PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL Nº 5 Y Nº 6 CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamiento del siguiente inmueble, propiedad
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL
ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL Nº 5 Y Nº 6
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamiento del siguiente inmueble, propiedad
de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, para destinarlo a local de negocio. Local comercial sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0 X Xx 0 xxx Xxxxxxx Xxxxxx de Xxxxx xx Xxxxxxxxx de la Sierra, situado en la x/ Xx Xxxxxx xx0 Superficie: 148 m2. Constituye un único local y se licita en el estado que se encuentra. Linderos: Locales números 4 y número 7, Calle La Fuente nº 2.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.
En el local comercial sólo se podrán desarrollar aquellas actividades que no
contradigan la Ley del Ruido de Castilla y León.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial
(local) será el procedimiento abierto, en el que toda persona física o jurídica interesado/a podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con la cláusula décima de este Pliego.
AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DE LA SIERRA
(XXXXXX)
Plaza Mayor nº 1. 09670-Xxxxxxxxx de la Sierra. Tel. 000 00 00 00/ Fax. 000 00 00 00
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CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación Se establece un tipo mínimo de licitación de setecientos euros (700€)
mensuales, más Impuesto de Valor Añadido, que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la
anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
En cuanto al órgano del Ayuntamiento competente para adjudicar el contrato, ha de tenerse en cuenta la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP en la que se recoge que si la duración del contrato es superior a cuatro años, como es el caso, la competencia corresponde al Pleno de la Corporación.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato La duración del contrato de arrendamiento se fija en DIEZ años, con posibilidad
de prórrogas anuales siempre que ninguna de las partes lo denuncie manifestando a la otra parte su voluntad de no renovarlo con al menos dos meses de antelación a la terminación del contrato o de cada una de las prórrogas, y hasta un máximo de otros cinco años más.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las
personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas,
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
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debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que xxxx
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de
las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y
esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación
Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra, en
días laborables en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante anteriormente señalado.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se
efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP
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Cada licitador no podrá presentar más de una . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por
el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos
sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del LOCAL COMERCIAL Nº 5-6 propiedad del Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra y calificado como bien patrimonial, ubicado en la c/ De la Fuente nº 2, de este Municipio, para destinarlo a __________________________ (venta objetos regalo, etc.)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador. a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada. b) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro
Mercantil y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para
contratar de las recogidas en el artículo 60 del RDL 3/2011, 14 de noviembre del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de no tener deudas pendientes con
el Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra (Burgos) de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
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d) No se exige la constitución de garantía provisional. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________, c/
___________, n.º ___, con DNI n.º ______, en representación de la Entidad _____________, con CIF n.º _________, enterado del expediente para el arrendamiento del bien patrimonial LOCAL Nº 5-6, BAJOS COMERCIALES DEL ANTIGUO CENTRO DE SALUD, de este Municipio, para destinarlo a ____________________________________, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de _________, n.º ___, de fecha ______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 2013.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional No se exige.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de valoración, la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará conformada por ………… y la Secretaria de la Corporación:
Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Vocales: ………………………. Secretario: actuará como secretario el del Ayuntamiento.
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer viernes hábil siguiente a la
finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las nueve horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación Definitiva Tras examen de propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de
contratación aprobará la clasificación de las ofertas y requerirá al licitador seleccionado, para que constituya en plazo xx xxxx días hábiles garantía definitiva y documentación justificativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 151.2 del TRLCSP, y de no tener deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra.
De no cumplirse por el licitador, adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato de conformidad con cuanto se establece en el
artículo 151 del TRLCSP, será notificada a los licitadores que hubieran participado en el procedimiento y se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva El adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía de dos mil
euros (2.000 €) Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
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b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La fianza definitiva no será devuelta o candelada hasta que se haya producido el vencimiento del contrato y este se haya cumplido satisfactoriamente y garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el arrendatario.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Arrendatario
1.- El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los
primeros 10 días de cada mes, para ello, facilitará la Cuenta Bancaria en la que domiciliará el pago.
2.- Los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad y otros serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras.
3.- El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a LOCAL COMERCIAL, quedando excluidos aquellas actividades que no sean autorizables conforme a la Ley del Ruido de Castilla y León.
4.- El arrendatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras que considere necesarias, sin perjuicio de la previa obtención de las correspondientes licencias de obra y ambiental en su caso, siento de su cargo los gastos de toda índole que dichas obras generen. Dichas obras y mejoras serán de propiedad municipal y accederán al suelo con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización alguna al arrendatario.
5.- El arrendatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
6.- Deberá conservar a su xxxxx el inmueble respondiendo de los deterioros que puedan producirse, y se obliga a devolver el local en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato.
7.- Deberá suscribir una póliza de seguro de cubra el continente y contenido del local. La póliza estará vigente durante la duración del contrato.
8.- El Subarriendo o traspaso requiere la expresa autorización del Ayuntamiento. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador, y el Ayuntamiento tendrá derecho a las cantidades que a tal efecto se establecen en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Causas de Resolución del Contrato
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se ocasionen.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de la obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de las obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actuación. c) El subarriendo o la cesión no autorizada. d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no
consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en el local tengan lugar actividades no autorizadas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando el local deje de estar destinado al fin para el que estuviese configurado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se
transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por
lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho
privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Xxxxxxxxx de la Sierra, a 30 xx xxxxxx de 2013.
LA ALCALDESA
Fdo. : Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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- xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
- 2013-09-25T09:32:33+0200
- Burgos
- Firmado para dotar al documento de validez legal