEC 1992-2010
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Año | Aporte (Bs) del Estado | N° de alumnos aproximado | Aporte Anual por Alumno (Bs) | Aporte Mensual por Alumno (Bs) |
1992 | 2.643.999,80 | 280.487 | 9,43 | 0,79 |
1993 | 2.762.396,68 | 277.395 | 9,96 | 0,83 |
1994 | 8.355.472,56 | 301.364 | 27,73 | 2,31 |
1995 | 14.171.838,16 | 309.587 | 45,78 | 3,81 |
1996 | 20.948.830,44 | 324.413 | 64,57 | 5,38 |
1997 | 51.179.800,24 | 342.926 | 149,24 | 12,44 |
1998 | 69.876.750,21 | 359.086 | 194,60 | 16,22 |
1999 | 71.491.629,73 | 401.781 | 177,94 | 14,83 |
2000 | 98.580.796,54 | 422.824 | 233,15 | 19,43 |
2001 | 141.378.681,98 | 439.589 | 321,62 | 26,80 |
2002 | 193.514.773,66 | 437.589 | 442,23 | 36,85 |
2003 | 231.213.582,12 | 450.362 | 513,39 | 42,78 |
2004 | 303.121.175,09 | 481.649 | 629,34 | 52,45 |
2005 | 386.814.726,84 | 498.592 | 775,81 | 64,65 |
2006 | 490.057.167,56 | 507.210 | 966,18 | 80,52 |
2007 | 560.412.011,66 | 517.628 | 1.082,65 | 90,22 |
2008 | 943.049.797,47** | 513.891 | 1.835,12 | 152,93 |
2009 | 1.114.205.796,63** | 516.580 | 2.156,89 | 179,74 |
2010 | 1.255.963.361,86** | 454.689 | 2.762,25 | 230,19 |
Fuente: Informe del Convenio RBV-AVEC. (AVEC 2011a)
** Incluye montos por personal de pago directo que MPEE comenzó a contabilizar en la subvención.
En el año escolar 2009-2010 estuvieron amparados por el Convenio 454.689 estudiantes, atendidos en 623 planteles, 162 Centros de Capacitación Laboral, 83 Fundaciones (centros de atención especial como Casas Hogares, etc.) y 57 Instituciones. Los 623 planteles, que son los que comprenden la mayor población estudiantil de la AVEC, cuentan con la siguiente ubicación geográfica:
Cuadro N° 2. Cantidad y porcentaje de Planteles Convenio RBV-XXXX 0000-0000 por ubicación
Ubicación | Planteles | Porcentaje |
Urbano-Popular | 399 | 64,04 |
Marginales | 112 | 17,98 |
Rurales | 87 | 13,96 |
Indígenas | 25 | 4,01 |
TOTAL | 623 | 100 |
Fuentes: Boletín Estadístico XXXX 0000-0000. Informe Convenio RBV-AVEC 2010 (AVEC 2011a)
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La atención educativa de estos 454.689 estudiantes que participaron del Convenio durante el año escolar 2009-2010 en los Planteles, Centros de Capacitación, Instituto Radiofónico para Adultos y en los Servicios Formativos de la Escuela de Formación de la AVEC” (2011a, p. 36), se desagregan de la manera siguiente:
Cuadro N° 3. Estudiantes atendidos bajo Convenio RBV-AVEC 2010. Año escolar 2009-2010
Programa | Cantidad Centros | Participantes |
Planteles | 623 | 387.066 |
Centros de Capacitación Juvenil/Laboral | 162 | 36.159 |
Instituto Radiofónico | 57 | 27.183 |
Fundaciones | 83 | 4.281 |
Total | 925 | 454.689 |
Fuentes: Informe Xxxxxxxx XXX-XXXX 0000 x Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Anual XXXX 0000-0000.
Al Estado venezolano le costó un alumno de sector popular durante el año escolar 2009- 2010, gracias al Convenio con AVEC, aproximadamente 230 bolívares al mes y 2.762 al año (AVEC 2011a).
Según la Memoria y Cuenta del MPPE 2010, el Sub Sistema de Educación Básica atendió durante el año escolar 2009-2010:
7.735.815 estudiantes, de los cuales 6.078.510 (78,6%) corresponden al sector oficial y
1.657.305 (21,4%) al sector privado, a través de 28.692 instituciones educativas, con
494.534 docentes, 267.812 secciones y 234.094 aulas. Esta matrícula se distribuyó así:
- 1.563.117 alumnos en el nivel de Educación Inicial, de los cuales 1.141.819 se atienden mediante la educación formal y 421.298 en educación no formal.
