Condiciones Generales de Compra de Ewellix
Autorizado para la comunicación externa Válido desde 2018 | Actualizado el 01/12/2018
Condiciones Generales de Compra de Ewellix
Estas condiciones de compra se aplicarán íntegramente a menos que se acuerde los contrario por escrito.
1. Definiciones
1.1. «Ewellix» se refiere a cualquier empresa de SKF Motion Technology Group de la cual las empresas compren productos de acuerdo con estas Condiciones Generales.
1.2. «Proveedor» se refiere a cualquier empresa que entregue productos a Ewellix de acuerdo con estas Condiciones Generales.
1.3. «Acuerdo» se refiere a cualquier acuerdo entre Ewellix y el Proveedor relacionado con la venta y la compra de cualquier producto. Estas Condiciones Generales y los Estándares de Calidad para Proveedores de Ewellix (como se define a continuación) forman parte integral del Acuerdo.
1.4. «Productos» se refiere a todos los productos y servicios adquiridos por Ewellix de acuerdo con estas Condiciones Generales.
1.5. «Productos defectuosos» se refiere a los Productos que no cumplen con las especificaciones técnicas y de otro tipo indicadas o establecidas por Ewellix o que no son adecuados para el fin previsto. En caso de ausencia de los requisitos documentados de Ewellix, «Productos defectuosos» se refiere a los productos que no cumplan con las entregas de muestras de productos aprobadas o, si no se han enviado muestras, que no cumplan con los estándares industriales generalmente aceptados.
1.6. «Estándar de calidad de Ewellix para Proveedores» se refiere a los requisitos de calidad establecidos por Ewellix.
2. Inspección de la producción
2.1. Ewellix tendrá el derecho de inspeccionar la producción del Proveedor, tomar muestras y realizar las investigaciones necesarias en las instalaciones del Proveedor.
2.2. Es responsabilidad del Proveedor encargarse de que Xxxxxxx pueda ejercer su derecho de acuerdo con la cláusula 2.1, incluso en caso de que la producción esté parcial o totalmente asignada a otra empresa.
3. Requisitos de Calidad, Ética, Medio Ambiente, Salud y Seguridad
3.1. El Proveedor deberá cumplir con los Estándares de Calidad para Proveedores de Ewellix, lo que implica la adopción de los principios del Código de Conducta de Ewellix, del Código de Conducta para Proveedores y Subcontratistas de Ewellix y de la Política de Medio Ambiente, Salud y Seguridad de Ewellix (xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx) y deberá asegurarse de que todos los subcontratistas aprobados por Ewellix de acuerdo con la Cláusula 6 de estas Condiciones Generales estén legalmente vinculados al cumplimiento de una obligación similar. Los Productos deberán cumplir con las especificaciones técnicas indicadas o establecidas por Ewellix. Se considerará que todas las especificaciones requieren que cada Producto debe ser nuevo al momento de la entrega a Ewellix, a menos que las especificaciones aplicables permitan expresamente la entrega de Productos usados, reacondicionados o remanufacturados. Xxxxxxx puede negarse a aceptar cualquier Producto que no cumpla con todas las especificaciones aplicables; en tal caso, no se considerará que dichos productos hayan sido entregados por el Proveedor.
3.2. Después de que Ewellix haya aprobado entregas de muestras y de las respectivas especificaciones de los Productos, si así se dispone, el Proveedor no está autorizado a cambiar la función, el aspecto, las propiedades, los materiales o el lugar de producción de los Productos sin previa autorización escrita por parte de Ewellix.
3.3. La aprobación de los Productos por parte de Ewellix no afectará la responsabilidad del Proveedor en virtud del Acuerdo.
3.4. El Proveedor deberá notificar inmediatamente a Ewellix si sabe que hay o detecta Productos Defectuosos. Ewellix deberá notificar al Proveedor sobre cualquier Producto Defectuoso dentro de 6 meses después de que los haya detectado.
3.5. Si debido a los Productos Defectuosos Ewellix considera necesario realizar una inspección de algunos o de todos los productos enviados, dicha inspección se realizará tras consultar al Proveedor y correrá a cargo del mismo. El Proveedor reembolsará a Ewellix los costes de dicha inspección.
3.6. Inmediatamente después de la solicitud de Ewellix, el Proveedor deberá sustituir o rectificar los productos defectuosos gratuitamente o, si Ewellix lo desea, el Proveedor deberá reembolsar a Ewellix el coste de los productos defectuosos o el coste de su rectificación. Además, el Proveedor deberá reembolsar a Ewellix por todos los gastos, daños y pérdidas sufridos a causa de los Productos Defectuosos.
