PRONUNCIAMIENTO Nº 075-2021/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO Nº 075-2021/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
Referencia : Concurso Público N° 59-2020-SEDAPAL-1, convocado para la contratación de “Mantenimiento preventivo, predictivo y evaluación de los sistemas de agua potable y alcantarillado en la Gerencia de Servicios Sur”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con fecha 182 xx xxxxx y 93 xx xxxxx de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes ACEA PERU S.A.C., INDUSTRIAS METALICAS MINERAS
X.X.XXXX., CONCYSSA S.A. y ARM CONSTRUYE S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4, y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2021 23:52:18 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2021 23:45:25 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2021 23:39:37 -05:00
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 7, N° 8, N° 9, N° 11, N° 12, N° 14, N° 15, N° 16, N° 20, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24, N° 25, N° 28, N° 29 y N° 78.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 108, referida a los “Cargos del personal clave”.
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 3, N° 12, N° 75 y N° 76, referidas al perfil del ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’.
● Cuestionamiento N° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 73 y N° 74, referidas a las “Capacitación del personal clave”.
● Cuestionamiento N° 5: Respecto a las absoluciones de las consultas u
1 T rámite Documentario N° 2021-18872938-LIMA.
2 T rámite Documentario N° 2021-18892027-LIMA.
3 T rámite Documentario N° 2021-19061917-LIMA
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
observaciones N° 10 y N° 109, referidas al “Factor de evaluación – Integridad en la contratación pública”.
● Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 78 y N° 79, referida al “Centro de operaciones”.
● Cuestionamiento N° 7: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 83 y N° 107, referidas al “Reemplazo del personal clave.
● Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 88, referida a la “Participación de los supervisores”.
● Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 92, referida a las “Condiciones para el inicio del servicio”.
● Cuestionamiento N° 10: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 103 y N° 104, referidas al “Personal administrativo”.
● Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 105, referida a la Estructura de Gastos Generales.
● Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 106, referida a los “Pagos de derechos”.
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del participante ACEA PERU
S.A.C. señaló lo siguiente:
“Antecedente 3
Motivo de elevación
La Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA – Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS Cov2, para proyectos que tengan entre 101 – 500 trabajadores, como es el presente, se deberá de contar con un Médico y con una enfermera, sin embargo en la Tabla de gastos generales, no incluyen a la enfermera, que es obligatorio en el proyecto, por lo que solicitamos se sirva exigir a la Entidad se sirva incluir el costo de la enfermera en dicha tabla.
Otro costo que tampoco se encuentra reflejado en la tabla de gastos generales (no presupuestado) son las medidas de seguridad que los trabajadores deberán tener en el proyecto como mascarillas, exámenes covid, útiles de aseo, termómetros, entre otras medidas exigidas, que solicitamos se sirva evaluar y exigir a la
Entidad se sirva incluirlo en dicha tabla a fin de que los postores puedan presentar una propuesta real y acorde x xxx”
No obstante, cabe precisar que, dicha petición no fue abordada en alguna de las consultas u observaciones presentadas por el participante en su oportunidad, siendo que además, no habría identificado la misma; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, ésta deviene en extemporánea y, por ende, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
El participante ARM CONSTRUYE S.A.C., solicitó la elevación xxx xxxxxx de absolución de consultas y/u observaciones, precisando que ‘se adjunta la solicitud de emisión de pronunciamiento indicando las observaciones’.
Asimismo, adjuntó el formato de ‘Solicitud de emisión de pronunciamiento’, listando las absoluciones de las consultas u observaciones N° 7, N° 8, N° 9, N° 11, N° 12, N° 14, N°
15, N° 16, N° 20, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24, N° 25, N° 28, N° 29 y N° 78.
Base Legal
− Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
− Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva No 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, se aprecia que el recurrente adjuntó el “SPE - 1. Formulario TUPA 2020 - Emisión de Pronunciamientos sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas”, mediante el cual, únicamente, listó las consultas y/u observaciones que estaría elevando.
Por lo tanto, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, el recurrente se ha limitado a solicitar de manera general la elevación de algunas consultas y/u observaciones, sin sustentar ni identificar de manera específica en qué extremos y de qué manera la absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección serían
contrarias a la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece la Directiva No 009-2019-OSCE/CD.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a los cargos del personal clave
El participante ACEA PERU S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 108, toda vez que, según refieren:
“(…) el Comité de Selección, en la primera parte de su respuesta no acoge ello y señala en forma contraria a lo señalado en las Bases Estándar y en la propia Bases del proceso de selección, que la experiencia de los profesionales están ya establecidas en el proceso de selección, lo que no es obstáculo para que se respete lo señalado en las Bases Estándar por lo que solicitamos que se pueda cambiar ello y se determine que al momento de calificar la experiencia del personal se debe de valorar de manera integral los documentos presentados por el postor, esto es si la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las Bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó coincida con las funciones propia del cargo requerido en las Bases.
Respecto a la segunda parte de la respuesta del Comité de Selección en forma arbitraria vulnera el Principio de Libertad de Concurrencia (artículo 2 del TUO de la Ley) ya que señala que las funciones de los profesionales deberán estar detallados en los certificados o constancias, sin embargo en atención al Principio de la Primacía de la Realidad que es un Principio del derecho laboral, los certificados expedidos por los empleadores solo señalan los datos que exigen la Ley de la materia:
Es por ello, que los certificados laborados, únicamente señalan los siguientes datos:
- Tiempo de servicios, que se refiere a las fechas de inicio y término de la relación laboral.
- Cargo o puesto desempeñado por el trabajador.
- Adicionalmente, solo en caso de solicitud del trabajador, se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento. Debe tenerse en cuenta que, si el trabajador no lo solicitó, el empleador no debe incluir dicha información (…).
Ante dicha problemática es necesario que el Comité de Selección acepte que en caso los certificados no señalen las funciones en forma expresa de los profesionales, ello se puede completar con sus contratos laborales (ojo solo contrato laboral, ya que muchas veces los Comités para los contratos laborales piden Conformidad, cuando ello solo es por contratos civiles), donde por lo general se establece las funciones de los trabajadores o cualquier otro documento por ejemplo las Bases Integradas de algún proyecto donde describe las funciones del profesional, ya que muchas veces los certificados laborales solamente señala el plazo de trabajo y el cargo, más no las funciones, por lo que requerimos que dichos documentos se puedan evaluar en forma integral y sea validada por el Comité de Selección”.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar que en el numeral 3.2 -Requisitos de calificación- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
(…)
B. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE (…)
Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
Importante (…)
● Al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos
presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las Bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las Bases.
En razón de ello, el participante ACEA PERU S.A.C. a través de la consulta u observación N° 108, solicitó precisar que ‘se validará la experiencia de los profesionales, independientemente de su cargo o puesto indicado en su certificado y/o constancia de trabajo, siempre que cumpla con las actividades y/o funciones propias del puesto requerido en las Bases’.
Ante ello, el comité de selección indicó lo siguiente:
“No se acoge lo solicitado, la experiencia del personal clave: se encuentra claramente establecida en el literal B de los Requisitos de Calificación.
Se precisa que la experiencia no se encuentra limitada únicamente a su cargo o puesto indicado en su certificado y/o constancia de trabajo; siempre que cumpla con las actividades y/o funciones propias del puesto requerido en Bases y que a su vez se encuentra detallados en el certificado y/o constancia de trabajo”. (El resaltado y subrayado son agregados)
Con relación a ello, y, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual se precisó lo siguiente:
“(...) Al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las Bases, por tanto, se puede complementar dicha experiencia con sus contratos laborales siempre que la descripción de las funciones del profesional compatibilice con lo exigido en las Bases.
(…)
Se ratifica que el postor deberá presentar toda la documentación complementaria adicional, de ser necesario las constancias de trabajo donde se especifique o detalle las actividades realizadas y en donde se menciona el servicio ejecutado con la finalidad de dar argumentos al comité de selección para validar la experiencia requerida en las Bases de acuerdo a los requisitos de calificación”.
Con relación a lo expuesto, cabe precisar que, conforme a los lineamientos establecidos en las Bases Estándar aplicables al presente objeto, en la etapa de “calificación” de ofertas, el comité de selección verifica que los postores cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones objeto del contrato –como es el caso de la experiencia del personal clave propuesto- de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección.
Al respecto, la Dirección Técnica Normativa del OSCE, mediante la Opinión N° 42-2019/DTN, ha señalado lo siguiente:
“Como se aprecia, la evaluación de la experiencia del personal clave propuesto se realiza en función al tiempo de experiencia requerido en las Bases y solo puede acreditarse a través de la presentación de los
siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad; (ii) constancias; (iii) certificados; o, (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto; los cuales deben permitir conocer la experiencia realmente adquirida por una persona en un periodo de tiempo determinado.
Al respecto, es importante indicar que este Organismo Técnico Especializado en opiniones previas ha señalado que la "experiencia" -que se acredita según las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado- es la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo; es decir, por la habitual ejecución de una prestación. Dicha experiencia genera valor agregado para su titular, incrementando sus posibilidades de acceso a los contratos con el Estado”.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, al absolver la consulta y/u observación N° 108, y mediante su informe técnico, la Entidad indicó que:
i) La experiencia del personal clave se encuentra establecida en el literal b de los Requisitos de Calificación,
ii) La experiencia no se encuentra limitada únicamente al cargo o puesto consignado en su certificado y/o constancia de trabajo, siempre que cumpla con las actividades y/o funciones propias del puesto requerido en las Bases,
iii) Que estas -actividades y/o funciones- deben estar detalladas en el certificado y/o constancia,
iv) Al calificar la experiencia del personal clave, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se debe validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases,
v) Se puede complementar dicha experiencia con sus contratos laborales siempre que la descripción de las funciones del profesional compatibilice con lo exigido en las bases, y
vi) “el postor deberá presentar toda la documentación complementaria adicional, de ser necesario, las constancias de trabajo donde se especifique o detalle las actividades realizadas y en donde se menciona el servicio ejecutado con la finalidad de dar argumentos al comité de selección para validar la experiencia requerida en las Bases de acuerdo a los requisitos de calificación.
En relación con ello, cabe precisar lo siguiente:
- El primer extremo señalado por la Entidad, se condice con los lineamientos de las Bases Estándar, las mismas que establecen que en el caso del personal clave, las calificaciones y experiencia requerida deben acreditarse documentalmente, por lo que de haberse previsto estas, deben incluirse obligatoriamente como requisito de calificación.
- Lo señalado en el segundo extremo señalado por la Entidad, se condice con la nota importante consignada en las Bases Estándar aplicables al presente objeto, puesto que, según allí se precisa, “aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases”.
- Lo señalado en el tercer extremo -respecto a que las actividades y/o funciones de del personal ofertado deben encontrarse detallados en el certificado y/o constancia-, no se condice con la nota importante consignada en las Bases Estándar, la misma que establece que ‘al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia’ -aspecto este último, que incluso fue señalado por la Entidad, según el cuarto extremo citado
Asimismo, conforme se ha señalado en la referida Opinión N° 42-2019/DTN, la experiencia solicitada debe acreditarse a través de: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad; (ii) constancias; (iii) certificados; o, (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto; los cuales deben permitir conocer la experiencia realmente adquirida por una persona en un periodo de tiempo determinado.
Aunado a lo expuesto, se aprecia que, dicho aspecto tampoco se condice con la nota importante consignada en las Bases Estándar, la misma que establece que “los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento”.
Máxime, si la misma Entidad -a través de su informe técnico- ha precisado (según el quinto y sexto extremo) que: a) aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia en las Bases, por tanto, se puede complementar dicha experiencia con sus contratos laborales siempre que la descripción de las funciones del profesional compatibilice con lo exigido en las Bases; y, b) “el postor deberá presentar toda la documentación complementaria adicional, de ser necesario, las constancias de trabajo donde se especifique o detalle las actividades realizadas y en donde se menciona el servicio ejecutado con la finalidad de dar argumentos al comité de selección para validar la experiencia requerida en las Bases de acuerdo a los requisitos de calificación”.
En ese sentido, considerando que la pretensión del participante estaría orientada a i) cuestionar que se haya señalado que ‘no se acoge” la consulta y/u observación N° 108, y
ii) que “se acepte que en caso los certificados no señalen las funciones en forma expresa, se pueda complementar con los contratos laborales”, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se implementarán dos (2) disposiciones al respecto:
- Se deberá tener en cuenta que “Al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases”.
- Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad, mediante Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el siguiente extremo:
“Al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las Bases, por tanto, se puede complementar dicha experiencia con sus contratos laborales siempre que la descripción de las funciones del profesional compatibilice con lo exigido en las Bases.
- Se deberá dejar sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio, Bases e informe técnico de la Entidad, que se opongan a las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
- Corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9 de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolver las consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con detallar de manera correcta la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis que la sustenta, indicando si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin de evitar confusión entre los participantes.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3 Respecto al perfil del ‘Ingeniero de Higiene y
Seguridad Industrial’ y ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’
El participante INDUSTRIAS METALICAS MINERAS X.X.XXXX. cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones N° 3 y N° 12, toda vez que, según refieren:
Respecto a la consulta u observación N° 3:
“Respecto a la respuesta a la consulta (…) planteada por el postor Consult Bussiness Xxxxx en el pliego de absolución de consultas y observaciones del CP 059-2020 SEDAPAL cuestionamos el que no haya sido
acogido el requerimiento planteado sobre el profesional propuesto para el cargo de ingeniero de higiene y seguridad industrial toda vez que contraviene la existencia de pronunciamiento del OSCE que admite cualquier rama de la ingeniería para ocupar dicho puesto considerando tener los cursos de capacitación exigidos en temas de seguridad por lo indicado requerimos sea modificado dicho aspecto de las Bases Integradas” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a la consulta u observación N° 12:
“Con respecto a la respuesta a la consulta (…) planteada por el postor ARM CONSTRUYE SAC en el pliego de absolución de consultas y observaciones del CP 059-2020 SEDAPAL cuestionamos la no aceptación de otras ramas de la ingeniería para los cargos de ingeniero de higiene y seguridad industrial y los supervisores de higiene y seguridad industrial toda vez que contraviene pronunciamientos emitidos por el OSCE donde se amplían formación profesional para este tipo de cargos siempre y cuando tengan cursos de capacitación en temas de seguridad por lo indicado requerimos sea modificado dicho aspecto en las Bases Integradas” (El subrayado y resaltado es nuestro).
El participante CONCYSSA S.A. cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones N° 75 y N° 76, toda vez que, según refieren:
“(…) De acuerdo a las respuestas, numeral 1, conforme a lo establecido en el literal B de los requisitos de calificación, se requiere de un profesional para realizar: ‘actividades de supervisión en seguridad y salud en el trabajo, implementación de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo y realizando diseño de programas de seguridad y salud en el trabajo y control de riesgos en SST en actividades …’. Al respecto, los profesionales de: Ingeniería de Seguridad y Salud en el Trabajo que forma la UNMSM, Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental UTP, citados como ejemplo en el numeral uno de nuestra consulta así como cualquier otra carrera que involucre los conocimientos de Seguridad y Salud en el trabajo son compatibles para hacerse cargo de las actividades señaladas en el literal B.