- 3.428.351 alumnos en el nivel de Educación Primaria.
- 2.254.935 alumnos en el nivel de Educación Media.
- 207.265 alumnos en la modalidad de Educación Especial.
- 282.147 participantes en la modalidad de Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas. (MPPE 2011. Memoria y Cuenta 2010, Presentación, p. III)
En este desarrollo educacional más las diversas operaciones encaminadas a su logro, el Ministerio de Educación recibió por vía de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones la cantidad de 00.000.000.000 bolívares, de los cuales ejecutó 00.000.000.000,76 bolívares (MPPE 2011, Tomo III: Cuenta, pp. 7 y 21).
Las ejecuciones presupuestarias del Ministerio estuvieron “orientadas a lograr el desarrollo integral de la educación nacional y la superación de los desequilibrios sociales y culturales, generando oportunidades para el desarrollo humano” (MPPE 2011, Tomo III: Cuenta, p. 3). De ahí que incluya “la directriz estratégica en el Sector Educación: Garantizar el acceso, la permanencia
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y la prosecución de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas en el sistema educativo” (p 4).
De los 00.000.000.000,76 bolívares, el MPPE asignó a la AVEC en el 2009-2010 la cantidad de 1.255.963.361,86 bolívares, para la educación de estudiantes de escasos recursos (AVEC 2011a).
Ahora bien, los 454.689 estudiantes de AVEC bajo Convenio para el 2009-2010, representan el 5,88% del total de la matrícula nacional que fue de 7.735.815 estudiantes. Pero si se sumaran estos estudiantes de AVEC Xxxxxxxx y los 6.078.510 estudiantes de la matrícula oficial (incluyendo Misiones y demás formas de atención educativa), los estudiantes bajo Convenio representarían el 6,96% de este total, como puede observarse en el cuadro siguiente:
Cuadro N° 4. Cantidad y porcentaje de la Matrícula Nacional en Educación Básica 2009-2010
TOTAL Estudiantes Básica 2009-2010 | Oficial | Privada | AVEC contabilizados en Privada | Total Oficial + AVEC Convenio | |
AVEC Total | Convenio | ||||
7.735.815 | 6.078.510 | 1.657.305 | 574.909 | 454.689 | 6.533.199 |
100 % | 78,58 | 21,42 | 7,43 | 5,88 | 6,96 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Boletín Estadístico XXXX 0000-0000 y de la Memoria y Cuenta del 2010 (MPEE 2011)
Durante el año escolar 2009-2010, el Estado invirtió en los 454.689 de AVEC a través del Convenio la cantidad de 1.255.963.361,86 bolívares, lo que representa el 3,59% del total ejecutado por el Ministerio en este mismo año.
Cabe recordar aquí que el financiamiento del Estado para la educación de la población más vulnerable del país, entre los que se incluyen los estudiantes atendidos por la AVEC a través del Convenio, debería estar asegurado por el MPEE. Constituye un deber y una obligación para el mismo Estado garantizar financiamiento para la educación de calidad para todos entre los 0 y 18 años de edad (CRBV 103).
También hay que señalar la gran injusticia que representa el que todo el personal de AVEC que atiende a la población vulnerable del país y que está amparada por el Convenio, no cuenta con los mismos beneficios del sector oficial: incorporación inmediata a los aumentos salariales, beneficios laborales, acceso al IPASME, seguros HCM, Jubilación y demás programas destinados al magisterio venezolano.
Todas las personas que laboran en la AVEC son servidores públicos, aunque no funcionarios del Estado. Sus centros educativos desarrollan un servicio educativo público, autorizados como tales. Debieran recibir el mismo reconocimiento, valoración y remuneración que el personal de los establecimientos educativos oficiales. Esta deuda del Estado venezolano con el personal de la AVEC debe saldarse en favor de las familias, los niños, jóvenes, teniendo presente el bien de todo el país.