3.7. Si se han utilizado Productos Defectuosos para la realización de los productos de Ewellix que se hayan enviado a los clientes de Ewellix, Ewellix tendrá derecho a retirar los productos en cuestión a expensas del Proveedor.
3.8. El Proveedor deberá reembolsar a Ewellix los gastos de transporte relativos a los Productos Defectuosos (incluidos los Productos Defectuosos utilizados para la realización de los productos de Ewellix) y, si los Productos Defectuosos se devuelven al Proveedor, este último también deberá reembolsar los gastos de transporte correspondientes. El transporte de los Productos Defectuosos y la rectificación de los defectos correrán por cuenta y riesgo del Proveedor.
3.9. Las obligaciones del Proveedor según la cláusula 3.5-3.8 mencionada anteriormente perderán validez dos (2) años después de que los productos de Ewellix realizados con dichos productos defectuosos hayan sido entregados a cualquier cliente de Ewellix. Sin embargo, el periodo de tiempo en que las obligaciones serán válidas no superará los tres (3) años a partir de la entrega de los Productos Defectuosos a Ewellix.1 Los límites de tiempo indicados en esta cláusula no afectarán la responsabilidad del producto del Proveedor, según la cláusula 10 mencionada más abajo.
3.10. Tras la rectificación de un Producto Defectuoso, el Proveedor se responsabilizará por defectos presentes en el producto sustituido o reparado según los mismos términos y condiciones aplicables al Producto original.
4. Modificaciones técnicas
4.1. Tras la realización de un pedido, Ewellix se reserva el derecho de modificar la especificación del producto acordada. Cualquier modificación de este tipo deberá ser confirmada por escrito. Cualquier diferencia de precio o de fecha de entrega que derive de dichas modificaciones estará sujeta a mutuo acuerdo y deberá ser confirmada por escrito.
5. Términos de entrega
5.1. Las cláusulas de entrega se interpretarán en conformidad con la versión más reciente de
«INCOTERMS». Si no se establecen expresamente los términos de entrega, la entrega será «DDP» (Delivery Duty Paid - Entre con Derechos Pagados).
5.2. Las entregas deberán realizarse de acuerdo con las fechas establecidas.
5.3. Ewellix no se responsabiliza en caso de productos suministrados en cantidades mayores a aquellas establecidas o entregadas antes de la
5.4. fecha acordada. Dichos productos podrán devolverse al Proveedor y los gastos correrán a cargo del mismo. El riesgo de pérdida de tales productos es responsabilidad del Proveedor.
5.5. El Proveedor informará inmediatamente a Ewellix por escrito si sabe que hay o detecta eventos que puedan representar un incumplimiento en la fecha de entrega acordada e informará a Xxxxxxx tan pronto como sea posible sobre la fecha de entrega prevista.
5.6. El proveedor tendrá que pagar los costes de transporte adicionales incurridos para garantizar que las
entregas retrasadas lleguen a tiempo a Ewellix.
5.7. El Proveedor deberá reembolsar a Ewellix por todos los gastos, daños y pérdidas sufridos a causa de la entrega retrasada.
6. Subcontratistas
6.1. El uso de un subcontratista por parte del Proveedor requerirá la previa aprobación por escrito de Xxxxxxx. EL uso de un subcontratista no eximirá al Proveedor de la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo.
7. Derechos de propiedad intelectual
7.1. El Proveedor declara y garantiza que los Productos no infringen ningún derecho de propiedad intelectual de terceros. El Proveedor indemnizará a Ewellix por todos los gastos que surjan o que estén relacionados con los Productos o el uso de Productos en los artículos finales vendidos por Ewellix o por cualquier cliente de Ewellix si dichos Productos infringen el derecho de propiedad intelectual de terceros. El Proveedor asesorará a Ewellix y, si Xxxxxxx lo solicita, lo defenderá a costas del Proveedor en caso de controversias en las que Ewellix esté involucrado como consecuencia de dicho incumplimiento.
7.2. En caso de que el Proveedor prepare para Ewellix notificaciones, informes, datos y cualquier otra información, independientemente del medio de expresión (colectivamente, «Material»), estos deberán considerarse trabajos realizados por contrato y pertenecerán exclusivamente a Ewellix. Si, por efecto de la ley, alguno de los Materiales no puede considerarse trabajo realizado por contrato, el Proveedor asignará a Ewellix la propiedad de dicho Material, incluidos todos los derechos de autor del mismo. El Proveedor no utilizará ningún Material preparado para Ewellix sin su autorización previa por escrito.