La forma como está redactado el requerimiento del personal para este puesto nos direcciona a captar profesionales únicamente de la Carrera de Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial que es propia de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA (…)
La demanda de profesionales para el rubro de seguridad es tal que no se abastece ni con todas las carreras relacionadas a la Seguridad y salud; razón por la cual, algunas carreras como la Ingeniería Ambiental han optado por llevar cursos de especialización en seguridad para poder ampliar su oferta aprovechando la demanda de profesionales en seguridad.
Solicitamos para los puestos de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial y Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial, ampliar el espectro xx xxxxxxxx que pueden cumplir con el mismo objetivo del profesional requerido.
2.- De acuerdo a su respuesta, numeral 2, no se acoge nuestro pedido; al respecto, debemos observar que el hecho de considerar una sola facultad en el Perú que forma a este profesional, la restricción se incrementa por el hecho de que se exija experiencia específica en obras de saneamiento cuando el tema de seguridad es muy amplio y es aplicable de manera similar a cualquier actividad de construcción donde incluso se presentan situaciones de seguridad más complejas. Solicitamos ampliar la experiencia en seguridad para cualquier actividad de ingeniería, toda vez que el criterio señalado en el pliego contraviene el principio de Competencia, a través del cual se garantiza que los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y, por ello, se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Cabe señalar, asimismo, que la norma garantiza que las decisiones que se adopten deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales”.
Pronunciamiento
En atención a los aspectos cuestionados, el presente cuestionamiento se abordará bajo los siguientes extremos:
A. Respecto a la formación académica del ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’
Al respecto, cabe indicar que en el numeral 3.2 -Requisitos de calificación- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
(…)
A.1.1. FORMACIÓN ACADÉMICA Requisitos:
Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial, del personal clave requerido como Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial – Uno (1) por cada ítem.
La habilitación y la colegiatura serán requeridas para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero.
(…) Requisitos:
Bachiller en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial, del personal clave requerido como Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial. Dos (2) por cada ítem (…)”.
En razón de ello, los participantes CONSULT BUSSINES XXXXX S.A.C., ARM CONSTRUYE S.A. y CONCYSSA S.A., a través de las consultas u observaciones N° 3, N° 12, N° 75 y N° 76, solicitaron, entre otros aspectos, lo siguiente:
- Para el cargo de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial, se acepte cualquier rama de Ingeniería que evidencia dicha experiencia.
- Para los cargos de ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’, se acepte al Ingeniero colegiado de cualquier disciplina del Capítulo del CIP como un Ingeniero Industrial, Ing. de Minas, y/o cualquier rama de la ingeniería del CIP, siempre y cuando se demuestre experiencia profesional.
- Para los cargos de ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’ se acepte profesionales de otras ramas de ingeniería tales como Ingeniería de Seguridad y Salud en el Trabajo que forma la UNMSM, Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental de la UTP, Ingeniería Ambiental de las universidades UNALM, UTP, UPCH, UCSUR, UNIRU, UNAS, UPC. UNFV, UNP, USIL, etc,
que podrían completar su formación con estudios adicionales en Seguridad.
Ante ello, el comité de selección no acogió lo solicitado por el participante indicando que ‘la formación académica en Ingeniería en Higiene y Seguridad Industrial es especializada, conforme a lo establecido en el literal B de los requisitos de calificación’.
.
Y, además, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual precisó lo siguiente:
X/X Xx 0 x Xx 00
“Ratificamos el requerimiento exigido por cuanto se requiere el personal idóneo con formación profesional en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial que no puede ser igualada a la formación por un Ingeniero Civil, Ingeniero de Minas o Ingeniero Industrial por las competencias atribuidas al puesto.
(...)
Al respecto se da una breve descripción de la formación académica de los profesionales tomados como ejemplos en la consulta.
El Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial es el encargado de proteger al trabajador en su centro de trabajo, a la comunicación laboral que él integra y al propio centro de
trabajo, de aquellas condiciones inadecuadas del ambiente que los rodean y que ponen en riesgo el bienestar y la salud física y mental de los trabajadores.
Los campos de acción donde puede ejercer el ingeniero de higiene son:
Orientados a las actividades de Dirección, Coordinación, Organización, Normalización, Diseño y Control, desarrolladas mediante programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, protección contra incendios y otras emergencias, a ser desempeñadas en las Empresas Industriales, Comerciales, de Servicios de Asesoría y en Instituciones de Organismos Oficiales.
La formación del Ingeniero de Minas está Orientado a las actividades de Dirección, Coordinación, Organización, Normalización, Diseño y Control, desarrolladas mediante programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, protección contra incendios y otras emergencias, a ser desempeñadas en las Empresas Industriales, Comerciales, de Servicios de Asesoría y en Institutos de Organismos Oficiales, yacimientos y proyectos mineros Diseñar y dirigir la volcadura xx xxxx Diseñar y planificar minas subterráneas y superficiales implementar estándares de trabajo seguro y protección del ambiente Diseñar y construir túneles Realiza movimiento de material Construir y operar mina a tajo abierto y subterráneo Evaluar la calidad del macizo rocoso.
Los Ingenieros de Ingeniería Civil están entrenados y equipados para lidiar con nuevos problemas que resultan de un mundo tecnológico y poder utilizar las herramientas más poderosas. La carrera tiene ámbito de acción en el país en las especialidades de Construcción, Estructuras, Hidráulica, Mecánica de Suelos y Vías de Transportes.
El Ingeniero Industrial es el encargado de gestionar eficientemente su propia empresa o la de terceros, tiene la preparación necesaria para dirigir y participar en trabajos multidisciplinarios orientado a la mejora organizacional, para lo cual posee una consistente formación en tecnologías y sistemas de información y en herramientas modernas de gestión empresarial (operaciones, logística, finanzas, marketing, ciencias administrativas y económicas), con facilidad para interactuar en grupo, con responsabilidad social y ética, con estilo proactivo, con un adecuado dominio de la comunicación oral y escrita, en español y otros idiomas, con conocimiento de la realidad nacional y mundial, así como de los recursos geopolíticos y naturales del país.
Por consecuencia el requerimiento exigido para el puesto debe ser un personal idóneo con formación profesional en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial; que no puede ser igualada a la formación por un Ingeniero Civil, Ingeniero de Minas o Ingeniero Industrial por las competencias atribuidas al puesto” .
C/O N° 75 y N° 76
SUSTENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO
En relación al numeral 1 de la elevación; Considerando las currícula de la carrera Ingeniería de "Seguridad y Salud en el Trabajo" que forma la UNMSM e ingeniería en "Seguridad Laboral y Ambiental" de la UTP tienen competencias similares a lo exigido en bases de profesional "Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial" se justifica que las descripciones de profesión citadas para el personal clave requerido como INGENIERO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL son compatibles para hacerse cargo de las actividades señaladas en el literal B; otras carreras no descritas no se aceptará por la que no fueron indicadas en la etapa de consultas.
(...)
Mayor Xxxxxxx respecto a las razones que respaldan la posición en las Absoluciones de las Consultas u Observaciones en cuestión:
Se aceptó ampliar las Ingenieria de "Seguridad y Salud en el Trabajo" que forma la UNMSM e Ingeniería en "Seguridad Laboral y Ambiental" de la UTP, dado que se ha verificado que tienen competencias similares a lo exigido en bases de profesional
"Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial" por tanto se justifica que las descripciones de profesión citadas para el personal clave requerido como INGENIERO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL son compatibles para hacerse cargo de las actividades señaladas en el literal B; dado que han sido mencionados los títulos universitarios de forma precisa, otras carreras podrían cumplir con la descripción exigida, sin embargo al no ser señaladas, no se ha tomado en consideración, a la vez que estén validados por la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU) y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).
En relación al requerimiento de que el profesional Ingeniero de Higiene y Seguridad tenga experiencia en servicios en general, hacemos relevancia que el termino Obras en General no
está establecido en el literal B de los requisitos de calificación, debiendo entender que el rubro al cual pertenece la entidad es netamente relacionado hacia los servicios de saneamiento, por lo que la ampliación es hacia la experiencia en servicios y obras de saneamiento”.
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por los recurrentes, y de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde señalar lo siguiente:
i) La Entidad ha ratificado la formación académica de ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’, solicitada para los cargos de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial y Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial.
ii) La Entidad ha brindado el sustento técnico, por el cual se habría determinado no aceptar, para los cargos de ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y ‘Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial’, las formaciones académicas de “Xxxxxxxxx Xxxxx”, “Xxxxxxxxx xx Xxxxx” o “Ingeniero Industrial”.
iii) La Entidad ha declarado que no se aceptarán otras carreras, puesto que al no haber sido descritas de manera precisa en la etapa de consultas u observaciones, no se habría efectuado algún análisis.
iv) La Entidad ha aceptado ampliar las formaciones académicas de “Ingeniería de Seguridad y Salud en el Trabajo" e “Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental"
-para el cargo de INGENIERO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL-,
puesto que, según refiere, considerando la currícula de ambas formaciones se advierte que tienen competencias similares que la del profesional de “Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial”.
Con relación a ello, se aprecia que la solicitud del recurrente, no solo estaba dirigida al ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’, sino también a los ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’.
Al respecto, si bien la Entidad -a través de su informe técnico- no ha incluido en su análisis a este último, considerando que en las Bases se ha solicitado para éste la formación académica de “Bachiller en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial”, y lo señalado en el informe técnico (respecto a que la currícula de la “Ingeniería de Seguridad y Salud en el Trabajo" e “Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental", se apreciaría que ambas formaciones tienen competencias similares que la del profesional de “Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial”); se podría colegir que,
la ampliación de ambas formaciones académicas deberá efectuarse también para el cargo de ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’.
En ese sentido, considerando que la pretensión de los recurrentes estaría orientada a que se acepten las formaciones académicas de “Ingeniería industrial”, “Ingeniería de minas”, “Ingeniería en seguridad y salud en el trabajo”, “Ingeniería en seguridad laboral y ambiental”, o cualquier rama de la ingeniería, para acreditar la formación académica del ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y del ‘Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial’, y en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha decido ACOGER PARCIALMENTE el presente extremo del cuestionamiento; por lo que se implementarán las siguientes disposiciones al respecto:
- Se incluirá en la formación académica del ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y ‘Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial’, en los términos de referencia y en los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas definitivas, lo siguiente: “Ingeniería en seguridad y salud en el trabajo” e “Ingeniería en seguridad laboral y ambiental”.
- Se deberá dejar sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio, Bases e informe técnico de la Entidad, que se opongan a las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
B. Respecto a la experiencia del ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’
Mediante las consultas y/u observaciones N° 75 y N° 76, se solicitó -respecto al ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’, que se considere válida la experiencia en cualquier tipo de obra o servicio, bajo el sustento que el rubro de seguridad es un rubro general que se adecúa a cualquier oficio y que en todas las actividades se van presentar escenarios muy similares a los que se pueden presentar en este contrato.
Ante ello, el comité de selección decidió no acoger lo solicitado, precisando lo siguiente: “el objeto del presente procedimiento de selección es de servicios y no de una obra, sin embargo, a fin de generar mayor competencia de los proveedores respecto a la experiencia del personal clave Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial estos incluyen experiencia en servicios y obras, conforme se observa en literal B Experiencia del Personal Clave de los Requisitos de Calificación”.
Y, además, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual precisó lo siguiente:
(...)
Por la envergadura del servicio ítem 1 e ítem 2, se exige contar con profesionales ingeniero de higiene y seguridad industrial y los supervisores de higiene y seguridad industrial del servicio con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, más aún cuando el contratista es la imagen de la Entidad de por medio asumida por el contratista, el no cumplimiento en este aspecto puede traer responsabilidad civil y penal que pretendemos evitar, toda vez que a lo largo de la prestación se van a ejecutar trabajos de riesgo de altura y espacios
confinados (...).
En consecuencia, no está establecido en las Bases obras en general debiéndose entender que el rubro al cual pertenece la Entidad es netamente relacionado al saneamiento.
(...)
En relación al requerimiento de que el profesional Ingeniero de higiene y seguridad tenga experiencia en servicios y obras en general, hacemos relevancia que el término ‘obras en general’ no está establecido en el literal B de los requisitos de calificación, debiéndose entender que el rubro al cual pertenece la entidad es netamente relacionado hacia los servicios de saneamiento, por lo que la ampliación es hacia la experiencia en servicios y obras de saneamiento”.
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, el comité de selección al absolver las consultas u observaciones N° 75 y N° 76, decidió no aceptar la experiencia en servicios y obras en general para los cargos de “Ingeniero de higiene y seguridad industrial” y “Supervisores de higiene y seguridad industrial”, lo cual fue ratificado en su informe técnico, en el cual ha precisado las razones por las cuales resulta necesario que la experiencia de los referidos profesionales estén relacionados a saneamiento.
En ese sentido, considerando que la pretensión del participante estaría orientada a que se considere válida la experiencia en cualquier tipo de obra o servicio, y en tanto la Entidad ratificó su requerimiento, precisando el sustento que motiva tal decisión, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 4 Respecto a la capacitación del personal clave
El participante CONCYSSA S.A. cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones N° 73 y N° 74, toda vez que, según refieren:
Respecto a la consulta u observación N° 73:
“Al respecto, Observamos que su respuesta carece de fundamento ya que la Ley 29783, no reglamenta las capacitaciones requeridas en las Bases, lo que precisa con relación a capacitación es el Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es que se deben realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por tal razón, no se sustenta la necesidad de requerir dichas capacitaciones como requisito para la evaluación de propuestas ya que estas son solo 12 horas y se pueden dictar antes del inicio del servicio teniendo en consideración que existe una etapa de implementación de hasta 60 días, luego de suscrito el contrato donde el postor ganador puede asegurar a su personal para su contratación en el servicio.
Se debe tener en consideración, que únicamente las empresas que prestan actualmente el servicio mantienen relación contractual con los posibles profesionales que considerarán en su propuesta, lo cual es una desventaja para las empresas que pretenden ingresar en el servicio.
Por las razones expuestas y al amparo de la garantía establecida en los Principios de Igualdad de Trato y Competencia, solicitamos eliminar de las Bases Integradas el numeral 3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, literal A.1.2 CAPACITACIÓN” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a la consulta u observación N° 74:
“Al respecto, Observamos que su respuesta carece de fundamento ya que la Ley 29783, no reglamenta las capacitaciones requeridas en las Bases, lo que precisa con relación a capacitación en el Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es que se debe realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por tal razón, no se sustenta la necesidad de requerir dichas capacitaciones como requisito para la evaluación de propuestas ya que estas son solo 12 horas y se pueden dictar antes del inicio del servicio teniendo en consideración que existe una etapa de implementación de hasta 60 días luego de suscrito el contrato donde el postor ganador asegura puede asegurar a su personal para su contratación en el servicio.