El MPPE planteó, respecto a la jubilación del personal de AVEC, que estaba muy claro en este derecho de los docentes de estas instituciones educativas porque prestan el servicio público de
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educación gratuita. Mediante Resolución N° 85, publicada en Gaceta Oficial No 38.983 el 30 de julio del 2008, se dijo:
Que los docentes que laboran en planteles privados subvencionados e imparten educación gratuita a poblaciones de escasos recursos, están al servicio de idénticos fines públicos que los educadores que trabajan en planteles adscritos a este Ministerio, desarrollando la prestación de servicio público de educación gratuita, contribuyendo de esta manera a la consecución de los fines y metas públicas del Estado en materia educativa, la misma debe ser entendida en condiciones de igual rango y, por ende, deben recibir igual tratamiento de sus similares bajo la dependencia de este ministerio. (3er. Considerando)
Pero hasta la fecha de esta reflexión no se ha dado ningún paso. Aún con todas las gestiones realizadas por la AVEC para que se otorgara el beneficio de la jubilación a los Directivos y Docentes que laboran en los planteles que participan del Convenio RBV-AVEC con más de 25 años de servicio en la educación, nada se ha conseguido.
Si se quiere una educación de calidad hay que transformar radicalmente la realidad crítica de los establecimientos educativos y la condición de los educadores.
Para tener una mejor educación no basta con mejorar y actualizar los diseños curriculares, ni con garantizar la inclusión, no basta inclusive con remodelar escuelas y dotarlas con los mejores y más actualizados recursos, es necesario tener un docente bien formado y, sobre todo, motivado, con ganas de dar lo mejor de sí, comprometido con lo que hace. Lograr esto va más allá de aumentar sus niveles de remuneración, cuestión de la cual no dudamos su importancia. Ir más allá supone diseñar e implementar una política integral dirigida a lograr que estos profesionales tengan las mejores condiciones posibles de trabajo. Que se dote a las escuelas de algo más de pizarras y tizas, que se garantice la seguridad social de él y su familia, que se le reconozcan sus méritos académicos para ascensos, que se le respete como trabajador, que se le garanticen oportunidades de crecimiento profesional, en fin, que se le trate dignamente. (Xxxxxxx 2012, p. 119)
No es exacto decir que el Gobierno da a la AVEC una ayuda económica para la educación popular. El aporte lo hace el Estado a los destinatarios que son los alumnos/as o las familias de sectores afectados por la pobreza, a los que el mismo Estado tiene el deber y obligación de asegurar con mayor eficiencia y eficacia una educación gratuita. La AVEC es tan sólo administradora y garante de un uso de calidad, eficiente y equitativo de los recursos que asigna el Estado por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).
El Convenio representa para la AVEC la participación en el presupuesto nacional educativo que se concreta a través de una alianza estable entre Educación Católica y el Estado. Este Convenio ha permitido un crecimiento de servicios educativos destinados a sectores populares, a través del sistema formal, así como de formas alternativas orientadas a los sectores desescolarizados que demandan atención y formación.
La atención educativa de la AVEC a los sectores afectados por la pobreza ha sido significativa. Durante 1996-1997, a diez años de su primer Proyecto Educativo y con el apoyo significativo tanto del Estado mediante el Convenio como de múltiples actores de la sociedad, la AVEC llegó a tener 675 planteles con 408.908 alumnos. Además, con una amplia incidencia en las familias y las comunidades respectivas. De estos 675 planteles, 540 atendieron a 315.817
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estudiantes de sectores populares y 135 planteles atendieron a 93.091 estudiantes de zonas residenciales (AVEC 1997).
Cuadro N° 5. Atención Escolar AVEC por Xxxxxxx y/o Modalidades año escolar 1996-1997
NIVELES Y/O ETAPAS | CONVENIO | NO CONVENIO | TOTALES |
Pre-Escolar | 30.155 | 11.605 | 41.760 |
Educación Básica (1º - 6º Grado) | 175.038 | 46.793 | 221.831 |
Educación Básica (7º - 9º Grado) | 77.409 | 21.545 | 98.954 |
Básica Adultos | 12.679 | 451 | 13.130 |
Edu. Media Diversificada | 20.536 | 12.697 | 33.233 |
TOTALES | 315.817 | 93.091 | 408.908 |
% | 77,23 | 22,77 | 100 |
Fuente: Boletín Estadístico Anual 1996-1997
La atención escolar de la AVEC en sectores pobres representó en este año el 77,23% del total de su acción formadora.