7.3. En caso de que el Proveedor aporte mejoras a productos de Ewellix, Ewellix tendrá la plena propiedad de cualquiera de dichas mejoras, concebidas o efectivamente realizadas por el Proveedor durante la realización del pedido. El Proveedor acepta comunicar cualquiera de dichas mejoras y mediante la presente concede a Ewellix todos los derechos de propiedad intelectual. Además, el Proveedor acepta proporcionar asistencia adecuada a Ewellix, a expensas de Ewellix, para asegurar todos los derechos de propiedad intelectual en conformidad con las Secciones 7.2 y 7.3.
8. Herramientas
8.1. Las herramientas y el equipamiento especial proporcionado por el Proveedor para utilizarse en conformidad con el Acuerdo pasarán a ser de propiedad Ewellix, cuando sean pagadas total o parcialmente por Ewellix («Herramientas»).
8.2. El Proveedor marcará las Herramientas con una referencia clara que indique que las herramientas son de propiedad de Xxxxxxx. El Proveedor no cederá las Herramientas a terceros sin la autorización previa por escrito de Xxxxxxx y no estará autorizado a fabricar con dichas herramientas productos que no sean para Ewellix. Las responsabilidades del Proveedor incluyen encargarse de las reparaciones, el almacenamiento, el servicio y el seguro relacionados con el mantenimiento de las Herramientas.
9. Terminación
9.1. Cualquiera de las partes puede rescindir el Acuerdo mediante notificación por escrito, de manera inmediata y sin ninguna responsabilidad de indemnización, en caso de insolvencia de la otra parte, si la parte tiene un síndico o un administrador designado para sus activos, si ha presentado una solicitud de quiebra o si tiene otros procedimientos de quiebra abiertos. Cuando los Productos se entregan después del plazo de entrega acordado o cuando los productos defectuosos no se rectifican ni sustituyen dentro de un plazo razonable, sin la limitación de los demás derechos de Ewellix, este último tiene el derecho de rescindir el Acuerdo, total o parcialmente.
9.2. Si el Proveedor no cumple con las obligaciones del Acuerdo, Ewellix tendrá derecho a rescindir el Acuerdo inmediatamente.
10. Responsabilidad y seguro del producto
10.1. En la medida en que Ewellix pueda incurrir en responsabilidad de producto por sí mismo o ante terceros, el Proveedor indemnizará a Ewellix si el daño o la responsabilidad de Ewellix se deben a
Productos Defectuosos. El Proveedor suministrará pruebas de un seguro de responsabilidad comercial y de producto, con un nivel asegurado adecuado al impacto comercial para Ewellix en el momento de la compra de los Productos y deberá mantener dicho seguro con respecto a los riesgos asegurados y al monto de cobertura durante la vigencia del Acuerdo. Dicho seguro también deberá cubrir las acciones de los subcontratistas o subproveedores que el Proveedor utilice en virtud de este Acuerdo.
11. Confidencialidad
11.1. Los diseños, modelos, herramientas, dibujos, planos, programas u otra información proporcionada de una parte a otra no deberán ser utilizados por la parte destinataria para ninguna finalidad que no cumpla con las especificaciones del Acuerdo y no deberán reproducirse o comunicarse a terceros sin autorización previa por escrito de la parte divulgadora.
11.2. Cuando la parte divulgadora lo solicite, la parte destinataria deberá devolver toda la documentación y los datos informáticos recibidos por la parte divulgadora, incluidas las copias. Las copias realizadas por ambas partes o en nombre de ellas deberán destruirse inmediatamente.
11.3. El Proveedor no publicará ni divulgará de ninguna manera, sin autorización previa por escrito de Xxxxxxx, el hecho que proporciona productos a Ewellix o que ha sido contratado para proporcionarlos. Además, el Proveedor no utilizará el nombre, el logotipo, la marca de fábrica ni ninguna característica de identificación de Ewellix sin previa autorización por escrito.
11.4. Los diseños, muestras, dibujos, planos y programas pedidos por Ewellix son de propiedad de Ewellix.
11.5. En el momento de la entrega, el Proveedor suministrará de forma gratuita a Ewellix el número acordado, o al menos una copia, de documentos y dibujos suficientemente detallados para permitir que Ewellix realice el montaje, la puesta en marcha, el funcionamiento y el mantenimiento de los Productos.