Se debe tener en consideración, que únicamente las empresas con el servicio vigente mantienen relación contractual con los posibles profesionales que considerarán en su propuesta, lo cual es una desventaja para las empresas que pretenden ingresar en el servicio.
Por las razones expuestas y al amparo de los principios de Igualdad de Trato y Competencia, solicitamos eliminar de las Bases Integradas el numeral 3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, literal A.1.2. CAPACITACIÓN” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar que en el numeral 3.2 -Requisitos de calificación- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
(…)
A.1.2. CAPACITACIÓN Requisitos:
Capacitación Mínimo de 12 horas lectivas, en Seguridad y salud en el Trabajo, del personal clave requerido como Ingeniero Coordinador – Uno (1) por cada ítem.
Acreditación:
Se acreditará con copia simple de Constancia o Certificado de la capacitación que indique el número de horas lectivas.
Requisitos:
Capacitación Mínimo de 12 horas lectivas, en Seguridad y Salud en el Trabajo, del personal clave requerido como Ingenieros Residentes del Servicio – Tres (3) por cada ítem.
Acreditación:
Se acreditará con copia simple de Constancias o Certificado de la capacitación que se indique el número de horas lectivas.
Requisitos:
Capacitación en Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (OHSAS 18001), Normativas de SST, Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC) Y Trabajos de Alto Riesgo, del personal clave requerido como Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial – Uno (1) por cada ítem
Acreditación:
Se acreditará con copia simple de Constancia o Certificado de la capacitación que se indique el número de horas lectivas.
Debe haber recibido como mínimo 3 de estas capacitaciones en SST con una duración mínima de 4 horas cada una.
Requisitos:
Capacitación en Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (OHSAS 18001), Normativas de SST, Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC) y Trabajos de Alto Riesgo, del personal clave requerido como Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial – Dos
(2) por cada ítem. Acreditación:
Se acreditará con copia simple de Constancias o Certificado de la capacitación que se indique el número de horas lectivas.
Debe haber recibido como mínimo 3 de estas capacitaciones en SST con una duración mínima de 4 horas
cada uno.
En razón de ello, el participante CONCYSSA S.A. a través de las consultas u observaciones N° 73 y N° 74, solicitó suprimir la “Capacitación” requerida a los siguientes profesionales ‘Ingeniero Coordinador’, ‘Ingenieros Residentes del Servicio’, ‘Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial’ y ‘Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial’, toda vez que, según refiere resultaría excesivo, y, además, dicha exigencia puede efectuarse antes del inicio del servicio y durante la etapa de implementación.
Ante ello, el comité de selección no acogió lo solicitado por el participante, señalando que las capacitaciones requeridas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el personal son necesarios en cumplimiento de lo establecido en la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.
Aunado a ello, y en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual se precisó lo siguiente:
Respecto a la consulta u observación N° 73:
“Las capacitaciones solicitadas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo para el personal clave son necesarias para el buen cumplimiento de las actividades a realizar, esto va acompañado de la experiencia del personal en tanto que haya obtenido y aplicado la capacitación en la ejecución del trabajo, por lo que eliminar este requisito de calificación literal A.1.2. CAPACITACIÓN. Implicaría contratar personal con capacitación y que no haya tenido experiencia en su aplicación.
(…)
Por la envergadura del servicio ítem 1 e ítem 2, se exige contar con profesionales Ingeniero Coordinador e Ingenieros Residentes del Servicio (...) con experiencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, más aún cuando el contratista es la Imagen de la Entidad de por medio asumida por el Contratista, el no cumplimiento en este aspecto puede traer responsabilidad Civil y Penal que pretendemos evitar, toda vez que a lo largo de la prestación se van a ejecutar trabajos de riesgo en altura y espacio confinados que requieran la experiencia en el fiel cumplimiento del literal A.1.2. En la actualidad estos requisitos vienen siendo exigidos a los profesionales responsables en los trabajos en campo de Obras Civiles y Sanitarias para minimizar el riesgo de accidentes laborales. Finalmente, Xxxxxxx promueve y cuida la vida de los trabajadores con la aplicación de la Seguridad y Salud en el Trabajo antes y durante la ejecución del servicio” (El subrayado resaltado es nuestro).
Respecto a la consulta u observación N° 74:
“Las capacitaciones solicitadas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo para el personal clave son necesarias para el buen cumplimiento de las actividades a realizar, esto va acompañado de la experiencia del personal en tanto que haya obtenido y aplicado la capacitación en la ejecución del trabajo, por lo que eliminar este requisito de calificación literal A.1.2. CAPACITACIÓN. Implicaría contratar personal con capacitación y que no haya tenido experiencia en su aplicación.
(…)
Por la envergadura del servicio ítem 1 e ítem 2, se exige contar con profesionales Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial y los Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial del
Servicio con experienci en Seguridad y Salud en el Trabajo, más aún cuando el contratista es la Imagen de la Entidad de por medio asumida por el Contratista, el no cumplimiento en este aspecto puede traer responsabilidad Civil y Penal que pretendemos evitar, toda vez que a lo largo de la prestación se van a ejecutar trabajos de riesgo en altura y espacios confinados que requieran la experiencia en el fiel cumplimiento del literal A.1.2. En la actualidad estos requisitos vienen siendo exigidos a los profesionales responsables en los trabajos en campo de Obras Civiles y Sanitarias para minimizar el riesgo de accidentes laborales. Finalmente, Xxxxxxx promueve y cuida la vida de los trabajadores con la aplicación de la Seguridad y Salud en el Trabajo antes y durante la ejecución del servicio” (El subrayado resaltado es nuestro).
Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen, en el Capítulo III ‘Requerimiento’, lo siguiente:
“En esta sección puede consignarse el personal necesario para la ejecución de la prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo y las actividades a desarrollar, así como clasificar al personal clave, esto es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación. Por ejemplo, el supervisor del servicio de seguridad y vigilancia privada.
En el caso del personal clave, las calificaciones y experiencia requerida deben acreditarse documentalmente, por lo que de haberse previsto estas, deben incluirse obligatoriamente como requisito de calificación en el literal B.3 y B.4 del presente Capítulo.
(...)
En caso de requerirse capacitación al personal, ésta debe estar estrictamente relacionada a la función o actividad a ejecutar y cada materia no debe superar de ciento veinte (120) horas lectivas”.
Con relación a lo expuesto, la Dirección Técnica Normativa del OSCE, mediante la Opinión N° 07-2019/DTN, ha señalado lo siguiente:
“(...) corresponde observar lo dispuesto en las “Bases estándar de concurso público para la contratación de servicios en general” respecto del requisito de calificación de “Capacidad Técnica y Profesional”, específicamente en lo referido a la “Capacitación” que forma parte de las “Calificaciones del Personal Clave” que prevé el literal B.3.2 de dichas Bases estándar.
Al respecto, cabe anotar que el dispositivo señalado en el párrafo anterior prevé “consignar la cantidad de horas lectivas hasta un máximo de 120” horas lectivas, en la materia o área de la capacitación requerida.
En dicho contexto, debe precisarse que para consignar el requisito de “Capacitación” del Personal Clave en los documentos del referido procedimiento de selección, la Entidad debe completar la información exigida en la sección específica de las Bases Estándar, de acuerdo a las instrucciones señaladas; de esta manera, conforme a lo indicado en las “Bases estándar de concurso público para la contratación de servicios en general”, tal capacitación “(…) debe estar estrictamente relacionada a la función o actividad a ejecutar y cada materia no debe superar ciento veinte (120) horas lectivas”.
Por tanto, se advierte que al establecerse como requisito de calificación la “Capacitación” del Personal Clave, la Entidad debe consignar -en los documentos del respectivo procedimiento de selección- la cantidad de horas lectivas en la materia o área de la capacitación requerida, hasta un máximo de ciento veinte (120) horas lectivas; tal como se indica en las “Bases estándar de concurso público para la contratación de servicios en general”. (El subrayado y resaltado son agregados).
Al respecto, es preciso indicar que, en el numeral 4.2 del Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias (servicios), la Entidad habría declarado que existe pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de selección en las absoluciones de las consultas u observaciones e Informe
Técnico, ratificó las capacitaciones solicitadas para el personal clave, indicando que estas se requieren por la envergadura del servicio en los ítems 1 y 2 y, que además, ello permitiría un cumplimiento adecuado del servicio objeto de la presente contratación.
Asimismo, se aprecia que la cantidad de horas requeridas para dichas capacitaciones, no superan el parámetro máximo establecido en las Bases Estándar correspondientes.
En ese sentido, considerando que la pretensión del participantes estaría orientada a suprimir las capacitaciones solicitadas al personal, en tanto la Entidad ratificó su requerimiento, señalando las razones por las cuales no acepta solo solicitado, máxime si se habría declarado la existencia de pluralidad de proveedores en el mercado, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 5 Respecto a los factores de evaluación – Integridad en la contratación pública
El participante ACEA PERU S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 109, toda vez que, según refieren:
Respecto a la consulta u observación N° 109:
“(…) Aclarado ello, debe indicarse que las Bases de Concurso Público para la contratación de servicios en general disponen que los certificados ISO que presenten los postores el cual debe encontrarse vinculado con el objeto de la contratación. En tal sentido, la Entidad no podrá requerir que el postor acredite el cumplimiento estos factores mediante la presentación de certificados ISO cuyos alcances no se encuentren vinculados con el objeto de materia de contratación.
Las Bases Integradas exigen como Factor de Evaluación la Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001:2017), sin embargo entenderíamos la exigencia de dicho ISO si es que la propia Entidad cuenta con la implementación de dicho Sistema Antisoborno, sin embargo al no contar con dicho sistema, nos parece una exigencia que no fomenta la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, por lo que debería quedar prohibida la adopción de dichas prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia y competencia de proveedores (…).
En ese sentido corresponde reiterar que todas las exigencias que establezca la Entidad -sean como parte de los requisitos de calificación o de los factores de evaluación- deben fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, quedando prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia y competencia de proveedores, es por ello que solicitamos se sirva dejar sin efecto como factor de evaluación la exigencia del ISO 37001 ya que la propia Entidad ni siquiera cuenta con la implementación de dicho sistema, por lo que no tendría razón de ser que los postores cuenten con el sistema de gestión antisoborno”.
El participante INDUSTRIAS METALICAS MINERAS X.X.XXXX. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 10, toda vez que, según refiere:
“Con respecto a la respuesta a la observación (…) planteada por el postor Consult Bussiness Xxxxx en el pliego de absolución de consultas y observaciones del CP 059 2020 SEDAPAL cuestionamos el que no haya sido acogido la eliminación de que el postor cuente con la certificación antisoborno que es el punto B con
factor de evaluación toda vez que limita a más postores participar en este proceso considerando más aún la situación actual de la pandemia a nivel país y mundial en la que resulta crítico realizar este tipo de gestiones y trámites para obtener dicha certificación ISO la misma que no incide para nada en la calidad del servicio a prestarse por lo indicado solicitamos la eliminación de dicha exigencia de las Bases Integradas” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar que en el literal B -Integridad en la contratación pública- del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“B. INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Presenta Certificado ISO 37001
2 puntos
No presenta Certificado ISO 37002
0 puntos
Evaluación:
Se evaluará que el postor cuente con certificación del sistema de gestión antisoborno.
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001:2017).
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional.
EL referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.
En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus integrantes, debe acreditar que cuenta con la certificación para obtener el puntaje.
En razón de ello, los participantes CONSULT BUSSINES XXXXX S.A.C. y ACEA PERU S.A.C. a través de las consultas u observaciones N° 10 y N° 109, respectivamente, solicitaron suprimir el factor de evaluación “Integridad en la contratación pública”; ante lo cual, el comité de selección no acogió lo solicitado, precisando, lo siguiente:
“(...) el Comité de Selección tiene la prerrogativa de determinar los factores de evaluación; a parte del factor Precio, previstos en las bases estandarizadas, por lo que el factor de Integridad en la Contratación Pública busca adoptar medidas para evitar incurrir en prácticas de soborno, teniendo en cuenta la percepción que existe en la sociedad en general sobre corrupción en las contrataciones que realizan las entidades del Estado, lo que resulta proporcional y en armonía con el principio de integridad que regula el comportamiento en las contrataciones públicas conforme a los parámetros previstos en las bases estandarizadas por el OSCE”.
Asimismo, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…) La inclusión del Factor de Integridad en la contratación pública no constituye una transgresión a la normativa de contrataciones públicas en algún extremo y mucho menos en restringir la participación de postores, por el contrario su intención es reducir lo que en los últimos años se ha evidenciado, como hechos de corrupción en las contrataciones públicas, así como los cuestionamientos a la ética y a la transparencia de las empresas privadas y
públicas, hechos que han generado desconfianza, dañando la reputación e imagen de las empresas en sus sectores; lo que se pretende es fomentar el Principio de Integridad y de Competencia otorgando una ventaja en la evaluación y otorgando una puntuación máxima de dos (2) puntos adicionales frente a sus competidores que no hayan implementado un sistema de gestión antisoborno; en concordancia a los lineamientos de las bases estandarizadas, siendo razonable en la medida que los factores de evaluación no necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores conforme a lo previsto en las bases estandarizadas por el OSCE”.
Ahora bien, cabe indicar que el comité de selección tiene la prerrogativa de determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, los cuales tienen por objetivo permitirle comparar las ofertas presentadas a fin de obtener la mejor; siendo que, los factores de evaluación no necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores, pues ello no se condice con la finalidad de aquellos
Al respecto, cabe señalar que en el artículo 51 del Reglamento y en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria se establece que los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación; siendo que, dichos factores no pueden calificar con puntaje el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo ni los requisitos de calificación
Aunado a ello, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen que de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento, adicionalmente al factor ‘Precio’, se pueden consignar otros factores de evaluación allí descritos -según corresponda a la naturaleza y características del objeto del procedimiento, su finalidad y a la necesidad de la Entidad-, entre ellos, el referido a ‘Integridad en la contratación pública’, bajo el siguiente detalle:
E. INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA | |
Evaluación: Se evaluará que el postor cuente con certificación del sistema de gestión antisoborno Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001:2017). El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente[3] a la fecha de presentación de ofertas. En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus integrantes, debe acreditar que cuenta con la certificación para obtener el puntaje. | (Máximo 2 puntos) Presenta Certificado ISO 37001 [...] puntos No presenta Certificado ISO 37001 0 puntos |
En virtud de lo anterior, debe señalarse que el no cumplimiento de alguno de los factores de evaluación no implicará, a diferencia de los requisitos de calificación, la descalificación del postor, pues, la única consecuencia es la no obtención del puntaje.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de selección en las absoluciones de las consultas u observaciones e Informe Técnico, decidió ratificar el factor de evaluación “Integridad en la contratación pública”; lo cual, resultaría razonable en la medida que dicho factor de evaluación se encuentra acorde a lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, siendo que, además la finalidad de los factores es permitir discriminar las ofertas durante el procedimiento de selección.