Y para el período escolar 2009-2010, la AVEC (2010b) creció hasta tener 1.110 Centros educativos con una población de 574.909 estudiantes distribuidos como se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro N° 6. Relación total de Centros y Alumnos AVEC en el año escolar 2009-2010
CATEGORÍA | Convenio | No Convenio | TOTALES | ||
Cantidad de Centros | 925 | 185 | 1.110 | ||
Tipo de Centros | Nº Cent. | Alumnos | Nº Cent. | Alumnos | Alumnos |
Planteles | 623 | 387.066 | 185 | 120.220 | 507.286 |
Centros Capacitación Laboral | 162 | 36.159 | 0 | 0 | 36.159 |
Fundaciones (Cas. Hogares) | 83 | 4.281 | 0 | 0 | 4.281 |
Instituciones (IRFA) | 57 | 27.183 | 0 | 0 | 27.183 |
TOTALES | 925 | 454.000 | 000 | 000.220 | 574.909 |
% | 83,33 | 79,09 | 16,67 | 20,91 | 100 |
Fuente: Boletín Estadístico Anual 2009-2010
Como puede observarse, de los 1.110 centros de la AVEC en este año escolar, 925 están amparados por el Convenio y 185 se sostienen con el aporte de las familias.
A continuación se desagrega la atención escolar propiamente dicha durante el año escolar 2009-2010 según niveles y modalidades del Sistema Educativo:
Cuadro N° 7. Alumnos AVEC en educación formal por Xxxxxxx y/o Modalidades 2009-2010
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NIVELES Y/O ETAPAS | Convenio (623) | No Convenio (185) | TOTALES |
Maternal / Pre-Escolar | 37.807 | 15.249 | 53.056 |
Edu. Primaria (1º-3º Grado) | 95.484 | 26.429 | 121.913 |
Edu. Primaria (4º-6º Grado) | 95.201 | 25.712 | 120.913 |
Edu. Media (1º-3º Año) | 100.265 | 29.146 | 129.411 |
Edu. Media (4º-5º Año) | 17.399 | 17.139 | 34.538 |
Edu. Media Técnica (4º-5º o 6º Año) | 30.201 | 897 | 31.098 |
Modalidades del Sistema Educativo | 10.709 | 5.648 | 16.357 |
TOTALES | 387.066 | 120.220 | 507.286 |
% | 76,3 | 23,7 | 100 |
Fuente: Boletín Estadístico Anual 2009-2010
La AVEC ha podido ampliar y profundizar su atención educativa en los sectores de escasos recursos gracias a las políticas implementadas en sus tres Proyectos Educativos (1986, 1999 y 2010), al valioso y continuo aporte del Estado mediante el Convenio y, de modo especial, a la permanente contribución de diversos actores de la sociedad civil para la consecución de su planta física, dotación y formación del personal.
El Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado y la AVEC es una experiencia altamente positiva. “Esta estructura −única en el sector educativo venezolano− hace posible un sano equilibrio entre centralización y descentralización” (Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 2001, p. 14). Y sobre todo es una experiencia que permite la “replicabilidad del modelo: uno de los atractivos más importantes del modelo... es la posibilidad de su reproducción como alternativa de prestación de servicios educativos a sectores sociales en condición de pobreza” (p. 15).
El Convenio RBV-AVEC, además de ser un mecanismo altamente positivo en orden a la descentralización con alta posibilidad de replicabilidad, ha permitido a la AVEC, aún con las inconsistencias del mismo, unas realizaciones educativas y pedagógicas que van mucho más allá de los muros del plantel o centro educativo. Lo que ha hecho posible incidir en la convivencia y la paz social de vastos sectores marginales que se benefician directa e indirectamente con las acciones formativas, deportivas, culturales y organizacionales que ofrecen los planteles y centros educativos de AVEC en estos sectores.
5. Conclusiones
El Convenio RBV - AVEC es un compromiso mancomunado de sus tres actores (Gobierno nacional, Iglesia Católica y Familias de los beneficiarios), cuyo propósito es ampliar y fortalecer la cobertura de la educación en las zonas de vulnerabilidad social y cultural del país. Un compromiso especialmente orientado al beneficio de estudiantes de escasos recursos económicos.