12. Leyes y reglamentaciones
12.1. El Proveedor cumplirá con todas las leyes y reglamentaciones aplicables.
13. Pago
13.1. A menos que se establezca lo contrario por escrito, el pago deberá realizarse en un plazo de sesenta
(60) días a partir de la fecha de recepción de la factura. El pago nunca deberá realizarse antes de la entrega del producto.
13.2. La recepción del pago no afectará los derechos de Ewellix en virtud del Acuerdo.
13.3. Xxxxxxx no aceptará cargos adicionales como tasas de servicio, cargos por xxxx o de facturación.
14. Fuerza mayor
14.1. Ninguna de las partes estará obligada por ningún compromiso que no pueda cumplir por causas de fuerza mayor, como conflictos laborales, huelgas y cierres patronales de terceros, protestas, rebeliones, incendios, guerras, confiscaciones o si la competición se ve impedida por reglamentaciones o intervenciones gubernamentales u otras circunstancias fuera del control de la parte, que las Condiciones Generales de Compra de Ewellix no pueden prever al momento de la compra, y cuyas consecuencias no pueden ser razonablemente evitadas o solucionadas por la parte.
14.2. Si, por cualquiera de los motivos mencionados anteriormente, la entrega se retrasa, supera los seis (6) meses o se prevé que los supere, las partes son libres de anular esa parte del Acuerdo relativo a la entrega retrasada o al incumplimiento de la entrega sin incurrir en ninguna responsabilidad con respecto a la otra parte.
14.3. Si una parte desea apelar a la fuerza mayor, tiene la obligación de informar inmediatamente a la otra parte sobre el inicio y el cese de misma.
15. Arbitraje
15.1. Cualquier litigio, controversia o reclamación que surja o que esté relacionado con el Acuerdo o el incumplimiento, la terminación o la invalidez del mismo se resolverá de manera definitiva mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor. El número de árbitros deberá ser tres y al menos el presidente deberá ser del país en el que se lleve a cabo el procedimiento.
La autoridad nominadora será la Cámara de Comercio Internacional del país donde haya emitido el contrato.
15.2. El lugar de arbitraje será la capital del país donde la empresa compradora de Ewellix tenga su sede principal. Salvo acuerdo en contrario, los procedimientos de arbitraje deberán llevarse a cabo en idioma inglés.
16. Ley aplicable
16.1. El Acuerdo se regirá por la xxx xxx xxxx en el cual la empresa compradora de Ewellix tenga su sede principal, a pesar de las normas de conflicto xx xxxxx. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) del 11 xx xxxxx de 1980 no será aplicable.
17. Control de exportación
17.1. Los Productos proporcionados a Ewellix y cualquier tecnología subyacente o la información y los datos relacionados con la misma pueden estar sujetos a controles de exportación impuestos por las leyes y las regulaciones aplicables, que pueden prohibir o reducir la distribución de los Productos («Reglamentos de Control de Exportación»). El Proveedor deberá cumplir con cada uno de los Reglamentos de Control de Exportación. El Proveedor reconoce que la distribución, exportación o reexportación de los Productos puede estar sujeta a la necesidad de obtener las aprobaciones o las licencias requeridas por los Reglamentos de Control de Exportación y el Proveedor es el único responsable de la obtención de dichas aprobaciones o licencias, por su propia cuenta y riesgo.
El Proveedor declara y garantiza que los productos, incluida cualquier tecnología subyacente o información relacionada con el producto, serán utilizados únicamente por el Proveedor o sus clientes, para fines pacíficos y civiles y que no serán utilizados por el Proveedor o sus clientes para fines militares, tales como, pero no limitados a, fines relacionados con armas químicas, biológicas o nucleares, o misiles capaces de transportar dichas armas. El Proveedor declara y garantiza que los productos se venderán solamente a clientes que acepten este acuerdo como un vínculo con el Proveedor y Ewellix, y a los clientes que el Proveedor haya comprobado que son fiables para el cumplimiento de dichas obligaciones (o similares).El Proveedor deberá indemnizar y mantener indemne a Ewellix, a cualquier otra empresa de SKF Motion Technology Group y a los directores y empleados de Ewellix y de SKF Motion Technology Group en caso de pérdidas, reclamaciones, daños, costes, gastos, obligaciones, responsabilidades, acciones y demandas, incluyendo sin limitaciones, intereses y sanciones, honorarios y costes razonables de abogados y todos los importes pagados para la liquidación de reclamaciones, acciones o demandas debidos al incumplimiento de esta cláusula por parte de Ewellix.