Asimismo, es preciso señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente contratación no han previsto como una exigencia que la Entidad convocante para establecer el Factor de evaluación “Integridad en la contratación pública” como parte de las Bases, deba contar necesariamente con el certificado ISO 3700.
En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 6 Respecto al centro de operaciones
El participante INDUSTRIAS METALICAS MINERAS X.X.XXXX. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 78, toda vez que, según refieren:
“Con respecto a la respuesta a la consulta (…) planteada por el postor CONCYSSA SA en el pliego de absolución de consultas y observaciones del CP 059-2020 SEDAPAL con respecto al área del centro operaciones del contratista pues resulta realmente desproporcional requerir un área no menor de 2200m2 toda vez que los antecedentes de dicho servicio requieran áreas no menores de 1000 m2, por lo que requerimos sea modificada dicha exigencia a un área no menor de 1000 m2 pues la respuesta del comité no justifica este incremento del área del centro de operaciones por lo indicado solicitamos se sirva acogerse la modificación planteada (...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
El participante CONCYSSA S.A. cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones N° 78 y N° 79, toda vez que, según refieren:
Respecto a la consulta u observación N° 78:
“Al respecto, Observamos que su propuesta carece de fundamento por lo siguiente:
1.- En las Bases del Servicio vigente del CP-0067-2016-SEDAPAL, página 105 numeral 32, se establecen locales con un área no menor a 1000 m2 para cada ítem y para el caso del ítem 2 se considera un local adicional para balnearios de Sur no menor a 800 m2.
(…)
2.- Nuestra solicitud de considerar dimensiones de lote estándar, es decir, 500m2, 1000m2, 2000m2, tienen la finalidad de ampliar la oferta de locales que por el tema inmobiliario se ha ido reduciendo cada año, es cierto que existen locales de 2,200m2 pero no son comunes; por tal motivo, solicitamos que este dimensionamiento varíe entre 2000 y 3000 m2, de lo contrario se estaría favoreciendo involuntariamente al que cuenta con un local de dichas dimensiones. Considerar lo contrario podría contravenir la garantía del Trato Justo e Igualitario considerando como un Principio de la Contratación Pública.
3.- No existe razón para restringir la opción a tender dos locales, toda vez que esto, incluso, se permitió en el CP-0067-2016-SEDAPAL; en consecuencia, si se evalúa que esto puede ser estratégico, resultará beneficioso
para el servicio. Considerar lo contrario, por otro lado, contravendría los Principios de Eficacia y Eficiencia, a partir del cual se garantiza que las decisiones que se adopten para la ejecución del servicio deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales”.
Respecto a la consulta u observación N° 79:
“Al respecto, Observamos que su respuesta carece de fundamento por lo siguiente:
De acuerdo a las Bases del concurso, el servicio se desarrolla dentro del ámbito de cada uno de lo Centros de Servicios de la Gerencia de Servicios Sur tal como se indica en el literal W:
W. Lugar de Ejecución:
El ítem 01 con la zona correspondiente a los distritos del Centro de Servicios Surquillo de la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL: Lince, San Xxxxxx, Miraflores, Barranco, Chorrillos, Surco, Surquillo y San Xxxxx, los cuales son administrados por el Equipo Operación y Mantenimiento de Redes Surquillo.
El ítem 02 con la zona correspondiente a los distritos del Centro de Servicios Villa el Xxxxxxxx de la Gerencia de Servicio Sur de SEDAPAL: San Xxxx de Miraflores, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, Villa El Xxxxxxxx, Xxxxx, Pachacamac, Pucusana, San Xxxxxxx, Punta Hermosa, Punta Negra y San Xxxxx del Mar, los cuales son administrados por el Equipo Operación y Mantenimiento de Redes Villa El Xxxxxxxx.
Se entiende que en todos esos distritos de cada ámbito de cada Centro de Servicios, la empresa contratista va a realizar actividades, por lo tanto, todos los distritos del ámbito son estratégicos para tender el servicio; al margen de ello, la empresa siempre va a querer ubicarse en la mejor zona a fin de hacerse más rentable; sin embargo, debe balancear ello con las oportunidades de oferta de locales, la cual en los últimos años se han visto muy reducida debido al crecimiento permanente del rubro inmobiliario. Ante esta situación, es importante que el contratista cuente con todas las facilidades para poder instalarse rápidamente; motivo por el cual se solicita libertad para poder seleccionar el local de todos los distritos del ámbito de cada centro de servicios (…).
Solicitamos por Principio de Equidad, dar libertad al contratista para ubicar su centro operativo dentro de todos los distritos del ámbito de cada centro de servicios ya que lo contrario, únicamente generaría ventaja a la empresa que se encuentre instalada en el contrato vigente, vulnerándose de esa forma las garantías establecidas en el Principio de Trato Justo e Igualitario”.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar que en los términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“CENTRO DE OPERACIONES:
EL CONTRATISTA deberá contar con un local apropiado para la correcta prestación del servicio con un área no menor de los 2200 m2 (área administrativa, área operativa, almacén de materiales y suministros, almacén de equipos, almacén de elementos de señalización, patio de maniobras, estacionamiento para los vehículos destinados al servicio, servicios higiénicos, camerinos para el personal de campo), cuya ubicación física será comunicado a los Equipos Operación y Mantenimiento de Redes; antes del inicio del contrato y cuyo local deberá estar dentro de la jurisdicción de alguno de los siguientes distritos:
Ítem 01: Surco, Surquillo, Chorrillos (área entre 2200 a 3000 m2).
Ítem 02: Xxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx (xxxx entre 2200 a 3000 m2).
La óptima condición de los locales será verificada por SEDAPAL antes del inicio del servicio. Los locales deben estar debidamente Equipados y listos para prestar el servicio.
Deberá contar con la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva por cada Centro de Operaciones en un plazo máximo de treinta días naturales de iniciado el servicio; de establecerse mayor plazo para dicho trámite en el TUPA de la Municipalidad, se podrá presentar la copia del trámite ante la Entidad correspondiente. Caso contrario se aplicará la penalidad respectiva (Penalidad 11.1).
En razón de ello, el participante CONCYSSA S.A. a través de las consultas u observaciones N° 78 y N° 79, solicitó lo siguiente:
(i) Flexibilizar el área del centro operativo reduciendo las áreas exigibles a la de los contratos de los servicios anteriores o en todo caso incrementarla en forma proporcional a la necesidad operativa del servicio es decir al 1/36 del monto promedio mensual que no debiera ser mayor a 2000 m2.
(ii) Considerar dimensiones estándar para las superficies de los terrenos (lotes) - 1000 m2, 2000 m2-; toda vez que exigir 2200 m2, no es comercial ya que no corresponde a un lote o a la suma de lotes de medida estándar lo que reduce la oferta.
(iii) Permitir la posibilidad de que el área del centro de operaciones pueda ser la suma del área de dos locales no necesariamente ubicados en el mismo lugar.
(iv) A efectos de ubicar el centro de operaciones, se amplíe las zonas de ubicación del mismo, considerando todos los distritos correspondientes a cada ámbito; es decir, los ocho distritos de la jurisdicción del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x xxx 00 xxxxxxxxx xxx Xxxxxx de Servicios xx Xxxxx El Xxxxxxxx.
Ante lo cual, el comité de selección no acogió lo solicitado por el participante, indicando que:
(i) Se requiere con un local apropiado para la correcta prestación del servicio con un área no menor de los 2200 m2 (área administrativa, área operativa, almacén de materiales y suministros, almacén de equipos, almacén de elementos de señalización, patio de maniobras, estacionamiento para los vehículos destinados al servicio, servicios higiénicos, camerinos para el personal de campo).
(ii) El área para los dos Ítems será entre 2200 a 3000 m2.
(iii) No es posible dos locales, por la características del servicio y la interacción entre las actividades es necesario que la disposición de las áreas se encuentren en un solo local.
(iv) Los distritos indicados en las bases son los que mejor ubicación estratégica tienen para la atención oportuna de los trabajos del presente servicio.
Aunado a ello, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual se precisó lo siguiente:
Respecto a la consulta u observación N° 78:
“(…)
Se aumenta el área con respecto a los contratos anteriores debido a la mayor logística que requiere el contrato dado que es mucho mayor en monto a los servicios precedentes tanto en el ítem 1 como en el ítem 2; lo que significa mayor número de vehículos , mayor área de patio de maniobras, mayores espacios para los materiales y agregados, mayores áreas de oficinas, etc.; asimismo es menester considerar el distanciamiento social bajo el escenario pandémico en la que estamos Inmersos; por lo cual ratificamos que el área para los dos ítems será entre 2200 a 3000 m2.
(...)
El presente contrato es aproximadamente un 160% más que los anteriores contratos, por tanto, requerirá mayor área de patio de maniobras, mayores espacios para los materiales y agregados, mayores áreas de oficinas, mayor número de vehículos, etc. Y el área requerida está acorde a dicho requerimiento; otro factor a estimar es el de distanciamiento social en lugares cerrados y el aire libre dado que es una forma básica para disminuir la propagación del COVID-19. Y bajo el actual escenario es importante que se continúe cumpliendo con las recomendaciones para el distanciamiento social, asimismo de acuerdo a los últimos lineamientos de vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA aumenta la distancia social entre trabajadores de 1.0mts a
1.5 mts (niveles de riesgo de exposición: riesgo bajo) en el centro de labores, lo que hace exigible el área del local mínima solicitada”.
Respecto a la consulta u observación N° 79:
La ubicación física indicada para el Ítem 1: Surco, Surquillo, Chorrillos (área entre 2200 a 3000 m2). Se ha escogido dado que en dichos distritos se proyecta realizar la mayor cantidad de trabajos a lo largo de todo el contrato toda vez que de acuerdo o las estadísticas que se tienen de anteriores procesos se evidencia la mayor carga de trabajo ejecutada.
La ubicación física indicada para el ítem 02: Villa El Xxxxxxxx, San Xxxx de Miraflores, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx (área entre 2200 a 3000 rn2) Se ha escogido dado que en dichos distritos se proyecta realizar la mayor cantidad de trabajos a lo largo de todo el contrato toda vez que de acuerdo a las estadísticas que se tienen de anteriores procesos se evidencia la mayor carga de trabajo ejecutada.
(...)
Se ha previsto que para el Ítem 1 los distritos de Surco, Surquillo, Chorrillos, son los que van a renovarse prioritariamente las redes de agua y alcantarillado que en su mayoría son de Asbesto Cemento y Concreto Simple Normalizado muchos de ellos han cumplido su vida útil por lo que se durante la ejecución se evidenciará la mayor carga de trabajo por tanto es menester que se cuente con un local de las dimensiones indicadas cuyos frentes de trabajo no estén alejado del local o base de la contratista, lo que reducirá los tiempos de atención, acorde los desplazamientos y evitar mayor impacto a la población.
Se ha previsto que para el Ítem 2 los distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx, San Xxxx De Miraflores, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx son los que van a renovarse prioritariamente las redes de agua y alcantarillado que en su mayoría son de Asbesto Cemento y Concreto Simple Normalizado muchos de ellos han cumplido su vida útil por lo que se durante la ejecución se evidenciará la mayor carga de trabajo por tanto es menester que se cuente con un local de las dimensiones indicadas cuyos frentes de trabajo no estén alejados del local o base de la contratista, lo que reducirá los tiempos de atención, acotar los desplazamientos y evitar mayor impacto a la población”.
Al respecto, es preciso indicar que, en el numeral 4.2 del Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias (servicios), la Entidad habría declarado que existe pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad, a través xxx xxxxxx absolutorio e Informe Técnico, ratificó las condiciones solicitadas, respecto al Centro de Operaciones, indicando que el presente servicio habría aumentado en un 160% en comparación con los contratos anteriores, por tanto se requiere una mayor área de terreno para el patio de maniobras, materiales, agregados, oficinas, vehículos y considerando el distanciamiento social para disminuir la propagación del COVID-19 las razones que habrían motivado requerir dichas exigencias, así como, que en los distritos solicitados (para la ubicación del Centro) se van a priorizar las renovaciones de
las redes de agua y alcantarillado concentrándose la mayor carga de trabajo, reduciendo así el tiempo de atención.
En ese sentido, considerando que la pretensión del participantes estaría orientada a modificar algunas condiciones requeridas -respecto al Centro de operaciones-, en tanto la Entidad ratificó su requerimiento, señalando las razones por las cuales no acepta solo solicitado, , máxime si se habría declarado la existencia de pluralidad de proveedores en el mercado, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 7 Respecto al reemplazo del personal clave
El participante CONCYSSA S.A. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 83 y N° 107, toda vez que, según refieren:
“Al respecto, Observamos el último párrafo de las respuestas: ‘Sin embargo, en el caso que un mismo contratista obtenga la buena pro en los dos (2) ítems estos deben ser cambiados al perfeccionamiento del contrato’.
Si bien se ha acogido nuestra solicitud, se ha agregado dicho párrafo, donde se estaría estableciendo un requisito adicional para el perfeccionamiento del contrato, el mismo que no está previsto en las Bases.
Al respecto, el tiempo que existe desde la fecha del Consentimiento de la Buena Pro hasta la fecha de entrega de
documentos para el perfeccionamiento del contrato, es de tan solo ocho días. El motivo para presentar una misma planilla de profesionales, se justifica en la incertidumbre del postor de ganar ambos ítems; es evidente que para presentar una segunda planilla de profesionales se debe tener la certeza de haber ganado ambos ítems y por lo tanto se requiere de un tiempo mayor para poder completar dicha documentación; con relación a ello, observamos que se debe eliminar dicho requisito y se debe considerar que la presentación del personal profesional se realice antes del inicio del servicio, tal como se ha considerado en las Bases Integradas del contrato del servicio vigente del CP-0067-2016-SEDAPAL, en cuya página N° 125 se indica lo siguiente:
‘(…) Se aclara que una misma persona considerada en la capacidad profesional podrá ser presentado para el ítem 1 y/o para el ítem 2 en caso que así lo desee el postor; sin embargo, el Contratista antes del inicio del servicio deberá contar con diferentes personas en cada ítem para la ejecución del servicio (…)’.
Solicitamos eliminar la condicionante de que al obtener la buena pro en los 2 ítems estos deban ser cambiados al perfeccionamiento del contrato por lo siguiente: el Contratista antes del inicio del servicio deberá contar con diferentes personas en cada ítem para la ejecución del servicio” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, los participantes CONCYSSA S.A. y ACEA PERU S.A.C. a través de las consultas u observaciones N° 83 y N° 107, solicitaron lo siguiente:
- Respecto a la consulta u observación N° 83:
Precisar que se podrá acreditar en la presentación de ofertas al mismo personal en ambos ítems; ante lo cual, el comité de selección indicó que, pueden ser presentados
indistintamente en ambos ítems, y que en caso el postor obtenga la buena pro los profesionales deberán ser reemplazos en la suscripción del contrato.