El Convenio se enmarcó desde sus inicios en las políticas públicas encaminadas a dar cumplimiento al deber y obligación constitucional del Estado de asegurar el derecho a la educación
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de todos los ciudadanos. Fue el mecanismo jurídico escogido para que el Estado ampliara su capacidad de proveer educación a todo el pueblo venezolano, con especial énfasis en las personas más vulnerables de la sociedad como son los pobres. Y, también, para que la iniciativa social educadora organizada en la AVEC hiciera más efectivo su compromiso de atender a vastos sectores populares. Haber llegado a este pacto de cooperación ha supuesto un largo recorrido tanto para el Estado como para la AVEC.
Se logró acordar este Convenio gracias a que la Iglesia y el Estado habían evolucionado con la democracia. Durante la década de los 40 del siglo XX hubo serios enfrentamientos entre los dos actores de poder en la educación de entonces: la Iglesia y el partido Acción Democrática. Las diferencias estuvieron atizadas por ambos polos. Con la democracia en 1958, estas contraposiciones entre AD y la Iglesia fueron perdiendo su gran peso debido a la evolución del país y a la experiencia de colaboración entre los órganos gubernamentales y la Iglesia, para hacer frente al reto educativo nacional.
Gracias al Convenio RBV-AVEC, desde 1990 hasta 2010 (fecha tope de esta investigación), se ha podido realizar de forma ininterrumpida y sistemática una atención educativa diversificada, tanto en la educación escolar como en la formación alternativa en vastos sectores de la población afectados por la pobreza. Cuantitativamente, esta atención educativa diversificada se ha traducido en una ampliación educativa en los sectores ya mencionados.
En el año escolar 2009-2010, la AVEC contó con 1.110 (100%) planteles y centros educativos con un total de 574.909 estudiantes. De este total de planteles y centros, 925 (83,33%) atendieron a 454.689 (79,09%) estudiantes distribuidos en 623 Planteles, 162 Centros de Capacitación Laboral, 57 Instituciones (Instituto Radiofónico Fe y Alegría IRFA) y 83 Fundaciones (Casas Hogares), más las múltiples experiencias pedagógicas en formación alternativa y extraescolar (AVEC 2010b). Para cubrir los gastos xx xxxxxx del personal y de funcionamiento básico de la atención educativa de estos 454.689 estudiantes amparados por el Convenio en este año escolar, el Estado aportó a través del MPPE la cantidad de 1.221.351.274,00 bolívares (AVEC 2011a), la cual representó, para el año fiscal 2010, tan sólo el 3,59% del total ejecutado por el MPPE en el mismo año.
Si se divide la cantidad de dinero ejecutada por el MPPE entre el total de estudiantes atendidos, al Estado le costó un alumno en este año aproximadamente 466,12 bolívares al mes y 5.593,39 al año. No obstante estos cálculos son tan sólo referenciales, puesto que la atención educativa oficial escolar formal de los 5.315.818 estudiantes desde Educación Inicial a Media representa la mayor inversión respecto a los 762.692 estudiantes atendidos de forma no escolar formal. Con lo cual el costo por alumno en educación escolar formal ha debido ser por lo menos dos veces mayor. Mientras que el costo por alumno a través del Convenio ha sido mucho más bajo. La atención educativa escolar de los 454.689 estudiantes de sectores populares durante el año escolar 2009-2010 supuso para el Estado venezolano, gracias al Convenio, un costo aproximado por estudiante de 230 bolívares al mes y 2.762 al año.
La continuidad del Convenio ha sido muy beneficiosa para el Estado por la reducción significativa del gasto debido a los bajos costos que asegura la AVEC. Y el Estado ha podido ampliar la atención educativa nacional y garantizar la provisión eficiente y eficaz de la educación a sectores vulnerables de la sociedad. También beneficioso para la AVEC, porque le ha permitido asegurar a lo largo del tiempo la realización de su misión educadora en los sectores populares, así
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como avanzar en la experimentación pedagógica y educacional en contextos afectados por la pobreza e incidir en el desenvolvimiento de la convivencia ciudadana de los sectores que atiende.
El Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado y la AVEC es una experiencia altamente positiva. Este mecanismo implementado en el Sistema Educativo venezolano desde comienzos de la década de los 90 ha permitido un sano equilibrio entre centralización y descentralización y entre concentración y desconcentración de la provisión de la educación. Además, es un modelo perfectamente replicable.
