Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN EN CUMPLIMIENTO DEL APARTADO “A” DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE SU LEY REGLAMENTARIA, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
LUGAR, FECHA Y PARTES CONTRATANTES
Ciudad y Entidad Federativa: SAN XXXX POTOSÍ, S.L.P. | Día, mes y año: | ||
Patrón: PATRONATO PARA LA ORGANIZACIÓN, DIFUSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA | Con domicilio en: XX. XXX. XXXXXXXX XX XX XXXX Xx. 000 XXX. XXXXXXX. | ||
Representado por: | Sexo | Nacionalidad Mexicana | |
Trabajador | Sexo | RFC | Nacionalidad |
Dirección | |||
Col. | Mexicana | ||
San Xxxx Potosí S.L.P. |
CONDICIONES DE TRABAJO
I.-Puesto o Empleo | |
II.-Servicios que debe de prestar el trabajador debiendo desempeñarlas en aquellos lugares que por la naturaleza del servicio le sean indicadas por el PATRÓN. | |
III.-Tiempo Semanal de Trabajo en Jornadas 48 Hrs. | IV.- Salario Mensual Neto Que serán pagado en .forma: de transferencia electrónica |
IV.-Días de pago: 15 y últimos de cada mes. |
V.- La duración de la Relación de Trabajo que deriva de este contrato es DETERMINADA, por exigirlo así la naturaleza de su objeto, el cual es la difusión y promoción de la industria, comercio, ganadería y esparcimiento familiar contemplando para su desarrollo el Organizar, Difundir y Administrar la Feria Nacional Potosina. Las partes reconocen que la causa que le ha dado origen es ocasional y convienen en que, cumplido dicho objeto, la relación cesará en todos sus efectos. Por lo cual, la relación de trabajo comenzará a partir del día del 2018 y concluirá sin responsabilidad para ninguna de las partes, precisamente el día del 2018
VII.- Los servicios objeto de la relación de trabajo deben presentarse en el lugar o lugares que designen el PATRÓN o sus representantes, quedando el trabajador subordinado a su autoridad en todo lo concerniente al trabajo.
VI.- Los servicios se estipulan en forma enunciativa y no limitativa, por tanto, el TRABAJADOR se obliga a desempeñar todas las labores anexas o conexas con su obligación principal y las demás que le ordené el patrón o sus representantes, siempre que sean compatibles con sus fuerzas y actitudes y no impliquen disminución xxx xxxxxxx convenido.
VII. - El TRABAJADOR se obliga a desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar a que se refiere este contrato y Reglamento Interno de Trabajo. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta de probidad del trabajador, y de incurrir, se sancionará de acuerdo con la ley de la materia.
VIII.- El salario se pagará directamente al TRABAJADOR en el lugar donde preste sus servicios, en moneda mexicana de curso legal, conviniéndose también que el salario se podrá pagar, mediante deposito en una cuenta bancaria a nombre y a favor del trabajador, en este último caso, el PATRÓN, podrá comprobar haber hecho el pago, con la ficha de depósito o comprobante respectivo, del depósito del dinero en la cuenta bancaria a nombre del trabajador.
IX.- El turno que tendrá EL TRABAJADOR será MIXTO, teniendo como descanso semanal el día Domingo de cada semana.
X.- Los contratantes acuerdan, y el TRABAJADOR otorga su conocimiento expreso, que el PATRÓN podrá cambiar el horario, la jornada (incluyendo a nocturna y/o mixta) o el día de descanso semanal, mediante el pago de una prima adicional del 25% sobre el xxxxxxx xxx Xxxxxxx, cuando el descanso se conceda en cualquier otro día de la semana.
XI.- El TRABAJADOR tendrá derecho de disfrutar de un periodo anual de vacaciones de seis días, y que aumentará en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año de servicio subsecuente de servicios. Así como una prima vacacional del 25%. Es facultad del PATRÓN establecer el período vacacional de acuerdo con sus necesidades.
XII.- El PATRÓN se obliga a cubrir al TRABAJADOR un aguinaldo de 15 días xx xxxxxx, antes del 20 de diciembre de cada año.
XI1.- El TRABAJADOR cuidará de toda herramienta, equipo, ropa de trabajo y demás bienes y/o información, documentada o no, que le hayan sido facilitados para el buen desempeño de su trabajo.
XIV.- Las partes convienen en que EL TRABAJADOR no podrá ausentarse del lugar donde ejecuta sus labores ni podrá dejar de laborar en las horas de trabajo sino por causa justificada, previo aviso y autorización por escrito de EL PATRÓN, por conducto de su superior jerárquico; en caso de NO hacerlo se considerará falta de probidad.
XV.- El PATRÓN brindará capacitación al TRABAJADOR, conforme a los planes y programas establecidos, con relación a los objetivos que se fijen para la misma, siendo obligación del TRABAJADOR capacitarse a través de dichos planes y programas.
XVI.- Desde este momento, el TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad respecto de todos los resultados de su labor, y, asimismo, las partes acuerdan que será bajo la más estricta responsabilidad del TRABAJADOR el manejo, guarda y custodia de los documentos materiales y equipos que el PATRÓN le preste para el desempeño de su trabajo.
XVII.- El TRABAJADOR se hará acreedor a las sanciones civiles y/o penales correspondientes, en caso de divulgación y/o uso indebido o para beneficio propio o de terceros, de secretos industriales, y demás derivados, directa o indirectamente, de la relación laboral que lo vincula con el PATRÓN. Las obligaciones que el TRABAJADOR asume conforme a lo estipulado en el párrafo anterior continuarán en vigor, independientemente de que exista o no un vínculo de cualquier naturaleza entre él y EL PATRÓN.
XVIII.- Se entenderán por causas de terminación del presente contrato, las siguientes: a). - La muerte o incapacidad física y/o mental, parcial y/o total del TRABAJADOR. b). - La voluntad de las partes.
c) La conclusión de la vigencia pactada por este contrato.
XIX.- Pactan las partes que el PATRÓN podrá rescindir este contrato en forma administrativa, cuando el TRABAJADOR incumpla cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato, el Reglamento Interior de Trabajo. Si fuere este el caso, el PATRÓN avisará al TRABAJADOR de su decisión, por escrito
XX.- Al término del presente contrato, el TRABAJADOR, se obliga a hacer entrega física y formal al PATRÓN, en las instalaciones de esta, de toda herramienta, equipo, ropa de trabajo y demás bienes y/o información documental que le hubieren sido facilitados para el buen desempeño de su trabajo.
XXI.- Las partes están de acuerdo en que en el presente contrato individual de trabajo celebrado por tiempo determinado no existe dolo, error, lesión o cualquier otra causa que pudiera originar la nulidad del mismo. Además, acuerdan someterse y ajustarse a la competencia de los tribunales laborales de esta Ciudad Capital.
XXII.- En el momento de la firma de este contrato, el TRABAJADOR recibe una copia del mismo y otra del Reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que firman al calce, e impuestos todos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman de conformidad por duplicado en el lugar y fecha señalados anteriormente.
EMPLEADO
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HUELLA DIGITAL
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXX DIRECTOR GENERAL