- Respecto a la consulta u observación N° 107:
Precisar que un mismo profesional puede integrar el plantel técnico de 2 o más postores, y presentar al mismo plantel en ambos ítems; ante lo cual, el comité de selección indicó que, los profesionales pueden ser presentados indistintamente en ambos ítems por uno o más postores, y en caso que un mismo contratista obtenga la buena pro en los dos (02) ítems o que un mismo personal se encuentre en los dos (02) ítems de postores distintos, estos deben ser reemplazados al perfeccionamiento del contrato.
Y, además, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual se precisó lo siguiente:
“En primer lugar, debe indicarse que conforme a lo señalado en el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley, es responsabilidad del contratista ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato; asimismo, la oferta del contratista es parte integrante del contrato y, como tal, constituye una fuente de obligaciones para las partes.
Asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 138.1 del Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
En ese sentido, considerando que constituye una obligación del contratista respetar los términos de su oferta, el personal profesional propuesto debe ser -en principio- el mismo que participe en la ejecución de la prestación, toda vez que las calificaciones profesionales deben mantenerse durante el cumplimiento del contrato; el reemplazo del personal propuesto sólo procede cuando la Entidad verifique que el sustituto posee iguales o superiores características a las del profesional que requiere ser reemplazado o que cumpla como mínimo con las características determinadas en los términos de referencia (perfil mínimo solicitado) y en los requisitos de calificación en el caso del personal clave. En esa medida, debe tenerse en consideración que el cumplimiento de esta condición permite a las Entidades asegurar que las prestaciones a su favor se ejecuten con un personal con las calidades técnico-profesionales acordadas -respetándose, así, la calidad de la oferta del ítem o ítems que se presente, debiendo prever la posibilidad de contar con su reemplazo en caso lo amerite, para lo cual debe realizarse al inicio del servicio” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Con relación a lo expuesto, cabe precisar que la Dirección Técnico Normativa del OSCE, mediante Opinión N° 252-2017/DTN, precisó que:
“(...)
Como se aprecia, la oferta del contratista es parte integrante del contrato y, como tal, constituye una fuente de obligaciones para las partes.
En esa medida, considerando que constituye una obligación del contratista respetar los términos de su oferta, el personal profesional ofertado debe ser, en principio, el mismo que ejecutará el contrato, ya que deben cumplirse con las calificaciones profesionales ofertadas.
No obstante, puede darse el caso que por diferentes circunstancias (caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo) el contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de selección. Así, resulta razonable −y en
determinados casos hasta necesario− que exista la posibilidad de reemplazar al personal propuesto originalmente, con la finalidad de continuar con la ejecución del contrato.
Sobre el particular, se debe tener en consideración que de acuerdo con el criterio establecido en la Opinión N° 139-2016/DTN, el reemplazo del personal propuesto sólo procede cuando la Entidad verifique que el sustituto posee iguales o superiores características a las del profesional que requiere ser reemplazado. En esa medida, debe tenerse en consideración que el cumplimiento de esta condición permite a las Entidades asegurar que las prestaciones a su favor se ejecuten con un personal con las calidades técnico-profesionales acordadas −respetándose, así, la calidad de la oferta− y a los contratistas les permite reemplazar a su personal sin el riesgo que se resuelva el contrato por no cumplir con las obligaciones contenidas en la oferta.
(...)”.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de selección, en la absolución de las consultas u observaciones materia de análisis, indicó que, en caso que un mismo contratista obtenga la buena pro en los dos (02) ítems o que un mismo personal se encuentre en los dos (02) ítems de postores distintos, estos deben ser reemplazados al perfeccionamiento del contrato.
Sin embargo, mediante el Informe Técnico, la Entidad precisó que el reemplazo del personal podría realizarse al inicio del servicio.
En ese sentido, considerando que la pretensión del participante estaría orientada a que se modifique la oportunidad (inicio del servicio) para el reemplazo del personal, en caso que el postor obtenga la buena pro en ambos ítems con un mismo personal, este Organismo Técnico Especializado ha decido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirá una disposición al respecto:
- Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad en su Informe Técnico “(...) debe tenerse en consideración que el cumplimiento de esta condición permite a las Entidades asegurar que las prestaciones a su favor se ejecuten con un personal con las calidades técnico-profesionales acordadas -respetándose, así, la calidad de la oferta del ítem o ítems que se presente, debiendo prever la posibilidad de contar con su reemplazo en caso lo amerite, para lo cual debe realizarse al inicio del servicio”.
- Se deberá dejar sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases, que se opongan a las disposiciones previstas en el párrafo precedente.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 8 Respecto a la participación de los supervisores
El participante CONCYSSA S.A. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 88, toda vez que, según refiere:
“Observamos, que para asumir una responsabilidad sobre el servicio se requiere de un profesional con título y colegiado; en este caso los Supervisores requieren de un grado de instrucción xx Xxxxxxxxx en Ingeniería; es decir, se trata de un personal subalterno cuya responsabilidad no puede reemplazar a la de los Ingenieros Residentes quienes sí cuentan con el grado profesional y colegiatura correspondiente así como la responsabilidad de aprobar todas las órdenes de servicio del contrato y por lo tanto si son esenciales, los supervisores no cuentan con tal responsabilidad y por lo tanto no son esenciales para el servicio.
Solicitamos que elimine de los requisitos de calificación a los Supervisores y Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial, en atención a lo establecido en los Principios de Eficacia y Eficiencia, los cuales garantizan que las decisiones que se adopten deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar que en los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“A.1.1 FORMACIÓN ACADÉMICA
(…) Bachiller en Ingeniería Sanitaria o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), del personal clave requerido como Supervisor – Ocho (8) por cada ítem
(…) Bachiller en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial, del personal clave requerido como Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial. Dos (2) por cada ítem.
(…)
A.1.2. CAPACITACIÓN
(…) Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial – Dos (2) por cada ítem.
B. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
(…) Supervisores del Servicio – Ocho (8) para cada ítem.
(…) Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial – Dos (2) para cada ítem”.
En razón de ello, el participante CONCYSSA S.A. a través de la consulta u observación N° 88, cuestionó que se haya considerado como personal clave a los “supervisores” y “supervisores de higiene y seguridad industrial”, bajo el sustento de que “es evidente que los Supervisores cuya formación requerida para el servicio es la xx Xxxxxxxxx en Ingeniería, es un personal que se encuentra en pleno desarrollo profesional y por lo tanto, no debe ser considerado como un personal clave para el desarrollo del servicio, porque su formación aún no le acredita nivel de responsabilidad”, solicitando que se suprima de los requisitos de calificación.
Ante ello, el comité de selección no acogió lo solicitado, indicando que “los supervisores tienen responsabilidad en la ejecución de los servicios. Ellos deben verificar el cumplimiento de las exigencias del presente servicios por parte del personal de campo”.
Asimismo, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual precisó lo siguiente:
“Al respecto debemos manifestar que si bien es cierto que los Supervisores y Supervisores de Higiene y Seguridad Industrial, aun cuando no tienen la colegiatura ni el título profesional,
si se considera como personal clave porque tienen la formación requerida para la correcta prestación del servicio en todas las actividades y porque vienen a ser el Nexo entre el personal profesional Ingeniero Coordinador, Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial, Ingeniero Residente Actividad A, C, D, E y G, Ingeniero Residente Actividad B, F, G, Ingeniero Residente Actividad E y F, y el personal operativo con el que ejecutará los servicios objeto del presente concurso.
(…)
Los supervisores tienen participación activa en las actividades de campo, tienen la formación académica, conocimientos, experiencia y cuentan con responsabilidades específicas definidas, son el nexo entre los capataces, los Ingenieros Residentes y la Supervisión de Xxxxxxx. Por lo que está contemplado su incorporación como personal Clave y deben contar con las capacitaciones acorde a lo indicado en Bases” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen, en el Capítulo III ‘Requerimiento’, lo siguiente:
“En esta sección puede consignarse el personal necesario para la ejecución de la prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo y las actividades a desarrollar, así como clasificar al personal clave, esto es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación. Por ejemplo, el supervisor del servicio de seguridad y vigilancia privada.
En el caso del personal clave, las calificaciones y experiencia requerida deben acreditarse documentalmente, por lo que de haberse previsto estas, deben incluirse obligatoriamente como requisito de calificación en el literal B.3 y B.4 del presente Capítulo.
(...)”.
Con relación a lo expuesto, la Dirección Técnica Normativa del OSCE, mediante la Opinión N° 42-2019/DTN, ha señalado lo siguiente:
“(...) tomando en consideración que el personal clave es aquel que resulta esencial para la ejecución de la prestación, corresponde a cada Entidad definir -en función a las actividades que deberá realizar durante la ejecución del contrato- si es necesario que el personal clave cuente con formación académica y, en caso sea así, cuál es la formación académica del personal clave que necesita exigirse como requisito de calificación. Para tal fin, dicha Entidad debe observar lo dispuesto por la normativa especial que regula la materia; así por ejemplo, podría resultar necesario requerir que el personal clave esté conformado por profesionales que se encuentren al amparo de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; o al amparo de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, según corresponda; o que cumplan requisitos contemplados en la normativa que regula el ejercicio profesional que corresponda (...)”
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad, a través xxx xxxxxx absolutorio e Informe Técnico, ha ratificado su decisión de mantener como parte del personal clave a los “supervisores” y “supervisores de higiene y seguridad industrial”, indicando que si bien se ha solicitado el xxxxx xx Xxxxxxxxx, dichos profesionales “sí se consideran como personal clave porque tienen la formación requerida para la correcta prestación del servicio en todas las actividades (...) tienen participación activa en las actividades de campo, tienen la formación académica, conocimientos, experiencia y cuentan con responsabilidades específicas definidas, son el nexo entre los capataces, los Ingenieros Residentes y la Supervisión de Sedapal”.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientado a que se deje de considerar como parte del personal clave a los “supervisores” y “supervisores de higiene y seguridad industrial”, en la medida que la Entidad ratificó su requerimiento, y ha precisado
las razones por las cuales no acepta lo solicitado, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 9 Respecto a las condiciones para el inicio del servicio
El participante CONCYSSA S.A. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 92, toda vez que, según refieren:
“Se debe eliminar la parte correspondiente a: ‘… la aprobación de XXXXXXX está condicionada a la necesidad del servicio’, debido a que esta condicionante podría generar incertidumbre en los postores nuevos, que necesariamente requieren de un plazo para la implantación del servicio; motivo por el cual, debe eliminarse dicha condicionante y dejar libertad para que el ganador de la Buena pro pueda solicitar el plazo respectivo sin la preocupación de una exigencia que luego le pueda causar incumplimientos.
Es evidente que esta condicionante solo favorece a las empresas que vienen ejecutando el servicio, contraviniéndose de esa forma la garantía de un Trato Justo e Igualitario; razón por la cual, por Principio de Equidad, solicitamos eliminar lo correspondiente a la aprobación de SEDAPAL debiendo quedar de la siguiente manera:
‘Si el contrato se firma después del término de servicio que precede al presente; el inicio del servicio será a partir del 5to día de firmado el contrato o a pedido del postor ganador, hasta un máximo de sesenta (60) días calendario siempre y cuando esto no genere mayores gastos generales u otros costos a la Entidad contratante. Si el contrato se firma antes del término de servicio que precede al presente; el inicio del servicio será a partir del 5to día de terminado el servicio que precede al presente o a pedido del postor ganador, hasta un máximo de sesenta (60) días calendario siempre y cuando esto no genere mayores gastos generales u otros costos a la Entidad contratante” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar en el numeral 1.8 -Plazo para la prestación del servicio (ítem 1 y 2) del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“1.8 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (ÍTEM 1 Y 2)
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Mil Noventa y Cinco (1095) días calendario. El inicio del servicio será a partir de los siguientes condicionantes:
− Si el contrato se firma después del término de servicio que precede al presente; el inicio del servicio será a partir del 5to día de firmado el contrato ó a pedido del postor ganador, previa aprobación de XXXXXXX, hasta un máximo de sesenta (60) días calendario siempre y cuando esto no genere mayores gastos generales u otros costos a la Entidad contratante.
− Si el contrato se firma antes del término del servicio que precede al presente; el inicio del servicio será a partir del 5to día de terminado el servicio que precede al presente o a pedido del postor ganador, previa aprobación de XXXXXXX, hasta un máximo de sesenta (60) días calendario siempre y cuando esto no genere mayores gastos generales u otros costos a la Entidad contratante”.
En razón de ello, el participante CONCYSSA S.A. a través de la consulta u observación N° 92, solicitó, entre otros aspectos, “eliminar del párrafo la indicación: ‘previa aprobación de XXXXXXX’, ya que la negativa a esta, condiciona el inicio del servicio al 5to día de firmado el contrato o terminado el servicio, situación que solo es posible cumplir cuando el adjudicado es el mismo que viene ejecutando el servicio”.
Ante ello, el comité de selección no acogió lo solicitado por el participante indicando que la aprobación de SEDAPAL está condicionada a la necesidad del servicio.
Asimismo, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…) El inicio del servicio será al quinto día de firmado el contrato salvo que el contratista solicite su extensión hasta por 60 días calendario de la rúbrica respectiva, sin que esto genere gastos generales a la Entidad
(...) El inicio del servicio para ambos ítems 1 y 2 será al quinto día de firmado el contrato salvo que el contratista solicite su extensión hasta por 60 días calendario, siempre y cuando esto no genere mayores gastos generales u otros costos a la Entidad, toda vez que las actividades descritas en el presente procedimiento de selección son esenciales dado que están asociados a indicadores de gestión empresarial de nuestros Equipos de Operación y Mantenimiento por lo que Xxxxxxx necesita el menor tiempo de extensión entre la firma del contrato y el inicio del servicio; El postor Ganador de requerir la extensión del inicio del servicio deberá realizar la solicitud a la Entidad y cumplir con todos los requisitos exigidos, entendiéndose que requerirá un tiempo para búsqueda de local, acondicionamiento, inmobiliario, adquisición de materiales, maquinarias, vehículos, entre otros, lo cual deberá ser hasta por 60 días calendario de la firma del contrato” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de selección -en la absolución de la consulta u observación N° 92- ratificó que el inicio del servicio sería de acuerdo a lo consignado en las Bases.
Sin embargo, en su Informe Técnico la Entidad aceptó modificar las condiciones para el inicio del servicio indicando que “El inicio del servicio para ambos ítems 1 y 2 será al quinto día de firmado el contrato salvo que el contratista solicite su extensión hasta por 60 días calendario, siempre y cuando esto no genere mayores gastos generales u otros costos a la Entidad”.
Por lo expuesto, considerando que la pretensión del participante estaría orientada a i) suprimir el extremo referido a “previa aprobación de SEDAPAL”, y ii) modificar -según las condiciones que señala en su solicitud- el inicio de la prestación, y en la medida que la Entidad -recién en su informe técnico-, decidió modificar el inicio del servicio, suprimiendo el extremo cuestionado, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo que, se implementará una (1) disposición al respecto.