Desde la década de los 80 se viene planteando que toda la educación popular debe ser plenamente financiada por el Estado y no “subsidiada”. Pero financiada en su diversificación estrechamente relacionada con el proceso productivo: educación agrícola, industrial, de servicios, etc. (Xxxxxx 1984). El Foro Mundial sobre la Educación realizado en Dakar, Senegal, del 26 al 28 xx xxxxx del 2000, planteó que el 2015 era el año tope para el logro de serios avances en la educación de calidad para todos. Los participantes del Foro se comprometieron colectivamente a alcanzar seis objetivos específicos relacionados con la educación para todos. De los cuales tres plantean expresa y directamente concreciones sobre la educación de calidad:
1.- Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos;
2.- Velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen….; 6.- Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizajes reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales. (p. 36)
También, en julio de 2015, el Documento de política 22 (Nota de información 31) elaborado por el Instituto de Estadística de la Unesco y el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, planeta que “con una ayuda que no está a la altura de las circunstancias, un número creciente de niños y adolescentes queda sin escolarizar” (p. 1). El informe señala “que el número de niños y de preadolescentes sin escolarizar va en aumento y que en 2013 estos totalizaban 124 millones” (p. 1).
En Venezuela no hay signos evidentes o comprobables de haber avanzado en los objetivos ya señalados. En la actualidad es un privilegio terminar el sexto grado o continuar hasta el tercer año de Educación Media y cuánto más culminar la Universidad. La Educación no llega a todos, ni siquiera la mala educación. El país no puede seguir aumentando la burocracia del Sistema Educativo por mantener la política de ser el mayor proveedor directo del servicio educativo (Xxxxx Xxxxx 2012 y Xxxxxxxxx 2012). Y tampoco puede desentenderse ante la dramática realidad de incremento desmesurado xxx xxxxx circuito en la educación nacional: el de excelencia y el de mala educación (Foro CERPE 2012).
No todos los venezolanos tienen las mismas oportunidades de participar de la educación, ni los que participan reciben la misma calidad educativa. Y son los más pobres los que son sistemáticamente excluidos de esta participación. De hecho, la educación se ha venido convirtiendo en un medio de reafirmar la desigualdad social existente, mediante los varios circuitos educativos, por los que unos afirman sus privilegios sociales y otros reciben una nueva exclusión social.
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Afirmamos el derecho a la educación de calidad, especialmente para las grandes mayorías empobrecidas y marginadas. (Foro CERPE 2012, p. 285)
El Estado venezolano es uno de los actores centrales del Convenio con la AVEC, lo que le permite tener larga y probada experiencia en el manejo de este mecanismo xx xxxxx cooperación que tiene ya 25 años de funcionamiento (1990-2015) y conoce muy bien la práctica educativa de la AVEC. De hecho dispone de todos los registros del desarrollo histórico de la Asociación desde 1990 hasta la actualidad.
Sólo bastaría voluntad política por parte del Estado para determinar como una política pública clara y efectiva, el avance significativo hacia mayores mecanismos de convenimientos con diversas instancias y organizaciones de la sociedad. Así podría ampliar cuantitativa y cualitativamente la educación en todos los sectores de la sociedad y con especial dedicación en los más vulnerables. Lo que le permitiría lograr de forma más eficiente y eficaz tanto el cumplimiento con el mandato constitucional de asegurar educación para todos como el incremento de mayores niveles de calidad en la educación de todos en todo el país.
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Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Doctor en Educación – Universidad Central de Venezuela (2016); Licenciado en Filosofía – Universidad Xxxxx Xxxx xx Xxxx (Xxxxxxx 0000); Maestría en Teología – Universidad Pontificia Comillas (Madrid, España, 2003); Sacerdote Jesuita (1994); Bacalaureato en Teología - Pontificia Studiorum Universitas Salesiana, Roma, en Sede del ITER (Caracas, 1994); Bachiller Docente (Maracaibo, 1979). Integrante del Equipo de Investigación Interinstitucional Foro Cerpe (2013-2016); Integrante de Memoria Educativa. Universidad Central de Venezuela (2012-2016); Integrante del Centro de Reflexión para la Educación (CERPE) 2008- 2015. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx “XXX” Xxxxxxxxx (2010- 2016); Director Zonal de Fe y Alegría Oriente (Estados: Anzoátegui, Monagas, Sucre y Nueva Esparta) (2004-2007); Director Nacional del Movimiento Juvenil Xxxxxxxxx XXXXXXX (1996- 2001)
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