- Adecuar el numeral 1.8 -Plazo para la prestación del servicio (ítem 1 y 2) del Capítulo I, el literal V “Plazo de Ejecución” del numeral 3.1 del Capítulo III y la Cláusula Quinta
de la Proforma del Contrato del Capítulo V, todas correspondientes a la Sección Específica de las Bases Integradas definitivas, según el siguiente detalle:
“1.8 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (ÍTEM 1 Y 2)
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Mil Noventa y Cinco (1095) días calendario. El inicio del servicio será a partir de los siguientes condicionantes:
− Si el contrato se firma después del término de servicio que precede al presente; el inicio del servicio será a partir del 5to día de firmado el contrato ó a pedido del postor ganador, previa aprobación de XXXXXXX, hasta un máximo de sesenta (60) días calendario siempre y cuando esto no genere mayores gastos generales u otros costos a la Entidad contratante.
− Si el contrato se firma antes del término del servicio que precede al presente; el inicio del servicio
será a partir del 5to día de terminado el servicio que precede al presente o a pedido del postor ganador, previa aprobación de XXXXXXX, hasta un máximo de sesenta (60) días calendario siempre y cuando esto no genere mayores gastos generales u otros costos a la Entidad contratante”.
El inicio del servicio para ambos ítems 1 y 2 será al quinto día de firmado el contrato salvo que el
contratista solicite su extensión hasta por 60 días calendario, siempre y cuando esto no genere mayores gastos generales u otros costos a la Entidad
- Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad, mediante Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el siguiente extremo:
“El postor Ganador de requerir la extensión del inicio del servicio deberá realizar la solicitud a la Entidad y cumplir con todos los requisitos exigidos, entendiéndose que requerirá un tiempo para búsqueda de local, acondicionamiento, inmobiliario, adquisición de materiales, maquinarias, vehículos, entre otros, lo cual deberá ser hasta por 60 días calendario de la firma del contrato”.
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista en el
párrafo precedente.
Cuestionamiento N° 10 Respecto al personal administrativo
El participante CONCYSSA S.A. cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones N° 103 y N° 104, toda vez que, según refieren:
Respecto a la consulta u observación N° 103:
“(…) Es claro que la característica fundamental de los Gastos Generales es la autonomía con la cual el Contratista los maneja para lograr eficiencia y, consecuentemente, presentar una oferta competitiva y eficaz; en tal sentido, la Entidad no puede tener injerencia en la delimitación de su costo, en tanto derivan de la propia actividad empresarial del contratista. Considerar lo contrario, como en el presente caso, contraviene expresamente el Principio de Competencia, a partir del cual la norma garantiza que los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
Debemos precisar que en los servicios actuales y similares de Mantenimiento de redes de Agua potable y Alcantarillado de las gerencias de servicio Norte y Centro de SEDAPAL así como los contratos vigentes de la Gerencia de Servicios Sur, el dimensionamiento y las remuneraciones del personal administrativo siempre han sido fijados por el contratista en función a su eficiencia y conforme a la Ley de la Oferta y la demanda, a diferencia del presente concurso donde se incluye a pesar de no formar parte de nuestra observación; en consecuencia, resulta intromisorio que la Empresa usuaria establezca las remuneraciones de la empresa contratista contraviniendo las normas que regulan la tercerización de servicios.
Finalmente, conforme las normas expuestas, resulta totalmente razonable y arreglado a derecho que se disponga lo siguiente:
1.- Se elimine el siguiente párrafo, que precede al cuadro de personal administrativo: ‘el personal administrativo será’.
2.- Se precise que el cuadro que contiene la nómina del personal administrativo contenida en la página 192 sea eliminado” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a la consulta u observación N° 104:
“(…) queda claro que la característica fundamental de los Gastos Generales es la autonomía con la cual el Contratista los maneja para lograr eficiencia y, consecuentemente, presentar una oferta competitiva y eficaz; por tanto, la Entidad no puede tener injerencia en la delimitación de su costo, pues derivan de la propia actividad empresarial del contratista. Esta definición, se fortalece con el Principio de Competencia, a partir del cual el literal e) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones establece que ‘Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia’.
Finalmente, a efectos de no contravenir con lo establecido en el Reglamento y conforme el Principio de Competencia, elevamos la presente observación solicitando que se suprima, en cada uno de los profesionales detallados, la siguiente precisión: ‘con salario no menor a (…) Finalmente, debe precisarse que los montos por concepto de remuneraciones son únicamente referenciales.
Debemos precisar que en los servicio actuales y similares de Mantenimiento de redes de Agua potable y Alcantarillado de las gerencias de servicios Norte y Centro de SEDAPAL así como los contratos vigentes de la Gerencia de Servicios Sur, las remuneraciones del personal operativo siempre han sido fijados por el contratista en función a la Ley de la Oferta y la demanda; resulta intromisorio que la Empresa usuaria establezca las remuneraciones de la empresa contratista contraviniendo las normas que regulan la tercerización de servicio” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar en los términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
M. Personal mínimo requerido (...) En el siguiente cuadro se muestra el personal profesional requerido: | ||||
PERSONAL – CONSIDERADO CLAVE | ITEM 01 C.S. Surquillo | ITEM 02 C.S. VES | ||
INGENIERO COORDINADOR (con salario no menor a S/. 10 000.00 soles) | 1 | 1 | ||
INGENIERO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (con salario no menor a S/. 7 000.00 soles) | 1 | 1 | ||
INGENIERO RESIDENTE ACTIVIDAD A, C, D, E y G (con salario no menor a S/. 7 000.00 soles) | 1 | 1 | ||
INGENIERO RESIDENTE ACTIVIDAD B, F y G (con salario no menor a S/. 7 000.00 soles) | 1 | 1 | ||
INGENIERO RESIDENTE ACTIVIDAD E y F (con salario no menor a S/. 7 000.00 soles) | 1 | 1 | ||
SUPERVISOR ACTIVIDAD A, | 3 | 3 |
C, D, E y G (con salario no menor a S/. 5 000.00 soles) | ||||
SUPERVISOR ACTIVIDAD B, F y G (con salario no menor a S/. 5 000.00 soles) | 3 | 3 | ||
SUPERVISOR ACTIVIDAD E y F (con salario no menor a S/. 5 000.00 soles) | 2 | 2 | ||
SUPERVISOR DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (con salario no menor a S/. 5 000.00 soles) | 2 | 2 | ||
(...) “PERSONAL ADMINISTRATIVO EL CONTRATISTA debe comunicar a SEDAPAL antes del inicio la relación total de personal administrativo que realizaran; adjuntando los siguientes documentos: ● Curriculum Vitae con documentos probatorios de sus estudios y experiencia laboral; preferentemente deben tener estudios supervisores. Debe incluir foto tamaño pasaporte; caso contrario será aplicada la penalidad respectiva (Penalidad 9.1). ● Certificado de antecedentes policiales no superior a siete (7) días de presentación de la documentación. El personal administrativo debe estar considerado en la estructura de gastos generales que EL CONTRATISTA formule y que debe presentar antes del inicio del servicio. El personal administrativo mínimo requerido será: | ||||
PERSONAL | CANTIDAD | COSTO MENSUAL (S/.) | ||
Médico | 1 | 7,000.00 | ||
Asesor Legal – Tramitador municipal | 1 | 3,000.00 | ||
Almacenero - Logístico | 1 | 2,000.00 | ||
Asistente xx xxxxxxx | 1 | 1,500.00 | ||
Recepcionista - Conserje | 1 | 1,500.00 | ||
Operador de Radio - Digitador | 2 | 2,000.00 | ||
Asistente Social | 1 | 3,000.00 | ||
Informático Especialista | 1 | 3,000.00 | ||
Técnico de Topografía | 1 | 3,000.00 | ||
Dibujante Cad y Gis | 1 | 3,000.00 | ||
Digitador | 1 | 1,500.00 | ||
Administrador de Oficina | 1 | 7,000.00 | ||
Secretaria | 1 | 3,000.00 | ||
Apoyo Administrativo y Logístico | 1 | 1,500.00 | ||
Contador | 1 | 3,000.00 |
Cajero | 1 | 2,000.00 | |
Planillero | 1 | 2,000.00 | |
Guardián | 3 | 2,000.00 | |
En razón de ello, el participante CONCYSSA S.A., a través de las consultas u observaciones N° 103 y N° 104, solicitó lo siguiente:
- Suprimir el texto “el personal administrativo será” y precisar que el cuadro del personal administrativo es referencial, bajo el sustento de que “si bien es cierto sería razonable considerar una nómina de profesionales dentro de los Gastos Generales, tanto por el objeto del servicio así como su calificación de personal clave para su desarrollo; establecer una nómina de personal administrativo así como número de integrantes, no sólo se aleja sino además contraviene el concepto de Gastos Generales descrito en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones”.
- Suprimir el texto “con salario no menor a” y precisar que los montos por concepto de remuneraciones serían referenciales.
Ante ello, el comité de selección no acogió lo solicitado por el participante indicando que “en las bases se ha planteado el personal administrativos mínimo y cuanto es lo mínimo que debe percibir como sueldo. Si el contratista lo considera puede aumentar el personal y la remuneración; pero no menos de los establecido en las bases”.
Asimismo, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual se precisó lo siguiente:
Respecto a la consulta u observación N° 103:
“(…) Se ha considerado el cuadro personal administrativo a fin de generar las mismas condiciones a todos los postores respecto a sus gasto generales en donde se establece lo mínimo requerido tanto en cantidad como en remuneración sobre la base de los servicios previos, si el contratista lo considera puede aumentar el personal y la remuneración establecida. No menos de lo indicado.
(...)
Se sustenta lo exigido en referencia a cuadro personal administrativo dado que son las exigencias mínimas, e incluido en la estructura de gastos generales por cada ítem, en estricto se pretende el cumplimiento del servicio y evitar doble función, dado que en previos contratos hemos observado que determinadas funciones administrativas eran asumidas por supervisores, distrayéndolos de sus competencias como es el cumplimiento en las actividades Operativas. Asimismo, se reitera que estas condiciones están establecidas a todos los participantes, no resulta por ello una intromisión de la Entidad”.
Respecto a la consulta u observación N° 104:
“(…) Se ha considerado el cuadro personal profesional a fin de generar las mismas condiciones a todos los postores respecto a sus gastos generales en donde se establece lo mínimo requerido tanto en cantidad como en remuneración sobre la base de los servicios previos, si el contratista lo considera puede aumentar el personal y la remuneración establecida. No menos de lo indicado.
(...)
Se sustenta lo exigido en referencia a cuadro personal profesional dado que son las
exigencias mínimas, e incluido en la estructura de gastos generales por cada ítem, en estricto se pretende el cumplimiento del servicio y evitar doble función, dado que en previos contratos hemos observado que los personales profesionales realizaban funciones del personal administrativo, distrayéndolos de sus competencias. Asimismo, se reitera que estas condiciones están establecidas a todos los participantes, no resulta por ello una intromisión de la Entidad”.
Al respecto, es preciso indicar que, en el numeral 4.2 del Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias (servicios), la Entidad habría declarado que existe pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento.
Ahora bien, es oportuno señalar que, el presente cuestionamiento contiene dos (2) extremos, los cuales serán abordados según el siguiente detalle:
A. Respecto a la consulta u observación N° 103:
En atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad, mediante el pliego absolutorio y su informe técnico, ratificó su requerimiento, y precisó que el cuadro del personal administrativo contiene las exigencias mínimas -tanto en cantidad como en remuneración-, que han sido incluidas en la estructura de gastos generales por cada ítem, pretendiendo el cumplimiento del servicio y evitar doble función, aclarando, además, que estas condiciones están establecidas para todos los participantes, por lo que, no resultaría una intromisión de la Entidad, y que si el contratista lo considera puede aumentar el personal y la remuneración establecida.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que se suprima el cuadro que contiene la relación del personal administrativo, en tanto la Entidad ha ratificado su requerimiento, y ha señalado el sustento por el cual no acepta lo solicitado, máxime si se habría declarado la existencia de pluralidad de proveedores en el mercado, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
- Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad, mediante Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el siguiente extremo:
“Se ha considerado el cuadro personal administrativo a fin de generar las mismas condiciones a todos los postores respecto a sus gastos generales en donde se establece lo mínimo requerido tanto en cantidad como en remuneración sobre la base de los servicios previos, si el contratista lo considera puede aumentar el personal y la remuneración establecida. No menos de lo indicado”.
B. Respecto a la consulta u observación N° 104:
En atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad, mediante el pliego absolutorio y su informe técnico, ratificó su requerimiento, y precisó que el cuadro del personal profesional contiene las exigencias mínimas -tanto en cantidad como en remuneración-, que han sido incluidas en la estructura de gastos generales por cada ítem, pretendiendo el cumplimiento del servicio y evitar doble función, aclarando, además, que estas condiciones están establecidas para todos los participantes, por lo que,
no resultaría una intromisión de la Entidad, y que si el contratista lo considera puede aumentar el personal y la remuneración establecida.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que se suprima la remuneración mínima del personal, en tanto la Entidad ha ratificado su requerimiento, y ha señalado el sustento por el cual no acepta lo solicitado, máxime si se habría declarado la existencia de pluralidad de proveedores en el mercado, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
- Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad, mediante Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el siguiente extremo:
“Se ha considerado el cuadro personal profesional a fin de generar las mismas condiciones a todos los postores respecto a sus gastos generales en donde se establece lo mínimo requerido tanto en cantidad como en remuneración sobre la base de los servicios previos, si el contratista lo considera puede aumentar el personal y la remuneración establecida. No menos de lo indicado”.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 11 Respecto a la Estructura de Gastos Generales
El participante CONCYSSA S.A. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 105, toda vez que, según refieren:
“La respuesta dada por el Comité de Selección, contraviene el concepto de Gastos Generales descrito en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones (344-2018-EF), donde se le define como aquellos costos indirectos que el contratista efectúa para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.
Es claro que la característica fundamental de los Gastos Generales es la autonomía con la cual el Contratista los maneja para lograr eficiencia y, consecuentemente, presentar una oferta competitiva y eficaz; en tal sentido, la Entidad no puede tener injerencia en la delimitación de su costo, en tanto derivan de la propia actividad empresarial del contratista. Considerar lo contrario, como en el presente caso, contraviene expresamente el Principio de Competencia, a partir del cual la norma garantiza que Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Sin perjuicio de ello, siendo el presente un contrato de tercerización de servicio, debe considerarse que la injerencia de la Entidad en la determinación del gasto General contraviene expresamente las normas que regulan la Tercerización y pone en riesgo la legalidad del contrato frente a una causal expresa y evidente de desnaturalización.
Finalmente, elaborar estos cuadros sin prever el contenido de las normas, evidenciaría una clara prescindencia de autonomía empresarial, apartándose de lo establecido en el artículo 4.1 del D.S. N° 006-2008-TR, norma que Reglamento la Tercerización de Servicios, desnaturalizándola y determinando el reconocimiento de una relación laboral entre los trabajadores del servicio y la empresa usuaria (SEDAPAL) (…).
En consecuencia, elevamos la presente observación, solicitando lo siguiente:
1.- Se elimine del ANEXO N° 6 las hojas de Estructura de Gastos Generales contenida en las páginas 299 y 317 de las Bases” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar que en la Sección Específica de las Bases Administrativas, la Entidad consignó la estructura de Gastos Generales por cada ítem, según el siguiente detalle:
En razón de ello, el participante CONCYSSA S.A. a través de la consulta u observación N° 105, señaló lo siguiente:
“(...) consideramos que imponer un cuadro detallado de Gastos Generales no sólo se aleja de la naturaleza de los mismos, sino además contraviene el concepto de Gastos Generales descrito en el Anexo 1 del Reglamento (...).
(...) es claro que la característica fundamental de los Gastos Generales es la autonomía con la cual el Contratista los maneja para lograr eficiencia y, consecuentemente, presentar una oferta competitiva y eficaz; en tal sentido, la Entidad no puede tener injerencia en la delimitación de su costo, en tanto derivan de la propia actividad empresarial del contratista. Considerar lo contrario, como en el presente caso, contraviene expresamente el Principio de Competencia (...).
En consecuencia (...) solicitamos que (...) se elimine (...) las hojas de Estructura de Gastos Generales”.
Ante ello, el comité de selección no acogió lo solicitado por el participante, indicando que el cuadro de gastos generales contendría lo mínimo y necesario para gestionar el presente servicio.
Aunado a ello, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual se precisó lo siguiente:
“Se ha considerado incluir en las Bases las hojas de Estructura de Gastos Generales a fin de generar las mismas condiciones a todos los postores respecto a sus gastos generales en donde se establece lo mínimo requerido sobre la Base de los servicios previos, si el contratista lo considera puede aumentar los ítems en cuanto a su estructura, No menos de lo
indicado. (…)
La intención de mostrar la estructura de Gastos Generales es para brindarle a los participantes la mayor información con respecto a los elementos constitutivos que forman el
presente servicio los mismos que servirán de guía para que puedan presentar su oferta económica por lo que a su vez que constituye los requerimientos mínimos sobre la base de los servicios previos, si el contratista lo considera puede aumentar ítems en cuanto a su estructura, pero no menos de lo indicado” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Asimismo, en el Informe Técnico N° 155-2021/EOMR-VES de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx lo siguiente:
“1) Con respecto al Concepto de Gastos Generales descrito en el anexo 01 del Reglamento.
Sobre este punto precisamos que no está vulnerando en ninguno de sus extremos los conceptos establecidos en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, teniéndose bien claro que los gastos generales ya sean fijos o variables constituyen costos indirectos que utiliza el contratista para la ejecución de su prestación los mismos que no pueden ser incluidos en los costos directos del servicio.
Al respecto, se ha señalado claramente que el anexo de gastos generales propuesto constituye el requerimiento mínimo que debe considerar el contratista para asegurar la gestión empresarial del servicio a prestarse, sin que esto signifique una limitante a que el Contratista pueda considerar la incorporación de algunos componentes adicionales que aseguren la eficiencia y eficacia para la normal ejecución del servicio.
Por lo indicado existen componentes esenciales que dada la naturaleza de este servicio son necesariamente indispensables ser considerados en los gastos generales tales como la remuneración del personal clave y personal administrativo, seguros diversos, logística de indumentaria del personal, alquileres de equipos, así como los demás componentes descritos en el cuadro detallado de los gastos generales de las bases integradas.
2) Con respecto al DS N° 006-2008-TR Reglamento de Servicio de Tercerización
En atención a este segundo aspecto se precisa que el Contratista tiene plena autonomía en gestionar la tercerización de algunas actividades de su contrato principal, sin que esto signifique ninguna desnaturalización de la tercerización, y que más aún esto se pudiera ver afectados por los gastos generales que establezca el Contratista dentro de sus elementos constitutivos de su oferta económica.
Por lo indicado la naturaleza de los gastos generales no incide ni vulnera el concepto de la Tercerización como aspecto que contribuye en la gestión de la ejecución del servicio por parte del Contratista Principal”.
En atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad, mediante el pliego absolutorio y su informe técnico, ratificó su requerimiento, y precisó que las hojas de Estructura de Gastos Generales, se habrían incluido a fin de generar las mismas condiciones a todos los postores respecto a sus gastos generales (dado que, según refiere, existen componentes esenciales que dada la naturaleza de este servicio son necesariamente indispensables ser considerados en los gastos generales), así como brindarle a los participantes la mayor información con respecto a los elementos constitutivos que forman el presente servicio los mismos que servirán de guía para que puedan presentar su oferta económica, precisando, además, que en dicha estructura se establece lo mínimo requerido sobre las Bases de los servicios previos y que, si el contratista lo considera puede aumentar ítems en cuanto a su estructura, pero no menos de lo indicado.
Asimismo, ha declarado que la naturaleza de los gastos generales no incide ni vulnera el concepto de la Tercerización como aspecto que contribuiría en la gestión de la ejecución del servicio por parte del contratista principal.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que se supriman las hojas de Estructura de Gastos Generales, en tanto la Entidad ha ratificado su
requerimiento, y ha señalado el sustento por el cual no acepta lo solicitado, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 12 Respecto a los pagos de derechos
El participante CONCYSSA S.A. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 106, toda vez que, según refieren:
“Observamos la respuesta a nuestra observación, en tanto no se advierte la diferencia que existe entre el servicio de trámite que pueda brindar la contratista para agilizar la ejecución de los trabajos, y el costo de los derechos establecidos por los municipios sobre los cuales la contratista no tiene injerencia en tanto son abonados al municipio.
Al respecto, no se propone una forma objetiva de poder calcular las tasas y derechos por el trámite de las autorizaciones municipales y GTU, debido a que el cálculo de estos gastos presentan variables que no dependen únicamente del metrado (...); por lo tanto, si bien puede definirse el costo del diligenciamiento y obtención de permisos encargados al contratista, ello no ocurre con las tasas y aranceles establecidos en el TUPA de cada Municipio y GTU (...).
En tal sentido, la oferta puede asumir la gestión administrativa del trámite documentario la cual se puede estimar teniendo en consideración las normas establecidas en cada municipalidad del ámbito del servicio; sin embargo, no es posible estimar los costos por los derechos y aranceles por la ejecución de los trabajos en tanto los mismos son pagados al municipio, siendo que la contratista no tiene injerencia sobre los mismos al ser únicamente recaudadora.
(…) En consecuencia, no existe forma de poder calcular dichos gasto; razón por la cual, lo ofertado en los gastos generales no debe incluir las tasas las cuales deben ser reembolsadas previa acreditación de su pago al municipio tal como se viene realizando en el mismo servicio que se da en la Gerencia de Servicios Centro C.P-050-2017-SEDAPAL y en las nuevas Bases del nuevo servicio C.P-034-2020-SEDAPAL (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro)
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar que en el literal p) del Procedimiento para la ejecución de actividades de los términos de referencia del Capítulo III Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES
(…)
p) Para las actividades relacionadas al mantenimiento, EL CONTRATISTA antes de iniciar los trabajos comunicará y coordinará directamente con las Municipalidades de la jurisdicción y con la Secretaria Municipal de Transportes de Lima, realizando los pagos correspondientes que incurran dichos trabajos, con el fin de comunicar el inicio de los trabajos; los gastos de esta actividad estarán señaladas en el desagregado de Gastos Generales.
Considerando que la Ley 26338 faculta a SEDAPAL de hacer uso de la infraestructura pública y/o privada a título gratuito a fin de dar mantenimiento a su infraestructura, en los gastos generales debe considerarse se ha considerado la partida “Trámites DMTU,
Municipalidades” por la comunicación y no por permisos municipales.
En razón de ello, el participante CONCYSSA S.A. a través de la consulta u observación N° 106, precisó lo siguiente:
“(...) los costos correspondientes a realizar los trámites municipales es un servicio que puede ser estimados de acuerdo a los metrados; sin embargo, este trámite no se hace solo y va acompañado de pagos por derecho de trámite, pero el costo mayor está en la ineludible obligación de pagos de derechos a la Gerencia de Transporte Urbano (GTU, antes DMTU), esta Entidad exige el pago por dos conceptos; el primero es por Interferencia de Vías y el segundo por Inspección Ocular, estos pagos se calculan en función al número de vías interferidas por cada trabajo; para tal efecto, de la carta de comunicación de los trabajos se prepara la entrega de un expediente y con ello la GTU emite una liquidación en cada oportunidad en que se requiera interferir las vías.
El costo de estos derechos es de cálculo complejo porque depende de la cantidad de trabajos y de la magnitud de los mismos, ya que para cada caso existe una tarifa establecida.
Observamos que las Bases del Concurso no ofrecen un mecanismo justo para el reconocimiento de dichos gastos, indicando únicamente que se deben incluir en los Gastos Generales; sin embargo, para poder estimar dicho costo se necesitarían mayores datos como es el número de trabajos pequeños y grandes, así como el número de vías que estas interfieren.
Al respecto, en el servicio de mantenimiento de redes de la Gerencia de Servicios Centro, se ha implementado un mecanismo para reconocer los mencionados gastos efectuados en la tramitación de permisos municipales y pago de derechos de la GTU, mediante el reembolso periódico de los gastos efectuados cada mes con la presentación de los comprobantes, o tíckets pagados, tal mecanismo compensa el gasto efectuado a nombre de SEDAPAL.
En tal sentido, solicitamos que SEDAPAL incluya dentro del servicio un mecanismo similar al establecido en la gerencia de servicios Centro para la justa devolución de los gastos generados por el trámite de las de las autorizaciones municipales y GTU o en su defecto establezca el mecanismo adecuado que asegure la compensación de los gastos efectuados”.
Ante ello, el comité de selección no acogió lo solicitado, indicando que el postor deberá estimar los costos en función a los metrados de las actividades señaladas e incluir estos gastos en gastos generales”.
Aunado a ello, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 102-2021/EOMR-VES, en el cual se precisó lo siguiente:
“Para el ítem 1, se estima que en lo concerniente al número pagos de tasas y derechos ante GTU por Obras Mayores corresponde a 2500 pagos y por Obras Menores corresponde 50000 pagos durante toda la ejecución del servicio.
Para el ítem 2, se estima que en lo concerniente al número de pagos de tasas y derechos ante la GTU por Obras Mayores corresponde a 2500 pagos y por Obras Menores 35000 pagos durante toda la ejecución del servicio.
Precisamos que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 30477 “Ley que regula la ejecución de obras de Servicios Públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público” D.L. 1280 “Xxx Xxxxx de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento” que declara los servicios de saneamiento de necesidad pública y de preferente interés nacional por lo que de acuerdo lo dispuesto por el artículo 29 del citado Decreto Legislativo, se encuentran inafectos a todo pago por derechos de uso de las áreas y bienes de dominio público de propiedad del estado, incluidos el suelo, subsuelo, aires de carreteras, caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, así como cruzar xxxx, puentes y vías férreas, y que concordante con ello conforme a la ley 27180 que modifica el
artículo 67 del Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal” se encuentran exonerados del cobro de Tasa Municipal alguna, por la fiscalización o Control que la comuna deba efectuar conforme a las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
(…)
Se ha calculado la cantidad aproximada de las obras mayores (trabajos grandes) y menores (trabajos pequeños) por cada ítem, asimismo el número de vías ítem 1 es igual a 52500 y para ítem 2 de 37500, por lo cual se ha dado lo referente para la estimación de los costos pedidos en la observación; por lo cual los cálculos incurridos para los pagos por derechos municipales dejan de ser complejos ratificando su inclusión en la estructura de gastos generales” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, de lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente:
- Mediante la consulta y/u observación N° 106, se cuestionó y solicitó, respectivamente:
(i) Las Bases del Concurso no ofrecen un mecanismo justo para el reconocimiento de pagos de derechos a la Gerencia de Transporte Urbano (GTU, antes DMTU), precisando que para poder estimar dicho costo se necesitarían mayores datos como es el número de trabajos pequeños y grandes, así como el número de vías que estas interfieren.
(ii) Que SEDAPAL incluya dentro del servicio un mecanismo similar al establecido en la Gerencia de Servicios Centro para la justa devolución de los gastos generados por el trámite de las autorizaciones municipales y GTU o en su defecto establezca el mecanismo adecuado que asegure la compensación de los gastos efectuados.
- Mediante su solicitud de elevación, el recurrente, cuestionó que:
(i) No se propone una forma objetiva de poder calcular las tasas y derechos por el trámite de las autorizaciones municipales y GTU, debido a que el cálculo de estos gastos presentan variables que no dependen únicamente del metrado.
(ii) La oferta en los gastos generales no debe incluir las tasas las cuales deben ser reembolsadas previa acreditación de su pago al municipio tal como se viene realizando en el mismo servicio que se da en la Gerencia de Servicios Centro.
- La Entidad:
(i) Mediante el pliego absolutorio, precisó, únicamente, que el postor deberá estimar estos costos en función a los metrados de las actividades e incluir estos gastos en gastos generales.
(i) Mediante su informe técnico, precisó que se ha calculado la cantidad aproximada de las obras mayores (trabajos grandes) y menores (trabajos pequeños) por cada ítem, precisando, además, el número de vías por ítem, según el siguiente detalle:
- Para el ítem 1: en lo concerniente al número pagos de tasas y derechos ante GTU por Obras Mayores correspondería a 2500 pagos y por Obras Menores corresponde 50000 pagos durante toda la ejecución del servicio, el número de vías es igual a 52500.
- Para el ítem 2: en lo concerniente al número pagos de tasas y derechos ante GTU por Obras Mayores correspondería a 2500 pagos y por Obras Menores corresponde 35000 pagos durante toda la ejecución del servicio, el número de vías es igual a 37500.
Asimismo, aclaró que “se ha dado lo referente para la estimación de los costos pedidos en la observación; por lo cual los cálculos incurridos para los pagos por derechos municipales dejan de ser complejos ratificando su inclusión en la estructura de gastos generales”.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente -a través de su solicitud de elevación- estaría orientada a que, necesariamente, ‘los gastos generales no deben incluir las tasas, las cuales deben ser reembolsadas previa acreditación de su pago al municipio’, y, en la medida que la Entidad, recién a través de su informe técnico, i) ha brindado los datos (número de trabajos pequeños y grandes, así como el número de vías que estas interfieren) que dicho recurrente -a través de la consulta y/u observación N° 106- indicó como necesarios para poder estimar el costo cuestionado, y ii) ha ratificado que dichos costos deben ser incluidos en la estructura de gastos generales, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.
- Precisar en el literal p) del Procedimiento para la ejecución de actividades de los términos de referencia del Capítulo III Sección Específica de las Bases Integradas definitivas, lo siguiente:
“Se ha calculado la cantidad aproximada de las obras mayores (trabajos grandes) y menores (trabajos pequeños) por cada ítem, asimismo el número de vías ítem 1 es igual a 52500 y para ítem 2 de 37500
Para el ítem 1, se estima que en lo concerniente al número pagos de tasas y derechos ante GTU por Obras Mayores corresponde a 2500 pagos y por Obras Menores corresponde 50000 pagos durante toda la ejecución del servicio.
Para el ítem 2, se estima que en lo concerniente al número de pagos de tasas y derechos ante la GTU por Obras Mayores corresponde a 2500 pagos y por Obras Menores 35000 pagos durante toda la ejecución del servicio”.
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista en el párrafo precedente.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Respecto a la formación académica del personal clave:
De la revisión de la acreditación del requisito de calificación ‘formación académica’, de los profesionales “Ingeniero Coordinador”, “Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial”, “Ingeniero Residente”, “Supervisor” y “Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial”, se aprecia que en las Bases integradas se consignó lo siguiente:
A.1.1 | FORMACIÓN ACADÉMICA |
(...) Acreditación: El Título Profesional de Ingeniero Sanitario o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Título Profesional de Ingeniero Sanitario o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida. | |
(...) Acreditación: El Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida. | |
(...) Acreditación: El Título Profesional de Ingeniero Sanitario o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Título Profesional de Ingeniero Sanitario o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida |
(...) Acreditación: El Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Ingeniería Sanitaria o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Ingeniería Sanitaria o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida | |
(...) Acreditación: El Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida |
(El subrayado y resaltado es agregado)
De lo expuesto, se advierte que la acreditación citada precedentemente, no se condice con los lineamientos previstos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, por lo que, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará del literal A.1.1 del numeral 3.2 del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, conforme el siguiente detalle:
A.1.1 | FORMACIÓN ACADÉMICA |
(...) Acreditación: El Título Profesional requerido de Ingeniero Sanitario o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Título Profesional requerido de Ingeniero Sanitario o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida. |
(...) Acreditación: El Título Profesional requerido de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Título Profesional requerido de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida. | |
(...) Acreditación: El Título Profesional requerido de Ingeniero Sanitario o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Título Profesional requerido de Ingeniero Sanitario o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida | |
(...) Acreditación: El Xxxxx xx Xxxxxxxxx requerido en Ingeniería Sanitaria o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Xxxxx xx Xxxxxxxxx requerido en Ingeniería Sanitaria o de Mecánica de Fluidos o Civil o su equivalente (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida | |
(...) Acreditación: El Xxxxx xx Xxxxxxxxx requerido en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso de que el Xxxxx xx Xxxxxxxxx requerido en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida |
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.2. Respecto a la experiencia de los ‘Ingenieros Residentes’ y ‘Supervisores del
servicio’ :
Al respecto, de la revisión del literal b) -Experiencia- de los términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
“2.- INGENIEROS RESIDENTES
(…)
b) EXPERIENCIA
Experiencia mínima de tres (03) años a partir de la fecha de la obtención de la colegiatura, en labores como Ingeniero Residente y/o Ingeniero Supervisor y/o Coordinador y/o coordinador y/o Ingeniero Coordinador de Base en las actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento, así como en instalación de colectores y/o sistemas de agua potable y alcantarillado y/o operación y mantenimiento de estaciones de bombeo de agua potable y/o desagüe y/o obras civiles de saneamiento (…).
4.- SUPERVISORES DE SERVICIO
(…)
b.1 Con respecto a los Supervisores del Servicio, la experiencia mínima debe ser un (01) año (contabilizada desde la obtención del bachillerato) También se aceptará el cargo de Asistente de Residente y/o Supervisor de Servicio y/u obras de saneamiento en actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento, así como en obras o servicios de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado que hayan incluido además de redes de agua potable y alcantarillado componentes como bocatomas y/o reservorios y/o redes de aducción y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
También se aceptan los cargos de asistente de residente y/o asistente técnico y/o encargado y/o responsable y/o independientemente de las denominaciones del cargo, siempre que en sus funciones haya realizado el trabajo de supervisión de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado.
(…)
Por otro lado, de la revisión del literal b) -Experiencia del personal clave- de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
“b. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos
Experiencia mínima de tres (03) años, como Ingeniero Residente y/o Ingeniero Supervisor y/o Coordinador en las actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado
(Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento. (…), del personal clave requerido como Ingeniero Residente – Tres (03) para cada ítem.
(…) Requisitos:
Experiencia mínima de un (01) año, en actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento, así como en obras o servicios de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado que hayan incluido además de redes de agua potable y alcantarillado componentes como bocatomas y/o reservorios y/o redes de aducción y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado, También se aceptan los cargos de asistente de residente y/o asistente técnico y/o encargado y/o responsable y/o independientemente de las denominaciones del cargo, siempre que en sus funciones haya realizado el trabajo de supervisión de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado del personal clave requerido como Supervisores del Servicio - Ocho
(08) para cada ítem. (…)
De lo expuesto en los párrafos precedentes, se advertiría que, el perfil del personal clave consignado en los términos de referencia, difiere de la información consignada en los requisitos de calificación; lo cual, podría generar confusión a los postores al momento de elaborar sus ofertas.
En razón a ello, esta Dirección requirió información adicional a la Entidad, solicitando precisar dicho extremo; ante lo cual, mediante Informe Técnico N° 155-2021/EOMR-VES de fecha 9 xx xxxxx de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:
“(...)
En ese sentido, se ha procedido a uniformizar la experiencia del Ingeniero Residente y Supervisores del Servicio, considerado toda la información consignada en ambos extremos (del numeral 3.1 y 3.2) sin suprimir algún extremo de los mismos, consignando lo siguiente:
Requisitos:
Experiencia mínima de tres (03) años, en labores como Ingeniero Residente y/o Ingeniero Supervisor y/o Coordinador y/o Ingeniero coordinador de Base en las actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento. así como en instalación de colectores y/o sistemas de agua potable y alcantarillado y/o operación y mantenimiento de estaciones de bombeo de agua potable y/o desagüe y/o obras civiles de saneamiento. Asimismo, se acepta los cargos equivalentes de ingeniero inspector o ingeniero de obras. También se acepta los cargos equivalentes de residente principal, supervisor principal, jefe de supervisor e inspector. Asimismo, se aceptan los cargos equivalentes de Ingeniero supervisor de obras de Instalación y/o jefe de obras generales, Residentes de Obra y/o Inspector de Obra, siempre y cuando en sus funciones se cumpla con los
requisitos solicitados en bases. Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia profesional, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado, del personal clave requerido como Ingeniero Residente – Tres (03) para cada ítem.
(...)
Requisitos:
Experiencia mínima de un (01) año (contabilizada desde la obtención del bachillerato), También se aceptará el cargo de Asistente de Residente y/o Supervisor de Servicio y/u obras de saneamiento en actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento, así como en obras o servicios de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado que hayan incluido además de redes de agua potable y alcantarillado componentes como bocatomas y/o reservorios y/o redes de aducción y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado. También se aceptan los cargos de asistente de residente y/o asistente técnico y/o encargado y/o responsable y/o independientemente de las denominaciones del cargo, siempre que en sus funciones haya realizado el trabajo de supervisión de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado, del personal clave requerido como Supervisores del Servicio - Ocho (08) para cada ítem.
(...)
De lo expuesto, se advierte que, la Entidad ha señalado que uniformizará en ambos extremos (términos de referencia y requisitos de calificación) ‘sin suprimir algún extremo de los mismos’; sin embargo, en el cuadro correspondiente a la experiencia de los “supervisores del servicio” suprimió algunos cargos, lo cual, resulta contrario a lo señalado en el mismo informe, y no resultaría razonable en la medida que ello podría restringir la participación de postores. Por lo que, dicho extremo de su informe no se tomará en cuenta.
En ese sentido, se implementará una disposición al respecto:
- Se uniformizará el b) -Experiencia del personal clave- de los términos de referencia y los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
Numeral 3.1
2. INGENIEROS RESIDENTES (...)
b. Experiencia
Experiencia mínima de tres (03) años, a partir de la fecha de la obtención de la colegiatura, en labores como Ingeniero Residente y/o Ingeniero Supervisor y/o Coordinador y/o coordinador y/o Ingeniero Coordinador de Base en las actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o
alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de
alcantarillado y/u obras de saneamiento, así como en instalación de colectores y/o sistemas de agua potable y alcantarillado y/o operación y mantenimiento de estaciones de bombeo de agua potable y/o desagüe y/o obras civiles de saneamiento.
Asimismo, se acepta los cargos equivalentes de ingeniero inspector o ingeniero de obras. También se acepta los cargos equivalentes de residente principal, supervisor principal, jefe de supervisor e inspector. Asimismo, se aceptan los cargos equivalentes de Ingeniero supervisor de obras de Instalación y/o jefe de obras generales, Residentes de Obra y/o Inspector de Obra, siempre y cuando en sus funciones se cumpla con los requisitos solicitados en bases. Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia profesional, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado.
4. SUPERVISORES DEL SERVICIO (...)
b. EXPERIENCIA
b.1 Con respecto a los Supervisores del Servicio, la experiencia mínima debe de ser un (01) año (contabilizada desde la obtención del bachillerato) También se aceptará el cargo de Asistente de Residente y/o Supervisor de Servicio y/u obras de saneamiento en actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento, así como en obras o servicios de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado que hayan incluido además de redes de agua potable y alcantarillado componentes como bocatomas y/o reservorios y/o redes de aducción y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado.
También se aceptan los cargos de asistente de residente y/o asistente técnico y/o encargado y/o responsable y/o independientemente de las denominaciones del cargo, siempre que en sus funciones haya realizado el trabajo de supervisión de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado.
Numeral 3.2 (...)
Requisitos:
Experiencia mínima de tres (03) años, en labores como Ingeniero Residente y/o Ingeniero Supervisor y/o Coordinador y/o Ingeniero Coordinador de Base en las actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento. así como en instalación de colectores y/o sistemas de agua potable y alcantarillado y/o operación y mantenimiento de estaciones de bombeo de agua potable y/o desagüe y/o obras civiles de saneamiento. Asimismo, se acepta los cargos equivalentes de ingeniero inspector o ingeniero de obras. También se acepta los cargos equivalentes de residente principal,
supervisor principal, jefe de supervisor e inspector, asimismo, se aceptan los cargos equivalentes de Ingeniero supervisor de obras de Instalación y/o jefe de obras generales, Residentes de Obra y/o Inspector de Obra, siempre y cuando en sus funciones se cumpla con los requisitos solicitados en bases. Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia profesional, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado, del personal clave requerido como Ingeniero Residente – Tres (03) para cada ítem.
(...)
Requisitos:
Experiencia mínima debe de ser un (01) año (contabilizada desde la obtención del bachillerato), También se aceptará el cargo de Asistente de Residente y/o Supervisor de Servicio y/u obras de saneamiento en actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento, así como en obras o servicios de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado que hayan incluido además de redes de agua potable y alcantarillado componentes como bocatomas y/o reservorios y/o redes de aducción y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado. También se aceptan los cargos de asistente de residente y/o asistente técnico y/o encargado y/o responsable y/o independientemente de las denominaciones del cargo, siempre que en sus funciones haya realizado el trabajo de supervisión de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado, del personal clave requerido como Supervisores del Servicio - Ocho (08) para cada ítem.
(...)
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista en el párrafo anterior.
3.3. Respecto a la experiencia de los ‘Ingenieros de higiene y seguridad industrial’ y ‘Supervisores de higiene y seguridad industrial’:
Al respecto, de la revisión de los acápites b y b.2 de los términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“(...)
b.2 Con respecto al Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial debe tener una experiencia mínima de un
(01) año (contabilizado desde la obtención del bachillerato), realizando actividades de supervisión en seguridad y salud en el trabajo, implementación de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo y realizando diseño de programas de seguridad y salud en el trabajo y control de riesgos en SST en actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento..
También se acepta los cargos equivalentes de Supervisor en Seguridad Industrial, y/o Supervisor en seguridad y salud ocupacional y/o Supervisor del Sistema de Riesgos”.
Por otro lado, de la revisión del literal B -Experiencia del personal clave- de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“B. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE (...)
Requisitos:
Experiencia mínima de un (01) año (contabilizada desde la obtención del bachillerato), realizando actividades de supervisión en seguridad y salud en el trabajo, implementación de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo y realizando diseño de programas de seguridad y salud en el trabajo y control de riesgos en SST en actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento. Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado. También se acepta los cargos equivalentes de Supervisor en Seguridad Industrial, y/o Supervisor en seguridad y salud ocupacional y/o Supervisor del Sistema de Riesgos, del personal clave requerido como Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial - Dos (02) para cada ítem”.
De lo expuesto, se advierte que, el contenido del numeral 3.1 “Términos de Referencia” respecto al perfil del personal “Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial”, no se condice con lo establecido en el numeral 3.2 “Requisitos de Calificación” de las Bases Administrativas, puesto que, en este último se estaría incluyendo el siguiente texto: “Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado”, lo cual, podría generar confusión a los participantes al momento de elaborar sus ofertas; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se uniformizará en el literal b.2 de los términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas definitivas, conforme al siguiente detalle:
Con respecto al Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial debe tener una experiencia mínima de un
(01) año (contabilizado desde la obtención del bachillerato), realizando actividades de supervisión en seguridad y salud en el trabajo, implementación de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo y realizando diseño de programas de seguridad y salud en el trabajo y control de riesgos en SST en actividades relacionadas a la ejecución de servicios de mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado; y obras de saneamiento que contengan mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua y/o redes de alcantarillado y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de agua y/o mantenimiento y/o rehabilitación de conexiones domiciliarias de desagüe y/u obras de saneamiento y/o instalación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o reposición de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o alcantarillado (Primarias o Secundarias) y/o mantenimiento y/o instalación y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/u obras de saneamiento, así como en instalación de colectores y/o sistemas de agua potable y alcantarillado y/o operación y mantenimiento de estaciones de bombeo de agua potable y/o desagüe y/o obras civiles de saneamiento.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2021 23:52:52 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2021 23:45:49 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2021 23:43:39 -05:00
Asimismo, se amplía dentro de las actividades relacionadas para la experiencia, las siguientes tipologías de obras de agua potable y saneamiento: actuaciones urgentes de renovación y reparación de redes de abastecimiento de agua, renovación de redes de abastecimiento de agua, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado.
También se acepta los cargos equivalentes de Supervisor en Seguridad Industrial, y/o Supervisor en seguridad y salud ocupacional y/o Supervisor del Sistema de Riesgos.
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista en el párrafo precedente.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.3 Corresponde al Titular de la Entidad requerir el respectivo deslinde de responsabilidades a los funcionarios encargados de la presente contratación, dado que, no se habría atendido adecuadamente los pedidos información requeridos por el
OSCE, relativos a las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones e Integración de Bases.
4.4 Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases definitivas por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 27 xx xxxxx de 2021
Códigos: 6.1, 6.3, 12.6, 13.4 y 22.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 27.04.2021 23:56:09 -05:00